Texto Completo acta: D1D11
N° 36104 MAG-MEIC
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y LAS MINISTRAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades establecidas en el artículo 140, incisos 3), 8), 18)
y 20) y en el artículo 146 de
la Constitución
Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de
la Administración Pública,
la Ley Nº 7064 de 29 de abril
de 1987, Ley de Fomento a
la Producción Agropecuaria, Ley Nº 8835 de 10 de
mayo de 2010, Ley Apoyo y Fortalecimiento del Sector Agrícola.
Considerando:
1º-Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de
la República.
2º-Que mediante
la Ley Nº 8835 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 114, del
14 de junio del 2010, se aprobó la
Ley Apoyo y Fortalecimiento del Sector Agrícola, que tiene como objetivo el apoyo y fortalecimiento del sector agrícola por medio
de la condonación del saldo de las deudas de pequeños y medianos productores
agropecuarios, correspondiente al veinte por ciento (20%) de las operaciones
constituidas con el Fideicomiso para
la Protección y el Fomento Agropecuario para
Pequeños y Medianos Productores (Fidagro), así como las deudas correspondientes a los fondos
reembolsables y no reembolsables formalizadas bajo el sistema de Fideicomiso de
Reconversión Productiva y los intereses
corrientes y moratorios.
3º-Que la
Ley Nº 8835 dispuso que el Poder Ejecutivo emitirá el
reglamento correspondiente en un plazo de un mes contado a partir de su publicación.
4º-Que resulta necesario y de interés público
operativizar la Ley Apoyo
y Fortalecimiento del Sector Agrícola mediante la promulgación del reglamento
para cumplir con el objetivo de esta Ley.
5º-Que esta Reglamentación garantiza a los pequeños
y medianos productores agropecuarios que recibieron el beneficio de los
Fideicomisos Fidagro y Reconversión Productiva, poder solicitar la
condonación de sus deudas y readecuación
de las deudas, en el tanto cumplan con
los requisitos y condiciones establecidos
en la Ley Nº
8835. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento a la Ley Apoyo y Fortalecimiento
del Sector Agrícola
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-De la finalidad del Reglamento. El presente instrumento
tiene como objetivo reglamentar la
Ley Apoyo y Fortalecimiento del Sector Agrícola, publicada como Ley de
la República N°
8835 en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2010.
Ficha articulo
Artículo 2º-De las definiciones: Para
efectos de la aplicación del presente Reglamento, además de las establecidas en
la Ley No.
8835, las cuales se incorporan íntegramente al
presente Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:
Capacidad de Pago: Capacidad financiera del productor beneficiario
de la Ley Nº
8835, tanto como persona física o jurídica, para cumplir con las obligaciones
pactadas con el Fideicomiso para
la Protección y el Fomento Agropecuario para
Pequeños y Medianos Productores y el Programa de Reconversión Productiva; así
como las obligaciones y condiciones que
establezca el Consejo Rector.
Certificación de Contador Público: Documento que da fe sobre los ingresos anuales
brutos de los posibles beneficiarios de
la Ley Nº 8835.
Condiciones adversas de mercado: Todas
las condiciones desfavorables e imprevistas del mercado, que colocan al
proyecto en una situación de difícil o imposible éxito, asociado al tema de desequilibrio económico y
situaciones de insolvencia.
Desastre natural:
Situación o proceso que se desencadena como resultado de un fenómeno de origen
natural que al encontrar en una
población, condiciones propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones intensas
en las condiciones normales de funcionamiento de las personas físicas o
jurídicas que mantienen deudas con el Fideicomiso para
la Protección y el
Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores o el Programa de Reconversión Productiva.
Deuda: Obligación económica
o compromiso económico formal asumido por el productor, beneficiario de
la Ley Nº 8835, con el
Fideicomiso para la
Protección y el Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos
Productores o el Programa de Reconversión Productiva.
Fuerza mayor: Suceso que aún siendo previsto, resulta
inevitable, referido a hechos o actos de un tercero o de la naturaleza.
