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 Normativa >> Reglamento municipal 015 >> Fecha 20/08/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 015
Reglamento de Procedimientos para la Comisión de Festejos Cívicos y Populares de Siquirres
Texto Completo acta: D2AF2

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES



La suscrita Secretaria del Concejo Municipal certifica que en la Sesión Extraordinaria Nº 015 de la fecha 20 de agosto del 2010, en el Artículo I, Acuerdo 125, fue aprobado lo siguiente:



Presidente Castillo Valverde: Somete a votación enviar la versión final del Reglamento de Procedimientos para la Comisión de Festejos Cívicos y Populares de Siquirres a publicación en el diario oficial La Gaceta.



Sometido a votación por unanimidad se acuerda enviar la versión final del Reglamento de Procedimientos para la Comisión de Festejos Cívicos y Populares de Siquirres para su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.



REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA



COMISIÓN DE FESTEJOS CÍVICOS Y



POPULARES DE SIQUIRRES



De conformidad con el artículo 13 del Código Municipal el Concejo Municipal en la Sesión celebrada el dos de agosto del dos mil diez, sesión número 014 se acordó aprobar el siguiente Reglamento.



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-En el ejercicio de sus funciones la Comisión de Festejos Cívicos y Populares de Siquirres, en adelante denominada la Comisión, debe observar en forma estricta la normativa legal vigente y en especial los siguientes instrumentos legales:



a. Ley de la Administración Financiera de la República.



b. Ley General de la Administración Pública.



c. Ley de la Contratación Administrativa y su reglamento.



d. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.



e. Las normas de control interno para el sector público emitidas por la Contraloría General.



f.  Código Municipal.



g. Recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República.



h. Recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna.



i.  Acuerdos del Concejo Municipal.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Integración y funciones de la Comisión



y sus subcomisiones



Artículo 2º-La comisión estará integrada por cinco personas, vecinos del cantón de Siquirres, de reconocida solvencia moral, que no hayan sido parte de comisiones que hayan incumplido con la entrega de las liquidaciones, y serán electos por mayoría simple de la totalidad de los miembros del concejo. Dicho nombramiento deberá ser realizado en los seis meses anteriores a la celebración de los festejos populares de Siquirres del mes de setiembre de cada año. También por acuerdo firme del concejo municipal, se podrá autorizar que dichos festejos sean organizados por instituciones de bien social del cantón, conservando en todo caso el formato de cinco miembros integrantes de la comisión, como representantes de la entidad y que cumplan con los requisitos de idoneidad y solvencia indicados en este artículo.



(Así reformado por acuerdo N° 27620-22-06-2015 y publicado en La Gaceta N° 140 del 21 de julio de 2015)


Ficha articulo



Artículo 3º- La Comisión y solidariamente sus miembros, serán responsables de la buena administración de los fondos que maneje la Comisión y del cumplimiento de la normativa legal aplicable.




 




Ficha articulo



Artículo 4º- La Comisión, en su primera sesión debe nombrar un directorio, integrado por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. Dentro de las tres primeras sesiones, la Comisión designará a los integrantes de la misma, que serán responsables de la dirección de cada una de las subcomisiones que la Comisión resuelva nombrar.




 




Ficha articulo



Artículo 5º- La Comisión puede nombrar para el cumplimiento de sus objetivos un contador bajo la modalidad de contratación de servicios técnicos.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-El presidente de la Comisión, tendrá las siguientes funciones:



a. Presidir las sesiones de la Comisión.



b. Velar por que la Comisión cumpla con sus fines y funciones.



c. Dictar las directrices e impartir las instrucciones administrativas que estime pertinentes, siempre que no contravengan disposiciones o acuerdos de la Comisión.



d. Confeccionar el orden del día de las sesiones de la Comisión.



e. Ejecutar y/o vigilar que se ejecuten los acuerdos de la Comisión.



