Texto Completo acta: D1DDD
N° 8821
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
REGULACIÓN
DE LICENCIAS Y PATENTES DE PÉREZ ZELEDÓN
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
ÚNICO
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación
de esta Ley
La presente
Ley regula la materia relacionada con la administración eficiente, eficaz y
oportuna del impuesto de patentes y, a la vez, regula los procedimientos para
el otorgamiento de licencias municipales en el cantón de Pérez Zeledón.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.- Definiciones
preliminares
Para los efectos de la presente Ley, se entenderán los
siguientes conceptos:
a) Actividad productiva: es la que, estando inserta dentro de la economía
del cantón, contribuye a la producción o transformación, tanto cualitativa como
cuantitativa, de los insumos o materias primas en bienes y/o servicios;
asimismo, implica la transformación de algunos bienes y servicios más simples
en otros más complejos, así como la simple prestación de servicios, de manera
directa o indirecta, al consumidor, agregando con todo ello un valor estimable
en términos de producción y desarrollo tanto en las esferas económica, como
social y humana en general.
b) Actividad
lucrativa: es la que se traduce en una utilidad, ganancia o beneficio de tipo
patrimonial o económico, derivado del ejercicio de una actividad productiva
inserta en cualquiera de los campos de la actividad humana.
c) Administrado: es toda persona física o
jurídica que se dirija a la
Municipalidad de Pérez Zeledón como Administración Pública,
descentralizada y autónoma, para ejercer su derecho de petición o de
información, o que haga uso de los servicios municipales.
d) Administración
Tributaria Municipal: para los efectos de esta Ley comprende el ámbito funcional, organizacional
y estructural de la
Municipalidad de Pérez Zeledón en el ejercicio de las labores
de gestión, cobro, recaudación, desarrollo, cuidado, consolidación, control,
dirección y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico, para hacer
eficiente, eficaz y oportuna la administración de los tributos municipales.
e) Empresa:
cualquier
tipo de organización que busque la consecución de fines productivos de manera
conjunta y que se encuentre estructurada, jurídicamente, bajo la
modalidad de cualquiera de las formas establecidas en la legislación mercantil
para las personas jurídicas mercantiles y, en la legislación civil, para las
personas jurídicas civiles y las personas físicas en general. Se excluyen tan
solo de esta categoría: los partidos políticos, los sindicatos, los colegios
profesionales y sus filiales, las fundaciones constituidas de conformidad con
la Ley N.º 5338, de 28
de agosto de 1973, las organizaciones no gubernamentales que trabajen,
exclusivamente, en la consecución de fines públicos, las asociaciones
solidaristas constituidas de conformidad con
la Ley N.º 6970, de 7
de noviembre de 1984, las asociaciones de administración de acueductos rurales,
las asociaciones deportivas constituidas de conformidad con
la Ley N.º 5418, de 20
de noviembre de 1973, las de desarrollo comunal constituidas de conformidad con
la Ley N.º
3859, de 7 de abril de 1967 y, en general, todas las empresas públicas del
Estado, así como las instituciones del Estado tanto centralizado como
descentralizado.
f) Pequeña
y mediana empresa: se refiere a las mismas actividades descritas en los incisos a), b) y e) de
este artículo, que se dediquen tanto a labores del sector primario, secundario
o terciario de la economía cuyos ingresos brutos anuales no exceden de los seis
mil dólares moneda de los Estados Unidos de América ($6.000,00). También se
incluyen las denominadas industrias livianas o ligeras que, para los efectos de
esta Ley, hacen referencia a aquellas que al procesar bienes y servicios lo
hacen de manera artesanal.
g) Licencia
municipal: es la autorización que la
Municipalidad otorga a una persona física o jurídica, de
naturaleza privada o pública, para el ejercicio de una actividad productiva en
el cantón de Pérez Zeledón.
h) Municipalidad:
se
refiere a la Municipalidad
de Pérez Zeledón.
i) Patente
municipal: es el impuesto al cual queda obligada la persona a la que se le ha otorgado
una licencia para el ejercicio de una actividad productiva.
j) Persona:
se trata
de una persona física o jurídica, de conformidad con los numerales 31 y 33 del
Código Civil.
k) Salario
base: es
el establecido en la
Ley N.º 7337.
l) Sector
comercial: comprende el conjunto de personas que desarrollan actividades productivas
consistentes en el trasiego o la enajenación por cualquier título autorizado en
el ordenamiento jurídico de toda clase de bienes y servicios. Además, incluye
los actos de valoración de bienes económicos, según la oferta y la demanda,
tales como casas de representación, agencias, filiales, sucursales y, en
general, todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo,
bancos y establecimientos financieros, casas de banca y de cambio, correduría
de bolsa y similares, e instituciones aseguradoras.
m) Sector
industrial: se refiere al conjunto de personas que desarrollan actividades
productivas consistentes en operaciones materiales ejecutadas para extraer,
transformar o manufacturar uno o varios productos. Incluye el procesamiento de
productos agrícolas y la transformación mecánica, química o por cualquier otro
medio, de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos o diferentes,
mediante procesos mecanizados o de cualquier otro tipo, realizados tanto en
fábricas como en domicilios. Incluye tanto la creación de productos nuevos como
la transformación de otros ya existentes, así como los talleres de reparación, mantenimiento
y acondicionamiento de estos productos y de las máquinas o equipos que se
utilizan para producirlos.
i) Comprende la extracción y explotación de minerales de cualquier especie que
sean materiales metálicos y no metálicos, en cualquier estado de la materia que
se presenten; la construcción, reparación o demolición de todo tipo de
edificios, instalaciones y vías de transporte; las imprentas, las editoriales y
los establecimientos similares.
ii) En general, se refiere a
mercaderías, construcciones, bienes muebles e inmuebles y al uso que se le dé a
estos para contribuir con la actividad productiva y comercial del cantón.
n) Sector servicios: es el sector económico que engloba todas las
actividades económicas que no producen bienes materiales en forma directa, sino
servicios que se ofrecen para satisfacer las necesidades de la población.
Incluye, entre otros, los subsectores tales como comercio, transportes,
comunicaciones, finanzas, turismo, hostelería, seguros, ejercicio liberal de la
profesión, ocio, cultura, espectáculos y los denominados servicios públicos,
cuando los preste el aparato público o la iniciativa privada. Este sector
dirige, organiza y facilita la actividad productiva de los otros sectores sean
estos el comercial y el industrial. Aunque es considerado un sector de la
producción, su papel principal se encuentra propiamente en los tres pasos
siguientes de la actividad económica: la distribución y la asistencia para el
consumo, así como el consumo mismo.
ñ) Sector
primario: sector económico del cantón dedicado a la producción de bienes y
servicios terminados, insumos y materias primas. Se abarcan en este sector las
actividades agrícolas, pecuarias, forestales, agroindustriales, de cultivo, de
explotación marítima, terrestre y aérea.
o) Sector
secundario: sector económico del cantón destinado a la conversión de materias primas
en productos y servicios terminados y con un valor agregado. Se abarcan en este
sector actividades tanto de la industria como de la construcción, así como el
trabajo de los núcleos operativo y técnico de la sociedad.
p) Sector
terciario: sector económico del cantón destinado a la comercialización, el trasiego,
la enajenación y la transformación cualitativa y cuantitativa de los bienes y
servicios. Las actividades comprendidas en este sector son los profesionales en
todas las áreas, el comercio en general, la industria y los servicios públicos
y privados.
q) Servicios: para los efectos de esta
Ley, por servicios se entenderá, entre otros, la atención del turismo, el transporte
público, incluidos en este caso los autobuses, los taxis de pasajeros y de
carga liviana o pesada y el transporte privado, cuando este último se
desarrolle con ánimo de lucro; también, el almacenaje de cosas y el envío a
otros lugares dentro o fuera del cantón o del país, las comunicaciones y
telecomunicaciones, los establecimientos de esparcimiento, entrenamiento,
ejercicio y recreación, así como los centros de enseñanza privada en todos sus
niveles, sean estos maternal, primaria, secundaria, parauniversitaria o
universitaria, excepto los públicos y oficiales; así como los arrendamientos o
alquileres de tres unidades constructivas o más, sean estos apartamentos, casas
de habitación, oficinas, edificios u oficinas, y la correduría de bienes
inmuebles, así como el ejercicio de las profesiones liberales. En cuanto a los
profesionales liberales se excluyen, para los efectos de esta Ley, tan solo los
que ostentan un grado inferior o igual al de bachillerato universitario y
también los que prestan sus servicios de manera directa y exclusiva al sector
público centralizado o descentralizado. Se incluye el alquiler o préstamo
oneroso de maquinaria y equipo de cualquier especie que este sea y la
comercialización de bienes y servicios por medio de centros comerciales, moles,
supermercados e hipermercados o cualquier otra actividad afín a esta.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3.- Declaratoria de orden
público
La presente es una ley de orden público dentro de su
ámbito de aplicación.