Hoja de verificación de requisitos para el Fideicomiso para
la Protección y el
Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores:
Instrumento escrito a utilizar por las Direcciones Regionales del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, para el recibo
y posterior entrega a
la Comisión Técnica Evaluadora, de la documentación
completa, suministrada por los solicitantes de los beneficios de
la Ley Nº 8835.
Hoja de verificación de requisitos para el
Programa de Reconversión Productiva: Instrumento escrito
a utilizar por las Direcciones Regionales del Consejo Nacional de Producción para
el recibo y posterior envío a
la Comisión Técnica
Evaluadora, de la documentación completa
suministrada por los solicitantes de los
beneficios de la Ley Nº
8835.
Ley Nº 8634: Ley
del Sistema de Banca para el Desarrollo.
Ley Nº 8835: Ley
Apoyo y Fortalecimiento del Sector Agrícola.
Organizaciones de Productores: Grupo
de unidades productivas que se encuentren agrupados legalmente, cuyos fines
cumplen con los objetivos originales del Programa de Reconversión Productiva o
bien sea beneficiario del Fideicomiso para
la Protección y el
Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores.
Pequeño productor agropecuario:
Productores que explotan unidades económicas, en las cuales la participación de
la familia es del setenta y cinco por ciento de su tiempo, a su finca o
actividad productiva y que la mayor parte de la producción está destinada a la
subsistencia y solo los excedentes se colocan en el mercado nacional, y los
ingresos anuales brutos son inferiores a los veinticinco mil dólares
(US$25.000) anuales, o su equivalente en moneda nacional
Mediano productor agropecuario: Todo
productor que explota unidades económicas de carácter empresarial, en
las cuales la participación de la familia o la dedicación a esta actividad es
del sesenta por ciento o menos de su tiempo y una parte de la producción está
destinada a la subsistencia y otra parte significativa al mercado nacional e
internacional, y que emplean en forma regular mano de obra contratada y los ingresos anuales brutos son inferiores a
los setenta y cinco mil dólares (US$75.000) anuales, o su equivalente en moneda
nacional.
Proyecto viable y factible:
Proyecto productivo, que una vez realizada la evaluación financiera y técnica,
según los métodos y técnicas establecidas, presenta indicadores financieros y técnicos aceptables
bajo los supuestos utilizados. La viabilidad del proyecto se entenderá como la
posibilidad real de que el proyecto pueda llegar a ejecutarse.
Readecuación: Operación
refinanciada o adecuada, que corresponde al crédito o financiamiento directo,
cualquiera que sea su modalidad, respecto del cual se producen variaciones en
las condiciones del contrato original. Se crea una nueva operación con
condiciones diferentes a las originales (plazo, formas de pago, tasa de
interés, período de gracia, entre otras).
Ficha articulo
Artículo 3º-De los acrónimos: Con el fin de
aplicar el siguiente Reglamento se entiende por:
ASA: Agencia de Servicios
Agropecuarios
CGR: Contraloría General de
la República
CNP: Consejo Nacional de Producción
CPA: Contador público autorizado
CR: Consejo Rector
CTE: Comisión Técnica Evaluadora
Fidagro: Fideicomiso para
la Protección y el
Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores
Finade: Fideicomiso Nacional para el Desarrollo
MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería
SBD: Sistema de Banca para el Desarrollo
Ficha articulo
Artículo 4º-De los Formularios: Con el fin de
aclarar la función de cada uno de los Formularios que facilita el presente
Reglamento, se debe conocer lo siguiente:
Formularios 1 (a) y 1
(b): Instrumento escrito que deberán
presentar los productores deudores del Fideicomiso para
la Protección y el
Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores, en su condición de
persona física o jurídica según corresponda y que contiene la información
necesaria para solicitar los beneficios de
la Ley Nº 8835. Los cuales corresponden a los Anexos
1 y 2 de este Reglamento.
Formularios 2 (a) y 2 (b): Instrumento escrito mediante el cual el
solicitante, deudor del Fideicomiso para
la Protección y el
Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores, en su calidad
de personas físicas o jurídicas
respectivamente, declara bajo fe de juramento que cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 7 de la
Ley Nº 8835. Los cuales corresponden a los Anexos 3 y 4 de
este Reglamento.
