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Reglamento municipal :
25
- A
del
22/06/2010
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Reglamento de Sesiones, Acuerdos y Comisiones Concejo Municipal de Guácimo
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Acuerdo:
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27
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Ente emisor:
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Municipalidad de Guácimo
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Fecha de vigencia desde:
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05/08/2010
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Versión de la norma: 1 de 1
del 22/06/2010
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Texto Completo Norma 25
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Texto Completo acta: D1D86
MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO
(Nota de Sinalevi: Sobre este tema
la Municipalidad de Guácimo había emitido anteriormente el reglamento De
Sesiones Acuerdos y Comisiones y publicado en La Gaceta N° 218 del 12 de
noviembre de 1982)
REGLAMENTO DE SESIONES, ACUERDOS Y COMISIONES
CONCEJO MUNICIPAL DE
GUÁCIMO
El Concejo Municipal de Guácimo, en sesión ordinaria
N° 25-10 del día 22 de junio del 2010, por acuerdo Nº 27 y de conformidad con
las atribuciones que le confiere el artículo 13 inciso c) del Código Municipal,
Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente Reglamento.
CAPÍTULO I
De las sesiones, sede
y quórum
Artículo 1º-El Concejo Municipal de Guácimo en uso de
las atribuciones que le confiere el Código Municipal, establece el siguiente Reglamento
de Sesiones, Acuerdos y Comisiones Municipales.
Ficha articulo
Artículo 2º-El
Concejo Municipal acordará la hora y el día de sus sesiones ordinarias y los
publicará previamente en el Diario Oficial
La Gaceta. El
Concejo Municipal deberá efectuar como mínimo, una sesión ordinaria semanal.
Ficha articulo
Artículo 3º-El
Concejo Municipal podrá celebrar las sesiones extraordinarias que requieran y a
ellas deberán ser convocados todos sus miembros. Deberá convocarse por lo menos
con veinticuatro horas de anticipación y el objeto de la sesión se señalará
mediante acuerdo municipal o según el inciso m) del artículo 17 del Código
Municipal. En las sesiones extraordinarias solo podrán conocerse los asuntos
incluidos en la convocatoria, además los que por unanimidad, acuerden conocer
los miembros del Concejo.
Ficha articulo
Artículo 4º-Las
sesiones extraordinarias y ordinarias se celebrarán en el local sede de
la Municipalidad; sin
embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando vayan
a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad.
Ficha articulo
Artículo 5º-Los
miembros del Concejo Municipal deberán comunicar por escrito a
la Secretaría del
Concejo municipal el señalamiento del lugar, apartado, fax o cualquier otra
forma que permita la seguridad del acto de comunicación personal de la
convocatoria a sesiones extraordinarias u ordinarias que no se fueren a
celebrar en el local sede
la Municipalidad. En caso de omisión de este
señalamiento, la convocatoria a sesión se tendrá por notificada con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada.
Ficha articulo
Artículo 6º-El quórum
para las sesiones ordinarias y extraordinarias será de la mitad más uno de los
Regidores. Ese número de Regidores deberá encontrarse presente en el Salón de
Sesiones, ocupando sus respectivas cúreles al inicio de la sesión, durante las
deliberaciones y al efectuarse las votaciones.
Ficha articulo
Artículo 7º-Las
sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes
a la hora señalada, conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la
sesión. Si pasados los quince minutos no hubiere quórum, se dejará constancia
en el libro de actas y se tomará la nómina de los miembros presentes, a fin de
acreditarles su asistencia para el efecto del pago de dietas.
El Regidor Suplente
que sustituye a un propietario tendrá derecho a permanecer como miembro del
Concejo toda la sesión, si la sustitución hubiera comenzado después de los
quince minutos requeridos en el primer párrafo o sí, aunque hubiere comenzado
con anterioridad, el propietario no se haya presentado dentro de esos quince
minutos.
Ficha articulo
Artículo 8º-Si en el
curso de la sesión se rompiera el quórum, el Presidente por medio del
secretario, instará a los Regidores que se hubieren retirado sin permiso para
que ocupen sus curules. Transcurridos diez minutos sin que pueda reestablecerse
el quórum, se levantará la sesión. Los Regidores remisos perderán el derecho a
devengar la dieta correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 9º-El
Presidente Municipal está obligado, después de transcurridos quince minutos
contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, a realizar la
sustitución del Regidor Propietario que incurriera en la falta, perderá el
derecho a devengar la dieta y su derecho a voto, no obstante conservará su
derecho a voz.
