Texto Completo acta: D239E
EDITORIAL COSTA RICA
CONSEJO DIRECTIVO DE
LA EDITORIAL COSTA
RICA
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el
artículo 19 inciso d) de la Ley
de Creación de la
Editorial Nacional (Actual Editorial Costa Rica) y el artículo
2 inciso e) del Reglamento del Consejo Directivo; los artículos 6, 11 y 103 de
la Ley General de
la Administración
Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley General de Control
Interno.
Considerando:
1º-Que es necesario establecer normas claras y precisas
para regular las condiciones de servicio bajo las cuales han de desempeñar sus
funciones, tareas y labores los servidores de
la Editorial Costa
Rica; por lo cual debe modificarse de forma integral, el Reglamento Interno de
la Editorial Costa
Rica existente, aprobado por
la División de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social en San José, a las 13 horas del día veintiuno de
agosto de mil novecientos setenta y dos y por el Consejo Directivo de
la Editorial Costa
Rica mediante el inciso a) del Artículo Nº 3 del acta de la sesión Nº 488 del
29 de agosto de mil novecientos setenta y dos.
2º-Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 19 inciso d) de
la Ley de Creación de
la Editorial Nacional
(Actual Editorial Costa Rica) y el artículo 2 inciso e) del Reglamento del
Consejo Directivo, es función propia del Consejo Directivo dictar el Reglamento
que convenga para el régimen interior de sus departamentos. Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE SERVICIO
DE
LA EDITORIAL COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Se establece el presente Reglamento
Autónomo de Servicio, para regular las relaciones de servicio entre
la Editorial Costa
Rica, en adelante Editorial y sus servidores, de conformidad con las normas del
ordenamiento jurídico laboral administrativo vigente. En virtud de la
naturaleza jurídica de Empresa Pública del Estado que ostenta
la Editorial Costa
Rica y en observancia del artículo 22 de
la Ley Nº 2366, Ley de Creación de
la Editorial Costa
Rica que dispone que "los salarios y los requisitos del personal administrativo
serán equivalentes, por lo menos, a los establecidos en el Régimen de Servicio
Civil", el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento serán de aplicación
supletoria únicamente en situaciones específicas no reguladas por otra
normativa. Su finalidad es procurar la mayor eficacia y eficiencia del servicio
público, dentro de un ambiente de armonía, siendo de acatamiento obligatorio
para todos los servidores.
La Editorial
propiciará la efectiva vigencia de los principios universales de igualdad de
oportunidades y de accesibilidad a los servicios y cargos públicos, de
conformidad con lo establecido en la ley 7600 del 2 de mayo de 1996 y en el
Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP del 23 de marzo de 1998.
La Editorial aplicará las
sanciones pertinentes a quienes resulten responsables de la violación de dicha
normativa.
Ficha articulo
Artículo 2º-Para los
efectos de este Reglamento, se entiende por:
1. Patrono:
La Editorial Costa
Rica, representada en este caso específico por su Gerente o su representante
legal.
2. Máximo Jerarca: El Consejo Directivo de
la Editorial Costa
Rica.
3. Gerencia: La gerencia de
la Editorial Costa
Rica, de conformidad con la Ley
de Creación de la
Editorial Nacional (Actual Editorial Costa Rica) y las
disposiciones pertinentes de la
Ley General de
la Administración
Pública y demás normativa jurídica aplicable.
4. Relación de servicio: El conjunto de
obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al
servidor o funcionario, en relación con el Estado y los administrados, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
5. Estatuto: El Estatuto de Servicio Civil,
Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas, en lo que resulte aplicable
en virtud de la naturaleza jurídica de
la Editorial Costa
Rica.
6. Reglamento del Estatuto: El Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de
1954 y sus reformas, en lo que resulte aplicable en virtud de la naturaleza
jurídica de la
Editorial Costa Rica.
7. Sección de Recursos Humanos: La sección
especializada; que forma parte de las labores de la coordinación de servicios
administrativos responsable de la aplicación de los principios, de las normas
técnicas y de los procedimientos propios del Sistema de Administración de
Recursos Humanos, para favorecer la productividad, la eficiencia y el
desarrollo de la organización y del factor humano que la compone.
8. Servidor: La persona física que presta
sus servicios a la Editorial
como parte de su organización, en virtud de acto válido y eficaz de
investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo,
remunerado, permanente o transitorio de la actividad respectiva.
Para los efectos de este Reglamento son
equivalentes los términos "funcionario público", "servidor público", "empleado
público" y demás similares.
9. Servidor interino en plaza vacante: El
nombrado para llenar una plaza vacante, por el tiempo que se requiera para
resolver los respectivos pedimentos de personal, mientras no existan candidatos
elegibles en la Sección
de Recursos Humanos.
10. Servidor interino sustituto: El nombrado
para sustituir temporalmente a uno regular con licencia o ausente por cualquier
causa de suspensión de la relación de servicios.
11. Servidor de confianza: Quien ha sido
nombrado libremente, con entera discrecionalidad por parte del jerarca que hace
la escogencia, de acuerdo con la descripción que sobre estos cargos establece
el artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 140 inciso 1) de
la Constitución
Política de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo
3º-La Editorial
es la persona jurídica responsable de las consecuencias resultantes de las
relaciones entre ella y sus servidores, pero la representación inmediata estará
delegada en el Consejo Directivo, la gerencia y el Jerarca respectivo de
conformidad con las disposiciones contenidas en este Reglamento,
la Ley General de
la Administración
Pública y el Código de Trabajo, según corresponda, y
supletoriamente únicamente en situaciones específicas no reguladas por otra
normativa, será aplicable razonablemente el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 4º-Los Jefes
de Departamento, encargados y en general, todos aquellos funcionarios que
tengan bajo su responsabilidad tareas de administración y supervisión de
personal son responsables ante la
Gerencia y el Consejo Directivo, de velar por la correcta
aplicación de todas las disposiciones de este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Sección de servicios
administrativos y/o recursos humanos
Artículo 5º-
La Sección de Recursos Humanos llevará a cabo las
actividades de control sobre la aplicación de las sanciones disciplinarias que
se establecen en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 6º-Dicha
Sección constituye la unidad especializada responsable de la aplicación de los
principios, de las normas técnicas y de los procedimientos propios del Sistema
de Administración de Recursos Humanos, para favorecer la productividad, la
eficiencia y el desarrollo de la organización y del factor humano que la
compone y por tanto, en esta materia dependerá técnicamente de
la Secretaria Técnica
de la
Autoridad Presupuestaria (AP) y en lo que corresponda, por
aplicación del artículo 22 de la
Ley Nº 2366, Ley de Creación de
la Editorial Costa
Rica, a la
Dirección General de Servicio Civil. Será responsable de la
aplicación de las normas y disposiciones técnicas que emitan dichas
dependencias.
Cumplirá y ejecutará
de forma ágil y eficiente todas las demás funciones y actividades propias de la
administración de recursos humanos que le asignen el ordenamiento jurídico y
las autoridades superiores.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Principios éticos que
deben regir
la conducta de los
servidores
Artículo 7º-Son principios éticos de la función
pública y de los servidores, los siguientes:
1. Servicio: El ejercicio de la función
pública debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último
y esencial. Se debe servir de manera humana, digna y eficiente, sin asumir
actitudes que perjudiquen la imagen de la administración pública en general y
de la Editorial,
y en particular que puedan lesionar los derechos de los habitantes.
2. Imparcialidad: Ser imparcial y justo en
las relaciones laborales y en la prestación del servicio, sin tratar con
privilegio o discriminación a los administrados por razones económicas, sociales,
ideológicas, políticas, étnicas, religiosas y de género.
3. Legalidad: Ejercer el cargo de
conformidad con la
Constitución y las Leyes de
la República, sin
abusar del poder, la autoridad y las atribuciones concedidas por la ley.
4. Transparencia: Actuar de buena fe.
Abstenerse de participar en cualquier asunto que comprometa el criterio o
genere dudas sobre la imparcialidad del servidor.
5. Justicia: Hacer uso prudente de la
libertad, de manera que los fines se obtengan por medios justos y lícitos. Actuar
con equidad y respeto en el trato con los superiores, colaboradores, compañeros
y administrados.
6. Decoro: El servidor público debe actuar
en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso.
Para ello no es suficiente la simple observancia de la ley; deben aplicarse
también los principios de ética del servicio público, regulados o no de modo
directo por la ley.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De las relaciones de
servicio
Artículo 8º-Las relaciones de servicio de los
servidores con la Editorial,
en virtud de la naturaleza jurídica de Empresa Pública del Estado que ostenta
la Editorial Costa
Rica y en observancia del artículo 22 de
la Ley Nº 2366, Ley de Creación de
la Editorial Costa
Rica que dispone que "los salarios y los requisitos del personal administrativo
serán equivalentes, por lo menos, a los establecidos en el Régimen de Servicio
Civil", el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento serán de aplicación
supletoria únicamente en situaciones específicas no reguladas por otra
normativa. Se aplicarán según la materia, las directrices emitidas por
la Contraloría General
de la República
y la
Secretaria Técnica de
la Autoridad Presupuestaria,
la Ley de
Salarios de
la Administración Pública,
la Ley General de
la Administración
Pública, La
Ley Financiera y Presupuestos Públicos de
la República, el
Código de Trabajo y demás leyes supletorias y conexas.
Ficha articulo
Artículo 9º-Son
servidores de la Editorial
los nombrados con apego a lo establecido en los artículos 1º y 8 de este
Reglamento, sean en propiedad o interinos, los excluidos de dicho Régimen y los
empleados de confianza, los cuales deben ser investidos mediante acto válido y
eficaz de nombramiento que ha de cumplir los requisitos legales pertinentes.
La Editorial y su
máximo jerarca en el nombramiento de sus servidores, debe garantizar igualdad
de oportunidades a aquellas personas con algún tipo de discapacidad.
Ficha articulo
Artículo 10.-Los
nombramientos de los servidores que se efectúen con sujeción a lo establecido
en los artículos 1º y 8 de este Reglamento, se entenderán por tiempo
indefinido. Los nombramientos a que se refiere los incisos 9), 10) y 11) del
artículo segundo de este Reglamento, se realizarán por el período que la
normativa jurídica, así lo indique.
Ficha articulo
Artículo 11.-Los
servidores tendrán derecho a
la Carrera Administrativa,
tomando en cuenta en primera instancia, las calificaciones de servicio y
antigüedad, siempre que reúna los requisitos y cumplan con los procedimientos
establecidos para llenar puestos vacantes, así como las demás condiciones establecidas
en los artículos 24 y 33 del Estatuto de Servicio Civil y artículos 20 y 21 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil que les resulte aplicable. Cuando se
desee llenar un puesto vacante se debe llevar a cabo un concurso interno por
oposición, de conformidad, en lo que resulte aplicable con lo dispuesto por el
Decreto Ejecutivo Nº 24025-MP del 13 de enero de 1995, publicado en
La Gaceta Nº 43 del
01 de marzo de 1995.
Ficha articulo
Artículo 12.-Todo
puesto vacante se llenará en lo que resulte aplicable de conformidad con los
siguientes actos administrativos:
1. Ascenso Directo: Acto mediante el cual
un servidor es ascendido de forma directa al grado inmediato superior, para lo
cual deben considerarse las disposiciones contempladas en el artículo 33 del
Estatuto de Servicio Civil y artículo 20 de su Reglamento.
2. Concurso Interno: Es el acto mediante el
que la Editorial Costa
Rica, a través de la
Sección de Recursos Humanos convoca a los servidores de la
entidad, que posean las condiciones y requisitos necesarios para que participen
en los procesos técnicos de selección que permitan llenar los puestos vacantes.
3. Concurso Externo: Es el acto mediante el
cual la Editorial
Costa Rica a través de
la Sección de Recursos Humanos convoca a un concurso
externo para el reclutamiento y selección de personal que permita llenar los
puestos vacantes.
Ficha articulo
Artículo 13.-En toda relación de servicio por tiempo
indeterminado habrá un período de prueba de hasta tres meses, de conformidad
con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Estatuto de Servicio Civil.
El período de prueba
se podrá aplicar también en los casos de ascenso o traslado, conforme con lo
dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de dicho Estatuto. En consecuencia,
el servidor podrá ser reintegrado a su anterior ocupación, cuando
la Editorial estime que no
reúne satisfactoriamente las condiciones requeridas para el normal desempeño
del cargo en cuestión o bien cuando el propio servidor así lo solicite.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Deberes y
obligaciones de los servidores
Artículo 14.-Además de lo dispuesto en
la Ley General de
la Administración
Pública, en los artículos 39 del Estatuto, 50 del Reglamento
del Estatuto, 71 del Código de Trabajo y otras disposiciones de este
Reglamento, son obligaciones de los servidores:
1. Cumplir y hacer cumplir
la Constitución y
las Leyes de la
República, así como acatar el presente Reglamento.