Ficha articulo
TÍTULO II
LICENCIAS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS Y ASPECTOS
GENERALES
ARTÍCULO 4.- Principios rectores del procedimiento de otorgamiento
de licencias
En materia de otorgamiento de licencias municipales
rigen los siguientes principios rectores del procedimiento administrativo:
a) Presentación única de documentos: la información que
presente un administrado ante cualquier órgano de
la Municipalidad, no
podrá ser requerida de nuevo por este, para ese mismo trámite, a menos que esta
información haya caducado o vencido y sea necesario verificarla de nuevo para
la autorización correspondiente. En el caso de constancias y certificaciones
emitidas por órganos públicos del Estado o de las emanadas de las notarías
públicas o de los contadores públicos autorizados, el plazo de vigencia de
estas será de tres meses después de emitidas.
b) Respeto
de competencias: la
Municipalidad actuará conforme a los permisos, autorizaciones
o informaciones firmes y legalmente emitidos por otras entidades u órganos del
resto del sector público, salvo lo referente al régimen de nulidades y de
impugnaciones, o cuando estas hayan sido emitidas contra el ordenamiento
jurídico invocando, de ser el caso, su nulidad ante la instancia
correspondiente. Podrá solicitársele al administrado copia certificada del acto
o de la resolución final de un determinado trámite realizado ante otra
instancia del aparato público.
c) Sujeción
de los trámites al ordenamiento jurídico: todo trámite o requisito, con
independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado,
deberá sujetarse y fundamentarse estrictamente en lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
d) Plazo
y calificación únicos: dentro del término legal dado al efecto,
la Municipalidad deberá
resolver el trámite, verificar la información presentada por el administrado y,
podrá exigirle, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos
omitidos o erróneos de su solicitud, o bien, solicitarle que aclare alguna
información. Tal prevención suspende el término dado para resolver y otorgará,
automáticamente al administrado, un plazo de cinco días hábiles para completar
o aclarar la información, transcurridos esos días continuará el cómputo del
plazo previsto para que la
Municipalidad resuelva.
e) Obligación
de informar sobre el trámite: todo funcionario municipal, de conformidad con
sus competencias y jerarquía, está obligado a proveer al administrado que
demuestre su interés información sobre los trámites y requisitos que se
realicen en su oficina o despacho.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5.- Obligación
del administrado de señalar lugar o medio idóneo para atender notificaciones
Todo administrado tiene la obligación de señalar lugar
o medio idóneo para atender notificaciones por parte de
la Municipalidad,
dentro del perímetro establecido por ella al efecto y de conformidad con lo que
señala la legislación vigente en materia de notificaciones. De no hacerlo,
la Municipalidad puede
tener por notificado lo resuelto en un término de veinticuatro horas
transcurridas después de dictado el acto administrativo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6.- Propiedad de las licencias municipales
Las licencias municipales son un activo intangible
propiedad de la
Municipalidad. El otorgamiento de una de ellas a una persona
no traslada el dominio de esta, sino que tan solo cede, de manera directa al
beneficiario, el derecho de explotación que ella contiene. Este derecho podrá
ser cedido por el beneficiario a un tercero previa autorización por parte de
la Municipalidad, si
este último cumple los requisitos de ley y reglamentarios establecidos para el
ejercicio de la actividad.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7.- Régimen de
adquisición, traspaso y extinción del derecho contenido en las licencias
municipales
Al amparo del artículo anterior y del artículo 63 del
Código Municipal, las licencias municipales no son susceptibles de embargo ni
de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión o cualquier otro
procedimiento judicial que no esté permitido en la ley. El derecho que se
otorga con la licencia mediante cesión es personalísimo y se extingue con la
muerte de la persona física o la disolución, extinción o fenecimiento de la
persona jurídica, o bien, con la declaratoria de incapacidad permanente de
aquellas a las que se otorgó, de conformidad con la ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8.- Derechos y obligaciones del beneficiario de
la licencia
La Municipalidad autoriza mediante el
otorgamiento de la licencia al beneficiario acerca de la explotación de las
actividades productivas que esta implica. Mediante el certificado que contiene
la licencia, el beneficiario de esta adquiere derechos y obligaciones de
acuerdo con la ley, los cuales deberá ejercer y cumplir fielmente. Por el
incumplimiento de los deberes por parte del beneficiario,
la Municipalidad puede
revocar la licencia otorgada, previa verificación del procedimiento
administrativo respectivo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9.- Obligaciones de
la Municipalidad
La Municipalidad está obligada a hacer
cumplir la presente Ley y las otras normas relacionadas con ella, para el
ejercicio de un efectivo, eficaz y oportuno control de la explotación de las
actividades productivas necesarias para el desarrollo del cantón. Para cumplir
esta obligación, podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar
con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley. Estas
instituciones están obligadas a prestarle ayuda en esta labor a
la Municipalidad, de
acuerdo con lo que dispone el ordenamiento jurídico vigente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10.- Requisitos
Por medio de un Reglamento de licencias de
la Municipalidad de
Pérez Zeledón se determinarán los requisitos fundados en las leyes vigentes que
esta Institución exige para poder otorgar la autorización para el ejercicio de
actividades productivas. Estos requisitos podrán ser de tres tipos, de acuerdo
con las siguientes categorías:
a) Requisitos generales para todas las licencias.
b) Requisitos
especiales conforme a las condiciones de las actividades que se solicitan.
c) Requisitos
extraordinarios dependiendo de las características propias del tipo de
actividad que se solicita y de los intereses públicos afectados con esta.
El Concejo Municipal queda autorizado para determinar, mediante acuerdo
motivado y fundamentado, la necesidad de incluir cualquier otro tipo de
requisito fundado en la ley vigente y que resulte imprescindible para el
control de las actividades productivas dentro del cantón.
Ficha articulo
ARTÍCULO
11.- Plazos para el cumplimiento de los
diferentes requisitos
Todos los requisitos a los que se refiere el artículo
10 de esta Ley, deberán ser presentados junto con la solicitud de trámite de la
licencia, bajo pena de inadmisibilidad de esta.
Ficha articulo
ARTÍCULO
12.- Generalidades acerca de las
sanciones
Las sanciones administrativas que se impongan conforme
lo define esta Ley serán aplicables una vez que se haya verificado el
correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente,
conforme al artículo 308 de la Ley
general de
la Administración Pública.
Podrá prescindirse de la verificación de este
procedimiento, cuando los hechos que motiven la falta sancionable sean
cometidos en condición de flagrancia, o bien, cuando la falta sea verificable a
partir de una simple constatación administrativa. En estos casos, se verificará
el procedimiento sancionatorio sumario que establece
la Ley general de
la Administración
Pública en los numerales 320 y siguientes.
El órgano director del procedimiento administrativo
sancionatorio lo constituirá, de manera ordinaria, el servidor municipal que
conoce la materia de licencias y patentes de
la Municipalidad de
Pérez Zeledón. El alcalde o el Concejo Municipal podrán avocar al conocimiento
de algún asunto de manera extraordinaria en materia sancionatoria y
atinente al tema de licencias y patentes, siempre y cuando formalicen el acto
de avocamiento, motivado en razones de legalidad u oportunidad, antes de
finalizada la fase de instrucción del procedimiento.
Para cualquiera de los casos en que se deba imponer
una sanción administrativa, los órganos competentes de
la Municipalidad podrán
recibir apoyo de asesores, sean internos o externos a
la Institución,
por medio de profesionales en las respectivas materias atinentes al caso
concreto.
Ficha articulo
ARTÍCULO
13.- Sanciones por incumplimiento de
requisitos
La Municipalidad podrá sancionar, mediante
las normas que determina esta Ley, las conductas del administrado que impliquen
el incumplimiento de los requisitos señalados anteriormente, antes y durante el
ejercicio del derecho consagrado en el certificado de la licencia y de acuerdo
con las normas del ordenamiento jurídico vigente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14.- Condiciones
en que se otorgan las licencias
Las licencias municipales se otorgan, únicamente, para
el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones
que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin. Serán
otorgadas por plazos de cinco años, los cuales podrán ser prorrogados previa
solicitud del interesado y una vez que la administración municipal haya
verificado la conveniencia o no del mantenimiento de la actividad conforme a
esta Ley.
Ningún administrado podrá ejercer un derecho distinto
o adicional del que consagra una licencia municipal, so pena de revocación de
esta.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15.- Perímetro
de notificaciones
La Municipalidad de Pérez Zeledón define
como perímetro para atender notificaciones en cualquier asunto que le competa
resolver, el mismo que ha establecido
la Corte Suprema de
Justicia para la ciudad de San Isidro de El General, para los efectos del
artículo 5 de esta Ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 16.- Categorías
de administrados cesionarios de una licencia municipal
Para los efectos de la presente Ley y de la posterior
determinación del impuesto a las patentes municipales, existen tres categorías
de administrados cesionarios de una licencia municipal:
a) Los que ya existen y son cesionarios de una licencia en
operación a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.
b) Los que
solicitan una nueva licencia municipal.
c) Los que
desean recalificar la que actualmente tienen, para ampliar o disminuir el
conjunto de las actividades productivas realizadas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17.- Subcategorías
de administrados afectos a una licencia municipal
De entre los administrados ya existentes que
actualmente tienen una licencia municipal en explotación, de acuerdo con el
inciso a) del artículo anterior, pueden reconocerse las siguientes
subcategorías:
a) Administrados existentes que declaran impuesto de renta y de
ventas: son los que ya han declarado, al menos en una ocasión anterior, el
impuesto sobre la renta y el de ventas a
la Dirección General
de Tributación, sobre sus ingresos brutos anuales de operación.
b) Administrados
existentes que no han declarado impuesto de renta o de ventas: son los que aún
no han declarado, ni siquiera una sola vez, el impuesto sobre la renta o de
ventas a la
Dirección General de Tributación, sobre sus ingresos brutos
anuales de operación.
c) Administrados
existentes que funcionan como sucursales: son las actividades productivas que
se ejercen en lugares distintos de donde están ubicadas sus casas matrices pero
que deben poseer los mecanismos de control interno, tanto contable como
financieramente, para la determinación exacta de los ingresos que reciben por
sus operaciones en el área de influencia geográfica de
la Municipalidad de
Pérez Zeledón, de acuerdo con esta Ley.
d) Administrados
existentes que abren sucursales: son las actividades productivas que se ejercen
actualmente con una licencia municipal en una casa matriz, la cual desea
expandirse a otro lugar distinto del que ya funciona, como una sucursal, filial
o agencia.
e) Administrados
que son agentes distribuidores o vendedores: son los que realizan la actividad
lucrativa de venta de productos y servicios, dentro del cantón de Pérez
Zeledón, como agentes distribuidores o vendedores de casas matrices ubicadas
fuera o dentro de este cantón, sin utilizar un inmueble para el desarrollo de
su actividad, sino por medio de vehículos automotores o de almacenes de
depósito.