Ficha articulo
Artículo 10.-Los
Regidores Suplentes tendrán derecho a asistir a todas las sesiones del Concejo
y hacer uso de la palabra sobre los asuntos en discusión. Cuando un Regidor
Suplente sustituya a un propietario, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7 del presente Reglamento tendrá voz y voto, así como también tendrá
el derecho a devengar la dieta como propietario.
Ficha articulo
Artículo 11.-Las
Sesiones del Concejo se desarrollarán conforme al orden del día previamente
elaborado, el cual podrá ser modificado o alterado mediante moción aprobada por
el Concejo por simple mayoría.
Ficha articulo
Artículo 12.-Las
actas de las Sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en
la Sesión Ordinaria
inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan, en cuyo
caso la aprobación del acta se pospondrá para la sesión ordinaria siguiente.
Ficha articulo
Artículo
13.-Corresponde al Presidente del Concejo la preparación del orden del día, con
la obligada colaboración del Secretario(a) del Concejo Municipal, la cual debe
comprender los siguientes elementos:
a. Oración
b. Asistencia y comprobación del quórum
c. Atención al Público ( cuando así procede).
d. Lectura, aprobación y firma del acta anterior.
e. Correspondencia recibida.
f. Asuntos de trámite urgente presentados por el
señor Presidente del Concejo.
g. Informes del Alcalde Municipal.
h. Control de acuerdos.
i. Lectura, discusión y votación de dictámenes de
Comisión u otros.
j. Presentación y discusión de Mociones.
k. Clausura.
Ficha articulo
Artículo 14.-Los dictámenes de las comisiones serán
incluidos en el orden del día, siguiendo el orden en que fueron presentados.
La Secretaria, al recibir
los dictámenes, consignará al pie de ellos la hora y fecha de presentación.
Ficha articulo
Artículo 15º-El
Presidente Municipal calificará los asuntos de trámite urgente y ordenará al
Secretario incluirlos en el orden del día. En sesiones podrán incluirse asuntos
de trámite urgente por iniciativa del Presidente o de uno o más Regidores, si
el Concejo así lo acuerda por simple mayoría.
Ficha articulo
Artículo 16º-En el
capítulo de mociones, los regidores presentarán sus mociones por escrito y
firmadas. El Secretario anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y
serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo que se trate de
mociones de orden.
Ficha articulo
Artículo 17º-El Presidente
no dará curso o declarará fuera de orden las proposiciones que evidentemente
resulten improcedentes o que simplemente tiendan a dilatar u obstruir el curso
normal del debate o la resolución de un asunto.
Ficha articulo
Artículo 18º-Cuando
concurrieren al Concejo, miembros de los supremos poderes, invitados
especiales, representantes de organismos oficiales y extranjeros,
representantes de instituciones autónomas o semi autónomas, se les recibirá en
el salón de sesiones en la hora fijada para el efecto y después del saludo de
rigor se les podrá conceder la palabra.
Ficha articulo
Artículo 19.-De toda
sesión del Concejo se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos
tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo el caso de
nombramientos o elecciones en los que se hará constar únicamente el acuerdo
tomado. Cuando un Regidor desee que su intervención quede en actas
textualmente, debe entregar en el acto copia de la misma al secretario, quien
deberá cotejar lo que oralmente expresó con lo consignado en forma escrita.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De los acuerdos y las
votaciones
Artículo 20.-El Concejo tomará sus Acuerdos por
mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo que el Código Municipal
prescriba una mayoría diferente.
Ficha articulo
Artículo 21.-Los
Acuerdos del Concejo originados por iniciativa del Alcalde Municipal o los
Regidores, se tomaran previa moción o proyecto escrito y firmado por los
proponentes. Los acuerdos se tomarán previo dictamen de una Comisión y
deliberación subsiguientes, sólo el trámite de dictamen podrá dispensarse por
medio de una votación calificada de los presentes.
Ficha articulo
Artículo 22.-Los
acuerdos tomados por el Concejo Municipal quedarán firmes al aprobarse el acta
respectiva. En casos especiales de suma urgencia, el Concejo, por votación de
las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá declarar firmes
sus acuerdos.
Ficha articulo
Artículo 23.-Una vez
leída el acta y antes de ser aprobada cualquier Regidor podrá plantear recurso
de revisión sobre un acuerdo salvo los que hayan sido aprobados definitivamente
conforme con el Código Municipal. La misma mayoría requerida para dictar el
acuerdo sobre el que se solicita revisión será necesaria para acordar ésta.