2. Prestar servicios personalmente, en forma
regular y continua, cumpliendo con la jornada laboral correspondiente.
3. Comenzar las labores de conformidad con el
horario estipulado, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa
justificada antes de haber cumplido su jornada.
4. Ejecutar la labor con la capacidad y diligencia
que el cargo requiera, aplicando todo su esfuerzo, conocimientos y aptitudes para
el mejor desempeño de sus funciones.
5. Cumplir con la mayor diligencia y mejor
voluntad las órdenes de sus Jefes, relativas al servicio y a los deberes del
puesto que desempeñen, auxiliando en sus labores a los demás servidores, cuando
su Jefe o el que lo represente lo indique, siempre que estas labores de auxilio
sean compatibles con sus aptitudes, estado, condición y cargo que desempeñan.
6. Atender con diligencia, afán de servicio,
corrección y cortesía al público que acuda a las dependencias de
la Editorial, de modo que
no se originen quejas justificadas por mal servicio, desatención, maltrato o
falta de respeto.
7. Observar buenas costumbres y disciplina en todo
momento.
8. Vestir correctamente durante sus labores, de
conformidad con el cargo que desempeñan y los lugares en donde prestan sus
servicios.
9. Obtener autorización del superior jerárquico
inmediato o de su representante, para salir del centro de labores y reportar
con exactitud el lugar donde se encontrará, salvo los casos exceptuados por
dicho superior.
10. Guardar absoluta reserva sobre los asuntos
confidenciales de la
Editorial, así como la debida discreción sobre lo relacionado
con sus servicios, cuando así lo requiera la naturaleza de sus labores o en
virtud de disposiciones legales e instrucciones especiales. Todo ello sin
perjuicio de la obligación que tiene el servidor de denunciar, ante quien
corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que lleguen a su
conocimiento.
11. Responder por los bienes de
la Editorial que tengan en uso,
debiendo reponer o pagar aquellos cuyo daño, destrucción o pérdida les sea
imputable a título de culpa inexcusable debidamente comprobada.
12. Restituir a
la Editorial los materiales
no usados y conservar en buen estado los bienes que se les facilite para las
labores. Es entendido que no serán responsables por el deterioro normal ni por
el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa
confección.
13. Comunicar a los superiores jerárquicos las
observaciones que su experiencia y su conocimiento les sugieren, para prevenir
daños o perjuicios a los intereses de
la Editorial, a sus compañeros de labores y a las
personas que eventual o permanentemente se encuentren dentro de los lugares en
que presten sus servicios.
14. Cuidar los bienes de propiedad o al servicio de
la Editorial
y usarlos solamente para aquellos fines a que están destinados.
15. Cuidar de las instalaciones físicas en las que
está ubicado el centro de labores y velar por su buen mantenimiento y
conservación.
16. Presentar a
la Sección de Recursos
Humanos, previa comunicación a su Jefe inmediato, constancia del tiempo
empleado en sus visitas a las instituciones aseguradoras o al médico privado,
según corresponda.
17. Mantener al día las labores que les han sido
encomendadas, siempre que motivos justificados no lo impidan.
18. Someterse a reconocimiento médico, a solicitud
de la sección de Servicios Administrativos o a petición de organismo público
competente, ya sea al momento de solicitar su ingreso como servidor de
la Editorial o durante su
permanencia en este como funcionario.
19. En el caso de los agentes de seguridad y
vigilancia, demostrar por medio del carné de seguridad emitido por el
Ministerio de Seguridad, la idoneidad en el manejo de armas de fuego y aprobar
el examen psicológico para su portación.
20. Rendir cuenta del dinero que reciben adelantado
por concepto de viáticos, dentro de los siete días hábiles posteriores a la
terminación de la labor encomendada, según lo regulado en el artículo 10 del
Reglamento de viajes y de transporte para funcionarios públicos de
la Contraloría General
de la República.
21. Prestar su colaboración a las comisiones y
subcomisiones de salud ocupacional y a cualesquiera otras de importancia para
la Editorial.
22. Ajustarse a los límites de los descansos
destinados a tomar refrigerios y alimentación durante las jornadas. Lo
contrario constituirá abandono de trabajo.
23. Acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan
a prevenir el acaecimiento de accidentes y enfermedades del trabajo.
24. Marcar su tarjeta de control de asistencia a
las horas de entrada y de salida o registrar su asistencia a labores por
cualquier otro medio idóneo que se establezca.
25. Notificar a su Jefe inmediato en el mismo día,
oralmente o por escrito, de las causas que les impiden asistir a sus labores; y
cuando se encuentren imposibilitados para hacerlo, a más tardar dentro del
segundo día de ausencia.
26. Laborar la jornada extraordinaria a que se
refieren los artículos 38 y 39 de este Reglamento. La negativa injustificada
será calificada como falta grave.
27. Velar por la buena imagen de
la Editorial y no
comprometerlo con comportamientos impropios o inadecuados, dentro o fuera de la
jornada laboral.
Guardar la debida consideración y respeto a sus
compañeros y a sus superiores jerárquicos.
28. Portar permanentemente en un lugar visible de
su vestimenta, el carné de identificación durante la jornada laboral, en el
centro de trabajo. Dicho carné deberá ser devuelto a la sección de Recursos
Humanos, cuando finalice su relación laboral con
la Institución.
29. Cumplir con el régimen de prohibiciones e
incompatibilidades y demás disposiciones establecidas en el Estatuto de
Servicio Civil y su Reglamento, la
Ley de Control Interno Nº 8292 y Ley 8422 y su Reglamento.
30. Colaborar con
la Auditoría Interna
en el cumplimiento de sus funciones correspondientes, de tal manera que éstas
no se obstaculicen o retracen.
31. Cumplir con las disposiciones de
la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
32. La
Gerencia y Jefaturas de Departamentos deberán someter al
conocimiento de
la Contraloría General de
la República y
la Autoridad Presupuestaria
el Plan Operativo Institucional y los presupuestos que requieran la aprobación
de esas entidades, así como las liquidaciones parciales y anuales.
33. Presentar, en los casos que corresponda, las
garantías a que se refiere el artículo 13 de
la Ley de
la Administración
Financiera de
la República y Presupuestos Públicos.
34. Presentar, en los casos que corresponda, las
declaraciones juradas a que se refiere
la Ley Contra
la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito.
35. En los casos así establecidos, presentar
informes periódicos sobre sus funciones.
36. Comparecer cuando fuera citado, como testigo,
por los órganos competentes, a rendir las declaraciones que correspondan.
37. Dar el aviso correspondiente, en caso que le
ocurra un accidente de trabajo, en el menor plazo posible.
Ficha articulo
Artículo 15.-Además de las contempladas en el
artículo 14, los Jefes tendrán las siguientes obligaciones específicas:
1. Cumplir con los cometidos propios de las
funciones de su cargo, asignadas por ley o por sus superiores.
2. Planear las labores y elaborar los
anteproyectos del Plan Operativo Institucional y del presupuesto
correspondientes, para someterlos a la aprobación de sus superiores.
3. Definir las pautas necesarias para el adecuado
funcionamiento de la dependencia a su cargo.
4. Supervisar y asesorar diligentemente al
personal bajo su cargo.
Evaluar en forma objetiva el desempeño de sus subalternos,
llenando oportunamente la fórmula de evaluación anual correspondiente.
5. Velar por la disciplina, la asistencia y
puntualidad de los servidores bajo su responsabilidad, e informar a su
superior, cuando corresponda, las irregularidades que en uno u otro aspecto se
presenten.
6. Velar porque sus subalternos cumplan con el
correcto empleo de los bienes a su cargo y reportar a su superior, de
inmediato, cualquier irregularidad en su uso, cuando la gravedad del hecho así
lo amerite.
7. Informar periódicamente al superior jerárquico
sobre la marcha de su respectiva dependencia y, en forma inmediata, cuando
ocurra un hecho extraordinario que requiera su atención.
8. Cumplir las obligaciones señaladas en el
artículo 102 de la Ley
General de
la Administración
Pública y todas las demás propias de su cargo.
9. Mantener las normas de respeto apropiadas, para
lograr relaciones humanas cordiales con sus colaboradores, compañeros y
superiores.
10. Velar por la eficacia del control interno que
funciona dentro de su ámbito de acción específico y ejercer una supervisión
directa sobre sus subalternos para guiarlos en la observancia de los controles
aplicables.
11. Velar porque sus subalternos, porten de forma
permanente, el carné de identificación.
12. Dar aviso inmediato a la sección de Servicios
Administrativos, de cualquier riesgo laboral ocurrido a sus subalternos.
Ficha articulo
Artículo 16.-Además de las contempladas en el artículo
14 y en otros de este Reglamento, los choferes y los servidores autorizados
para manejar vehículos de la
Editorial, tendrán las siguientes obligaciones específicas:
1. Obedecer las normas de tránsito vigentes.
2. Contar, previo a su salida, con la autorización
escrita del Coordinador de Servicios Administrativos o
la Gerencia, así como acatar
las órdenes impartidas por este para que presten sus servicios en los lugares y
por el tiempo que las necesidades de las labores así lo requieran.
3. Seguir las instrucciones que sobre la buena
marcha de la misión, indique el servidor encargado de esta.
4. Velar por la custodia, limpieza y conservación
del vehículo que se les asigne durante el ejercicio de sus labores, así como
verificar que se encuentre en buen estado de funcionamiento y que posea las
herramientas e implementos necesarios para su uso idóneo.
5. Informar a la sección de Servicios
Administrativos respecto de cualquier accidente e incidente que les ocurra, por
leve que sea, suministrando los nombres y apellidos de las personas afectadas,
los daños que sufra el vehículo y el lugar y las circunstancias en que se
produjo el accidente, robo o hurto. Salvo causa justificada, este informe debe
rendirse inmediatamente después de ocurrido el hecho, con copia para el
Departamento responsable de la misión y para
la Gerencia.
6. En caso de accidente de tránsito debe esperar a
la Policía
de Tránsito para los trámites respectivos, así como dar aviso al Instituto
Nacional de Seguros.
7. Informar por escrito al responsable del control
de vehículos, de cualquier desperfecto que observe en el vehículo a su cuidado.
La falta inexcusable de aviso oportuno lo hará incurrir en responsabilidad por
la agravación del daño y los perjuicios que su omisión provoque.
8. Guardar el vehículo en el lugar destinado para
ese efecto y entregar las llaves al Jefe de Transportes o al encargado
respectivo, para su debida custodia, salvo cuando estén en gira o en misiones
especiales del servicio, en este caso deberá entregar las llaves del vehículo
al funcionario responsable de la gira.
9. Contar con la respectiva licencia de conducir
al día.
10. Trasladar únicamente a aquellos funcionarios y
particulares que previamente han sido solicitados por el coordinador de
servicios administrativos o la
Gerencia.
11. Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento
Interno de Uso, Control y Mantenimiento de los Vehículos de
la Editorial Costa
Rica vigente y con cualquier otra disposición jurídica que al respecto se
emita.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Prohibiciones y
restricciones para los servidores
Artículo 17.-Además de lo dispuesto en los artículos
40 del Estatuto, 51 del Reglamento del Estatuto y 72 del Código de Trabajo y otras
normas de este Reglamento, queda absolutamente prohibido a todo servidor:
1. Ocupar tiempo dentro de las horas laborales
para asuntos ajenos a las tareas y funciones que le han sido encomendadas.
2. Recibir visitas que no tengan relación con las
labores de la Editorial.
3. Solicitar o aceptar gratificaciones, de
cualquier naturaleza que sean, por razón de servicios prestados como servidor
de la Editorial
o que emanen de su condición de tal.
4. Usar los bienes
propiedad de la Editorial para objeto distinto de aquel a que están normalmente
destinados o para fines ajenos a la realización del servicio. Si de este uso se
deriva un daño o perjuicio a la
Editorial, la falta se agravará con las consecuencias que de
ello se derive.
5. Visitar otras
secciones y oficinas que no sean aquellas en donde debe prestar sus servicios,
a menos que lo exijan las necesidades de su labor; así como mantener
conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo o con terceras personas,
en perjuicio o con demora de las labores que deban ejecutarse.
