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 Normativa >> Reglamento 2808 >> Fecha 13/07/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 2808
Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica
Texto Completo acta: 1149D7

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO



(Esta norma fue derogada por el artículo 25 del Reglamento para la operación del Fondo de Caja Chica, y publicado en La Gaceta N° 33 del 15 de febrero de 2017)



REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO



DEL FONDO DE CAJA CHICA



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objetivo. La creación del Fondo de Caja Chica se fundamenta en la Ley de Contratación Administrativa y el Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 2 de noviembre de 2006.



El presente Reglamento tiene por objetivo regular la creación, organización,  funcionamiento y control de los Fondos de Caja Chica dentro del Colegio Universitario de Cartago y dar cumplimiento a las disposiciones del Manual sobre Normas Técnicas de la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, la Ley de Contratación Administrativa y el Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 2 de noviembre de 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.



Este Reglamento y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, Reglamento Autónomo de Trabajo del Colegio Universitario de Cartago y cualquier normativa conexa existente.




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones



.   Fondo de Caja Chica



Monto fijo de dinero asignado para la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía que no son de uso común o bien de los que no hay existencias en la bodega, cuya necesidad tenga carácter de urgente y requiera de atención inmediata.



.   Supervisor del Fondo



El Jefe del Departamento Financiero es la persona encargada de supervisar el Fondo de Caja Chica de acuerdo con este Reglamento y debe responder por el buen manejo de estos recursos ante cualquier instancia superior del Colegio Universitario de Cartago.



.   Encargado del Fondo



Funcionario del Colegio Universitario de Cartago al cual se le asigna la responsabilidad de administrar y custodiar los dineros entregados para el fin establecido en el presente Reglamento, en fiel cumplimiento de toda la normativa tanto interna como externa, relacionada con el manejo de fondos públicos.



.   Factura



Documento original emitido por una persona física o jurídica, de acuerdo con la legislación vigente, que respalda los gastos efectuados a través del Fondo de Caja Chica.



.   Vale provisional de caja chica



Documento preestablecido (Anexo 1) por medio del cual los funcionarios institucionales solicitan recursos de la caja chica, con el propósito de realizar la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, debidamente autorizados. Por otra parte, el vale se constituye en el respaldo del Encargado del Fondo por la salida del efectivo.



.   Reembolso de Caja Chica



Solicitud de reintegro que realiza el Encargado del manejo de Fondo de Caja Chica, con la finalidad de que se le restituya  por dinero en efectivo el total de pagos de facturas realizadas con cargo a este fondo.



.   Arqueo de Caja Chica



Procedimiento de control interno que consiste en constatar que la documentación que da soporte a los egresos y el efectivo se ajustan al monto autorizado, para lo cual se hará uso del instrumento preestablecido llamado "Arqueo de Caja Chica" (Anexo 2).



.   Viáticos



Corresponde a los gastos asignados a los funcionarios del Colegio Universitario de Cartago en el ejercicio de sus funciones, los cuales se reconocen de conformidad con los montos establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Apertura del fondo



Artículo 3º-De la apertura del fondo. La apertura del Fondo de Caja Chica tiene como propósito facilitar la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía que no son de uso común, cuya necesidad tenga carácter de urgente y requiera de atención inmediata.  Para la apertura de un Fondo de Caja Chica se requiere la autorización expresa y motivada de la Dirección Administrativa Financiera.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Monto del fondo de caja chica. El monto fijo máximo asignado al Fondo de Caja Chica será establecido de común acuerdo por el Director Administrativo Financiero y el Jefe del Departamento Financiero, previo estudio, que se deriva del comportamiento de las transacciones que justifican la medida. Así mismo, se tomará en consideración para su incremento o disminución, el índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el cual es obtenido al finalizar cada ejercicio económico.




 




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Artículo 5º-Monto máximo de operación. El Director Administrativo Financiero y el Jefe del Departamento Financiero establecerán el monto máximo de dinero con el que se puede comprar o pagar por medio de la caja chica, monto que será comunicado a la comunidad institucional a principio de cada año o cuando sufra una modificación en sus topes.



Salvo casos muy calificados o actividades específicas cuya naturaleza así lo requiera, los gastos por efectuarse por medio del Fondo de Caja Chica podrán exceder el límite del monto máximo, previa autorización de la Decanatura o de la Dirección Administrativa Financiera.




 




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CAPÍTULO III



De la operación y control



Artículo 6º-Seguridad del fondo. Los valores y documentos del Fondo de Caja Chica deberán permanecer en una caja metálica de seguridad con llave, en un lugar seguro de la oficina o en una caja fuerte, donde solo la Jefatura del Departamento Financiero y el encargado del fondo tengan el acceso.



