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Decreto TSE :
12
del
05/08/2010
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Convoca a todos los Ciudadanos Inscritos como Electores en el Departamento Electoral del Registro Civil, para que Ejerzan el Derecho al Sufragio el 5 de diciembre de 2010
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Ente emisor:
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Tribunal Supremo de Elecciones
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Versión de la norma: 1 de 1
del 05/08/2010
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Texto Completo Norma 12
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Texto Completo acta: D2C41
DECRETOS
N° 12-2010
EL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
De conformidad con lo establecido en los artículos 9,
99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
la Constitución
Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203,
104 y 105 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de
la Ley General de
Concejos Municipales de distrito y según lo dispuesto por este Tribunal en
la Resolución N°
405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero del año
dos mil ocho.
Decreta:
Artículo 1º-Se convoca a todos los ciudadanos
inscritos como electores en el departamento electoral del registro civil para
que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación obligatoria,
directa y secreta, concurran a las respectivas juntas receptoras de votos el
día domingo cinco de diciembre del año dos mil diez, a fin de que procedan a
elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y
suplentes, miembros propietarios y suplentes de los concejos de distrito,
miembros propietarios y suplentes de los concejos municipales de distrito en
los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de
este último órgano, para el período legal que se iniciará el siete de febrero
de dos mil once y que concluirá el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Ficha articulo
Artículo 2º-Las
votaciones se efectuarán en todo el territorio nacional, sin interrupción,
desde las seis hasta las dieciocho horas de ese día, según lo establece el
artículo 166 del Código Electoral.
Ficha articulo
Artículo 3º-De conformidad
con lo que establece el artículo 14 del código municipal, para cada una de las
ochenta y un municipalidades del país se elegirán un alcalde, un vicealcalde
primero y un vicealcalde segundo.
Ficha articulo
Artículo 4º-Se
elegirán, además, en cada uno de los cuatrocientos setenta y tres distritos que
conforman la división territorial administrativa, un síndico propietario y un
síndico suplente. Para los distritos administrativos de Cervantes, Cóbano,
Colorado, Lepanto, Monteverde, Paquera, Peñas Blancas y Tucurrique se elegirán,
además, en cada uno de ellos, cuatro miembros propietarios y cuatro miembros
suplentes de los respectivos concejos municipales de distrito, lo mismo que un
intendente y un viceintendente. En los restantes cuatrocientos sesenta y cinco
distritos administrativos, se elegirán cuatro miembros propietarios y cuatro
miembros suplentes de los concejos de distrito.
Ficha articulo
Artículo 5º-El plazo
para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas ante el
registro electoral vence a las dieciséis horas del día veintitrés de agosto de
dos mil diez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 148 del Código
Electoral.
Ficha articulo
Artículo 6º-De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Electoral, en caso de
que se presente un empate en la elección de alcaldes, intendentes, síndicos y
sus suplentes, se tendrá por elegido el candidato de mayor edad y a su
respectivo suplente, por lo que, en tratándose de la elección de miembros
propietarios y suplentes de los concejos de distrito y de los concejos municipales
de distrito, se aplicará analógicamente la norma supra indicada, en orden a
tener por electo al candidato de mayor edad de entre los que estuvieren
disputando un escaño en situación de empate.
Ficha articulo
Artículo
7º-Independientemente de la escala en la que estén inscritos los partidos
políticos, las designaciones de los candidatos a los puestos a que se refieren
los artículos tercero y cuarto del presente decreto deberán recaer en
ciudadanos que cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico,
en cada caso, y de conformidad con lo que prescriban sus propios estatutos
sobre el particular, debiendo ser ratificadas por la asamblea superior de cada,
agrupación política, tal y como lo ordena el inciso k) del artículo 52 del
Código Electoral.
Ficha articulo
Artículo
8º-Comuníquese a los Poderes de
la República, a
la Contraloría General
de la República,
a la
Procuraduría General de
la República, a
la Defensoría de
los Habitantes y a los partidos políticos inscritos. Publíquese en el Diario
Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.
Dado
en la ciudad de San José, el cinco de agosto del año dos mil diez.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 29/2/2024 06:09:07
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