CAPÍTULO II
Categorías de autorizaciones para el aprovechamiento
maderable en terrenos de uso agropecuario y sin
bosque y situaciones especiales en propiedad
privada y/o estatal
1º-Generalidades. Conforme a lo establecido en
la Ley Forestal vigente, los aprovechamientos maderables están regulados según
la naturaleza del uso actual del área donde se ubiquen; de tal manera que los
requisitos y disposiciones técnicas se han establecido de modo diferenciado. En
los terrenos de propiedad privada, se podrá tramitar permisos para el
aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario y sin bosque que no
exceden los tres árboles por hectárea, cuyo estudio técnico estará basado en un
inventario forestal elaborado por un profesional en ciencias forestales, debidamente
inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica; o en su defecto
cuando la solicitud no exceda los 10 árboles por inmueble por año, el
administrado podrá solicitar a la AFE la elaboración de un inventario forestal
que incluya los árboles requeridos para corta.
Para éste último caso y
con la finalidad de agilizar el trámite, si la solicitud es acompañada por un
inventario forestal elaborado por un profesional en ciencias forestales y el
mismo es amparado bajo la figura de un Regente Forestal, la AFE podrá realizar
un trámite expedito y otorgar la autorización, sin necesidad de efectuar
inspección previa.
Con la finalidad de
agilizar los trámites y dar mayor amparo, tanto al Administrado como a la
Administración, se establece el control sobre el aporte de los requisitos en el
Formulario de Recepción de Documentos (ANEXO 1) y los procedimientos generales
que conlleva la tramitología de cualquier permiso, los cuales se detallan
mediante el Mapeo de Proceso de los Permisos para el aprovechamiento maderable
en terrenos de uso agropecuario, sin bosque y situaciones especiales (ANEXO 2).
Así mismo, para darle
mayor soporte al punto anterior, se han elaborado una serie de criterios
técnicos para definir el área efectiva de aprovechamiento forestal, así como el
número máximo de árboles a autorizar en terrenos de uso agropecuario y sin
bosque (ANEXO 3); además se han diseñado las consideraciones técnicas
especiales necesarias para el uso optimo del Mapa de Cobertura Boscosa de Costa
Rica para el año 2000 (ANEXO 4).
Por último; la AFE
utilizará para las respectivas georeferenciaciones indicadas en el presente
Manual, el datum oficial para Costa Rica (CR05), así como la proyección oficial
para la representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para
Costa Rica (CRTM05), para todos los trámites correspondientes al
aprovechamiento forestal.
Los permisos se pueden
dividir en tres categorías:
. Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no
excedan los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de 10 árboles por
inmueble por año (PUA-Pp).
. Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no
excedan los tres árboles por hectárea y que superan los 10 árboles por inmueble
por año (PUA-IF).
. Solicitudes especiales contempladas en la legislación ambiental
nacional (PE).
2º-Requisitos generales
2.1 Solicitud expresa por la persona (as) física (s) o jurídica,
interesada legitimada1. Toda solicitud debe cumplir los
requerimientos del artículo número 285 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227, por lo que debe contener la siguiente información:
() Está legitimado para
actuar en representación de una persona física, entidad pública o privada,
aquella persona que ostente el poder especial para realizar en su nombre, uno o
varios actos expresamente indicados en el poder especial.)
a) Fecha y lugar.
b) Nombre completo del propietario(a),
copropietarios (as), calidades del petente (estado civil, ocupación, domicilio
exacto) y número de cédula de identidad, pasaporte o carné de residencia; según
sea el caso.
c) Ubicación administrativa del inmueble.
d) Descripción clara de lo que solicita en dicho
acto.
e) Lugar dentro del perímetro judicial (1 kilómetro del
perímetro de la Oficina Subregional) para recibir notificaciones; puede incluir
número de fax.
f) Firma.
2.2 Fotocopia de la cédula de identidad.
2.3 Certificación de personería jurídica, cuando corresponda.
2.4 Si la solicitud la realiza una tercera persona, deberá presentar un
Poder Especial autenticado, en el que se
especifique el acto o actos a los que ha sido facultado.
2.5 Certificación literal de la propiedad reciente (máximo 3 meses de
expedida), extendida por el Registro Nacional o por Notario Público donde se
indique, nombre y calidades del propietario, naturaleza, localización, medida y
colindantes, folio real (o citas de inscripción), derechos y especificación de
los gravámenes y anotaciones de la propiedad.
