Texto Completo acta: 141E4C
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
(Esta norma fue derogada por el artículo 43 del
Reglamento para regular la modalidad de prestación de servicios en teletrabajo
en el Poder Judicial, aprobado mediante sesión N° 7-2021 del 15 de febrero del
2021)
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR Nº
88-2010
ASUNTO: Reglamento para
la Aplicación de
la Modalidad del
Teletrabajo en el Poder Judicial
A LOS
FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, SERVIDORES
Y SERVIDORAS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE
La Corte Plena en sesión Nº
6-2010, celebrada el 22 de febrero último, artículo XVII, aprobó el
"Reglamento para la
Aplicación de la
Modalidad del Teletrabajo en el Poder Judicial", cuyo
texto literalmente dice:
"REGLAMENTO
PARA LA
APLICACIÓN DE LA
MODALIDAD DEL
TELETRABAJO EN
EL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO I
Artículo 1º-Definiciones.
Para los efectos de este reglamento, se tendrán las siguientes definiciones:
a) Teletrabajo: Forma flexible de
organización laboral que consiste en el desempeño de la actividad profesional o
técnica sin la presencia física del servidor o servidora judicial en su
cotidiano lugar de trabajo. El teletrabajo puede ejecutarse a tiempo completo o
parcial. Implica, además, el uso de métodos de procesamiento electrónico de
información y el empleo permanente de algún medio telemático que permita la
comunicación entre el servidor o servidora judicial y quien ejerce el puesto de
superior jerárquico.
b) Empleador: el empleador de la persona
teletrabajadora a quien alude este reglamento es el Poder Judicial.
c) Superiora jerárquica o superior jerárquico:
Jefa inmediata o jefe inmediato de la persona teletrabajadora.
d) Persona teletrabajadora: la que
desempeña su labor de acuerdo con la modalidad del teletrabajo.
e) Convenio o Acuerdo: Documento firmado
entre la persona servidora judicial y su empleador, en donde se especifican
detalladamente las condiciones de la relación de servicio mediante el sistema
de teletrabajo.
f) Horario flexible: Jornada laboral del
teletrabajador o teletrabajadora donde no existe hora fija de inicio ni de
final de la jornada y que le permite al servidor o servidora judicial cumplir
con las obligaciones o tareas asignadas, por su superiora o superior
jerárquico, dentro del plazo estipulado en el convenio que se adiciona al
nombramiento.
Ficha articulo
Generalidades
Artículo 2º-Objetivo. Este reglamento, pretende
regular las relaciones de servicio bajo la modalidad de teletrabajo y de
conformidad con las nuevas tecnologías de
la Información y
Comunicaciones desarrolladas o que lleguen a serlo dentro del Poder Judicial,
para dar continuidad al cumplimiento de los objetivos contemplados en los
planes institucionales, de manera que las actividades se realicen de forma
eficaz y eficiente. Lo anterior con el fin de aprovechar los cambios y
desarrollos tecnológicos, con los cuales se pretende potenciar la productividad
y mejorar la calidad de vida de los servidores y las servidoras judiciales, en
beneficio del Poder Judicial.
Ficha articulo
Artículo 3º-Características esenciales del
teletrabajo. Para los efectos de este Reglamento, son características
esenciales del teletrabajo las siguientes:
a) Se ejecuta fuera del centro habitual de trabajo.
b) Se utilizan recursos tecnológicos para la prestación de los
servicios y la comunicación.
c) Está sujeto al cumplimiento de metas, objetivos y entrega de ciertos
productos previamente indicados por el superior jerárquico o superiora
jerárquica.
d) La persona teletrabajadora debe estar disponible, en lo referente a
tiempo y desplazamiento, de acuerdo con lo que se establece en este Reglamento
o en el acuerdo.
e) Es voluntario para ambas partes, salvo por razones institucionales
muy calificadas y previamente declaradas por el Consejo Superior.
f) El puesto que ocupe la persona trabajadora debe estar autorizado para
ejercer esta forma de trabajo, según los estudios del Departamento de Gestión
Humana.
g) No genera, a favor de la persona servidora judicial, un derecho
adquirido a continuar desarrollando su trabajo bajo esta modalidad.
h) La persona trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que
el resto del personal judicial, más los que se deriven de su condición
particular como teletrabajadora.
i) No requiere de supervisión presencial para su ejecución.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Sobre los perfiles
Artículo 4º-Perfil de la superiora o del superior
jerárquico. El Consejo Superior determinará, en caso necesario, a quiénes
corresponde definir las habilidades y competencias que debe reunir la superiora
o el superior jerárquico para dirigir, correctamente, esta modalidad de
trabajo.