f.  Firmar, conjuntamente con el tesorero de la Comisión, los cheques emitidos para cancelar los gastos autorizados por la Comisión y vigilar que los cheques que deba firmar, anexen los comprobantes y justificantes necesarios, que amparen el egreso y que éste tenga contenido dentro del presupuesto aprobado.



g. Firmar conjuntamente con el secretario de la Comisión, las actas de las sesiones de la Comisión.



h. Suscribir, en representación de la Comisión, los contratos, convenios y compromisos que la Comisión apruebe.



i.  Informar al Concejo Municipal, dentro del primer mes siguiente a la instalación de la Comisión, sobre el Plan de Trabajo y el Presupuesto, que la Comisión ha aprobado. El Concejo, una vez conocido el Plan y el Presupuesto, podrá hacer a la Comisión, las observaciones que estime necesario, con la debida justificación.



j.  Informar mensualmente al Concejo Municipal, sobre el avance del Plan General y sobre la ejecución del presupuesto, con un detalle contable de los ingresos y egresos.



k. Velar por el cumplimiento del Plan de Trabajo y el Presupuesto aprobado.



l.  Velar por el debido cumplimiento de los contratos suscritos.



m.        Las otras propias de su cargo.




 




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Artículo 7º-El tesorero de la Comisión, tendrá las siguientes funciones:



a. Rendir la garantía, la cual será pagada con fondos de la Comisión, con una vigencia no menor de seis meses, a partir de la instalación de la Comisión.



b. Recaudar los ingresos de la Comisión, por los cuales siempre extenderá el respectivo comprobante de recibo. Estas funciones, el tesorero podrá delegarlas en el personal nombrado, previo acuerdo de la Comisión, pero en todo caso conservará el deber de vigilancia sobre todos los movimientos económicos que se generen.



c. Depositar y/o vigilar que dentro de las siguientes veinticuatro horas, luego de recibida cualquier cantidad de dinero, estas se depositen en la cuenta corriente de la Comisión.



d. Firmar, conjuntamente con el presidente de la Comisión, los cheques emitidos para cancelar los gastos autorizados por la Comisión y vigilar que los cheques que deba firmar, anexen los comprobantes y justificantes necesarios, que amparen el egreso y que éste tenga contenido dentro del presupuesto aprobado.



e. Presentar mensualmente a la Comisión, un informe contable, que consigne los ingresos en dinero efectivo y los egresos realizados. Este informe debe de contemplar, si fuere del caso, las donaciones de materiales y servicios que eventualmente reciba la Comisión, haciendo la respectiva valoración para efectos contables.



f.  Llevar y/o vigilar porque los libros y cuentas contables que este Reglamento y las normas contables ordinarias exigen se lleven conforme a las normas contables, usuales y al día.



g. Ejercer control sobre los egresos para que los mismos se ajusten a lo presupuestado.



h. Controlar que los pagos efectuados por la Comisión no incluyan el impuesto sobre las ventas y que se hagan las retenciones de impuesto sobre renta, cuando estas correspondan, así como hacer el pago oportuno de esas retenciones a la Tributación Directa.



i.  Vigilar por el buen manejo de la caja chica y velar porque en todo momento haya dinero disponible en ella, pudiendo delegar en el contador de la comisión, el manejo de esta, previo acuerdo de la Comisión.



j.  Las otras propias de su cargo.




 




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Artículo 8º-El secretario de la Comisión, tendrá las siguientes funciones:



a. Llevar un Libro de Actas debidamente legalizado por la Auditoria Municipal.



b. Comunicar las resoluciones de la Comisión a quien corresponda.



c. Someter a aprobación de la Comisión, al inicio de cada sesión, el texto del acta de la sesión anterior.



d. Firmar conjuntamente con el presidente de la Comisión las actas, las que deben de contener fecha y hora de la sesión y detalle de los miembros que asisten a la misma.



e. Anotar detalladamente cada uno de los acuerdos adoptados y el nombre de los integrantes que votan a favor y el de los que votan en contra.