6. Distraer, con
cualquier clase de juegos o bromas, a sus compañeros de labores o quebrantar la
cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones de
personal de la Editorial.
7. Prevalerse de la función que desempeña en
la Editorial o invocarla,
para obtener ventajas de cualquier índole ajenas a las funciones que ejerza.
8. Hacer proselitismo
político electoral o contraria a las instituciones democráticas del país
durante la jornada laboral o ejecutar cualquier otro acto que implique
contravención de las libertades que establece la Constitución Política.
9. Resolver por medio de la violencia, de hecho o
de palabra, dentro de la
Editorial o fuera de esta, las dificultades que surjan, ya
sea durante la jornada laboral o fuera de ella.
10.
Intervenir oficiosamente en el momento en que un Jefe llama la atención a un
subalterno.
11.
Hacer colectas, rifas, ventas, compras o negocios personales dentro de los
locales en donde presta sus servicios y en horas laborales.
12. Ausentarse
de las labores sin causa justificada o sin permiso del superior jerárquico.
13.
Portar armas durante las horas laborales. Se exceptúan aquellos servidores que
por razones de su cargo estén autorizados para ello.
14.
Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad ocupacional en
la operación de las labores.
15. Tomar licor
durante las horas laborales, conducir vehículos en estado alcohólico o bajo
cualquier otra condición análoga o presentarse a prestar sus servicios en
estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier otra droga, o laborar bajo
esas condiciones.
16.
Prolongar innecesariamente el trámite de los asuntos a su cargo, sin causa
justificada.
17.
Negarle el debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes de los superiores
jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones
establecidas por ley.
18.
Manejar los vehículos de la Editorial sin estar autorizado o sin tener la
licencia al día.
19.
Extralimitarse en sus funciones o deberes que le están encomendados y tomarse
atribuciones que no le corresponden.
20.
Divulgar asuntos que puedan entorpecer las labores de la Editorial.
21.
Alterar las tarjetas, libros o medios de control de asistencia a labores,
registrar la asistencia por otro o consentir que otra persona la registre por
él.
22.
Simular o inducir a engaño en el caso de incapacidades para trabajar.
23. No
cancelar deudas adquiridas por alimentación, alojamiento o pasajes en aquellos
lugares en que la Editorial le haya reconocido esos gastos.
24. Ejercer
actividades profesionales, cuando riñan con el ejercicio de las funciones o
condiciones que esté desempeñando, o servir de mediador para facilitarle a
terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del ejercicio de
su cargo.
25. Prestar servicios a otra empresa
o entidad, durante el tiempo que esté disfrutando de vacaciones o de cualquier
otro descanso remunerado.
(Corregido el
inciso anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 30 del 11 de
febrero de 2011)
26. Prestar
servicios, remunerados o no, asociarse, dirigir, administrar, asesorar,
patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que celebren contratos
con el Estado y obtengan subvenciones o privilegios, cuando el funcionario o
servidor interviniere directa o indirectamente, en razón de su cargo, en el
otorgamiento del contrato o de su prórroga de la subvención o privilegio.
Exceptuase de esta prohibición el ingreso a sociedades cooperativas, asociaciones
solidaristas, sociedades anónimas laborales y asociaciones sindicales.
Se entiende que
interviene indirectamente el servidor público, cuando participa en la
determinación del adjudicatario o cuando pertenece a la dependencia y organismo
encargado de formular las especificaciones relacionadas con los contratos, si
éstos se celebran con parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad.
27. Efectuar negocios
personales dentro del centro de labores y colocar dinero a interés entre los servidores,
excepto cuando se trate de organizaciones sociales legítimamente constituidas e
inscritas en el registro correspondiente.
28. Hacer uso de los
recursos del Estado o de la influencia que surja de su cargo, para expedir
recomendaciones a personas físicas o jurídicas. Esta prohibición incluye las
recomendaciones para otorgamiento de préstamos o sobregiros a empresas o
particulares en instituciones financieras.
29.
Propiciar acciones o disposiciones que, directa o indirectamente, promuevan la
discriminación que afecte la dignidad de las personas con alguna discapacidad.
30. Exhibir material
pornográfico dentro de la Institución, así como utilizar el equipo de cómputo y
electrónico y los servicios de comunicación para observar, acceder o reproducir
pornografía o para cualquier otro fin ajeno a la Editorial y a las labores que
le correspondan.
31.
Fumar durante su tiempo de servicio en lugares no autorizados.
32. Dar
órdenes a subalternos o compañeros para la ejecución de asuntos ajenos a sus
labores.
33.
Obstaculizar o retrasar el cumplimiento de las potestades del Auditor y demás
funcionarios de la Auditoría Interna, establecidas en la Ley de Control
Interno.
34.
Debilitar el control interno u omitir las actuaciones necesarias para su
diseño, implementación o evaluación.
35.
Infringir lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Control Interno, en
relación con el régimen de donaciones y obsequios.
36.
Asesorar o aconsejar de forma negligente al Consejo Directivo o la Gerencia, a
otra entidad u órgano público o a los particulares que se relacionen con estos.
37. Incurrir en culpa
grave en la vigilancia o la elección de funcionarios, obviando sus potestades
de dirección o jerarquía con respecto a las funciones que aquellos desarrollan,
agravándose su responsabilidad si se trata servidores que administran fondos
públicos.
38. No presentar la
declaración jurada a que se refiere la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito e incurrir en falta de veracidad, omisión o simulación
en sus declaraciones de situación patrimonial.
39. Retardar o
desobedecer, injustificadamente, el requerimiento para que aclare o amplíe su
declaración de situación patrimonial o de intereses patrimoniales, dentro del
plazo que fije la Contraloría General de la República, o viole la
confidencialidad de las declaraciones juradas de bienes.
40. Percibir, por si
o por persona física o jurídica interpuesta, retribuciones, honorarios o
beneficios patrimoniales de cualquier índole, provenientes de personas u organizaciones
que no pertenezcan a la Administración Pública, por el cumplimiento de labores
propias del cargo o con ocasión de estas, dentro o fuera del país.
41.
Incumplir con la prohibición del artículo 17 de la Ley de Control Interno, para
ejercer cargos en forma simultánea en la Administración Pública.
42.
Omitir o retardar, de forma grave e injustificada, entablar las acciones
judiciales dentro del plazo requerido por la Contraloría General de la
República.
43.
Adquirir bienes, obras y servicios prescindiendo de alguno de los
procedimientos de contratación, cuando estos sean necesarios.
44. Actuar con
negligencia, imprudencia, omisión o retardo en la preservación y salvaguarda de
los bienes o derechos del patrimonio público o la adopción de acciones dolosas
contra su protección, independientemente de que se haya consumado un daño o
lesión.
45. Suministrar o
emplear información confidencial de la que se tenga conocimiento, en razón de
su cargo y que confiera una situación de privilegio que derive un provecho indebido,
de cualquier carácter, para sí o para terceros, o brinde una oportunidad de
dañar, ilegítimamente a la Editorial, a los demás entes públicos o a
particulares.
46. Concursar con
particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado
lesivo para los intereses económicos de la Editorial, o el uso de maniobras o
artificios conducentes a tal fin, al intervenir, por razón de su cargo en la
adopción de un acto administrativo, la selección de un contratista o la
ejecución de un contrato administrativo.
47. Emplear los
fondos públicos sobre los que tenga facultades de uso, administración, custodia
o disposición, con finalidades diferentes de aquellas a las que están
destinados por ley, reglamento o acto administrativo singular, aún cuando estas
finalidades sean igualmente de interés público o compatibles con los fines de
la Editorial.
48.
Facilitar el uso indebido de los fondos públicos, por deficiencias de control
interno.
49. Autorizar o
realizar compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico
suficiente, debidamente presupuestado, así como la autorización o realización
de egresos manifiestamente innecesarios, exagerados o superfluos.
50. Actuar simulada o
fraudulentamente en la administración, el manejo y la custodia de bienes o
fondos públicos, así como la aprobación o realización de asientos contables o
estados financieros falsos.
51.
Comprometer o endeudar a la Editorial al margen de lo preceptuado por el
ordenamiento jurídico aplicable.
52.
Incumplir total o parcial, gravemente injustificado, las metas señaladas en los
correspondientes proyectos, programas y presupuestos.
53. Ingresar por
cualquier medio, a los sistemas informáticos de la Administración Financiera y
de Proveeduría, sin la autorización correspondiente, así como obstaculizarlos,
omitiendo el ingreso de datos o ingresando información errónea o extemporánea o
causando daños a los componentes materiales o físicos de los aparatos, las
máquinas o los accesorios que apoyan su funcionamiento.
54.
Apartarse de las normas técnicas y los lineamientos en materia presupuestaria y
contable emitidos por los órganos competentes.
55. Causar daño,
abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un funcionario
público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia y de los cuales es
responsable.
56.
Permitir a otra persona ajena a la Editorial, manejar o usar los bienes
públicos.
57.
Utilizar las facilidades del Sistema Informático para uso personal, de amigos o
familiares.
58. Facilitar a
terceras personas el uso del código personal y la clave de acceso asignados
para acceder a los sistemas informáticos de la Administración Financiera, de
Proveeduría y de la sección de Servicios Administrativos o utilizar sus
facilidades para beneficio propio o de terceros.
59. Otras conductas u
omisiones similares a las anteriores que redunden en disminución, afectación o
perjuicio de la Administración Financiera del Estado en general y de la
Editorial, en particular.
60. Dejar de otorgar
las garantías a que se refiere el artículo 13 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en los casos en que
corresponda.
61.
Ejercer algún tipo de acoso psicológico o moral en el trabajo, sean superiores
jerárquicos o no.
62.
Ejercer algún tipo de acoso u hostigamiento sexual, ya sea a sus compañeros de
trabajo o a sus subalternos.
63. Violar la
confidencialidad que debe observar con todo lo relacionado a los hechos que
motivan una denuncia sobre acoso u hostigamiento sexual y con respecto a lo
acontecido en el proceso llevado a cabo como consecuencia de este.
64. Revelar
información sobre investigaciones o procedimientos administrativos, que se
estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad
civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la
Editorial.
Ficha articulo
Artículo 18.-Además de lo contemplado en el artículo
anterior y en otros de este Reglamento, queda absolutamente prohibido a los
Jefes de Departamento:
1. Ejercer algún tipo de acoso psicológico o moral
en el trabajo, sobre el personal que tengan a cargo o contra otros compañeros
de la Editorial.
2. Ejercer algún tipo de acoso u hostigamiento
sexual sobre sus subalternos o demás compañeros de
la Editorial.
3. Utilizar los servicios del personal subalterno,
así como los servicios que presta
la Editorial, incluyendo la utilización de los
equipos y herramientas de trabajo, para beneficio propio, de familiares o de
amigos.
4. Utilizar el poder oficial o la influencia que
surja de su jerarquía, para obtener o procurar servicios especiales,
nombramientos o cualquier otro beneficio personal, que implique un privilegio o
favorecimiento propio o para sus familiares, amigos o cualquier otra persona,
medie o no remuneración.
5. Girar órdenes a sus subalternos para que
realicen acciones al margen de lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico.
6. Consentir actos de indisciplina, asistencia
irregular e impuntualidad de los servidores bajo su responsabilidad, salvo
casos debidamente justificados y omitir su deber de informar a su superior y a
las autoridades institucionales, cuando corresponda, las irregularidades que en
uno u otro aspecto se presenten.
7. Permitir que el personal a su cargo, incumpla
con el correcto empleo del equipo, mobiliario y herramientas que le ha sido
asignado.
8. Autorizar o permitir la realización de jornada
extraordinaria, cuando no se haya obtenido la autorización previa
correspondiente de la sección de Recursos Humanos.
9. Realizar nombramientos de personal al margen de
lo legalmente estipulado.
Ficha articulo
Artículo 19.-Además de lo contemplado en el artículo
17 y en otros de este Reglamento, queda absolutamente prohibido a los choferes
y a los servidores autorizados para conducir vehículos de
la Editorial:
1. Conducir a velocidades superiores a las
permitidas por las leyes o reglamentos de tránsito o incumplir sus
disposiciones.
2. Conducir los vehículos oficiales cuando haya
ingerido algún tipo de bebida alcohólica o alguna otra clase de drogas.
3. Utilizar el vehículo oficial en lugares
diferentes al itinerario que corresponda. De darse lo anterior, por
circunstancias muy calificadas, el chofer deberá, al término de la jornada o de
la gira, brindar un informe al funcionario encargado del área de transportes.
