INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECTRICES
PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
FORMULADAS
ANTE LAS AUDITORÍAS INTERNAS
DEL
GRUPO ICE
TABLA
DE CONTENIDO
0. INTRODUCCIÓN
1. PROPÓSITO
2. ALCANCE
3. DOCUMENTOS APLICABLES
4. DEFINICIONES, TÉRMINOS, SÍMBOLOS,
ABREVIATURA
5. RESPONSABILIDADES
5.1 ADMINISTRACIÓN ACTIVA
5.2 AUDITORÍA INTERNA
6. DIRECTRICES
6.1. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES
GENERALES
6.2. CAPÍTULO II: TRAMITACIÓN DE
LA DENUNCIA
6.3. CAPÍTULO III: DESESTIMACIÓN DE
LA DENUNCIA
6.4. CAPÍTULO IV: COMUNICACIÓN DE
RESULTADOS
6.5. CAPÍTULO V: TRANSITORIO Y
VIGENCIA
7.
CONTROL DE ELABORACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN
0. INTRODUCCIÓN
El presente documento normativo se fundamenta
en la LGCI Nº 8292 y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública Nº 8422.
Para el
diseño de estas directrices se tomó como referencia el "Reglamento para la
atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de Radiográfica
Costarricense S. A.", así como los "Lineamientos para la atención de denuncias
planteadas ante
la Contraloría General de
la República".
1. PROPÓSITO
El presente documento tiene como objetivo
informar y regular la forma en las que las personas físicas o jurídicas deben
presentar las denuncias ante las Auditorías Internas del Grupo ICE, así como
los requisitos que debe reunir una denuncia y el procedimiento que empleará
cada AI para la recepción, valoración de su procedencia y trámite de las
denuncias sobre posibles actos irregulares o contrarios al ordenamiento
jurídico, cometidos por funcionarios de la Institución en contra de los
intereses institucionales, ofreciendo con ello un canal de comunicación abierto
para facilitar el ejercicio de la facultad y obligación de todo ciudadano de
denunciar los hechos indebidos sobre los cuales tenga conocimiento.
2. ALCANCE
Estas disposiciones se aplicarán para todas
las denuncias que se reciban directamente en las Auditorías Internas del Grupo
ICE, con excepción de la AI de RACSA en el tanto se mantengan vigentes en su
caso el Reglamento existente que rige sobre esta materia, previa determinación
de que correspondan a su ámbito de competencia, así como también de aquellas
denuncias que le sean trasladadas para su atención.
Las
Auditorías Internas del Grupo ICE darán trámite únicamente a aquellas denuncias
que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso
y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública por parte de los
funcionarios del Grupo ICE, o sujetos pasivos que se le hayan transferido
recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos, según lo regulado
por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública Nº 8422.
3.
DOCUMENTOS APLICABLES
CÓDIGO
|
NOMBRE
DEL DOCUMENTO O REGISTRO
|
Ley N° 8292
|
Ley General de Control Interno.
|
Ley N° 8422
|
Ley Contra
la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
|
Decreto 32333-MP-J
|
Reglamento a
la Ley Contra
la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
|
Nº D-2-2004-CO
|
Directrices Generales Sobre Principios y
Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados,
Funcionarios de
la Contraloría General de
la República,
Auditorias Internas y Servidores Públicos en General.
|
L-2-2005-CO-DFOE
|
Lineamientos para la atención de denuncias
planteadas ante
la Contraloría General de la República
|
AU-100-2005
|
Circular Atención Denuncias
|
|
Reglamento para la atención de denuncias
planteadas ante
la Auditoría Interna de Radiográfica Costarricense
S. A.
|
4. DEFINICIONES, TÉRMINOS, SÍMBOLOS, ABREVIATURAS
Administración: De acuerdo
con artículo 1.6 del Reglamento a la
Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública,
es la función que ejercen el jerarca y los titulares subordinados en los entes
y órganos sujetos a la Ley
General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio de 2002,
y que incluye los procesos de custodia y recaudación de fondos públicos, el
establecimiento de rentas o ingresos a favor del Estado, y la aprobación y
autorización de erogaciones con fondos públicos.
