N° 36100-J
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3), 18), y 146 de
la Constitución
Política y los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso
2), acápite b) de la Ley
General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978 y,
Considerando:
I.-La actividad notarial en Costa Rica incide en los
negocios, otorgándole la seguridad jurídica necesaria a la conformación de los
actos o contratos jurídicos, al igual que a ciertos actos en que intervienen
sujetos públicos. Por esta razón es importante que la normativa que regula la
función notarial esté orientada a que el ejercicio del notariado sea moderno,
ágil y seguro.
II.-El Código Notarial,
Ley N° 7764 publicada en La
Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998, vigente desde el 22
de noviembre de 1998, en sus artículos 21 y 22 creó
la Dirección Nacional
de Notariado como dependencia del Poder Judicial, encargándole la organización
y control del ejercicio del notariado en el territorio nacional. No obstante,
mediante Voto N° 2006-7965, emitido a las 16:58 horas del 31 de mayo de 2006,
la Sala Constitucional
anuló por inconstitucional la frase del artículo 21 que adscribía esa Dirección
al Poder Judicial. Al dimensionar la sentencia,
la Sala Constitucional
señaló que la
Dirección permanecería bajo ese Supremo Poder, únicamente,
durante los siguientes tres años, al cabo de los cuales
la Asamblea Legislativa
debía definir el ente u órgano público al que pertenecería.
III.-Mediante Ley N°
8795, publicada en La
Gaceta N° 11 del 18 de enero de 2010, se incorporaron una
serie de reformas al Código Notarial, Ley N° 7764, a
la Ley Orgánica
del Poder Judicial N° 7333, publicada en
La Gaceta N° 124 del 1º de julio de 1993 y a
la Ley que Crea el Timbre del
Colegio de Abogados N° 3245, publicada en
La Gaceta N° 277 del
5 de diciembre de 1963. En la nueva ley se estableció, entre otras cosas, a
la Dirección Nacional
de Notariado como órgano de máxima desconcentración adscrito al Ministerio de
Justicia, con autonomía administrativa, presupuestaria y funcional, a cargo de
un Consejo Superior Notarial, integrado por representantes del Ministerio de
Justicia, Registro Nacional, Consejo Nacional de Rectores, Archivo Nacional y
Colegio de Abogados. Al Consejo le corresponde la emisión de políticas y
directrices de la
Dirección Nacional de Notariado y el nombramiento de su
Director.
IV.-Es necesario
llevar a cabo una revisión exhaustiva de
la Ley N° 8795, recién publicada, a la luz de los
fines que inspiran al notariado, el contexto social y las implicaciones
prácticas de estas normas en el ejercicio cotidiano de la actividad notarial
pues, aunque han operado reformas en la materia, continúa de manifiesto la
necesidad de analizar cuál es la estructura más acorde para la supervisión y
control de la función notarial en Costa Rica. Para llevar a cabo este análisis
se considera pertinente conformar una comisión integrada por representantes de
las instituciones u organizaciones involucradas en el notariado en Costa Rica. Por
tanto,
Decretan:
CREACIÓN
DE LA COMISIÓN PARA EL ANÁLISIS DE LAS
REFORMAS
REALIZADAS, MEDIANTE LEY N° 8795,
A
NORMAS
QUE RIGEN LA FUNCIÓN NOTARIAL
EN COSTA RICA
Artículo 1º-Creación de
la Comisión: Créase
la Comisión para el
análisis de las reformas realizadas, mediante Ley N° 8795, a normas que rigen la
función notarial en Costa Rica.