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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 10/08/2010 >> Texto completo
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Directrices para la atención de denuncias formuladas ante las Auditorías Internas del Grupo ICE
Texto Completo acta: D29DF

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD



DIRECTRICES PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS



FORMULADAS ANTE LAS AUDITORÍAS INTERNAS



DEL GRUPO ICE



TABLA DE CONTENIDO



0.    INTRODUCCIÓN



1.    PROPÓSITO



2.    ALCANCE



3.    DOCUMENTOS APLICABLES



4.    DEFINICIONES, TÉRMINOS, SÍMBOLOS, ABREVIATURA



5.    RESPONSABILIDADES



5.1  ADMINISTRACIÓN ACTIVA



5.2  AUDITORÍA INTERNA



6.    DIRECTRICES



6.1. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES



6.2. CAPÍTULO II: TRAMITACIÓN DE LA DENUNCIA



6.3. CAPÍTULO III: DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA



6.4. CAPÍTULO IV: COMUNICACIÓN DE RESULTADOS



6.5. CAPÍTULO V: TRANSITORIO Y VIGENCIA



7. CONTROL DE ELABORACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN



0.    INTRODUCCIÓN



El presente documento normativo se fundamenta en la LGCI Nº 8292 y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.



Para el diseño de estas directrices se tomó como referencia el "Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de Radiográfica Costarricense S. A.", así como los "Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República".



1.    PROPÓSITO



El presente documento tiene como objetivo informar y regular la forma en las que las personas físicas o jurídicas deben presentar las denuncias ante las Auditorías Internas del Grupo ICE, así como los requisitos que debe reunir una denuncia y el procedimiento que empleará cada AI para la recepción, valoración de su procedencia y trámite de las denuncias sobre posibles actos irregulares o contrarios al ordenamiento jurídico, cometidos por funcionarios de la Institución en contra de los intereses institucionales, ofreciendo con ello un canal de comunicación abierto para facilitar el ejercicio de la facultad y obligación de todo ciudadano de denunciar los hechos indebidos sobre los cuales tenga conocimiento.



2.    ALCANCE



Estas disposiciones se aplicarán para todas las denuncias que se reciban directamente en las Auditorías Internas del Grupo ICE, con excepción de la AI de RACSA en el tanto se mantengan vigentes en su caso el Reglamento existente que rige sobre esta materia, previa determinación de que correspondan a su ámbito de competencia, así como también de aquellas denuncias que le sean trasladadas para su atención.



Las Auditorías Internas del Grupo ICE darán trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública por parte de los funcionarios del Grupo ICE, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos, según lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.



3.        DOCUMENTOS APLICABLES



 



CÓDIGO



NOMBRE DEL DOCUMENTO O REGISTRO



Ley N° 8292



Ley General de Control Interno.



Ley N° 8422



Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



Decreto 32333-MP-J



Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



Nº D-2-2004-CO



Directrices Generales Sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorias Internas y Servidores Públicos en General.



L-2-2005-CO-DFOE



Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República



AU-100-2005



Circular Atención Denuncias



 



Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de Radiográfica Costarricense S. A.



 



4.    DEFINICIONES, TÉRMINOS, SÍMBOLOS, ABREVIATURAS



Administración: De acuerdo con artículo 1.6 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, es la función que ejercen el jerarca y los titulares subordinados en los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio de 2002, y que incluye los procesos de custodia y recaudación de fondos públicos, el establecimiento de rentas o ingresos a favor del Estado, y la aprobación y autorización de erogaciones con fondos públicos.



Administración activa: De acuerdo con el artículo 2.a de la Ley General de Control Interno, desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.



 AI: Auditoría Interna de cada empresa del Grupo ICE.



CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz.



Denuncia: De acuerdo con la resolución N° 2001-00040 de las quince horas con nueve minutos del tres de enero del dos mil uno, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia establece que: "Las denuncias son medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositados por voluntad popular en los órganos públicos."



Denunciante: De acuerdo con artículo 1.13 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Nº 8422 del 29 de octubre de 2004 y sus reformas), es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, de la Contraloría General de la República, la Administración y las Auditorías Internas de las Instituciones y Empresas Públicas un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre sus responsables.



Denuncia anónima: De acuerdo con los artículos 1.14 y 13 del Reglamento a la Ley Nº 8422, es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada, y que en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.



Fondos Públicos: De acuerdo con el artículo 1.17 del Reglamento a la Ley Nº 8422, son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.



