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 Normativa >> Reglamento 03 >> Fecha 19/04/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 03
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna
Texto Completo acta: 10FC36

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES



 



(Esta norma fue derogada por el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Sistema nacional de Áreas de Conservación, aprobado en sesión R-SINAC-CONAC-038 del 17 de agosto de 2016)



SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN



R-SINAC-030-2010



El Consejo Nacional de Áreas de Conservación en acuerdo Nº 4 de la sesión ordinaria Nº 03-2010 del 19 de abril del 2010, de conformidad con el artículo 12 inciso c) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:



 



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y



FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA



Dicho reglamento, cuenta con la aprobación respectiva de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área Servicios Públicos Generales, Ambientales y Agropecuarios de la Contraloría General de la República, según consta en oficio Nº 5377, DFOE-PGAA-0298 del 01 de junio del 2010.



TABLA DE CONTENIDO



PRESENTACIÓN



CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES



CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA INTERNA



Sección I. Concepto de la Auditoría Interna



Sección II. De la Ubicación y Estructura Organizativa



Sección III. De la independencia y objetividad   



Sección IV. Del Auditor o Auditora y Subauditor o Subauditora



Sección V. Del personal de la Auditoría Interna



Sección VI. De las relaciones y coordinaciones



Sección VII. De la asignación y administración de recursos



CAPÍTULO III: FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA



Sección I. De las competencias, deberes, potestades, prohibiciones e impedimentos



Sección II. Planificación de la Auditoría Interna



Sección III. De los servicios de Auditoría Interna



Sección IV.  Comunicación de resultados e Informes



Sección V.  Del Trámite de denuncias   



Sección VI. Del informe de seguimiento



CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES



PRESENTACIÓN



El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna como componente orgánico del sistema de control interno y parte fundamental del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.



De conformidad con lo que establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292), la Auditoría Interna constituye la actividad independiente, objetiva y asesora, que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. La Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable en cuanto a que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y las prácticas sanas.



Para el ejercicio de la acción fiscalizadora se requiere contar con un marco legal que regule la actividad de la auditoría y precisamente dentro de ese contexto se formula el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.



Este reglamento que consta de cuatro capítulos, establece la forma cómo se organiza y funciona la Auditoría Interna, con el propósito de coadyuvar con el logro de los objetivos institucionales de dicho Sistema.



El primer capítulo contiene las disposiciones de carácter general.



El capítulo segundo describe la organización de la Auditoría Interna y se enuncian temas tales como: el concepto de auditoría interna, la independencia y objetividad, la ubicación y estructura organizativa, la normativa relativa a los cargos de Auditor o Auditora y Subauditor o Subauditora Internos y del personal de esta unidad, las relaciones y coordinaciones tanto a nivel interno como externo, necesarias para el ejercicio de la función fiscalizadora, y por último, el tema relativo a la asignación y administración de los recursos que le son conferidos para llevar a cabo su gestión.



El capítulo tercero define las pautas sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna, define las competencias, deberes, potestades y prohibiciones a las que está sujeto el personal, la planificación de la actividad de auditoría interna, los servicios que se prestan y la comunicación de los respectivos resultados, el trámite que conllevan los informes y finalmente lo que corresponde al tema relacionado con la atención de denuncias.



Por último, el capítulo cuarto se refiere a las disposiciones finales y Transitorios.



CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1º-Objetivo. El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento que de acuerdo con la ley corresponde a la Auditoría Interna como componente orgánico del Sistema de Control Interno y parte fundamental del Sistema de Control y Fiscalización de la Hacienda Pública. Dicho reglamento establece la forma cómo se organiza y funciona la Auditoría Interna, con el propósito de coadyuvar al éxito de la gestión institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderán los siguientes términos:



a. Administración activa: Funcionalmente, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Orgánicamente, es el conjunto de unidades y entes de la función administrativa, que tienen como responsabilidad el planeamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución y control, dirigidas al logro de los objetivos y metas institucionales e incluye al máximo Jerarca (CONAC) y titulares subordinados (Directores de área, responsables de unidades departamentos, procesos, actividades o tareas) y colaboradores.



b. Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o Titulares Subordinados, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 8292.



c. Asesoría: Servicio preventivo que brinda el Auditor Interno, preferiblemente en forma escrita, a solicitud del jerarca, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 8292.



d. Auditor Interno o Auditora Interna: Auditor o auditora de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna. Auditor o Auditora General.



e. Autorización de libros: Autorizar mediante razón de apertura los libros de actas, contabilidad y otros, que a criterio del Auditor Interno resulten necesarios para el fortalecimiento del control interno.



f.  CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación u Órgano Colegiado que ejerce como Jerarca o máxima instancia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.



g. Contraloría: Contraloría General de la República, Órgano Superior del Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública.



h. Competencias: atribución legítima para el conocimiento o resolución de un asunto; conjunto de actividades, labores o funciones, asignadas por la normativa a la auditoría interna.



i.  Conflicto de intereses: se origina en el momento que un funcionario recibe algún beneficio económico o personal, o participa de alguna situación que se contrapone a su cargo, y con ello comprometa su objetividad e independencia.