Ficha articulo
ARTÍCULO 18.- Subcategorías
de administrados que desean adquirir o modificar una licencia municipal
De entre los patentados nuevos que solicitan una
licencia municipal o los que quieren modificar una ya existente, de conformidad
con los incisos b) y c) del artículo 16, se pueden distinguir las siguientes
subcategorías:
a) Administrados nuevos que declaran impuesto de renta o de
ventas: son los que ya han declarado, al menos en una ocasión anteriormente, el
impuesto sobre la renta o el de ventas a
la Dirección General
de Tributación, sobre sus ingresos brutos anuales de operación.
b) Administrados
nuevos que no declaran impuesto de renta o de ventas: son los que aún no han
declarado, ni siquiera una sola vez, el impuesto sobre la renta o de ventas a
la Dirección General
de Tributación, sobre sus ingresos brutos anuales de operación.
c) Administrados
nuevos que funcionarán como sucursales: son las actividades productivas que se
ejercerán en lugares distintos de donde están ubicadas sus casas matrices pero
que deben poseer los mecanismos de control interno, tanto contable como
financieramente, para la determinación exacta de los ingresos que reciben por
sus operaciones en el área de influencia geográfica de
la Municipalidad de
Pérez Zeledón, de acuerdo con lo que establecen esta Ley y su Reglamento.
d) Administrados
nuevos que abren sucursales: son las actividades productivas que se ejercen
actualmente con una licencia municipal en una casa matriz, la cual desea
expandirse a otro lugar distinto del que ya funciona, como una sucursal o
agencia.
e) Administrados
nuevos que desean ser agentes distribuidores o vendedores: son los que
realizarán la actividad productiva de comercialización de productos y servicios
dentro del cantón de Pérez Zeledón, como agentes distribuidores o vendedores de
casas matrices ubicadas fuera o dentro de este cantón, sin utilizar un inmueble
para el desarrollo de su actividad, sino por medio de vehículos automotores o
de almacenes de depósito.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
ORDINARIO PARA EL OTORGAMIENTO
Y
TRÁMITE DE ASUNTOS RELACIONADOS
CON
LAS LICENCIAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 19.- Solicitud de licencia municipal
Para el otorgamiento y el trámite de asuntos
relacionados con licencias municipales para el ejercicio de actividades productivas
dentro del cantón de Pérez Zeledón, se requiere que el interesado cumpla la
presentación de lo siguiente:
Deberá presentarse un escrito de solicitud dirigido al
proceso administrativo definido por
la Municipalidad con este fin. Esta solicitud deberá
venir firmada por el representante judicial y extrajudicial de la persona
jurídica o por la persona física que ejercerá la actividad.
Este escrito deberá contener los siguientes
requisitos, bajo pena de rechazo ad portas:
a) Solicitud expresa y detallada del tipo de licencia que
solicita, según se trate de las actividades que desea desarrollar y, en cada
caso, si requiere además la operación de una licencia para la venta de licores.
b) Fecha
a partir de la cual se realizará la actividad.
c) Descripción
sucinta del factor humano, los recursos, la infraestructura, los horarios y los
procedimientos de los diferentes actos por realizar.
d) Señalar
un lugar o medio hábil, conforme a la práctica judicial en esta materia, para
atender notificaciones dentro del perímetro de la ciudad de San Isidro de El
General. De no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán como
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
e) Lugar,
fecha y firma de quien suscribe la solicitud a nombre de su representada o a
nombre propio.
Esta solicitud podrá presentarse mediante formulario que
la Municipalidad
facilitará con este fin y por el cual el administrado pagará su costo más un
diez por ciento (10%).
Además deberá adjuntar todos los requisitos generales,
especiales y extraordinarios que se hayan definido para el ejercicio de esta
actividad.
Ficha articulo
ARTÍCULO
20.- Plazo para resolver la solicitud
El proceso administrativo designado por
la Municipalidad para
este fin tendrá un término de treinta días naturales para resolver si rechaza o
concede la licencia solicitada.
Ficha articulo
ARTÍCULO
21.- Término para calificar la solicitud
Del plazo señalado en el artículo anterior, los
primeros diez días serán para comunicar de previo a la parte interesada que
deberá cumplir los requisitos que haya omitido de acuerdo con el artículo
anterior. En este mismo acto administrativo se calificará la solicitud del
administrado por una única vez y se le comunicará al interesado los defectos,
los errores y las omisiones de requisitos en que haya incurrido. Asimismo, se
le indicará el plazo con que cuenta para aportar los requisitos faltantes y
enmendar los errores o defectos de su trámite. Transcurrido este último
término, sin que la parte haya subsanado los defectos o completado los
requisitos establecidos por ley, el proceso respectivo procederá a rechazar la
solicitud y a archivar de inmediato el expediente, comunicándolo así al
interesado.
Durante el término concedido al administrado para
adjuntar requisitos omitidos o defectuosamente presentados y hasta su
presentación conforme a derecho, el plazo del artículo anterior de esta Ley
quedará suspendido.
Ficha articulo
ARTÍCULO
22.- Prórroga por única vez del plazo
para calificar la solicitud
El término de diez días podrá ser prorrogado, una
única vez por un término igual, mediante comunicación de previo a resolver
dirigida al solicitante, en la que se le aclare la situación exacta en que se
encuentra el trámite de su solicitud y la razón específica para la demora por
resolver. En esa misma comunicación, antes de resolver, se le informará al
solicitante el término que el proceso municipal estime necesario para resolver,
el cual, en todo caso, no podrá ser mayor a un mes, contado a partir de ese
día.
En caso de que la solicitud cumpla todos los
requerimientos normativos y no se resuelva en los plazos antes dichos, se
tendrá por aplicado el principio del silencio positivo a favor de los
administrados, teniéndose por aprobada la solicitud de licencia y reservándose
la potestad el administrado de presentar queja contra el funcionario que
incumplió para que se le investigue por falta grave, que será castigada con
suspensión sin goce salarial de uno a quince días.
Ficha articulo
ARTÍCULO
23.- Resolución administrativa
La resolución que concede o deniega la licencia
municipal deberá contener, al menos, los siguientes elementos, sin los cuales
será nula:
a) Un encabezado en el que constará: el proceso administrativo
de esta Municipalidad de la que emana la resolución, el número de resolución
correspondiente, el nombre y las calidades del funcionario que resuelve, los
nombres y las calidades de las partes que intervienen en el proceso, así como
las de sus representantes; también, la hora, la fecha y el lugar en que se
resuelve.
b) Los
resultandos en los que se describirán, uno a uno, de manera estrictamente
cronológica, los procedimientos realizados por las partes, las instituciones
que intervienen en el proceso y las gestiones internas realizadas por
la Municipalidad para
resolver el asunto.
c) Los
considerandos en los que se describirá, uno a uno, por orden de importancia,
los hechos, fundados en criterios de oportunidad, viabilidad y pertinencia y
las razones doctrinales y de jurisprudencia administrativa, así como los
fundamentos normativos que contiene la decisión de conceder o denegar la
licencia. Además, se describirán las pruebas que dan sustento a lo razonado.
Finalmente, se consignará la decisión de otorgar o no la licencia.
d) Un
por tanto en el que se resolverá, de manera definitiva y concreta, si se
concede o no la licencia. Además, se dará un emplazamiento a las partes para
interponer los recursos ordinarios señalados en el artículo 162 del Código
Municipal, previniéndolas del término y las condiciones que tienen para ello.
e) La
firma del funcionario responsable del acto.
f) Una
razón de notificación en la que se consigne el lugar en que se hace la
comunicación, así como la hora, la fecha y el nombre, los apellidos y la cédula
de la persona que recibe la notificación y la constancia de si quiso firmar o
no esta razón.
Ficha articulo
ARTÍCULO 24.- Impugnación de la resolución administrativa
La resolución que deniegue o apruebe la solicitud de
licencia o el permiso podrá ser impugnada mediante recurso de revocatoria y
apelación dentro del término de quinto día, de conformidad con lo que establece
el artículo 162 del Código Municipal. Los recursos deberán presentarse en
escrito motivado donde consten los antecedentes del caso, los hechos, los
argumentos, los criterios, las opiniones y los fundamentos legales y
probatorios del recurso.
La resolución que resuelva estos recursos deberá
contener los mismos requisitos formales que se describen en el artículo 23 de
esta Ley.
La resolución administrativa del alcalde municipal que
resuelva el recurso de apelación, previa declaración expresa en este sentido,
agotará la vía administrativa.
Ficha articulo
ARTÍCULO 25.- Presentación
subsidiaria del recurso de apelación
El administrado podrá presentar su recurso de
apelación subsidiariamente, cuando plantee el recurso de revocatoria si así lo
desea, pero deberá indicarlo de manera expresa en su memorial.
Ficha articulo
ARTÍCULO 26.- Recurso
extraordinario de revisión
El administrado podrá interponer recurso
extraordinario de revisión contra la resolución administrativa que resuelva su
gestión, de conformidad con lo que establece el artículo 163 del Código
Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
OTROS PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES
EN MATERIA DE LICENCIAS
MUNICIPALES
ARTÍCULO 27.- Traslado del lugar de la licencia
Cualquier licencia podrá ser trasladada del lugar en
que fue otorgada o en que opera actualmente, siempre y cuando este cambio no
implique la violación o el incumplimiento de lo establecido en el ordenamiento
jurídico vigente.
Para el traslado es necesario que se formule una
solicitud por escrito al proceso administrativo definido por
la Municipalidad para
este fin, con los mismos requisitos que establece el artículo 19 de esta Ley.
En todos los casos será necesario que el solicitante compruebe el cumplimiento
de todos los requisitos que establece el ordenamiento jurídico para el
funcionamiento de la licencia en el nuevo lugar solicitado.
En el caso de la licencia de licores el traslado de
esta deberá hacerse en las mismas condiciones de distancia de los lugares
señalados en el Reglamento de la
Ley de licores y de acuerdo con lo que establece la ley que
regula esta materia.
A la solicitud se le dará respuesta mediante
resolución motivada y fundamentada al efecto y cabrán los mismos recursos de
acuerdo con el procedimiento que señala esta Ley y el Código Municipal, en
tanto no se le opongan.
Lo anterior de conformidad con el procedimiento
establecido en el capítulo anterior de esta Ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO
28.- Cambio del tipo de actividad de una
licencia
La licencia que haya sido otorgada para una actividad
determinada o actividades y en condiciones específicas de acuerdo con el perfil
diseñado por el solicitante, podrá ser ampliada a otras actividades o
restringida a unas cuantas de las ya autorizadas, previa solicitud, en este
sentido, por parte del administrado. Para estos efectos, deberán cumplirse los
requisitos que demanda esta Ley y las demás normas vigentes. La solicitud
deberá cumplir los requisitos que establece el artículo 19 de la esta Ley.
A la solicitud se le dará respuesta mediante
resolución motivada y fundamentada al efecto y cabrán los mismos recursos de
acuerdo con el procedimiento que señala esta Ley. Lo anterior de conformidad
con el procedimiento establecido en el capítulo anterior de esta Ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO
29.- Cesión del derecho contenido en la
licencia
Para poder ceder un derecho otorgado por una licencia
municipal, el administrado deberá obtener, previamente, autorización motivada,
fundamentada y por escrito por parte del proceso autorizado a este efecto por
la Municipalidad. Para
ello, deberá dirigir una solicitud que cumpla los requerimientos establecidos
en el artículo 19 de esta Ley.
