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 Normativa >> Ley 8842 >> Fecha 28/06/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8842
Reforma Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, de 6 de enero de 1998
Texto Completo acta: D21BE

N° 8842



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ



Y LA ADOLESCENCIA, PROTECCIÓN



DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS



ADOLESCENTES EN EL TRABAJO DOMÉSTICO



            ARTÍCULO 1.-



            Refórmase el párrafo primero del artículo 97 del Código de la niñez y la adolescencia, Ley N.º 7739, de 6 de enero de 1998.  El texto dirá:



"Artículo 97.- Seguimiento de labores



El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social brindará seguimiento a las labores de las personas adolescentes.  Por medio de los funcionarios de la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo visitará periódicamente los centros de trabajo, para determinar si emplean personas menores de edad y si cumplen las normas para protegerlas.  De encontrar alguna irregularidad, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá adoptar medidas de protección efectivas para tutelar los derechos laborales de estas personas.  En caso de que el Ministerio detecte indicio de violaciones a los derechos de la niñez y la adolescencia, deberá informar inmediatamente al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), a fin de que adopte las medidas de protección adecuadas en el ámbito de su competencia.



Se entiende como centro de trabajo todo lugar de trabajo, inclusive la casa de habitación, cuando se empleen personas menores de edad en el trabajo doméstico.  En especial vigilará lo siguiente:



[...]"




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.-



Adiciónase el artículo 94 bis al Código de la niñez y la  adolescencia, Ley N.º 7739, de 6 de enero de 1998.  El texto dirá:



"Artículo 94 bis.- Trabajo doméstico del adolescente



Es aquel que realizan las personas mayores de quince años y menores de dieciocho años, en forma habitual o temporal ya sea en residencias particulares o en casas de habitación, en labores de aseo, cocina, que no impliquen lucro o negocio para la persona empleadora o el patrono.  Dichos trabajadores adolescentes tendrán los mismos derechos y protección que establece el Código de Trabajo, sin detrimento de lo dispuesto por este Código.



Se prohíbe el trabajo doméstico del adolescente en las siguientes condiciones:



a) Que la persona adolescente duerma en su lugar de trabajo.



b) Cuando consista en el cuido de niños o niñas, personas adultas mayores o personas con discapacidad.



c) Cuando implique labores de vigilancia."



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diez.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 13:01:21
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