Texto Completo acta: D1F3E
Nº 36118-MTSS-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18),
y el artículo 146, ambos de
la Constitución Política.
Considerando:
1º-Que el Gobierno de la
República, ha considerado importante establecer una política
salarial que beneficie a los servidores públicos y que esté en concordancia con
las políticas económicas y sociales desarrolladas en beneficio de toda la
ciudadanía costarricense.
2º-Que es necesario incrementar el salario de los
servidores públicos, tomando en cuenta la capacidad fiscal del Estado y las
políticas gubernamentales destinadas a propiciar el desarrollo y bienestar del
país, coadyuvando en particular con los esfuerzos para el control del
incremento del costo de la vida, de forma que la integración de dichas acciones
redunde en beneficio de los funcionarios y las funcionarias.
3º-Que el incremento salarial, sumado a los demás
componentes salariales del Sector Público, coadyuva a la recuperación del poder
adquisitivo del salario total de los servidores públicos.
4º-Que el 9 de agosto del 2007 se suscribió un
acuerdo entre el Gobierno de la
República y los representantes de los trabajadores, en el
cual se determinó la forma para realizar la fijación de los incrementos
salariales semestrales para el Sector Público, por lo que acordaron utilizar
una metodología específica para realizar dicha fijación y que se basa en el
reconocimiento de la inflación acumulada (medida con la variación del IPC) del
semestre inmediatamente anterior al rige del aumento, en este caso se
reconocerá un aumento equivalente a la inflación acumulada entre los meses de
enero a junio del 2010.
5º-Que la tasa de inflación acumulada de enero a junio
del año 2010 fue de 3.41%. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º-Se autoriza un aumento general al salario base de todos los
servidores públicos, consistente en un 3.41% (tres punto cuarenta y uno por
ciento).
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Artículo 2º-El incremento indicado en el artículo
precedente, se aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los
servidores públicos, según la determinación que para cada una de estas
categorías realice la
Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder
técnico y jurídico de aplicación.
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Artículo 3º-Aquellos componentes salariales que no
estén en función del salario base de las diferentes modalidades de empleo,
serán incrementados en el mismo porcentaje del aumento general aquí acordado,
mediante resolución que, a dichos efectos emita
la Dirección General
de Servicio Civil.
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Artículo 4º-Se mantiene el 8,19% (ocho coma
diecinueve por ciento) sobre el salario total por concepto de salario escolar,
el cual será cancelado siguiendo las regulaciones existentes.
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Artículo 5º-
La Autoridad Presupuestaria
según su proceder administrativo y técnico, hará extensivas y autorizará según
corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las
resoluciones que respecto de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo,
emita la Dirección
General de Servicio Civil.
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Artículo 6º-El presente incremento se aplicará a
los pensionados y pensionadas, con cargo al Presupuesto Nacional, de acuerdo
con lo que establezcan las leyes correspondientes para cada régimen.
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Artículo 7º-Ninguna entidad u órgano público del
Estado podrán exceder en monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de aumento
general definido en el presente Decreto Ejecutivo.
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Artículo 8º-Este incremento general de salarios
rige a partir del 1º de julio del 2010, y corresponde al segundo semestre del
mismo año, el cual se pagará en la segunda quincena de agosto del año en curso
excepto para el sector educación que será pagado en la segunda quincena de
setiembre.
Dado en San José, a los 26 días del mes de julio del año dos mil diez.
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Fecha de generación: 17/5/2025 07:11:46