Texto Completo acta: D2303
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Nº 2010-479
REGLAMENTO
RENDICIÓN DE
CAUCIONES DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-De la naturaleza. El presente
Reglamento regula el procedimiento para rendir la caución por parte del
Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerente General, Subgerentes
Técnicos, Directores de UEN o Nacionales, Directores Regionales, Directores de
Zona, Directores Generales, encargados de coordinar, dirigir, administrar,
registrar o custodiar fondos fijos de cajas chicas, de trabajo, cajas
recaudadoras y valores públicos ( cheques, letras de cambio, pagarés y
garantías) y bodegueros del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, conforme lo señalado en el artículo 13 de
la Ley de
la Administración
Financiera, la
Norma 4.6.1 del Control Interno Para el Sector Público, el
artículo 8 y 12 de la Ley
General de Control Interno Nº 8292 y el artículo 3 y 4 de
la Ley Contra
la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública Nº. 8422.
Ficha articulo
Artículo 2º-Requisito
legal obligatorio. La rendición de la caución será obligatoria y se debe
incluir dentro del Manual de Cargas y Clases Institucionales del AyA, para
todos aquellos y aquellas caucionantes mencionadas en el artículo Nº 1 del
presente Reglamento, de conformidad a la naturaleza de su trabajo, grado de
complejidad, responsabilidad y consecuencia del error.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la caución
Artículo 3º-Caución. La caución que deberá
rendir el obligado u obligada podrá ser título valor, bien dinerario en moneda
oficial de circulación nacional (colones), Seguro de Fidelidad Personal o una
Carta de Garantía, a favor del AyA.
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Artículo 4º-Plazo
de validez. La validez de la caución será por un año calendario para quien
la deba rendir.
La primera caución
que rinda el obligado u obligada, deberá tener como fecha de vencimiento el día
31 de diciembre del año en curso. Las cauciones subsiguientes serán de un año
calendario, con fecha de vencimiento el día 30 de noviembre del año
correspondiente.
En caso de
sustitución temporal del obligado u obligada titular por un plazo mayor a los
30 días naturales consecutivos, el o la que lo sustituye mediante acción de
personal deberá rendir la caución a favor del AyA.
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Artículo 5º-Plazo
para la entrega. El obligado u obligada deberá entregar o renovar la
garantía diez días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de la garantía
anterior. Si transcurrido el plazo señalado no lo hiciera,
la Administración
Superior ordenará la apertura de un proceso disciplinario con
apego al Debido Proceso y de la
Ley General de
la
Administración Pública.
No obstante la
garantía anterior solo se podrá devolver al obligado u obligada si la
institución no ha sufrido daños o perjuicios económicos que estén siendo
resueltos en la vía administrativa o judicial y hasta que recaiga sentencia
firme a su favor.
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Artículo 6º-Sanciones.
En caso de que el obligado u obligada no rinda la caución dentro del plazo
establecido, se hará acreedor de las sanciones conforme al debido proceso que
establece la Ley Contra
la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública Nº 8422 y el ordenamiento
jurídico Costarricense.
Ficha articulo
Artículo 7º-Medio
para rendirla. El obligado u obligada podrá optar por el ente financiero
que sea de su confianza para adquirir la caución de su propio peculio.
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CAPÍTULO III
Monto de la caución
Artículo 8º-Grado de responsabilidad. El o la caucionante rendirá la
caución conforme al grado de responsabilidad, complejidad y consecuencia del
error que tenga el funcionario titular o quien lo sustituye.
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Artículo 9º-Montos.
La determinación de la caución que deberá rendir el o la caucionante en favor
del AyA, se regirá por los tramos del monto de la caución, según sea que
dirijan, coordinen, administren o registren valores públicos:
1) Presidente Ejecutivo, Gerente General,
Subgerente General y Subgerentes Técnicos.
2) Directores de UEN o Nacionales, Directores
Regionales, Directores de Zona, Directores Generales.
3) Encargados de coordinar, dirigir, administrar,
registrar o custodiar fondos fijos de cajas chicas, de trabajo, cajas
recaudadoras y valores públicos (cheques, letras de cambio, pagarés y
garantías) y Bodegueros.
Tramos de la caución:
Caucionantes Monto de
la Caución
Tramo Nº 1 300.000,00 colones
Tramo Nº
2 200.000,00 colones
Tramo Nº
3 100.000,00 colones
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Artículo 10.-Cumplimiento. El o la caucionante
estará obligado(a) a entregar en
la Dirección de Finanzas la garantía a favor del
AyA. La Dirección
de Finanzas será la encargada del registro, custodia y devolución de las
mismas, conforme al procedimiento establecido en el AyA para las garantías de
terceros.
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Artículo 11.-Control
Interno. Corresponderá a
la Dirección de Gestión del Capital Humano ejercer
los controles necesarios para que se cumplan las disposiciones del presente
Reglamento en los nombramientos, ascensos, reasignaciones que se den en los
diferentes puestos relacionados con la naturaleza del trabajo desempeñados
conforme lo señalado en el artículo 9 del presente Reglamento.
La Institución se
reserva el derecho de comprobar en cualquier tiempo ante el ente financiero
escogido por el o la caucionante, acerca de las condiciones de la garantía
rendida.
Ficha articulo
Artículo 12.-Responsabilidad
Administrativa.
La Administración Activa, Gerencia General y el
Director correspondiente deberá velar porque se cumpla con todo lo relativo a
la rendición y vigencia de la respectiva caución.
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Artículo 13.-Actualización
de la caución. Corresponde a
la Dirección de Gestión del Capital Humano y
la Dirección de
Finanzas revisar y mantener actualizados anualmente los montos máximos de la
caución que por concepto de garantía deban rendir los y las caucionantes.
Informar a la
Gerencia General cualquier incumplimiento observado en el
proceso de caución. Mantener un control interno y el registro permanente y
actualizado de los y las caucionantes y la garantía que aportaron.
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Artículo 14.-Ejecución
de la caución. El AyA ejecutará
la Garantía a su favor siempre y cuando se haya
demostrado que el o la caucionante incurrió en falta grave que amerite una
sanción disciplinaria por el mal uso, desviación u otro, relacionado con los
fondos públicos y valores públicos que tiene bajo su administración. No
obstante la institución se reserva el derecho de acudir a la vía jurisdiccional
para lo que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 15.-De la
vigencia. Este Reglamento entrará a regir seis meses posteriores a la
partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, para que
la Dirección del
Capital Humano del AyA modifique el Manual de Puestos para todos los
relacionados con este reglamento, e incorpore la rendición de la caución como
requisito obligatorio en las clases de puestos relacionadas con la naturaleza
del trabajo
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta
Acuerdo firme.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/2/2024 09:31:16
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