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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36104 >> Fecha 14/07/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36104
Reglamenta a la Ley Apoyo y Fortalecimiento del Sector Agrícola
Texto Completo acta: D1D11

N° 36104 MAG-MEIC



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y LAS MINISTRAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



Y ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



En uso de las facultades establecidas en el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y en el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 de 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, Ley Nº 8835 de 10 de mayo de 2010, Ley Apoyo y Fortalecimiento del Sector Agrícola.



Considerando:



1º-Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.



2º-Que mediante la Ley Nº 8835 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 114, del 14 de junio del 2010, se aprobó la Ley Apoyo y Fortalecimiento del Sector Agrícola,  que tiene como objetivo el apoyo y  fortalecimiento del sector agrícola por medio de la condonación del saldo de las deudas de pequeños y medianos productores agropecuarios, correspondiente al veinte por ciento (20%) de las operaciones constituidas con el Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores (Fidagro), así como  las deudas correspondientes a los fondos reembolsables y no reembolsables formalizadas bajo el sistema de Fideicomiso de Reconversión Productiva y  los intereses corrientes y moratorios.



3º-Que la Ley Nº 8835 dispuso que el Poder Ejecutivo emitirá el reglamento correspondiente en un plazo de un mes  contado a partir de su publicación.



4º-Que resulta necesario y de interés público operativizar la Ley Apoyo y Fortalecimiento del Sector Agrícola mediante la promulgación del reglamento para cumplir con el objetivo de esta Ley.



5º-Que esta Reglamentación garantiza a los pequeños y medianos productores agropecuarios que recibieron el beneficio de los Fideicomisos Fidagro y Reconversión Productiva, poder solicitar la condonación  de sus deudas y readecuación de las deudas,  en el tanto cumplan con los requisitos y condiciones establecidos  en la Ley Nº 8835. Por tanto,



DECRETAN:



Reglamento a la Ley Apoyo y Fortalecimiento



del Sector Agrícola



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-De la finalidad del Reglamento. El presente instrumento tiene como objetivo reglamentar la Ley Apoyo y Fortalecimiento del Sector Agrícola,  publicada como Ley de la República N° 8835 en el Diario Oficial La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2010.




Ficha articulo



Artículo 2º-De las definiciones: Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, además de las establecidas en la Ley No. 8835, las cuales se incorporan íntegramente al  presente Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:



Capacidad de Pago: Capacidad financiera del productor beneficiario de la Ley Nº 8835, tanto como persona física o jurídica, para cumplir con las obligaciones pactadas con el Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores y el Programa de Reconversión Productiva; así como las obligaciones y condiciones que  establezca el Consejo Rector.



Certificación de Contador Público: Documento que da fe sobre los ingresos anuales brutos de los posibles beneficiarios de la Ley Nº 8835.



Condiciones adversas de mercado: Todas las condiciones desfavorables e imprevistas del mercado, que colocan al proyecto en una situación de difícil o imposible éxito,  asociado al tema de desequilibrio económico y situaciones de insolvencia.



Desastre natural: Situación o proceso que se desencadena como resultado de un fenómeno de origen natural   que al encontrar en una población, condiciones propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones intensas en las condiciones normales de funcionamiento de las personas físicas o jurídicas que mantienen deudas con el Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores o el Programa de  Reconversión Productiva.



Deuda: Obligación económica o compromiso económico formal asumido por el productor,  beneficiario de la Ley Nº 8835, con el Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores o el Programa de Reconversión Productiva.



Fuerza mayor: Suceso que  aún siendo previsto,  resulta  inevitable, referido a hechos o actos de un tercero o de la naturaleza.



Hoja de verificación de requisitos para  el Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores: Instrumento escrito a utilizar por las Direcciones Regionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería,  para el recibo y posterior entrega a la Comisión Técnica Evaluadora, de la documentación completa,  suministrada por  los solicitantes de los beneficios de la Ley Nº 8835.