j.  Cuidado profesional: propósito de hacer las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en su desempeño, estableciendo una oportuna y adecuada supervisión en la labor que se realice.



k. Fiscalizar: actividad tendiente a la verificación del cumplimiento de determinadas actividades o funciones realizadas por otros.



l.  Funcionario: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.



m.        Idóneo: que una persona cuente con la pericia y el cuidado profesional requerido para efectuar una labor.



n. Independencia: libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo).



o. Jerarca: superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.



p. Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y sus reformas.



q. Ley Nº 7788: Ley de Biodiversidad y su Reglamento.



r.  Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.



s. Ley Nº 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, su Reglamento y sus reformas.



t.  Pericia: conocimientos y aptitudes requeridas para efectuar una labor.



u. SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.



v.  Subauditor Interno o Subauditora Interna: Auditor o auditora responsable de apoyar al Auditor Interno en el ejercicio de sus funciones y de sustituirlo durante sus ausencias temporales.



w. Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y funcionarios del SINAC,  en lo que les resulte aplicable.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Actualización del Reglamento. Con el propósito de mantener debidamente actualizado el marco normativo de la Auditoría Interna, le corresponde al Auditor o Auditora Interna proponer y promover ante el CONAC las modificaciones que estime pertinentes al presente Reglamento, las cuales deberán ser sometidas en primera instancia a aprobación de ese Órgano Colegiado y posteriormente de la Contraloría General de la República. En caso de que exista divergencia de criterio sobre los contenidos o modificaciones de este Reglamento entre el Auditor o Auditora Interna y el Jerarca, sin que se logre un acuerdo sobre tales contenidos y modificaciones, el Órgano Contralor dirimirá lo pertinente.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA INTERNA



Sección I. Concepto de la Auditoría Interna



 



Artículo 5º-Concepto de Auditoría Interna. La auditoría interna, es un órgano superior y componente orgánico vital del Sistema de Control Interno del SINAC. La auditoría interna constituye una actividad independiente, objetiva y asesora, que es concebida para agregar valor, validar y mejorar sus operaciones. Contribuye al logro de los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en la consecución de los objetivos. La auditoría interna proporcionará a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Marco legal y reglamentario de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna se regulará y ejercerá sus funciones de acuerdo con la Ley Nº 8292, la Ley Nº 7428, el presente reglamento, el Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, el Manual de normas generales de auditoría Interna para el sector público, las Normas técnicas de auditoría generalmente aceptadas, las directrices, lineamientos, políticas y procedimientos emitidos por la Contraloría General de la República. A su vez se regirá conforme a lo previsto en el Plan Estratégico de la unidad, así como las políticas, directrices y procedimientos, que dicte el Auditor o Auditora Interna para orientar la gestión, conforme las sanas prácticas en el ejercicio de la profesión.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Ámbito de acción. La Auditoría Interna cumplirá su función y ejercerá sus competencias en relación con la administración de los recursos y fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del SINAC, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar; o sobre fondos y actividades privadas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 7428.




 




Ficha articulo



Sección II. De la Ubicación y Estructura Organizativa



Artículo 8º-Ubicación en la estructura orgánica. La ubicación orgánica de la Auditoría Interna, dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano asesor de muy alto nivel y dependerá directamente del CONAC.  En el SINAC, la única Unidad que ejercerá la actividad de Auditoría Interna conforme a la Ley Nº 8292 y a las directrices emitidas por la Contraloría, es la que esté conformada a partir del nombramiento del Auditor o Auditora General y el Subauditor o Subauditora, por parte del CONAC. La Auditoría Interna se constituye en el segundo componente orgánico del Sistema de Control Interno, cumpliendo así el SINAC con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 8292.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Estructura organizativa de la Auditoría Interna. La estructura de la Auditoría está conformada por el Auditor o Auditora Interna, el Subauditor o Subauditora Interna y el personal profesional y administrativo que resulte necesario para desarrollar su actividad de fiscalización conforme al marco normativo y las sanas prácticas.



Corresponde al Auditor o Auditora Interna, proponer la estructura organizativa de la Auditoría Interna, en concordancia con la razón de ser de esa unidad, con las necesidades de fiscalización, los procesos y servicios a prestar; y de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio. La estructura será aprobada por el CONAC.




 




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Artículo 10.-Organización. El Auditor o Auditora Interna es el superior jerárquico de la Auditoría Interna, por lo que ejercerá la dirección superior y administrativa de la Unidad de Auditoría Interna. La Auditoría Interna se organizará conforme lo disponga el Auditor o Auditora, con un enfoque de desarrollo de actividades evaluativas y preventivas, donde el personal reporta al Auditor o Auditora General, para que ejerza supervisión sobre el desarrollo de las actividades de auditoría realizadas, con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus competencias con una administración eficiente y eficaz de sus recursos. El SINAC definirá en sus respectivos manuales de cargos y clases o denominación similar; la descripción de las funciones y los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos.