En el detalle de todos los acuerdos adoptados, el secretario pondrá especial énfasis en anotar lo necesario sobre las actividades a realizar, el lugar en que se realizarán, los gastos aprobados, el número de puestos del campo ferial que se rematarán, la base aprobada para el remate de esos puestos, hora, fecha y lugar en que se efectuará cada venta de puestos, detalle del resultado de cada venta, consignando en cada caso el nombre de la persona a quien se adjudicó cada puesto, el precio de la adjudicación y un detalle general de la suma recaudada por ese concepto y cualquier otro dato que se considere importante consignar sobre los eventos especiales que se apruebe realizar a cada subcomisión. De la misma forma, el secretario, anotará el detalle general de los ingresos y egresos de la Comisión, según reporte del tesorero, los gastos aprobados por la Comisión, los contratos autorizados por la Comisión en que se consigne como mínimo el objeto, el precio, la forma de pago y si medió o no alguna forma de concurso para hacer la contratación, cuando esto fuese necesario o en su caso la autorización para que no hubiese concurso.



Igualmente se anotará el detalle de los activos que queden al finalizar los festejos.



f.  Atender la correspondencia enviada y recibida, la que anotará en el acta.



g. Ingresar en el acta el acuerdo de aprobación de la liquidación final de ingresos y egresos de la Comisión.



h. Las otras propias de su cargo.




 




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Artículo 9º-Los presidentes de las subcomisiones, tendrán las siguientes funciones:



a. Elaborar y presentar a la Comisión, dentro del mes siguiente a la instalación de la subcomisión, el plan de trabajo de la respectiva subcomisión, y el proyecto de presupuesto.



b. Velar por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Trabajo y el eficiente manejo de los fondos presupuestados.



c. Presentar mensualmente a la Comisión, un informe sobre la ejecución del plan de trabajo.




 




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CAPÍTULO III



De la confección y emisión de papelería



Artículo 10.- La Comisión ordenará la impresión de toda la documentación y comprobantes necesarios para el buen cumplimiento de sus funciones, previo análisis de la cantidad que es necesario imprimir en cada tipo de documento, tomando, como parámetro, si fuere posible, las cantidades utilizadas por la Comisión anterior y lo indicado en el Plan de Trabajo general, todo con el objetivo de racionalizar el gasto y de evitar excesos de sobrantes y las consecuentes pérdidas económicas.



Cuando las normas de control interno lo indiquen como necesario, la documentación que se edite debe ser numerada y llevar el número de copias estrictamente necesarias.




 




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Artículo 11.-La documentación que se ordene imprimir, puede ser confeccionada por empresas privadas o si fuese conveniente y posible, por la de la Imprenta de la Municipalidad de Siquirres, en cuyo caso, necesariamente, esta debe cobrar por su trabajo, cuando menos el costo.




 




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Artículo 12.-En todo espectáculo público, llámese corrida de toros, bailes y en todo evento público la Municipalidad por medio del Departamento de Rentas cobrará el impuesto a espectáculos públicos respectivos.




 




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CAPÍTULO IV



De la cuenta bancaria



Artículo 13.- La Comisión, al iniciar sus labores abrirá una cuenta corriente en uno de los bancos del Estado con asiento en el Cantón, la que debe ser manejada en forma mancomunada, con las firmas del presidente y el tesorero de la Comisión.




 




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Artículo 14.-La cuenta corriente de la Comisión, debe ser conciliada, como mínimo mensualmente, según las normas comunes aplicables a este tipo de actos, de lo cual se debe dejar constancia ante la Comisión, la que lo hará constar en el acta respectiva.




 




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Artículo 15.-Los cheques deben contar con el número de copias necesarias, para la buena aplicación de las normas contables.