El Supervisor y el Encargado del Fondo velarán por mantener separado el Fondo de Caja Chica de otros fondos o dineros por actividades de recaudación, de forma tal que no se confundan.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Valores que constituyen el fondo. El Fondo de Caja Chica estará constituido únicamente por los siguientes casos:



.   Dinero en efectivo.



.   Comprobantes (facturas) de gastos.



.   Vales provisionales de caja chica.




 




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Artículo 8º-Prohibiciones.



.   No se permite al Encargado del Fondo de Caja Chica pagar facturas si no se ha tramitado de previo un vale, salvo casos muy calificados y justificados por la Dirección Administrativa Financiera o la Decanatura.



.   No está permitido al Encargado del Fondo de Caja Chica mantener o sustituir por otros valores que no sean los autorizados en el artículo anterior.



.   Utilizar los fondos con fines distintos para los que fueron creados, ni disponerse para actuaciones contrarias a las autorizadas por la Leyes y este Reglamento; de lo contrario, estará sujeto a las sanciones administrativas o legales dependiendo del caso o a ambas.



.   Guardar documentos, efectivo u otros comprobantes en un lugar diferente al  asignado para el resguardo y cuido del Fondo.



.   No se permite al Encargado del Fondo cambiar cheques a terceros, ni a título personal.



.   No se permite al Encargado del Fondo otorgar préstamos a terceros, ni a título personal.



.   Compensar faltantes con sobrantes.



.   Se prohíbe efectuar vales los fines de semana, salvo casos muy calificados, debidamente autorizados por Decanatura o la Dirección Administrativa Financiera.




 




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Artículo 9º-Ausencia del encargado. Si el Encargado de la Caja Chica se ausenta por disfrute de vacaciones, permiso temporal con o sin goce de salario, caso fortuito o de fuerza mayor, los recursos del Fondo se traspasarán transitoriamente al funcionario que designe la Dirección Administrativa Financiera en coordinación con la Jefatura del Departamento Financiero.



El Supervisor hará el arqueo respectivo, dejando constancia por escrito del resultado a la persona designada, trasladándose en forma inmediata el Fondo de Caja Chica. La persona designada para asumir el cargo como Encargado de la Caja Chica deberá regirse de igual forma por las regulaciones del presente Reglamento.




 




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Artículo 10.-De los vales provisionales. Es requisito indispensable la utilización del "vale provisional de caja chica" para solicitar dineros, con la finalidad de realizar compras a nombre de la institución con este fondo. El propósito del vale es que el Encargado del Fondo pueda justificar oportunamente la entrega de dineros, documento que le funcionará como respaldo legal.



Todo "vale provisional de caja chica" que se tramite con el Encargado del Fondo debe estar respaldado por la subpartida del programa presupuestario correspondiente; si la solicitud del gasto no cuenta con el suficiente contenido económico, no se entregarán dineros para el fin requerido.



Por vía de excepción, solamente se entregarán adelantos por viáticos o vales provisionales de caja chica el último día de la semana, cuando las giras se encuentren debidamente programadas por alguna Carrera u otra actividad de carácter urgente y que cuente con la debida autorización por parte de las autoridades institucionales.



Requisitos para tramitar el vale provisional de caja chica:



a) Sin alteraciones o tachaduras, indicar claramente el monto solicitado en cifras y letras, el tipo de bien por adquirir y la fecha de la solicitud.



b) Estar debidamente autorizado por la Decanatura, Direcciones, Coordinadores, Jefaturas Institucionales o Encargados de Unidad.



c) Nombre y firma del funcionario al que se le entregará el efectivo.



d) Verificación del contenido presupuestario.




 




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Artículo 11.-Pagos no autorizados por medio del fondo. No se autorizan pagos por medio del Fondo de Caja Chica cuando se den las siguientes condiciones:



a) Cuando la bodega mantenga existencia de los suministros solicitados.



b) Compras de bienes de uso no común, los cuales deberán ser adquiridos  por medio de la Proveeduría.



c) Compras fraccionadas de bienes y servicios por un mismo concepto para evadir los límites autorizados.



d) Compra de bienes y servicios cuando los comprobantes (facturas o recibos de dinero) no reúnen los requisitos mínimos exigidos, según el artículo 11 de este Reglamento.



e) No se permite el pago de facturas por caja chica, en donde la fecha de la factura supere los límites para su liquidación, establecidos en el Artículo 13 del presente Reglamento.



f)  Pago de sueldos, jornales ocasionales, horas extras y servicios especiales, todos sujetos a las normas del Código de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo del CUC, de la Caja Costarricense de Seguro Social y la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.