 




Ficha articulo



Sección III. De la independencia y objetividad



Artículo 11.-Independencia y objetividad. La actividad que desarrolle la Auditoría Interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del Jerarca y de los demás órganos de la administración, y en aras de su objetividad, los funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener una actitud imparcial y evitar conflictos de intereses, para cuyo propósito deben atenerse a lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley Nº 8292 y los manuales de normas generales para el ejercicio de la auditoría interna, siendo obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna hacer de conocimiento del Auditor o Auditora Interna, cuando su independencia y objetividad se vean comprometidos de hecho o en apariencia, así mismo, el Auditor o Auditora Interna deberá actuar de igual forma ante el jerarca de darse tal situación.




 




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Artículo 12.-Medidas de resguardo en relación con su independencia de criterio y objetividad. Los funcionarios de la Auditoría en resguardo de su independencia de criterio y objetividad no podrán ser parte de comisiones de trabajo, grupos similares o comisiones investigadoras preliminares de procedimientos administrativos, que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando su participación sea autorizada por el Auditor o Auditora Interna, ésta será exclusiva en su función asesora, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Los funcionarios de la Auditoría Interna no deberán asesorar, advertir o auditar operaciones de las cuales hayan sido responsables, en los últimos doce meses contados a partir de la fecha de su ingreso a la Unidad de Auditoría Interna, asimismo, no podrán ser miembros de órganos colegiados de un sujeto privado que administra fondos públicos y sujetos a la fiscalización de la Auditoría Interna.  Cuando se requiera la participación del Auditor en las sesiones o reuniones del CONAC su actuación será conforme su  función asesora en aspectos de su competencia, según la normativa y los criterios de la Contraloría General de la República al respecto. Para tal efecto el CONAC deberá definir mediante acuerdo la participación del Auditor o Auditora Interna así como el tema para el cual se requiere su participación y la sesión en la cual deberá presentarse.



La Auditoría Interna será objeto de evaluaciones externas las cuales serán realizadas por un equipo de revisión cualificado e independiente, externo al SINAC, el cual reportará los resultados al CONAC y al Auditor o Auditora Interna. El Auditor o Auditora Interna deberá presentar al CONAC el plan de mejoras correspondiente. A su vez, la Auditoría Interna realizará evaluaciones internas o autoevaluaciones con validación independiente y externa.




 




Ficha articulo



Sección IV. Del Auditor o Auditora y



Subauditor o Subauditora



Artículo 13.-Dependencia jerárquica. El Auditor o Auditora Interna responderá por su gestión ante el CONAC, y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República. Al Subauditor o Subauditora Interna le corresponderá apoyar al Auditor o Auditora Interna y responderá ante él o ella por su gestión. En caso de ausencia temporal del Auditor o Auditora Interna, sus funciones se recargarán en el Subauditor o Subauditora Interna  sustituirá en sus ausencias temporales.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Nombramiento, suspensión y remoción del Auditor y Subauditor. El nombramiento del Auditor y Subauditor debe realizarse de conformidad con lo establecido por la Contraloría General de la República en la normativa correspondiente, y serán nombrados por el CONAC por tiempo indefinido de conformidad con el artículo 31 de la Ley Nº 8292, con una jornada semanal de cuarenta horas o la que defina bajo su conveniencia e interés institucional, el SINAC.



Tendrán garantía de inamovilidad en los términos estipulados por el artículo 15 de la Ley  Nº 7428. Sólo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo por justa causa y por decisión emanada del jerarca, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República. Las causales de responsabilidad administrativa se regirán por lo indicado en el artículo 39 del presente reglamento.



Ambos cargos deberán observar las respectivas funciones establecidas en el Manual institucional de cargos o clases o denominación similar.




 




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Artículo 15.-Funciones del Auditor o Auditora Interna. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad del Auditor o Auditora Interna, a quien corresponde su dirección superior y administración. El Auditor Interno tendrá, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 8292 y lo que al efecto disponga la Contraloría General de la República, las siguientes funciones:



a. Dirigir la actividad de Auditoría Interna, así como disponer la organización y funcionamiento de la Unidad, conforme las disposiciones legales vigentes y los recursos aprobados por el CONAC.



b. Presentar el plan de trabajo de la Auditoría Interna de conformidad con los lineamientos que al efecto dicte la Contraloría General de la República y proponer al CONAC oportuna y debidamente justificados los requerimientos de recursos necesarios para ejecutar dicho plan, incluidas las necesidades administrativas de dicho plan.



c. Coordinar el Subauditor o Subauditora y el resto del personal de auditoría la elaboración, actualización y ejecución del Plan estratégico de la unidad.



d. Formular, gestionar, divulgar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir dicho Reglamento.



e. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de la unidad.



f.  Definir, establecer y mantener actualizados las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información de asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley Nº 8292 y el 8 de la Ley Nº 8422.



g. Establecer un Programa de Aseguramiento y Mejora de la Calidad (PAMC) de la Auditoría Interna, tendiente a añadir valor y a mejorar la gestión institucional, dicho programa debe ser evaluado cada año mediante autoevaluaciones y evaluado externamente de conformidad con las normas que al respecto emita la Contraloría General de la República.



