Texto Completo acta: D2AF2
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal certifica
que en la
Sesión Extraordinaria Nº 015 de la fecha 20 de agosto del
2010, en el Artículo I, Acuerdo 125, fue aprobado lo siguiente:
Presidente Castillo
Valverde: Somete a votación enviar la versión final del Reglamento de
Procedimientos para la
Comisión de Festejos Cívicos y Populares de Siquirres a
publicación en el diario oficial La
Gaceta.
Sometido a votación
por unanimidad se acuerda enviar la versión final del Reglamento de
Procedimientos para la
Comisión de Festejos Cívicos y Populares de Siquirres para su
debida publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Acuerdo
definitivamente aprobado.
REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTOS PARA LA
COMISIÓN DE FESTEJOS
CÍVICOS Y
POPULARES DE SIQUIRRES
De conformidad con el artículo 13 del Código Municipal
el Concejo Municipal en la
Sesión celebrada el dos de agosto del dos mil diez, sesión
número 014 se acordó aprobar el siguiente Reglamento.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-En el ejercicio de sus funciones
la Comisión de
Festejos Cívicos y Populares de Siquirres, en adelante denominada
la Comisión, debe
observar en forma estricta la normativa legal vigente y en especial los
siguientes instrumentos legales:
a. Ley de
la Administración
Financiera de
la República.
b. Ley General de
la
Administración Pública.
c. Ley de
la Contratación
Administrativa y su reglamento.
d. Ley Orgánica de
la Contraloría General
de la República.
e. Las normas de control interno para el sector
público emitidas por
la Contraloría General.
f. Código Municipal.
g. Recomendaciones emitidas por
la Contraloría General
de la República.
h. Recomendaciones emitidas por
la Auditoría Interna.
i. Acuerdos del Concejo Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Integración y
funciones de la Comisión
y sus subcomisiones
Artículo 2º-La comisión estará integrada por
cinco personas, vecinos del cantón de Siquirres, de reconocida solvencia moral,
que no hayan sido parte de comisiones que hayan incumplido con la entrega de las
liquidaciones, y serán electos por mayoría simple de la totalidad de los
miembros del concejo. Dicho nombramiento deberá ser realizado en los seis meses
anteriores a la celebración de los festejos populares de Siquirres del mes de
setiembre de cada año. También por acuerdo firme del concejo municipal, se
podrá autorizar que dichos festejos sean organizados por instituciones de bien
social del cantón, conservando en todo caso el formato de cinco miembros
integrantes de la comisión, como representantes de la entidad y que cumplan con
los requisitos de idoneidad y solvencia indicados en este artículo.
(Así reformado por acuerdo N°
27620-22-06-2015 y publicado en La Gaceta N° 140 del 21 de julio de 2015)
Ficha articulo
Artículo 3º-
La Comisión y
solidariamente sus miembros, serán responsables de la buena administración de
los fondos que maneje la
Comisión y del cumplimiento de la normativa legal aplicable.
Ficha articulo
Artículo 4º-
La Comisión, en su
primera sesión debe nombrar un directorio, integrado por un presidente, un
secretario, un tesorero y dos vocales. Dentro de las tres primeras sesiones,
la Comisión designará
a los integrantes de la misma, que serán responsables de la dirección de cada
una de las subcomisiones que
la Comisión resuelva nombrar.
Ficha articulo
Artículo 5º-
La Comisión puede
nombrar para el cumplimiento de sus objetivos un contador bajo la modalidad de
contratación de servicios técnicos.