Formulario 3: Instrumento escrito
que contiene la información base para la certificación de ingresos anuales
brutos del solicitante con deudas
con FIDAGRO. El cual corresponde
al Anexo 5 de este Reglamento.
Formularios 4 (a) y 4 (b): Instrumento
escrito que deberán presentar los deudores del Programa de Reconversión
productiva, en su calidad de persona física o jurídica, según corresponda, y
que contiene la información para solicitar los beneficios de
la Ley Nº 8835. Los cuales
corresponden a los Anexos 7 y 8 de este
Reglamento.
Formularios 5 (a) y 5 (b): Instrumento
escrito que contiene la información para presentar la declaración jurada por
parte del productor solicitante, deudor del Programa de Reconversión
Productiva, en su calidad de personas físicas o jurídicas, respectivamente. Los
cuales corresponden a los Anexos 9 y 10 de este Reglamento.
Formulario 6: Instrumento escrito
que contiene la información base para la certificación de ingresos anuales
brutos del solicitante con deudas del programa de Reconversión Productiva. El
cual corresponde al Anexo 11 de este
Reglamento.
Formulario 7: Instrumento escrito
que deben utilizar los Directores Regionales del Consejo Nacional de
la Producción,
donde se da fe que el solicitante es un pequeño o mediano productor, según lo
dispuesto en la Ley Nº
8835, y que la producción de la unidad productiva del solicitante se vio
afectada por un desastre natural o fuerza mayor, o bien que el solicitante ha
sido afectado por condiciones adversas del mercado. El cual corresponde al
Anexo 13 de este Reglamento.
Estos formularios se consideran parte integrante de este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De las deudas
provenientes de Fidagro
Artículo 5º-De la condonación de las deudas
provenientes del Fidagro: Los productores, físicos o jurídicos, con deudas
en Fidagro, que fueron trasladadas al SBD y que se encuentran con operaciones
activas en el Finade, serán sujetos de condonación del saldo de la deuda, en su totalidad, considerando los montos del
principal, intereses corrientes e intereses moratorios.
Ficha articulo
Artículo 6º-De la
solicitud formal de condonación: Cada uno de los productores que se
encuentran bajo la condición descrita en el artículo anterior, deberá solicitar
la condonación de su deuda, mediante el Formulario 1(a) para persona física
(Anexo 1) o 1(b) para personas jurídicas (Anexo 2), que se encontrarán
disponibles en todas las oficinas Regionales del MAG. Dicha solicitud debe ser
presentada en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir
de la publicación de este Reglamento.
Asimismo, deben
cumplir con las siguientes condiciones, previstas en el artículo 7 de
la Ley Nº 8835:
a) Que se trate de pequeños o medianos productores
agropecuarios, acreditados debidamente mediante los mecanismos establecidos en
la Ley 8835 y el presente
Reglamento.
b) Que hayan sido afectados por un desastre
natural o fuerza mayor, o que hayan sido afectados por condiciones adversas del
mercado.
c) Que tengan en riesgo su patrimonio, a
consecuencia de las deudas originalmente contraídas
Para el cumplimiento de los incisos a, b y c de este artículo, el
solicitante deberá presentar una declaración jurada, conforme a los Formularios
2(a) (Anexos 3) y 2(b) (Anexo 4) que será entregada junto con la solicitud de
condonación y la certificación de ingresos conforme al Formulario 3 (Anexo 5).
Además, para
verificar el cumplimiento del inciso c, de este artículo la
CTE deberá solicitar al Finade una certificación de que el
solicitante tiene una deuda activa, indicando el saldo actual y las condiciones
de pago, la cual deberá ser entregada en un plazo no mayor a ocho días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 7º-De los
requisitos para la presentación de solicitudes. El interesado deberá
presentar la solicitud de condonación y la declaración jurada en las
Direcciones Regionales del MAG, adjuntando la siguiente información:
a) Personas físicas: fotocopia por ambos lados de la
cédula de identidad vigente.
b) Personas jurídicas: certificación notarial o certificación expedida
por autoridad competente, que contenga
el nombre, domicilio social exacto; número de cédula jurídica, y nombre,
calidades, domicilio exacto, y número de
cédula del representante legal y el poder que ostenta. Así mismo debe certificarse
y acreditarse por los medios
idóneos que la misma se encuentra vigente.
c) Declaración Jurada, según el Formularios 2 (a) y 2 (b) del Anexo 3 y
4, según corresponda, mediante el cual
declara bajo la fe del juramento, que cumple con los requisitos establecidos en
el artículo 7 de la Ley Nº
8835.
d) Certificación de ingresos brutos emitida por un CPA, con la
información solicitada en el Formulario 3 del Anexo 5.