4. Ceder la conducción del vehículo a otras
personas, salvo razones muy calificadas o de fuerza mayor. El servidor que
incurra en esta falta se hará acreedor a las mismas responsabilidades que tiene
el conductor autorizado.
5. Ocupar o permitir que se use el vehículo en
actividades ajenas al servicio de
la Editorial, así como transportar a servidores o
particulares que no tengan relación con el servicio que presta, excepto los
casos que así se lo indique el funcionario responsable del área de transporte o
la Gerencia,
o amerite, a requerimiento del funcionario responsable de la misión, por la
índole o el propósito del viaje.
6. Inobservar lo dispuesto en el Reglamento
Interno de Uso, Control y Mantenimiento de los Vehículos de
la Editorial Costa
Rica vigente y con cualquier otra disposición jurídica que al respecto se emita.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De la regulación del
fumado
Artículo 20.-De conformidad con lo dispuesto en
la Ley Nº 7501, del 25 de abril
de 1995, (Ley sobre regulación del fumado), sin excepción se prohíbe y sanciona
a todos los servidores el fumado dentro de las oficinas, pasillos, servicios
sanitarios y otros lugares no autorizados para tales efectos.
El incumplimiento de
lo dispuesto en la ley de fumado y en este Reglamento se considerará como una
falta grave.
Ficha articulo
Artículo 21.-Los
jefes inmediatos serán los responsables de advertir a los funcionarios sobre la
prohibición del fumado. La
Editorial deberá, asimismo, indicar dicha prohibición por
medio de rótulos en lugares visibles.
Ficha articulo
Artículo 22.-
La Editorial deberá
proporcionar áreas especiales para el fumado de los servidores; las cuales
serán informadas por los medios idóneos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Derechos e incentivos
para los servidores
Artículo 23.-Además de los derechos incluidos en este
Reglamento, los servidores nombrados en propiedad de
la Editorial tendrán los
derechos que conceden, en lo que resulte aplicable el Estatuto de Servicio
Civil, su Reglamento y demás normas de Derecho Público que corresponda, así
como los del Código de Trabajo, en tanto sean compatibles con los principios
del Derecho Administrativo.
Los servidores
interinos, ocasionales y de confianza, gozarán de las garantías sociales y de
los derechos señalados por el ordenamiento jurídico aplicables a su condición.
Ficha articulo
Artículo 24.-Los
servidores de la Editorial
tienen derecho a que se les brinde la debida capacitación y formación, mediante
cursos, seminarios, charlas, becas y otros. A estos efectos, se aplicará
estrictamente la legislación específica vigente en esta materia.
Ficha articulo
Artículo 25.-Los
servidores tienen derecho a:
1. Que las medidas disciplinarias les sean
aplicadas en igualdad de condiciones, previo cumplimiento del debido proceso.
2. Recibir instrucciones claras y precisas sobre
sus labores y responsabilidades, de parte de su jefe inmediato.
Manifestar a sus superiores las opiniones relacionadas
con las labores que desempeñan.
3. El servidor con algún tipo de discapacidad
tiene derecho a que la
Editorial le proporcione, en la medida de sus posibilidades,
el servicio de apoyo, tales como recursos auxiliares, equipos y otras ayudas
técnicas que le faciliten el desempeño de su labor.
Ficha articulo
Artículo 26.-
La Editorial deberá acondicionar un local adecuado
para que los servidores puedan ingerir sus alimentos y bebidas durante el
tiempo destinado a esos efectos.
Ficha articulo
Artículo 27.-
La Editorial podrá permitir
que, en sus instalaciones, los servidores realicen actividades conmemorativas
fuera de la jornada laboral, en los Días de
la Madre y del Padre, así como en los días asignados
a las diversas profesiones u oficios, o la celebración de los cumpleaños de sus
compañeros, observando siempre las normas de decoro, es decir, sin ingerir
bebidas alcohólicas y preservando las instalaciones.
Ficha articulo
Artículo 28.-
La Editorial, en la medida
de sus posibilidades, podrá realizar las gestiones pertinentes a fin de brindar
atención médica directa en forma regular a sus servidores.
Ficha articulo
Artículo 29.-No se
concederá ningún beneficio de los establecidos en este capítulo sin previa
autorización del Jefe inmediato o
la Gerencia.
Ficha articulo
Artículo 30.-Los
servidores disfrutarán de un día libre con goce de salario, con motivo de la
presentación de sus tesis o de su graduación, por estudios de nivel medio o
superior. La licencia se concederá el día correspondiente, no pudiendo
trasladarse su disfrute para otra fecha.
Ficha articulo
Artículo 30 BIS: El
último viernes del mes de junio, la Editorial Costa Rica celebrará la actividad
denominada "El día del funcionario". Esta actividad se desarrollará en el
horario de la jornada laboral. Los servicios relacionados con la actividad de
ventas, pagos, cobros, entrega y retiro de libros, entrega y retiro de cheques
y funciones similares, propias de la relación con los clientes y los autores,
deben ser, inexcusablemente, coordinadas previamente por la Jefatura
correspondiente, de manera que no se incurra en inobservancias que afecten a
los usuarios. Las instalaciones de la Editorial permanecerán cerradas.
(Así
reformado en sesión N° 2636 del 23 de mayo del 2016)
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Jornada y horario de
labores
Artículo 31.-La jornada de labores se desarrollará en
las oficinas centrales de la
Editorial en la
Ciudad de San José y en las sedes de las diferentes
dependencias que se lleguen a establecer. El cambio de sede debe ser puesto en
conocimiento de los servidores con el mínimo de un mes de anticipación.
Ficha articulo
Artículo 32.-La
jornada ordinaria de labores será continua, de ocho horas, de lunes a viernes
inclusive, con el siguiente horario, sin perjuicio de los ajustes que sea
necesario realizar, debido a la naturaleza del trabajo:
Hora de entrada: 8:00 horas
Hora de salida: 16:00 horas
Se
concederá un descanso máximo de quince minutos durante la jornada de la mañana,
para ingerir café o refrigerio.
Asimismo, los
funcionarios tendrán derecho a cuarenta y cinco minutos remunerados para su
alimentación, distribuidos en turnos entre las once horas treinta minutos y las
trece horas, de modo que no se interrumpa la continuidad de los diversos
servicios.
Los Jefes de
Departamento serán los responsables del cumplimiento de esta disposición.
Ficha articulo
Artículo 33.-En todo caso, se considerará tiempo
efectivo de labores aquel en que los servidores permanezcan bajo las órdenes o
dirección inmediata o delegada de los respectivos superiores, en servicio de
sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 34.-
La Gerencia podrá modificar
los horarios establecidos en este Reglamento, siempre que circunstancias
especiales así lo exijan y en tanto no se cause perjuicio grave a sus
servidores. El cambio de horario deberá comunicarse a los afectados, con un
mínimo de tres días de anticipación.
Ficha articulo
Artículo 35.-Los
servidores están obligados a desempeñar sus cargos todos los días hábiles y
durante todas las horas reglamentarias. No podrá concederse privilegio,
prerrogativa o ventaja que autorice una asistencia irregular, salvo lo
establecido en disposiciones especiales de este Reglamento o demás normativa
jurídica aplicable.
Ficha articulo
Artículo 36.-No
podrán concederse permisos para trabajar menos de la jornada ordinaria, diaria
o semanal, salvo por motivo de estudios en la forma establecida en este
Reglamento o en otras disposiciones legales.
Ficha articulo
Artículo 37.-Quedan
excluidos de la limitación de la jornada a que se refiere el artículo 32 de
este Reglamento, los servidores que se encuentren en los casos previstos en el
artículo 143 del Código de Trabajo, quienes desarrollarán sus funciones, de
conformidad con la jornada establecida en esa disposición. No obstante, el
servicio se debe ejecutar durante todas las horas de la jornada y no podrá
concederse privilegio, prerrogativa o ventaja que autorice una asistencia
irregular.
Ficha articulo
Artículo 38.-Salvo
impedimento grave, los servidores están en la ineludible obligación de laborar
jornada extraordinaria hasta por el máximo permitido por la ley, cuando
necesidades imperiosas especiales e impostergables de
la Editorial así lo
requieran. La negativa injustificada a laborar jornada extraordinaria se tendrá
como falta grave, para efectos de sanción.
En cada caso, por
medio de la sección de Recursos Humanos,
la Gerencia, Jefes de Departamento, según corresponda,
deberán comunicar a los servidores con una anticipación no inferior a
veinticuatro horas, la jornada extraordinaria que deberán laborar.
Ficha articulo
Artículo 39.-La
jornada extraordinaria autorizada por
la Gerencia, se remunerará en cada caso, conforme
con lo dispuesto por la Ley.
No constituirá
jornada extraordinaria el tiempo que requiera el servidor para subsanar sus
errores imputables a él, cometidos durante la jornada ordinaria.
Ficha articulo
Artículo 40.-Salvo
causa justificada, todo servidor está obligado a prestar sus servicios en las
Oficinas Centrales de la
Editorial y de forma temporal, en cualquier otro lugar del
país, cuando situaciones de emergencia, de oportunidad o conveniencia, así lo
exijan, siempre que se le reconozcan los gastos de transporte y de permanencia
o viáticos correspondientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Descanso semanal,
días feriados y días
de asueto descanso
semanal
Artículo 41.-Salvo casos especiales en que por la
naturaleza de sus funciones tengan otro tipo de jornada, todos los servidores
de la Editorial
disfrutarán de dos días fijos de descanso absoluto, después de cada semana
continua de servicios. No obstante lo anterior y a fin de preservar los
principios fundamentales del servicio público, tales descansos podrán ser
otorgados en forma acumulativa mensual, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 152 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
DÍAS FERIADOS
Artículo 42.-Para la prestación de servicios todos los días del año son
hábiles, excepto los feriados, los días de descanso semanal otorgados por
disposición legal (Artículo 147 del Código de Trabajo) y aquellos que el Poder
Ejecutivo declare como asueto. Sin embargo, podrá laborarse en tales días,
siempre y cuando ello fuere posible, a fin de garantizar la continuidad y la
eficiencia de los servicios que no puedan suspenderse sin evidente perjuicio y
con el propósito de satisfacer necesidades imperiosas e impostergables, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Registro y control de
puntualidad y asistencia a labores
Artículo 43.-Es obligación personal e insustituible de
todo servidor asistir puntualmente y registrar correctamente su asistencia a
labores.
El registro de
asistencia se llevará a cabo por medio del sistema de registro de marcas que se
establezca, debiendo los servidores registrar personalmente su asistencia al
inicio y terminación de la jornada de trabajo. El control de entrada y salida
del tiempo destinado al almuerzo, queda bajo la responsabilidad de cada Jefe
inmediato, quien establecerá el medio de control para tal efecto, de manera que
no se ocasione menoscabo de la prestación del servicio, en el entendido que por
tal motivo no podrá interrumpirse el mismo o cerrarse la oficina. En todo caso,
la Administración
podrá utilizar cualquier otro medio de registrar la asistencia, que resulte
idóneo a dichos efectos, según las circunstancias.
En aquellas
dependencias cuya naturaleza de los servicios lo requiera, el Jefe respectivo
establecerá el control de asistencia adecuado, el cual debe ser avalado por
la Sección de Recursos
Humanos.
Ficha articulo
Artículo 44.-Podrá la
sección de Recursos Humanos, con recomendación previa de
la Gerencia, eximir de la
obligación de registrar su asistencia a los servidores en que concurran las
siguientes condiciones:
1. Quienes hayan obtenido la exoneración en
cualquier Institución estatal antes de ingresar a
la Editorial. Para
ello deben presentar certificación extendida por la oficina autorizante, en el
cual se exprese fehacientemente la norma y condiciones que sirvieron de base
para autorizar la exención.
2. Aquellos servidores que tengan un mínimo de
quince años de trabajo en
la Administración Pública de manera ininterrumpida,
siempre que se demuestre que ha cumplido con la puntualidad y asistencia en
forma excelente y que sus evaluaciones de desempeño no sean inferiores a "muy
bueno". Además deberán aportar recomendación previa de su superior inmediato.
3. Aquellos servidores que por la naturaleza de su
trabajo, les corresponda habitualmente ejercer su trabajo fuera de la oficina.
La exoneración
del registro de marca de asistencia se da bajo el concepto de incentivos.
Podrá otorgarse a
solicitud escrita del funcionario, siempre que no haya sido sancionado por
irregularidades en la asistencia a labores y que sus evaluaciones de servicio
no sean inferiores a "muy bueno". Ambos extremos computados durante los últimos
tres años.