2.6 Estar al día con sus obligaciones obrero patronales ante la CCSS,
corresponderá a la AFE la constatación de este requisito.
2.7 En caso de propiedades no inscritas, para demostrar la titularidad
de la posesión es necesario presentar Certificación Judicial de la sentencia en
firme de la información posesoria concluida, salvo en los casos de excepción
que establezca la Administración Forestal del Estado.
2.8 En caso de ser ocupante reconocido de terrenos bajo la
administración del Instituto Desarrollo Agrario u otras dependencias del
Estado, la solicitud debe incluir una autorización dada por Acuerdo en firme de
la Junta Directiva, u órgano de máxima jerarquía de esa entidad, en la que
autorice al petente para solicitar el aprovechamiento.
2.9 Copia certificada del plano catastrado, con la respectiva ubicación
cartográfica para facilitar su ubicación. De no poseer plano catastrado, deberá
aportar hoja cartográfica o copia de la misma, con la ubicación de la finca, la
cual deberá realizar y autenticar un profesional en topografía. Para el caso de
las solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan
los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de 10 árboles por inmueble por
año (PUA-Pp), el administrado tendrá la posibilidad de presentar el plano
catastrado original acompañado de una copia del mismo, con lo cual el funcionario
que recibe los documentos, confrontará la copia del plano con el original y así
lo hará constar en la misma.
2.10 Si el predio de la solicitud se encuentra ubicado en terrenos de
propiedad privada dentro de Áreas Silvestres Protegidas, el SINAC ha definido
dentro de su Guía Ambiental diseñada para tal efecto (ANEXO 5.), la
presentación de una declaración jurada firmada por el interesado en materia de
impacto ambiental (ANEXO 5. sección a.), así mismo de tramitarse solicitudes PUA-Pp o PUA-IF, en
donde medie la figura de un Regente Forestal, se deberá presentar un nota de
compromiso en materia de impacto ambiental por parte del mismo (ANEXO 5.
sección b.).
3º-Permisos para el aprovechamiento maderable en
terrenos de uso agropecuario y sin bosque (PUA).
Estos permisos pueden
clasificarse, según las razones que motivan la corta, sea con fines
comerciales, o para liberar el terreno de árboles con miras a desarrollar otros
usos, en:
3.1 Solicitudes en terrenos de uso agropecuario
y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de
10 árboles por inmueble por año (PUA-Pp).
Son las solicitudes para
corta de árboles en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan
los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de 10 árboles por inmueble. Esta
se divide en dos Sub-categorías:
3.1.1 Solicitudes menores o iguales a 10 árboles maderables por
inmueble, por año (PUA-Pp-01).
Son las solicitudes para corta de árboles en terrenos de
uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea,
hasta un máximo de 10 árboles por inmueble por año.
3.1.2 Solicitudes en terrenos sin bosque con presencia de áreas con
coberturas boscosas menores a 2 hectáreas (PUA-Pp-02).
Son las solicitudes para el aprovechamiento hasta por un
máximo de 5 (cinco) árboles por año, en terrenos de propiedad privada en donde
existen áreas con presencia de árboles maderables que constituyen una cobertura
boscosa que no es bosque según definición citada en la Ley Forestal Nº 7575,
por ser áreas menores a las dos hectáreas, ni forman parte de un continuo de
bosque cuya distancia entre el área de estudio y otras coberturas boscosas
superan los 100 metros
lineales de conformidad con la visita de campo y de acuerdo con el Mapa de
Cobertura Boscosa de Costa Rica para e l
año 2000.
3.1.3 Requisitos:
El interesado deberá presentar:
3.1.3.1 Los requisitos generales.
3.1.3.2 Si la solicitud es acompañada por un inventario forestal elaborado
por un profesional en ciencias forestales y el mismo es amparado bajo la figura
de un regente forestal, deberá incorporar a dicha solicitud los requisitos
acotados en el punto 3.2 del Capítulo II. de este Manual.
3.1.4 Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:
Este tipo de solicitudes puedan darse
en dos vías: la primera cuando se adjunta a la solicitud un inventario forestal
elaborado por un profesional en ciencias forestales y el mismo es amparado bajo
la figura de un regente forestal, por lo que dicha solicitud deberá cumplir con
el procedimiento citado en el punto 3.2 del Capítulo II. de este Manual; y como
segunda vía están las solicitudes que presenta el administrado, donde la AFE
efectúa el trámite completo del permiso, mismo que se describe a continuación.
