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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36106 >> Fecha 25/06/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36106
Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto Hidroeléctrico Cubujuquí
Texto Completo acta: D21C9

Nº 36106-MINAET

 



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES



 



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política, el artículo 27  de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal,  Nº 7575 del 13 de febrero de 1996,  el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996,  y el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN del 20 de febrero de 2007;



 



Considerando:



 



1º-Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.



2º-Que el artículo 3 inciso m) de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales.



3º-Que el artículo 2º del Reglamento de la Ley Forestal Nº 7575, define como conveniencia nacional, las actividades relacionadas con el estudio y ejecución de proyectos o actividades de interés público efectuadas por las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada, que brindan beneficios a toda o gran parte de la sociedad y dentro de ellas está la generación, transmisión y distribución de electricidad.



4º-Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 9 de agosto de 1996, artículo 5, declaró como servicio público el suministro de energía en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización dejando constancia de su importancia para el desarrollo sostenible del país, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Forestal y lo dispuesto en el Decreto Nº 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998.



5º-Que la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Nº 8345 del 26 de febrero de 2003, artículo 3, declara de utilidad e interés público las actividades de generación, distribución y comercialización de la energía eléctrica que realicen las cooperativas y empresas de servicios públicos municipales amparadas a esta ley.



6º-Que el Decreto Ejecutivo Nº 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, dispone en su artículo 1º declarar de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.



7º-Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de las políticas del Gobierno para el desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos, que se encuentra inmersa como una política y línea de acción  dentro del Plan Nacional de Desarrollo  2010-2014.



8º-Que el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.



9º-Que la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L (COOPELESCA R.L.), con cédula jurídica número 3-004-045117 requiere construir el Proyecto Hidroeléctrico Cubujuquí, para que con la electricidad que allí se genere, pueda suplir y mejorar la calidad de los servicios eléctricos brindados en su área de concesión,  de forma tal que pueda contribuir a satisfacer la demanda nacional de energía.



10º-Que el diseño de las obras del Proyecto Hidroeléctrico Cubujuquí indicadas en sector Cubujuquí B dentro de las coordenadas 540-543 y coordenadas 247-253, hoja cartográfica Guápiles 3446 IV, escalas 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional, requiere de la corta de árboles en zonas de protección con pequeñas áreas de bosque.



11º-Que los árboles talados serán repuestos por COOPELESCA R.L., mediante  un proyecto de reforestación con especies nativas de la zona, con un mantenimiento del mismo por un periodo mínimo de dos años, tal y como lo establece el Plan de Gestión Ambiental del Proyecto.



12º-Que  el  Proyecto Hidroeléctrico Cubujuquí a nombre de COOPELESCA R.L.,  cuenta con la Viabilidad (licencia) Ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, mediante resolución  No. 1576 - 2009 - SETENA de las nueve horas cuarenta minutos del 9 de julio de 2009,  otorgada en pleno ejercicio de las competencias asignadas  a dicho órgano,  en razón de su  especialidad y desconcentración administrativa en grado máximo.



13º-Que cuando la SETENA establece la viabilidad ambiental de un proyecto es porque el balance obtenido mediante los instrumentos apropiados de evaluación ambiental, ha permitido establecer que los beneficios sociales, ambientales y económicos son mayores que los costos por el desarrollo del mismo.



14°-Que la evaluación ambiental y la aprobación de la viabilidad Ambiental por parte de la SETENA,  son el resultado del empleo de los instrumentos apropiados, entiéndase, manuales, formularios, declaraciones juradas, garantías de cumplimiento, planes de gestión ambiental, medidas de mitigación  y demás,  establecidos  a lo largo de la normativa ambiental vigente,  mismos   requisitos, ampliamente cumplidos y que han servido de herramienta técnico -científica,  oficial y objetiva,  para la toma de  decisión  de emitir el presente decreto.



15°-Que el Proyecto denominado  Proyecto Hidroeléctrico Cubujuquí a nombre de COOPELESCA R.L.,  ha cumplido con la normativa legal y administrativa necesaria para la ejecución de las obras.



 



DECRETAN:



 



DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL



DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO CUBUJUQUÍ



 



Artículo 1º-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, se declara de Conveniencia Nacional el Proyecto Hidroeléctrico Cubujuquí, de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (COOPELESCA R.L.).




 




Ficha articulo



Artículo 2º-En virtud de la presente declaratoria,  COOPELESCA, R.L. previa autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, procederá a la corta de árboles ubicados en las áreas del proyecto, que así lo requieran.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Para la conservación de las especies forestales que se puedan ver afectadas, COOPELESCA R.L., deberá reponer y dar mantenimiento en la proporción  que recomienden las autoridades  del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Plan de Gestión Ambiental  del Proyecto. Los árboles  deberán plantarse en la misma zona de la cuenca donde se produzca la corta. Esta acción y las derivadas de la misma se resolverán en coordinación con el Área de Conservación respectiva del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la que por su parte certificará el cumplimiento de la reposición.      




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil diez.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 02:13:51
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