Hacienda Pública: De acuerdo con el artículo 1.20 del Reglamento a la Ley Nº 8422, se entenderá por Hacienda Pública el concepto definido en el artículo 8º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994: "Hacienda Pública es la organización formada por los entes y órganos públicos, incluyendo los no estatales, propietarios o encargados, por cualquier título, de la administración del patrimonio público; salvo la contribución obrero patronal que es de naturaleza pública."



ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.



LGCI: Ley General de Control Interno.



RACSA: Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima.



Sector Público: De acuerdo con el artículo 1.38 del Reglamento a la Ley Nº 8422, es el integrado por el Estado, los órganos y entes de la Administración descentralizada, los entes públicos no estatales y por las empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica e incluso si esta se encuentra constituida como una entidad jurídico privada, a través de las cuales la Administración Pública ejerza la iniciativa económica, poseyendo la mayoría del capital social o una posición que le otorgue, directa o indirectamente, el control de su gestión.



Servidor Público: De acuerdo con el artículo 1.39 del Reglamento a la Ley Nº 8422, es toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal o no estatal, a nombre y por cuenta de Ésta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público son equivalentes.



5.    RESPONSABILIDADES



5.1  ADMINISTRACIÓN ACTIVA



La dependencia de la Administración Activa de las empresas del Grupo ICE que reciba una denuncia trasladada para su atención por parte de la Auditoría Interna, será responsable de su debida atención y comunicación final de las gestiones efectuadas, tanto a la Auditoría Interna como al denunciante si ello fuere factible.



5.2  AUDITORÍA INTERNA



La respectiva AI del Grupo ICE recibirá las denuncias que le sean planteadas y actuará de conformidad con lo establecido en estas Directrices.



6.    DIRECTRICES



6.1. CAPÍTULO I: Disposiciones generales



Artículo 1º-Lineamientos para la atención de denuncias ante la CGR.



La Contraloría General de la República mediante la resolución R-CO-96-2005 del 28 de noviembre del 2005, emitió los Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República (L-2-2005-CO-DFOE), lineamientos que representan el marco de referencia para nuestros propósitos.




Ficha articulo



Artículo 2º-Formulario para la recepción de las denuncias. Toda denuncia recibida en la respectiva AI del Grupo ICE, será registrada en un formulario dispuesto para tal fin, ello con el propósito de disponer de un registro de todas las denuncias recibidas, sean éstas atendidas, trasladadas o desechadas. Para las atendidas se levantará un expediente individual.




Ficha articulo



Artículo 3º-Confidencialidad de los denunciantes. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6 de la LGCI y en el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de las respectivas AI del Grupo ICE podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.



La identidad del denunciante será protegida aún después de concluida la investigación y el procedimiento administrativo si lo hubiera.



Dicha confidencialidad constituye una garantía para quien presenta la denuncia, pero también para la Hacienda Pública de la cual forma parte el sistema de control regulado en la Ley. La confidencialidad garantiza al denunciante que su identidad no se dará a conocer y que, por ende, no debe sufrir persecuciones o represalias como consecuencia de la denuncia. En consecuencia, la Auditoría Interna y la administración activa, tomarán las medidas correspondientes a efecto de que el secreto sobre esa identidad sea garantizada en forma permanente.




Ficha articulo



Artículo 4º-Requisitos que deben reunir las denuncias.



a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.



b) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la empresa del Gupo ICE.



c) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.



d) Preferiblemente, deberá indicar el nombre y lugar de notificación, si así lo requiriera.



e) Deberá brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio a los fondos públicos manejados por la empresa del Grupo ICE, en caso de conocerlo; la indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere conveniente para la investigación.




Ficha articulo



6.2.   CAPÍTULO II: Tramitación de la denuncia



Artículo 5º-Solicitud de aclaraciones



La respectiva AI del Grupo ICE, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si determinara que existen imprecisiones de los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida la solicitud de la Auditoria Interna, quedará a criterio de ésta el archivo o desestimación de la denuncia; sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.




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Artículo 6º-De las denuncias anónimas.  La respectiva AI del Grupo ICE analizará el contenido y razonabilidad de la denuncia anónima presentada. Si la misma contiene elementos suficientes y prueba idónea que permita valorar los hechos presentados, se aceptará la denuncia. De no cumplir con dicho requisito, la respectiva AI del Grupo ICE archivará la denuncia, emitiendo una resolución escrita para ello, la cual se archivará junto con la denuncia.




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Artículo 7º-De los resultados de la investigación producto de las denuncias.