Al igual que todo trámite ante la AFE,
al momento que se recibe por parte del Administrado la solicitud y la
documentación relacionada, se procede a la elaboración del expediente
debidamente rotulado con la codificación correspondiente (ANEXO 6.),
procediendo de la siguiente forma:
a. Llenado del formulario de recepción de
documentos (ANEXO 1)
b. Asignación del expediente a un técnico
evaluador de la AFE (ANEXO 7), quien si luego de la revisión respectiva (ANEXO
8), determina que ha cumplido todos los requisitos generales, procederá a
programar la visita para inspección de campo. Así mismo cuando el técnico
evaluador detecte que falta información notificará por única vez al
administrado, que debe completarla en el plazo máximo de 10 días hábiles.
Pasado ese plazo sin respuesta se procederá al archivo temporal hasta por 6
meses; de continuar invariable la situación el Jefe Subregional procederá a
emitir la resolución de archivo definitivo y la notificará.
c. Se efectuará una visita de campo, la cual será
responsabilidad de la AFE, en donde se realizará el inventario forestal de los
árboles a aprovechar, el cual debe de contener los siguientes aspectos:
c.1 Un informe de campo (ANEXO 9.), que incluya un
listado de los árboles maderables a aprovechar con su respectiva numeración,
especie (nombre científico y común), diámetro a altura de pecho (1.30 metros), altura
comercial, volumen, así como las coordenadas utilizando el datum oficial para
Costa Rica (CR05) y la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica
(CRTM05).
Para el caso de que el
permiso de aprovechamiento maderable se encuentre dentro de una Área Silvestre
Protegida, el funcionario deberá consignar, en este informe de campo, los
posibles impactos ambientales, así como las medidas de mitigación, producto de
dicho aprovechamiento.
c.2 Mapa Base de Aprovechamiento que incluya la
delimitación del perímetro de la(s) finca(s) donde se demuestre la
georeferenciación de un mínimo de dos puntos conocidos del plano catastrado así
como la ubicación de los árboles a cortar, por último este mapa deberá sobreponerse
con el Mapa de cobertura boscosa de Costa Rica para el año 2000.
d. Para el caso de la subcategoría PUA-Pp-02, debe
realizarse el levantamiento perimetral del área a aprovechar, con la
georeferenciación de los árboles solicitados; todo lo anterior de acuerdo a lo
indicado en el ANEXO 10.
e. En áreas con coberturas boscosas que no son
bosque de conformidad con la definición incluida en la Ley Forestal, debido a
que su área es menor a las 2 hectáreas (subcategoría PUA-Pp-02), el número
de árboles a autorizar para su aprovechamiento se establecerá conforme al
Cuadro siguiente:
CUADRO 1
Cálculo de área efectiva
en terrenos con cobertura boscosa,
que no son bosque porque
su área es menor a 2
hectáreas (ha).
Rango de área en
hectáreas (ha)
|
Número de
árboles a autorizar
|
0,001 a 0,33
|
1
|
0,34 a 0,66
|
2
|
0,67 a 1,00
|
3
|
1,01 a 1,33
|
4
|
1,34 a 1,99
|
5
|
f. En caso de existir un desplazamiento mayor a 500 metros entre la
ubicación real del inmueble y la ubicación cartográfica presente en el plano
catastrado, el solicitante deberá presentar una certificación con la nueva
ubicación cartográfica emitida por un topógrafo, con la finalidad de amparar la
situación real del mismo.
g. Los árboles deberán estar marcados con una
numeración única y consecutiva en el campo. Una vez cortados los árboles a
aprovechar, todos los tocones deben quedar marcados con su respectivo número de
manera visible, usando pintura de aceite u otra marca que permita su
fiscalización al menos un año después del aprovechamiento.
3.2 Solicitudes en predios que no superen los 3
árboles maderables por hectárea y que exceden los 10 árboles por inmueble por
año (PUA-IF).
Corresponde a aquellas solicitudes de
aprovechamiento forestal en predios de propiedad privada, sean estos terrenos
de uso agropecuario y sin bosque, en donde el aprovechamiento no supere los 3
árboles maderables por hectárea y que exceden los 10 árboles por inmueble por
año. Compete tramitar su autorización a la Administración Forestal del Estado
por medio de las Oficinas Subregionales del Área de Conservación
correspondiente.
