Texto Completo acta: 10FC36
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
(Esta
norma fue derogada por el artículo 79 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna del Sistema nacional de Áreas de
Conservación, aprobado en sesión R-SINAC-CONAC-038 del 17 de agosto de 2016)
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-030-2010
El Consejo Nacional de Áreas de Conservación en acuerdo Nº 4 de la sesión
ordinaria Nº 03-2010 del 19 de abril del 2010, de conformidad con el artículo
12 inciso c) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto
Ejecutivo Nº 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO DE
LA AUDITORÍA INTERNA
Dicho reglamento, cuenta con la aprobación respectiva de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área Servicios Públicos Generales,
Ambientales y Agropecuarios de la Contraloría General de la República, según
consta en oficio Nº 5377, DFOE-PGAA-0298 del 01 de junio del 2010.
TABLA DE CONTENIDO
PRESENTACIÓN
CAPÍTULO
I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO
II: ORGANIZACIÓN DE
LA AUDITORÍA INTERNA
Sección I. Concepto de
la Auditoría Interna
Sección II. De
la Ubicación y Estructura Organizativa
Sección III. De la independencia y objetividad
Sección IV. Del Auditor o Auditora y Subauditor o Subauditora
Sección V. Del personal de
la Auditoría Interna
Sección VI. De las relaciones y coordinaciones
Sección VII. De la asignación y administración de recursos
CAPÍTULO
III: FUNCIONAMIENTO DE
LA AUDITORÍA INTERNA
Sección I. De las competencias, deberes, potestades,
prohibiciones e impedimentos
Sección II. Planificación de
la Auditoría Interna
Sección III. De los servicios de Auditoría Interna
Sección IV. Comunicación de resultados e Informes
Sección V. Del
Trámite de denuncias
Sección VI. Del informe de seguimiento
CAPÍTULO
IV: DISPOSICIONES FINALES
PRESENTACIÓN
El presente Reglamento regula la organización y
funcionamiento de la Auditoría Interna como componente orgánico del sistema de
control interno y parte fundamental del Sistema de Control y Fiscalización
Superiores de la Hacienda Pública.
De conformidad con lo que establece el artículo 21
de la Ley General
de Control Interno (Ley Nº 8292),
la Auditoría Interna
constituye la actividad independiente, objetiva y asesora, que contribuye a que
se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque
sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección.
La Auditoría Interna
proporciona a la ciudadanía una garantía razonable en cuanto a que la actuación
del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco
legal y técnico y las prácticas sanas.
Para el ejercicio de la acción fiscalizadora se
requiere contar con un marco legal que regule la actividad de la auditoría y
precisamente dentro de ese contexto se formula el presente Reglamento de
Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Este reglamento que consta de cuatro capítulos,
establece la forma cómo se organiza y funciona
la Auditoría Interna,
con el propósito de coadyuvar con el logro de los objetivos institucionales de
dicho Sistema.
El primer capítulo contiene las disposiciones de
carácter general.
El capítulo segundo describe la organización de
la Auditoría Interna
y se enuncian temas tales como: el concepto de auditoría interna, la
independencia y objetividad, la ubicación y estructura organizativa, la
normativa relativa a los cargos de Auditor o Auditora y Subauditor
o Subauditora Internos y del personal de esta unidad,
las relaciones y coordinaciones tanto a nivel interno como externo, necesarias
para el ejercicio de la función fiscalizadora, y por último, el tema relativo a
la asignación y administración de los recursos que le son conferidos para
llevar a cabo su gestión.
El capítulo tercero define las pautas sobre el
funcionamiento de
la Auditoría Interna, define las competencias,
deberes, potestades y prohibiciones a las que está sujeto el personal, la
planificación de la actividad de auditoría interna, los servicios que se
prestan y la comunicación de los respectivos resultados, el trámite que
conllevan los informes y finalmente lo que corresponde al tema relacionado con
la atención de denuncias.
Por último, el capítulo cuarto se refiere a las
disposiciones finales y Transitorios.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º-Objetivo. El presente Reglamento regula la organización
y funcionamiento que de acuerdo con la ley corresponde a
la Auditoría Interna
como componente orgánico del Sistema de Control Interno y parte fundamental del
Sistema de Control y Fiscalización de
la Hacienda Pública.
Dicho reglamento establece la forma cómo se organiza y funciona
la Auditoría Interna,
con el propósito de coadyuvar al éxito de la gestión institucional del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos
del presente Reglamento, se entenderán los siguientes términos:
a. Administración activa: Funcionalmente, es la actividad decisoria,
ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de
la
Administración. Orgánicamente, es el conjunto de unidades y
entes de la función administrativa, que tienen como responsabilidad el
planeamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución y control,
dirigidas al logro de los objetivos y metas institucionales e incluye al máximo
Jerarca (CONAC) y titulares subordinados (Directores de área, responsables de
unidades departamentos, procesos, actividades o tareas) y colaboradores.
b. Advertencia: Servicio preventivo que brinda
la Auditoría Interna
al Jerarca o Titulares Subordinados, de conformidad con lo que establece el
inciso d) del artículo 22 de la
Ley Nº 8292.
c. Asesoría: Servicio preventivo que brinda el Auditor Interno,
preferiblemente en forma escrita, a solicitud del jerarca, de conformidad con
lo que establece el inciso d) del artículo 22 de
la Ley Nº 8292.
d. Auditor Interno o Auditora Interna: Auditor o auditora de mayor
jerarquía dentro de
la Auditoría Interna. Auditor o Auditora General.
e. Autorización de libros: Autorizar mediante razón de apertura los
libros de actas, contabilidad y otros, que a criterio del Auditor Interno
resulten necesarios para el fortalecimiento del control interno.
f. CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación u Órgano Colegiado
que ejerce como Jerarca o máxima instancia del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.
g. Contraloría: Contraloría General de
la República, Órgano
Superior del Sistema de Control y Fiscalización Superior de
la Hacienda Pública.
h. Competencias: atribución legítima para el conocimiento o resolución
de un asunto; conjunto de actividades, labores o funciones, asignadas por la
normativa a la auditoría interna.
i. Conflicto de intereses: se origina en el momento que un funcionario
recibe algún beneficio económico o personal, o participa de alguna situación
que se contrapone a su cargo, y con ello comprometa su objetividad e
independencia.