h. Presentar ante el CONAC un informe anual de la ejecución del plan de trabajo. Asimismo, deberá presentar el informe final de gestión a que se refiere el inciso e) del  artículo 12 de la Ley Nº 8292, de conformidad con los requisitos que al efecto haya emitido la Contraloría General de la República.



i.  Proponer al CONAC oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar a cabo su plan de trabajo, incluyendo las plazas que sean indispensables para la debida prestación de los servicios.



j.  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.



k. Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilante de que su personal responda de igual manera.



l.  Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de la Auditoría Interna.



m.        Administrar el personal a su cargo (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, motivar, comunicar decisiones, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.



n. Gestionar las necesidades fundamentales de capacitación y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para llevar a cabo sus actividades de auditoría y la administración de la unidad a su cargo.



o. Administrar en forma efectiva los recursos, materiales, humanos y tecnológicos en concordancia con los objetivos del SINAC.




 




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Artículo 16.-Funciones del Subauditor o Subauditora Interna. Corresponde al Subauditor o Subauditora, además de aquellas funciones afines al cargo que le asigne el Auditor o Auditora Interna y las que le señale el Manual institucional de cargos o clases o denominación similar lo siguiente:



a. Participar en la formulación de políticas, procedimientos y planes de la Auditoría Interna.



b. Colaborar con la organización, planificación y dirección de las actividades de la Auditoría Interna.



c. Colaborar con la supervisión, dirección, coordinación y control de la ejecución de los servicios de auditoría.



d. Participar en la formulación y apoyar la implementación del Programa de Aseguramiento y Mejora  de la Calidad (PAMC) de la Auditoría Interna.



e. Asignar tareas y fijar plazos para el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos en el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna.



f.  Revisar los informes y los estudios de las auditorías realizadas y gestionar lo pertinente conforme a los procedimientos establecidos. Someter a revisión final del Auditor o Auditora Interna los informes revisados.



g. Atender con la diligencia y oportunidad requerida las instrucciones que le gire el Auditor o Auditora Interna, relacionadas con el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios de la Auditoría.



h. Sustituir al Auditor o Auditora Interna en sus ausencias temporales.



i.  Asesorar, advertir y auditar conforme a lo prescrito por la normativa y mejores prácticas en materia de su competencia.



j.  Administrar en forma efectiva los recursos, materiales, humanos y tecnológicos; que le fuesen asignados, en función a los objetivos del SINAC.



k. Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio.



l.  Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de la Auditoría Interna.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Pericia y cuidado profesional. El Auditor o Auditora, el Subauditor o Subauditora Internos y el resto del personal de la Auditoría Interna deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Delegación de funciones. El Auditor o Auditora Interna podrá delegar en su personal sus funciones, para lo cual utilizará criterios de idoneidad y deberá observar lo pertinente en cuanto a la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 19.-Vacantes en las plazas de Auditor o Auditora o Subauditor o Subauditora. Cuando se presenten vacantes permanentes en las plazas de Auditor o Subauditor y se tenga conocimiento de la fecha a partir de la cual se dará la vacante, el jerarca deberá ordenar en forma inmediata al titular subordinado que corresponda, que de inicio al proceso de nombramiento respectivo, el que se realizará mediante concurso público promovido por el CONAC y será por tiempo indefinido, conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del presente Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Jornada laboral del Auditor y Subauditor. La jornada laboral del Auditor  o Auditora y Subauditor o Subauditora Internos será de cuarenta horas semanales conforme a la del resto del personal del SINAC, no obstante podrá ser ampliada si de acuerdo con los intereses institucionales, así lo considera conveniente el CONAC. Cualquier modificación al tiempo de jornada, sólo podrá ser tramitada por el CONAC ante la Contraloría General de la República, la cual no puede ser inferior a medio tiempo.




 




Ficha articulo



Sección V. Del personal de la Auditoría Interna



 



Artículo 21.-Del personal de la Auditoría Interna. El Auditor o Auditora Interna en relación con el personal de la Unidad, tendrá las siguientes competencias:



a. Autorizar movimientos de personal de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley Nº 8292 y demás normas aplicables.



b. Gestionar según lo establecido en el artículo 28 de la Ley Nº 8292, lo relativo a las plazas vacantes de la Unidad a su cargo.



c. Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Normas que rigen al personal de la Auditoría.  El personal de la Auditoría deberá cumplir las siguientes normas:



a. Mantener una actitud independiente y objetiva en cuanto a criterio y acción en la prestación de los servicios de auditoría y preventivos. Si la independencia se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deberán darse a conocer al superior jerárquico. La naturaleza de esta comunicación dependerá del impedimento.



b. Actuar conforme a las normas éticas dictadas por la institución y por los colegios profesionales, las emitidas por organismos competentes y aquellas que disponga el Auditor o Auditora Interna para garantizar la integridad moral y calidad profesional de sus miembros.



c. Ejecutar los servicios de auditoría y preventivos con el debido cuidado y esmero, poniendo toda la capacidad, habilidad, buena fe e integridad profesional.



d. Utilizar la información obtenida únicamente en el ejercicio de sus funciones y guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que se tenga acceso.



e. Procurar que sus actividades no interfieran en el normal desarrollo de las operaciones de la dependencia auditada.