Ficha articulo
Artículo 5º-Perfil de la persona teletrabajadora.
Corresponde al Departamento de Gestión Humana definir el perfil de la persona
teletrabajadora y al Consejo Superior, establecer el proceso de evaluación y
estudio.
Ficha articulo
Artículo 6º-Perfil del puesto. El perfil del
puesto será elaborado por el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial,
en coordinación con los órganos técnicos correspondientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del Consejo Superior
Artículo 7º-Funciones del
Consejo Superior. Le corresponde a este Consejo:
a) Definir, cuando sea necesario, las personas responsables de
confirmar o desarrollar las habilidades y competencias de la superiora o del
superior jerárquico.
b) Establecer un proceso de evaluación y estudio para confirmar el
perfil y la idoneidad de la persona teletrabajadora.
c) Autorizar el acuerdo que debe firmar la persona teletrabajadora, de
conformidad con el artículo 22 de este Reglamento. Caso contrario, justificar
la negativa del permiso.
d) Definir los criterios y procedimientos con los que se evaluará el
rendimiento e informarlo a las personas que deseen someterse a este sistema,
previo a la firma del convenio.
e) Verificar de previo a la autorización, y durante la vigencia de la
modalidad de teletrabajo, el cumplimiento por parte de las personas
teletrabajadoras, de los requerimientos mínimos en cuanto al espacio físico y
condiciones en donde se desarrollarán las tareas.
f) Promocionar, apoyar e impulsar el teletrabajo dentro del Poder
Judicial, para lo cual podrá contar con el apoyo de los diferentes órganos que
lo integran.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Personas teletrabajadoras
Artículo 8º-Cumplimiento del perfil. Para
participar en esta modalidad laboral, tanto la persona servidora, como el
puesto que desempeña, deben cumplir con el perfil que se defina.
Ficha articulo
Artículo 9º-Visto bueno de la jefatura. El
servidor o servidora judicial que desee laborar conforme a esta nueva modalidad
de trabajo debe contar con el visto bueno de su superiora o superior
jerárquico. En el caso de jueces, juezas, servidores y servidoras judiciales,
deberán contar previamente con la autorización de quien coordine o presida el
despacho.
Ficha articulo
Artículo 10.-Jornada laboral y horario dentro del
teletrabajo. El horario debe ser flexible y la persona trabajadora debe
cumplir con las metas o el trabajo que su superiora o superior jerárquico le
asigne y en el plazo establecido para tal efecto. Sin embargo, cuando así lo
requiera el tipo de funciones que desempeña, deberá acatar los horarios
definidos con la modalidad ordinaria, todo lo cual ha de incorporarse en el
acuerdo respectivo.
Ficha articulo
Artículo 11.-Disponibilidad. Dentro del horario
definido como modalidad ordinaria, la persona teletrabajadora estará disponible
para su superiora o superior jerárquico, con el fin de permitir un adecuado
intercambio de información, su supervisión, recibir las instrucciones
correspondientes o ejecutar tareas urgentes. Esta disponibilidad, no da derecho
a una remuneración adicional.
Ficha articulo
Artículo 12.-Sobre el desplazamiento. La
superiora o el superior jerárquico puede requerir la presencia física de la
persona teletrabajadora en el lugar que se le necesite, de acuerdo con sus
funciones laborales dentro del horario definido como modalidad ordinaria. Sin
embargo, deberá comunicárselo al teletrabajador o teletrabajadora al menos con
veinticuatro horas de antelación, salvo que ambas partes acuerden lo contrario,
en cuyo caso deberá indicarse en el acuerdo. Se entiende que este
desplazamiento es de carácter transitorio.
Ficha articulo
Artículo 13.-Traslado de domicilio de la persona
teletrabajadora. De ocurrir un cambio en el domicilio de la persona
teletrabajadora, esta ha de prever todas las acciones necesarias para no
interrumpir la ejecución de sus actividades y deberá comunicarlo a su superiora
o superior inmediato con al menos un mes de anticipación. Si el lugar al que se
traslada no reúne las condiciones mínimas establecidas para desarrollar
adecuadamente su trabajo, deberá reintegrarse a su centro de trabajo mientras
no se disponga de esas condiciones.