g) Sin excepción no se entregarán dineros del Fondo de Caja Chica para aquellos colaboradores que tengan pendiente otro vale provisional.



h) Por ninguna razón se procederá al pago de facturas y otros comprobantes de pagos si estos sobrepasan el límite del monto máximo de operación.



i)  Por ninguna razón se procederá al pago de facturas y otros comprobantes de pagos si estos no cuentan con el debido contenido presupuestario.



j)  No se autoriza la compra de activos institucionales por medio del Fondo para la partida catalogada en Bienes Duraderos, conforme al Diccionario de Imputaciones Presupuestarias del Gobierno Central.



k) No se pagarán facturas con fechas anteriores a la emisión del "vale provisional de caja chica".




 




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Artículo 12.-Requisitos de los comprobantes del gasto. La documentación que ampara las erogaciones a través del Fondo de Caja Chica para la adquisición de bienes y servicios está constituida por facturas o recibos de dinero, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:



a) Originales y debidamente reconocidos por Tributación Directa, dispensados de timbraje cuando la legislación lo autoriza.



b) Cuando las facturas no son membretadas, o no se ajustan a las disposiciones del punto anterior, deberán cumplir con los mismos requisitos detallados seguidamente.



c) Deben estar a nombre del Colegio Universitario de Cartago.



d) Nombre y número de cédula de la persona física o jurídica que ofreció los servicios, así como la firma respectiva.



e) Detalle del bien o servicio adquirido.



f)  Fecha del documento.



g) Monto en números y letras.



h) Firmados al reverso del documento por los colaboradores debidamente autorizados para el uso de fondos por medio de la caja chica.



i)  Deben contar con el sello o leyenda de cancelado.



j)  No deben contener borrones o tachaduras que hagan dudar de su legitimidad.  Sí pueden tener aclaraciones al dorso con el fin de ampliar o explicar el gasto.




 




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Artículo 13.-Liquidación de los vales. La liquidación de los vales a través de facturas o recibos de dinero por las adquisiciones de mercancías o servicios, se debe efectuar el mismo día o a más tardar al día siguiente hábil en que se hizo la solicitud de dinero.



Los adelantos o vales de viáticos y transportes dentro del país se deben liquidar a más tardar dos días hábiles posteriores, con respecto a la fecha final de la gira, indicada en el vale provisional de caja chica.



Por excepción, si los sujetos beneficiarios de viáticos y transportes dentro del país tienen que reiniciar una nueva gira y aún cuentan con  un vale pendiente de liquidar, quedarán sujetos a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.



Cuando por alguna circunstancia no se realiza la adquisición del bien o las compras requeridas a través del Fondo de Caja Chica, el colaborador solicitante deberá hacer el reintegro del dinero entregado en forma inmediata.



En ningún caso se dará trámite a liquidaciones parciales del vale.



Los vales que se tramitan el último día hábil de la semana deben ser liquidados ese mismo día, en el entendido de que bajo ninguna circunstancia se entregarán dineros del Fondo el último día hábil de la semana, con el objetivo de realizar compras de bienes y servicios el fin de semana. 




 




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CAPÍTULO IV



De los reintegros y sus aprobaciones



Artículo 14.-Requisitos que deben cumplir los reintegros. El Fondo de Caja Chica opera con un monto fijo, y para tener liquidez los reembolsos se deben tramitar como máximo cuando este se haya disminuido en un 75% del monto total asignado.



Para el debido reintegro del fondo, se deberá utilizar el formulario preimpreso, diseñado para tal fin (Anexo 3).




 




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CAPÍTULO V



De los arqueos



Artículo 15.-Periodicidad de los arqueos. Periódicamente y sin previo aviso, este procedimiento se llevará a cabo en los días y en las horas que el funcionario se encuentre laborando; se dejará constancia por escrito, y debe ser firmado por la persona que lo efectuó y el Encargado del Fondo.



La potestad de los arqueos del Fondo de la Caja Chica estará a cargo de la Dirección Administrativa Financiera, la Auditoría Interna y el Departamento Financiero, en el  momento que lo estimen pertinente y necesario.




 




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Artículo 16.-De un faltante. De resultar un faltante, da lugar al reintegro inmediato por parte del Encargado del Fondo con sus propios recursos. Dependiendo de las circunstancias en que se hubiere originado el faltante, podrá considerarse una falta simple o grave. De ser una falta grave, se someterá a una investigación a fin de aplicar la medida disciplinaria correspondiente, respetando el debido proceso.  Se considera falta grave el faltante igual o superior a 2,5% del Fondo, además de aquellas actuaciones que determinen que el colaborador actuó de forma dolosa y negligente.