La firma de los documentos
correspondientes a la solicitud y a la declaración jurada, deberá realizarse
ante el funcionario competente del MAG, quien dará fe de que la firma fue
puesta en su presencia; en caso que tal entrega la realice una tercera
persona, ambos documentos deberán ser
autenticados por un abogado.
Todas
las personas que soliciten la condonación de sus deudas de conformidad con lo
dispuesto en este Reglamento deberán presentar, en el plazo establecido por la
Ley 8835, toda la documentación solicitada en este Reglamento de forma
completa, todo bajo su absoluta responsabilidad en caso de que transcurra el
plazo para la presentación de las solicitudes.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
36173 del 6 de setiembre de 2010.)
Ficha articulo
Artículo
8º-Del traslado de las solicitudes:
Corresponderá a las Direcciones Regionales del MAG, recibir la documentación
completa señalada en el artículo anterior, y remitirla a la CTE, en un plazo máximo
de 5 días hábiles después de ser recibida. El expediente de cada solicitud,
deberá contener la hoja de verificación (Anexo 6) junto con la documentación
completa, debidamente ordenado y foliado.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36173 del 6 de
setiembre de 2010)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las deudas
provenientes de fondos reembolsables
del Programa de
Reconversión Productiva
Artículo 9º-De la solicitud formal de condonación:
Cada una de las organizaciones de productores o
cada productor, que recibieron
recursos del Programa de Reconversión Productiva, en un plazo máximo de treinta días hábiles a
partir de la publicación de este Reglamento, deberá presentar formal solicitud
ante la CTE del
CR, mediante el Formulario 4 (a) (Anexo 7) o 4(b) (Anexo 8) elaborado por el
MAG y que estarán disponibles en todas las Direcciones Regionales del CNP.
Asimismo, deben de adjuntar un listado de los asociados con sus respectivas
firmas, como respaldo a la solicitud y cumplir las condiciones estipuladas en
el artículo 7 de la Ley No
8835, a
saber:
a) Que se trate de pequeños o medianos productores
agropecuarios, acreditados debidamente mediante los mecanismos establecidos en
la Ley No 8835 y el
presente Capítulo.
b) Que hayan sido afectados por un desastre
natural o fuerza mayor, o que hayan sido afectados por condiciones adversas del
mercado.
c) Que tengan en riesgo su patrimonio, a
consecuencia de las deudas originalmente contraídas.
Ficha articulo
Artículo 10.-De los
requisitos para la presentación de solicitudes. El interesado deberá
presentar la solicitud de condonación en las Direcciones Regionales del CNP,
adjuntando la siguiente información:
a) Personas físicas: fotocopia por ambos lados de la cédula de
identidad vigente.
b) Personas jurídicas: certificación notarial o certificación expedida
por autoridad competente que contenga: nombre,
domicilio social exacto; número de cédula de persona jurídica y nombre,
calidades, domicilio exacto y número de cédula de identidad del representante
legal de la persona jurídica y poder que ostenta. Asimismo, debe certificarse y
acreditarse por los medios idóneos que la misma se encuentra vigente.
c) Declaración jurada del interesado según el Formulario 5(a) para
personas físicas (Anexo 9) o Formulario 5(b) para personas jurídicas (Anexo
10), según corresponda, mediante el cual declara bajo la fe del juramento que
cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7 de
la Ley No 8835,
con las siguientes obligaciones:
i. Se declarará que son pequeños o medianos
productores, según la definición que se encuentra en el artículo 2 del presente
Reglamento
ii. Que sus actividades agropecuarias fueron
afectadas por un desastre natural o fuerza mayor, o por condiciones adversas
del mercado.
iii. Que en la actualidad tienen en riesgo su
patrimonio, a causa de las deudas originalmente contraídas.