Ficha articulo
Artículo 6º-El
presidente de la
Comisión, tendrá las siguientes funciones:
a. Presidir las sesiones de
la Comisión.
b. Velar por que
la Comisión cumpla
con sus fines y funciones.
c. Dictar las directrices e impartir las
instrucciones administrativas que estime pertinentes, siempre que no
contravengan disposiciones o acuerdos de
la Comisión.
d. Confeccionar el orden del día de las sesiones
de la Comisión.
e. Ejecutar y/o vigilar que se ejecuten los
acuerdos de la
Comisión.
f. Firmar, conjuntamente con el tesorero de
la Comisión, los
cheques emitidos para cancelar los gastos autorizados por
la Comisión y vigilar
que los cheques que deba firmar, anexen los comprobantes y justificantes
necesarios, que amparen el egreso y que éste tenga contenido dentro del
presupuesto aprobado.
g. Firmar conjuntamente con el secretario de
la Comisión, las
actas de las sesiones de la
Comisión.
h. Suscribir, en representación de
la Comisión, los
contratos, convenios y compromisos que
la Comisión apruebe.
i. Informar al Concejo Municipal, dentro del
primer mes siguiente a la instalación de
la Comisión, sobre el Plan de Trabajo y el Presupuesto,
que la Comisión
ha aprobado. El Concejo, una vez conocido el Plan y el Presupuesto, podrá hacer
a la Comisión,
las observaciones que estime necesario, con la debida justificación.
j. Informar mensualmente al Concejo Municipal,
sobre el avance del Plan General y sobre la ejecución del presupuesto, con un
detalle contable de los ingresos y egresos.
k. Velar por el cumplimiento del Plan de Trabajo y
el Presupuesto aprobado.
l. Velar por el debido cumplimiento de los
contratos suscritos.
m. Las otras propias de su cargo.
Ficha articulo
Artículo 7º-El
tesorero de la
Comisión, tendrá las siguientes funciones:
a. Rendir la garantía, la cual será pagada con
fondos de la Comisión,
con una vigencia no menor de seis meses, a partir de la instalación de
la Comisión.
b. Recaudar los ingresos de
la Comisión, por los
cuales siempre extenderá el respectivo comprobante de recibo. Estas funciones,
el tesorero podrá delegarlas en el personal nombrado, previo acuerdo de
la Comisión, pero en
todo caso conservará el deber de vigilancia sobre todos los movimientos
económicos que se generen.
c. Depositar y/o vigilar que dentro de las
siguientes veinticuatro horas, luego de recibida cualquier cantidad de dinero,
estas se depositen en la cuenta corriente de
la Comisión.
d. Firmar, conjuntamente con el presidente de
la Comisión, los
cheques emitidos para cancelar los gastos autorizados por
la Comisión y vigilar
que los cheques que deba firmar, anexen los comprobantes y justificantes
necesarios, que amparen el egreso y que éste tenga contenido dentro del
presupuesto aprobado.
e. Presentar mensualmente a
la Comisión, un
informe contable, que consigne los ingresos en dinero efectivo y los egresos
realizados. Este informe debe de contemplar, si fuere del caso, las donaciones
de materiales y servicios que eventualmente reciba
la Comisión, haciendo
la respectiva valoración para efectos contables.
f. Llevar y/o vigilar porque los libros y cuentas
contables que este Reglamento y las normas contables ordinarias exigen se
lleven conforme a las normas contables, usuales y al día.
g. Ejercer control sobre los egresos para que los
mismos se ajusten a lo presupuestado.
h. Controlar que los pagos efectuados por
la Comisión no
incluyan el impuesto sobre las ventas y que se hagan las retenciones de
impuesto sobre renta, cuando estas correspondan, así como hacer el pago
oportuno de esas retenciones a
la Tributación Directa.
i. Vigilar por el buen manejo de la caja chica y
velar porque en todo momento haya dinero disponible en ella, pudiendo delegar
en el contador de la comisión, el manejo de esta, previo acuerdo de
la Comisión.
j. Las otras propias de su cargo.
Ficha articulo
Artículo 8º-El
secretario de la
Comisión, tendrá las siguientes funciones:
a. Llevar un Libro de Actas debidamente legalizado
por la Auditoria
Municipal.
b. Comunicar las resoluciones de
la Comisión a quien
corresponda.
c. Someter a aprobación de
la Comisión, al
inicio de cada sesión, el texto del acta de la sesión anterior.
d. Firmar conjuntamente con el presidente de
la Comisión las
actas, las que deben de contener fecha y hora de la sesión y detalle de los
miembros que asisten a la misma.
e. Anotar detalladamente cada uno de los acuerdos
adoptados y el nombre de los integrantes que votan a favor y el de los que
votan en contra.