Ficha articulo
Artículo 14.-Evaluación del desempeño, medición de
resultados. Tanto la persona teletrabajadora como su superiora o superior
inmediato, estarán sujetos a los controles ordinarios establecidos en el Poder
Judicial. Sin embargo, la persona teletrabajadora ha de brindar la información
verídica y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación de
desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse
incumplimiento, quedará sometida al régimen disciplinario establecido en
la Ley Orgánica
del Poder Judicial, sin perjuicio de dejar sin efecto el acuerdo de
teletrabajo, de conformidad con la conveniencia institucional y la gravedad de
la falta.
Ficha articulo
Artículo 15.-Conservación de la oficina u otros por
parte de la persona teletrabajadora. Concluido por cualquier causa el
teletrabajo, el servidor o servidora judicial tiene derecho a que se le
restablezcan las mismas condiciones laborales que tenía antes de acogerse a
esta modalidad de trabajo; salvo cambios originados en la necesidad
institucional para un mejor servicio público.
Ficha articulo
Artículo 16.-Sobre los puestos vacantes
teletrabajables. Cuando un puesto teletrabajable quede vacante, se
procederá a llenar la plaza correspondiente considerando a las personas
servidoras judiciales que hayan solicitado ingresar a dicho plan. En los
procesos de selección, será un factor determinante el cumplimiento del perfil
respectivo.
Ficha articulo
Artículo 17.-Sobre los riesgos del trabajo. La
persona teletrabajadora estará protegida por la póliza de riesgos del trabajo,
de acuerdo con la ley.
Ficha articulo
Artículo 18.-Gastos adicionales de la persona
teletrabajadora. Los gastos que amerite el desempeño de tareas con la
modalidad del teletrabajo, tales como luz, agua, acondicionamiento del espacio
físico, entre otros, serán cubiertos en su totalidad por la persona
teletrabajadora.
El equipo utilizado para prestar el servicio y las
herramientas informáticas, también serán cubiertas por la persona
teletrabajadora, sin embargo, podrá suministrarlo el patrono en caso de contar
con disponibilidad presupuestaria. También correrán por su cuenta los medios de
interconexión que sean necesarios.
La
Institución facilitará el escaneo de documentos, así como el uso
de otros medios, que no generen erogación alguna. El uso de fotocopias será
restringido y requiere de autorización previa y justificada de la jefatura
inmediata.
Ficha articulo
Artículo 19.-Requerimientos de espacio físico para
el teletrabajo. El espacio físico donde se desempeñe la persona
teletrabajadora debe ofrecer las condiciones mínimas recomendadas, conforme al
perfil del puesto, para el cumplimiento idóneo de la modalidad de teletrabajo.
La institución podrá verificar el cumplimiento de dichas condiciones, de previo
a la suscripción del acuerdo y durante su vigencia. La persona teletrabajadora
se compromete a permitir el acceso al lugar donde preste su servicio de
teletrabajo, a las personas que se designen para cumplir con esta finalidad,
quienes deberán identificarse claramente al realizar tales diligencias y
respetar en todo momento la dignidad y privacidad de la persona teletrabajadora
y la de su familia.
Ficha articulo
Artículo 20.-Duración de la relación de teletrabajo.
La duración se definirá en el convenio. Si se concluye antes de la fecha
estipulada, el superior o la superiora jerárquica deberán comunicarlo al
Consejo Superior, con copia al Departamento de Gestión Humana. En caso de
requerirse su continuidad, y de haber consenso entre las partes, se prorrogará
automáticamente, por igual término, lo que también se comunicará al
Departamento de Gestión Humana.
Ficha articulo
Artículo 21.-Actualización tecnológica. Durante
la ejecución del convenio la persona teletrabajadora, mantendrá su derecho para
participar en las diversas capacitaciones que imparte
la Institución. Será
su responsabilidad mantenerse actualizada en cuanto al uso de las herramientas
tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades, de acuerdo con la
capacitación que imparte el Poder Judicial.
Ficha articulo
Artículo 22.-Deber de firmar el convenio por parte
de la persona teletrabajadora. La persona teletrabajadora deberá firmar un
convenio donde se especificarán las condiciones de esta modalidad laboral.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Responsabilidad de la jerarquía
Artículo 23.-Definición y cumplimiento de metas y
objetivos. El superior o la superiora jerárquica deberá definir y evaluar
el cumplimiento de las metas y objetivos de la persona teletrabajadora, según
se haya definido en el convenio.
