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 Normativa >> Reglamento municipal 25 >> Fecha 22/06/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 25
Reglamento de Sesiones, Acuerdos y Comisiones Concejo Municipal de Guácimo
Texto Completo acta: D1D86

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO



(Nota de Sinalevi: Sobre este tema la Municipalidad de Guácimo había emitido anteriormente el reglamento  De Sesiones Acuerdos y Comisiones y publicado en La Gaceta N° 218 del 12 de noviembre de 1982)



REGLAMENTO DE SESIONES, ACUERDOS Y COMISIONES



CONCEJO MUNICIPAL DE GUÁCIMO



El Concejo Municipal de Guácimo, en sesión ordinaria N° 25-10 del día 22 de junio del 2010, por acuerdo Nº 27 y de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente Reglamento.



CAPÍTULO I



De las sesiones, sede y quórum



Artículo 1º-El Concejo Municipal de Guácimo en uso de las atribuciones que le confiere el Código Municipal, establece el siguiente Reglamento de Sesiones, Acuerdos y Comisiones Municipales.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-El Concejo Municipal acordará la hora y el día de sus sesiones ordinarias y los publicará previamente en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo Municipal deberá efectuar como mínimo, una sesión ordinaria semanal.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-El Concejo Municipal podrá celebrar las sesiones extraordinarias que requieran y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros. Deberá convocarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación y el objeto de la sesión se señalará mediante acuerdo municipal o según el inciso m) del artículo 17 del Código Municipal. En las sesiones extraordinarias solo podrán conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria, además los que por unanimidad, acuerden conocer los miembros del Concejo.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Las sesiones extraordinarias y ordinarias se celebrarán en el local sede de la Municipalidad; sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Los miembros del Concejo Municipal deberán comunicar por escrito a la Secretaría del Concejo municipal el señalamiento del lugar, apartado, fax o cualquier otra forma que permita la seguridad del acto de comunicación personal de la convocatoria a sesiones extraordinarias u ordinarias que no se fueren a celebrar en el local sede la Municipalidad. En caso de omisión de este señalamiento, la convocatoria a sesión se tendrá por notificada con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias será de la mitad más uno de los Regidores. Ese número de Regidores deberá encontrarse presente en el Salón de Sesiones, ocupando sus respectivas cúreles al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Si pasados los quince minutos no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas y se tomará la nómina de los miembros presentes, a fin de acreditarles su asistencia para el efecto del pago de dietas.



El Regidor Suplente que sustituye a un propietario tendrá derecho a permanecer como miembro del Concejo toda la sesión, si la sustitución hubiera comenzado después de los quince minutos requeridos en el primer párrafo o sí, aunque hubiere comenzado con anterioridad, el propietario no se haya presentado dentro de esos quince minutos.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Si en el curso de la sesión se rompiera el quórum, el Presidente por medio del secretario, instará a los Regidores que se hubieren retirado sin permiso para que ocupen sus curules. Transcurridos diez minutos sin que pueda reestablecerse el quórum, se levantará la sesión. Los Regidores remisos perderán el derecho a devengar la dieta correspondiente.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-El Presidente Municipal está obligado, después de transcurridos quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, a realizar la sustitución del Regidor Propietario que incurriera en la falta, perderá el derecho a devengar la dieta y su derecho a voto, no obstante conservará su derecho a voz.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Los Regidores Suplentes tendrán derecho a asistir a todas las sesiones del Concejo y hacer uso de la palabra sobre los asuntos en discusión. Cuando un Regidor Suplente sustituya a un propietario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento tendrá voz y voto, así como también tendrá el derecho a devengar la dieta como propietario.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Las Sesiones del Concejo se desarrollarán conforme al orden del día previamente elaborado, el cual podrá ser modificado o alterado mediante moción aprobada por el Concejo por simple mayoría.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Las actas de las Sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la Sesión Ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan, en cuyo caso la aprobación del acta se pospondrá para la sesión ordinaria siguiente.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Corresponde al Presidente del Concejo la preparación del orden del día, con la obligada colaboración del Secretario(a) del Concejo Municipal, la cual debe comprender los siguientes elementos:



a. Oración



b. Asistencia y comprobación del quórum



c. Atención al Público ( cuando así procede).



d. Lectura, aprobación y firma del acta anterior.



e. Correspondencia recibida.



f.  Asuntos de trámite urgente presentados por el señor Presidente del Concejo.



g. Informes del Alcalde Municipal.



h. Control de acuerdos.



i.  Lectura, discusión y votación de dictámenes de Comisión u otros.



j.  Presentación y discusión de Mociones.



k. Clausura.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Los dictámenes de las comisiones serán incluidos en el orden del día, siguiendo el orden en que fueron presentados. La Secretaria, al recibir los dictámenes, consignará al pie de ellos la hora y fecha de presentación.




