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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 17/08/2010 >> Texto completo
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Reglamento Rendición de Cauciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Texto Completo acta: D2303

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS



Y ALCANTARILLADOS



Nº 2010-479



REGLAMENTO



RENDICIÓN DE CAUCIONES DEL INSTITUTO



COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS



Y ALCANTARILLADOS



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-De la naturaleza. El presente Reglamento regula el procedimiento para rendir la caución por parte del Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerente General, Subgerentes Técnicos, Directores de UEN o Nacionales, Directores Regionales, Directores de Zona, Directores Generales, encargados de coordinar, dirigir, administrar, registrar o custodiar fondos fijos de cajas chicas, de trabajo, cajas recaudadoras y valores públicos ( cheques, letras de cambio, pagarés y garantías) y bodegueros del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, conforme lo señalado en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera, la Norma 4.6.1 del Control Interno Para el Sector Público, el artículo 8 y 12 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y el artículo 3 y 4 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº. 8422.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Requisito legal obligatorio. La rendición de la caución será obligatoria y se debe incluir dentro del Manual de Cargas y Clases Institucionales del AyA, para todos aquellos y aquellas caucionantes mencionadas en el artículo Nº 1 del presente Reglamento, de conformidad a la naturaleza de su trabajo, grado de complejidad, responsabilidad y consecuencia del error.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De la caución



Artículo 3º-Caución. La caución que deberá rendir el obligado u obligada podrá ser título valor, bien dinerario en moneda oficial de circulación nacional (colones), Seguro de Fidelidad Personal o una Carta de Garantía, a favor del AyA.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Plazo de validez. La validez de la caución será por un año calendario para quien la deba rendir.



La primera caución que rinda el obligado u obligada, deberá tener como fecha de vencimiento el día 31 de diciembre del año en curso. Las cauciones subsiguientes serán de un año calendario, con fecha de vencimiento el día 30 de noviembre del año correspondiente.



En caso de sustitución temporal del obligado u obligada titular por un plazo mayor a los 30 días naturales consecutivos, el o la que lo sustituye mediante acción de personal deberá rendir la caución a favor del AyA.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Plazo para la entrega. El obligado u obligada deberá entregar o renovar la garantía diez días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de la garantía anterior. Si transcurrido el plazo señalado no lo hiciera, la Administración Superior ordenará la apertura de un proceso disciplinario con apego al Debido Proceso y de la Ley General de la Administración Pública.



No obstante la garantía anterior solo se podrá devolver al obligado u obligada si la institución no ha sufrido daños o perjuicios económicos que estén siendo resueltos en la vía administrativa o judicial y hasta que recaiga sentencia firme a su favor.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Sanciones. En caso de que el obligado u obligada no rinda la caución dentro del plazo establecido, se hará acreedor de las sanciones conforme al debido proceso que establece la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 y el ordenamiento jurídico Costarricense.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Medio para rendirla. El obligado u obligada podrá optar por el ente financiero que sea de su confianza para adquirir la caución de su propio peculio.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Monto de la caución



Artículo 8º-Grado de responsabilidad. El o la caucionante rendirá la caución conforme al grado de responsabilidad, complejidad y consecuencia del error que tenga el funcionario titular o quien lo sustituye.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Montos. La determinación de la caución que deberá rendir el o la caucionante en favor del AyA, se regirá por los tramos del monto de la caución, según sea que dirijan, coordinen, administren o registren valores públicos:



1) Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerente General y Subgerentes Técnicos.



2) Directores de UEN o Nacionales, Directores Regionales, Directores de Zona, Directores Generales.



3) Encargados de coordinar, dirigir, administrar, registrar o custodiar fondos fijos de cajas chicas, de trabajo, cajas recaudadoras y valores públicos (cheques, letras de cambio, pagarés y garantías) y Bodegueros.



Tramos de la caución:



Caucionantes  Monto de la Caución



Tramo Nº 1          300.000,00 colones



Tramo Nº 2          200.000,00 colones



Tramo Nº 3          100.000,00 colones




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Cumplimiento. El o la caucionante estará obligado(a) a entregar en la Dirección de Finanzas la garantía a favor del AyA. La Dirección de Finanzas será la encargada del registro, custodia y devolución de las mismas, conforme al procedimiento establecido en el AyA para las garantías de terceros.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Control Interno. Corresponderá a la Dirección de Gestión del Capital Humano ejercer los controles necesarios para que se cumplan las disposiciones del presente Reglamento en los nombramientos, ascensos, reasignaciones que se den en los diferentes puestos relacionados con la naturaleza del trabajo desempeñados conforme lo señalado en el artículo 9 del presente Reglamento. La Institución se reserva el derecho de comprobar en cualquier tiempo ante el ente financiero escogido por el o la caucionante, acerca de las condiciones de la garantía rendida.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Responsabilidad Administrativa. La Administración Activa, Gerencia General y el Director correspondiente deberá velar porque se cumpla con todo lo relativo a la rendición y vigencia de la respectiva caución.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Actualización de la caución. Corresponde a la Dirección de Gestión del Capital Humano y la Dirección de Finanzas revisar y mantener actualizados anualmente los montos máximos de la caución que por concepto de garantía deban rendir los y las caucionantes. Informar a la Gerencia General cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución. Mantener un control interno y el registro permanente y actualizado de los y las caucionantes y la garantía que aportaron.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Ejecución de la caución. El AyA ejecutará la Garantía a su favor siempre y cuando se haya demostrado que el o la caucionante incurrió en falta grave que amerite una sanción disciplinaria por el mal uso, desviación u otro, relacionado con los fondos públicos y valores públicos que tiene bajo su administración. No obstante la institución se reserva el derecho de acudir a la vía jurisdiccional para lo que corresponda.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-De la vigencia. Este Reglamento entrará a regir seis meses posteriores a la partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que la Dirección del Capital Humano del AyA modifique el Manual de Puestos para todos los relacionados con este reglamento, e incorpore la rendición de la caución como requisito obligatorio en las clases de puestos relacionadas con la naturaleza del trabajo



Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta



Acuerdo firme.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/2/2024 09:31:16
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