En el detalle de
todos los acuerdos adoptados, el secretario pondrá especial énfasis en anotar
lo necesario sobre las actividades a realizar, el lugar en que se realizarán,
los gastos aprobados, el número de puestos del campo ferial que se rematarán,
la base aprobada para el remate de esos puestos, hora, fecha y lugar en que se
efectuará cada venta de puestos, detalle del resultado de cada venta,
consignando en cada caso el nombre de la persona a quien se adjudicó cada
puesto, el precio de la adjudicación y un detalle general de la suma recaudada
por ese concepto y cualquier otro dato que se considere importante consignar
sobre los eventos especiales que se apruebe realizar a cada subcomisión. De la
misma forma, el secretario, anotará el detalle general de los ingresos y
egresos de la Comisión,
según reporte del tesorero, los gastos aprobados por
la Comisión, los
contratos autorizados por la
Comisión en que se consigne como mínimo el objeto, el precio,
la forma de pago y si medió o no alguna forma de concurso para hacer la
contratación, cuando esto fuese necesario o en su caso la autorización para que
no hubiese concurso.
Igualmente se anotará
el detalle de los activos que queden al finalizar los festejos.
f. Atender la correspondencia enviada y recibida,
la que anotará en el acta.
g. Ingresar en el acta el acuerdo de aprobación de
la liquidación final de ingresos y egresos de
la Comisión.
h. Las otras propias de su cargo.
Ficha articulo
Artículo 9º-Los
presidentes de las subcomisiones, tendrán las siguientes funciones:
a. Elaborar y presentar a
la Comisión, dentro
del mes siguiente a la instalación de la subcomisión, el plan de trabajo de la
respectiva subcomisión, y el proyecto de presupuesto.
b. Velar por el cumplimiento de los objetivos
establecidos en el Plan de Trabajo y el eficiente manejo de los fondos
presupuestados.
c. Presentar mensualmente a
la Comisión, un
informe sobre la ejecución del plan de trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la confección y
emisión de papelería
Artículo 10.-
La Comisión ordenará la impresión de toda la
documentación y comprobantes necesarios para el buen cumplimiento de sus
funciones, previo análisis de la cantidad que es necesario imprimir en cada
tipo de documento, tomando, como parámetro, si fuere posible, las cantidades
utilizadas por la
Comisión anterior y lo indicado en el Plan de Trabajo
general, todo con el objetivo de racionalizar el gasto y de evitar excesos de
sobrantes y las consecuentes pérdidas económicas.
Cuando las normas de
control interno lo indiquen como necesario, la documentación que se edite debe
ser numerada y llevar el número de copias estrictamente necesarias.
Ficha articulo
Artículo 11.-La
documentación que se ordene imprimir, puede ser confeccionada por empresas
privadas o si fuese conveniente y posible, por la de
la Imprenta de
la Municipalidad de
Siquirres, en cuyo caso, necesariamente, esta debe cobrar por su trabajo,
cuando menos el costo.
Ficha articulo
Artículo 12.-En todo
espectáculo público, llámese corrida de toros, bailes y en todo evento público
la Municipalidad por
medio del Departamento de Rentas cobrará el impuesto a espectáculos públicos
respectivos.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la cuenta bancaria
Artículo 13.-
La Comisión, al iniciar sus labores abrirá una
cuenta corriente en uno de los bancos del Estado con asiento en el Cantón, la
que debe ser manejada en forma mancomunada, con las firmas del presidente y el
tesorero de la
Comisión.
Ficha articulo
Artículo 14.-La
cuenta corriente de la
Comisión, debe ser conciliada, como mínimo mensualmente,
según las normas comunes aplicables a este tipo de actos, de lo cual se debe
dejar constancia ante la
Comisión, la que lo hará constar en el acta respectiva.