Hoja de verificación de requisitos para el Programa de Reconversión Productiva: Instrumento escrito a utilizar por las Direcciones Regionales del Consejo Nacional de Producción para el recibo y posterior envío  a la Comisión Técnica Evaluadora,  de la documentación completa suministrada por  los solicitantes de los beneficios de la Ley Nº 8835.



Ley 8634: Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo.



Ley 8835: Ley Apoyo y Fortalecimiento del Sector Agrícola.



Organizaciones de Productores: Grupo de unidades productivas que se encuentren agrupados legalmente, cuyos fines cumplen con los objetivos originales del Programa de Reconversión Productiva o bien sea beneficiario del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores.



Pequeño productor agropecuario: Productores que explotan unidades económicas, en las cuales la participación de la familia es del setenta y cinco por ciento de su tiempo, a su finca o actividad productiva y que la mayor parte de la producción está destinada a la subsistencia y solo los excedentes se colocan en el mercado nacional, y los ingresos anuales brutos son inferiores a los veinticinco mil dólares (US$25.000) anuales, o su equivalente en moneda nacional



Mediano productor agropecuario:  Todo  productor que explota unidades económicas de carácter empresarial, en las cuales la participación de la familia o la dedicación a esta actividad es del sesenta por ciento o menos de su tiempo y una parte de la producción está destinada a la subsistencia y otra parte significativa al mercado nacional e internacional, y que emplean en forma regular mano de obra contratada y  los ingresos anuales brutos son inferiores a los setenta y cinco mil dólares (US$75.000) anuales, o su equivalente en moneda nacional.



Proyecto viable y factible: Proyecto productivo, que una vez realizada la evaluación financiera y técnica, según los métodos y técnicas establecidas, presenta  indicadores financieros y técnicos aceptables bajo los supuestos utilizados. La viabilidad del proyecto se entenderá como la posibilidad real de que el proyecto pueda llegar a ejecutarse.



Readecuación: Operación refinanciada o adecuada, que corresponde al crédito o financiamiento directo, cualquiera que sea su modalidad, respecto del cual se producen variaciones en las condiciones del contrato original. Se crea una nueva operación con condiciones diferentes a las originales (plazo, formas de pago, tasa de interés, período de gracia, entre otras).




 




Ficha articulo



Artículo 3º-De los acrónimos: Con el fin de aplicar el siguiente Reglamento se entiende por:



ASA: Agencia de Servicios Agropecuarios



CGR: Contraloría General de la República



CNP: Consejo Nacional de Producción



CPA: Contador público autorizado



CR: Consejo Rector



CTE: Comisión Técnica Evaluadora



Fidagro: Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores



Finade: Fideicomiso Nacional para el Desarrollo



MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería



SBD: Sistema de Banca para el Desarrollo




 




Ficha articulo



Artículo 4º-De los Formularios: Con el fin de aclarar la función de cada uno de los Formularios que facilita el presente Reglamento, se debe conocer lo siguiente:



Formularios 1 (a) y 1 (b):  Instrumento escrito que deberán presentar los productores deudores del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores, en su condición de persona física o jurídica según corresponda y que contiene la información necesaria para solicitar los beneficios de la Ley Nº 8835. Los cuales corresponden a los Anexos 1 y 2 de este Reglamento.



Formularios 2 (a) y 2 (b):  Instrumento escrito mediante el cual el solicitante, deudor del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores, en su calidad de  personas físicas o jurídicas respectivamente, declara bajo fe de juramento que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley Nº 8835. Los cuales corresponden a los Anexos 3 y 4 de este Reglamento.



Formulario 3: Instrumento escrito que contiene la información base para la certificación de ingresos anuales brutos del solicitante con deudas  con  FIDAGRO. El cual corresponde al  Anexo 5 de este Reglamento.



