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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36118 >> Fecha 26/07/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36118
Autoriza aumento general de Salarios de los Servidores Públicos correspondiente al Segundo Semestre de 2010
Texto Completo acta: D1F3E

Nº 36118-MTSS-H



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18), y el artículo 146, ambos de la Constitución Política.



Considerando:



1º-Que el Gobierno de la República, ha considerado importante establecer una política salarial que beneficie a los servidores públicos y que esté en concordancia con las políticas económicas y sociales desarrolladas en beneficio de toda la ciudadanía costarricense.



2º-Que es necesario incrementar el salario de los servidores públicos, tomando en cuenta la capacidad fiscal del Estado y las políticas gubernamentales destinadas a propiciar el desarrollo y bienestar del país, coadyuvando en particular con los esfuerzos para el control del incremento del costo de la vida, de forma que la integración de dichas acciones redunde en beneficio de los funcionarios y las funcionarias.



3º-Que el incremento salarial, sumado a los demás componentes salariales del Sector Público, coadyuva a la recuperación del poder adquisitivo del salario total de los servidores públicos.



4º-Que el 9 de agosto del 2007 se suscribió un acuerdo entre el Gobierno de la República y los representantes de los trabajadores, en el cual se determinó la forma para realizar la fijación de los incrementos salariales semestrales para el Sector Público, por lo que acordaron utilizar una metodología específica para realizar dicha fijación y que se basa en el reconocimiento de la inflación acumulada (medida con la variación del IPC) del semestre inmediatamente anterior al rige del aumento, en este caso se reconocerá un aumento equivalente a la inflación acumulada entre los meses de enero a junio del 2010.



5º-Que la tasa de inflación acumulada de enero a junio del año 2010 fue de 3.41%. Por tanto,



Decretan:



Artículo 1º-Se autoriza un aumento general al salario base de todos los servidores públicos, consistente en un 3.41% (tres punto cuarenta y uno por ciento).




 




Ficha articulo



Artículo 2º-El incremento indicado en el artículo precedente, se aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los servidores públicos, según la determinación que para cada una de estas categorías realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico y jurídico de aplicación.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Aquellos componentes salariales que no estén en función del salario base de las diferentes modalidades de empleo, serán incrementados en el mismo porcentaje del aumento general aquí acordado, mediante resolución que, a dichos efectos emita la Dirección General de Servicio Civil.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Se mantiene el 8,19% (ocho coma diecinueve por ciento) sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado siguiendo las regulaciones existentes.




 




Ficha articulo



Artículo 5º- La Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, hará extensivas y autorizará según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las resoluciones que respecto de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, emita la Dirección General de Servicio Civil.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-El presente incremento se aplicará a los pensionados y pensionadas, con cargo al Presupuesto Nacional, de acuerdo con lo que establezcan las leyes correspondientes para cada régimen.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Ninguna entidad u órgano público del Estado podrán exceder en monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de aumento general definido en el presente Decreto Ejecutivo.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Este incremento general de salarios rige a partir del 1º de julio del 2010, y corresponde al segundo semestre del mismo año, el cual se pagará en la segunda quincena de agosto del año en curso excepto para el sector educación que será pagado en la segunda quincena de setiembre.



Dado en San José, a los 26 días del mes de julio del año dos mil diez.



 



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/5/2025 07:11:46
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