La firma de los documentos correspondientes a la
solicitud y a la declaración jurada, deberá realizarse ante el funcionario
competente del CNP, quien dará fe de que la firma fue puesta en su presencia.
En caso que tal entrega la realice una tercera persona los documentos
deberán autenticarse por un abogado.
d) Certificación de ingresos brutos anuales emitida por un CPA, según
el Formulario 6 (Anexo 11).
-
Todas
las personas que soliciten la condonación de sus deudas de conformidad
con lo dispuesto en este Reglamento deberán presentar, en el plazo
establecido por la Ley 8835, toda la documentación solicitada en este
Reglamento de forma completa, todo bajo su absoluta responsabilidad en
caso de que transcurra el plazo para la presentación de las solicitudes.
- (Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 36173 del 6 de setiembre de 2010)
Ficha articulo
Artículo 11.-De la condonación de las deudas de las organizaciones
de productores: De conformidad con el artículo 5 de
la Ley Nº 8835, las deudas de
las organizaciones de productores financiados por el Programa de Reconversión
Productiva, que estén en proceso de traslado o que ya fueron trasladadas al
SBD, y por ende al Finade, así como las deudas que se encuentren en la cartera
de cobro judicial, deberán ser individualizadas para su análisis y posterior
consideración como sujetos beneficiarios de condonación, tomando en cuenta los
siguientes criterios:
a) En el caso de los recursos que fueron
distribuidos entre sus miembros, por las Organizaciones, se utilizará la lista
disponible que el CNP por medio de su Gerencia General, el Finade o el Banco
Nacional de Costa Rica, según corresponda, certifiquen detallando el nombre
completo, apellidos, número de cédula, el monto asignado inicialmente y el
saldo actual de la deuda de cada productor.
b) En los créditos que fueron manejados por
la Organización,
en forma grupal, se utilizará como criterio el promedio entre el saldo actual
del principal de los recursos reembolsables y el número total de miembros
actuales, el cual no podrá ser superior al número de miembros existentes en el
momento de la formalización del crédito. Para comprobar esta información,
corresponderá al CNP por medio de su Gerencia General, al Finade o al Banco
Nacional de Costa Rica, según
corresponda, certificar el número y lista de miembros existentes al
momento de la formalización y los miembros actuales, con detalle del nombre completo
y cédula de identidad de cada uno de los solicitantes.
Cada una de estas Instituciones aportará copia certificada de la
información en un plazo máximo de cinco días hábiles posterior a la solicitud
de la CTE.
Ficha articulo
Artículo 12.-De los límites máximos para reconocer
la condonación de las deudas: Por disposición del artículo 6 de
la Ley Nº 8835, las personas
jurídicas que mantengan deudas provenientes del Programa de Reconversión
Productiva, serán sujetos a la condonación total o parcial de los saldos, una
vez individualizados según se establece en el artículo 5 de dicha Ley y el
artículo anterior del presente Reglamento, hasta por un monto de diez millones
de colones (¢10.000.000) por concepto del principal de los recursos
reembolsables.
Ficha articulo
Artículo
13º-De los recursos no reembolsables e intereses.
Las organizaciones de productores financiados por el Programa de Reconversión
Productiva serán sujetos de condonación en su totalidad, conforme a los montos
del principal, intereses corrientes e intereses moratorios, para lo cual deberán
de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley Nº 8835
y el artículo 10 del presente Reglamento.
(Así
reformado por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 36173 del 6 de setiembre de 2010 )
Ficha articulo
Artículo
14º-Del traslado de las solicitudes:
Corresponderá a las Direcciones Regionales del CNP, recibir la documentación
señalada en el artículo 10, del presente Reglamento,
completar la hoja de verificación (Anexo 12), y realizar la Certificación
según Formularios 7 (Anexo 13) Dicha información debe ser remitida en un
expediente debidamente ordenado y foliado a la CTE dentro de un plazo máximo de
5 días hábiles a partir de recibida la documentación del solicitante.