Ficha articulo
Artículo 15.-Los
cheques deben contar con el número de copias necesarias, para la buena
aplicación de las normas contables.
Ficha articulo
Artículo 16.-De
previo a presentar la liquidación final a
la Auditoría Interna,
la cuenta corriente debe ser cerrada y de ello se debe dejar constancia en la
liquidación.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De los ingresos
Artículo 17.-Todo ingreso de dinero y las donaciones
en dinero o en especie, deben ser debidamente contabilizados, registrados y
clasificados en los libros correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 18.-Al
efectuar los depósitos de los ingresos recaudados, el tesorero anotará en los
comprobantes de ingreso, el número del depósito bancario y el número de los
comprobantes de ingreso que componen la suma total depositada.
Ficha articulo
Artículo 19.-
La Comisión realizará
la adjudicación de puestos en el campo ferial, mediante el procedimiento que
mejor satisfaga los interés de
la Comisión y
la Municipalidad para
lo cual deberán seguirse las normas comunes para estos actos y dársele
publicidad al acto para procurar la mayor participación de interesados. Cada
puesto deberá adjudicarse al mejor postor y conforme lo establece
la Ley General de
Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 20.-
La Comisión exigirá a
los interesados en participar en la adjudicación de un puesto, el pago de una
garantía de participación, que debe ser depositada previamente en la cuenta
corriente de la
Comisión, misma que el participante perderá a favor de
la Comisión, si una
vez realizada la adjudicación y adjudicado un puesto al participante, éste no
hiciere la cancelación total de la suma ofertada en el plazo establecido por
la Comisión y a
satisfacción de esta. A los participantes que no se les adjudicó ningún puesto,
se les devolverá la garantía de participación en un plazo de ocho (8) días
naturales.
Ficha articulo
Artículo 21.-Los
beneficiarios de adjudicaciones deben cancelar el monto ofertado en dinero
efectivo y no se aceptarán cheques y en el recibo de cancelación que se le
extienda, se debe indicar el número del puesto adjudicado. De convenir a los
intereses de la
Comisión, la garantía de participación, puede ser aplicada
como parte del pago de un puesto adjudicado al mismo participante que hizo el
depósito. Para el pago de un puesto no se podrá aceptar la aplicación de una
garantía de otro participante diferente al adjudicado, salvo que éste se
encuentre presente y autorice por escrito la respectiva aplicación. De previo a
la cancelación del precio ofertado y en el mismo de la venta del puesto, el
adjudicatario debe firmar con
la Comisión, un contrato de uso del puesto.
Ficha articulo
Artículo 22.-
La Comisión mediante
acuerdo, debe fijar el precio a cobrar por la entrada a cada actividad que
programe y por la inscripción a los diferentes concursos y eventos.
Ficha articulo
Artículo 23.-En eventos
de poca participación, a criterio de
la Comisión, se podrán utilizar recibos membretados
de la Comisión,
para consignar el recibo de dinero y entregarlo al interesado como comprobante
de inscripción o participación en el evento. En el recibo se debe indicar el
monto, concepto y nombre de la persona que paga o participa.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De los egresos
Artículo 24.-Todos los pagos, excepto los realizados
por caja chica, deberán hacerse mediante cheque, los cuales se registrarán y
clasificarán en el Mayor Auxiliar de Gastos, por orden numérico consecutivo.
Cada gasto deberá ser comprobado mediante justificante original, nítido,
debidamente cancelado, extendido a nombre de
la Comisión que
indique el recibido conforme de los bienes y servicios por parte de
la Comisión. Los
miembros de la
Comisión autorizados para firmar los cheques, deben revisar
los justificantes de gastos que los amparan antes de firmarlos. En todos los
cheques emitidos deberá tacharse la leyenda "o al portador".
Ficha articulo
Artículo 25.-Todas
las erogaciones que requieran emisión de cheques serán autorizadas de previo
por la Comisión
y constar en actas y por cada uno se debe emitir una orden de pago, en que
conste la autorización de
la Comisión.