 




Ficha articulo



Artículo 15º-El Presidente Municipal calificará los asuntos de trámite urgente y ordenará al Secretario incluirlos en el orden del día. En sesiones podrán incluirse asuntos de trámite urgente por iniciativa del Presidente o de uno o más Regidores, si el Concejo así lo acuerda por simple mayoría.




 




Ficha articulo



Artículo 16º-En el capítulo de mociones, los regidores presentarán sus mociones por escrito y firmadas. El Secretario anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo que se trate de mociones de orden.




 




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Artículo 17º-El Presidente no dará curso o declarará fuera de orden las proposiciones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tiendan a dilatar u obstruir el curso normal del debate o la resolución de un asunto.




 




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Artículo 18º-Cuando concurrieren al Concejo, miembros de los supremos poderes, invitados especiales, representantes de organismos oficiales y extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semi autónomas, se les recibirá en el salón de sesiones en la hora fijada para el efecto y después del saludo de rigor se les podrá conceder la palabra.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-De toda sesión del Concejo se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo el caso de nombramientos o elecciones en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Cuando un Regidor desee que su intervención quede en actas textualmente, debe entregar en el acto copia de la misma al secretario, quien deberá cotejar lo que oralmente expresó con lo consignado en forma escrita.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De los acuerdos y las votaciones



Artículo 20.-El Concejo tomará sus Acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo que el Código Municipal prescriba una mayoría diferente.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Los Acuerdos del Concejo originados por iniciativa del Alcalde Municipal o los Regidores, se tomaran previa moción o proyecto escrito y firmado por los proponentes. Los acuerdos se tomarán previo dictamen de una Comisión y deliberación subsiguientes, sólo el trámite de dictamen podrá dispensarse por medio de una votación calificada de los presentes.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Los acuerdos tomados por el Concejo Municipal quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales de suma urgencia, el Concejo, por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá declarar firmes sus acuerdos.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-Una vez leída el acta y antes de ser aprobada cualquier Regidor podrá plantear recurso de revisión sobre un acuerdo salvo los que hayan sido aprobados definitivamente conforme con el Código Municipal. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo sobre el que se solicita revisión será necesaria para acordar ésta. Aceptada la revisión, el Presidente del Concejo pondrá en discusión el asunto al que se refiere el Acuerdo y se decidirá si se acoge el recurso o se rechaza.




 




Ficha articulo



Artículo 24.-Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, debe ser presentada o acogida para su trámite por algún Regidor o el Alcalde y enviada a Comisión para su estudio y dictamen.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-Las mociones de orden deber ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación. Sobre una moción de orden no se admitirá otra que pretenda posponerla.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-En cualquier momento del debate los regidores podrán presentar mociones de orden en relación con el asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-Son mociones de orden las que se presentan para regular el debate, para prorrogarle el uso de la palabra a un Regidor, para alterar el orden del día, para incluir un asunto, o para que se posponga el conocimiento de uno que figura en el orden del día y aquellas que el presidente califique como tales. En este último caso, si algún regidor tuviere opinión contraria al criterio del Presidente Municipal, podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos.




 




Ficha articulo



Artículo 28.-Presentada una moción de orden, se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente y luego a los Regidores que la solicitan sin que pueda exceder de cinco minutos cada intervención.




 




Ficha articulo



Artículo 29.-Corresponde al Presidente Municipal conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones. Cada Regidor podrá referirse al asunto en discusión hasta por un término de cinco minutos la primera vez y hasta por dos lapsos más de dos minutos cada uno, si así es solicitado por el Regidor y lo acordare el Concejo por simple mayoría. En el caso de la atención al público el presidente regulará el uso de la palabra a cada interventor sin que pueda exceder de cinco minutos, salvo casos especiales; cuando se presenten varias personas en representación de una organización, asociación, etc, el presidente requerirá que designe no más de dos expositores para referirse ante el Concejo Municipal, para lo cual contara con los cinco minutos ya indicados que pueden dividirse entre los dos y, además, del derecho a la replica o contrapuesta hasta por tres minutos.




 




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CAPÍTULO III



De las votaciones



Artículo 30.-El Presidente del Concejo dará por terminada la discusión de cada asunto y otorgará el término prudencial para recibir la votación correspondiente. Para lo cual dirá en discusión el asunto tal...discutido, los Señores y Señoras Regidoras que están por aprobarlo se servirán manifestarlo levantando la mano, los Regidores deberán proceder a emitir su voto en sentido afirmativo o negativo.



El Regidor que desee razonar su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de dos minutos para ello. Además deberá presentar su argumentación por escrito en ese mismo acto. Ante el secretario del Concejo para que ésta sea incluida en el acta respectiva.




 




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CAPÍTULO IV



De las comisiones



Artículo 31.-En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente. El Concejo integrará como mínimo ocho Comisiones Permanentes de Hacienda y Presupuesto, Obras, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales y Condición de la Mujer, Accesibilidad. Al integrarlas se procurará que participen en el conjunto de ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo. Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo, el Presidente Municipal se encargará de integrarlas. Cada Comisión Especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberá ser elegidos de entre los Regidores Propietarios y Suplentes. Podrán ser integrados los Síndicos Propietarios y Suplentes, éstos últimos tendrán voz y voto.