 




Ficha articulo



Sección VI. De las relaciones y coordinaciones



 



Artículo 23.-Relaciones y coordinaciones. El Auditor o Auditora Interna establecerá y regulará a lo interno de la Unidad, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su Unidad con los auditados.



Es facultad del Auditor o Auditora, proveer e intercambiar información, para el descargo de sus competencias, con entes externos que conforme a la Ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación con el CONAC y otros niveles directivos y gerenciales del SINAC, según corresponda; en tanto no implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna o se ponga en duda el cumplimiento del artículo 6 de la Ley Nº  8292 y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública.




 




Ficha articulo



Artículo 24.-Suministro e intercambio de información. El Auditor Interno tendrá la potestad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la Ley correspondan, sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse y sin que ello implique una limitación al respecto.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-Señalamiento de plazos. La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual debe suministrarse lo solicitado por esta. Este plazo será fijado considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo para su resolución, a la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición. Para ello deberán indicarse la razón o razones por las cuales no se puede cumplir dentro del plazo con lo solicitado.




 




Ficha articulo



Sección VII. De la asignación y administración de recursos



 



Artículo 26.-Asignación de recursos. De conformidad con lo establecido por el artículo 27 de la Ley Nº 8292, el CONAC asignará dentro de las disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión. Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna la categoría programática de actividad presupuestaria. Para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor o Auditora Interna y las directrices que emita al respecto la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.



Asimismo, en casos justificados y conforme a la disponibilidad de recursos el CONAC proveerá y gestionará los profesionales o técnicos de otras disciplinas, funcionarios o no de la Institución, incluyendo la contratación de asesorías, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a la ejecución de los estudios de auditoría. Tratándose de contrataciones de servicios, éstas deben ajustarse a las normas y procedimientos establecidos en la normativa vigente.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-Registro presupuestario separado. La Administración mantendrá un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados.




 




Ficha articulo



Artículo 28.-Obligación de brindar asesoría legal. La Asesoría Legal del SINAC brindará en forma oportuna y efectiva, los servicios de asesoría legal que requiera la Auditoría Interna para atender sus necesidades de orden jurídico en el ejercicio de sus competencias; obligación que es extensiva a las demás unidades administrativas y técnicas.




 




Ficha articulo



Artículo 29.-Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, funcionarios o no del SINAC para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a su actividad.




 




Ficha articulo



Artículo 30.-Protección al personal. Cuando el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda; el SINAC dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, todo de conformidad con lo que al efecto dispone el artículo 26 de la Ley Nº 8292.




 




Ficha articulo



Artículo 31.-Gestión de plazas nuevas y vacantes. Corresponde al Auditor o Auditora Interna proponer al CONAC, la creación de plazas, debidamente justificadas,  así como gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la Auditoría Interna y solicitar a la Unidad de Recursos Humanos, atender dichas gestiones con la prioridad requerida a efectos de cumplir con el plazo establecido por el artículo 28 de la Ley  Nº 8292.




 




Ficha articulo



Artículo 32.-Administración de los recursos. El Auditor o Auditora Interna organizará el uso de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.




 




Ficha articulo



Artículo 33.-Presupuesto y plan de adquisiciones. La Auditoría certificará que los recursos asignados, son suficientes para cumplir con su gestión.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III: FUNCIONAMIENTO DE LA



AUDITORÍA INTERNA



 



Sección I. De las competencias, deberes, potestades,



prohibiciones e impedimentos



 



Artículo 34.-Competencias. Las competencias de la Auditoría Interna se derivan de la siguiente normativa y actuará conforme a ellas:



 



a. Artículo 22 de la Ley Nº 8292.



b. Artículo 80 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública.



c. Artículo 11 de las Directrices D-1-2005-CO-DFOE emitidas por la Contraloría General, que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley Nº 8292.



d. Las demás competencias que contemple la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones o prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley Nº 8292.



 




 




Ficha articulo



Artículo 35.-Deberes de la Auditoría Interna. El Auditor o Auditora, el Subauditor Internos y el personal de la Unidad para el desempeño de sus competencias, tendrán los deberes que se establecen en el artículo 32 de la Ley Nº 8292.




 




Ficha articulo



Artículo 36.-Potestades de la Auditoría Interna. El Auditor o Auditora, el Subauditor Interno o Subauditora Internos y el personal de la Unidad, para el desempeño de sus competencias, tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley Nº 8292.




 




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Artículo 37.-Prohibiciones. El Auditor o Auditora, el Subauditor Interno o Subauditora Internos y el personal de la Unidad (auditores) tendrán las siguientes prohibiciones:



a. Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.



b. Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.



c. Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.



d. Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipalidades.



e. Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.