(Así
reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36173 del 6 de
setiembre de 2010 )
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del procedimiento de
análisis de las solicitudes
de condonación por
parte de la CTE
SECCIÓN
I
Del
trámite de condonación y readecuación
de las
deudas del Fidagro
Artículo
15.-De la comunicación al Finade de la deuda que se solicita condonar:
Recibidos los expedientes de cada uno de los solicitantes en
la CTE, ésta procederá a
solicitar al Finade, que en un plazo no mayor a diez días hábiles después de
recibida la comunicación, le envíen la siguiente información:
a) La liquidación certificada por un funcionario
competente del Finade, de las deudas del solicitante, con corte a la fecha en
que solicito la condonación. Esta liquidación contendrá el saldo del principal,
y los intereses corrientes y moratorios, si los hubiere.
b) Aportar los expedientes físicos con los cuales
se aprobó la compra y readecuación de deudas.
c) Excepcionalmente, cualquier otra información y
documentación adicional necesaria y que solicite
la CTE para cumplir con las
funciones que establece la Ley Nº
8835 y el presente Reglamento.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Del trámite de condonación
y readecuación
de las deudas del
Programa de Reconversión Productiva
Artículo 16.-De la
comunicación a la entidad acreedora de la deuda que solicita condonar:
Recibidos los expedientes de cada uno de los solicitantes en
la CTE, ésta procederá a solicitar
a las entidades acreedoras y al CNP cuando corresponda, ya sea por cartera
activa o en cobro judicial, cuyas deudas se solicita condonar, que en un plazo
no mayor a diez días hábiles, después de recibida la comunicación, envíen la
siguiente información a la CTE:
a) La liquidación certificada de cada una de las deudas de las
organizaciones a las cuales pertenecen los solicitantes, con corte a la fecha
en que se presentó la solicitud de condonación. Esta liquidación contendrá el
capital, de los recursos reembolsables y no reembolsables, así como los
intereses corrientes y moratorios, si
los hubiere, de ambos componentes, y los gastos legales y procesales si se
tratare de operaciones en cobro judicial.
b) Aportar los expedientes físicos con los cuales se aprobó el crédito,
y los informes de seguimiento y análisis de los proyectos.
c) Excepcionalmente, cualquier otra información y documentación
adicional necesaria y que solicite la
CTE para cumplir con las funciones que establece
la Ley Nº 8835 y el presente
Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De
la Comisión Técnica Evaluadora
Artículo 17.-De las
atribuciones de la CTE:
Además de las atribuciones establecidas en el artículo 10 de
la Ley Nº 8835,
la CTE debe:
a) Analizar las solicitudes de condonación, así como el proyecto
financiado y el efectivo cumplimiento de las condiciones y los requisitos
exigidos en la Ley N°
8835, debiendo analizar los siguientes factores:
Aspectos Jurídicos:
i. Que esté acreditado, de acuerdo con el
presente Reglamento, como un pequeño o mediano productor agropecuario.
ii. Que se aportan los documentos válidos de
acuerdo con este Reglamento, para
acreditar su condición.
iii. Otros aspectos legales a juicio de
la CTE.
Aspectos técnicos y
financieros del proyecto:
i. Se debe revisar de acuerdo con el expediente
respectivo, las razones y la documentación aportada para demostrar que son
productores afectados por desastres naturales,
o por fuerza mayor, o por
condiciones adversas de mercado. Para realizar este estudio se debe revisar
toda la documentación de los expedientes, de tal forma que asegure el cabal y
fiel cumplimiento de la verdad real de las condiciones, de tal forma que
si tiene que solicitar información
adicional, lo pueda realizar para corroborar fielmente el cumplimiento de estas
condiciones.
ii. Deberá solicitar al CNP, Finade o al Banco
Nacional de Costa Rica, según corresponda, los expedientes correspondientes en
donde se acredite la deuda inicial y actual de los solicitantes, así como la
lista de los miembros de la agrupación cuando se formalizó el crédito y los
miembros actuales.
b) Elaborar el Informe técnico-jurídico: Una vez finalizada la
evaluación respectiva y comprobada la exactitud, completitud, valoración y
existencia de la información para establecer la verdad real de la viabilidad y
la legalidad de acuerdo con la
Ley Nº 8835 y este Reglamento, procederá a la elaboración del
informe técnico-jurídico, sobre los casos de condonaciones y de readecuaciones
de la deuda, el cual debe remitir
al CR, órgano que procederá a revisar la
recomendación de dicho estudio.