A la solicitud se le dará respuesta mediante
resolución motivada y fundamentada al efecto y cabrán los mismos recursos de
acuerdo con el procedimiento que señala esta Ley.
Obtenida la autorización municipal, el patentado podrá
ceder el derecho que le fue otorgado mediante licencia municipal a cualquier
otra persona física o jurídica, de conformidad con lo que dispone este
artículo.
Este derecho solo podrá ser cedido en una proporción
del ciento por ciento (100%) y mediante contrato privado celebrado ante un
profesional en Derecho. Por el traspaso mediante cesión de este derecho, el
patentado solo podrá indemnizarse de los activos intangibles que el ejercicio
de su derecho haya generado y no podrá recibir suma alguna por el derecho de
explotación que la licencia contiene.
El cedido podrá disfrutar de los derechos que otorga
el uso de esta licencia, siempre y cuando satisfaga los requerimientos de
legitimación, titularidad y compatibilidad que establecen las leyes y los
reglamentos para su ejercicio, y cumpla las condiciones y los requisitos
señalados anteriormente. La plenitud de estos derechos le serán reconocidos,
cuando la Municipalidad
resuelva el reconocimiento de la cesión respectiva y así lo comunique, en
resolución motivada y fundamentada, al nuevo administrado.
Un administrado que detente los derechos surgidos del
otorgamiento de una licencia, solo podrá cederlos una única vez a favor de
terceros.
Todo lo anterior de conformidad con el procedimiento
establecido en el capítulo anterior de esta Ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO
30.- Renuncia al derecho contenido en
una licencia
Cuando el administrado no quiera o no pueda seguir
disfrutando del derecho que se le otorgó para la explotación de la licencia,
deberá comunicarlo a la
Municipalidad mediante la fórmula de renuncia al derecho de
licencia que esta le facilitará, o bien, mediante escrito dirigido al proceso
administrativo en que haga esta declaración. La solicitud de renuncia será
evaluada por el proceso municipal encargado al efecto y resuelta de conformidad
con esta Ley. Una vez firme la resolución que acepta esta renuncia, el derecho
otorgado se extinguirá para ese administrado y será decisión de
la Municipalidad si lo
vuelve a otorgar a otro solicitante o lo fenece totalmente para todos.
Todo lo anterior de conformidad con el procedimiento
establecido en el capítulo anterior de esta Ley.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
DERECHOS,
DEBERES Y PROHIBICIONES DEL ADMINISTRADO
AFECTO
A UNA LICENCIA MUNICIPAL Y SUS SANCIONES
ARTÍCULO 31.- Derechos
Son derechos del administrado afecto a una licencia
municipal los siguientes:
a) Ejercer la actividad o las actividades para las que se le ha
dado permiso, en los términos exactos en que la resolución administrativa haya
otorgado esa autorización.
b) Oponer
a terceros el derecho que le fue otorgado para la explotación de la actividad
correspondiente. En esta materia,
la Municipalidad no se hace responsable de cualquier
reclamo o derecho de tercero que pueda ser lesionado con el ejercicio de esta
actividad, el cual podrá ser gestionado ante la instancia correspondiente
contra el administrado cesionario de la patente.
c) Ejercer
las cláusulas de temporalidad, perentoriedad, exclusividad o cualquier otra que
establezcan las licencias a que se refiere esta Ley, en las condiciones, los
modos y los términos que establece la resolución administrativa que las
concedió.
Ficha articulo
ARTÍCULO 32.- Deberes
Son deberes del administrado los siguientes:
a) Cumplir las normas del ordenamiento jurídico vigente que
regulan la materia de la actividad que le ha sido autorizada.
b) Respetar
las directrices escritas que
la Municipalidad le plantee en el ejercicio de la
actividad para la cual le fue otorgada la licencia municipal.
c) Acatar
las órdenes municipales dictadas al amparo del ejercicio de sus funciones.
d) Conservar
en buen estado y exponer o mantener a la vista el certificado donde conste la
licencia municipal, en un lugar visible al público. Asimismo, conservar en buen
estado, mantener y exhibir, a la vista del público, los sellos municipales de
clausura que hayan sido colocados por
la Municipalidad,
previo acto administrativo sancionatorio verificado conforme a lo que dispone
esta Ley.
e) Cumplir
los requisitos y las condiciones que se le señalan en la resolución
administrativa que le otorgó la licencia municipal y en los plazos allí
contenidos.
f) Dar
trato preferencial, dentro de sus estrategias de servicio, al cliente, a los
ciudadanos de la tercera edad, los niños y las personas con alguna
discapacidad, de conformidad con las leyes que regulan estas materias.
g) Ajustarse
a horarios, medidas precautorias, diseños infraestructurales o cualquier otra
condición especial que las autoridades municipales o de gobierno le impongan,
en el ejercicio de sus funciones.
h) Colaborar
con las autoridades municipales en el ejercicio de sus funciones de control y
fiscalización de las actividades autorizadas, permitiendo el ingreso de ellas a
sus instalaciones, autorizando la realización de inspecciones y acatando las
órdenes municipales que se le impongan.
Ficha articulo
ARTÍCULO 33.- Prohibiciones
Son absolutamente prohibidas las siguientes
actividades para el administrado:
a) El ejercicio de la actividad para la que fue autorizado,
fuera de los límites geográficos, temporales, materiales y, en general, en
contra de las condiciones que establece el certificado o la resolución que
otorgó o contiene la licencia, o de las leyes y los reglamentos que regulan la
materia.
b) El
ejercicio de una actividad distinta, aunque sea derivada, de la que fue
autorizada por la
Municipalidad.
c) El
ejercicio de una actividad productiva sin contar con una resolución municipal
firme que así lo autorice.
d) El
ejercicio específico para el administrado de una actividad productiva que ha
sido clausurada por
la Municipalidad. Igualmente, queda prohibida la destrucción,
el deterioro o la remoción de los sellos municipales de clausura colocados
producto de una sanción administrativa en firme impuesta por
la Municipalidad.
e) El
ejercicio de una actividad productiva contraria al ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
ARTÍCULO 34.- Sanciones
administrativas aplicables a los cesionarios de licencias municipales
Las sanciones administrativas aplicables al
administrado, luego de verificado el procedimiento administrativo sancionatorio
que establece esta Ley en el artículo 12 serán las siguientes:
a) Toda persona cesionaria de una licencia municipal que
incumpla cualesquiera de los deberes establecidos en el artículo 32 de esta Ley
será sancionada con el cierre o la clausura, de uno hasta quince días, del
local donde realiza la actividad autorizada por la licencia. La clausura
temporal se realizará practicando el cierre físico del lugar y colocando sellos
municipales de clausura en lugares visibles al público, con la leyenda de
"Clausurado de manera temporal por (y aquí deberá indicarse la cantidad de
días) días por la
Municipalidad, por incumplimiento de los deberes del
cesionario de la licencia".
b) Toda
persona cesionaria de una licencia municipal que incurra en cualesquiera de las
prohibiciones establecidas en el artículo 33 de esta Ley será sancionada con la
revocatoria definitiva de la licencia respectiva. Una vez en firme la
resolución que impone la sanción de revocatoria de la licencia será decretado
el cierre o la clausura definitivos de la actividad practicada en el local donde
esta se realiza. La clausura definitiva se realizará practicando el cierre
físico del lugar y colocando sellos municipales de clausura en lugares visibles
al público con la leyenda de "Clausurado de manera definitiva por
la Municipalidad por
revocatoria de la licencia". El propietario del local donde fue decretado el
cierre definitivo o, en su lugar, el administrado que demuestre su interés
legítimo podrá solicitar el levantamiento de los sellos de clausura definitiva
en el mismo acto de solicitud de una nueva licencia municipal.
La Municipalidad
resolverá esta petición concomitantemente a la autorización de la nueva
licencia.
c) Los
sellos municipales a los que se refiere este artículo, constituyen un activo
intangible de la
Municipalidad y no podrán ser removidos ni destruidos una vez
colocados, excepto por la autoridad municipal competente y previo acto o
resolución administrativos que así lo dispongan.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ACTOS
ADMINISTRATIVOS LIGADOS AL
PROCESO DE LICENCIAS
ARTÍCULO 35.- Facultad para notificar asuntos de licencias
municipales
El Concejo Municipal acordará, mediante acuerdo
motivado, autorizar y facultar a los inspectores municipales y a los
funcionarios del proceso administrativo designado por
la Municipalidad, así
como al alcalde municipal y a los demás funcionarios municipales que así lo
requieran, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones
necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de
los administrados y en relación con las licencias municipales.
Para los efectos del trámite de notificación, los
funcionarios municipales designados por el Concejo quedarán investidos de fe
pública.
Ficha articulo
ARTÍCULO
36.- Facultad para realizar actas de
inspección
Quedan facultados y autorizados los inspectores
municipales y los demás funcionarios del proceso administrativo definido a este
efecto por la
Municipalidad, así como el alcalde municipal, para que
realicen las actas de inspección y de tasado, necesarias para resolver las
quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en
relación con las licencias municipales.
Ficha articulo
ARTÍCULO
37.- Contenido y formalidad de
las actas municipales en materia de licencias
Las actas de inspección y de tasado deberán contener,
bajo pena de nulidad, los siguientes requisitos:
a) Un número que las identifique de acuerdo con los
procedimientos municipales existentes al respecto.
b) El
lugar, la hora exacta y la fecha en que se inicia el acta de inspección o de
tasado.
c) La
identificación del acuerdo, la resolución, el oficio o el memorial que gestionó
la realización de esa inspección o tasado.
d) El
nombre completo y las demás calidades del funcionario municipal encargado y
responsable de realizar el acta de inspección o de tasado.
e) El
nombre completo o la razón social, así como las demás calidades, que permitan
identificar a la persona cesionaria de la licencia o al sujeto obligado al pago
del impuesto de patentes, según sea el caso.
f) En
caso de inspecciones, en el acta se consignarán, de manera clara,
circunstanciada, precisa y organizada, los hechos que se logran percibir por
medio de los sentidos y las circunstancias necesarias para la valoración de los
hechos que allí se logren determinar.