Formularios 4 (a) y 4 (b): Instrumento escrito que deberán presentar los deudores del Programa de Reconversión productiva, en su calidad de persona física o jurídica, según corresponda, y que contiene la información para solicitar los beneficios de la Ley Nº 8835. Los cuales corresponden a los Anexos 7 y  8 de este Reglamento.



Formularios 5 (a) y 5 (b): Instrumento escrito que contiene la información para presentar la declaración jurada por parte del productor solicitante, deudor del Programa de Reconversión Productiva, en su calidad de personas físicas o jurídicas, respectivamente. Los cuales corresponden a los Anexos 9 y 10 de este Reglamento.



Formulario 6: Instrumento escrito que contiene la información base para la certificación de ingresos anuales brutos del solicitante con deudas del programa de Reconversión Productiva. El cual corresponde al  Anexo 11 de este Reglamento.



Formulario 7: Instrumento escrito que deben utilizar los Directores Regionales del Consejo Nacional de la Producción, donde se da fe que el solicitante es un pequeño o mediano productor, según lo dispuesto en la Ley Nº 8835, y que la producción de la unidad productiva del solicitante se vio afectada por un desastre natural o fuerza mayor, o bien que el solicitante ha sido afectado por condiciones adversas del mercado. El cual corresponde al Anexo 13 de este Reglamento.



Estos formularios se consideran parte integrante de este Reglamento.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De las deudas provenientes de Fidagro



Artículo 5º-De la condonación de las deudas provenientes del Fidagro: Los productores, físicos o jurídicos, con deudas en Fidagro, que fueron trasladadas al SBD y que se encuentran con operaciones activas en el Finade, serán sujetos de condonación del saldo de la deuda,  en su totalidad, considerando los montos del principal, intereses corrientes e intereses moratorios.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-De la solicitud formal de condonación: Cada uno de los productores que se encuentran bajo la condición descrita en el artículo anterior, deberá solicitar la condonación de su deuda, mediante el Formulario 1(a) para persona física (Anexo 1) o 1(b) para personas jurídicas (Anexo 2), que se encontrarán disponibles en todas las oficinas Regionales del MAG. Dicha solicitud debe ser presentada en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este Reglamento.



Asimismo, deben cumplir con las siguientes condiciones, previstas en el artículo 7 de la Ley Nº 8835:



a) Que se trate de pequeños o medianos productores agropecuarios, acreditados debidamente mediante los mecanismos establecidos en la Ley 8835 y el presente Reglamento.



b) Que hayan sido afectados por un desastre natural o fuerza mayor, o que hayan sido afectados por condiciones adversas del mercado.



c) Que tengan en riesgo su patrimonio, a consecuencia de las deudas originalmente contraídas



Para el cumplimiento de los incisos a, b y c de este artículo, el solicitante deberá presentar una declaración jurada, conforme a los Formularios 2(a) (Anexos 3) y 2(b) (Anexo 4) que será entregada junto con la solicitud de condonación y la certificación de ingresos conforme al Formulario 3 (Anexo 5).



Además, para verificar el cumplimiento del inciso c, de este artículo  la CTE deberá solicitar al Finade una certificación de que el solicitante tiene una deuda activa, indicando el saldo actual y las condiciones de pago, la cual deberá ser entregada en un plazo no mayor a ocho días hábiles.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-De los requisitos para la presentación de solicitudes. El interesado deberá presentar la solicitud de condonación y la declaración jurada en las Direcciones Regionales del MAG, adjuntando la siguiente información:



a) Personas físicas: fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad vigente.



b) Personas jurídicas: certificación notarial o certificación expedida por autoridad competente,  que contenga el nombre, domicilio social exacto; número de cédula jurídica, y nombre, calidades, domicilio exacto, y  número de cédula del representante legal y  el  poder que ostenta.    Así mismo debe  certificarse  y acreditarse por los medios  idóneos que la misma se encuentra vigente.



c) Declaración Jurada, según el Formularios 2 (a) y 2 (b) del Anexo 3 y 4, según corresponda,  mediante el cual declara bajo la fe del juramento, que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley Nº 8835.



d) Certificación de ingresos brutos emitida por un CPA, con la información solicitada en el Formulario 3 del Anexo 5.