j. Cuidado profesional: propósito de hacer las cosas bien, con toda integridad
y responsabilidad en su desempeño, estableciendo una oportuna y adecuada
supervisión en la labor que se realice.
k. Fiscalizar: actividad tendiente a la verificación del cumplimiento
de determinadas actividades o funciones realizadas por otros.
l. Funcionario: Funcionario de la administración activa responsable de
un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
m. Idóneo: que una persona cuente con la pericia y el cuidado
profesional requerido para efectuar una labor.
n. Independencia: libertad profesional que le asiste al auditor para
expresar su opinión libre de presiones (políticas, religiosas, familiares,
etc.) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo).
o. Jerarca: superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima
autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.
p. Ley Nº 7428: Ley Orgánica de
la Contraloría General
de la República
y sus reformas.
q. Ley Nº 7788: Ley de Biodiversidad y su Reglamento.
r. Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.
s. Ley Nº 8422: Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública,
su Reglamento y sus reformas.
t. Pericia: conocimientos y aptitudes requeridas para efectuar una
labor.
u. SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
v. Subauditor Interno o Subauditora Interna: Auditor o auditora
responsable de apoyar al Auditor Interno en el ejercicio de sus funciones y de
sustituirlo durante sus ausencias temporales.
w. Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable
de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Ficha articulo
Artículo 3º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de
carácter obligatorio para todos los funcionarios de
la Auditoría Interna
y funcionarios del SINAC, en lo que les
resulte aplicable.
Ficha articulo
Artículo 4º-Actualización del Reglamento.
Con el propósito de mantener debidamente actualizado el marco normativo de
la Auditoría Interna,
le corresponde al Auditor o Auditora Interna proponer y promover ante el CONAC
las modificaciones que estime pertinentes al presente Reglamento, las cuales
deberán ser sometidas en primera instancia a aprobación de ese Órgano Colegiado
y posteriormente de
la Contraloría General de
la República. En
caso de que exista divergencia de criterio sobre los contenidos o
modificaciones de este Reglamento entre el Auditor o Auditora Interna y el
Jerarca, sin que se logre un acuerdo sobre tales contenidos y modificaciones,
el Órgano Contralor dirimirá lo pertinente.
Ficha articulo
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DE
LA AUDITORÍA INTERNA
Sección I. Concepto de
la Auditoría Interna
Artículo 5º-Concepto de Auditoría Interna. La auditoría interna, es
un órgano superior y componente orgánico vital del Sistema de Control Interno
del SINAC. La auditoría interna constituye una actividad independiente,
objetiva y asesora, que es concebida para agregar valor, validar y mejorar sus
operaciones. Contribuye al logro de los objetivos institucionales, mediante la
práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la
efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de
dirección en la consecución de los objetivos. La auditoría interna
proporcionará a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del
jerarca y del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y
técnico y a las sanas prácticas.
Ficha articulo
Artículo 6º-Marco legal y reglamentario de
la Auditoría Interna.
La Auditoría
Interna se regulará y ejercerá sus funciones de acuerdo con
la Ley Nº 8292,
la Ley Nº 7428, el presente
reglamento, el Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el
sector público, el Manual de normas generales de auditoría Interna para el
sector público, las Normas técnicas de auditoría generalmente aceptadas, las
directrices, lineamientos, políticas y procedimientos emitidos por
la Contraloría General
de la República. A
su vez se regirá conforme a lo previsto en el Plan Estratégico de la unidad,
así como las políticas, directrices y procedimientos, que dicte el Auditor o
Auditora Interna para orientar la gestión, conforme las sanas prácticas en el
ejercicio de la profesión.
Ficha articulo
Artículo 7º-Ámbito de acción.
La Auditoría Interna
cumplirá su función y ejercerá sus competencias en relación con la
administración de los recursos y fondos públicos sujetos al ámbito de
competencia del SINAC, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de
naturaleza similar; o sobre fondos y actividades privadas, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de
la Ley Nº 7428.
Ficha articulo
Sección II. De
la Ubicación y
Estructura Organizativa
Artículo 8º-Ubicación en la estructura orgánica. La ubicación
orgánica de la
Auditoría Interna, dentro de la estructura institucional
corresponde a la de un órgano asesor de muy alto nivel y dependerá directamente
del CONAC. En el SINAC, la única Unidad
que ejercerá la actividad de Auditoría Interna conforme a
la Ley Nº 8292 y a las
directrices emitidas por
la Contraloría, es la que esté conformada a partir
del nombramiento del Auditor o Auditora General y el Subauditor o Subauditora,
por parte del CONAC.
La Auditoría Interna se constituye en el segundo
componente orgánico del Sistema de Control Interno, cumpliendo así el SINAC con
lo establecido en el artículo 20 de la
Ley Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo 9º-Estructura organizativa de
la Auditoría Interna.
La estructura de la
Auditoría está conformada por el Auditor o Auditora Interna,
el Subauditor o Subauditora Interna y el personal profesional y administrativo
que resulte necesario para desarrollar su actividad de fiscalización conforme
al marco normativo y las sanas prácticas.
Corresponde al Auditor o Auditora Interna, proponer
la estructura organizativa de
la Auditoría Interna, en concordancia con la razón
de ser de esa unidad, con las necesidades de fiscalización, los procesos y
servicios a prestar; y de conformidad con las disposiciones, normas, políticas
y directrices que emita
la Contraloría General de
la República, las
cuales serán de acatamiento obligatorio. La estructura será aprobada por el
CONAC.
Ficha articulo
Artículo 10.-Organización. El Auditor o
Auditora Interna es el superior jerárquico de
la Auditoría Interna,
por lo que ejercerá la dirección superior y administrativa de
la Unidad de Auditoría
Interna. La
Auditoría Interna se organizará conforme lo disponga el
Auditor o Auditora, con un enfoque de desarrollo de actividades evaluativas y
preventivas, donde el personal reporta al Auditor o Auditora General, para que
ejerza supervisión sobre el desarrollo de las actividades de auditoría
realizadas, con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus competencias
con una administración eficiente y eficaz de sus recursos. El SINAC definirá en
sus respectivos manuales de cargos y clases o denominación similar; la
descripción de las funciones y los requisitos correspondientes para cada uno de
los cargos.