 




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Artículo 16.-De previo a presentar la liquidación final a la Auditoría Interna, la cuenta corriente debe ser cerrada y de ello se debe dejar constancia en la liquidación.




 




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CAPÍTULO V



De los ingresos



Artículo 17.-Todo ingreso de dinero y las donaciones en dinero o en especie, deben ser debidamente contabilizados, registrados y clasificados en los libros correspondientes.




 




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Artículo 18.-Al efectuar los depósitos de los ingresos recaudados, el tesorero anotará en los comprobantes de ingreso, el número del depósito bancario y el número de los comprobantes de ingreso que componen la suma total depositada.




 




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Artículo 19.- La Comisión realizará la adjudicación de puestos en el campo ferial, mediante el procedimiento que mejor satisfaga los interés de la Comisión y la Municipalidad para lo cual deberán seguirse las normas comunes para estos actos y dársele publicidad al acto para procurar la mayor participación de interesados. Cada puesto deberá adjudicarse al mejor postor y conforme lo establece la Ley General de Contratación Administrativa.




 




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Artículo 20.- La Comisión exigirá a los interesados en participar en la adjudicación de un puesto, el pago de una garantía de participación, que debe ser depositada previamente en la cuenta corriente de la Comisión, misma que el participante perderá a favor de la Comisión, si una vez realizada la adjudicación y adjudicado un puesto al participante, éste no hiciere la cancelación total de la suma ofertada en el plazo establecido por la Comisión y a satisfacción de esta. A los participantes que no se les adjudicó ningún puesto, se les devolverá la garantía de participación en un plazo de ocho (8) días naturales.




 




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Artículo 21.-Los beneficiarios de adjudicaciones deben cancelar el monto ofertado en dinero efectivo y no se aceptarán cheques y en el recibo de cancelación que se le extienda, se debe indicar el número del puesto adjudicado. De convenir a los intereses de la Comisión, la garantía de participación, puede ser aplicada como parte del pago de un puesto adjudicado al mismo participante que hizo el depósito. Para el pago de un puesto no se podrá aceptar la aplicación de una garantía de otro participante diferente al adjudicado, salvo que éste se encuentre presente y autorice por escrito la respectiva aplicación. De previo a la cancelación del precio ofertado y en el mismo de la venta del puesto, el adjudicatario debe firmar con la Comisión, un contrato de uso del puesto.




 




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Artículo 22.- La Comisión mediante acuerdo, debe fijar el precio a cobrar por la entrada a cada actividad que programe y por la inscripción a los diferentes concursos y eventos.




 




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Artículo 23.-En eventos de poca participación, a criterio de la Comisión, se podrán utilizar recibos membretados de la Comisión, para consignar el recibo de dinero y entregarlo al interesado como comprobante de inscripción o participación en el evento. En el recibo se debe indicar el monto, concepto y nombre de la persona que paga o participa.




 




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CAPÍTULO VI



De los egresos



Artículo 24.-Todos los pagos, excepto los realizados por caja chica, deberán hacerse mediante cheque, los cuales se registrarán y clasificarán en el Mayor Auxiliar de Gastos, por orden numérico consecutivo. Cada gasto deberá ser comprobado mediante justificante original, nítido, debidamente cancelado, extendido a nombre de la Comisión que indique el recibido conforme de los bienes y servicios por parte de la Comisión. Los miembros de la Comisión autorizados para firmar los cheques, deben revisar los justificantes de gastos que los amparan antes de firmarlos. En todos los cheques emitidos deberá tacharse la leyenda "o al portador".




 




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Artículo 25.-Todas las erogaciones que requieran emisión de cheques serán autorizadas de previo por la Comisión y constar en actas y por cada uno se debe emitir una orden de pago, en que conste la autorización de la Comisión.