 




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Artículo 38.-Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. Con el propósito de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:



a. Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, so pena del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.



b. No utilizar su cargo oficial con propósitos de carácter privado.



c. Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción, que puedan suscitar dudas acerca de la objetividad e independencia del personal, o influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o la imagen de la Auditoría Interna. Si la independencia y objetividad se ven comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer por escrito al jerarca y demás partes interesadas.



d. Abstenerse de auditar operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables de su ejecución como funcionarios de la Administración, proveedores, o prevalezcan relaciones familiares entre éstos y el personal de la Auditoría, hasta el tercer grado de consanguinidad. Este impedimento se hace extensivo tratándose de las citadas operaciones, en relación con la prestación de los servicios de asesoría y advertencia.



e. Omitir la participación en la prestación de servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.




 




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Artículo 39.-Responsabilidades y sanciones. Incurrirán en responsabilidad administrativa, de conformidad con el artículo 40 de la Ley Nº 8292, el Auditor o Auditora, Subauditor o Subauditora y los demás funcionarios de la Auditoría Interna cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en la Ley Nº 8292; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente. Las sanciones previstas serán impuestas por el órgano que ostente la potestad disciplinaria en el SINAC de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.




 




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Sección II. Planificación de la Auditoría Interna



 



Artículo 40.-Planificación estratégica y de corto plazo. El Auditor o Auditora Interna coordinará el proceso de planificación de la Auditoría Interna y su posterior ejecución una vez conocido por el CONAC, de conformidad con la normativa legal y técnica. Además, definirá y documentará la planificación de corto y mediano plazo, mediante la elaboración de un plan anual y presupuesto, los cuales deberán ser congruentes con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica pertinente.




 




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Artículo 41.-Elementos a considerar en el proceso de planificación. Al efectuar su planificación el Auditor Interno deberá considerar al menos los siguientes elementos:



a. Los resultados que en materia de valoración de riesgo se han obtenido a través del Sistema Específico de Valoración de Riesgos del SINAC.



b. El planeamiento estratégico y operativo del SINAC.



c. La evaluación de los resultados de la planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los indicadores de gestión vigentes.



d. El monto de los recursos presupuestarios que ejecuta el SINAC.




 




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Sección III. De los servicios de Auditoría Interna



Artículo 42.-Servicios que presta la Auditoría. Los servicios que presta la Auditoría Interna, como producto de su actividad, se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos.




 




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Artículo 43.-Servicios de auditoría. Son exámenes objetivos, en relación con la administración del riesgo, del control, procesos de dirección y asuntos específicos del SINAC, tienen el propósito de proveer evaluaciones independientes orientadas a mejorar la gestión, el manejo de recursos y facilitar la toma de decisiones, favoreciendo el cumplimiento de los objetivos institucionales. Los servicios de auditoría que se brindarán corresponden a los distintos tipos de auditoría (financiera, operativa y de tecnología de información y comunicación); incluidos los estudios especiales. Para realizar la prestación de los distintos tipos de auditora, la Auditoría Interna deberá contar con el personal profesional y técnico en cantidad suficiente y con las competencias que demanda la actividad de auditoría interna, para lo cual se presentará la propuesta al CONAC.




 




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Artículo 44.-Servicios preventivos. Los servicios preventivos comprenden las asesorías, advertencias y autorización de libros.




 




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Artículo 45-Servicios de asesoría. Los servicios de asesoría deberán versar sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y deberán darse sin que comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias; consiste en proveer por escrito o verbalmente, criterios, observaciones u opiniones que coadyuven a la toma de decisiones y no tienen carácter vinculante para quien los recibe. La asesoría se brinda fundamentalmente al jerarca y en el caso de órganos de la Administración Activa se podrá dar de oficio o a solicitud, quedando a criterio del Auditor Interno proporcionarla.




 




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Artículo 46.-Servicios de advertencia. Los servicios de advertencia se brindan fundamentalmente a la Administración y consiste en prevenir por escrito o verbalmente sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones cuando sean del conocimiento del Auditor Interno o del personal de la Unidad y que vayan en contradicción al ordenamiento jurídico, técnico y a las sanas prácticas.




 




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Artículo 47.-Servicios de autorización de libros. Los servicios de autorización de libros consisten en la apertura y cierre de libros que llevarán los órganos de la Administración como son los de contabilidad y actas, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.




 




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Artículo 48.-Archivo permanente. La Auditoría Interna mantendrá un archivo permanente con información sobre las regulaciones legales y de otro tipo que afecten el ámbito de acción y su actividad, así como las que sean de interés institucional, mediante archivos impresos o digitales.




 




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Artículo 49.-Procesamiento de información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información, de tal manera que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información suficiente, confiable, relevante y útil para fundamentar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.




 




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Sección IV. Comunicación de resultados e informes



 



Artículo 50.-Tipos de informes y forma de comunicación. Los resultados de los servicios de auditoría y servicios preventivos prestados por la Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias, se comunicarán mediante informes, tanto en forma oral como por escrito.