c) Elaborar el Informe de gestión:
La CTE debe elaborar un informe de fin de su gestión
en donde se identifique claramente los logros, los resultados, los objetivos,
los recursos usados, el procedimiento realizado, con fundamento en la
información debidamente custodiada, se agregarán otros aspectos que a criterio
del CR deban establecerse, este informe primero se aprobará por el CR y después
se remite a la CGR
para lo que corresponda.
d) Custodiar la
Información: Los expedientes deben estar ordenados,
codificados, con la información ubicada en forma cronológica, foliados y
custodiados por una persona como responsable, que brinde apoyo logístico a
la CTE mientras esté vigente
ésta. En el momento de su finalización se debe efectuar un inventario de los
expedientes y la información será traslada a quien defina el CR.
Ficha articulo
Artículo
18º-En
el caso de las deudas provenientes de Fidagro y del Programa de Reconversión
Productiva, la CTE debe:
a)
Recomendar al CR la condonación, hasta por diez millones de colones, por
concepto de fondos reembolsables, así como la totalidad del componente de
fondos no reembolsables y de los intereses corrientes y moratorios, tanto de los
fondos reembolsables como de los no reembolsables.
b)
Recomendar al CR, en los casos en que se supere los diez millones de
colones, que se condone parcialmente y de considerarlo procedente y necesario,
se readecue el saldo, con el propósito de garantizar el éxito del proyecto
financiado.
c)
Recomendar al CR en los casos de operaciones de crédito que no fueron
sujetas de condonación, que se readecuen o sean reestructuradas con el propósito
de garantizar el éxito de los proyectos desarrollados por los productores y sus organizaciones.
(Así
reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 36173 del 6 de
setiembre de 2010 )
Ficha articulo
Artículo 19.-De las operaciones activas que no son
condonadas totalmente: La CTE
para todas aquellas operaciones de crédito originales del Fidagro o del
Programa de Reconversión Productiva, que no fueron condonadas en su totalidad,
recomendará al CR, de acuerdo al informe técnico-jurídico y la capacidad de
pago de cada uno de los solicitantes, su readecuación o restructuración,
definiendo, entre otras cosas, los plazos para el pago del saldo de las
operaciones, el período de gracia, si lo hubiere, la tasa de interés corriente y
moratoria, la periodicidad de pago del principal y los intereses, el
tratamiento de los intereses generados durante el período de gracia, las
garantías que conservará o solicitará el CR para el pago de las operaciones, su
liberación parcial o sustitución, considerando para todos estos aspectos, los
ciclos de producción y los informes técnicos y financieros que
la CTE haya concluido para cada
caso.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Del
Consejo Rector
Artículo 20.-Atribuciones y responsabilidades del CR: En el
cumplimiento de los artículos 11 y 12 de
la Ley Nº 8835 y el presente Reglamento, son
atribuciones y responsabilidades del CR las siguientes:
a) Aprobar e improbar las condonaciones con fundamento en el informe
técnico-jurídico que emita la
CTE.
b) Autorizar con fundamento en el informe técnico-jurídico que emita
la CTE las readecuaciones o
reestructuraciones sobre los saldos no condonados, y sobre las operaciones que
no sean sujetas de condonación.
c) Emitir al interesado, y a su acreedor actual,
los respectivos actos de condonación parcial o total de las deudas, los que
deberán realizarse durante un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha
de presentación del informe técnico-jurídico elaborado por parte de
la CTE.
d) Ordenar a
la Entidad acreedora que corresponda suspender los
cobros judiciales de las deudas que se soliciten condonar por parte de los
interesados, por el plazo de veinticuatro meses, contado a partir de la fecha
de publicación de la Ley Nº
8835.
e) Presentar el informe sobre condonaciones, ante
la Contraloría General
de la República,
a más tardar en un plazo de doce meses, contado a partir de la fecha de
publicación del presente Reglamento. Fecha en la cual se da por concluidas las
potestades de condonación, readecuación y restructuración de deudas definidas
en la Ley Nº
8835 y este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 21.-Para la
aplicación de la Ley No.