Dicho incentivo no
faculta para una asistencia irregular y sus beneficiarios no estarán excluidos
de los controles que al efecto tome el Jefe respectivo, para asegurar el
cumplimiento de la jornada de trabajo.
A solicitud del jefe
inmediato, la Sección
de Recursos Humanos suspenderá dicha exoneración, una vez realizado el debido
proceso por su Jefatura inmediata, en los casos de incumplimiento a las
obligaciones de observar correcta puntualidad, asistencia a labores o variación
en alguno de los requisitos antes señalados.
Podrá solicitarse de
nuevo una vez transcurridos cinco años de la suspensión del beneficio. Queda a
criterio de dicha autoridad, previo consentimiento o a solicitud del Jefe
inmediato respectivo y aprobación del superior jerarca, otorgar de nuevo el
citado beneficio al servidor a quien se le hubiere suspendido.
Ficha articulo
Artículo 45.-Salvo desperfecto en el sistema de
registro de marca, el no registro de la asistencia a labores se tendrá por no
realizado, para los efectos legales correspondientes. Ante la situación citada,
el funcionario deberá comunicar a su jefe inmediato para que le registre su
marca manualmente y deje constando su firma en la tarjeta.
El deterioro del
dispositivo que no permita el registro correcto, debe ser reportado de
inmediato por el servidor a
la Sección de Recursos Humanos.
Se considera falta
grave y se tomará una ausencia a su jornada laboral, la simulación de la
asistencia que realice el servidor que se haya ausentado a su trabajo y se
presente al inicio y al final de la jornada para registrar su marca. Asimismo,
incurrirá en falta grave el funcionario que realice el registro de marca de
otro compañero.
Ficha articulo
Artículo 46.-Salvo
los casos de excepción previstos en este Reglamento, la omisión de registrar la
asistencia a labores, a cualquiera de las horas establecidas en el artículo 32
de este Reglamento, hará presumir la inasistencia a la correspondiente jornada
o fracción. A solicitud del servidor interesado, el Jefe inmediato podrá
justificar dicha inasistencia, a más tardar dentro del lapso improrrogable de
los tres días hábiles a partir de que se dio la inasistencia.
Ficha articulo
Artículo 47.-Cuando
no funcione el sistema de registro de asistencia a labores,
la Sección de Recursos
Humanos indicará la forma en que se llevará a cabo el control de asistencia y
puntualidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
De las llegadas
tardías y retiro anticipado
Artículo 48.-Se considera llegada tardía el ingreso a
labores después de diez minutos de la hora señalada para su inicio en la
correspondiente fracción de la jornada.
En casos muy
calificados, a juicio del Jefe inmediato, se justificarán por escrito las
llegadas tardías, para efectos de no aplicar la sanción correspondiente. Lo anterior
no implica pago del tiempo no laborado, ni significa modificación de lo
dispuesto en el artículo 32 de este Reglamento, en relación con la hora de
entrada a labores.
La Gerencia se
reserva el derecho de ampliar o suprimir el lapso de tolerancia para el
registro de asistencia.
Ficha articulo
Artículo 49.-En caso
de producirse una llegada tardía injustificada o un retiro anticipado, superior
a veinte minutos, contados a partir de la hora exacta prevista para la entrada
o salida, y que a juicio del Jefe inmediato carezca de justificación, acarreará
al servidor la pérdida de la fracción de jornada. Para efectos de sanción y del
no pago del salario respectivo, dicha falta se calificará y computará como
media ausencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
De las ausencias y
abandono de trabajo
Artículo 50.-Se considera ausencia la inasistencia a
un día completo de labores. La falta a una fracción de la jornada se computará
como la mitad de una ausencia, para efectos de este Reglamento. Dos ausencias
de media jornada se computarán como una ausencia.
No se pagará el
salario que corresponda a las ausencias, excepto en los casos que se
justifiquen debidamente o los señalados en este Reglamento, y en lo que resulte
aplicable en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y en el Código de
Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 51.-Las
ausencias al trabajo por enfermedad que excedan de cuatro días, deberá
justificarlas el servidor incapacitado con certificación emitida por
la Caja Costarricense
de Seguro social o el Instituto Nacional de Seguros. Si la enfermedad lo afectara
solamente hasta por cuatro días en un mismo mes calendario, podrá justificar
dicha ausencia hasta por cuatro días por incapacidad que extienda el ente
asegurador o en su defecto, dictamen de un médico particular.
Para los casos muy
calificados no previstos en este Reglamento ni en el Estatuto de Servicio Civil
y su Reglamento, a juicio del Jefe inmediato y con la aprobación de
la Sección de Recursos
Humanos, se podrán justificar ausencias que no sean por enfermedad comprobada,
para efecto de evitar sanción disciplinaria.
En ninguno de los
anteriores casos la justificación significa pago de salario.
Ficha articulo
Artículo 52.-En todos
los casos, el servidor deberá informar a su Jefe inmediato lo antes posible,
oralmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a sus labores. Por
ninguna razón, deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para informarlo,
salvo fuerza mayor que deberá probar debidamente.
Ficha articulo
Artículo 53.-Las
ausencias justificadas que no implican pago de salario o de subsidio, según
este Reglamento y demás textos legales, podrán asimilarse a vacaciones, siempre
y cuando el número de días otorgados no exceda el número de días de vacaciones
que le corresponden, a solicitud del servidor interesado y con la aprobación
del Jefe inmediato. En este caso debe pagarse el salario y disminuirse el
número de días de vacaciones a que tiene derecho el servidor de que se trate.
El trámite
correspondiente a las disposiciones indicadas en este artículo deberá hacerse
dentro del término de los dos días hábiles siguientes a que se dio la ausencia
Ficha articulo
Artículo 54.-Se
considerará abandono de trabajo, cuando el servidor hace dejación dentro de la
jornada de trabajo, de la labor. Para efectos de calificar el abandono no es
necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios, sino
bastará que de manera injustificada abandone la labor que le ha sido asignada.
Ficha articulo
Artículo 55.-No
procederá la aplicación de sanción disciplinaria alguna ni tampoco el rebajo
salarial, en aquellos casos en que el servidor demuestre con los documentos
pertinentes, que le fue imposible cumplir con su jornada diaria de trabajo, en
forma parcial o total, por haber mediado alguna de las siguientes
circunstancias:
1. Asistir a una cita médica o a realizarse
exámenes médicos de carácter personal.
2. Cuando acompañen a sus hijos menores de edad o
discapacitados a consulta médica.
3. Realizar gestiones judiciales o administrativas
en relación con actuaciones propias de sus funciones o en virtud de comparecer
en calidad de testigo o imputado.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
De las vacaciones
Artículo 56.-Todo servidor disfrutará de vacaciones
anuales remuneradas, de acuerdo con la siguiente escala:
1. Si ha laborado durante un tiempo de hasta
cincuenta semanas, quince días hábiles.
2. Si ha laborado durante un tiempo de hasta cinco
años y cincuenta semanas, veinte días hábiles.
3. Si ha laborado durante un tiempo de diez años y
cincuenta semanas o más, treinta días hábiles de vacaciones.
Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario
que el servidor haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas
continuas. En caso de terminación de la relación de servicios antes de que el
servidor cumpla el correspondiente período de cincuenta semanas, tendrá derecho
a vacaciones proporcionales por cada mes completo de servicios, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 29 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Para efectos de
cómputo de vacaciones, no se tomarán en cuenta como hábiles los días de
descanso, los feriados, ni los días de asueto que disponga el Poder Ejecutivo.
Para el otorgamiento
de vacaciones se tomarán en cuenta los servicios prestados por el servidor en
cualquiera de las Dependencias, Instituciones o Empresas del Estado.
Ficha articulo
Artículo 57.-Como
regla general, la remuneración durante las vacaciones será de acuerdo con el
salario correspondiente asignado en la
Ley de Salarios de
la Administración
Pública o en la
Ley de Presupuesto, vigente a la fecha en que el servidor
disfruta del descanso anual.
Ficha articulo
Artículo 58.-Los
jefes inmediatos determinarán la época en que sus subalternos disfrutarán de
sus vacaciones. Tal otorgamiento se hará dentro de las quince semanas
posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio
continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones
encomendadas y que no merme la efectividad del descanso.
Si transcurrido ese
plazo de quince semanas no se ha otorgado las vacaciones, el servidor podrá
reclamarlas por escrito ante su Jefe inmediato, quien estará obligado a
concederlas dentro de los tres meses siguientes.
Ficha articulo
Artículo 59.-Los
servidores gozarán sin interrupción de su período de vacaciones. Estas podrán
ser divididas, incluyendo los períodos otorgados por
la Editorial Costa
Rica durante la época navideña y de Semana Santa, en tres o cuatro fracciones
como máximo, cuando así lo convengan las partes, siempre que se trate de
labores de índole tan especial que no permita la ausencia prolongada del
servidor y que su presencia sea necesaria para la buena marcha del servicio
público.
Ficha articulo
Artículo 60.-Queda
prohibido acumular las vacaciones. Por vía de excepción, podrán acumularse por
una sola vez cuando el servidor desempeñe labores técnicas, de dirección, de
confianza u otras análogas que dificulten especialmente su reemplazo.
Para ello deberá presentarse
solicitud por escrito ante el superior inmediato; quien, en caso de estar de
acuerdo, la enviará exponiendo sus razones a
la Sección de Recursos
Humanos, a fin de que esta resuelva lo que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 61.-Las
vacaciones son absolutamente incompensables, salvo las excepciones contempladas
en el artículo 156 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 62.-No
interrumpirán la continuidad de los servicios las licencias sin goce de
salario, los descansos otorgados por el Código de Trabajo y demás leyes conexas,
la enfermedad justificada del servidor, la prórroga o renovación inmediata de
la prestación de servicio ni ninguna otra causa análoga que no termine con la
relación de servicios.
Ficha articulo
CAPÍTULO XV
Licencias y permisos
Artículo 63.-Las licencias serán sin goce de salario.
No obstante, tratándose de casos especiales contemplados expresamente en este
Reglamento o en lo que resulte aplicable de las normas establecidas en el
Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, Leyes Especiales o Convenios
Especiales, podrán concederse con goce de salario.
Ficha articulo
Artículo 64.-Los
jefes inmediatos, previa comunicación a
la Sección de Recursos Humanos, concederán licencia
a sus subalternos, hasta por una semana con goce de salario, en caso de
matrimonio del servidor, de fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos,
hermanos o cónyuge.
Podrá concedérsela
esta licencia al servidor en el caso del nacimiento de un hijo, ya sea que haya
nacido dentro o fuera del matrimonio. En este último caso, procederá solo
cuando sean hijos reconocidos y para el cumplimiento efectivo de sus funciones
paternas.
Tratándose de
nupcias, la licencia será concedida a solicitud del servidor, en la fecha de su
matrimonio.
En los casos de
nacimiento o de fallecimiento, la licencia debe ser solicitada por el servidor
a su jefe inmediato.
Ficha articulo
Artículo 65.-Serán
también con goce de salario las licencias concedidas a aquellos trabajadores
que, por los cargos que ocupan, sigan cursos especializados en los que
la Editorial tenga interés,
para lo que deberán suscribir contrato, según el artículo 37 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 66.-Con
fundamento en la
Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de
la Niñez y
la Adolescencia,
la Gerencia podrá otorgar
licencia con goce de salario hasta por diez días hábiles, a la madre, padre o
encargado, a fin que éste pueda acompañar a sus hijos e hijas menores de doce
años de edad, cuando éstos se encuentren hospitalizados. Dicha licencia, de ser
necesario podrá prorrogarse por un período igual, previo dictamen médico
emitido por algún Centro de Salud de
la Caja Costarricense
de Seguro Social, que así lo justifique. Asimismo, puede ser levantada antes de
su vencimiento, cuando ya no subsistan las causas que la originaron.
Cuando se trate de un
paciente en fase terminal, ya sea niño o adulto, se aplicarán las disposiciones
de la Ley Nº
7756 del 25 de febrero de 1998.
Ficha articulo
Artículo 67.-Las
licencias sin goce de salario hasta por un mes podrán concederse mediante
resolución interna firmada por la
Gerencia o el máximo jerarca, mientras que las licencias
mayores de un mes podrán concederse con apego a las disposiciones contempladas
en el inciso c) del artículo 33 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 68.-No
podrán concederse licencias continuas mayores a un mes, argumentando motivos
iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis
meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a
juicio de la Gerencia
o del máximo jerarca de la entidad, sin que se perjudiquen los fines de
la Administración.