Ficha articulo
Sección III. De la
independencia y objetividad
Artículo 11.-Independencia y objetividad. La
actividad que desarrolle
la Auditoría Interna deberá ser ejercida con total
independencia funcional y de criterio, respecto del Jerarca y de los demás
órganos de la administración, y en aras de su objetividad, los funcionarios de
la Auditoría Interna
deberán mantener una actitud imparcial y evitar conflictos de intereses, para
cuyo propósito deben atenerse a lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de
la Ley Nº 8292 y los manuales
de normas generales para el ejercicio de la auditoría interna, siendo
obligación de los funcionarios de
la Auditoría Interna
hacer de conocimiento del Auditor o Auditora Interna, cuando su independencia y
objetividad se vean comprometidos de hecho o en apariencia, así mismo, el
Auditor o Auditora Interna deberá actuar de igual forma ante el jerarca de
darse tal situación.
Ficha articulo
Artículo 12.-Medidas de resguardo en relación
con su independencia de criterio y objetividad. Los funcionarios de
la Auditoría en
resguardo de su independencia de criterio y objetividad no podrán ser parte de
comisiones de trabajo, grupos similares o comisiones investigadoras
preliminares de procedimientos administrativos, que ejerzan función propia de
la administración activa. Cuando su participación sea autorizada por el Auditor
o Auditora Interna, ésta será exclusiva en su función asesora, en asuntos de su
competencia y no podrá ser con carácter permanente. Los funcionarios de
la Auditoría Interna
no deberán asesorar, advertir o auditar operaciones de las cuales hayan sido
responsables, en los últimos doce meses contados a partir de la fecha de su
ingreso a la Unidad
de Auditoría Interna, asimismo, no podrán ser miembros de órganos colegiados de
un sujeto privado que administra fondos públicos y sujetos a la fiscalización
de la
Auditoría Interna.
Cuando se requiera la participación del Auditor en las sesiones o
reuniones del CONAC su actuación será conforme su función asesora en aspectos de su
competencia, según la normativa y los criterios de
la Contraloría General
de la República
al respecto. Para tal efecto el CONAC deberá definir mediante acuerdo la
participación del Auditor o Auditora Interna así como el tema para el cual se
requiere su participación y la sesión en la cual deberá presentarse.
La Auditoría Interna será objeto de
evaluaciones externas las cuales serán realizadas por un equipo de revisión
cualificado e independiente, externo al SINAC, el cual reportará los resultados
al CONAC y al Auditor o Auditora Interna. El Auditor o Auditora Interna deberá
presentar al CONAC el plan de mejoras correspondiente. A su vez,
la Auditoría Interna
realizará evaluaciones internas o autoevaluaciones con validación independiente
y externa.
Ficha articulo
Sección IV. Del Auditor o Auditora y
Subauditor o Subauditora
Artículo 13.-Dependencia jerárquica. El
Auditor o Auditora Interna responderá por su gestión ante el CONAC, y en lo
conducente, ante
la Contraloría General de
la República. Al
Subauditor o Subauditora Interna le corresponderá apoyar al Auditor o Auditora
Interna y responderá ante él o ella por su gestión. En caso de ausencia
temporal del Auditor o Auditora Interna, sus funciones se recargarán en el
Subauditor o Subauditora Interna
sustituirá en sus ausencias temporales.
Ficha articulo
Artículo 14.-Nombramiento, suspensión y remoción
del Auditor y Subauditor. El nombramiento del Auditor y Subauditor debe
realizarse de conformidad con lo establecido por
la Contraloría General
de la República
en la normativa correspondiente, y serán nombrados por el CONAC por tiempo
indefinido de conformidad con el artículo 31 de
la Ley Nº 8292, con una jornada
semanal de cuarenta horas o la que defina bajo su conveniencia e interés
institucional, el SINAC.
Tendrán garantía de inamovilidad en los términos
estipulados por el artículo 15 de la
Ley Nº 7428. Sólo
podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo por justa causa y por decisión
emanada del jerarca, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente
de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de
la Contraloría General
de la República.
Las causales de responsabilidad administrativa se regirán por
lo indicado en el artículo 39 del presente reglamento.
Ambos cargos deberán observar las respectivas
funciones establecidas en el Manual institucional de cargos o clases o
denominación similar.
Ficha articulo
Artículo 15.-Funciones del Auditor o Auditora
Interna. La
Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad del Auditor
o Auditora Interna, a quien corresponde su dirección superior y administración.
El Auditor Interno tendrá, sin perjuicio de lo establecido en
la Ley Nº 8292 y lo que al
efecto disponga
la Contraloría General de
la República, las
siguientes funciones:
a. Dirigir la actividad de Auditoría Interna, así como disponer la
organización y funcionamiento de la
Unidad, conforme las disposiciones legales vigentes y los
recursos aprobados por el CONAC.
b. Presentar el plan de trabajo de
la Auditoría Interna
de conformidad con los lineamientos que al efecto dicte
la Contraloría General
de la República
y proponer al CONAC oportuna y debidamente justificados los requerimientos de
recursos necesarios para ejecutar dicho plan, incluidas las necesidades
administrativas de dicho plan.
c. Coordinar el Subauditor o Subauditora y el resto del personal de auditoría
la elaboración, actualización y ejecución del Plan estratégico de la unidad.
d. Formular, gestionar, divulgar y mantener vigente el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna,
cumplir y hacer cumplir dicho Reglamento.
e. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas requeridas por
la Auditoría Interna
para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los
procesos de la unidad.
f. Definir, establecer y mantener actualizados las políticas,
procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la
documentación de la
Auditoría Interna, en especial de la información de asuntos
de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de
la Ley Nº 8292 y el 8 de
la Ley Nº 8422.
g. Establecer un Programa de Aseguramiento y Mejora de
la Calidad (PAMC) de
la Auditoría Interna,
tendiente a añadir valor y a mejorar la gestión institucional, dicho programa
debe ser evaluado cada año mediante autoevaluaciones y evaluado externamente de
conformidad con las normas que al respecto emita
la Contraloría General
de la República.
h. Presentar ante el CONAC un informe anual de la ejecución del plan de
trabajo. Asimismo, deberá presentar el informe final de gestión a que se
refiere el inciso e) del artículo 12 de
la Ley Nº 8292, de conformidad
con los requisitos que al efecto haya emitido
la Contraloría General
de la República.
