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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36100 >> Fecha 24/06/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36100
Creación de la Comisión para el análisis de las reformas realizadas, mediante ley 8795, a normas que rigen la Función Notarial en Costa Rica
Texto Completo acta: D1E32

N° 36100-J



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y,



Considerando:



I.-La actividad notarial en Costa Rica incide en los negocios, otorgándole la seguridad jurídica necesaria a la conformación de los actos o contratos jurídicos, al igual que a ciertos actos en que intervienen sujetos públicos. Por esta razón es importante que la normativa que regula la función notarial esté orientada a que el ejercicio del notariado sea moderno, ágil y seguro.



II.-El Código Notarial, Ley N° 7764 publicada en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998, vigente desde el 22 de noviembre de 1998, en sus artículos 21 y 22 creó la Dirección Nacional de Notariado como dependencia del Poder Judicial, encargándole la organización y control del ejercicio del notariado en el territorio nacional. No obstante, mediante Voto N° 2006-7965, emitido a las 16:58 horas del 31 de mayo de 2006, la Sala Constitucional anuló por inconstitucional la frase del artículo 21 que adscribía esa Dirección al Poder Judicial. Al dimensionar la sentencia, la Sala Constitucional señaló que la Dirección permanecería bajo ese Supremo Poder, únicamente, durante los siguientes tres años, al cabo de los cuales la Asamblea Legislativa debía definir el ente u órgano público al que pertenecería.



III.-Mediante Ley N° 8795, publicada en La Gaceta N° 11 del 18 de enero de 2010, se incorporaron una serie de reformas al Código Notarial, Ley N° 7764, a la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 7333, publicada en La Gaceta N° 124 del 1º de julio de 1993 y a la Ley que Crea el Timbre del Colegio de Abogados N° 3245, publicada en La Gaceta N° 277 del 5 de diciembre de 1963. En la nueva ley se estableció, entre otras cosas, a la Dirección Nacional de Notariado como órgano de máxima desconcentración adscrito al Ministerio de Justicia, con autonomía administrativa, presupuestaria y funcional, a cargo de un Consejo Superior Notarial, integrado por representantes del Ministerio de Justicia, Registro Nacional, Consejo Nacional de Rectores, Archivo Nacional y Colegio de Abogados. Al Consejo le corresponde la emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de Notariado y el nombramiento de su Director.



IV.-Es necesario llevar a cabo una revisión exhaustiva de la Ley N° 8795, recién publicada, a la luz de los fines que inspiran al notariado, el contexto social y las implicaciones prácticas de estas normas en el ejercicio cotidiano de la actividad notarial pues, aunque han operado reformas en la materia, continúa de manifiesto la necesidad de analizar cuál es la estructura más acorde para la supervisión y control de la función notarial en Costa Rica. Para llevar a cabo este análisis se considera pertinente conformar una comisión integrada por representantes de las instituciones u organizaciones involucradas en el notariado en Costa Rica. Por tanto,



Decretan:



CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARA EL ANÁLISIS DE LAS



REFORMAS REALIZADAS, MEDIANTE LEY N° 8795, A



NORMAS QUE RIGEN LA FUNCIÓN NOTARIAL



EN COSTA RICA



Artículo 1º-Creación de la Comisión: Créase la Comisión para el análisis de las reformas realizadas, mediante Ley N° 8795, a normas que rigen la función notarial en Costa Rica.




Ficha articulo



Artículo 2º-Función de la Comisión: La Comisión realizará un análisis detallado de la Ley N° 8795, publicada en La Gaceta N° 11 del 18 de enero de 2010, que reforma el Código Notarial, Ley N° 7764, la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 7333, publicada en La Gaceta N° 124 del 1º de julio de 1993 y la Ley que Crea el Timbre del Colegio de Abogados N° 3245, específicamente en cuanto a la estructura establecida para el control y supervisión del ejercicio notarial. El estudio se llevará a cabo a la luz de los principios constitucionales y legales vigentes, los fines que persigue la actividad notarial en el país, al contexto social y las implicaciones prácticas de estas normas en el ejercicio cotidiano del notariado.




 




Ficha articulo



Articulo 3º-Integración: La Comisión estará conformada por siete miembros que trabajarán ad honórem:



a. El Ministro de Justicia y Paz, o su representante, quien la presidirá.



b. El Presidente de la Asamblea Legislativa o su representante.



c. El Director General del Registro Nacional o su representante.



d. El Presidente del Consejo Superior Notarial o su representante.



e. Un representante del Colegio de Abogados.



f.  Un representante del Instituto Costarricense de Derecho Notarial (ICODEN).



g. Un representante de la Unión de Abogados y Notarios Externos de Bancos Estatales e Instituciones Afines (UNEBAN).



Además cada institución u organización representada designará un suplente que asistirá a las reuniones de la comisión, excepcionalmente, cuando alguno de los miembros deba ausentarse.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Duración de sus labores: La Comisión trabajará por un periodo de tres meses, a partir de la publicación de este decreto ejecutivo. Al finalizar ese periodo, la Comisión entregará, al Ministro de Justicia y Paz, un informe escrito con recomendaciones puntuales, a partir de los resultados del estudio. Una vez cumplido su cometido, la Comisión se tendrá por disuelta de forma automática.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Vigencia: Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil diez.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 02:34:38
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