La firma de los documentos correspondientes a la solicitud y a la declaración jurada, deberá realizarse ante el funcionario competente del MAG, quien dará fe de que la firma fue puesta en su presencia; en caso que tal entrega la realice una tercera persona,  ambos documentos deberán ser autenticados por un abogado.



Todas las personas que soliciten la condonación de sus deudas de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento deberán presentar, en el plazo establecido por la Ley 8835, toda la documentación solicitada en este Reglamento de forma completa, todo bajo su absoluta responsabilidad en caso de que transcurra el plazo para la presentación de las solicitudes.



(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36173 del 6 de setiembre de 2010.)


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Artículo 8º-Del traslado de las solicitudes: Corresponderá a las Direcciones Regionales del MAG, recibir la documentación completa señalada en el artículo anterior, y remitirla a la CTE, en un plazo máximo de 5 días hábiles después de ser recibida. El expediente de cada solicitud, deberá contener la hoja de verificación (Anexo 6) junto con la documentación completa, debidamente ordenado y foliado.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36173 del 6 de setiembre de 2010)


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CAPÍTULO III



De las deudas provenientes de fondos reembolsables



del Programa de Reconversión Productiva



Artículo 9º-De la solicitud formal de condonación: Cada una de las organizaciones de productores o  cada productor,   que recibieron recursos del Programa de Reconversión Productiva,   en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este Reglamento, deberá presentar formal solicitud ante la CTE del CR, mediante el Formulario 4 (a) (Anexo 7) o 4(b) (Anexo 8) elaborado por el MAG y que estarán disponibles en todas las Direcciones Regionales del CNP. Asimismo, deben de adjuntar un listado de los asociados con sus respectivas firmas, como respaldo a la solicitud y cumplir las condiciones estipuladas en el artículo 7 de la Ley No 8835, a saber:



a) Que se trate de pequeños o medianos productores agropecuarios, acreditados debidamente mediante los mecanismos establecidos en la Ley No 8835 y el presente Capítulo.



b) Que hayan sido afectados por un desastre natural o fuerza mayor, o que hayan sido afectados por condiciones adversas del mercado.



c) Que tengan en riesgo su patrimonio, a consecuencia de las deudas originalmente contraídas.




 




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Artículo 10.-De los requisitos para la presentación de solicitudes. El interesado deberá presentar la solicitud de condonación en las Direcciones Regionales del CNP, adjuntando la siguiente información:



a) Personas físicas: fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad vigente.



b) Personas jurídicas: certificación notarial o certificación expedida por autoridad competente que contenga: nombre,  domicilio social exacto; número de cédula de persona jurídica y nombre, calidades, domicilio exacto y número de cédula de identidad del representante legal de la persona jurídica y poder que ostenta. Asimismo, debe certificarse y acreditarse por los medios idóneos que la misma se encuentra vigente.



c) Declaración jurada del interesado según el Formulario 5(a) para personas físicas (Anexo 9) o Formulario 5(b) para personas jurídicas (Anexo 10), según corresponda, mediante el cual declara bajo la fe del juramento que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley No 8835, con las siguientes obligaciones:



i.    Se declarará que son pequeños o medianos productores, según la definición que se encuentra en el artículo 2 del presente Reglamento



ii.    Que sus actividades agropecuarias fueron afectadas por un desastre natural o fuerza mayor, o por condiciones adversas del mercado.



iii.   Que en la actualidad tienen en riesgo su patrimonio, a causa de las deudas originalmente contraídas.