Ficha articulo
Artículo 26.-Los
gastos que sean objetados por
la Auditoría Municipal, al efectuar el estudio de
los documentos y de la liquidación final, serán asumidos proporcionalmente por
los miembros de la
Comisión que los hubieren autorizado, quienes deberán
reintegrarlos dentro del plazo de un mes a partir de la fecha en que se reciba
el informe preparado por el Auditor, vencido el plazo el Concejo ordenará el
cobro en las instancias administrativas o judiciales.
Ficha articulo
Artículo 27.-Los
comprobantes de egresos deben especificar claramente el concepto del gasto, la
autorización de pago de la
Comisión y cualquier otro detalle necesario.
Ficha articulo
Artículo 28.-Los
justificantes o recibos que presenten los acreedores de
la Comisión, deben
contener los requisitos mínimos establecidos legalmente, ser originales,
nítidos, escritos con tinta, contener la razón social y número de cédula
jurídica de la empresa y en caso de ser una persona física, el nombre y número
de cédula de identidad del sujeto, número de teléfono y cualquier otro dato
importante. De la misma forma debe contener el detalle del egreso,
especificando cantidad, concepto y monto pagado.
Todo recibo de dinero
que extienda un acreedor, debe adjuntar la respectiva factura y orden de compra
o pago.
Ficha articulo
Artículo 29.-Los
gastos imprevistos que tenga
la Comisión y las Subcomisiones, se cubrirán por
Caja Chica, hasta por el monto de treinta mil colones.
Ficha articulo
Artículo 30.-Las
retenciones del impuesto sobre la renta deberán realizarse conforme a lo
establecido en el artículo 23 inciso g) de
la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
Ficha articulo
Artículo 31.-
La Comisión debe
velar porque en sus pagos no se cobre el impuesto sobre las ventas.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Del fondo de caja
chica
Artículo 32.-Mediante acuerdo de
la Comisión, esta
dispondrá de un fondo fijo de trescientos mil colones, que funcionará como caja
chica, para la atención de gastos menores y urgentes que no superen los ¢30.000
(treinta mil colones), fondo que se destinará a facilitar la adquisición y pago
de servicios y suministros de emergencia, que no sea práctico, ni económico,
hacerlos mediante la emisión de cheques.
Ficha articulo
Artículo 33.-El monto
del fondo de caja chica se regirá por las disposiciones en cuanto a monto total
y máximo por cada erogación dictada en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 34.-La caja
chica se establecerá mediante cheque que se girará a nombre del tesorero, que
será el responsable de su manejo y velará porque en todo momento haya dinero
disponible para la atención de las necesidades urgentes y menores de
la Comisión. El
remanente final de esta caja, se depositará en la cuenta corriente bancaria de
la Comisión, previo a
la liquidación de los ingresos y egresos que debe brindar
la Comisión ante
la Auditoría Interna
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 35.-Todos
los reembolsos de la caja chica deberán respaldarse con justificantes que
reúnan los requisitos establecidos en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 36.-El
tesorero de la
Comisión, deberá presentar a esta en la tercera semana de
cada mes, un informe de cuenta de caja chica, cualquiera que sea la suma
gastada a la fecha del informe, con el fin de que se controle el adecuado uso
de este fondo.
Ficha articulo
Artículo 37.-Cuando
se haya desembolsado aproximadamente el 50% del fondo de caja chica, se debe
solicitar el reintegro de la misma.
Ficha articulo
Artículo 38.-Por cada
desembolso, el tesorero debe emitir un vale de caja chica, el cual será
liquidado tres días hábiles después de recibido el dinero.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De las dietas
Artículo 39.-Los miembros de
la Comisión,
devengarán las dietas que establece la
Ley, mismas que constituirán el único beneficio económico que
percibirán por el desempeño del cargo que corresponden a la dieta de un regidor
suplente del Concejo, durante dos meses antes y un mes después de celebrarse
los festejos.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Del sistema contable
Artículo 40.-
La Comisión contará con los siguientes registros
contables, que deberán ser legalizados por
la Auditoría Municipal:
a. Un Mayor Auxiliar de Ingresos que contenga:
fecha, nombre de la persona o entidad de la cual proviene el ingreso, número y
fecha del comprobante de ingreso y un detalle de las cuentas de ingresos.
b. Un Mayor Auxiliar de Egresos que contenga un
detalle del cheque girado y de las cuentas de gastos que se afectan.