Ficha articulo
Artículo 24.-Bajo rendimiento de la persona
teletrabajadora. Cuando el rendimiento de las personas teletrabajadoras no
cumpla con los parámetros programados, según se haya definido en el convenio,
la superiora o el superior jerárquico debe realizar un análisis de las causas
que condujeron a esa situación y formular las recomendaciones que corresponda,
con el fin de mejorar el desempeño. En caso de determinarse que las causas de
bajo rendimiento son atribuibles a la persona teletrabajadora, podrá
aplicársele lo dispuesto en
la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 14
de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 25.-Obligaciones del superior o de la
superiora jerárquica. El superior o la superiora jerárquica deberá velar
porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, así como las retribuciones,
oportunidades de desarrollo e integración institucional de las personas que
participan en la modalidad de teletrabajo. Todas las jefaturas, funcionarios y
funcionarias que se encuentren relacionados directa o indirectamente con las
personas teletrabajadoras, deben colaborar en su gestión para que esta
modalidad de trabajo cumpla con los objetivos que plantea y la normativa asociada.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Recursos informáticos
Artículo 26.-Recursos informáticos. Los
recursos requeridos para el ejercicio de la actividad serán suministrados por
la persona teletrabajadora. Deben satisfacer las exigencias propias de las
tareas asignadas y ajustarse a los lineamientos establecidos por el
Departamento de Tecnología de
la Información y Comunicaciones del Poder Judicial.
También podrán ser suministrados por el patrono, de acuerdo con la
disponibilidad presupuestaria.
Al cese del contrato o convenio, el citado
Departamento en el primer supuesto, eliminará cualquier restricción o
autorización establecida en el equipo de cómputo o líneas de comunicación, cuyo
uso fuere necesario para el teletrabajo; mientras que, en el segundo caso, el
funcionario o funcionaria deberá restituir el equipo institucional.
La actualización del sistema operativo y el antivirus
de la computadora, con las últimas versiones aportadas por el proveedor durante
el tiempo que se encuentre fuera de
la Institución, será responsabilidad de la persona
teletrabajadora.
Ficha articulo
Artículo 27.-Responsabilidad de la persona
teletrabajadora ante la falla de los recursos informáticos. La persona
teletrabajadora notificará de forma inmediata a su superior jerárquico y al
Departamento de Tecnología de
la Información y Comunicaciones, dentro de las
condiciones propias de esta modalidad, cualquier tipo de falla que se presente
en el equipo informático, en especial si imposibilita el cumplimiento de sus
funciones.
Ficha articulo
Artículo 28.-Soporte técnico a los recursos
tecnológicos. El soporte técnico que se realice a los equipos y recursos
tecnológicos se podrá llevar a cabo de manera remota, para lo cual la persona
teletrabajadora brindará el apoyo que sea necesario. En caso de que esta opción
no dé los resultados esperados, una persona especialista del Departamento de
Tecnología de la
Información y Comunicaciones le asistirá telefónicamente o
por cualquier otro medio, procurando en todo momento evitar el desplazamiento
del personal técnico al lugar donde se encuentre la persona teletrabajadora,
salvo en caso estrictamente necesario.
Ficha articulo
Artículo 29.-Eximentes de responsabilidad del poder
judicial por mal uso de los recursos informáticos. El Poder Judicial se
exime de brindar soporte en caso de problemas generados por el mal uso de los
recursos informáticos institucionales, como por ejemplo la disminución del
rendimiento de la computadora, saturación del disco duro o cualquier otra falla
de las herramientas de trabajo por descargas o copias de música, vídeos,
paquetes de software, fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades
teletrabajables.
Ficha articulo
Artículo 30.-Responsabilidad en caso de daño o
pérdida de los recursos informáticos. Las personas teletrabajadoras
incurrirán en responsabilidad civil en caso de deterioro o pérdida de los
equipos de trabajo institucionales, siempre y cuando lo anterior se haya
causado por dolo o culpa grave debidamente comprobada.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
"Disposiciones finales"
Artículo 31.-Aprobación interna. Previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento y aceptados los
términos del convenio, el Consejo Superior deberá autorizar la suscripción del
convenio respectivo. En caso negativo, deberá brindar la justificación
correspondiente a ambas partes.
Ficha articulo
Artículo 32.-Plan piloto. El Consejo Superior
establecerá, antes de la implementación del teletrabajo en el ámbito
institucional, por un período de tres meses, un plan piloto, con el fin de comprobar
las ventajas y desventajas de esta nueva modalidad laboral. Quedan excluidos de
este plan piloto, quienes se desempeñan como juez o jueza.
Ficha articulo
Artículo 33.-Vigencia. Este Reglamento rige a
partir de su publicación".
San José, 24 de agosto del 2010.
Ficha articulo
Fecha de generación: 28/11/2023 06:16:53 a.m.
|