La firma de los documentos correspondientes a la solicitud y a la declaración jurada, deberá realizarse ante el funcionario competente del CNP, quien dará fe de que la firma fue puesta en su presencia. En caso que tal entrega la realice una tercera persona los documentos deberán  autenticarse por un abogado.



d) Certificación de ingresos brutos anuales emitida por un CPA, según el Formulario 6 (Anexo 11).



    Todas las personas que soliciten la condonación de sus deudas de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento deberán presentar, en el plazo establecido por la Ley 8835, toda la documentación solicitada en este Reglamento de forma completa, todo bajo su absoluta responsabilidad en caso de que transcurra el plazo para la presentación de las solicitudes.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36173 del 6 de setiembre de 2010)

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Artículo 11.-De la condonación de las deudas de las organizaciones de productores: De conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 8835, las deudas de las organizaciones de productores financiados por el Programa de Reconversión Productiva, que estén en proceso de traslado o que ya fueron trasladadas al SBD, y por ende al Finade, así como las deudas que se encuentren en la cartera de cobro judicial, deberán ser individualizadas para su análisis y posterior consideración como sujetos beneficiarios de condonación, tomando en cuenta los siguientes criterios:



a) En el caso de los recursos que fueron distribuidos entre sus miembros, por las Organizaciones, se utilizará la lista disponible que el CNP por medio de su Gerencia General, el Finade o el Banco Nacional de Costa Rica, según corresponda, certifiquen detallando el nombre completo, apellidos, número de cédula, el monto asignado inicialmente y el saldo actual de la deuda de cada productor.



b) En los créditos que fueron manejados por la Organización, en forma grupal, se utilizará como criterio el promedio entre el saldo actual del principal de los recursos reembolsables y el número total de miembros actuales, el cual no podrá ser superior al número de miembros existentes en el momento de la formalización del crédito. Para comprobar esta información, corresponderá al CNP por medio de su Gerencia General, al Finade o al Banco Nacional de Costa Rica, según  corresponda, certificar el número y lista de miembros existentes al momento de la formalización y los miembros actuales, con detalle del nombre completo y cédula de identidad de cada uno de los solicitantes.



Cada una de estas Instituciones aportará copia certificada de la información en un plazo máximo de cinco días hábiles posterior a la solicitud de la CTE.




 




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Artículo 12.-De los límites máximos para reconocer la condonación de las deudas: Por disposición del artículo 6 de la Ley Nº 8835, las personas jurídicas que mantengan deudas provenientes del Programa de Reconversión Productiva, serán sujetos a la condonación total o parcial de los saldos, una vez individualizados según se establece en el artículo 5 de dicha Ley y el artículo anterior del presente Reglamento, hasta por un monto de diez millones de colones (¢10.000.000) por concepto del principal de los recursos reembolsables.




 




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Artículo 13º-De los recursos no reembolsables e intereses. Las organizaciones de productores financiados por el Programa de Reconversión Productiva serán sujetos de condonación en su totalidad, conforme a los montos del principal, intereses corrientes e intereses moratorios, para lo cual deberán de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley Nº 8835 y el artículo 10 del presente Reglamento.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36173 del 6 de setiembre de 2010 )


 




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Artículo 14º-Del traslado de las solicitudes: Corresponderá a las Direcciones Regionales del CNP, recibir la documentación señalada en el artículo 10, del presente Reglamento,  completar la hoja de verificación (Anexo 12), y realizar la Certificación según Formularios 7 (Anexo 13) Dicha información debe ser remitida en un expediente debidamente ordenado y foliado a la CTE dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de recibida la documentación del solicitante.