Aceptada la revisión, el Presidente del Concejo pondrá en discusión el asunto
al que se refiere el Acuerdo y se decidirá si se acoge el recurso o se rechaza.
Ficha articulo
Artículo 24.-Toda
iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones
reglamentarias, debe ser presentada o acogida para su trámite por algún Regidor
o el Alcalde y enviada a Comisión para su estudio y dictamen.
Ficha articulo
Artículo 25.-Las
mociones de orden deber ser conocidas, discutidas y puestas a votación en
riguroso orden de presentación. Sobre una moción de orden no se admitirá otra
que pretenda posponerla.
Ficha articulo
Artículo 26.-En
cualquier momento del debate los regidores podrán presentar mociones de orden
en relación con el asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el
debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.
Ficha articulo
Artículo 27.-Son
mociones de orden las que se presentan para regular el debate, para prorrogarle
el uso de la palabra a un Regidor, para alterar el orden del día, para incluir
un asunto, o para que se posponga el conocimiento de uno que figura en el orden
del día y aquellas que el presidente califique como tales. En este último caso,
si algún regidor tuviere opinión contraria al criterio del Presidente
Municipal, podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de
votos.
Ficha articulo
Artículo
28.-Presentada una moción de orden, se concederá el uso de la palabra en primer
término al proponente y luego a los Regidores que la solicitan sin que pueda
exceder de cinco minutos cada intervención.
Ficha articulo
Artículo
29.-Corresponde al Presidente Municipal conceder la palabra y retirársela a
quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones. Cada
Regidor podrá referirse al asunto en discusión hasta por un término de cinco
minutos la primera vez y hasta por dos lapsos más de dos minutos cada uno, si
así es solicitado por el Regidor y lo acordare el Concejo por simple mayoría.
En el caso de la atención al público el presidente regulará el uso de la
palabra a cada interventor sin que pueda exceder de cinco minutos, salvo casos
especiales; cuando se presenten varias personas en representación de una
organización, asociación, etc, el presidente requerirá que designe no más de
dos expositores para referirse ante el Concejo Municipal, para lo cual contara
con los cinco minutos ya indicados que pueden dividirse entre los dos y,
además, del derecho a la replica o contrapuesta hasta por tres minutos.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las votaciones
Artículo 30.-El Presidente del Concejo dará por
terminada la discusión de cada asunto y otorgará el término prudencial para
recibir la votación correspondiente. Para lo cual dirá en discusión el asunto
tal...discutido, los Señores y Señoras Regidoras que están por aprobarlo se
servirán manifestarlo levantando la mano, los Regidores deberán proceder a
emitir su voto en sentido afirmativo o negativo.
El Regidor que desee razonar su voto deberá circunscribirse
al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de dos minutos para ello.
Además deberá presentar su argumentación por escrito en ese mismo acto. Ante el
secretario del Concejo para que ésta sea incluida en el acta respectiva.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De las comisiones
Artículo 31.-En la sesión del Concejo posterior
inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los
integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse
anualmente. El Concejo integrará como mínimo ocho Comisiones Permanentes de
Hacienda y Presupuesto, Obras, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración,
Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales y Condición de
la Mujer, Accesibilidad. Al
integrarlas se procurará que participen en el conjunto de ellas todos los
partidos políticos representados en el Concejo. Podrán existir las Comisiones
Especiales que decida crear el Concejo, el Presidente Municipal se encargará de
integrarlas. Cada Comisión Especial estará integrada al menos por tres
miembros: dos deberá ser elegidos de entre los Regidores Propietarios y
Suplentes. Podrán ser integrados los Síndicos Propietarios y Suplentes, éstos
últimos tendrán voz y voto.
Ficha articulo
Artículo 32.-Las
Comisiones Permanentes estarán integradas al menos por tres miembros como
mínimo, escogidos necesariamente de entre los Regidores Propietarios y
Suplentes. Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en
las sesiones que celebren estas únicamente con carácter de asesores.
Ficha articulo
Artículo 33.-Una vez
designadas las Comisiones por el Presidente Municipal, éste señalará quienes
serán los Coordinadores en la sesión de instalación, sus miembros nombrarán un
Secretario y definirán su modus operandi.
Ficha articulo
Artículo 34.-Las
Comisiones despacharán los asuntos de su cargo con la mayor brevedad, salvo en
los casos especiales en los que el Presidente del Concejo, en forma expresa,
fije un término menor o superior, las Comisiones deberán rendir sus dictámenes
en un plazo no mayor de quince días naturales, prorrogables por única vez, a juicio del Presidente.