3.2.1 Requisitos. El interesado deberá
presentar:
3.2.1.1 Los requisitos generales.
3.2.1.2 Un inventario forestal en terrenos de uso agropecuario y sin
bosque, elaborado y firmado por un profesional en ciencias forestales, el cual
debe incluir la georeferenciación de los árboles a aprovechar o un croquis con
la ubicación aproximada de los mismos; así mismo el inventario forestal debe de
contener:
a. Descripción general de la finca y del área a
aprovechar, que indique la situación legal de la finca(s), ubicación
administrativa, uso actual de la finca(s) en área y porcentaje; área efectiva a
aprovechar (según ANEXO 3.), recursos hídricos, vías de acceso al inmueble y
colindancias actuales.
b. Un listado de los árboles a cortar según
número, especie (nombre científico y nombre común), diámetro a la altura del
pecho (1.3 metros),
altura comercial y volumen por árbol; se ha de incluir un cuadro resumen que
indique el número de individuos y volumen por especie. Estos árboles deberán
estar marcados con una numeración única y consecutiva en el campo. Una vez
cortados los árboles a aprovechar, todos los tocones deben quedar marcados con
su respectivo número de manera visible, usando pintura de aceite u otra marca
que permita su fiscalización al menos un año después del aprovechamiento. Para
tal fin, podrá utilizarse pintura roja en base de aceite, placas gruesas de
aluminio, placas plásticas, entre otras, expresamente indicadas en el documento
técnico.
En el caso de solicitudes que contengan
inventarios forestales georeferenciados,
aparte de lo citado en el párrafo anterior, debe de adicionarse en el
cuadro resumen donde se indica el número de individuos y volumen por especie a aprovechar, las coordenadas de cada uno de
los árboles marcados en el campo, utilizando el datum oficial para Costa Rica
(CR05) y la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica (CRTM05).
Dentro de esta categoría se incluyen
aquellos proyectos de desarrollo urbanístico o de infraestructura hotelera, que
deben hacerse por etapas y que requieren dejar parte de los árboles presentes
ya sea en forma individual o mediante parches de la vegetación que constituyan
áreas ecológicas del proyecto. En estos casos; se hace necesario que el
profesional que elabore el Inventario Forestal, establezca dentro del Estudio
Técnico las etapas del aprovechamiento y su respectivo cronograma, con la
finalidad que la Oficina Subregional avale la solicitud de permiso por etapas y
no como un todo. Lo anterior; permitirá un menor impacto al planificarse las
autorizaciones de corta conforme al avance de las obras. Como requisito
adicional; en la solicitud se deberá aportar certificación de la autoridad
competente (INVU o Municipalidad del lugar), sobre la condición de uso urbano
de la finca.
c. Mención sobre posibles limitantes para la
extracción de los productos forestales: descripción de caminos existentes,
estado de puentes, caminos por rehabilitar o por construir, con la indicación
aproximada de sus dimensiones en longitud y ancho. Descripción de la maquinaria
a utilizar para la extracción y transporte.
d. Cronograma de actividades propuestas para el
aprovechamiento que indique claramente cuándo finaliza la corta y el transporte
de la madera, así como el momento en que se estima el cierre del
aprovechamiento.
e. Lista de árboles vedados y restringidos,
localizados en el área efectiva del aprovechamiento.
f. Un mapa base del área efectiva del
aprovechamiento, elaborado por un profesional en ciencias forestales
debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, donde
se ubiquen, mediante sistema de posicionamiento global, la delimitación del
perímetro de la(s) finca(s), el cual debe mostrar la georeferenciación de un
mínimo de dos puntos conocidos del plano catastrado así como la ubicación
aproximada de los árboles a cortar, cuya estructura y contenido cumpla con lo
normativa establecida por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica; por
ultimo este mapa deberá sobreponerse con el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa
Rica para el año 2000.
g. Tablas con la información de la
georeferenciación de campo de los árboles solicitados para corta, tanto en
formato impreso como en formato digital, además se debe incluir la
georeferenciación de dos puntos conocidos del plano catastrado, que servirá
para la supervisión por parte de la AFE, el Consejo Regional del Área de
Conservación, el Colegio de Ingenieros Agrónomos o auditores externos, cuando
se requieran.
3.2.1.3 Contrato de Regencia para la ejecución del inventario forestal,
cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Regencias vigente. Este
requisito será indispensable para retirar la resolución de aprobación.
