CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
(Esta norma fue derogada por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-0040-2020 del 27 de mayo del 2020)
RESOLUCIONES
R-DC-120-2010.-Despacho Contralor.-San José, a las
trece horas del dieciséis de julio de dos mil diez.
Considerando:
1º-Que el artículo 183 de
la Constitución Política
establece a la
Contraloría General de
la República, como
institución auxiliar de
la Asamblea Legislativa en la vigilancia superior de
la Hacienda Pública,
con absoluta independencia funcional y administrativa.
2º-Que del artículo
184 de la
Constitución Política se deriva la atribución de
la Contraloría General
de la República
de fiscalizar los presupuestos públicos, incluidos los presupuestos de las
municipalidades.
3º-Que los artículos
10 y 12 de la Ley
Orgánica de
la Contraloría General de
la República (Nº 7428),
designa a la
Contraloría General de
la República como el órgano
rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de
la Hacienda Pública,
confiriéndole facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y
directrices de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos, para
el uso correcto de los fondos públicos.
4º-Que el artículo 11
de la Ley No.
7428 establece los fines del ordenamiento de control y fiscalización
superiores, a efectos de que se garantice "la legalidad y la eficiencia de los
controles internos y del manejo de los fondos públicos en los entes sobre los
cuales tiene jurisdicción
la Contraloría General de
la República". Asimismo, el
artículo 17 de la ley citada dispone como potestad de
la Contraloría General
de la República
el control de eficiencia previsto en el numeral 11.
5º-Que de conformidad
con los artículos 30 de
la Constitución Política y 13 de
la Ley No. 7428, la
información sobre el manejo de los fondos públicos a cargo de los sujetos
pasivos resulta de interés público y debe ser suministrada a requerimiento del
órgano contralor para el debido ejercicio de sus potestades de control y
fiscalización.
6º-Que
la Ley de Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos (No. 8131) establece como uno de sus fines promover el
desarrollo de sistemas que faciliten información oportuna, confiable y que
sirva de apoyo a los procesos de control, fiscalización y toma de decisiones.
7º-Que
la Contraloría General
de la República
ha diseñado el Sistema Integrado de Información Municipal (SIIM), como un
instrumento para que los gobiernos locales incorporen información relacionada
con su quehacer, que sirva al órgano contralor como insumo para el ejercicio de
sus potestades de control y fiscalización.
8º-Que dicho Sistema
también se constituye en un mecanismo para incentivar el análisis, control e
información sobre el desempeño institucional y del sector, por parte de los
gobiernos locales, las unidades de auditoría interna y la ciudadanía en
general, además promueve los principios de transparencia y rendición de cuentas
previstos en el artículo 11 de
la Constitución Política.
9º-Que el SIIM está
integrado por una serie de indicadores que fueron validados con alcaldes e
intendentes, representantes de alcaldes, miembros de los concejos municipales,
profesionales y técnicos municipales, funcionarios del Proyecto de
Fortalecimiento Municipal y Descentralización (FOMUDE), Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y
la Unión Nacional de Gobiernos Locales, así como por
funcionarios de la
Contraloría General de
la República.
10.-Que de acuerdo
con lo anterior, el SIIM al constituirse en una herramienta para el control y
la fiscalización superior de
la Hacienda Pública, considera el respeto a la
autonomía municipal establecida en el artículo 170 constitucional y el artículo
4 del Código Municipal.
11.-Que con
fundamento en lo antes expuesto es necesario establecer un marco normativo
básico orientador, dirigido a los gobiernos locales para el adecuado uso,
registro, actualización y validación de la información en el SIIM. Por tanto:
SE RESUELVE:
I.-Emitir y promulgar las siguientes:
DIRECTRICES
GENERALES A LAS MUNICIPALIDADES
Y CONCEJOS
MUNICIPALES DE DISTRITO PARA EL
ADECUADO
USO, REGISTRO, INCORPORACIÓN Y
VALIDACIÓN
DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA
INTEGRADO
DE INFORMACIÓN
MUNICIPAL
(SIIM)
(D-3-2010-DC-DFOE)
1º-Definiciones.
Para los efectos de estas directrices se entiende por:
Autoridad
Superior Administrativa. Se refiere al Alcalde, o Intendente de una
municipalidad o concejo municipal de distrito, según corresponda.
Clave de
acceso. Combinación de letras, números y signos que, junto con una
identificación de usuario asignado, le permiten a una persona hacer uso de una
aplicación.
Ejes que
conforman el Sistema Integrado de Información Municipal (SIIM). Son cinco ejes
generales en los que se organiza la distinta información que contiene el SIIM;
a saber: Eje 1: Desarrollo y Gestión Institucional, Eje 2: Planificación,
participación ciudadana y rendición de cuentas, Eje 3: Gestión de desarrollo
ambiental, Eje 4: Gestión de Servicios Económicos y Eje 5: Gestión de Servicios
Sociales.
Expediente
del Sistema Integrado de Información Municipal (SIIM): Documentación y
evidencia clasificada en forma sistemática y ordenada, que permite obtener una
opinión razonable sobre la objetividad, integridad, confiabilidad, relevancia y
veracidad de la información registrada en el SIIM. En dicha documentación debe
quedar constancia de los funcionarios
responsables de recopilar la información, de su digitación y de su
validación una vez ingresada en el SIIM.
Identificación
de usuario. Código utilizado para identificar de manera única, a una persona física
y los respectivos privilegios que le permiten hacer uso de los sistemas
automatizados de la Contraloría General de la República.
Índice
de Gestión Municipal (IGM): es un índice conformado por indicadores relativos
al quehacer común de todos los gobiernos locales, organizados en los cinco ejes
que conforman el Sistema Integrado de Información Municipal (SIIM).
Índices
de gestión específicos (IGE): Índices conformados por indicadores relacionados
con servicios o productos desarrollados exclusivamente por un grupo de
gobiernos locales que no son comunes para todo el sector; como por ejemplo,
acueductos, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario, alumbrado
público, cementerios, estacionamientos y terminales, mercados, plazas y ferias,
seguridad y vigilancia, servicios en zonas portuarias y zona marítimo
terrestre.
Manual
del usuario externo del Sistema Integrado de Información Municipal (SIIM).
Documento de inducción para el usuario externo que contiene información sobre
el Sistema, relativa a descripciones de los principales elementos, procesos,
accesos a consultas, funciones de las diferentes herramientas y pasos que el
usuario debe seguir para interactuar eficientemente con el Sistema. En adelante
"Manual del usuario".
Sistema
Integrado de Información Municipal (SIIM): es un sistema informático que
contiene información de una serie de variables organizadas en cinco ejes y
relacionadas directamente con el quehacer municipal. Contiene además, índices
elaborados a partir de indicadores diseñados con esas variables y que permiten
medir la gestión municipal tanto a nivel general como específico.