Administración
activa: De acuerdo con el artículo 2.a de la Ley
General de Control Interno, desde el punto de vista funcional, es la función
decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración.
Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la
función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como
última instancia.
AI:
Auditoría Interna de cada empresa del Grupo ICE.
CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
Denuncia: De
acuerdo con la resolución N° 2001-00040 de las quince horas con nueve minutos
del tres de enero del dos mil uno,
la Sala Constitucional
de la Corte Suprema
de Justicia establece que: "Las denuncias son medios utilizados por los
administrados para poner en conocimiento de
la Administración,
hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de
instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o
sancionatorias, depositados por voluntad popular en los órganos públicos."
Denunciante: De
acuerdo con artículo 1.13 del Reglamento a
la Ley contra
la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública (Nº 8422 del 29 de octubre de
2004 y sus reformas), es la persona física o jurídica, pública o privada, que
pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, de
la Contraloría General
de la República,
la
Administración y las Auditorías Internas de las Instituciones
y Empresas Públicas un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o
determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular
que incida sobre la Hacienda
pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y
administrativas correspondientes sobre sus responsables.
Denuncia anónima:
De acuerdo con los artículos 1.14 y 13 del Reglamento a
la Ley Nº 8422, es aquella
noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona
sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante
la Contraloría General
de la República,
la
Administración y las auditorías internas de las instituciones
y empresas públicas para que sea investigada, y que en caso de llegar a
comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las
sanciones correspondientes sobre los responsables.
Fondos Públicos: De
acuerdo con el artículo 1.17 del Reglamento a
la Ley Nº 8422, son los
recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de
empresas o de entes públicos.
Hacienda Pública: De
acuerdo con el artículo 1.20 del Reglamento a
la Ley Nº 8422, se entenderá
por Hacienda Pública el concepto definido en el artículo 8º de
la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de
la República, Ley Nº
7428 del 7 de setiembre de 1994: "Hacienda Pública es la organización formada
por los entes y órganos públicos, incluyendo los no estatales, propietarios o
encargados, por cualquier título, de la administración del patrimonio público;
salvo la contribución obrero patronal que es de naturaleza pública."
ICE:
Instituto Costarricense de Electricidad.
LGCI: Ley General de Control Interno.
RACSA: Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima.
Sector Público: De
acuerdo con el artículo 1.38 del Reglamento a
la Ley Nº 8422, es el integrado
por el Estado, los órganos y entes de
la Administración
descentralizada, los entes públicos no estatales y por las empresas públicas,
cualquiera que sea su forma jurídica e incluso si esta se encuentra constituida
como una entidad jurídico privada, a través de las cuales
la Administración
Pública ejerza la iniciativa económica, poseyendo la mayoría
del capital social o una posición que le otorgue, directa o indirectamente, el
control de su gestión.
Servidor Público: De
acuerdo con el artículo 1.39 del Reglamento a
la Ley Nº 8422, es toda persona
que presta sus servicios en los órganos y en los entes de
la Administración
Pública, estatal o no estatal, a nombre y por cuenta de Ésta
y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con
entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado,
permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario,
servidor y empleado público son equivalentes.
5. RESPONSABILIDADES
5.1 ADMINISTRACIÓN ACTIVA
La dependencia de la Administración Activa de las empresas del Grupo ICE que
reciba una denuncia trasladada para su atención por parte de la Auditoría
Interna, será responsable de su debida atención y comunicación final de las
gestiones efectuadas, tanto a la Auditoría Interna como al denunciante si ello
fuere factible.
5.2 AUDITORÍA INTERNA
La respectiva AI del Grupo ICE recibirá las denuncias que le sean
planteadas y actuará de conformidad con lo establecido en estas Directrices.
6. DIRECTRICES
6.1. CAPÍTULO I: Disposiciones
generales
Artículo 1º-Lineamientos para la atención de denuncias ante la CGR.
La
Contraloría General de la República mediante la resolución R-CO-96-2005 del 28
de noviembre del 2005, emitió los Lineamientos para la atención de denuncias
planteadas ante la Contraloría General de la República (L-2-2005-CO-DFOE),
lineamientos que representan el marco de referencia para nuestros propósitos.