En todos los casos, siempre se evitará consignar
aspectos relacionados con juicios de valor, criterios técnicos que no se tengan
probados o para los que no esté capacitado el funcionario, y opiniones
subjetivas de cualquier tipo.
g) En
el caso de tasado de las actividades lucrativas, el funcionario encargado de
levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación,
condición y percepción que tenga de los materiales y las estructuras que esté
inspeccionando. La fórmula de tasado deberá servir como guía para que el
funcionario consigne toda la información que requiere quien solicitó el tasado,
para resolver lo que en derecho corresponda.
h) En
el cierre del acta de inspección o de tasado se consignará la hora exacta en
que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de
ley; además, se consignará, claramente, la dirección exacta, los números de
teléfono y el número de cédula de los testigos del acto, así como la firma de
estos.
i) Se
establecerá una razón de notificación del acta de inspección o de tasado para
el solicitante o el administrado, la cual se le entregará en el sitio, si está
presente, o se le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como
consta en el expediente, si es del caso. El funcionario consignará si el
administrado objetó el recibo o la firma del documento entregado.
En casos de ser materialmente posible y sin que por ello se interfiera en
la labor propia del funcionario municipal, tanto el administrado como el
funcionario podrán hacerse acompañar, en el momento de dar inicio o de
verificarse el acta de inspección, por un profesional en Derecho o un perito en
la materia. De ser así, el funcionario municipal podrá adjuntar al acta los
datos que el administrado, el perito o el profesional que le acompaña pida que
se incorporen a esta; además, se adjuntarán a dicha acta los dibujos, trazos o
documentos que se presenten, antes del cierre de esta.
Ficha articulo
ARTÍCULO 38.- Facultad de
los funcionarios municipales para emitir y hacer cumplir órdenes municipales
Los funcionarios municipales están facultados, por el
ejercicio de su cargo conforme a las leyes vigentes, sus funciones y su
relación de jerarquía dentro de
la Institución, para emitir órdenes, previamente
fundadas y por escrito, a los administrados y velar por el fiel cumplimiento de
estas.
Además, están facultados para hacer cumplir las
órdenes que emanan de otros funcionarios municipales y que se les encarga
ejecutar. El mal uso de esta facultad podrá hacer incurrir al funcionario en
falta grave, que se sancionará de conformidad con el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios de
la Municipalidad.
El incumplimiento por parte del administrado de una
orden municipal válidamente emitida y notificada, le hará incurrir en el delito
de desobediencia a la autoridad, sancionado de conformidad con el Código Penal.
Ficha articulo
TÍTULO III
ADMINISTRACIÓN DEL
IMPUESTO DE PATENTES
MUNICIPALES
CAPÍTULO I
IMPUESTO DE PATENTES
ARTÍCULO 39.- Establecimiento del
impuesto
De conformidad con lo que establece el artículo 79 del
Código Municipal, se crea el impuesto de patentes municipales en el cantón de
Pérez Zeledón, con el fin de que los administrados contribuyan solidariamente
al desarrollo del cantón y a la vez puedan ejercer sus derechos sobre las
actividades productivas, consagrados en las licencias municipales otorgadas a
ellos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 40.- Obligación del pago del impuesto derivado de la
existencia de una licencia
Las actividades productivas que se desarrollen en el
cantón de Pérez Zeledón solo podrán realizarse mediante autorización municipal
por medio de una licencia. Para el ejercicio de esta licencia, el administrado
deberá pagar a la
Municipalidad un impuesto de patentes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 41.- Principio
de solidaridad comunitaria
El impuesto de patentes municipales se establece con
el fin de desarrollar el principio de solidaridad comunitaria que establece la
necesidad de que todos los que realizan actividades productivas, sin importar
del tipo que estas sean, deberán contribuir al desarrollo de los servicios
públicos del cantón y a la protección de los intereses locales afectados por el
desarrollo, el crecimiento, la necesidad de control y la consolidación de estas
actividades.
Ficha articulo
ARTÍCULO 42.- Confidencialidad
de la información
La información suministrada a
la Municipalidad, tanto
por los contribuyentes del impuesto de patentes municipales como por los
administrados afectos a una licencia municipal, tendrá carácter confidencial,
de acuerdo con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Esta información solo podrá brindársele al administrado o a quien
él autorice debidamente, o por requerimiento formal de la autoridad judicial.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE
PATENTES
ARTÍCULO 43.- Hecho generador
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al
ejercicio de actividades productivas de cualquier tipo que estas sean, en el
cantón de Pérez Zeledón, deberán obtener la licencia respectiva y pagarán, a
la Municipalidad, el
impuesto de patentes que las faculte para desarrollar estas actividades.
La Municipalidad fijará la tarifa del impuesto
de patentes de acuerdo con la presente Ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 44.- Sujetos
pasivos
Son sujetos pasivos del impuesto de patentes de
la Municipalidad de
Pérez Zeledón, tanto los contribuyentes como los declarantes de este.
Es declarante del impuesto todo administrado que
ejerza una actividad productiva y sea cesionario de una licencia municipal y
que, en razón de ello, esté obligado a rendir, de acuerdo con esta Ley,
declaración jurada de sus ingresos brutos, con el fin de determinar el monto
del impuesto por cobrarle.
Es contribuyente del impuesto quien, siendo
declarante, debe contribuir, además, con el pago de determinada suma de dinero
como monto de su obligación tributaria.
Ficha articulo
ARTÍCULO 45.- Contribuyentes
Son contribuyentes del impuesto de patentes de
la Municipalidad de
Pérez Zeledón, las siguientes personas:
a) De conformidad con la naturaleza de las personas: todas las
personas físicas y jurídicas, con las únicas excepciones que expresamente
dispone esta Ley.
b) De
conformidad con la naturaleza de la actividad que desarrollen: son todos los
que realizan actividades productivas, sin importar si estas son o no
consideradas o declaradas por ellos mismos como eminentemente lucrativas.
c) De
conformidad con su domicilio: son tanto los que estén domiciliados en el cantón
como los que, sin estarlo, realizan algún tipo de actividad productiva en el
área de influencia geográfica de
la Municipalidad.
d) De
conformidad con el sector al que pertenecen: son tanto los que participan en el
sector primario, como los del secundario y terciario de la economía del cantón
y se encuentren comprendidos, además, en alguno de los sectores industrial,
comercial o de servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley.
e) De
conformidad con el origen de sus recursos: son todos los que utilizan recursos
eminentemente privados y los que usan recursos de origen mixto, tanto públicos
como privados, pero contribuirán tan solo en su proporción de los recursos de
origen privado.
Ficha articulo
ARTÍCULO 46.- Sujeto activo
El sujeto activo del impuesto de patentes, regulado
por la presente Ley, lo constituye
la Municipalidad de Pérez Zeledón en el ejercicio de
su potestad tributaria y al amparo de la autonomía de gobierno concedida por
la Constitución
Política.
Ficha articulo
ARTÍCULO 47.- Equiparación de
la Municipalidad con la
administración tributaria
Para los efectos de esta Ley y en cuanto sirvan para
la adecuada administración del impuesto de patentes a que se refiere esta Ley,
se equipara a la
Municipalidad de Pérez Zeledón con la administración tributaria,
tal y como la concibe el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su
artículo 69.
Ficha articulo
ARTÍCULO 48.- Autorización
a la administración tributaria municipal
Autorízase a la administración tributaria municipal
para que proceda a sancionar a los contribuyentes, a los declarantes, así como
a los administrados afectos a una licencia municipal, que eludan
ilegítimamente, evadan o no paguen este impuesto, de acuerdo con el título III
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 49.- Licencia
y tributos municipales
En toda solicitud de otorgamiento, traslado, traspaso,
cesión o renuncia de una licencia municipal, será requisito sine qua non
que tanto el solicitante como el propietario del inmueble donde se
llevará a cabo la actividad estén al día en el pago de los tributos
municipales. Mientras esta situación de morosidad o de endeudamiento persista,
el funcionario municipal no podrá darle trámite a ninguna solicitud y así se lo
hará saber al interesado en resolución motivada.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
DE PATENTES
ARTÍCULO 50.- Factores determinantes
de la imposición
Establécense como factores determinantes de la
imposición, la totalidad de la renta bruta gravable, de conformidad con
la Ley del impuesto sobre la
renta, N.º 7092, y sus reformas, que perciban los contribuyentes y declarantes
afectos al impuesto o a una licencia municipal, durante el período fiscal
anterior al año que se grava.
La renta bruta no incluye lo recaudado por concepto
del impuesto sobre las ventas. En el caso de establecimientos financieros, de
correduría de bienes muebles e inmuebles, de arrendamiento de bienes muebles o
inmuebles, de servicios profesionales y otros similares, se consideran
incluidos dentro de la renta bruta los ingresos percibidos por concepto de
comisiones e intereses y los derivados de los honorarios, cuotas, precios y
dividendos obtenidos de los servicios prestados.
Ficha articulo
ARTÍCULO 51.- Porcentaje aplicable a los ingresos
brutos para la determinación del impuesto
Los ingresos brutos mensuales generados por la
actividad lucrativa realizada determinarán el monto del impuesto de patentes
que le corresponda pagar a cada contribuyente. Como tarifa del impuesto, se
aplicará el dos por mil (2x1000) sobre los ingresos brutos.
Esta suma, dividida entre cuatro, corresponderá al
impuesto trimestral que deberá pagar cada patentado.
Ficha articulo
ARTÍCULO 52.- Tarifa
mínima aplicable al impuesto
En ningún caso, el monto a pagar por el contribuyente,
por concepto de impuesto de patentes municipales, podrá ser inferior al diez
por ciento (10%) del valor establecido conforme al salario base establecido en
la Ley N.º 7337.
Ficha articulo
ARTÍCULO 53.- Determinación por declaración jurada
del impuesto municipal
Cada año, a más tardar el 9 de enero, las personas
referidas en los artículos 44 y 45 de esta Ley presentarán a
la Municipalidad una
declaración jurada de los ingresos brutos. Con base en esta información,
la Municipalidad
calculará el impuesto que se pagará. Para tales efectos,
la Municipalidad deberá
poner a disposición de los contribuyentes los formularios respectivos, a más
tardar un mes antes de la fecha señalada.
Los contribuyentes autorizados por
la Dirección General
de Tributación, para presentar sus declaraciones de tributos nacionales en una
fecha posterior a la establecida por ley, podrán presentar la declaración
municipal de patentes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha
autorizada.
