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 Normativa >> Ley 8810 >> Fecha 03/05/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8810
Ley Proayuda al Hospicio de Huérfano de San José
Texto Completo acta: D2DE2

N° 8810



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



LEY PRO AYUDA AL HOSPICIO



DE HUÉRFANOS DE SAN JOSÉ



ARTÍCULO 1.- Reformas de la Ley N.º 4286



Refórmanse los artículos 1, 5, 6, 7 y 11 de la Ley N.º 4286, sobre las comisiones de festejos populares, de 17 de diciembre de 1968.  Los textos dirán:



"Artículo 1.- Los concejos municipales serán los encargados de nombrar las comisiones de los festejos populares.  Estas comisiones estarán integradas por cinco miembros como máximo, quienes no disfrutarán de privilegio alguno por ese nombramiento.



El alcalde municipal, los alcaldes suplentes, los regidores y los síndicos no podrán integrar esas comisiones. Sí podrán formar parte de ellas los funcionarios municipales que designe el concejo municipal.



La comisión elaborará la liquidación de cuentas de los festejos populares y la presentará,  para su revisión,  a la auditoría interna municipal o a la contaduría municipal, en caso de que no exista  auditoría, a más tardar quince días después de la finalización de los festejos.



En caso de que la comisión la integren funcionarios municipales y en dicha corporación exista auditoría municipal, la liquidación la elaborará la contabilidad municipal, para lo cual dispondrá del plazo antes dicho.



La auditoría o la contaduría municipal tendrán un plazo de sesenta días, como máximo, para revisar la liquidación y trasladarla al concejo, el cual deberá aprobarla, a más tardar,  en quince días.



Lo anterior sin perjuicio de la fiscalización superior que corresponde a la Contraloría General de la República."



"Artículo 5.- Todos los egresos deberán ser autorizados por la comisión, excepto en los casos que la comisión sea  integrada por funcionarios municipales, en cuyo caso los egresos serán autorizados por el concejo municipal, según corresponda.



Artículo 6.- Las comisiones nombrarán de su seno un secretario ejecutivo que tendrá la obligación de llevar un libro de actas, debidamente legalizado por la Contraloría General de la República, en el cual se asentarán y se harán constar todas las sesiones de la comisión, sus incidencias, así como los egresos que autoriza y los demás extremos que la Contraloría exija. También nombrará un tesorero-contador, quien tendrá la obligación de llevar los registros contables que la comisión estime necesarios,  y deberá rendir una garantía que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir por el manejo de fondos.



En los casos que la comisión de los festejos populares esté integrada por funcionarios municipales y en dicha entidad exista oficina de auditoría municipal, la comisión queda facultada para apoyarse en la estructura formal del municipio y prescindir del nombramiento o la contratación del asesor legal, el contador, el tesorero, el secretario y, los demás asesores que sean necesarios para la buena marcha de la comisión y en su lugar, fungirán en los cargos citados los funcionarios que ostenten dichos puestos en la municipalidad, quienes sujetarán su actuación al bloque de legalidad que rige al quehacer municipal.



Artículo 7.- Los miembros de la comisión, salvo que sean funcionarios municipales,  podrán devengar dietas durante los dos meses anteriores a la fecha de inicio de los festejos populares y en el mes siguiente; no podrán celebrar más de cuatro sesiones remuneradas por mes y el monto de cada dieta será igual al cincuenta por ciento (50%) de la dieta que reciban los regidores propietarios del cantón respectivo."



"Artículo 11.- De las utilidades que generen los festejos populares del cantón Central de San José, un cincuenta por ciento (50%) corresponderá al Hospicio de Huérfanos de San José, que tendrá derecho a nombrar a uno de los miembros de la comisión que para tales efectos se integre.



La Municipalidad de San José deberá presupuestar primero y girar después las sumas correspondientes al Hospicio de Huérfanos, a más tardar setenta y cinco días después de que el Concejo haya aprobado la liquidación.