 




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Artículo 26.-Los gastos que sean objetados por la Auditoría Municipal, al efectuar el estudio de los documentos y de la liquidación final, serán asumidos proporcionalmente por los miembros de la Comisión que los hubieren autorizado, quienes deberán reintegrarlos dentro del plazo de un mes a partir de la fecha en que se reciba el informe preparado por el Auditor, vencido el plazo el Concejo ordenará el cobro en las instancias administrativas o judiciales.




 




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Artículo 27.-Los comprobantes de egresos deben especificar claramente el concepto del gasto, la autorización de pago de la Comisión y cualquier otro detalle necesario.




 




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Artículo 28.-Los justificantes o recibos que presenten los acreedores de la Comisión, deben contener los requisitos mínimos establecidos legalmente, ser originales, nítidos, escritos con tinta, contener la razón social y número de cédula jurídica de la empresa y en caso de ser una persona física, el nombre y número de cédula de identidad del sujeto, número de teléfono y cualquier otro dato importante. De la misma forma debe contener el detalle del egreso, especificando cantidad, concepto y monto pagado.



Todo recibo de dinero que extienda un acreedor, debe adjuntar la respectiva factura y orden de compra o pago.




 




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Artículo 29.-Los gastos imprevistos que tenga la Comisión y las Subcomisiones, se cubrirán por Caja Chica, hasta por el monto de treinta mil colones.




 




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Artículo 30.-Las retenciones del impuesto sobre la renta deberán realizarse conforme a lo establecido en el artículo 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.




 




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Artículo 31.- La Comisión debe velar porque en sus pagos no se cobre el impuesto sobre las ventas.




 




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CAPÍTULO VII



Del fondo de caja chica



Artículo 32.-Mediante acuerdo de la Comisión, esta dispondrá de un fondo fijo de trescientos mil colones, que funcionará como caja chica, para la atención de gastos menores y urgentes que no superen los ¢30.000 (treinta mil colones), fondo que se destinará a facilitar la adquisición y pago de servicios y suministros de emergencia, que no sea práctico, ni económico, hacerlos mediante la emisión de cheques.




 




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Artículo 33.-El monto del fondo de caja chica se regirá por las disposiciones en cuanto a monto total y máximo por cada erogación dictada en este Reglamento.




 




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Artículo 34.-La caja chica se establecerá mediante cheque que se girará a nombre del tesorero, que será el responsable de su manejo y velará porque en todo momento haya dinero disponible para la atención de las necesidades urgentes y menores de la Comisión. El remanente final de esta caja, se depositará en la cuenta corriente bancaria de la Comisión, previo a la liquidación de los ingresos y egresos que debe brindar la Comisión ante la Auditoría Interna Municipal.




 




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Artículo 35.-Todos los reembolsos de la caja chica deberán respaldarse con justificantes que reúnan los requisitos establecidos en este Reglamento.




 




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Artículo 36.-El tesorero de la Comisión, deberá presentar a esta en la tercera semana de cada mes, un informe de cuenta de caja chica, cualquiera que sea la suma gastada a la fecha del informe, con el fin de que se controle el adecuado uso de este fondo.




 




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Artículo 37.-Cuando se haya desembolsado aproximadamente el 50% del fondo de caja chica, se debe solicitar el reintegro de la misma.




 




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Artículo 38.-Por cada desembolso, el tesorero debe emitir un vale de caja chica, el cual será liquidado tres días hábiles después de recibido el dinero.




 




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CAPÍTULO VIII



De las dietas



Artículo 39.-Los miembros de la Comisión, devengarán las dietas que establece la Ley, mismas que constituirán el único beneficio económico que percibirán por el desempeño del cargo que corresponden a la dieta de un regidor suplente del Concejo, durante dos meses antes y un mes después de celebrarse los festejos.