Asimismo, a los contribuyentes y declarantes que
estando autorizados formalmente por la autoridad fiscal y la administración
tributaria respectiva operen bajo la modalidad de año económico, les será
exigible la presentación de la declaración jurada al 9 de abril del año del
cierre contable operado.
Ficha articulo
ARTÍCULO 54.- Copia
de declaración jurada del impuesto sobre la renta
En caso de duda sobre la veracidad de la información
que aporta el patentado en su declaración jurada,
la Municipalidad de
Pérez Zeledón podrá exigirle al administrado, dentro del término de cinco días
después de revisada su declaración y en orden municipal motivada al efecto, una
copia de la declaración del impuesto sobre la renta, presentada a
la Dirección General
de Tributación.
Si el administrado se niega a suministrar esta
información, o si por cualquier motivo no puede presentarla a tiempo,
la Municipalidad podrá
solicitarla de manera directa a
la Dirección General de Tributación, la cual se la
suministrará en un término máximo de diez días hábiles después de solicitada.
Para el cumplimiento de esta disposición,
la Municipalidad de
Pérez Zeledón queda autorizada a firmar un convenio de colaboración y ayuda
mutua con la
Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
ARTÍCULO 55.- Documentos requeridos para la
declaración jurada municipal
Cuando los contribuyentes del impuesto de patentes no
sean declarantes del impuesto sobre la renta, y en los casos de duda sobre la
información obtenida en la declaración jurada,
la Municipalidad podrá
solicitarles la fotocopia del último recibo de pago de planilla a
la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), una constancia de la agencia respectiva de dicha
Institución o, en su defecto, una declaración jurada explicativa de las razones
que los eximen de cotizar para la
Caja.
Ficha articulo
ARTÍCULO 56.- Revisión y recalificación de la
declaración
Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los
medios establecidos en la ley. Si se comprueba que los datos suministrados son
incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el tributo,
se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración
jurada que deben presentar los declarantes ante
la Municipalidad
quedará sujeta a las disposiciones especiales establecidas en el título III,
Hechos ilícitos tributarios, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
y el artículo 309 del Código Penal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 57.- Verificación
de las declaraciones juradas
Cuando
la Municipalidad dude de la veracidad de la
declaración jurada de patentes podrá exigir, por medio de orden municipal
motivada a las personas físicas o jurídicas declarantes o no del impuesto sobre
la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos anuales,
extendida por un contador público autorizado.
El costo de esta certificación correrá por cuenta del
contribuyente. Si se encuentra que efectivamente existen inexactitudes,
la Municipalidad, de
oficio, podrá determinar las tarifas de conformidad con los criterios
establecidos en este artículo.
La modificación de la base imponible del impuesto
surgida a consecuencia de la declaración del contribuyente o de la tasación de
oficio de la
Municipalidad, entrará a regir a partir del segundo trimestre
inmediato posterior.
Ficha articulo
ARTÍCULO 58.- Sanción
Los contribuyentes que no presenten la declaración
jurada del impuesto de patente municipal, dentro del término establecido en
esta Ley, serán sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del
impuesto anual de patentes pagado durante el período anterior. Esta multa
deberá pagarse en el trimestre inmediato siguiente al de su determinación.
Ficha articulo
ARTÍCULO 59.- Impuesto
determinado de oficio
La Municipalidad está facultada para
determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales del contribuyente o
el responsable de la declaración cuando:
a) Revisada su declaración municipal, según esta Ley, se determine en los
datos consignados errores que, en contra de
la Municipalidad,
modifican el monto del tributo por pagar o los montos no acordes con la
realidad, los cuales podrán determinarse por los siguientes parámetros:
i) Analogía con otros negocios semejantes, cuyos
registros tenga la Municipalidad.
ii) Solicitud,
a los proveedores del negocio, de la información sobre el volumen total de las
ventas anuales. Es deber de ellos suministrar esa información a
la Municipalidad, la
cual también podrá solicitar informes a
la Dirección General
de Tributación.
iii) Análisis
del comportamiento económico de la empresa durante los cinco años anteriores,
según el porcentaje anual de crecimiento.
iv) Aplicación
de los artículos 116, siguientes y concordantes del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
b) No haya presentado la declaración jurada del impuesto de patentes
municipales.
c) En caso de duda, como se
indica en esta Ley, los documentos requeridos sirvan de base para determinar el
tributo.
De no aportarlos el contribuyente responsable,
la Municipalidad
establecerá el tributo con los elementos a su alcance y la fijación constituirá
una presunción que no admite prueba en contrario.
d) Haya aportado una copia
alterada de la declaración que presentó ante
la Dirección General
de Tributación.
e)
La Dirección General de Tributación haya
recalificado los ingresos brutos declarados ante ella. El tributo se
establecerá con base en dicha recalificación.
Esta recalificación realizada por Tributación
provocará de inmediato la generación, en el sistema de cobro municipal, del
monto dejado de percibir por el pago del impuesto en perjuicio de
la Municipalidad.
f) Se trate de una actividad
recién iniciada, sujeta al procedimiento previsto en el procedimiento descrito
en esta Ley para estos casos.
g) Se trate de otras
situaciones contempladas en esta Ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 60.- Notificación
La calificación de oficio o la recalificación
efectuada por la
Municipalidad deberá notificarse al contribuyente con las
observaciones o los cargos que se le formulen y, en su caso, de las
infracciones que se estime ha cometido.
Ficha articulo
ARTÍCULO 61.- Recursos
La resolución administrativa que traslada los cargos y
las observaciones al contribuyente, para el pago del impuesto, será dictada por
la autoridad municipal que el alcalde designe para este fin.
Contra la resolución antes dicha cabrá recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, conforme lo establece el Código
Municipal en el artículo 162. Lo resuelto en apelación por el alcalde
municipal, previa declaración expresa, agotará la vía administrativa.
Mientras las autoridades correspondientes no resuelvan
los recursos planteados, la
Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses por estos
tributos.
Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, en todos los
demás casos la
Municipalidad cobrará multas e intereses a partir del período
en que se debió pagar el impuesto de patentes, existan o no oposiciones,
conforme lo dispone el artículo 69 del Código Municipal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 62.- Determinación
del impuesto en actividades recién iniciadas
Para gravar toda nueva actividad económica productiva,
que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo señalado en los artículos
anteriores de esta Ley, la
Municipalidad utilizará las siguientes tarifas genéricas
trimestrales del impuesto, de acuerdo con lo siguiente:
Se asignará una calificación de uno hasta cien puntos,
según tres criterios fundamentales que son:
a) Un treinta por ciento (30%) de la evaluación corresponderá a la cantidad de
empleados del negocio. Por empleados se entienden las personas que, a cambio de
una remuneración, realizan una tarea intelectual o material a favor de la
actividad que se desea iniciar. Para determinar este criterio, se tomarán como
parámetros probatorios los siguientes: primero, la declaración hecha por el
solicitante de la licencia en este sentido, así como el reporte de planillas
realizado a la CCSS;
segundo, la verificación, en el sitio, de la cantidad de empleados que trabajan
en el negocio, la cual efectuarán, mediante inspección, los funcionarios
municipales designados para tal fin y, tercero, la exigencia de cualquier
documento probatorio que demuestre esta circunstancia y esté en poder del
solicitante, documentos que las personas físicas o jurídicas estarán obligadas
a entregar, a solicitud de la
Municipalidad para que los verifique.
b) Otro treinta por ciento
(30%) de la evaluación se asignará a la ubicación del inmueble. Por ubicación
se entiende el lugar donde está localizado el inmueble en el que se realizará
la explotación de la actividad de acuerdo con los siguientes parámetros
referidos a las dos grandes zonas definidas en el cantón de Pérez Zeledón con
el propósito de tasar patentes:
i. La zona urbana: comprende todo el distrito 1º y
parte del distrito 3º del cantón de Pérez Zeledón. Para esta zona se fijan cuatro
criterios de calificación que van del 1 al 4, de conformidad con la siguiente
delimitación:
Criterio 1, de color rosado:
comprende la zona delimitada desde el parque central de San Isidro de El
General hacia el norte hasta
la Carretera Interamericana
a ambos lados de esta carretera; hacia el sur, hasta la avenida 10, a ambos lados de esta
calle; hacia el este, hasta la calle 5 a ambos lados de esta y, hacia el oeste,
hasta la calle 6, a
ambos lados de esta.
Criterio 2, de color azul:
abarca la zona delimitada entre las siguientes coordenadas: 372 latitud norte;
363 latitud sur; 501 longitud este y 495 longitud oeste; todo de acuerdo con el
plano publicado como anexo del Plan regulador de Pérez Zeledón, en el Alcance
N.° 9 de La Gaceta
N.° 81, de 28 de abril de 1998. De esta categoría se excluye
la zona comprendida en el criterio anterior.
Criterio 3, de color verde: comprende la zona
delimitada por los llamados centros poblados nuevos de los distritos 1º y 3º
del cantón, sean estos: La Ese,
San Rafael Norte, Pavones, Quebradas, Pedregoso,
La Palma,
La Angostura, San Ramón
Norte, Repunta y Las Juntas de Pacuar. El área estará determinada por toda
actividad que se explote a ambos lados de las calles principales de estas
poblaciones.
Criterio 4, de color naranja:
incluye el resto del distrito 1º.
ii) La zona rural: abarca todo el resto del cantón.
Para esta zona se disponen tres criterios de
calificación que van del 5 al 7, conforme a la siguiente delimitación:
Criterio 5, de color rojo: comprende las actividades
que se encuentran entre las coordenadas descritas en el siguiente cuadro, que
incluye las llamadas cabeceras de distrito y la delimitación de los poblados.