Ficha articulo
Artículo 35.-Los
dictámenes de las Comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por el
coordinador y/o Secretario de
la Comisión que lo emite. Cuando no existiere
acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de
la Comisión que no lo
aprueben, podrán rendir dictamen de minoría por separado, si lo estiman
conveniente. Todos los dictámenes deberán presentarse siguiendo un formato
único pero sencillo que incluirá al menos las siguientes partes:
1. Si es Comisión Especial la cita del encargo que
se le hizo mediante el acuerdo correspondiente. Si es Comisión Permanente una
síntesis ejecutiva del caso, documento o tema acerca de lo que se le traslado
para pronunciarse.
2. Un análisis de los antecedentes del tema,
citando la documentación consultada o aportada para su recomendación.
3. Un breve aporte de los hallazgos encontrados en
el proceso de investigación o análisis.
4. Un aparte conteniendo las conclusiones y
recomendaciones para mejor resolver por parte del Concejo Municipal o hacia
donde considera la
Comisión que deba trasladarse el asunto.
5. Un aparte con las firmas, nombres y apellidos
de los comisionados que participaron en el tratamiento del tema o
la Sesión
correspondiente de la
Comisión.
Ficha articulo
Artículo 36.-El Concejo podrá enviar nuevamente a
Comisión los dictámenes que estas brindan.
Ficha articulo
Artículo 37.-Los
acuerdos de las Comisiones se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán
por simple mayoría. Los coordinadores de Comisión administraran el uso de la
palabra bajo los mismos criterios de participación y tiempo (minutos y
réplicas, de uso regulados, anteriormente, para el caso del Concejo Municipal,
los visitantes, el público, regidores y síndicos.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la intervención de
los particulares
Artículo 38.-Cuando la índole de algún asunto lo
amerita, previo acuerdo al respecto, podrá el Concejo invitar a personas
particulares para que asistan a sesiones. Toda persona particular que tenga
interés en los asuntos de la
Municipalidad, podrá solicitar ser oído por el Concejo, para
tal efecto tibel presentar a
la Secretaría solicitud escrita en la que indicará
brevemente el asunto a exponer.
Ficha articulo
Artículo 39.-Cuando
el objeto de la audiencia fuera un asunto de competencia del Alcalde Municipal,
el Presidente ordenará al Secretario remitir el memorial presentado a dicho
funcionario, para que esté le dé el trámite correspondiente, sin perjuicio de
que el o los interesados sean oídos en la audiencia.
Ficha articulo
Artículo
40.-Corresponde al Secretario notificar oportunamente a los interesados las
invitaciones a las audiencias con el Concejo.
Ficha articulo
Artículo 41.-Si se
presentaren memoriales que dirijan los particulares al Concejo Municipal, el
Secretario los examinará y si resulta que lo solicitado es de competencia del
Alcalde lo enviará a dicho funcionario para que le dé el trámite que
corresponda. De lo anterior se informará al Concejo y a los firmantes.
Ficha articulo
Artículo 42.-Cuando
concurriere a sesión uno o varios particulares invitados o a quienes se les
haya concedido audiencia, el Presidente hará la presentación de rigor,
exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de
la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará en lo
posible de que la exposición sea breve y concisa, pudiendo fijar un término al
efecto, que nunca podrá exceder la media hora y con un periodo de preguntas,
respuestas y ampliaciones por y hasta un máximo de 15 minutos.
Ficha articulo
Artículo
43.-Corresponde al Presidente moderar las intervenciones de los particulares,
llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita.
Ficha articulo
Artículo
44.-Finalizadas las exposiciones de los particulares, el Presidente concederá
el uso de la palabra a los Regidores que lo solicitan con el fin de que puedan
intercambiar opiniones con los invitados, sobre el asunto de que se trate,
hasta por máximo de 15 minutos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Disposiciones
generales
Artículo 45.-Los funcionarios municipales deberán
asistir a las Sesiones del Concejo a que fueron convocados, sin que por ello
puedan cobrar remuneración alguna.
Ficha articulo
Artículo 46.-El
presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo
municipal que se le oponga.
Ficha articulo
Artículo 47.-Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
(Acuerdo N°
Veintisiete. Aprobado en forma unánime, en sesión ordinaria N° 25-10, celebrada
el 22 junio 2010).
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 21:31:47
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