8835 y el presente Reglamento: son disposiciones finales las siguientes:
a) Los beneficiarios quedan obligados, de manera irrevocable, a aceptar
y colaborar para que los funcionarios de Finade, de
la Secretaría Técnica
del CR y de la
Contraloría General de
la República, puedan constatar y fiscalizar el cumplimiento
efectivo de las condiciones que aprobó el CR.
b) El beneficiario, para los casos de readecuaciones y
restructuraciones, deberá mantener, en el caso que corresponda, asegurados los
bienes que se hayan dado en garantía del crédito, contra riesgos usuales, por
un monto que cubra la totalidad de la deuda durante la vigencia de la
operación. Los recursos para cubrir estos seguros correrán por cuenta del
beneficiario.
c) El beneficiario, para los casos de readecuaciones y
restructuraciones, se obliga a mantener al día los impuestos nacionales y
municipales que pesen sobre los inmuebles que haya dado en garantía del
crédito.
d) El beneficiario para los casos de readecuaciones y
restructuraciones, acepta en forma expresa e irrevocable, la potestad del
acreedor, para dar por vencido el plazo del crédito, por:
i. Incumplimiento del deudor de cualquiera de
las obligaciones que ha contraído, con ocasión de la readecuación o
restructuración del crédito.
ii. Por el advenimiento de los hechos que
tipifica el ordenamiento jurídico costarricense, como causales para dar por
vencido el plazo a favor del acreedor.
iii. Si se comprueba, por parte del Finade,
la Secretaría Técnica
del CR, o la
Contraloría General de
la República, que el
deudor incurrió en falsedad en cualquiera de las informaciones que le haya
suministrado, con respecto, entre otras, a la solicitud de condonación, al
proyecto original que se financió o en el cumplimiento del plan de inversión
original.
e) Cualquier gasto de formalización en que incurran los solicitantes de
los beneficios de la Ley Nº
8835, para efectos de liberar, sustituir, o cancelar las garantías en la
aplicación de la Ley Nº
8835 son con cargo a su propio peculio. Finade no podrá cubrir ninguno de estos
gastos.
f) En los casos de readecuaciones y restructuraciones de deudas al
amparo de la Ley Nº
8835 y el presente Reglamento, se formalizarán en Finade los documentos legales
que se requieran para que se cumpla con la cancelación del saldo de las
operaciones, bajo las indicaciones que acuerde al efecto el CR.
g) Con la publicación de la
Ley Nº 8835, todas las deudas provenientes de fondos
reembolsables y no reembolsables de los fideicomisos Fidagro y Reconversión Productiva, quedan prorrogadas
en su fecha de vencimiento, por un plazo de veinticuatro meses. Durante
esta prórroga, se declara una gracia total del principal e intereses sobre los
proyectos financiados con recursos de Reconversión Productiva, hasta tanto no
se resuelva la condonación total o parcial de estas deudas, o su readecuación o
reestructuración.
h) En el caso de los intereses moratorios de los
fondos reembolsables y no reembolsables contabilizados en Finade y en el
Fideicomiso de Reconversión Productiva generados previo a la publicación de
la Ley Nº 8835, se computarán
en las liquidaciones, para que se consideren al momento de aprobar o rechazar la
condonación.
i) De aprobarse la condonación de deudas que se
encuentren en cobro judicial, se tendrá por extinta toda obligación y el CR
autorizará con cargo al patrimonio del Finade la cancelación de los honorarios
de los abogados externos a cargo de los procesos judiciales, los cuales deberá
fijarlos los juzgados correspondientes.
j) Las condonaciones que se realicen al amparo de
la Ley Nº 8835
y este Reglamento no provocarán, como consecuencia, el perder la condición de
sujetos de crédito ante el SBD y el Sistema Bancario Nacional.
k) (Derogado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 36173 del 6 de setiembre
de 2010 )
Ficha articulo
Artículo 22.-De la vigencia del Reglamento: El presente Reglamento,
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.-San
José, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez.
Ficha articulo
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Fecha de generación: 8/10/2024 10:09:42
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