Texto Completo acta: D21BE
N°
8842
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN
DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ
Y LA
ADOLESCENCIA, PROTECCIÓN
DE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
ADOLESCENTES EN EL TRABAJO DOMÉSTICO
ARTÍCULO 1.-
Refórmase el párrafo
primero del artículo 97 del Código de la niñez y la adolescencia, Ley N.º 7739,
de 6 de enero de 1998. El texto dirá:
"Artículo 97.- Seguimiento de labores
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social brindará
seguimiento a las labores de las personas adolescentes. Por medio de los funcionarios de la Dirección
Nacional de Inspección General de Trabajo visitará periódicamente los centros
de trabajo, para determinar si emplean personas menores de edad y si cumplen
las normas para protegerlas. De
encontrar alguna irregularidad, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
deberá adoptar medidas de protección efectivas para tutelar los derechos
laborales de estas personas. En caso de
que el Ministerio detecte indicio de violaciones a los derechos de la niñez y
la adolescencia, deberá informar inmediatamente al Patronato Nacional de la
Infancia (PANI), a fin de que adopte las medidas de protección adecuadas en el
ámbito de su competencia.
Se entiende como centro de trabajo todo lugar de
trabajo, inclusive la casa de habitación, cuando se empleen personas menores de
edad en el trabajo doméstico. En
especial vigilará lo siguiente:
[...]"
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.-
Adiciónase el artículo 94
bis al Código de la niñez y la
adolescencia, Ley N.º 7739, de 6 de enero de 1998. El texto dirá:
"Artículo 94 bis.- Trabajo doméstico del adolescente
Es aquel que realizan las personas mayores de quince
años y menores de dieciocho años, en forma habitual o temporal ya sea en
residencias particulares o en casas de habitación, en labores de aseo, cocina,
que no impliquen lucro o negocio para la persona empleadora o el patrono. Dichos trabajadores adolescentes tendrán los
mismos derechos y protección que establece el Código de Trabajo, sin detrimento
de lo dispuesto por este Código.
Se prohíbe el trabajo doméstico del adolescente en
las siguientes condiciones:
a) Que la persona adolescente
duerma en su lugar de trabajo.
b) Cuando consista en el
cuido de niños o niñas, personas adultas mayores o personas con discapacidad.
c) Cuando implique labores
de vigilancia."
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiocho días del
mes de junio del año dos mil diez.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/3/2025 18:48:05