LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política, el artículo 27 de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 3 inciso m), 19 inciso
b), 33 y 34 de la Ley Forestal, Nº 7575
del 13 de febrero de 1996, el artículo 2
del Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996, y el artículo 4 del Decreto Ejecutivo
33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN del 20 de febrero de 2007;
Considerando:
1º-Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley
Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en
terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos
proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia
Nacional.
2º-Que el artículo 3 inciso m) de la Ley Forestal
Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por
dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas
privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio
ambientales.
3º-Que el artículo 2º del Reglamento de la Ley
Forestal Nº 7575, define como conveniencia nacional, las actividades
relacionadas con el estudio y ejecución de proyectos o actividades de interés
público efectuadas por las dependencias centralizadas del Estado, las
instituciones autónomas o la empresa privada, que brindan beneficios a toda o
gran parte de la sociedad y dentro de ellas está la generación, transmisión y
distribución de electricidad.
4º-Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Nº 7593 del 9 de agosto de 1996, artículo 5, declaró como
servicio público el suministro de energía en las etapas de generación,
transmisión, distribución y comercialización dejando constancia de su
importancia para el desarrollo sostenible del país, según lo dispuesto en el
artículo 3 de la Ley Forestal y lo dispuesto en el Decreto Nº 26728-MP-MINAE
del 20 de febrero de 1998.
5º-Que la Ley de Participación de las Cooperativas
de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en
el Desarrollo Nacional, Nº 8345 del 26 de febrero de 2003, artículo 3, declara
de utilidad e interés público las actividades de generación, distribución y
comercialización de la energía eléctrica que realicen las cooperativas y
empresas de servicios públicos municipales amparadas a esta ley.
6º-Que el Decreto Ejecutivo Nº 26728-MP-MINAE del
20 de febrero de 1998, dispone en su artículo 1º declarar de interés público
los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
7º-Que el suministro eficiente y oportuno de los
servicios eléctricos, forma parte de las políticas del Gobierno para el
desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad
de vida de los ciudadanos, que se encuentra inmersa como una política y línea
de acción dentro del Plan Nacional de
Desarrollo 2010-2014.
8º-Que el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional
de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de
vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo tiene la obligación de
propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como
el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las
opciones de las generaciones futuras.
9º-Que la Cooperativa de Electrificación Rural de
San Carlos R.L (COOPELESCA R.L.), con cédula jurídica número 3-004-045117
requiere construir el Proyecto Hidroeléctrico Cubujuquí, para que con la
electricidad que allí se genere, pueda suplir y mejorar la calidad de los
servicios eléctricos brindados en su área de concesión, de forma tal que pueda contribuir a
satisfacer la demanda nacional de energía.
10º-Que el diseño de las obras del Proyecto
Hidroeléctrico Cubujuquí indicadas en sector Cubujuquí B dentro de las
coordenadas 540-543 y coordenadas 247-253, hoja cartográfica Guápiles 3446 IV,
escalas 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional, requiere de la corta de
árboles en zonas de protección con pequeñas áreas de bosque.
11º-Que los árboles talados serán repuestos por
COOPELESCA R.L., mediante un proyecto de
reforestación con especies nativas de la zona, con un mantenimiento del mismo
por un periodo mínimo de dos años, tal y como lo establece el Plan de Gestión
Ambiental del Proyecto.
12º-Que
el Proyecto Hidroeléctrico
Cubujuquí a nombre de COOPELESCA R.L.,
cuenta con la Viabilidad (licencia) Ambiental otorgada por la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, mediante resolución
No. 1576 - 2009 - SETENA de las nueve horas cuarenta minutos del 9 de
julio de 2009, otorgada en pleno
ejercicio de las competencias asignadas
a dicho órgano, en razón de
su especialidad y desconcentración
administrativa en grado máximo.
13º-Que cuando la SETENA establece la viabilidad
ambiental de un proyecto es porque el balance obtenido mediante los
instrumentos apropiados de evaluación ambiental, ha permitido establecer que
los beneficios sociales, ambientales y económicos son mayores que los costos
por el desarrollo del mismo.
14°-Que la evaluación ambiental y la aprobación de
la viabilidad Ambiental por parte de la SETENA,
son el resultado del empleo de los instrumentos apropiados, entiéndase,
manuales, formularios, declaraciones juradas, garantías de cumplimiento, planes
de gestión ambiental, medidas de mitigación
y demás, establecidos a lo largo de la normativa ambiental
vigente, mismos requisitos, ampliamente cumplidos y que han
servido de herramienta técnico -científica,
oficial y objetiva, para la toma de decisión
de emitir el presente decreto.
15°-Que el Proyecto denominado Proyecto Hidroeléctrico Cubujuquí a nombre de
COOPELESCA R.L., ha cumplido con la
normativa legal y administrativa necesaria para la ejecución de las obras.
DECRETAN:
DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL
DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO CUBUJUQUÍ
Artículo 1º-En cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 3º inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de
febrero de 1996, se declara de Conveniencia Nacional el Proyecto Hidroeléctrico
Cubujuquí, de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L.
(COOPELESCA R.L.).