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 Normativa >> Decreto TSE 12 >> Fecha 05/08/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 12
Convoca a todos los Ciudadanos Inscritos como Electores en el Departamento Electoral del Registro Civil, para que Ejerzan el Derecho al Sufragio el 5 de diciembre de 2010
Texto Completo acta: D2C41

DECRETOS



N° 12-2010



EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES



De conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 104 y 105 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de distrito y según lo dispuesto por este Tribunal en la Resolución N° 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero del año dos mil ocho.



Decreta:



Artículo 1º-Se convoca a todos los ciudadanos inscritos como electores en el departamento electoral del registro civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación obligatoria, directa y secreta, concurran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre del año dos mil diez, a fin de que procedan a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los concejos de distrito, miembros propietarios y suplentes de los concejos municipales de distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, para el período legal que se iniciará el siete de febrero de dos mil once y que concluirá el treinta de abril de dos mil dieciséis.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Las votaciones se efectuarán en todo el territorio nacional, sin interrupción, desde las seis hasta las dieciocho horas de ese día, según lo establece el artículo 166 del Código Electoral.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-De conformidad con lo que establece el artículo 14 del código municipal, para cada una de las ochenta y un municipalidades del país se elegirán un alcalde, un vicealcalde primero y un vicealcalde segundo.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Se elegirán, además, en cada uno de los cuatrocientos setenta y tres distritos que conforman la división territorial administrativa, un síndico propietario y un síndico suplente. Para los distritos administrativos de Cervantes, Cóbano, Colorado, Lepanto, Monteverde, Paquera, Peñas Blancas y Tucurrique se elegirán, además, en cada uno de ellos, cuatro miembros propietarios y cuatro miembros suplentes de los respectivos concejos municipales de distrito, lo mismo que un intendente y un viceintendente. En los restantes cuatrocientos sesenta y cinco distritos administrativos, se elegirán cuatro miembros propietarios y cuatro miembros suplentes de los concejos de distrito.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-El plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas ante el registro electoral vence a las dieciséis horas del día veintitrés de agosto de dos mil diez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 148 del Código Electoral.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Electoral, en caso de que se presente un empate en la elección de alcaldes, intendentes, síndicos y sus suplentes, se tendrá por elegido el candidato de mayor edad y a su respectivo suplente, por lo que, en tratándose de la elección de miembros propietarios y suplentes de los concejos de distrito y de los concejos municipales de distrito, se aplicará analógicamente la norma supra indicada, en orden a tener por electo al candidato de mayor edad de entre los que estuvieren disputando un escaño en situación de empate.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Independientemente de la escala en la que estén inscritos los partidos políticos, las designaciones de los candidatos a los puestos a que se refieren los artículos tercero y cuarto del presente decreto deberán recaer en ciudadanos que cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico, en cada caso, y de conformidad con lo que prescriban sus propios estatutos sobre el particular, debiendo ser ratificadas por la asamblea superior de cada, agrupación política, tal y como lo ordena el inciso k) del artículo 52 del Código Electoral.




 




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Artículo 8º-Comuníquese a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y a los partidos políticos inscritos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.



            Dado en la ciudad de San José, el cinco de agosto del año dos mil diez.-



 



 




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Fecha de generación: 29/2/2024 06:09:07
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