 




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Artículo 51.-Comunicación oral. De previo a la comunicación escrita y oficial del informe, la Auditoría debe realizar la comunicación verbal de resultados o conferencia final, ante quienes tengan parte en los asuntos, todo lo cual documentará y archivará en el expediente respectivo. Para tal efecto, la Auditoría Interna convocará por escrito a los interesados, dentro de un plazo razonable fijado de común acuerdo. Se exceptúan del proceso de comunicación oral de los resultados los informes de Relaciones de Hechos o cuando la auditoría o aquellos informes de naturaleza ordinaria en los cuales se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial. Si la Auditoría Interna lo considera necesario otorgará un plazo máximo de diez días hábiles, para que una vez realizada la conferencia final, la Administración remita información adicional, de previo a la emisión del informe de manera oficial. La Auditoría modificará el informe solo si se demuestra con razones fundadas y a entera satisfacción, de lo contrario mantendrá su criterio.




 




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Artículo 52.-Audiencia para la conferencia final. La Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la conferencia final, los funcionarios que reciban tal solicitud deberán otorgarla y tener presente que la conferencia deberá realizarse dentro de los siguientes cinco días hábiles a su solicitud, salvo razón justificada por escrito y dentro de los dos días hábiles siguientes a la solicitud. De previo a la conferencia final la Auditoría suministrará el informe borrador para que la Administración pueda obtener mayor comprensión y análisis de su contenido. Los resultados de la conferencia final deberán quedar documentados en un acta firmada por los responsables administrativos, por el auditor que ejerza supervisión y por el auditor que ejecutó el estudio.




 




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Artículo 53.-Comunicación escrita. Los resultados de las auditorías o estudios especiales deberán ser comunicados por la Auditoría Interna en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al CONAC o a los titulares subordinados de la Administración Activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados, todo de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 8292 y la normativa que al efecto dicte la Contraloría General de la República. De previo al informe final que necesariamente debe producirse por cada auditoría, se podrán emitir informes parciales, a criterio del Auditor o Auditora Interna valorando aspectos de oportunidad.




 




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Artículo 54.-Obligación de implantar las recomendaciones. El CONAC o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, deberá girar por escrito, dentro de los plazos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 8292, respectivamente, la orden para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción deberá emitirse dentro del plazo establecido en los artículos citados.




 




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Artículo 55.-Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor o Auditora Interna, a quien corresponde definir el contenido y la forma de presentación de los informes, oficios u otros medios de comunicación, de conformidad con la normativa aplicable.




 




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Artículo 56.-Plazos de respuesta a los informes de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna dirigirá sus informes al CONAC o a los funcionarios de la Administración, según corresponda, quienes en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 8292, deberán ordenar la implementación de las recomendaciones, si discrepan de ellas, lo deberán comunicar dentro de los plazos que se establecen en los citados artículos; una vez fenecidos esos plazos, el informe de la Auditoría Interna es válido, eficaz y firme, por lo que de darse incumplimiento injustificado en la implementación de las recomendaciones, se estaría en presencia de causales de responsabilidad administrativa de conformidad con el artículo 39 de la Ley Nº 8292.




 




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Artículo 57.-Acceso a informes. Los informes de la Auditoría Interna en materia de control interno, -únicamente-, una vez presentados ante el CONAC o la Administración del SINAC; son de libre acceso para cualquier persona.




 




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Artículo 58.-Relaciones de hechos. El informe de auditoría que verse sobre relaciones de hechos, solo tratará asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles, ha de contener los elementos necesarios para identificar los presuntos responsables de los hechos irregulares que se les atribuyen.




 




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Artículo 59.-Confidencialidad de las relaciones de hechos. Las relaciones de hechos y toda la información y documentación de sustento producto de la investigación de la Auditoría Interna, en su poder, son de acceso restringido durante la investigación, la elaboración de la relación de hechos, su expediente y el traslado al órgano competente y aún posterior a ello hasta que la instancia competente dicte el acto final. Cuando la relación de hechos se produzca con origen a una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y sin límite de tiempo, la confidencialidad de la identidad del denunciante. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6 de la Ley Nº 8292 y el artículo 8 de la Ley Contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.




 




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Artículo 60.-Solicitud de la Asamblea Legislativa. La Asamblea Legislativa de conformidad con el inciso h) artículo 32 de la Ley Nº 8292, podrá solicitar información a la Auditoría Interna, salvo si se trata de denuncias trasladadas al Ministerio Público, para lo cual se considerará el artículo 295 del Código Procesal Penal.




 




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Artículo 61.-Comunicación de las relaciones de hechos. Las relaciones de hechos se comunicarán a la Secretaría del CONAC o a la Contraloría General de la República, según corresponda o al órgano o ente que ostente la potestad disciplinaria, excepción hecha de conformidad con el artículo 42 de la Ley Nº 8292; dichas comunicaciones están afectas a los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 8292.



El expediente en orden cronológico, debidamente foliado, con el índice de pruebas que lo soporta, no debe contener la identidad del denunciante ni la denuncia por él suscrita; además, no será obligación de la Auditoría Interna dar audiencia a los presuntos responsables que con motivo de la investigación sean señalados. No obstante para la investigación la auditoría podrá conforme sus potestades solicitar la información necesaria.