Para efectos contables
la Comisión procurará
atender lo ordenado en el artículo 53, párrafo cuarto, del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta,
que establece que: "En casos de contribuyentes que posean sistemas de
contabilidad computarizados, previamente autorizados por
la Dirección,
también deben cumplir con la obligación de llevar los citados libros, con
anotaciones de resumen que contengan respaldo en los datos que contenga el
sistema computarizado, así como en los documentos originales" y si lo considera
conveniente realizará las gestiones necesarias para llevar su registro contable
por medios computarizados.
Ficha articulo
Artículo 41.-Para el registro de las operaciones de
la Comisión se
establece el siguiente cuadro de cuentas:
41. 1. Ingresos:
a. Remate de puestos.
b. Venta de entradas a bailes.
c. Venta de entradas a otras actividades
especiales.
d. Cobro de inscripciones para carnaval.
e. Cobro de inscripciones para tope.
f. Cobro de inscripciones para otras actividades
especiales.
g. Venta de derechos publicitarios.
h. Donaciones.
i. Venta o derecho de servicios sanitarios.
j. Patrocinios.
k. Otros ingresos.
41. 2 Egresos:
a. Gastos administrativos y generales.
b. Gastos relacionados con las actividades de los
bailes.
c. Gastos relacionados con la actividad del
reinado.
d. Gastos relacionados con la actividad del
carnaval.
e. Gastos relacionados con la actividad del tope.
f. Gastos relacionados con otras actividades
sociales.
g. Gastos relacionados con actividades culturales.
h. Gastos relacionados con actividades deportivas.
i. Otros gastos.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
De la contratación
administrativa
Artículo 42.-
La Comisión deberá contratar la adquisición de
bienes, suministros y servicios, de conformidad con lo ordenado en
la Ley General de
Contratación Administrativa y el Reglamento General de
la Contratación
Administrativa, rigiéndose para tal efecto por el monto del
presupuesto ordinario de la
Municipalidad de Siquirres, para el año en que se realicen
los festejos.
Ficha articulo
Artículo 43.-
La Comisión deberá
elaborar contratos que respalden las negociaciones efectuadas, para la venta de
puestos, comercialización de vallas publicitarias, patrocinio de las
actividades organizadas, tales como carnaval, corridas de toros, etc., y por
cualquier otro gasto o convenio que autorice y que no sea una simple compra de
un bien.
Ficha articulo
Artículo 44.-En
cuanto a las garantías de participación y cumplimiento,
la Comisión debe
observar lo estipulado en el Reglamento General de Contratación Administrativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
De la liquidación
Artículo 45.-Una vez finalizados los festejos,
la Comisión deberá
rendir a la
Auditoría Municipal, para su aprobación, la liquidación de
los ingresos y egresos de esa Comisión. Dicha liquidación deberá constar en
detalle en el acta respectiva. Previamente a efectuar la liquidación,
la Comisión debe
cerciorarse de que no exista cuenta alguna por pagar o por cobrar y remitir a
la Auditoría Interna
dicha liquidación en un plazo no mayor a treinta días naturales después de
finalizados los festejos.
Ficha articulo
Artículo 46.-
La Comisión deberá
aportar a la auditoría la totalidad de la documentación producto de las
actividades realizadas, lo que presentará en el formato que establezca la
auditoría.