i. Proponer al CONAC oportuna y debidamente justificados, los
requerimientos de recursos para llevar a cabo su plan de trabajo, incluyendo
las plazas que sean indispensables para la debida prestación de los servicios.
j. Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del
estado de las recomendaciones de
la Auditoría Interna,
de la Contraloría
General de
la República y de los despachos de contadores
públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin
perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las
circunstancias lo ameriten.
k. Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones,
haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser
vigilante de que su personal responda de igual manera.
l. Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores y actitudes
que fortalezcan la efectividad de la actividad de
la Auditoría Interna.
m. Administrar el personal a su cargo (planificar, organizar,
coordinar, dirigir, supervisar, motivar, comunicar decisiones, entre otros)
hacia el logro adecuado de objetivos y metas de
la Auditoría Interna,
así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las
labores respectivas.
n. Gestionar las necesidades fundamentales de capacitación y los
requerimientos de otros recursos que considere indispensables para llevar a
cabo sus actividades de auditoría y la administración de la unidad a su cargo.
o. Administrar en forma efectiva los recursos, materiales, humanos y
tecnológicos en concordancia con los objetivos del SINAC.
Ficha articulo
Artículo 16.-Funciones del Subauditor o Subauditora Interna.
Corresponde al Subauditor o Subauditora, además de aquellas funciones afines al
cargo que le asigne el Auditor o Auditora Interna y las que le señale el Manual
institucional de cargos o clases o denominación similar lo siguiente:
a. Participar en la formulación de políticas, procedimientos y planes
de la
Auditoría Interna.
b. Colaborar con la organización, planificación y dirección de las
actividades de la
Auditoría Interna.
c. Colaborar con la supervisión, dirección, coordinación y control de
la ejecución de los servicios de auditoría.
d. Participar en la formulación y apoyar la implementación del Programa
de Aseguramiento y Mejora de
la Calidad (PAMC) de
la Auditoría Interna.
e. Asignar tareas y fijar plazos para el cumplimiento de las metas y
objetivos propuestos en el Plan Anual de Trabajo de
la Auditoría Interna.
f. Revisar los informes y los estudios de las auditorías realizadas y
gestionar lo pertinente conforme a los procedimientos establecidos. Someter a
revisión final del Auditor o Auditora Interna los informes revisados.
g. Atender con la diligencia y oportunidad requerida las instrucciones
que le gire el Auditor o Auditora Interna, relacionadas con el diseño,
implementación, dirección, evaluación y mejora de la calidad de los procesos,
procedimientos, productos y servicios de
la Auditoría.
h. Sustituir al Auditor o Auditora Interna en sus ausencias temporales.
i. Asesorar, advertir y auditar conforme a lo prescrito por la
normativa y mejores prácticas en materia de su competencia.
j. Administrar en forma efectiva los recursos, materiales, humanos y
tecnológicos; que le fuesen asignados, en función a los objetivos del SINAC.
k. Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones,
haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio.
l. Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores y actitudes
que fortalezcan la efectividad de la actividad de
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 17.-Pericia y cuidado profesional. El Auditor o Auditora,
el Subauditor o Subauditora Internos y el resto del personal de
la Auditoría Interna
deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones,
haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio.
Ficha articulo
Artículo 18.-Delegación de funciones. El
Auditor o Auditora Interna podrá delegar en su personal sus funciones, para lo
cual utilizará criterios de idoneidad y deberá observar lo pertinente en cuanto
a la Ley General
de la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 19.-Vacantes en las plazas de Auditor o
Auditora o Subauditor o Subauditora. Cuando se presenten vacantes
permanentes en las plazas de Auditor o Subauditor y se tenga conocimiento de la
fecha a partir de la cual se dará la vacante, el jerarca deberá ordenar en
forma inmediata al titular subordinado que corresponda, que de inicio al
proceso de nombramiento respectivo, el que se realizará mediante concurso
público promovido por el CONAC y será por tiempo indefinido, conforme a lo
preceptuado en el artículo 14 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 20.-Jornada laboral del Auditor y
Subauditor. La jornada laboral del Auditor
o Auditora y Subauditor o Subauditora Internos será de cuarenta horas
semanales conforme a la del resto del personal del SINAC, no obstante podrá ser
ampliada si de acuerdo con los intereses institucionales, así lo considera
conveniente el CONAC. Cualquier modificación al tiempo de jornada, sólo podrá
ser tramitada por el CONAC ante
la Contraloría General
de la República,
la cual no puede ser inferior a medio tiempo.
Ficha articulo
Sección V. Del personal de
la Auditoría Interna
Artículo 21.-Del personal de
la Auditoría Interna.
El Auditor o Auditora Interna en relación con el personal de
la Unidad, tendrá las
siguientes competencias:
a. Autorizar movimientos de personal de conformidad con lo que
establecen los artículos 24 y 28 de la
Ley Nº 8292 y demás normas aplicables.
b. Gestionar según lo establecido en el artículo 28 de
la Ley Nº 8292, lo relativo a
las plazas vacantes de la
Unidad a su cargo.
c. Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los
funcionarios de la
Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus
competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como las
políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas
(institucionales y de
la Auditoría Interna) que les sean aplicables.
Ficha articulo
Artículo 22.-Normas que rigen al personal de
la Auditoría. El personal de
la Auditoría deberá cumplir las siguientes normas:
a. Mantener una actitud independiente y objetiva en cuanto a criterio y
acción en la prestación de los servicios de auditoría y preventivos. Si la
independencia se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del
impedimento deberán darse a conocer al superior jerárquico. La naturaleza de
esta comunicación dependerá del impedimento.
b. Actuar conforme a las normas éticas dictadas por la institución y
por los colegios profesionales, las emitidas por organismos competentes y
aquellas que disponga el Auditor o Auditora Interna para garantizar la
integridad moral y calidad profesional de sus miembros.
c. Ejecutar los servicios de auditoría y preventivos con el debido
cuidado y esmero, poniendo toda la capacidad, habilidad, buena fe e integridad
profesional.
d. Utilizar la información obtenida únicamente en el ejercicio de sus funciones
y guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que se tenga
acceso.
e. Procurar que sus actividades no interfieran en el normal desarrollo
de las operaciones de la dependencia auditada.
Ficha articulo
Sección VI. De las
relaciones y coordinaciones
Artículo 23.-Relaciones y coordinaciones. El
Auditor o Auditora Interna establecerá y regulará a lo interno de
la Unidad, las pautas
principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su
Unidad con los auditados.