En caso de que la auditoría encuentre alguna irregularidad en las liquidaciones de cuentas que presente la comisión y esta, por el grado de complejidad, no se pueda corregir en el plazo definido en el párrafo anterior, la auditoría deberá presentar al Concejo las liquidaciones que no presentaron irregularidad alguna y una vez aprobada por el Concejo, este dará la aprobación para que el Hospicio de Huérfanos de San José disponga del porcentaje antes señalado."




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Reforma de la Ley N.º 6588



Refórmase el artículo 6 de la Ley N.º 6588 que rige la actividad de Recope. El texto dirá:



"Artículo 6.- Los objetivos de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. son los siguientes:  refinar, transportar, comercializar a granel el petróleo y sus derivados; mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo que corresponde, previa autorización de la Contraloría los planes de desarrollo del sector de energía, conforme al Plan nacional de desarrollo.  La Refinadora no podrá otorgar préstamos, hacer donaciones, conceder subsidios o subvenciones, ni construir oleoductos interoceánicos, sin la previa autorización legal, salvo el caso del Hospicio de Huérfanos de San José, al cual se le podrán otorgar donaciones de chatarra en forma directa.



La Refinadora Costarricense de Petróleo,  S.A. podrá asignarle al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones los recursos financieros, humanos, técnicos y logísticos que se requieren para el cumplimiento de las obligaciones encomendadas a este en la Ley de hidrocarburos.



Asimismo, la Refinadora Costarricense de Petróleo,  S.A. podrá participar, individualmente o en titularidad compartida, en las licitaciones que promueva la Dirección General de Hidrocarburos, para la exploración y la explotación de los hidrocarburos, de conformidad con las disposiciones de la Ley de hidrocarburos."




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- Reforma de la Ley N.º 7768



Refórmase el artículo 12 de la Ley de correos,  N.º 7768,  de 24 de abril de 1998,  y sus reformas.  El texto dirá:



"Artículo 12.- Donación al Hospicio de Huérfanos



El producto de la venta en subasta pública de las encomiendas postales,  cuyo remitente no conste y no hayan sido retiradas por el destinatario en el plazo establecido por el Convenio Postal Universal, será donado a los hospicios de huérfanos.



En igual forma, Correos de Costa Rica podrá donarle al Hospicio de Huérfanos los bienes muebles que se encuentran a su nombre en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos,  cuya vida útil se encuentre agotada, se consideren chatarra,  pérdida total o desecho.



Para tales efectos, se exonera a Correos de Costa Rica del pago  de los derechos de circulación, impuestos a la propiedad de vehículos, derechos de desinscripción y cualesquiera otros impuestos, actuales o pendientes, asociados a estos bienes muebles en el momento de la donación."




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.-      Adición a la Ley N.º 7509



Adiciónase un inciso n) al artículo 4 de la Ley N.° 7509, Impuesto sobre bienes inmuebles, de 9 de mayo de 1995.  El texto dirá:



"Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto.  No están afectos a este impuesto:



[...]



n) Los inmuebles inscritos a nombre del Hospicio de Huérfanos de San José, en el tanto estén dedicados a los fines propios de esta Institución."




 




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ARTÍCULO 5.- Adición a la Ley N.º 7092



Adiciónase un inciso j), al artículo 3 de la Ley del impuesto sobre la renta, N.° 7092, de 21 de abril de 1988.  El texto dirá:



"Artículo 3.- Entidades no sujetas al impuesto:



[...]



j)  El Hospicio de Huérfanos de San José."




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 6.- Adición a la Ley N.º 4286



Adiciónase un artículo 12 bis a la Ley N.º 4286, sobre las comisiones de festejos populares, de 17 de diciembre de 1968.  El texto dirá:



"Artículo 12 bis.- La falta de cumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Ley constituirá falta grave para las personas funcionarias responsables."




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 7.- Autorización



Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad y al Instituto Costarricense de Ferrocarriles para que otorguen donaciones de chatarra y/o material de desecho a favor del Hospicio de Huérfanos de San José.



Rige a partir de su publicación.



            Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil diez.




Ficha articulo





Fecha de generación: 21/6/2025 18:04:57
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