 




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CAPÍTULO IX



Del sistema contable



Artículo 40.- La Comisión contará con los siguientes registros contables, que deberán ser legalizados por la Auditoría Municipal:



a. Un Mayor Auxiliar de Ingresos que contenga: fecha, nombre de la persona o entidad de la cual proviene el ingreso, número y fecha del comprobante de ingreso y un detalle de las cuentas de ingresos.



b. Un Mayor Auxiliar de Egresos que contenga un detalle del cheque girado y de las cuentas de gastos que se afectan.



Para efectos contables la Comisión procurará atender lo ordenado en el artículo 53, párrafo cuarto, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, que establece que: "En casos de contribuyentes que posean sistemas de contabilidad computarizados, previamente autorizados por la Dirección, también deben cumplir con la obligación de llevar los citados libros, con anotaciones de resumen que contengan respaldo en los datos que contenga el sistema computarizado, así como en los documentos originales" y si lo considera conveniente realizará las gestiones necesarias para llevar su registro contable por medios computarizados.




 




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Artículo 41.-Para el registro de las operaciones de la Comisión se establece el siguiente cuadro de cuentas:



41.      1.  Ingresos:



a. Remate de puestos.



b. Venta de entradas a bailes.



c. Venta de entradas a otras actividades especiales.



d. Cobro de inscripciones para carnaval.



e. Cobro de inscripciones para tope.



f.  Cobro de inscripciones para otras actividades especiales.



g. Venta de derechos publicitarios.



h. Donaciones.



i.  Venta o derecho de servicios sanitarios.



j.  Patrocinios.



k. Otros ingresos.



41.      2   Egresos:



a. Gastos administrativos y generales.



b. Gastos relacionados con las actividades de los bailes.



c. Gastos relacionados con la actividad del reinado.



d. Gastos relacionados con la actividad del carnaval.



e. Gastos relacionados con la actividad del tope.



f.  Gastos relacionados con otras actividades sociales.



g. Gastos relacionados con actividades culturales.



h. Gastos relacionados con actividades deportivas.



i.  Otros gastos.




 




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CAPÍTULO X



De la contratación administrativa



Artículo 42.- La Comisión deberá contratar la adquisición de bienes, suministros y servicios, de conformidad con lo ordenado en la Ley General de Contratación Administrativa y el Reglamento General de la Contratación Administrativa, rigiéndose para tal efecto por el monto del presupuesto ordinario de la Municipalidad de Siquirres, para el año en que se realicen los festejos.




 




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Artículo 43.- La Comisión deberá elaborar contratos que respalden las negociaciones efectuadas, para la venta de puestos, comercialización de vallas publicitarias, patrocinio de las actividades organizadas, tales como carnaval, corridas de toros, etc., y por cualquier otro gasto o convenio que autorice y que no sea una simple compra de un bien.




 




Ficha articulo



Artículo 44.-En cuanto a las garantías de participación y cumplimiento, la Comisión debe observar lo estipulado en el Reglamento General de Contratación Administrativa.




 




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CAPÍTULO XI



De la liquidación



Artículo 45.-Una vez finalizados los festejos, la Comisión deberá rendir a la Auditoría Municipal, para su aprobación, la liquidación de los ingresos y egresos de esa Comisión. Dicha liquidación deberá constar en detalle en el acta respectiva. Previamente a efectuar la liquidación, la Comisión debe cerciorarse de que no exista cuenta alguna por pagar o por cobrar y remitir a la Auditoría Interna dicha liquidación en un plazo no mayor a treinta días naturales después de finalizados los festejos.




 




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Artículo 46.- La Comisión deberá aportar a la auditoría la totalidad de la documentación producto de las actividades realizadas, lo que presentará en el formato que establezca la auditoría.




 




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Artículo 47.-Para la revisión y aprobación de la liquidación a que alude el artículo anterior, el Auditor elaborará los papeles de trabajo que considere necesarios para sustentar el informe que sobre esa liquidación debe remitir al Concejo Municipal. Dicho informe contendrá, al menos, información sobre la integración y fines de la Comisión, detalle de los ingresos, gastos y utilidades, incumplimiento de la normativa legal aplicable y medidas de control interno, comentarios sobre cualquier irregularidad detectada, conclusiones, indicando si la liquidación presentada cuenta con su aprobación o no y las recomendaciones pertinentes.