Es facultad del Auditor o Auditora, proveer e
intercambiar información, para el descargo de sus competencias, con entes
externos que conforme a la Ley
correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la
coordinación con el CONAC y otros niveles directivos y gerenciales del SINAC,
según corresponda; en tanto no implique limitación para la efectiva actuación
de la
Auditoría Interna o se ponga en duda el cumplimiento del
artículo 6 de la Ley Nº 8292 y el 8 de
la Ley Contra
la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la función pública.
Ficha articulo
Artículo 24.-Suministro e intercambio de
información. El Auditor Interno tendrá la potestad de proveer e
intercambiar información con
la Contraloría General, así como con otros entes y
órganos de control que conforme a la
Ley correspondan, sin perjuicio de la coordinación que al
respecto deba darse y sin que ello implique una limitación al respecto.
Ficha articulo
Artículo 25.-Señalamiento de plazos.
La Auditoría Interna
señalará en cada caso el plazo en el cual debe suministrarse lo solicitado por
esta. Este plazo será fijado considerando la complejidad del asunto en
cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna
ejecución de sus funciones. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro
del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo para su resolución, a
la Auditoría Interna
dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.
Para ello deberán indicarse la razón o razones por las cuales no se puede
cumplir dentro del plazo con lo solicitado.
Ficha articulo
Sección VII. De la
asignación y administración de recursos
Artículo 26.-Asignación de recursos. De conformidad con lo
establecido por el artículo 27 de la
Ley Nº 8292, el CONAC asignará dentro de las disponibilidades
presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de
capacitación, de transporte y otros necesarios y suficientes para que
la Auditoría Interna
pueda cumplir su gestión. Para efectos presupuestarios, se dará a
la Auditoría Interna
la categoría programática de actividad presupuestaria. Para la asignación y
disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor o
Auditora Interna y las directrices que emita al respecto
la Contraloría General
de la República.
La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo
determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.
Asimismo, en casos justificados y conforme a la
disponibilidad de recursos el CONAC proveerá y gestionará los profesionales o
técnicos de otras disciplinas, funcionarios o no de
la Institución,
incluyendo la contratación de asesorías, para que lleven a cabo labores de su
especialidad en apoyo a la ejecución de los estudios de auditoría. Tratándose
de contrataciones de servicios, éstas deben ajustarse a las normas y procedimientos
establecidos en la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo 27.-Registro presupuestario separado.
La
Administración mantendrá un registro separado del monto
asignado y aprobado a
la Auditoría Interna, detallado por objeto del
gasto, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los
recursos presupuestados.
Ficha articulo
Artículo 28.-Obligación de brindar asesoría
legal. La
Asesoría Legal del SINAC brindará en forma oportuna y
efectiva, los servicios de asesoría legal que requiera
la Auditoría Interna
para atender sus necesidades de orden jurídico en el ejercicio de sus
competencias; obligación que es extensiva a las demás unidades administrativas
y técnicas.
Ficha articulo
Artículo 29.-Apoyo técnico.
La Auditoría Interna
podrá solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de
profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, funcionarios o no del
SINAC para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a su
actividad.
Ficha articulo
Artículo 30.-Protección al personal. Cuando
el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se
involucre en un conflicto legal o una demanda; el SINAC dará todo su respaldo
tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta
su resolución final, todo de conformidad con lo que al efecto dispone el
artículo 26 de la Ley Nº
8292.
Ficha articulo
Artículo 31.-Gestión de plazas nuevas y
vacantes. Corresponde al Auditor o Auditora Interna proponer al CONAC, la
creación de plazas, debidamente justificadas,
así como gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de
la Auditoría Interna
y solicitar a la Unidad
de Recursos Humanos, atender dichas gestiones con la prioridad requerida a
efectos de cumplir con el plazo establecido por el artículo 28 de
la Ley Nº
8292.
Ficha articulo
Artículo 32.-Administración de los recursos.
El Auditor o Auditora Interna organizará el uso de los recursos materiales,
tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos
recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia,
efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y
objetivos de la
Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 33.-Presupuesto y plan de
adquisiciones. La
Auditoría certificará que los recursos asignados, son
suficientes para cumplir con su gestión.
Ficha articulo
CAPÍTULO III: FUNCIONAMIENTO DE LA
AUDITORÍA INTERNA
Sección I. De las competencias, deberes,
potestades,
prohibiciones e impedimentos
Artículo 34.-Competencias. Las competencias de
la Auditoría Interna
se derivan de la siguiente normativa y actuará conforme a ellas:
a. Artículo 22 de la Ley
Nº 8292.
b. Artículo 80 del Reglamento a
la Ley Contra
la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la función pública.
c. Artículo 11 de las Directrices D-1-2005-CO-DFOE emitidas por
la Contraloría General,
que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de
su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de
la Ley Nº 8292.
d. Las demás competencias que contemple la normativa legal,
reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones o prohibiciones
establecidas en el artículo 34 de la
Ley Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo 35.-Deberes de
la Auditoría Interna. El Auditor o Auditora, el
Subauditor Internos y el personal de
la Unidad para el desempeño de sus competencias,
tendrán los deberes que se establecen en el artículo 32 de
la Ley Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo 36.-Potestades de
la Auditoría Interna.
El Auditor o Auditora, el Subauditor Interno o Subauditora Internos y el
personal de la Unidad,
para el desempeño de sus competencias, tendrán las potestades que se establecen
en el artículo 33 de la Ley Nº
8292.
Ficha articulo
Artículo 37.-Prohibiciones. El Auditor o
Auditora, el Subauditor Interno o Subauditora Internos y el personal de
la Unidad (auditores) tendrán
las siguientes prohibiciones:
a. Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las
necesarias para cumplir su competencia.
b. Formar parte de un órgano director de un procedimiento
administrativo.
c. Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos
estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes
y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando
la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la
existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta
prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada
laboral.
d. Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del
voto en las elecciones nacionales y municipalidades.
e. Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales
de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de la institución.
Ficha articulo
Artículo 38.-Impedimentos del personal de
la Auditoría Interna.