Ficha articulo
Artículo 69.-Toda
solicitud de licencia sin goce de salario o prórroga deberá hacerse con la
antelación que la fecha "de rige" en la acción de personal requiera. En el caso
que el servidor se ausentare del trabajo sin la debida aprobación, se
considerará como abandono de trabajo o ausencias injustificadas, con las
consecuencias disciplinarias que correspondan.
Sin embargo, al
párrafo anterior le son aplicables las circunstancias eximentes debidamente
comprobadas de extrema limitación de tiempo, en cuyo caso el servidor quedará
sujeto a las soluciones administrativas que más convengan a
la Administración,
a fin que ésta pueda resarcirse de los gastos y pagos salariales en que haya
incurrido por esta causa.
Ficha articulo
Artículo 70.-Las
licencias a que se refiere la
Ley Nº 3009; Ley de Licencias para Adiestramiento de
Servidores Públicos y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 17339-P, podrá
otorgarlas el Gerente, conforme con los siguientes requisitos básicos:
1. Que los estudios capaciten al servidor regular
para un mejor desempeño de su cargo o de un puesto de grado superior.
2. Que la conducta del servidor lo justifique o de
motivos para esperar de él un buen aprovechamiento de los estudios.
3. Que el número de horas semanales que requiera
la licencia esté conforme con lo estipulado en el Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil.
4. Que el servidor presente constancias de que ha
sido matriculado como alumno regular de la institución docente y del horario de
clases a las que va a asistir, así como un informe semestral o anual de
calificaciones.
5. Que el servidor no haya reprobado en dos o más
asignaturas durante el período lectivo anterior.
6. Que el servidor haya presentado la
correspondiente solicitud y los documentos pertinentes al inicio del ciclo
lectivo.
7. Que el servidor haya tenido durante el último
año, una calificación de servicios mínima de "muy bueno".
Ficha articulo
Artículo 71.-Las licencias que se otorguen para la
capacitación y formación de los servidores, se continuaran brindando, como
hasta ahora, por medio de solicitud escrita ante
la Gerencia, hasta que se
redacte y apruebe el Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación y
Desarrollo del Recurso Humano del
la Editorial Costa Rica que regulará todos los
aspectos relacionados con esta materia.
Ficha articulo
Artículo 72.-Las
licencias concedidas, de conformidad con los artículos anteriores, serán
únicamente por el tiempo necesario para traslados y para concurrir a lecciones.
El servidor debe asistir a labores durante los períodos y días libres que
conceda el correspondiente centro educacional o de capacitación.
Salvo disposiciones
expresas en contrario, estas licencias serán con goce de salario.
Ficha articulo
Artículo 73.-El
estudiante que en forma injustificada abandone los estudios perderá
automáticamente el privilegio establecido en el artículo anterior. En tal caso
deberá reintegrarse a sus labores normales de inmediato, sin que esto implique
modificación alguna de su relación de servicios, ni perjuicio de las acciones
que pueda tomar el Estado para resarcirse los daños causados con la conducta
del servidor.
Ficha articulo
Artículo 74.-
La Gerencia no tramitará un
nuevo contrato de licencia para estudio, si el servidor interesado incumple
alguno de los requisitos establecidos en el artículo 70 de este Reglamento,
sino hasta el año siguiente. Asimismo, podrá conceder una nueva licencia para
estudio, solamente hasta por tres años después de concluido el término natural
de la carrera por la que haya optado el servidor.
Ficha articulo
Artículo 75.-El
servidor, a quien se le conceda licencia de estudios, deberá prestar servicios
a la Editorial
en el ramo de su especialidad, en la proporción de un año por cada año lectivo
en que hubiere disfrutado de licencia, hasta por un máximo de tres años. Si la
licencia fuera por menos de media jornada diaria con goce de salario, el
compromiso será proporcionalmente menor, sin que en ningún caso exceda el
máximo señalado. Para fijar los extremos de las exigencias anteriores se
procederá a la firma de un contrato que regulará detalladamente los contenidos
de los deberes y derechos de las partes.
Ficha articulo
Artículo 76.-No
obstante lo estipulado en otros artículos de este capítulo, las licencias para
estudios podrán ser denegadas libremente, sin responsabilidad para
la Gerencia y sin que
situaciones similares o sucedidas con anterioridad puedan considerarse como
derechos adquiridos.
El jefe inmediato y la sección de Recursos Humanos,
serán responsables de velar por el cumplimiento de las anteriores normas y no
darán trámite a nuevas licencias para estudio, sin antes verificar que el
servidor se haya hecho acreedor de la licencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVI
Subsidios por
enfermedad y maternidad
Artículo 77.-Las ausencias por incapacidad laboral, ya
sea por enfermedad o por riesgos del trabajo se aceptarán si son certificadas
por un médico de la correspondiente institución aseguradora, para efecto del
pago del subsidio respectivo; y de un médico particular, sólo para efectos de
justificación de ausencia. Todo en los términos y condiciones señalados en el
artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 78.-El
servidor que sea declarado por
la Caja Costarricense de Seguro Social incapacitado
para laborar por enfermedad gozará de un subsidio en proporción al tiempo
servido, conforme con las disposiciones establecidas en lo que resulte
aplicable por el numeral 34 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y el
artículo 79 del Código de Trabajo. En relación de los primeros 3 días el
Patrono reconocerá el 50% del salario.
Cuando el servidor
sea incapacitado por el Instituto Nacional de Seguros para prestar sus
servicios por motivo de un accidente del trabajo,
la Editorial le pagará el
subsidio correspondiente hasta completar el cien por ciento de su salario
durante el tiempo que dure la incapacidad.
Ficha articulo
Artículo 79.-El
servidor que permaneciere enfermo por un período de tres meses o más, podrá a
juicio del máximo jerarca, ser separado de su puesto, mediante el pago del
preaviso y del auxilio de cesantía correspondientes, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 79 y 80 del Código de Trabajo y artículo 36 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Cuando se trate de un
servidor incapacitado por riesgo del trabajo, se observarán las disposiciones
del artículo 254 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 80.-Los
subsidios y licencias por razón de maternidad se regularán por las
disposiciones correspondientes del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 81.-La
servidora que adopte un menor de edad tendrá derecho a una licencia especial de
tres meses para que ambos tengan un período de adaptación. La licencia se
iniciará a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se le haga entrega
del menor.
Lo anterior, de
acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 33 del Reglamento al
Estatuto de Servicio Civil.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVII
De los movimientos de
personal
Artículo 82.-La carrera administrativa es un derecho
de los servidores de la
Editorial. En igualdad
de condiciones y requisitos, para cada plaza vacante, deberá preferirse a los
servidores regulares más eficientes y antiguos; quienes por su capacidad y
responsabilidad resulten idóneos para el cargo.
Ficha articulo
Artículo 83.-Los
ascensos de un grado al inmediato superior los podrán hacer los Jefes o
Directores, según las vías de carrera administrativa que al efecto se dicten, tomando
en cuenta en primer término, la eficiencia y antigüedad de sus empleados. Al
efecto se tomarán en cuenta las solicitudes de ascenso que los servidores del
grado inmediato inferior o de la clase correspondiente hubieren formulado
cualquiera que sea el Departamento, Sección o Unidad en donde laboren los
aspirantes. Es entendido que los candidatos deben poseer idoneidad para el
puesto.
Ficha articulo
Artículo 84.-Previa
concesión de un plazo de tres días para hacer valer sus derechos,
la Editorial Costa
Rica podrá realizar traslados temporales o permanentes de servidores de un
Departamento, Sección o Unidad a otra, cuando las necesidades del servicio así
lo exijan, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil y
su Reglamento y con respeto a sus derechos adquiridos, particularmente en
cuanto se refiere a la jerarquía, funciones, salario, jornada y ubicación
geográfica. Dicha audiencia será conferida por la sección de Recursos Humanos
de la Editorial.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVIII
De las categorías y
salarios
Artículo 85.-Los salarios de los servidores no podrán
ser inferiores a los básicos legales establecidos por
la Ley de Salarios de
la
Administración Pública. Serán los que correspondan según
acuerdo respectivo de
la Autoridad Presupuestaria.
Los pagos se realizarán
en las fechas y condiciones que establezca
la Gerencia.
Ficha articulo
Artículo 86.-Cada vez
que haya una nueva fijación de salarios, la sección de Recursos Humanos
revisará los salarios básicos acordados por el Poder Ejecutivo, toda vez que
la Autoridad Presupuestaria
haya hecho extensiva la
Resolución emitida por
la DGSC, a fin de que ningún servidor devengue menos
del salario que le corresponde según su categoría.
Dicha sección hará
los trámites correspondientes ante
la Autoridad Presupuestaria
para realizar los ajustes necesarios, para equiparar los salarios de aquellos
puestos cuyo salario sea menor al establecido para dicha categoría.
Una vez recibida la
aprobación de la
Autoridad Presupuestaria
la Unidad de Recursos Humanos realizará los ajustes
de oficio.
Ficha articulo
Artículo 87.-Los
servidores que, en el ejercicio de sus funciones, deban viajar dentro o fuera
del país tendrán derecho a que se les reconozcan los gastos de transporte y
viáticos, consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, de acuerdo con la
tabla de viáticos vigente, autorizada por
la Contraloría General
de la República.
Ese reconocimiento deberá efectuarse antes del inicio de la
gira respectiva.
Los pagos señalados
en el párrafo anterior no se considerarán salario para ningún efecto legal.
Ficha articulo
Artículo 88.-El pago
por concepto de zonaje se regulará por lo dispuesto en el Reglamento de viajes
y de transporte para funcionarios públicos de
la Contraloría General
de la
República. Tales sumas deberán utilizarse para los fines que
fueron aprobados.
Ficha articulo
Artículo 89.-En caso
de recargo de funciones, el servidor devengará el salario base correspondiente
a la categoría del puesto que se le recargue; todo de conformidad con lo
dispuesto en el 22 bis del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIX
De los expedientes de
personal
Artículo 90.-
La Sección de Recursos Humanos llevará un expediente
debidamente foliado de cada uno de los servidores de
la Editorial, en el que
conste el historial de sus servicios y sus atestados en la forma más exacta
posible. Es obligación de cada servidor actualizar sus datos personales
periódicamente, de acuerdo con los cambios ocurridos.
Ficha articulo
Artículo
91.-Corresponde a la
Sección de Recursos Humanos o a los Encargados Auxiliares,
cuando así se haya acordado, la emisión de constancias o certificaciones de
tipo laboral que requieran sus empleados o los diferentes Departamentos o
Secciones de la Editorial,
en el ejercicio propio de sus funciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO XX
Evaluación del
desempeño de labores
Artículo 92.-Los servidores de
la Editorial tendrán
derecho a ser evaluados en el desempeño de sus labores, en la forma, períodos y
condiciones que establecen en lo que resulte aplicable el Estatuto de Servicio
Civil y su Reglamento.
Dicha evaluación consistirá en una apreciación
objetiva del rendimiento en cada uno de los factores que influyen en el
desempeño general de sus servicios.
Ficha articulo
Artículo 93.-
La Sección de Recursos
Humanos podrá modificar o cambiar los factores que conforman la evaluación del
desempeño, con el fin de que concuerden con las circunstancias propias de
la Editorial.
Dicha sección será la
encargada de dar seguimiento al proceso de evaluación del desempeño, además de
preparar y distribuir en forma oportuna el material correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 94.-La
evaluación del desempeño del servidor, será realizada por el jefe inmediato
respectivo, según las disposiciones contenidas en los artículos 41, 42, 43, 44
y 44 bis del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXI
Del acoso u
hostigamiento sexual
Artículo 95.-Se entiende por acoso u hostigamiento
sexual, toda conducta sexual no deseada por quien la recibe, reiterada y que
provoque efectos perjudiciales en:
1. Las condiciones materiales de empleo.
2. El desempeño y cumplimiento laboral.
3. El estado general de bienestar personal.
También
se considerará acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola
vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Ficha articulo
Artículo 96.-El acoso u hostigamiento sexual puede
manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
1. Requerimientos de favores sexuales que
impliquen:
a. Promesa, implícita o expresa, de un trato
preferente, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien las
reciba.
b. Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de
empleo o de estudio de quien las reciba.
c. Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.
2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas
u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, no deseados y ofensivos para quien los reciba.
Ficha articulo
Artículo 97.-El servidor que haya denunciado ser
víctima de acoso u hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las
partes, tiene la garantía de que no sufrirá perjuicio alguno por sus
declaraciones.
Quien haya formulado
una denuncia por hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por causa
justificada, originada en falta grave a los deberes derivados de la relación de
servicio.