 




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Artículo 48.-Si la auditoría, determina faltantes, pagos improcedentes, cuentas pendientes de cobro, gastos que no están respaldados con justificantes o cualquier otra irregularidad que causara un perjuicio económico a la Comisión, informará de ello al Concejo Municipal para que este órgano gestione directamente ante los miembros de la Comisión que corresponda, el reintegro de las sumas respectivas a las arcas municipales o en su defecto para que presenten el descargo que corresponda con las pruebas del caso, lo cual se presentará ante la auditoría.



Si la auditoría mantiene su disposición de que debe reintegrarse alguna suma y ese hecho no se produjera por la vía administrativa, el Concejo deberá ejercer las acciones judiciales correspondientes para el resarcimiento de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 49.-La liquidación de ingresos y gastos de la Comisión será remitida por la Comisión a la Auditoría Municipal, dentro del plazo indicado el artículo 45, contados a partir del día de finalización de los Festejos, acompañada de la documentación antes relacionada.




 




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CAPÍTULO XII



Documentos que la Comisión debe presentar a la auditoría



y forma de presentarla



Artículo 50.- La Comisión debe presentar a la auditoría, en el formato de recepción de documentos que esta establezca un informe detallado que debe comprender cada una de las actividades realizadas, indicando: Descripción de la actividad, número de depósito, número de recibo, número de comprobantes de ingresos, monto total de ingresos y cualquier otro detalle de interés.




 




Ficha articulo



Artículo 51.-El recibo de la documentación se tramitará a través de la Secretaría de la auditoría.




 




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Artículo 52.-Toda documentación remitida a la auditoría debe ir respaldada con su correspondiente nota.




 




Ficha articulo



Artículo 53.-Toda la documentación prenumerada, tal como entradas de toros, servicios sanitarios, inscripciones, comprobantes de ingresos, egresos, cheques, etc., deben hacerse acompañar de un listado que detalle el total emitido, los documentos utilizados, sobrantes y nulos. Por su parte los mismos deben presentarse en orden numérico, en bloques y en buen estado de presentación.




 




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Artículo 54.-La liquidación final debe anexar los siguientes documentos:



a. Libro de Actas de la Comisión.



b. Libros Mayor Auxiliar de Ingresos y de Egresos con sus respaldos automatizados, si existieren en esa forma.



c. Documentos mediante los cuales el Tesorero rinde garantía por su gestión.



d. Talonarios de comprobantes de ingresos usados y sobrantes.



e. Justificantes originales que respalden los gastos, incluyendo las órdenes de pago.



f.  Talonarios de cheques usados y sobrantes.



g. Cheques cambiados y devueltos por el banco.



h. Estados bancarios de la cuenta corriente.



i.  Libreta de depósito de la cuenta corriente.



j.  Cupones de entrada usados y sobrantes.



k. Copias de todos los contratos que suscriba la Comisión.



l.  Copias de las actas en que se nombra la Comisión de Festejos Populares.



m.        Fotocopia del plano de los puestos vendidos.



n. Factura de la cancelación de tiquetes y recibos emitidos para uso de la Comisión, indicando el número de unidades confeccionadas en cada caso, para efectos de control.



o. Notas de débito y crédito de la cuenta corriente de la Comisión emitidas por el banco respectivo.



p. Comprobantes de entrega de garantías que no se aplicaron y recorte de periódico con la publicación para la devolución de las mismas.




 




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CAPÍTULO XIII



Disposiciones finales



Artículo 55.-En caso de que la Comisión delegue la organización de las actividades especiales en subcomisiones nombradas para tal efecto, estas deberán contar al menos con un miembro de la Comisión y deberán rendir informes escritos a dicha Comisión por las actividades que realicen.