 




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Sección V.  Del Trámite de denuncias



 



Artículo 62.-Ámbito de sus competencias en relación con denuncias. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos que afecten al SINAC y lo regulado por la Ley Nº 8422.




 




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Artículo 63.-Principios generales en relación con las denuncias. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.




 




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Artículo 64.-Confidencialidad de los denunciantes. La Auditoría guardará confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos o de funcionarios del SINAC que de buena fe presenten ante sus oficinas, denuncias por actos de corrupción. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que realiza la Auditoría, cuyos resultados pueden generar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que obren en el expediente administrativo; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 8292 y artículo 8 de la Ley Nº 8422.  En resguardo de la identidad del denunciante, todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generados por la Auditoría Interna, como resultado de la denuncia recibida; no deben consignar la identidad del denunciante.




 




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Artículo 65.-Requisitos de las denuncias. Los denunciantes deben cumplir con los siguientes requisitos:



a. Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los cometió.



b. Deberá señalar la posible situación irregular que afecta al SINAC.



c. Presentar información complementaria, tal como la estimación de la pérdida extraordinaria producida a los fondos públicos en caso de conocerlos, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.




 




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Artículo 66.-Solicitud de aclaración en relación con denuncias. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información, o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.




 




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Artículo 67.-Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se procederá con su archivo.




 




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Artículo 68.-Archivo y desestimación de denuncias. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:



a. Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.



b. Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada, se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.



c. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.



d. Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Activa.



e. Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme a los parámetros que se dicten de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, o en su defecto a criterio de la Auditoría Interna.



f.  Si el asunto planteado ante la Auditoría, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.



g. Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes del SINAC.



h. Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.



i.  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 65 del presente Reglamento.




 




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Artículo 69.-Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado, donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión y quedará debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en el apartado de archivo correspondiente.




 




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Artículo 70.-Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopten de su gestión:



a. La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.



b. La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno del SINAC, al órgano de control que corresponda o al Ministerio Público.



c. El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.



d. Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.




 




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Artículo 71.-Denuncias ante la Auditoría sobre asuntos disciplinarios o con motivo de la prestación de servicios de funcionarios del SINAC. Cuando se reciban denuncias sobre asuntos disciplinarios o relacionados con la prestación de servicios de funcionarios del SINAC, serán trasladadas para el trámite que corresponda a Director o Directora Ejecutiva o en su defecto al superior inmediato del funcionario denunciado, con indicación expresa de los artículos 6 de la Ley Nº 8292 y 8 de la Ley Contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda.




 




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Sección VI. Del informe de seguimiento



 



Artículo 72.-Seguimiento de recomendaciones a cargo de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna realizará un seguimiento a las recomendaciones aceptadas por la Administración, para lo cual incluirá el estudio correspondiente en el plan anual de trabajo, además, incluirá en dicho estudio las recomendaciones de las auditorías externas realizadas por despachos privados de contadores públicos y de la Contraloría General de la República sobre el estado de seguimiento de las disposiciones emitidas al SINAC, de conformidad con las directrices que al respecto ha emitido, cuando sean de conocimiento de la Auditoría Interna. El estudio indicado se hará con antelación al informe anual de labores, de manera tal que el resultado del estudio de seguimiento de recomendaciones se pueda incorporar en éste.




 




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Artículo 73.-Seguimiento de recomendaciones a cargo de la Administración. Los funcionarios de la Administración, responsables de ordenar la implementación de las recomendaciones, deberán ejercer el control para asegurarse la implementación efectiva de las recomendaciones de la Auditoría Interna y adoptar las acciones disciplinarias y legales de darse la situación de incumplimiento injustificado de sus órdenes. Asimismo, atenderá las solicitudes de información de la Auditoría Interna en relación con la implementación de las recomendaciones, sin perjuicio de las verificaciones que sobre la información suministrada pueda ejecutar la Auditoría Interna.




 




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Artículo 74.-Incumplimiento de recomendaciones. De conformidad con el artículo 39 de la Ley Nº 8292 cabrá responsabilidad administrativa u otras responsabilidades que les puedan ser imputadas, a los funcionarios del SINAC, que injustificadamente incumplan las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, de comprobarse tal situación la Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Nº 8292, lo pondrá en conocimiento del órgano que ostenta la potestad disciplinaria sobre aquél, para que conforme a derecho proceda a imponer las sanciones que correspondan.




 




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CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES



Sección I.  Disposiciones finales



 



Artículo 75.-Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 




 




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Sección II. Disposiciones transitorias



Transitorio único.-Los servicios de auditoría que debe realizar la Auditoría Interna y que fundamentan la propuesta o actualización de su estructura organizativa, se consolidarán una vez que se proporcione el recurso humano necesario, conforme a dicha propuesta, aprobada internamente por el CONAC y externamente por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.



Consejo Nacional de Áreas de Conservación.-



 



 




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Fecha de generación: 29/2/2024 02:41:43
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