 




Ficha articulo



Artículo 32.-Las Comisiones Permanentes estarán integradas al menos por tres miembros como mínimo, escogidos necesariamente de entre los Regidores Propietarios y Suplentes. Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones que celebren estas únicamente con carácter de asesores.




 




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Artículo 33.-Una vez designadas las Comisiones por el Presidente Municipal, éste señalará quienes serán los Coordinadores en la sesión de instalación, sus miembros nombrarán un Secretario y definirán su modus operandi.




 




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Artículo 34.-Las Comisiones despacharán los asuntos de su cargo con la mayor brevedad, salvo en los casos especiales en los que el Presidente del Concejo, en forma expresa, fije un término menor o superior, las Comisiones deberán rendir sus dictámenes en un plazo no mayor de quince días naturales, prorrogables  por única vez, a juicio del Presidente.




 




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Artículo 35.-Los dictámenes de las Comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por el coordinador y/o Secretario de la Comisión que lo emite. Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de la Comisión que no lo aprueben, podrán rendir dictamen de minoría por separado, si lo estiman conveniente. Todos los dictámenes deberán presentarse siguiendo un formato único pero sencillo que incluirá al menos las siguientes partes:



1. Si es Comisión Especial la cita del encargo que se le hizo mediante el acuerdo correspondiente. Si es Comisión Permanente una síntesis ejecutiva del caso, documento o tema acerca de lo que se le traslado para pronunciarse.



2. Un análisis de los antecedentes del tema, citando la documentación consultada o aportada para su recomendación.



3. Un breve aporte de los hallazgos encontrados en el proceso de investigación o análisis.



4. Un aparte conteniendo las conclusiones y recomendaciones para mejor resolver por parte del Concejo Municipal o hacia donde considera la Comisión que deba trasladarse el asunto.



5. Un aparte con las firmas, nombres y apellidos de los comisionados que participaron en el tratamiento del tema o la Sesión correspondiente de la Comisión.




 




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Artículo 36.-El Concejo podrá enviar nuevamente a Comisión los dictámenes que estas brindan.




 




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Artículo 37.-Los acuerdos de las Comisiones se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría. Los coordinadores de Comisión administraran el uso de la palabra bajo los mismos criterios de participación y tiempo (minutos y réplicas, de uso regulados, anteriormente, para el caso del Concejo Municipal, los visitantes, el público, regidores y síndicos.




 




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CAPÍTULO V



De la intervención de los particulares



Artículo 38.-Cuando la índole de algún asunto lo amerita, previo acuerdo al respecto, podrá el Concejo invitar a personas particulares para que asistan a sesiones. Toda persona particular que tenga interés en los asuntos de la Municipalidad, podrá solicitar ser oído por el Concejo, para tal efecto tibel presentar a la Secretaría solicitud escrita en la que indicará brevemente el asunto a exponer.




 




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Artículo 39.-Cuando el objeto de la audiencia fuera un asunto de competencia del Alcalde Municipal, el Presidente ordenará al Secretario remitir el memorial presentado a dicho funcionario, para que esté le dé el trámite correspondiente, sin perjuicio de que el o los interesados sean oídos en la audiencia.




 




Ficha articulo



Artículo 40.-Corresponde al Secretario notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias con el Concejo.




 




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Artículo 41.-Si se presentaren memoriales que dirijan los particulares al Concejo Municipal, el Secretario los examinará y si resulta que lo solicitado es de competencia del Alcalde lo enviará a dicho funcionario para que le dé el trámite que corresponda. De lo anterior se informará al Concejo y a los firmantes.




 




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Artículo 42.-Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, el Presidente hará la presentación de rigor, exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa, pudiendo fijar un término al efecto, que nunca podrá exceder la media hora y con un periodo de preguntas, respuestas y ampliaciones por y hasta un máximo de 15 minutos.




 




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Artículo 43.-Corresponde al Presidente moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita.




 




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Artículo 44.-Finalizadas las exposiciones de los particulares, el Presidente concederá el uso de la palabra a los Regidores que lo solicitan con el fin de que puedan intercambiar opiniones con los invitados, sobre el asunto de que se trate, hasta por máximo de 15 minutos.




 




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CAPÍTULO VI



Disposiciones generales



Artículo 45.-Los funcionarios municipales deberán asistir a las Sesiones del Concejo a que fueron convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.




 




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Artículo 46.-El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal que se le oponga.




 




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Artículo 47.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



(Acuerdo N° Veintisiete. Aprobado en forma unánime, en sesión ordinaria N° 25-10, celebrada el 22 junio 2010).



 




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Fecha de generación: 25/4/2024 21:31:47
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