Ficha articulo
Artículo 98.-Quien
denuncie hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en
cualquiera de las conductas propias de delitos contra el honor, según el Código
Penal.
Ficha articulo
Procedimiento para la denuncia:
Artículo 99.-Las denuncias sobre hechos que impliquen
acoso u hostigamiento sexual, deberán presentarse ante el coordinador de la
sección de Recursos Humanos de la
Editorial e indicar:
1. Nombre del o la denunciante, número de cédula y
lugar de trabajo.
2. Nombre de la o del denunciado y lugar de
trabajo.
3. Indicación del tipo de acoso sexual que está
sufriendo.
4. Fecha a partir de la cual ha sido sujeto o
sujeta del acoso sexual u hostigamiento.
5. Nombre de las personas que puedan atestiguar
sobre los hechos denunciados.
6. Presentación de cualquier otra prueba que a su
juicio sirva para la comprobación del
acoso u hostigamiento.
7. Firma de la denuncia.
Cuando la denuncia sea contra el coordinador
de Recursos Humanos, se presentará directamente ante el jerarca de la
institución.
En caso de formularse la denuncia de manera oral, en
el mismo acto se levantará acta; la cual deberá ser firmada por el o la
denunciante.
Ficha articulo
Artículo 100.-Una vez presentada la denuncia ante el
coordinador de Recursos Humanos de
la Editorial, corresponderá a ésta informar al
jerarca del Departamento, en un plazo no mayor de 3 días hábiles, sobre la
denuncia planteada.
Ficha articulo
Artículo 101.-Las
denuncias por acoso u hostigamiento sexual serán conocidas por una Comisión que
será el Órgano Director del procedimiento y que estará integrada de la
siguiente manera:
1. El coordinador o coordinadora de la sección de
Recursos Humanos de la
Editorial, quién la presidirá.
2. El asesor legal de
la Editorial.
Cuando la denuncia sea contra la gerencia, el
órgano director lo integrará el secretario(a) del Consejo Directivo y un
miembro del Consejo Directivo. El primero presidirá.
El órgano director del procedimiento tramitará la
denuncia con la mayor confidencialidad, procurando resguardar la imagen de las
personas involucradas. La violación de la confidencialidad de todo lo
relacionado con los hechos que motivaron la denuncia y de lo acontecido en el
procedimiento, por parte de los funcionarios vinculados directa o
indirectamente con éste, será considerada una falta grave y se sancionará de
conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 102.-En todo caso, el Órgano Director
procurará averiguar la verdad real de los hechos denunciados, aplicando los
principios de celeridad y economía procesal y con observancia del debido
proceso. Todo de acuerdo con la gravedad de la falta denunciada y la posible
sanción a aplicar, según lo establecido en el artículo 25 de
la Ley Contra Hostigamiento
o Acoso Sexual en el Empleo y la
Docencia, Nº 7476 de 3 de febrero de 1995.
Ficha articulo
Artículo 103.-En la
fase instructiva, el Órgano Director podrá adoptar las medidas cautelares que
considere necesarias, hasta tanto se resuelva en definitiva el procedimiento.
En cualquier fase del proceso, a solicitud del o la denunciante, podrá
determinarse su reubicación en la institución.
Ficha articulo
Artículo 104.-El
Órgano Director dará traslado a la persona denunciada de los hechos
respectivos, con observancia de lo dispuesto en el Libro Segundo, Título
Primero, siguientes y concordantes de
la Ley General de
la Administración
Pública, con respecto al procedimiento administrativo. Si la
persona denunciada no ejerce su derecho de defensa, se continuará el
procedimiento hasta el informe final.
Ficha articulo
Artículo 105.-El
Órgano Director designará como notificador un funcionario que no esté vinculado
ni directa ni indirectamente con el procedimiento, que será el encargado de
trasladar personalmente todos los documentos relacionados con éste.
Ficha articulo
Artículo 106.-Dicho
procedimiento deberá concluir con acto final emitido por
la Gerencia o el Consejo
Directivo, según se trate, en un término no mayor a dos meses, contado a partir
del día de interposición de la denuncia.
Ficha articulo
Artículo 107.-El
jerarca deberá informar las denuncias de hostigamiento sexual, así como el
resultado del procedimiento que se realice, a
la Defensoría de
los Habitantes.
Ficha articulo
Artículo 108.-Contra
la resolución final que se dicte cabrá el Recurso de Reposición, el cual deberá
interponerse ante la Gerencia
o del Superior Jerarca, dentro de los dos meses siguientes al de su
notificación y deberá ser resuelto dentro del término legal correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 109.-En
casos excepcionales, los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias
de acoso u hostigamiento sexual se podrán ampliar, siempre y cuando no se
exceda el término de tres meses, contado a partir del momento de interposición
de la denuncia de que se trate, según lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 5º de la Ley Contra
Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y
la Docencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXII
Acoso psicológico y
moral en el trabajo
Artículo 110.-Se entiende por acoso psicológico y
moral en el trabajo, toda aquella situación en la que una o varias personas,
sean superiores o no, ejerzan violencia psicológica extrema en forma
sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre una o varias
personas en el lugar de trabajo, sea mediante comportamientos, palabras o
actitudes, con el fin de degradar sus condiciones de trabajo, destruir sus
redes de comunicación, su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y
conseguir su desmotivación laboral. Incluye el proceso de atormentar, hostigar
o aterrorizar psicológicamente a otros en el trabajo.
Ficha articulo
Artículo 111.-El acoso
psicológico y moral puede manifestarse por medio de las siguiente conductas:
1. El aislamiento o falta de comunicación.
2. Recargo de funciones, no asignación de las
mismas o asignar las que sean incompatibles a su formación.
3. Difusión de rumores o de calificativos
negativos, así como generar desconfianza de sus valores morales e integridad o
provocar desprestigio.
4. Discriminación en razón de sexo, raza,
nacionalidad, religión, filiación política, idioma u ocupación.
5. Intervención de los medios de comunicación
utilizados por el trabajador o la trabajadora, tales como teléfono, fax,
correos, correos electrónicos y otros.
6. Intervención en al ámbito privado y personal
del acosado o acosada.
7. Ejercicio de mayor presión por parte de los
superiores.
8. Evadir los reconocimientos a que pueda ser
objeto.
9. Rechazo por razones estéticas, de posición
social o económica, relegando su capacidad o potencial humano.
10. Agresión verbal o de cualquier otro tipo.
Ficha articulo
Artículo 112.-El acoso psicológico y moral en el
trabajo se considerará falta grave y todo funcionario a quien se le compruebe
haber incurrido en ésta, podrá ser despedido sin responsabilidad patronal.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIII
Régimen disciplinario
y procedimiento
de aplicación de
sanciones
Sanciones por infracciones al registro de puntualidad
y asistencia:
Artículo 113.-Las faltas en que incurran los
trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias.
a) Amonestación verbal: Se aplicará cuando el
trabajador cometa alguna falta leve a sus obligaciones expresas o tácitas que
le impone el contrato y en los demás casos previstos por este Reglamento.
b) Apercibimiento escrito: Se aplicará cuando se
haya amonestado en los términos del inciso anterior y el trabajador incurra
nuevamente en la misma falta; cuando se incumpla alguna de las obligaciones
establecidas en los artículos 14, 15 y 16 si la falta no diera merito para una
sanción mayor; en los casos especialmente previstos por este Reglamento y
cuando las leyes de trabajo exijan la amonestación escrita antes de aplicar un
despido.
c) Suspensión del trabajo hasta por ocho días sin
goce de salario: Se aplicará en los siguientes casos: a) Cuando el trabajador
después de haber sido amonestado por escrito, incurra nuevamente en la falta
que motivó la amonestación; b) Cuando el trabajador viole alguna de las
prohibiciones establecidas en los artículos 17, 18 y 19, después de haber sido
amonestado verbalmente o por escrito, salvo que la falta diere mérito para el
despido o estuviese sancionada por otra disposición de este Reglamento; c)
Cuando el trabajador cometa alguna falta de cierta gravedad que no dé mérito
para el despido, excepto si estuviera sancionada de manera especial por otra
disposición de este Reglamento.
d) El despido si responsabilidad patronal: Se
aplicará en los siguientes casos: a) Cuando al trabajador en tres ocasiones se
le imponga una suspensión disciplinaria e incurra en causal para una cuarta
suspensión dentro de un período de tres meses, ya que se considerará la
repetición de infracciones como conducta irresponsable contraria a las
obligaciones del Contrato de Trabajo; b) En los casos previstos en este
Reglamento; c) Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales
expresamente previstas en el Artículo 81 del Código de Trabajo.
No obstante la existencia en este Reglamento
de escalas de sanciones mediante las cuales las faltas se computan al final de
un período dado, tratándose de amonestaciones verbales o escritas, deberán
imponerse dentro de los ocho días posteriores a aquel en que se cometió la
falta.
Ficha articulo
Artículo 113 (BIS).-El servidor que por dolo,
complacencia o negligencia registre la asistencia que corresponde a otro,
incurrirá en falta grave a sus obligaciones. Esta se sancionará de la siguiente
forma:
1. Por la primera vez: Suspensión del trabajo sin
goce de salario hasta por quince días.
2. Por la segunda vez: Despido sin responsabilidad
para la Editorial.
Incurrirá en la misma falta y recibirá igual
sanción, el servidor a quien se le compruebe haber consentido para que otra
persona le registre su asistencia a labores.
Para efectos de reincidencia, estas faltas se
computarán en un lapso de tres meses.
Sanciones por llegadas tardías:
Ficha articulo
Artículo 114.-Las llegadas tardías injustificadas se
computarán al final de cada mes calendario.
Además del rebajo
salarial correspondiente al período no laborado, el trabajador será sancionado
de la siguiente manera:
1. Por tres: Amonestación escrita y rebajo de
salario.
2. Por cuatro: Suspensión sin goce de salario
hasta por dos días.
3. Por cinco: Suspensión sin goce de salario hasta
por ocho días.
4. Por seis: Suspensión sin goce de salario hasta
por quince días.
5. Por más de seis: Despido sin responsabilidad
patronal.
Sanciones por abandono de labores
Ficha articulo
Artículo 115.-Se considera abandono de labores, dejar
de prestar los servicios encomendados durante la jornada o, el ausentarse de
labores antes de concluir la jornada, sin permiso del Jefe inmediato. Para
efectos de calificar el abandono de labores, bastará que, de modo evidente, el
servidor incumpla la labor que le ha sido encomendada, aunque no salga del
lugar asignado para prestar sus servicios.
Ficha articulo
Artículo 116.-El
abandono de labores, sin causa justificada o sin permiso del Jefe inmediato,
cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del
caso y no se haga acreedor de una pena mayor, se sancionará de la siguiente
forma:
1. Amonestación escrita por la primera vez y
rebajo de salario.
2. Suspensión sin goce de salario hasta por quince
días, la segunda vez.
3. Despido sin responsabilidad patronal, la
tercera vez.
Para efectos de reincidencia, las faltas se
computarán en un lapso de tres meses.
Sanciones por ausencias injustificadas:
Ficha articulo
Artículo 117.-Las ausencias injustificadas se
computarán al final de cada mes calendario. Además de rebajarse el salario
correspondiente al período no laborado, el trabajador se sancionará en la
siguiente forma:
1. Por media ausencia: Amonestación escrita.
2. Por una ausencia: Suspensión sin goce de
salario hasta por dos días.
3. Por una ausencia y media consecutivas o dos
ausencias alternas: Suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.
4. Por dos ausencias consecutivas o por más de dos
ausencias alternas: Despido sin responsabilidad patronal.
Ficha articulo
Artículo 118.-
La Sección de Recursos Humanos dará audiencia al
servidor en los tres días hábiles siguientes a la fecha de notificación, en la
primera semana del mes siguiente al que se cometió la infracción debidamente
consignada en el registro de asistencia y puntualidad, para que aporte la justificación
que corresponda, firmada por su jefe inmediato.
Es entendido que,
aunque se justifique la inasistencia a labores, se rebajará el salario
correspondiente al período no laborado, en los casos que esto proceda.
En caso de que el
servidor no haya justificado la infracción en el registro de asistencia, las
sanciones se aplicarán en el transcurso del siguiente mes calendario al que se
cometió la infracción.
Cuando se considere
necesario realizar un proceso administrativo para verificar la verdad real de
los hechos, el plazo para imponer la sanción empezará a regir una vez que el
jerarca con facultad para sancionar, tenga conocimiento del resultado de dicho
proceso.