(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36173 del 6 de setiembre de 2010 )


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CAPÍTULO IV



Del procedimiento de análisis de las solicitudes



de condonación por parte de la CTE



SECCIÓN I



Del trámite de condonación y readecuación



de las deudas del Fidagro



Artículo 15.-De la comunicación al Finade de la deuda que se solicita condonar: Recibidos los expedientes de cada uno de los solicitantes en la CTE, ésta procederá a solicitar al Finade, que en un plazo no mayor a diez días hábiles después de recibida la comunicación, le envíen la siguiente información:



a) La liquidación certificada por un funcionario competente del Finade, de las deudas del solicitante, con corte a la fecha en que solicito la condonación. Esta liquidación contendrá el saldo del principal, y los intereses corrientes y moratorios, si los hubiere.



b) Aportar los expedientes físicos con los cuales se aprobó la compra y readecuación de deudas.



c) Excepcionalmente, cualquier otra información y documentación adicional necesaria y que solicite la CTE para cumplir con las funciones que establece la Ley Nº 8835 y el presente Reglamento.




 




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SECCIÓN II



Del trámite de condonación y readecuación



de las deudas del Programa de Reconversión Productiva



Artículo 16.-De la comunicación a la entidad acreedora de la deuda que solicita condonar: Recibidos los expedientes de cada uno de los solicitantes en la CTE, ésta procederá a solicitar a las entidades acreedoras y al CNP cuando corresponda, ya sea por cartera activa o en cobro judicial, cuyas deudas se solicita condonar, que en un plazo no mayor a diez días hábiles, después de recibida la comunicación, envíen la siguiente información a la CTE:



a) La liquidación certificada de cada una de las deudas de las organizaciones a las cuales pertenecen los solicitantes, con corte a la fecha en que se presentó la solicitud de condonación. Esta liquidación contendrá el capital, de los recursos reembolsables y no reembolsables, así como los intereses corrientes y moratorios,  si los hubiere, de ambos componentes, y los gastos legales y procesales si se tratare de operaciones en cobro judicial.



b) Aportar los expedientes físicos con los cuales se aprobó el crédito, y los informes de seguimiento y análisis de los proyectos.



c) Excepcionalmente, cualquier otra información y documentación adicional necesaria y que solicite la CTE para cumplir con las funciones que establece la Ley Nº 8835 y el presente Reglamento.




 




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CAPÍTULO V



De la Comisión Técnica Evaluadora



Artículo 17.-De las atribuciones de la CTE: Además de las atribuciones establecidas en el artículo 10 de la Ley Nº 8835, la CTE debe:



a) Analizar las solicitudes de condonación, así como el proyecto financiado y el efectivo cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos en la Ley N° 8835, debiendo analizar los siguientes factores:



Aspectos Jurídicos:



i.    Que esté acreditado, de acuerdo con el presente Reglamento, como un pequeño o mediano productor agropecuario.



ii.    Que se aportan los documentos válidos de acuerdo con este Reglamento,  para acreditar su condición.



iii.   Otros aspectos legales a juicio de la CTE.



Aspectos técnicos y financieros del proyecto:



i.    Se debe revisar de acuerdo con el expediente respectivo, las razones y la documentación aportada para demostrar que son productores afectados por desastres naturales,  o por fuerza mayor,  o por condiciones adversas de mercado. Para realizar este estudio se debe revisar toda la documentación de los expedientes, de tal forma que asegure el cabal y fiel cumplimiento de la verdad real de las condiciones, de tal forma que si  tiene que solicitar información adicional, lo pueda realizar para corroborar fielmente el cumplimiento de estas condiciones.



ii.    Deberá solicitar al CNP, Finade o al Banco Nacional de Costa Rica, según corresponda, los expedientes correspondientes en donde se acredite la deuda inicial y actual de los solicitantes, así como la lista de los miembros de la agrupación cuando se formalizó el crédito y los miembros actuales.



b) Elaborar el Informe técnico-jurídico: Una vez finalizada la evaluación respectiva y comprobada la exactitud, completitud, valoración y existencia de la información para establecer la verdad real de la viabilidad y la legalidad de acuerdo con la Ley Nº 8835 y este Reglamento, procederá a la elaboración del informe técnico-jurídico, sobre los casos de condonaciones y de readecuaciones de la deuda,  el cual debe remitir al  CR, órgano que procederá a revisar la recomendación de dicho estudio.



