Texto Completo acta: D22A9
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Aprobado por medio
del acuerdo SO-27-492-2010, de la sesión ordinaria Nº 27 del 5 de julio del
2010, la Municipalidad
de Naranjo,
Considerando:
1º-Que el artículo 4º, inciso a) del Código Municipal Ley Nº 7794,
establece que la Municipalidad
posee la autonomía política, administrativa y financiera, que le confiere
la Constitución
Política. Dentro de sus atribuciones se incluye; a) Dictar
los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier
otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
2º-Que el Reglamento sobre variaciones al
presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de
carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados. R-1-2006-CO-DFOE de
la Contraloría General
de la República,
publicado en La Gaceta
Nº 170 del martes 5 de setiembre del 2006, establece en su
artículo 14 que corresponde al Jerarca establecer los mecanismos y
procedimientos formales que estime conveniente previos al trámite interno de
formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias.
3º-Con fundamento en lo expuesto es necesario
reglamentar las modificaciones presupuestarias de la institución a fin de
establecer los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán para dichos
ajustes presupuestarios, de conformidad con el modelo de gestión pública que el
actual entorno exige,
Por lo tanto; resuelve, emitir el siguiente
Reglamento:
REGLAMENTO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
DE
LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Artículo 1º-Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
1. Jerarca Institucional: El Concejo Municipal.
2. Comisión de Hacienda y Presupuesto: La que fue nombrada por
el Presidente, de conformidad con el artículo 49 de
la Ley Nº 7794, Código
Municipal, mediante el Acuerdo SE-11-224-2010 de
la Sesión Extraordinaria
del día 05 de Mayo de 2010.
3. Jerarca Administrativo o administrador General: El Alcalde
Municipal.
4. Direcciones: Dirección Financiera- Tributaria, Dirección
Administrativa y de Planificación y Dirección de Gestión Urbana.
5. Unidad administrativa: Departamento, servicio u oficina de
la Municipalidad de
Naranjo.
6. Modificaciones presupuestarias. Es toda aquella variación que
se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o
aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían
sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
Ficha articulo
Artículo 2º-Las modificaciones presupuestarias no requerirán ser sometidas
al trámite previo de aprobación por parte de
la Contraloría General
de la República,
salvo las excepciones que ésta llegará a establecer mediante resolución
motivada de la Gerencia
de la División
de Fiscalización Operativa y Evaluativa. No obstante corresponde al jerarca su
análisis y aprobación razonada.
Ficha articulo
Artículo 3º-Considerando la naturaleza, cuantía,
origen de los recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los
objetivos y metas institucionales formulados en el Plan Anual Operativo, el
Jerarca institucional aprobará las modificaciones presupuestarias, competencia
que no delegará a ninguna otra instancia.
Ficha articulo
Artículo 4º-La cantidad de modificaciones
presupuestarias que de forma razonable se ajuste a las necesidades de la
institución y buscando mejorar la planificación de los recursos desde la misma
formulación del Plan Anual Operativo y presupuesto ordinario institucionales,
se definen como máximo de doce modificaciones presupuestarias al año.
Ficha articulo
Artículo 5º-Como parte del componente de
información del sistema de control interno que establezca
la Administración
para el adecuado manejo de los fondos públicos, la documentación relativa a las
modificaciones presupuestarias internas deberá estar disponible para el
ejercicio de las funciones de fiscalización y control sobre el manejo de los
fondos públicos.
Ficha articulo
Artículo 6º-Las modificaciones presupuestarias
podrán efectuarse siempre y cuando los programas, servicios, proyectos, obras,
partidas o subpartidas que se rebajen, tengan el contenido presupuestario
necesario y no podrán utilizarse esos recursos para cubrir gastos ejecutados.
Ficha articulo
Artículo 7º-El nivel de detalle presupuestario
requerido será el mismo nivel de detalle que se estableció para la aprobación
interna de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, correspondiendo a
dicho nivel al de la máxima segregación, de conformidad con los clasificadores
presupuestarios para el sector público vigentes.
Ficha articulo
Artículo 8º-Para la solicitud de modificación
presupuestaria, los Coordinadores de las Unidades Administrativas, utilizarán
la herramienta denominada "Solicitud de Modificación Presupuestaria; y
contendrá la siguiente información:
. La fecha y número de la solicitud.
. El código y Programa presupuestario que se solicita modificar
. El código y Subprograma presupuestario que se solicita modificar
. La meta que se afectará y el monto.