Con el propósito de no perjudicar su objetividad individual y ética
profesional, el personal de
la Auditoría Interna deberá:
a. Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como
intentos de influir sobre su independencia e integridad, so pena del deber de
denunciar tales hechos ante las instancias competentes.
b. No utilizar su cargo oficial con propósitos de carácter privado.
c. Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción, que puedan
suscitar dudas acerca de la objetividad e independencia del personal, o
influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o la imagen de
la Auditoría Interna.
Si la independencia y objetividad se ven comprometidas de hecho o en
apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer por escrito al
jerarca y demás partes interesadas.
d. Abstenerse de auditar operaciones de las cuales hayan sido
previamente responsables de su ejecución como funcionarios de
la Administración,
proveedores, o prevalezcan relaciones familiares entre éstos y el personal de
la Auditoría, hasta
el tercer grado de consanguinidad. Este impedimento se hace extensivo
tratándose de las citadas operaciones, en relación con la prestación de los
servicios de asesoría y advertencia.
e. Omitir la participación en la prestación de servicios para una
actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar
incompatibles.
Ficha articulo
Artículo 39.-Responsabilidades y sanciones. Incurrirán en
responsabilidad administrativa, de conformidad con el artículo 40 de
la Ley Nº 8292, el Auditor o
Auditora, Subauditor o Subauditora y los demás funcionarios de
la Auditoría Interna
cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la
normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en
la Ley Nº 8292; todo sin
perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y
penalmente. Las sanciones previstas serán impuestas por el órgano que ostente
la potestad disciplinaria en el SINAC de acuerdo con la normativa que resulte
aplicable.
Ficha articulo
Sección II. Planificación de
la Auditoría Interna
Artículo 40.-Planificación estratégica y de corto plazo. El Auditor
o Auditora Interna coordinará el proceso de planificación de
la Auditoría Interna
y su posterior ejecución una vez conocido por el CONAC, de conformidad con la
normativa legal y técnica. Además, definirá y documentará la planificación de
corto y mediano plazo, mediante la elaboración de un plan anual y presupuesto,
los cuales deberán ser congruentes con la planificación estratégica y la
normativa reglamentaria y técnica pertinente.
Ficha articulo
Artículo 41.-Elementos a considerar en el
proceso de planificación. Al efectuar su planificación el Auditor Interno
deberá considerar al menos los siguientes elementos:
a. Los resultados que en materia de valoración de riesgo se han
obtenido a través del Sistema Específico de Valoración de Riesgos del SINAC.
b. El planeamiento estratégico y operativo del SINAC.
c. La evaluación de los resultados de la planificación institucional de
períodos anteriores, de conformidad con los indicadores de gestión vigentes.
d. El monto de los recursos presupuestarios que ejecuta el SINAC.
Ficha articulo
Sección III. De los servicios de Auditoría Interna
Artículo 42.-Servicios que presta
la Auditoría. Los servicios que presta
la Auditoría Interna, como producto de su actividad,
se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos.
Ficha articulo
Artículo 43.-Servicios de auditoría. Son
exámenes objetivos, en relación con la administración del riesgo, del control,
procesos de dirección y asuntos específicos del SINAC, tienen el propósito de
proveer evaluaciones independientes orientadas a mejorar la gestión, el manejo
de recursos y facilitar la toma de decisiones, favoreciendo el cumplimiento de
los objetivos institucionales. Los servicios de auditoría que se brindarán
corresponden a los distintos tipos de auditoría (financiera, operativa y de
tecnología de información y comunicación); incluidos los estudios especiales.
Para realizar la prestación de los distintos tipos de auditora,
la Auditoría Interna
deberá contar con el personal profesional y técnico en cantidad suficiente y
con las competencias que demanda la actividad de auditoría interna, para lo
cual se presentará la propuesta al CONAC.
Ficha articulo
Artículo 44.-Servicios preventivos. Los
servicios preventivos comprenden las asesorías, advertencias y autorización de
libros.
Ficha articulo
Artículo 45-Servicios de asesoría. Los
servicios de asesoría deberán versar sobre asuntos que sean estrictamente de la
competencia de la
Auditoría Interna y deberán darse sin que comprometa su
independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias;
consiste en proveer por escrito o verbalmente, criterios, observaciones u
opiniones que coadyuven a la toma de decisiones y no tienen carácter vinculante
para quien los recibe. La asesoría se brinda fundamentalmente al jerarca y en
el caso de órganos de
la Administración Activa se podrá dar de oficio o a
solicitud, quedando a criterio del Auditor Interno proporcionarla.
Ficha articulo
Artículo 46.-Servicios de advertencia. Los
servicios de advertencia se brindan fundamentalmente a
la Administración
y consiste en prevenir por escrito o verbalmente sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones cuando sean del
conocimiento del Auditor Interno o del personal de
la Unidad y que vayan en
contradicción al ordenamiento jurídico, técnico y a las sanas prácticas.
Ficha articulo
Artículo 47.-Servicios de autorización de
libros. Los servicios de autorización de libros consisten en la apertura y
cierre de libros que llevarán los órganos de
la Administración
como son los de contabilidad y actas, así como otros libros que a criterio del
Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del Sistema de Control
Interno.
Ficha articulo
Artículo 48.-Archivo permanente.
La Auditoría Interna
mantendrá un archivo permanente con información sobre las regulaciones legales
y de otro tipo que afecten el ámbito de acción y su actividad, así como las que
sean de interés institucional, mediante archivos impresos o digitales.
Ficha articulo
Artículo 49.-Procesamiento de información.
Los funcionarios de
la Auditoría Interna deberán identificar, analizar,
evaluar y registrar suficiente información, de tal manera que les permita
cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información
suficiente, confiable, relevante y útil para fundamentar los hallazgos,
conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.
Ficha articulo
Sección IV. Comunicación de resultados e informes
Artículo 50.-Tipos de informes y forma de comunicación. Los
resultados de los servicios de auditoría y servicios preventivos prestados por
la Auditoría Interna
en el ejercicio de sus competencias, se comunicarán mediante informes, tanto en
forma oral como por escrito.