Ficha articulo
Artículo 47.-Para la
revisión y aprobación de la liquidación a que alude el artículo anterior, el
Auditor elaborará los papeles de trabajo que considere necesarios para
sustentar el informe que sobre esa liquidación debe remitir al Concejo
Municipal. Dicho informe contendrá, al menos, información sobre la integración
y fines de la Comisión,
detalle de los ingresos, gastos y utilidades, incumplimiento de la normativa
legal aplicable y medidas de control interno, comentarios sobre cualquier
irregularidad detectada, conclusiones, indicando si la liquidación presentada
cuenta con su aprobación o no y las recomendaciones pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 48.-Si la
auditoría, determina faltantes, pagos improcedentes, cuentas pendientes de
cobro, gastos que no están respaldados con justificantes o cualquier otra
irregularidad que causara un perjuicio económico a
la Comisión,
informará de ello al Concejo Municipal para que este órgano gestione
directamente ante los miembros de
la Comisión que corresponda, el reintegro de las
sumas respectivas a las arcas municipales o en su defecto para que presenten el
descargo que corresponda con las pruebas del caso, lo cual se presentará ante
la auditoría.
Si la auditoría
mantiene su disposición de que debe reintegrarse alguna suma y ese hecho no se
produjera por la vía administrativa, el Concejo deberá ejercer las acciones
judiciales correspondientes para el resarcimiento de las mismas, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
General de
la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 49.-La liquidación
de ingresos y gastos de la
Comisión será remitida por
la Comisión a
la Auditoría Municipal,
dentro del plazo indicado el artículo 45, contados a partir del día de
finalización de los Festejos, acompañada de la documentación antes relacionada.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
Documentos que
la Comisión debe
presentar a la auditoría
y forma de
presentarla
Artículo 50.-
La Comisión debe presentar a la auditoría, en el
formato de recepción de documentos que esta establezca un informe detallado que
debe comprender cada una de las actividades realizadas, indicando: Descripción
de la actividad, número de depósito, número de recibo, número de comprobantes
de ingresos, monto total de ingresos y cualquier otro detalle de interés.
Ficha articulo
Artículo 51.-El
recibo de la documentación se tramitará a través de
la Secretaría de la
auditoría.
Ficha articulo
Artículo 52.-Toda
documentación remitida a la auditoría debe ir respaldada con su correspondiente
nota.
Ficha articulo
Artículo 53.-Toda la
documentación prenumerada, tal como entradas de toros, servicios sanitarios, inscripciones,
comprobantes de ingresos, egresos, cheques, etc., deben hacerse acompañar de un
listado que detalle el total emitido, los documentos utilizados, sobrantes y
nulos. Por su parte los mismos deben presentarse en orden numérico, en bloques
y en buen estado de presentación.
Ficha articulo
Artículo 54.-La
liquidación final debe anexar los siguientes documentos:
a. Libro de Actas de
la Comisión.
b. Libros Mayor Auxiliar de Ingresos y de Egresos
con sus respaldos automatizados, si existieren en esa forma.
c. Documentos mediante los cuales el Tesorero
rinde garantía por su gestión.
d. Talonarios de comprobantes de ingresos usados y
sobrantes.
e. Justificantes originales que respalden los
gastos, incluyendo las órdenes de pago.
f. Talonarios de cheques usados y sobrantes.
g. Cheques cambiados y devueltos por el banco.
h. Estados bancarios de la cuenta corriente.
i. Libreta de depósito de la cuenta corriente.
j. Cupones de entrada usados y sobrantes.
k. Copias de todos los contratos que suscriba
la Comisión.
l. Copias de las actas en que se nombra
la Comisión de
Festejos Populares.
m. Fotocopia del plano de los puestos
vendidos.
n. Factura de la cancelación de tiquetes y recibos
emitidos para uso de la
Comisión, indicando el número de unidades confeccionadas en
cada caso, para efectos de control.
o. Notas de débito y crédito de la cuenta
corriente de la
Comisión emitidas por el banco respectivo.
p. Comprobantes de entrega de garantías que no se
aplicaron y recorte de periódico con la publicación para la devolución de las mismas.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 55.-En caso de que
la Comisión delegue
la organización de las actividades especiales en subcomisiones nombradas para
tal efecto, estas deberán contar al menos con un miembro de
la Comisión y deberán
rendir informes escritos a dicha Comisión por las actividades que realicen.