c) Elaborar el Informe de gestión: La CTE debe elaborar un informe de fin de su gestión en donde se identifique claramente los logros, los resultados, los objetivos, los recursos usados, el procedimiento realizado, con fundamento en la información debidamente custodiada, se agregarán otros aspectos que a criterio del CR deban establecerse, este informe primero se aprobará por el CR y después se remite a la CGR para lo que corresponda.



d) Custodiar la Información: Los expedientes deben estar ordenados, codificados, con la información ubicada en forma cronológica, foliados y custodiados por una persona como responsable, que brinde apoyo logístico a la CTE mientras esté vigente ésta. En el momento de su finalización se debe efectuar un inventario de los expedientes y la información será traslada a quien defina el CR.




 




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Artículo 18º-En el caso de las deudas provenientes de Fidagro y del Programa de Reconversión Productiva, la CTE debe:



a) Recomendar al CR la condonación, hasta por diez millones de colones, por concepto de fondos reembolsables, así como la totalidad del componente de fondos no reembolsables y de los intereses corrientes y moratorios, tanto de los fondos reembolsables como de los no reembolsables.



b) Recomendar al CR, en los casos en que se supere los diez millones de colones, que se condone parcialmente y de considerarlo procedente y necesario, se readecue el saldo, con el propósito de garantizar el éxito del proyecto financiado.



c) Recomendar al CR en los casos de operaciones de crédito que no fueron sujetas de condonación, que se readecuen o sean reestructuradas con el propósito de garantizar el éxito de los proyectos desarrollados por los productores y sus organizaciones.



(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 36173 del 6 de setiembre de 2010 )




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Artículo 19.-De las operaciones activas que no son condonadas totalmente: La CTE para todas aquellas operaciones de crédito originales del Fidagro o del Programa de Reconversión Productiva, que no fueron condonadas en su totalidad, recomendará al CR, de acuerdo al informe técnico-jurídico y la capacidad de pago de cada uno de los solicitantes, su readecuación o restructuración, definiendo, entre otras cosas, los plazos para el pago del saldo de las operaciones, el período de gracia, si lo hubiere, la tasa de interés corriente y moratoria, la periodicidad de pago del principal y los intereses, el tratamiento de los intereses generados durante el período de gracia, las garantías que conservará o solicitará el CR para el pago de las operaciones, su liberación parcial o sustitución, considerando para todos estos aspectos, los ciclos de producción y los informes técnicos y financieros que la CTE haya concluido para cada caso.




 




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CAPÍTULO VI



Del Consejo Rector



Artículo 20.-Atribuciones y responsabilidades del CR: En el cumplimiento de los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 8835 y el presente Reglamento, son atribuciones y responsabilidades del CR las siguientes:



a) Aprobar e improbar las condonaciones con fundamento en el informe técnico-jurídico que emita la CTE.



b) Autorizar con fundamento en el informe técnico-jurídico que emita la CTE las readecuaciones o reestructuraciones sobre los saldos no condonados, y sobre las operaciones que no sean sujetas de condonación.



c) Emitir al interesado, y a su acreedor actual, los respectivos actos de condonación parcial o total de las deudas, los que deberán realizarse durante un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de presentación del informe técnico-jurídico elaborado por parte de la CTE.



d) Ordenar a la Entidad acreedora que corresponda suspender los cobros judiciales de las deudas que se soliciten condonar por parte de los interesados, por el plazo de veinticuatro meses, contado a partir de la fecha de publicación de la Ley Nº 8835.



e) Presentar el informe sobre condonaciones, ante la Contraloría General de la República, a más tardar en un plazo de doce meses, contado a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento. Fecha en la cual se da por concluidas las potestades de condonación, readecuación y restructuración de deudas definidas en la Ley Nº 8835 y este Reglamento.