Ficha articulo
Artículo 51.-Comunicación oral. De previo a
la comunicación escrita y oficial del informe,
la Auditoría debe
realizar la comunicación verbal de resultados o conferencia final, ante quienes
tengan parte en los asuntos, todo lo cual documentará y archivará en el
expediente respectivo. Para tal efecto,
la Auditoría Interna
convocará por escrito a los interesados, dentro de un plazo razonable fijado de
común acuerdo. Se exceptúan del proceso de comunicación oral de los resultados
los informes de Relaciones de Hechos o cuando la auditoría o aquellos informes
de naturaleza ordinaria en los cuales se obtenga información de naturaleza
confidencial, en que la discusión deberá ser parcial. Si
la Auditoría Interna
lo considera necesario otorgará un plazo máximo de diez días hábiles, para que
una vez realizada la conferencia final,
la Administración
remita información adicional, de previo a la emisión del informe de manera
oficial. La Auditoría
modificará el informe solo si se demuestra con razones fundadas y a entera
satisfacción, de lo contrario mantendrá su criterio.
Ficha articulo
Artículo 52.-Audiencia para la conferencia
final. La
Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la
conferencia final, los funcionarios que reciban tal solicitud deberán otorgarla
y tener presente que la conferencia deberá realizarse dentro de los siguientes
cinco días hábiles a su solicitud, salvo razón justificada por escrito y dentro
de los dos días hábiles siguientes a la solicitud. De previo a la conferencia
final la Auditoría
suministrará el informe borrador para que
la Administración
pueda obtener mayor comprensión y análisis de su contenido. Los resultados de
la conferencia final deberán quedar documentados en un acta firmada por los
responsables administrativos, por el auditor que ejerza supervisión y por el
auditor que ejecutó el estudio.
Ficha articulo
Artículo 53.-Comunicación escrita. Los
resultados de las auditorías o estudios especiales deberán ser comunicados por
la Auditoría Interna
en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al CONAC o
a los titulares subordinados de
la Administración Activa,
con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas
recomendaciones o atender los asuntos comunicados, todo de conformidad con las
disposiciones establecidas en la
Ley Nº 8292 y la normativa que al efecto dicte
la Contraloría General
de la República.
De previo al informe final que necesariamente debe producirse
por cada auditoría, se podrán emitir informes parciales, a criterio del Auditor
o Auditora Interna valorando aspectos de oportunidad.
Ficha articulo
Artículo 54.-Obligación de implantar las
recomendaciones. El CONAC o el titular subordinado, una vez aceptadas las
recomendaciones de
la Auditoría Interna, deberá girar por escrito,
dentro de los plazos establecidos en los artículos 36 y 37 de
la Ley Nº 8292,
respectivamente, la orden para su implantación al responsable designado, con
copia a la
Auditoría Interna. Dicha instrucción deberá emitirse dentro
del plazo establecido en los artículos citados.
Ficha articulo
Artículo 55.-Comunicación de los servicios preventivos.
La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor o
Auditora Interna, a quien corresponde definir el contenido y la forma de
presentación de los informes, oficios u otros medios de comunicación, de
conformidad con la normativa aplicable.
Ficha articulo
Artículo 56.-Plazos de respuesta a los informes
de la
Auditoría Interna.
La Auditoría Interna
dirigirá sus informes al CONAC o a los funcionarios de
la Administración,
según corresponda, quienes en los plazos improrrogables que establecen los
artículos 36 y 37 de la Ley Nº
8292, deberán ordenar la implementación de las recomendaciones, si discrepan de
ellas, lo deberán comunicar dentro de los plazos que se establecen en los
citados artículos; una vez fenecidos esos plazos, el informe de
la Auditoría Interna
es válido, eficaz y firme, por lo que de darse incumplimiento injustificado en
la implementación de las recomendaciones, se estaría en presencia de causales
de responsabilidad administrativa de conformidad con el artículo 39 de
la Ley Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo 57.-Acceso a informes. Los informes
de la
Auditoría Interna en materia de control interno,
-únicamente-, una vez presentados ante el CONAC o
la Administración
del SINAC; son de libre acceso para cualquier persona.
Ficha articulo
Artículo 58.-Relaciones de hechos. El
informe de auditoría que verse sobre relaciones de hechos, solo tratará asuntos
de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y
civiles, ha de contener los elementos necesarios para identificar los presuntos
responsables de los hechos irregulares que se les atribuyen.
Ficha articulo
Artículo 59.-Confidencialidad de las relaciones
de hechos. Las relaciones de hechos y toda la información y documentación
de sustento producto de la investigación de
la Auditoría Interna,
en su poder, son de acceso restringido durante la investigación, la elaboración
de la relación de hechos, su expediente y el traslado al órgano competente y
aún posterior a ello hasta que la instancia competente dicte el acto final.
Cuando la relación de hechos se produzca con origen a una denuncia,
la Auditoría Interna
deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y sin
límite de tiempo, la confidencialidad de la identidad del denunciante. Todo lo
anterior de conformidad con el artículo 6 de
la Ley Nº 8292 y el artículo 8
de la Ley Contra
la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
Ficha articulo
Artículo 60.-Solicitud de
la Asamblea Legislativa.
La Asamblea
Legislativa de conformidad con el inciso h) artículo 32 de
la Ley Nº 8292, podrá solicitar
información a la
Auditoría Interna, salvo si se trata de denuncias trasladadas
al Ministerio Público, para lo cual se considerará el artículo 295 del Código
Procesal Penal.
Ficha articulo
Artículo 61.-Comunicación de las relaciones de
hechos. Las relaciones de hechos se comunicarán a
la Secretaría del
CONAC o a la
Contraloría General de
la República, según
corresponda o al órgano o ente que ostente la potestad disciplinaria, excepción
hecha de conformidad con el artículo 42 de
la Ley Nº 8292; dichas comunicaciones están afectas
a los artículos 36 y 37 de la
Ley Nº 8292.
El expediente en orden cronológico, debidamente
foliado, con el índice de pruebas que lo soporta, no debe contener la identidad
del denunciante ni la denuncia por él suscrita; además, no será obligación de
la Auditoría Interna
dar audiencia a los presuntos responsables que con motivo de la investigación
sean señalados. No obstante para la investigación la auditoría podrá conforme
sus potestades solicitar la información necesaria.
Ficha articulo
Sección V.
Del Trámite de denuncias
Artículo 62.-Ámbito de sus competencias en relación con denuncias.
La Auditoría Interna
dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos
irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos que
afecten al SINAC y lo regulado por la
Ley Nº 8422.
Ficha articulo
Artículo 63.-Principios generales en relación
con las denuncias. En la admisión de las denuncias se atenderán los
principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.
