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 Normativa >> Reglamento municipal 27 >> Fecha 05/07/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 27
Reglamento de Modificaciones Presupuestarias de la Municipalidad de Naranjo
Texto Completo acta: D22A9

MUNICIPALIDAD DE NARANJO



Aprobado por medio del acuerdo SO-27-492-2010, de la sesión ordinaria Nº 27 del 5 de julio del 2010, la Municipalidad de Naranjo,



Considerando:



1º-Que el artículo 4º, inciso a) del Código Municipal Ley Nº 7794, establece que la Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera, que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluye; a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.



2º-Que el Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados. R-1-2006-CO-DFOE de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 170 del martes 5 de setiembre del 2006, establece en su artículo 14 que corresponde al Jerarca establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime conveniente previos al trámite interno de formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias.



3º-Con fundamento en lo expuesto es necesario reglamentar las modificaciones presupuestarias de la institución a fin de establecer los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán para dichos ajustes presupuestarios, de conformidad con el modelo de gestión pública que el actual entorno exige,



Por lo tanto; resuelve, emitir el siguiente Reglamento:



REGLAMENTO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS



DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO



Artículo 1º-Para los efectos de este Reglamento se entiende por:



1. Jerarca Institucional: El Concejo Municipal.



2. Comisión de Hacienda y Presupuesto: La que fue nombrada por el Presidente, de conformidad con el artículo 49 de la Ley Nº 7794, Código Municipal, mediante el Acuerdo SE-11-224-2010 de la Sesión Extraordinaria del día 05 de Mayo de 2010.



3. Jerarca Administrativo o administrador General: El Alcalde Municipal.



4. Direcciones: Dirección Financiera- Tributaria, Dirección Administrativa y de Planificación y Dirección de Gestión Urbana.



5. Unidad administrativa: Departamento, servicio u oficina de la Municipalidad de Naranjo.



6. Modificaciones presupuestarias. Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Las modificaciones presupuestarias no requerirán ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegará a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. No obstante corresponde al jerarca su análisis y aprobación razonada.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Considerando la naturaleza, cuantía, origen de los recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales formulados en el Plan Anual Operativo, el Jerarca institucional aprobará las modificaciones presupuestarias, competencia que no delegará a ninguna otra instancia.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-La cantidad de modificaciones presupuestarias que de forma razonable se ajuste a las necesidades de la institución y buscando mejorar la planificación de los recursos desde la misma formulación del Plan Anual Operativo y presupuesto ordinario institucionales, se definen como máximo de doce modificaciones presupuestarias al año.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Como parte del componente de información del sistema de control interno que establezca la Administración para el adecuado manejo de los fondos públicos, la documentación relativa a las modificaciones presupuestarias internas deberá estar disponible para el ejercicio de las funciones de fiscalización y control sobre el manejo de los fondos públicos.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Las modificaciones presupuestarias podrán efectuarse siempre y cuando los programas, servicios, proyectos, obras, partidas o subpartidas que se rebajen, tengan el contenido presupuestario necesario y no podrán utilizarse esos recursos para cubrir gastos ejecutados.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-El nivel de detalle presupuestario requerido será el mismo nivel de detalle que se estableció para la aprobación interna de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, correspondiendo a dicho nivel al de la máxima segregación, de conformidad con los clasificadores presupuestarios para el sector público vigentes.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Para la solicitud de modificación presupuestaria, los Coordinadores de las Unidades Administrativas, utilizarán la herramienta denominada "Solicitud de Modificación Presupuestaria; y contendrá la siguiente información:



.   La fecha y número de la solicitud.



.   El código y Programa presupuestario que se solicita modificar



.   El código y Subprograma presupuestario que se solicita modificar



.   La meta que se afectará y el monto.



.   La meta que se está creando, monto de la misma y período en que se ejecutará.



.   El saldo de los renglones a los que se les rebaja el monto indicado



.   El saldo de los renglones a los que se les aumenta el monto indicado



.   Constancia de la tesorería municipal, sobre la disponibilidad presupuestaria.



.   Indicar que no se están desviando recursos que tienen un fin específico.



.   Indicar que no se están desviando recursos comprometidos por leyes, salvo que se acredite que estos ya han sido atendidos.



.   Indicar que no se está afectando recursos comprometidos por licitaciones o contratos.



.   Firma del responsable de la unidad administrativa que solicita la modificación presupuestaria y el aval del Director del área a que corresponde.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-El procedimiento para la aprobación de las solicitudes de modificaciones presupuestarias será el que se detalla a continuación:



.   A más tardar el último día hábil de la primer semana de cada mes, los Coordinadores de las Unidades Administrativas remitirán al Jerarca Administrativo, las solicitudes de modificación presupuestaria, de conformidad con lo indicado en el punto 8° del presente reglamento.



.   El Jerarca Administrativo prepara un documento resumen de las solicitudes de modificación presupuestaria, que presentará al Jerarca Institucional a más tardar el primer día hábil de la segunda semana de cada mes.



.   La Comisión de Hacienda y Presupuesto, sesionará dentro de los cuatro días hábiles siguientes al que el Jerarca Institucional reciba el documento resumen de las modificaciones presupuestarias, para conocer y recomendar al Jerarca Institucional su aprobación, para lo cual el miembro designado como secretario de la Comisión, deberá levantar el acta correspondiente.



.   Una vez conocidas y aprobadas por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, las modificaciones presupuestarias, se pasarán a la unidad de Contabilidad y Presupuesto para que este prepare el Documento de Presupuesto, que el Jerarca Administrativo presentará al Jerarca institucional el primer día hábil de la tercer semana de cada mes.



.   El Jerarca Institucional contará con la Sesión Ordinaria y las Extraordinarias que estime convenientes, dentro de la tercera semana de cada mes, para su aprobación definitiva.



.   El Jerarca institucional una vez recibido el documento de presupuesto aprobado, junto con el acuerdo de aprobación, por parte de la secretaria del Concejo Municipal, procederá a enviarlo a la Dirección Financiera para el trámite interno de conocimiento y registro correspondiente, para lo cual la Dirección Financiera, contará con tiempo hasta el último día hábil de la cuarta semana de cada mes.




 




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Artículo 10.-



(Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto)




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Para garantizar que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias generan información confiable y oportuna en pro de la protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, la administración activa deberá establecer, mantener, evaluar y perfeccionar un sistema de control interno, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno Ley Nº 8292.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Conforme al artículo 22, inciso b) de la Ley General de Control Interno Ley Nº 8292, corresponderá a la Unidad de Auditoría Interna, verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes al jerarca Institucional.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-El incumplimiento de lo establecido en éste Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establece la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio Laboral de la Municipalidad de Naranjo, publicado en La Gaceta Nº 75 del 18 de Abril de 2007.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-El presente reglamento deroga el Reglamento publicado en La Gaceta Nº 75 del 19 de de abril de 2007 y sus reformas según La Gaceta Nº 230 del 29 de noviembre de 2007.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Somete a votación el reglamento de Modificaciones Presupuestarias de la Municipalidad de Naranjo, por tanto se toma el siguiente acuerdo: Acuerdo SO-27-492-2010. El Concejo Municipal aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias de la Municipalidad de Naranjo y autoriza la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comunicar acuerdo en firme.



Naranjo, 4 de agosto del 2010.-



 



 




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Fecha de generación: 9/3/2024 21:28:18
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