. La meta que se está creando, monto de la misma y período en que se
ejecutará.
. El saldo de los renglones a los que se les rebaja el monto
indicado
. El saldo de los renglones a los que se les aumenta el monto indicado
. Constancia de la tesorería municipal, sobre la disponibilidad
presupuestaria.
. Indicar que no se están desviando recursos que tienen un fin
específico.
. Indicar que no se están desviando recursos comprometidos por
leyes, salvo que se acredite que estos ya han sido atendidos.
. Indicar que no se está afectando recursos comprometidos por
licitaciones o contratos.
. Firma del responsable de la unidad administrativa que solicita la
modificación presupuestaria y el aval del Director del área a que corresponde.
Ficha articulo
Artículo 9º-El procedimiento para la aprobación de las solicitudes de
modificaciones presupuestarias será el que se detalla a continuación:
. A más tardar el último día hábil de la primer semana de cada mes,
los Coordinadores de las Unidades Administrativas remitirán al Jerarca
Administrativo, las solicitudes de modificación presupuestaria, de conformidad
con lo indicado en el punto 8° del presente reglamento.
. El Jerarca Administrativo prepara un documento resumen de las
solicitudes de modificación presupuestaria, que presentará al Jerarca
Institucional a más tardar el primer día hábil de la segunda semana de cada
mes.
. La
Comisión de Hacienda y Presupuesto, sesionará dentro de los
cuatro días hábiles siguientes al que el Jerarca Institucional reciba el
documento resumen de las modificaciones presupuestarias, para conocer y
recomendar al Jerarca Institucional su aprobación, para lo cual el miembro
designado como secretario de
la Comisión, deberá levantar el acta
correspondiente.
. Una vez conocidas y aprobadas por
la Comisión de
Hacienda y Presupuesto, las modificaciones presupuestarias, se pasarán a la
unidad de Contabilidad y Presupuesto para que este prepare el Documento de
Presupuesto, que el Jerarca Administrativo presentará al Jerarca institucional
el primer día hábil de la tercer semana de cada mes.
. El Jerarca Institucional contará con
la Sesión Ordinaria
y las Extraordinarias que estime convenientes, dentro de la tercera semana de
cada mes, para su aprobación definitiva.
. El Jerarca institucional una vez recibido el documento de
presupuesto aprobado, junto con el acuerdo de aprobación, por parte de la
secretaria del Concejo Municipal, procederá a enviarlo a
la Dirección Financiera
para el trámite interno de conocimiento y registro correspondiente, para lo
cual la
Dirección Financiera, contará con tiempo hasta el último día
hábil de la cuarta semana de cada mes.
Ficha articulo
Artículo 10.-
(Nota de Sinalevi: En la
publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el
sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo,
pero sin texto)
Ficha articulo
Artículo 11.-Para garantizar que el procedimiento empleado en la
formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias
generan información confiable y oportuna en pro de la protección y conservación
del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal, la administración activa deberá establecer, mantener, evaluar y
perfeccionar un sistema de control interno, de conformidad con lo establecido
en la Ley General
de Control Interno Ley Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo 12.-Conforme al artículo 22, inciso b) de
la Ley General de Control
Interno Ley Nº 8292, corresponderá a
la Unidad de Auditoría Interna, verificar el
cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno,
informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes al
jerarca Institucional.
Ficha articulo
Artículo 13.-El incumplimiento de lo establecido en
éste Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que
establece la Ley
de la
Administración Financiera de
la República y
Presupuestos Públicos, la
Ley General de Control Interno,
La Ley Contra
la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio
Laboral de la
Municipalidad de Naranjo, publicado en
La Gaceta Nº 75 del
18 de Abril de 2007.
Ficha articulo
Artículo 14.-El presente reglamento deroga el
Reglamento publicado en La
Gaceta Nº 75 del 19 de de abril de 2007 y sus reformas
según La Gaceta Nº
230 del 29 de noviembre de 2007.
Ficha articulo
Artículo 15.-Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Somete a votación el reglamento de Modificaciones
Presupuestarias de la
Municipalidad de Naranjo, por tanto se toma el siguiente
acuerdo: Acuerdo SO-27-492-2010. El Concejo Municipal aprueba el Reglamento de
Modificaciones Presupuestarias de
la Municipalidad de Naranjo y autoriza la
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Comunicar acuerdo en firme.
Naranjo,
4 de agosto del
2010.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/3/2024 21:28:18
|