 




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Artículo 17.-De un sobrante. De resultar un sobrante en el momento de aplicar el arqueo, es obligación del Encargado del Fondo de Caja Chica reportarlo y debe confeccionar el comprobante de ingreso a caja, para su respectivo depósito en las arcas de la Institución. Debe dejar constancia escrita, previas las revisiones pertinentes de las posibles causas que le dieron origen.




 




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CAPÍTULO VI



De las sanciones



Artículo 18.-Conocimiento del reglamento. Todo colaborador que haga uso del Fondo de Caja Chica tiene la obligación de conocer el presente Reglamento y las disposiciones establecidas en él.



Su desacato y desobediencia se sancionará de acuerdo con:



.   Lo estipulado en los artículos 110 y 113 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento.



.   Lo establecido en la Ley General de Administración Pública Nº 6227.



.   La Ley General de Control Interno Nº 8292.



.   El Reglamento Autónomo  de Trabajo.



.   La Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y su Reglamento.




 




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Artículo 19.-De los gastos de viaje y transporte. Todo funcionario que haga uso de adelantos y liquidación de viáticos y de transporte, tanto dentro como fuera del país, donde involucre el reconocimiento de viáticos, hospedaje, transporte y otros, queda sometido al cumplimiento de los reintegros conforme al Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para los Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y este Reglamento.



En caso de que ocurra incumplimiento por parte de los funcionarios involucrados, el Jefe del Departamento Financiero y el Director Administrativo Financiero determinarán la medida disciplinaria correspondiente por ejecutar.




 




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CAPÍTULO VII



Disminución y cierre de un fondo



Artículo 20.-De la disminución. Se podrá disminuir el monto del Fondo cuando el monto asignado exceda la rotación real de este, una vez realizado el análisis por parte del Supervisor  en conjunto con el Encargado del Fondo que justifique el ajuste.



Para el trámite respectivo, el análisis se someterá a conocimiento de la Dirección Administrativa Financiera, que contará con un plazo de diez días hábiles para su resolución.




 




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Artículo 21.-Del cierre de un fondo. Previo estudio, a solicitud de las autoridades institucionales, el cierre del Fondo de Caja Chica se dará cuando deje de cumplirse el objetivo para el cual fue autorizado.



Se procederá de la siguiente manera:



a) Realizar arqueo detallado por parte de la Jefatura del Departamento Financiero en conjunto con Dirección Administrativa Financiera y el Encargado de la Caja Chica; se dejará evidencia escrita.



b) Extender recibos de ingreso a favor de las arcas institucionales por el dinero existente en el Fondo.



c) Se gestionará la liquidación de los vales pendientes.



d) Se confeccionará el documento de reembolso para las facturas.



e) Se emitirá un oficio en forma detallada para el cierre, certificando la entrega de toda la documentación, con la firma de todas las partes involucradas en el proceso.




 




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Disposiciones finales



Artículo 22.-Normativa aplicable. Para lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán, establecido en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y demás normativa supletoria y conexa, así como los lineamientos  y directrices que emita la Decanatura o la Dirección Administrativa Financiera.




 




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Artículo 23.-Garantías. El Encargado del Fondo de Caja Chica deberá rendir de su propio peculio, garantía o póliza de fidelidad, por un suma igual al monto del Fondo, a favor de la Institución, de conformidad con el Artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131.




 




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Artículo 24.-Aprobación. Aprobado por el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago, en el artículo Nº de la sesión ordinaria Nº 2010, celebrada el  de del año 2010.




 




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Artículo 25.-Derogación. El presente Reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que se haya emitido al respecto con anterioridad.



Rige a partir de su publicación.



Dado en el Colegio Universitario de Cartago, a los días del mes de  de dos mil diez.



Consideraciones:



1.         De conformidad con el oficio DAF-314 del 21 de setiembre de 2009 de la Dirección Administrativa Financiera, se incrementó el monto fijo de la Caja Chica cuatrocientos mil colones (¢400.000) a la suma de ochocientos mil colones (¢800.000).



2.         Mediante el oficio DAF-314 del 21 de setiembre de 2009 de la Dirección Administrativa Financiera, se autorizó el monto máximo de operación del Fondo de Caja Chica por la suma de veinte mil colones  (¢20.000) para las compras menores de las distintas unidades administrativas y a la Proveeduría hasta por la suma de cincuenta mil colones  (¢50.000).



Cartago, 13 de julio del 2010.-



 



 




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Fecha de generación: 26/4/2024 09:30:36
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