Ficha articulo
Artículo 56.-
La Comisión deberá
observar que la limpieza del campo ferial, trayecto del tope y del carnaval,
del redondel de toros en general, el acondicionamiento y mantenimiento del
sitio de los festejos sea realizado por empresas registradas como proveedores y
vigilará, porque en esos trabajos no se utilice maquinaria, equipo y personal
de la Municipalidad
de Siquirres, salvo a que se haya llegado a convenir un contrato de prestación
de servicios por el cual la
Municipalidad por lo menos debe cobrar el costo del servicio
prestado.
Ficha articulo
Artículo 57.-Una vez
nombrada la Comisión
de Festejos Populares, esta será juramentada por el Concejo Municipal y dentro
de ese acto, los integrantes aceptarán de viva voz, el acatamiento de las
disposiciones de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 58.-El
concejo municipal, una vez juramentada la comisión de festejos, procederá al
nombramiento de un fiscal para la comisión, quien tendrá amplias funciones de
control y fiscalización de las actividades de la comisión de festejos, sin que
pueda interferir en sus decisiones, debiendo rendir un informe de su gestión y
de lo actuado por la comisión de festejos, en un plazo no mayor de 30 días
posteriores a la finalización de los mismos. El período del fiscal, finalizará
en el momento en que se nombre la comisión de festejos del año siguiente.
(Así reformado por acuerdo N°
27620-22-06-2015 y publicado en La Gaceta N° 140 del 21 de julio de 2015)
Ficha articulo
Artículo 59.-Por
medio de acuerdo el Concejo Municipal, aprobará las patentes temporales que se
utilizarán para desarrollo de los festejos populares y se cobrara la respectiva
patente por el Departamento de Patentes, para lo cual tomará como parámetro los
puestos rematados. Estas patentes serán emitidas por el Departamento de
Patentes.
Ficha articulo
Artículo 60.-El
Concejo Municipal, podrá disponer, en casos calificados como graves, la
suspensión temporal, de uno o varios miembros de
la Comisión de
Festejos Populares, en cuyo caso ordenará la inmediata instalación de un órgano
director de proceso, que investigue los hechos acusados, garantizando el debido
proceso a las partes.
Ficha articulo
Artículo 61.-De
conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este
Reglamento, entrará en vigencia a partir del día de la juramentación de
la Comisión de
Festejos Populares período 2010.
Ficha articulo
Artículo 62.-En
forma transitoria para las fiestas del 2015 todos los recursos que generen las
fiestas serán entregados en un 90 por ciento a la Benemérita Cruz Roja
Costarricense de Siquirres y un 10 por ciento se le entregará al Centro de
Atención Diurno de Ancianos de Siquirres y en los años sucesivos, la
distribución será un cincuenta por ciento para el albergue de ancianos, un 25
por ciento para el centro diurno de ancianos y un veinticinco por ciento a
programas ambientales del cantón.
(Así reformado por acuerdo N°
27620-22-06-2015 y publicado en La Gaceta N° 140 del 21 de julio de 2015)
Ficha articulo
Artículo 63.-Los
Festejos Populares de Siquirres quedarán por finalizados el domingo posterior
de iniciadas las fiestas a la media noche.
Ficha articulo
Artículo 64.-Quedan
totalmente prohibidas los remates o actividades posteriores a la finalización
de fiestas, todo para lo cual
la Municipalidad de Siquirres y
la Comisión de
Festejos Populares deberá coordinar con
la Fuerza Pública
del Cantón de Siquirres para la supervisión de dichos actos no autorizados.
Ficha articulo
Artículo 65.-
La Comisión de
Festejos Populares de Siquirres será la única responsable de la recolección,
disposición y traslados de los desechos sólidos originados por las
celebraciones de los Festejos Populares de Siquirres.
Y se extiende en
la Cuidad de Siquirres a las
once horas del día veintitrés de agosto de dos mil diez, para los efectos que
correspondan.
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/2/2025 08:02:56
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