 




Ficha articulo



Artículo 56.- La Comisión deberá observar que la limpieza del campo ferial, trayecto del tope y del carnaval, del redondel de toros en general, el acondicionamiento y mantenimiento del sitio de los festejos sea realizado por empresas registradas como proveedores y vigilará, porque en esos trabajos no se utilice maquinaria, equipo y personal de la Municipalidad de Siquirres, salvo a que se haya llegado a convenir un contrato de prestación de servicios por el cual la Municipalidad por lo menos debe cobrar el costo del servicio prestado.




 




Ficha articulo



Artículo 57.-Una vez nombrada la Comisión de Festejos Populares, esta será juramentada por el Concejo Municipal y dentro de ese acto, los integrantes aceptarán de viva voz, el acatamiento de las disposiciones de este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 58.-El concejo municipal, una vez juramentada la comisión de festejos, procederá al nombramiento de un fiscal para la comisión, quien tendrá amplias funciones de control y fiscalización de las actividades de la comisión de festejos, sin que pueda interferir en sus decisiones, debiendo rendir un informe de su gestión y de lo actuado por la comisión de festejos, en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la finalización de los mismos. El período del fiscal, finalizará en el momento en que se nombre la comisión de festejos del año siguiente.



(Así reformado por acuerdo N° 27620-22-06-2015 y publicado en La Gaceta N° 140 del 21 de julio de 2015)


Ficha articulo



Artículo 59.-Por medio de acuerdo el Concejo Municipal, aprobará las patentes temporales que se utilizarán para desarrollo de los festejos populares y se cobrara la respectiva patente por el Departamento de Patentes, para lo cual tomará como parámetro los puestos rematados. Estas patentes serán emitidas por el Departamento de Patentes.




 




Ficha articulo



Artículo 60.-El Concejo Municipal, podrá disponer, en casos calificados como graves, la suspensión temporal, de uno o varios miembros de la Comisión de Festejos Populares, en cuyo caso ordenará la inmediata instalación de un órgano director de proceso, que investigue los hechos acusados, garantizando el debido proceso a las partes.




 




Ficha articulo



Artículo 61.-De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este Reglamento, entrará en vigencia a partir del día de la juramentación de la Comisión de Festejos Populares período 2010.




 




Ficha articulo



Artículo 62.-En forma transitoria para las fiestas del 2015 todos los recursos que generen las fiestas serán entregados en un 90 por ciento a la Benemérita Cruz Roja Costarricense de Siquirres y un 10 por ciento se le entregará al Centro de Atención Diurno de Ancianos de Siquirres y en los años sucesivos, la distribución será un cincuenta por ciento para el albergue de ancianos, un 25 por ciento para el centro diurno de ancianos y un veinticinco por ciento a programas ambientales del cantón.



(Así reformado por acuerdo N° 27620-22-06-2015 y publicado en La Gaceta N° 140 del 21 de julio de 2015)


Ficha articulo



Artículo 63.-Los Festejos Populares de Siquirres quedarán por finalizados el domingo posterior de iniciadas las fiestas a la media noche.




 




Ficha articulo



Artículo 64.-Quedan totalmente prohibidas los remates o actividades posteriores a la finalización de fiestas, todo para lo cual la Municipalidad de Siquirres y la Comisión de Festejos Populares deberá coordinar con la Fuerza Pública del Cantón de Siquirres para la supervisión de dichos actos no autorizados.




 




Ficha articulo



Artículo 65.- La Comisión de Festejos Populares de Siquirres será la única responsable de la recolección, disposición y traslados de los desechos sólidos originados por las celebraciones de los Festejos Populares de Siquirres.



Y se extiende en la Cuidad de Siquirres a las once horas del día veintitrés de agosto de dos mil diez, para los efectos que correspondan.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/2/2025 08:02:56
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