Cuadro de coordenadas para determinar
la ubicación del criterio 5
Distrito
|
Latitud
|
Longitud
|
General Viejo
|
norte 370
|
este 501
|
sur 368
|
oeste 500
|
Daniel Flores
|
norte 356
|
este 503
|
sur 355
|
oeste 502
|
Rivas
|
norte 375
|
este 501.5
|
sur 368
|
oeste 500
|
San Pedro
|
norte 360
|
este 513
|
sur 358
|
oeste 512
|
Platanares
|
norte 351.5
|
este 503
|
sur 350.5
|
oeste 502
|
Pejibaye
|
norte 347.5
|
este 511
|
sur 346.5
|
oeste 509.5
|
Cajón
|
norte 361
|
este 510
|
sur 358
|
oeste 508
|
Barú
|
norte 359.5
|
este 480
|
sur 359
|
oeste 479
|
Río Nuevo
|
norte 372
|
este 490
|
sur 371
|
oeste 489
|
Páramo
|
norte 374.5
|
este 493
|
sur 373.5
|
oeste 492
|
Criterio 6, de color celeste: comprende las actividades
indicadas entre las coordenadas descritas en el siguiente cuadro, excepto las
zonas señaladas en el criterio anterior. El cuadro incluye los poblados de
acuerdo con la siguiente delimitación:
Cuadro de coordenadas para determinar
la ubicación del criterio 6
Distrito
|
Latitud
|
Longitud
|
General Viejo
|
norte 367 - 363
|
este 500.5 - 503.5
|
sur 366 - 361.5
|
oeste 501 - 502
|
Rivas
|
norte 377 - 384
|
este 501 - 507.5
|
sur 376 - 378
|
oeste 500 - 506
|
San Pedro
|
norte 364
|
este 517
|
sur 356
|
oeste 515
|
Platanares
|
norte 356 - 352.5
|
este 503.5 - 506.5
|
sur 349 - 348
|
oeste 502 - 504
|
Pejibaye
|
norte 343.5 - 351.5
|
este 507.5 - 516
|
sur 341 - 350.5
|
oeste 507 - 511
|
Cajón
|
norte 364.5 - 366.5
|
este 505.5 - 509.5
|
sur 361 - 365
|
oeste 504.5 - 509.5
|
Barú
|
norte 364
|
este 488
|
sur 357
|
oeste 481
|
Para Rivas se toman en cuenta todos los
poblados que están a la orilla de la carretera que va desde San Isidro de El
General hasta San Gerardo de Rivas, incluidos Canaán y Herradura. Para San
Pedro se incluyen todos los poblados que están a ambos márgenes de la carretera
que va de Fátima a Zapotal, inclusive. Para Platanares se considera todo lo
abarcado entre esas coordenadas que no están incluidos en el criterio 5
anterior. Para Pejibaye se consideran los poblados de El Águila, Zapote,
Desamparados, San Antonio, San Gabriel y Las Mesas, a ambos lados de la
carretera principal que da acceso a estas poblaciones. Para Cajón únicamente se
consideran las poblaciones de Pueblo Nuevo, Santa Teresa, Santa Marta y
Quizarrá. Para Barú se consideran los poblados de
La Alfombra, Tinamastes,
Platanillo, San Juan de Dios y Santa Juana a ambos lados de la carretera de San
Isidro de El General y Dominical.
Criterio 7, de color gris: incluye el resto del cantón.
c) El porcentaje restante, que corresponde a un cuarenta por ciento (40%), se
asignará al criterio del inventario inicial. Se entiende por inventario inicial
el conjunto de recursos, materiales, equipos, maquinaria, insumos, materias
primas, productos y servicios requeridos para la operación de la actividad.
Para determinarlo, se tomarán como parámetros probatorios los siguientes:
primero, la declaración hecha por el solicitante de la patente en ese sentido;
segundo, una certificación emitida por un contador público autorizado en la que
conste este detalle contable, con fundamento en los libros contables del
solicitante y, tercero, la exigencia de todo documento probatorio que demuestre
esta circunstancia y esté en poder del solicitante, documentos que las personas
físicas o jurídicas deberán entregar a solicitud de
la Municipalidad, para
que los verifique.
Una vez determinada la cantidad de empleados, cuantificado el inventario
inicial del negocio y debidamente ubicado en el plano que señala el inciso b)
anterior, se procederá a asignarle una calificación conforme a las siguientes
tablas:
TABLA DE CATEGORIZACIÓN DE
LOS CRITERIOS
PARA TASAR ACTIVIDADES
AFECTAS AL IMPUESTO
DE PATENTE MUNICIPAL DE
PÉREZ ZELEDÓN
Se asignará cada categoría
conforme a que la actividad a tasar esté determinada de acuerdo con cualquiera
de los siguientes criterios referidos al número de empleados, a su ubicación o
a la inversión inicial en colones:
CATEGORÍA
|
PUNTAJE
|
NÚMERO
EMPLEADOS
|
UBICACIÓN
|
INV. INICIAL EN
COLONES
|
1
|
100
|
Más de 41
|
rosado
|
Más de 25 millones
|
2
|
90
|
De 31 a
40
|
azul
|
De más de 20 millones a 25 millones
|
3
|
80
|
De 21 a
30
|
verde
|
De más de 15 millones a 20 millones
|
4
|
70
|
De 16 a
20
|
naranja
|
De más de 10 millones a 15 millones
|
5
|
60
|
De 13 a15
|
rojo
|
De más de 7.5 millones a 10 millones
|
6
|
50
|
De 11 a
12
|
celeste
|
De más de 5 millones a 7.5 millones
|
7
|
40
|
De 9 a
10
|
gris
|
De más de 2.5 millones a 5 millones
|
8
|
30
|
De 5 a
8
|
gris
|
De más de 1 millón a 2.5 millones
|
9
|
20
|
De 3 a
4
|
gris
|
De más de 500 mil a 1 millón
|
10
|
10
|
Hasta 2
|
gris
|
Hasta 500 mil
|
CATEGORÍA
|
PUNTAJE
|
PORCENTAJE
DEL SALARIO
BASE A
COBRAR
|
VALORACIÓN
|
Empleados 30%
|
Ubicación
30%
|
Inventario
40%
|
1
|
100
|
100
|
30
|
30
|
40
|
2
|
90
|
88
|
27
|
25.7
|
36
|
3
|
80
|
77
|
24
|
21.4
|
32
|
4
|
70
|
66
|
21
|
17.2
|
28
|
5
|
60
|
55
|
18
|
12.8
|
24
|
6
|
50
|
44
|
15
|
8.6
|
20
|
7
|
40
|
33
|
12
|
4.3
|
16
|
8
|
30
|
22
|
9
|
4.3
|
12
|
9
|
20
|
15
|
6
|
4.3
|
8
|
10
|
10
|
10
|
3
|
4.3
|
4
|
Una vez determinado el puntaje obtenido por la actividad, se procederá a
cobrar el impuesto aplicando la tarifa correspondiente al monto mensual por
pagar, de acuerdo con el criterio del salario base, siendo que de conformidad
con la tabla anterior la actividad productiva que se encuentre en el criterio
uno pagará una tasa mensual igual a un salario base, la del criterio 2 pagará
una tarifa igual al ochenta y ocho por ciento (88%) del salario base y así
consecutivamente de conformidad con lo ordenado en este artículo.
Este procedimiento tendrá carácter provisional y
deberá modificarse con fundamento en la primera declaración que le corresponda
presentar al patentado, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
Las tarifas fijadas en este artículo de esta Ley, o de
otra que se cite en ella, podrán ser revisadas y ajustadas cada dos años, a
partir del 1º de enero del año en que inicia cada período, tomando como base el
índice de precios al consumidor que fija e informa el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC), en el año inmediato anterior a aquel en que deba
efectuarse la adecuación tarifaria.
A los patentados que se encuentren bajo el régimen de
tributación simplificada, se les gravará mediante un promedio total de las
compras reportadas a
la Dirección General de Tributación; para ello,
deberán aportar a la
Municipalidad las copias de las declaraciones que presentaron
durante el año anterior. Con base en este promedio, se aplicará la tarifa
mencionada en esta Ley.
En ningún caso, luego del cálculo respectivo elaborado
de conformidad con lo señalado en este artículo, un patentado podrá pagar menos
de una tarifa mínima trimestral correspondiente al diez por ciento (10%) del
salario base definido por ley para ese año económico, por el impuesto de
patentes.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
EXENCIONES AL IMPUESTO DE
PATENTES
ARTÍCULO 63.- Régimen de exenciones
Por su naturaleza, se declara el Régimen de exenciones
del impuesto de patentes de la
Municipalidad como restrictivo y condicionado a lo que
determina este capítulo de esta Ley y su Reglamento. En este sentido, todas las
actividades productivas no enumeradas en este apartado de
la Ley están gravadas con el
impuesto de patentes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 64.- Actividades
exentas del pago del impuesto
Están exentas del pago del impuesto de patentes de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, total o parcialmente en la proporción que aquí
se indica, las siguientes actividades productivas u organizacionales del
cantón:
a) Los partidos políticos, los sindicatos, los colegios profesionales y sus
filiales, las fundaciones constituidas e inscritas debidamente de conformidad
con la Ley N.º 5338, de 28 de agosto de 1973, las organizaciones no
gubernamentales que trabajen exclusivamente en la consecución de fines
públicos, las asociaciones solidaristas constituidas e inscritas debidamente de
conformidad con la Ley N.º 6970, de 7 de noviembre de 1984, las asociaciones de
administración de acueductos rurales, las asociaciones deportivas constituidas
e inscritas debidamente de conformidad con la Ley N.º 5418, de 20 de noviembre
de 1973, las de desarrollo comunal constituidas e inscritas debidamente de conformidad
con la Ley N.º 3859, de 7 de abril de 1967 y, en general, todas las empresas
públicas del Estado así como las organizaciones e instituciones del Estado
tanto centralizado como descentralizado. No estarán exentas las actividades
productivas de consumo, generación o distribución de bienes y servicios que
ellos realicen o que hayan concesionado o autorizado a explotar a terceros.
b) Se exonera a las
denominadas pequeñas o medianas industrias de conformidad con los criterios
establecidos en el inciso f) del artículo 2 de esta Ley. También se exoneran
las denominadas industrias livianas o ligeras definidas en el inciso f) del
artículo 2 de esta Ley.
c) En cuanto a las
actividades de los profesionales liberales estarán exentas.
(Así reformado este inciso de
acuerdo con la anulación parcial ordenada por resolución
de la Sala Constitucional N° 03750 del 20 de marzo de 2013.)
d) La actividad de venta de
combustibles se exonerará parcialmente en tanto esta quede gravada, únicamente,
a partir de la proporción de los ingresos netos o utilidad obtenidos por
tratarse de un precio cuya utilidad está fijada por ley. Todas las otras
actividades comerciales, de servicios y productivas, realizadas en los
establecimientos de expendio de combustibles, quedarán gravadas de manera
integral.