La respectiva AI del Grupo ICE informará al Titular Subordinado de la empresa correspondiente del Grupo ICE según corresponda, así como al denunciante, sobre el resultado de la investigación producto de la denuncia. La Administración activa deberá resolver con fundamento en los tiempos regulados en la LGCI, para atender las recomendaciones formuladas.




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Artículo 8º-La atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República.



La respectiva AI del Grupo ICE atenderá, de acuerdo con su plan anual de trabajo, las denuncias que le sean remitidas por parte del Órgano Contralor. No obstante, por el contenido de éstas, podrá dar prioridad a su atención en el menor tiempo posible.




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Artículo 9º-Del traslado de la denuncia a la Administración activa.



La respectiva AI del Grupo ICE, luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas ante esta Unidad, podrá trasladar a la Administración activa para su atención, aquellas denuncias que por su contenido, sean, a criterio de la AI, soporte de atención por parte de la Administración activa,




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Artículo 10.-Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias.



La respectiva AI del Grupo ICE, como componente orgánico del sistema de control interno, de acuerdo con sus procedimientos internos establecidos, dará seguimiento a los resultados producto de las denuncias presentadas ante esta Unidad, para verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas al respecto, así como de las denuncias que remita a la Administración activa para verificar que las mismas sean atendidas.




 




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6.2.   CAPÍTULO III: Desestimación de la denuncia



Artículo 11.-De los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia.



La respectiva AI del Grupo ICE desestimará y archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:



a) Las denuncias que no correspondan al ámbito de competencia descrito en el punto 2 de Alcance de esta Directrices.



b) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración de la empresa del Grupo ICE, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.



c) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.



d) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración activa de la empresa del Grupo ICE denunciada.



e) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado. Para dicho efecto, se deberá dejar constancia del análisis realizado por parte del funcionario de la AI asignado al caso.



f)  Si el asunto planteado ante la respectiva AI del Grupo ICE, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos la AI realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes dependencias e instituciones y establecer la instancia que deberá atender la denuncia.



g) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la AI o por otras instancias competentes.



h) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 5 de este Reglamento.




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Artículo 12.-Acto motivado de desestimación.



Cuando la respectiva AI del Grupo ICE desestime y archive una denuncia, lo realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.




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6.2.   CAPÍTULO IV: Comunicación de resultados



Artículo 13.-De la comunicación al denunciante.



Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones del denunciante, la respectiva AI del Grupo ICE, deberá comunicarle el resultado de la investigación o de cualquier gestión que se haya tomado en torno a la denuncia, sea ésta:



a) La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.



b) La decisión de trasladar la gestión para su atención a la Administración Activa de la empresa del Grupo ICE, a la Contraloría General de la República o al Ministerio Público.



c) El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.



Del informe final de la investigación, se comunicará lo que corresponda al denunciante, siempre y cuando ésta no comprenda la información, documentación u otras evidencias para un proceso administrativo o la interposición de un proceso judicial.




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Artículo 14.-De la comunicación por la Administración Activa.



La Administración Activa deberá comunicar a la respectiva AI del Grupo ICE de lo actuado sobre las denuncias que ésta le haya trasladado para su atención, así como al denunciante si se dispone de su nombre, calidades y dirección para notificaciones.




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Artículo 15.-De los procedimientos de Auditoría.



Para la atención y comunicación de las denuncias, la respectiva AI del Grupo ICE utilizará los procedimientos establecidos en el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna o aquellos que sean necesarios, cumpliendo con el ordenamiento jurídico.




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6.2.   CAPÍTULO V: Transitorio y Vigencia



Artículo 16.-Transitorio



Las presentes Directrices no le serán aplicables a la AI de RACSA mientras se mantenga en vigencia el actual "Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de Radiográfica Costarricense S. A.". Al momento de cualquier modificación o decisión de parte de la AI de RACSA, le serán aplicables las presentes Directrices.




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Artículo 17.-Vigencia.



El presente documento rige a partir de su aprobación por parte de cada Auditor General de las empresas que conforman el Grupo ICE y su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



7.    CONTROL DE ELABORACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN



Este documento fue elaborado, revisado y aprobado en las AI del Grupo ICE por los funcionarios que se citan a continuación:



ELABORÓ: Santiago Amén Funk, Subauditor del ICE.-REVISÓ: Raúl Rivera Monge.-Mario Sánchez Granados.-Fredy Ocampo Cordero.-APROBÓ: Raúl Rivera Monge, Auditor General ICE.-Mario Sánchez Granados, Auditor General RACSA.-Fredy Ocampo Cordero, Auditor General CNFL.



San José, 10 de agosto del 2010.




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Fecha de generación: 25/4/2024 23:59:38
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