Ficha articulo
Artículo 64.-Confidencialidad de los
denunciantes. La
Auditoría guardará confidencialidad respecto a la identidad
de los ciudadanos o de funcionarios del SINAC que de buena fe presenten ante
sus oficinas, denuncias por actos de corrupción. La información, documentación
y otras evidencias de las investigaciones que realiza
la Auditoría, cuyos
resultados pueden generar la apertura de un procedimiento administrativo, serán
confidenciales durante la formulación del informe. Una vez notificado el
informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento
administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como
confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre
acceso a todos los documentos y pruebas que obren en el expediente administrativo;
lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de
la Ley Nº 8292 y artículo 8 de
la Ley Nº 8422. En resguardo de la identidad del denunciante,
todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generados por
la Auditoría
Interna, como resultado de la denuncia recibida; no deben
consignar la identidad del denunciante.
Ficha articulo
Artículo 65.-Requisitos de las denuncias.
Los denunciantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma
clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita
realizar la investigación, el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y
el sujeto que presuntamente los cometió.
b. Deberá señalar la posible situación irregular que afecta al SINAC.
c. Presentar información complementaria, tal como la estimación de la
pérdida extraordinaria producida a los fondos públicos en caso de conocerlos,
la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como
la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Ficha articulo
Artículo 66.-Solicitud de aclaración en relación con denuncias. En
caso de determinar
la Auditoría Interna que existe imprecisión de los
hechos, se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el
denunciante complete su información, o de lo contrario se archivará o
desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores
elementos posteriormente, como una nueva gestión.
Ficha articulo
Artículo 67.-Admisión de denuncias anónimas.
Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de
convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos
que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se procederá con su
archivo.
Ficha articulo
Artículo 68.-Archivo y desestimación de
denuncias. La
Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias
cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a. Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de
la Auditoría Interna.
b. Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los
denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por
la Administración,
salvo que de la información aportada, se logre determinar que existen aspectos
de relevancia que ameritan ser investigados.
c. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos
exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
d. Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral
que se presentaron entre el denunciante y
la Administración
Activa.
e. Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al
beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme a
los parámetros que se dicten de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a
la Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, o en su defecto
a criterio de la
Auditoría Interna.
f. Si el asunto planteado ante
la Auditoría, se encuentra en conocimiento de otras
instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y
las potestades disciplinarias.
g. Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de
otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido
resueltas con anterioridad por
la Auditoría Interna o por otras instancias
competentes del SINAC.
h. Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.
i. Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales
mencionados en el artículo 65 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 69.-Fundamentación del acto de desestimación o archivo de
denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará
mediante un acto debidamente motivado, donde se acrediten los argumentos
valorados para tomar esa decisión y quedará debidamente acreditada en los papeles
de trabajo de la investigación y en el apartado de archivo correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 70.-Comunicación al denunciante en caso
de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de
las siguientes resoluciones que se adopten de su gestión:
a. La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
b. La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno
del SINAC, al órgano de control que corresponda o al Ministerio Público.
c. El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de
su denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le
comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la
autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias
inherentes a la investigación.
d. Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya
especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.
Ficha articulo
Artículo 71.-Denuncias ante
la Auditoría sobre asuntos disciplinarios o con
motivo de la prestación de servicios de funcionarios del SINAC. Cuando se
reciban denuncias sobre asuntos disciplinarios o relacionados con la prestación
de servicios de funcionarios del SINAC, serán trasladadas para el trámite que
corresponda a Director o Directora Ejecutiva o en su defecto al superior
inmediato del funcionario denunciado, con indicación expresa de los artículos 6
de la Ley Nº
8292 y 8 de la Ley Contra
la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, el cual
comunicará al denunciante lo que corresponda.
Ficha articulo
Sección VI. Del informe de seguimiento
Artículo 72.-Seguimiento de recomendaciones a cargo de
la Auditoría Interna.
La Auditoría
Interna realizará un seguimiento a las recomendaciones
aceptadas por la
Administración, para lo cual incluirá el estudio
correspondiente en el plan anual de trabajo, además, incluirá en dicho estudio
las recomendaciones de las auditorías externas realizadas por despachos privados
de contadores públicos y de
la Contraloría General de
la República sobre
el estado de seguimiento de las disposiciones emitidas al SINAC, de conformidad
con las directrices que al respecto ha emitido, cuando sean de conocimiento de
la Auditoría Interna.
El estudio indicado se hará con antelación al informe anual de labores, de
manera tal que el resultado del estudio de seguimiento de recomendaciones se
pueda incorporar en éste.
Ficha articulo
Artículo 73.-Seguimiento de recomendaciones a
cargo de la
Administración. Los funcionarios de
la Administración,
responsables de ordenar la implementación de las recomendaciones, deberán
ejercer el control para asegurarse la implementación efectiva de las
recomendaciones de
la Auditoría Interna y adoptar las acciones
disciplinarias y legales de darse la situación de incumplimiento injustificado
de sus órdenes. Asimismo, atenderá las solicitudes de información de
la Auditoría Interna
en relación con la implementación de las recomendaciones, sin perjuicio de las
verificaciones que sobre la información suministrada pueda ejecutar
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 74.-Incumplimiento de recomendaciones.
De conformidad con el artículo 39 de
la Ley Nº 8292 cabrá responsabilidad administrativa
u otras responsabilidades que les puedan ser imputadas, a los funcionarios del
SINAC, que injustificadamente incumplan las recomendaciones emitidas por
la Auditoría Interna,
de comprobarse tal situación
la Auditoría Interna, de conformidad con el artículo
42 de la Ley Nº
8292, lo pondrá en conocimiento del órgano que ostenta la potestad
disciplinaria sobre aquél, para que conforme a derecho proceda a imponer las
sanciones que correspondan.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES
Sección I. Disposiciones finales
Artículo 75.-Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Ficha articulo
Sección II. Disposiciones transitorias
Transitorio
único.-Los
servicios de auditoría que debe realizar
la Auditoría Interna
y que fundamentan la propuesta o actualización de su estructura organizativa,
se consolidarán una vez que se proporcione el recurso humano necesario,
conforme a dicha propuesta, aprobada internamente por el CONAC y externamente
por la
Secretaría Técnica de
la Autoridad Presupuestaria.
Consejo Nacional de Áreas de Conservación.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 29/2/2024 02:41:43
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