La exención proporcional a la que se refiere este
inciso, solo procederá desde el momento en que el contribuyente logre
demostrar, de manera fehaciente a la administración tributaria municipal, la
separación financiera contable de sus ingresos por los diversos rubros antes
señalados.
e) La actividad de los
agentes distribuidores por medio de vehículos y de los almacenes de depósito y
distribución, la cual será gravada parcialmente en la proporción de los
ingresos obtenidos por sus actividades productivas dentro del cantón. Al igual
que en el inciso anterior, el contribuyente está obligado a demostrar, de
manera fehaciente, la proporción de sus ingresos obtenidos por distribución y
colocación de productos en el área de influencia del cantón de Pérez Zeledón,
para poder gozar de la exención del resto de sus actividades.
f) La actividad de
arrendamiento urbano o suburbano de casas, edificios, oficinas y
establecimientos comerciales, entre otros, en la proporción de tres unidades
constructivas o menos que define el inciso m) del artículo 2 de esta Ley.
g) Los centros de enseñanza
públicos y oficiales en todos sus niveles, sean estos maternal, primaria,
secundaria, parauniversitaria o universitaria debidamente autorizados por las
autoridades del Ministerio de Educación Pública (MEP), pero se excluyen de la
exoneración las actividades productivas de consumo, generación o distribución
de bienes y servicios que ellos realicen o que hayan concesionado o autorizado
a explotar a terceros.
h) La actividad de prestación
de servicios de las municipalidades y sus empresas mixtas de gestión y servicio
que operen en el cantón.
Ficha articulo
ARTÍCULO 65.- Obligación de rendir declaración de
las actividades exentas del pago del impuesto
La exención del pago del impuesto, a la que se refiere
el presente capítulo, no exime al sujeto pasivo de su obligación de rendir
declaración jurada ante la
Municipalidad; por ello, todas las actividades productivas
del cantón quedan obligadas a rendir declaración del impuesto, por medio de su
representante, aun si no son contribuyentes de este.
Igualmente, está obligado a rendir declaración del
impuesto de patentes el declarante que no sea contribuyente del impuesto.
Ficha articulo
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
ARTÍCULO 66.- Autorización para
dictar el reglamento
Autorízase a
la Municipalidad de
Pérez Zeledón para que dicte el reglamento que haga eficaz el cumplimiento de
la presente Ley; asimismo, para que adopte las medidas administrativas
necesarias para aplicarlo en un plazo máximo de setenta días, contado a partir
de su publicación.
Ficha articulo
ARTÍCULO 67.- Aplicación
irrestricta de esta Ley
Los procedimientos establecidos en esta Ley para
cobrar el impuesto de patentes, no excluyen las actividades sujetas a licencia
que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos
creados por leyes de alcance nacional.
Ficha articulo
ARTÍCULO 68.- Licencias
y patentes en un mismo establecimiento
Cuando en un mismo establecimiento ejerzan actividades
lucrativas conjuntamente varias sociedades o personas físicas, cada una
solicitará la licencia por separado y así pagará la patente según la actividad
que realice.
Ficha articulo
ARTÍCULO 69.- Prohibición
de otorgar licencias
Queda absolutamente prohibido al funcionario municipal
otorgar licencias de ningún tipo en contra de
la Constitución,
las leyes de la
República y los reglamentos municipales y de otras
instituciones, en especial de los que contengan normas de planificación
estratégica tales como los planes reguladores. El funcionario que incumpla esta
prohibición quedará sujeto a la sanción de suspensión sin goce de salario hasta
por quince días hábiles y de despido o pérdida de credenciales en caso de
reincidencia, una vez verificado el procedimiento disciplinario
correspondiente, conforme al Reglamento autónomo de organización y servicios.
Ficha articulo
ARTÍCULO
70.- Realización de operativos
La Municipalidad de Pérez Zeledón junto
con las autoridades de
la Fuerza Pública,
la Dirección General
de Migración y Extranjería, el Patronato Nacional de
la Infancia,
la Dirección de
Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), y el Ministerio
de Salud o cualquier otra entidad afín, podrá realizar operativos para
comprobar el adecuado cumplimiento de las normas de esta Ley y del Reglamento
para el funcionamiento de las ventas estacionarias y ambulantes en vías
públicas.
Ficha articulo
ARTÍCULO
71.- Procedimiento para el decomiso
Cuando una persona que se dedique a la venta de
productos o servicios dentro o fuera de un inmueble destinado al efecto o en la
vía pública, ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las
otras autoridades que los acompañan, no presente la licencia municipal
correspondiente que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin
perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la
siguiente manera:
a) Primero: siendo que los hechos acaecidos se verifican por
mera constatación por parte del funcionario municipal autorizado al efecto y
ocurren con evidente flagrancia, el procedimiento administrativo de decomiso se
reducirá a hacer constar estos hechos en un acta de decomiso de la cual
entregará una copia al interesado. Si este se niega o hace imposible la
respectiva notificación del decomiso, se dejará constancia de esta situación en
el acta respectiva levantada al efecto. En el acta que se levantará al efecto
se establecerán la hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería
obtenida y el precio ofrecido al consumidor de esta, si el precio puede
establecerse. Además, se marcará la mercadería decomisada con una señal de
decomiso indeleble.
b) Segundo:
en el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta
esa persona en su establecimiento comercial, o sobre la vía pública o la que
cargue en su cuerpo, para la que no tenga licencia para su explotación y
comercialización; al efecto el funcionario municipal podrá recogerla.
c) Tercero:
el interesado deberá demostrar mediante facturas, la propiedad de la mercadería
decomisada con el propósito de recuperarla en un término máximo de veinticuatro
horas y previa solicitud verbal o escrita. Si no puede hacerlo, los
funcionarios municipales no la entregarán al infractor.
d) Cuarto:
una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad de la mercadería, por parte
del vendedor, este podrá retirarla si cancela a
la Municipalidad, en
ese mismo acto o a más tardar el día hábil inmediato siguiente a la fecha del
operativo, la suma correspondiente a un cuarenta por ciento (40%) del valor
total de la mercadería decomisada.
e) Quinto:
los funcionarios municipales encargados al efecto levantarán un archivo de
infractores de esta Ley, para lo correspondiente al inciso siguiente de este
artículo.
f) Sexto:
en caso de que se logren verificar por los mismos hechos atrás señalados por
parte del infractor, la existencia de delitos contemplados en la legislación
penal vigente, los funcionarios municipales denunciarán los hechos a los
tribunales de justicia correspondientes, a efecto, de que se proceda a imponer,
por parte de la autoridad judicial, las sanciones correspondientes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 72.- Autorización para el comiso de la mercadería
decomisada
La mercadería decomisada podrá ser dispuesta de manera
definitiva por la
Municipalidad de la siguiente forma:
a) Se comisará la mercadería retenida por
la Municipalidad
cuando:
i) El infractor no pueda demostrar la propiedad
de la mercadería conforme lo dispone esta Ley.
ii) Si el vendedor no acude a reclamar la
mercadería en ningún momento o no lo hace oportunamente o, si al hacerlo, no
cumple los requisitos establecidos en el artículo anterior.
iii) Si el almacenamiento o resguardo de la
mercadería decomisada constituye un riesgo para la salud pública.
iv) Si la mercadería decomisada violenta el
ordenamiento jurídico vigente.
En estos últimos dos casos, la mercadería decomisada deberá ser destruida
por la Municipalidad
previo levantamiento del acta respectiva en donde consta el procedimiento de
disposición de esta. Además, en el caso del último subinciso, el funcionario
municipal deberá establecer la necesidad de trasladar la mercadería decomisada
como prueba de actos ilícitos cometidos por el infractor para ante las
autoridades judiciales respectivas.
b) Si se trata de mercadería orgánica, comestible y perecedera,
esta será dispuesta por acto motivado de la administración municipal, pudiendo
donarla a instituciones de bien social del cantón cuando esto sea posible, o
bien, ordenando su destrucción y disposición final previo levantamiento del
acta respectiva que confirme y verifique estos actos.
c) Si se
trata de flores o de artículos ornamentales, estos serán entregados al proceso
administrativo del cementerio municipal para su ornamentación y decoración.
d) Si se
trata de otro tipo de artículos o servicios, estos serán entregados a las
juntas de educación que así lo soliciten formalmente al Concejo Municipal.
e) Cuando
se trate de licor o cerveza en cualquiera de sus presentaciones, una vez
confirmado por los inspectores municipales que estos artículos se vendían sin
la licencia respectiva, se procederá a su destrucción inmediata levantando un
acta en la que conste el procedimiento que al efecto se utilizó para ello. Bajo
ninguna condición, la
Municipalidad podrá disponer de este tipo de sustancias para
su consumo ni podrá donarla a nadie para este mismo fin.
Todo procedimiento de destrucción, disposición final o comiso de
mercaderías será responsabilidad de la actividad de inspectores municipales, en
coordinación con el subproceso de licencias y patentes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 73.- Multas
e intereses
Se impondrán multas a todo administrado que incumpla
sus obligaciones tributarias, una vez verificado el procedimiento sancionatorio
que establece esta Ley en su artículo 12, y conforme lo siguiente:
a) Los sujetos pasivos que omitan presentar las declaraciones de
autoliquidación de obligaciones tributarias dentro del plazo legal establecido,
tendrán una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario base.
b) Los sujetos pasivos que
omitan presentar de manera oportuna, ante la administración tributaria
municipal la información referida a su inscripción, modificación o
desinscripción de información relevante para la gestión del tributo, tendrán
una multa equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del salario base.
c) Los sujetos pasivos que
omitan el pago oportuno de sus tributos conforme a la determinación en firme
que de ellos se haya hecho, liquidarán y pagarán una multa equivalente al cinco
por ciento (5%) por mes o fracción de mes transcurrido desde el vencimiento de
dicho plazo. En ningún caso el monto total de esta multa superará el cuarenta
por ciento (40%) de esta suma.
Las sanciones pecuniarias
establecidas en esta Ley devengarán los intereses citados en el artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a partir de los tres días
hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fije.
Ficha articulo
ARTÍCULO 74.- Derogación
Derógase
la Ley de impuestos municipales de Pérez Zeledón, N.º 7737, de 19 de diciembre
de 1997, y sus reformas.
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.-San José, a los tres días del mes de mayo del
año dos mil diez.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/5/2025 11:12:22
|