Sanciones o correcciones disciplinarias en general:
Ficha articulo
Artículo 119.-Las faltas en que incurran los
servidores de la
Editorial Costa Rica, que no se encuentren contempladas
dentro de los artículos anteriores, serán sancionadas según su gravedad. A tal
efecto se aplicarán las siguientes medidas disciplinarias:
1. Amonestación oral.
2. Amonestación escrita.
3. Suspensión del trabajo sin goce de salario
hasta por quince días.
4. Despido sin responsabilidad patronal. Las
anteriores sanciones se aplicarán sin perjuicio de que si la falta reviste una
gravedad mayor, se aplique una medida disciplinaria más drástica, sin que para
ello deba agotarse el orden establecido en este artículo.
Ficha articulo
Artículo 120.-Sin perjuicio de lo que al respecto
puede disponer otra disposición jurídica, la aplicación de las medidas
disciplinarias se realizará tomando en cuenta, entre otros, los siguientes
criterios de valoración:
1. El impacto negativo en el servicio público que
brinde la entidad o en el logro de los resultados concretos conforme a la
planificación institucional.
2. El rango y las funciones del servidor. Se
entenderá que a mayor jerarquía y complejidad de las tareas, mayor será el
deber de apreciar la legalidad y conveniencia de los actos que se dictan o
ejecutan.
3. La cuantía de los daños y perjuicios irrogados.
4. La existencia de canales apropiados de
información gerencial y la posibilidad de asesorarse con profesionales
especializados.
5. La necesidad de satisfacer el interés público
en circunstancias muy calificadas de urgencia apremiante.
6. La reincidencia del funcionario.
7. Si la decisión fue tomada en procura de un
beneficio mayor y en resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los
riesgos propios de la operación y las circunstancias imperantes en el momento
de decidir.
8. La antigüedad del servidor, se entenderá que
entre más años de servicio tenga el servidor, mayor será su experiencia y menor
la posibilidad de incurrir en algún error o falta laboral.
9. El grado de dolo o culpa en la conducta
constitutiva de la falta.
10. El grado de perturbación real en el
funcionamiento normal de la prestación del servicio, y su trascendencia para la
seguridad y conservación, de los bienes y personas que se encuentran en
la Editorial.
11. El grado de quebrantamiento de los principios
de disciplina y jerarquía.
Ficha articulo
Artículo 121.-Se considerarán faltas leves las infracciones
de las disposiciones del artículo 14 incisos 8), 13), 15), 18), 20), 22), 35) y
artículo 17 incisos 5), 10), 11), 13), 14), 19), 23) y 27) del presente
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 122.-Se
considerarán faltas graves, las infracciones a las disposiciones contenidas en
el artículo 14 incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 9), 10), 11), 12), 14), 16),
17), 19), 21), 23), 24), 25), 26), 27), 28), 29), 30), 31), 32), 33), 34), 36)
y 37); artículo 15 incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9) y 10); artículo
16 incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10); artículo 17 incisos 1), 2),
3), 4), 6), 7), 8), 9), 12), 15), 16), 17), 18), 20), 21), 22), 24), 25), 26),
28), 29), 30), 31), 32), 33), 34), 35), 36), 37), 38), 39), 40), 41), 42), 43),
44), 45), 46), 47), 48), 49), 50), 51), 52), 53), 54), 55), 56), 57), 58), 59),
60), 61), 62), 63) y 64); artículo 18 incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) y
artículo 19 incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), artículo 20, artículo 38, artículo
39, artículo 45, artículo 95, artículo 101, artículo 112, artículo 113 y
artículo 129 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 123.-La
amonestación o apercibimiento oral se aplicará en los siguientes casos:
1. Cuando el servidor incurra en alguna falta
leve, de conformidad con el artículo 121 de este Reglamento.
2. Cuando el servidor cometa alguna otra falta
leve a las obligaciones expresas o tácitas que le imponen su relación de
servicios, este Reglamento y cualquier otra normativa laboral.
3. En los casos en que por disposición jurídica
expresa, ello sea necesario.
Ficha articulo
Artículo 124.-La amonestación por escrito se aplicará
cuando se dé alguno de los siguientes casos:
1. Cuando se haya amonestado al servidor en los
términos del artículo anterior e incurra nuevamente en la misma falta u otra
falta leve, en un período de tres meses.
2. Cuando el servidor incurra en una falta, de
conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 121 y 122 de este
Reglamento y de acuerdo con los criterios de valoración citados en el anterior
artículo 120, ésta no diere mérito para una sanción mayor.
3. Cuando las leyes de trabajo exijan el
apercibimiento escrito antes del despido.
Ficha articulo
Artículo 125.-La suspensión disciplinaria se aplicará
hasta por quince días sin goce de salario, cuando se dé alguno de los
siguientes casos:
1. Cuando el servidor, después de que se le haya
apercibido por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó dicha sanción,
en un período de tres meses.
2. Cuando el servidor incurra en alguna de las
faltas graves establecidas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 122 de
este Reglamento, salvo que la falta diere mérito para el despido, según los
criterios de valoración citados en el anterior artículo 120 o por así
estipularse en otra disposición legal.
Ficha articulo
Artículo 126.-El despido sin responsabilidad para
la Editorial se efectuará
por alguno de los siguientes casos:
1. Cuando al servidor se le imponga suspensión
disciplinaria en dos ocasiones e incurra en causal para una tercera suspensión,
dentro de un período de tres meses contados a partir del día en que se impuso
la primera sanción. Se considerará la repetición de infracciones como conducta
irresponsable y contraria a las obligaciones de la relación de servicio.
2. Cuando el servidor incurra en alguna de las
causales de despido contempladas en el artículo 43 del Estatuto de Servicio
Civil, en su Reglamento o en los artículos 81 o 369 del Código de Trabajo.
3. Cuando el servidor incurra en alguna de las
faltas graves contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 122 del
presente Reglamento y que de conformidad con los criterios de valoración
establecidos en el artículo 120, no corresponda una sanción menor.
4. Por inhabilitación para el desempeño de cargos
públicos, decretado por sentencia firme de Autoridad Competente.
5. En los casos que otra normativa jurídica, de
forma expresa, así lo disponga.
Órganos competentes para aplicar las sanciones disciplinarias
Ficha articulo
Artículo 127.-Excepto que se trate del despido, en
cuyo caso la gestión correspondiente estará a cargo del Gerente o el Consejo
Directivo, la aplicación de sanciones, tanto por infracciones al registro de
control de puntualidad y asistencia, como por las otras faltas estipuladas en
este Reglamento, corresponde al Coordinador de la sección de Recursos Humanos
de la Editorial.
Cuando se trate de
amonestación oral, ésta corresponde a los Jefes Inmediatos respectivos.
Ficha articulo
Artículo 128.-En
casos de despido por justa causa y de suspensión previa mientras se tramita la
correspondiente gestión de despido, se seguirá el Procedimiento Administrativo
dispuesto en Libro Segundo de la
Ley General de
la Administración
Pública y en lo que resulte aplicable, los trámites
establecidos por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
La suspensión
disciplinaria se aplicará una vez de haberse seguido el debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 129.-Los
Encargados y Jefes inmediatos están obligados a reportar a la sección de
Recursos Humanos, las faltas cometidas por sus subalternos.
Dichos reportes se
deberán efectuar dentro de los tres días hábiles posteriores a aquel en que se
cometió la falta o en que se conocieron los hechos correspondientes.
El incumplimiento de
las anteriores obligaciones se reputará falta grave por parte del Jefe o
Encargado que debió ejecutarlas.
Términos para la imposición de las sanciones
disciplinarias
Ficha articulo
Artículo 130.-Las amonestaciones orales y escritas,
así como la suspensión sin goce de salario, deberán imponerse dentro del
término de un mes posterior a la fecha en que se cometió la falta o en que, la
persona con competencia para imponer la sanción, la conoció.
Si fuese necesaria
una investigación o procedimiento administrativo, dicho plazo empezará a correr
desde el momento en que el jerarca con competencia para imponer la sanción
tiene conocimiento del resultado de dicha investigación, sin perjuicio de lo
dispuesto en el Estatuto y otras leyes conexas.
Ficha articulo
Artículo 131.-En los
casos de suspensión disciplinaria sin goce de salario, una vez firme el acto
que la acuerde, se hará la rebaja de salario en la forma y oportunidad que
establezca la Sección
de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 132.-El
despido sin responsabilidad patronal del personal especializado a que se
refiere el artículo 22 de la Ley
Nº 2366, Ley de Creación de
la Editorial Costa
Rica, se hará de conformidad con el Procedimiento Administrativo dispuesto en
Libro Segundo de la Ley
General de
la Administración
Pública, observando el término señalado en los artículos
anteriores.
Ficha articulo
Artículo 133.-Las
faltas no contempladas en este Reglamento se sancionarán conforme lo
establezcan el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo
y demás leyes supletorias y conexas.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIV
Reclamos y recursos
administrativos
Artículo 134.-Los servidores deberán ser atendidos en
sus sugerencias y en general en todo aquello que estimule su iniciativa personal,
su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de su trabajo.
Ficha articulo
Artículo 135.-Las
peticiones, quejas o reclamos deberán hacerse por escrito al Jefe inmediato,
quien resolverá en la misma forma. Los asuntos urgentes podrán gestionarse
oralmente y deberán resolverse del mismo modo y de inmediato. Si se tratare de
un conflicto con el propio Jefe, la gestión debe realizarse ante el superior de
éste. Si lo resuelto por éste no fuese de satisfacción del servidor reclamante,
podrá recurrir ante la Gerencia
o ante el superior jerárquico. Si el reclamo fuese con motivo de una resolución
o disposición de la Gerencia,
el reclamo deberá presentarse directamente ante ésta.
En cuanto a la
interposición de recursos se debe observar lo consignado en el Título Octavo de
la Ley General
de la
Administración Pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXV
Terminación de la
relación de servicios
Artículo 136.-La relación de servicios terminará sin
responsabilidad para la
Editorial en los casos de renuncia o de despido justificado
del servidor, según las disposiciones establecidas en este Reglamento o en lo
que resulte aplicable de las normas del Estatuto de Servicio Civil, su
Reglamento o del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 137.-La
relación laboral finalizará también, cuando el servidor se acoja a un programa
de Movilidad Laboral Voluntaria, cuando se le cese con responsabilidad
patronal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 inciso f) del
Estatuto de Servicio Civil; 27 incisos b) y c) y 36 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil y artículos 80 y 254 del Código de Trabajo, cuando éste se
acoja al beneficio de la jubilación o pensión y por el fallecimiento del
servidor.
En los anteriores
casos se reconocerá el derecho al pago de las prestaciones legales que
procedan, de acuerdo con los requisitos y normativa aplicable. El interesado
deberá plantear en tiempo el correspondiente reclamo para el pago de los
derechos adeudados.
Ficha articulo
Artículo 138.-Será
también causa de finalización de la relación laboral con
la Editorial, cuando el
servidor incurra en causal de despido, sea inhabilitado para el desempeño de
cargos públicos, decretado por sentencia firme de Autoridad Competente o se
resuelva la nulidad de su nombramiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXVI
Disposiciones finales
Artículo 139.-Este Reglamento no perjudica los
derechos jurídicamente adquiridos por los servidores de
la Editorial.
Ficha articulo
Artículo 140.-Este
Reglamento se presumirá de conocimiento de los servidores y será de observancia
obligatoria para todos desde el día de su entrada en vigencia.
Ficha articulo
Artículo 141.-Para
resolver un caso determinado, a falta de disposiciones de este Reglamento
deberán tenerse como normas supletorias el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento, la Ley General
de la
Administración Pública, el Código de Trabajo y demás Leyes y
Reglamentos supletorios y conexos.
Ficha articulo
Artículo 142.-Se
deroga el Reglamento Interno de
la Editorial Costa Rica, aprobado por
la División de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las 13 horas
del 21 de agosto de 1972, y por el Consejo Directivo mediante Artículo Nº 3,
inciso a) de la Sesión
Nº 488 del 29 de agosto de 1972.
Ficha articulo
Artículo 143.-Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acuerdo Firme Nº 4,
adoptado por el Consejo Directivo de
la Editorial Costa
Rica, en la sesión Nº 2350, celebrada a los diecinueve días del mes de octubre
de dos mil nueve.
Aprobado por
la Asamblea de Autores en
sesión ordinaria N° 02-2009 celebrada a los dos días del mes de noviembre de
dos mil nueve.
San José, 11 de agosto del 2010.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/9/2024 12:18:46
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