 




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CAPÍTULO VII



Disposiciones finales



Artículo 21.-Para la aplicación de la Ley No. 8835 y el presente Reglamento: son disposiciones finales las siguientes:



a) Los beneficiarios quedan obligados, de manera irrevocable, a aceptar y colaborar para que los funcionarios de Finade, de la Secretaría Técnica del CR y de la Contraloría General de la República,  puedan constatar y fiscalizar el cumplimiento efectivo de las condiciones que aprobó el CR.



b) El beneficiario, para los casos de readecuaciones y restructuraciones, deberá mantener, en el caso que corresponda, asegurados los bienes que se hayan dado en garantía del crédito, contra riesgos usuales, por un monto que cubra la totalidad de la deuda durante la vigencia de la operación. Los recursos para cubrir estos seguros correrán por cuenta del beneficiario.



c) El beneficiario, para los casos de readecuaciones y restructuraciones, se obliga a mantener al día los impuestos nacionales y municipales que pesen sobre los inmuebles que haya dado en garantía del crédito.



d) El beneficiario para los casos de readecuaciones y restructuraciones, acepta en forma expresa e irrevocable, la potestad del acreedor, para dar por vencido el plazo del crédito, por:



i.    Incumplimiento del deudor de cualquiera de las obligaciones que ha contraído, con ocasión de la readecuación o restructuración del crédito.



ii.    Por el advenimiento de los hechos que tipifica el ordenamiento jurídico costarricense, como causales para dar por vencido el plazo a favor del acreedor.



iii.   Si se comprueba, por parte del Finade, la Secretaría Técnica del CR, o la Contraloría General de la República, que el deudor incurrió en falsedad en cualquiera de las informaciones que le haya suministrado, con respecto, entre otras, a la solicitud de condonación, al proyecto original que se financió o en el cumplimiento del plan de inversión original.



e) Cualquier gasto de formalización en que incurran los solicitantes de los beneficios de la Ley Nº 8835, para efectos de liberar, sustituir, o cancelar las garantías en la aplicación de la Ley Nº 8835 son con cargo a su propio peculio. Finade no podrá cubrir ninguno de estos gastos.



f)  En los casos de readecuaciones y restructuraciones de deudas al amparo de la Ley Nº 8835 y el presente Reglamento, se formalizarán en Finade los documentos legales que se requieran para que se cumpla con la cancelación del saldo de las operaciones, bajo las indicaciones que acuerde al efecto el CR.



g) Con la publicación de la Ley Nº 8835, todas las deudas provenientes de fondos reembolsables y no reembolsables de los fideicomisos Fidagro  y Reconversión Productiva, quedan prorrogadas en su fecha de vencimiento, por un plazo de veinticuatro meses. Durante esta prórroga, se declara una gracia total del principal e intereses sobre los proyectos financiados con recursos de Reconversión Productiva, hasta tanto no se resuelva la condonación total o parcial de estas deudas, o su readecuación o reestructuración.



h) En el caso de los intereses moratorios de los fondos reembolsables y no reembolsables contabilizados en Finade y en el Fideicomiso de Reconversión Productiva generados previo a la publicación de la Ley Nº 8835, se computarán en las liquidaciones, para que se consideren al momento de aprobar o rechazar la condonación.



i)  De aprobarse la condonación de deudas que se encuentren en cobro judicial, se tendrá por extinta toda obligación y el CR autorizará con cargo al patrimonio del Finade la cancelación de los honorarios de los abogados externos a cargo de los procesos judiciales, los cuales deberá fijarlos los juzgados correspondientes.



j)  Las condonaciones que se realicen al amparo de la Ley Nº 8835 y este Reglamento no provocarán, como consecuencia, el perder la condición de sujetos de crédito ante el SBD y el Sistema Bancario Nacional.



k) (Derogado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 36173 del 6 de setiembre de 2010 )




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Artículo 22.-De la vigencia del Reglamento: El presente Reglamento, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez.




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Fecha de generación: 8/10/2024 10:09:42
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