3.2.1.4 Constancia del profesional forestal que elaboró el inventario
forestal, en la cual señale que el área por aprovechar no corresponde, en el
momento que se solicita el permiso, a áreas de bosque ni parte de este, de
acuerdo con la definición establecida en la Ley Forestal, que tampoco
corresponde a un área sometida a cambio de uso de la tierra, según lo observado
en la sobreposición del plano catastrado debidamente georeferenciado con el
Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000; que no se marcaron
árboles en áreas de protección, ni de especies vedadas o restringidas; que el área
donde se marcaron los árboles no corresponde a clases VII y VIII de capacidad
de uso de las tierras y que, además indique que la información suministrada es
fiel y corresponde a las condiciones reales del campo.
3.2.1.5 En caso de existir un desplazamiento mayor a 500 metros entre la
ubicación real del inmueble y la ubicación cartográfica presente en el plano
catastrado, el solicitante deberá presentar una certificación con la nueva
ubicación cartográfica emitida por un topógrafo, con la finalidad de amparar la
situación real del mismo.
3.2.2 Procedimientos para el trámite de dichas
solicitudes:
a. Llenado del formulario de recepción de
documentos (ANEXO 1.).
b. Asignación del expediente a un técnico
evaluador de la AFE (ANEXO 7.), quien si luego de la revisión respectiva (ANEXO
11.), determina que ha cumplido todos los requisitos generales resolverá, según
los plazos indicados en el artículo 86 del Reglamento a la Ley Forestal, sin
requerir de inspección previa. Para los casos en que el inventario forestal se
haya realizado sin la respectiva georeferenciación de los árboles solicitados
para corta, queda a criterio de la Administración Forestal del Estado, la
realización de la inspección previa para la aprobación, para lo cual deberá
notificar al administrado las razones que fundamentan dicha decisión en un
plazo no mayor a 10 días naturales, a partir del cumplimiento de la totalidad
de los requisitos. Así mismo, cuando el técnico evaluador detecte que falta
información notificará por única vez al administrado, que debe completarla en
el plazo máximo de 10 días hábiles. Pasado ese plazo sin respuesta se procederá
al archivo temporal de hasta por 6 meses; de continuar invariable la situación
el Jefe Subregional procederá a emitir la resolución de archivo definitivo y la
notificará.
c. De efectuarse visita de campo, esta debe quedar
consignada en al expediente mediante la elaboración del informe de campo
respectivo (ANEXO 12.).
d. El Regente Forestal deberá presentar ante la
Administración Forestal del Estado y ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos,
los informes correspondientes a las visitas pactadas en el respectivo contrato,
en los plazos establecidos en el Reglamento de Regencias vigente.
e. Para el caso del informe de cierre del
aprovechamiento, deberá presentarse en los plazos establecidos en el Reglamento
de Regencias vigente. Adjunto al informe de cierre del aprovechamiento, deberá
presentarse la liquidación de las copias de las guías usadas y la devolución de
los originales de las guías que no fueron utilizadas. Si hubiese incumplimiento
a lo anterior, la Administración Forestal del Estado, en un plazo no mayor a 30
días, contados a partir del vencimiento del permiso, notificará la situación al
Colegio de Ingenieros Agrónomos.
f. Será responsabilidad del Jefe Subregional
garantizar que la AFE realice al menos la visita de cierre del aprovechamiento
forestal (de la cual debe constar su respectivo informe de supervisión en el
expediente (ANEXO 13.), al área donde se aprobó el permiso, misma que deberá realizarse
en un plazo no mayor a 30 días naturales, a partir de la conclusión del
aprovechamiento o bien, del vencimiento del respectivo permiso.
3.3 Solicitudes especiales contempladas en la
legislación ambiental nacional (PCE).
3.3.1 Corta en áreas de protección, para prevención
y control de situaciones de riesgo para la seguridad humana; requeridas por el
Juzgado Agrario o por la Comisión Nacional de Emergencia (cuando existe un
Decreto que lo faculta para tal efecto) -(PE-SU)-.
3.3.1.1 Requisitos:
El interesado deberá presentar:
3.3.1.1.1 Los requisitos generales.
3.3.1.1.2 Para casos en los que medie la Comisión copia de la publicación del Diario Oficial La
Gaceta, sobre el Decreto que lo faculta para tal efecto.
3.3.1.2 Procedimientos para el trámite de dichas
solicitudes:
Para estos efectos el funcionario de
la AFE seguirá la guía establecida en el ANEXO 14., emitiendo el informe
pericial correspondiente.
3.3.2 Corta en áreas de protección para proyectos
de infraestructura pública o privada, declarados de conveniencia nacional
(PE-CN).
Son aquellas solicitudes para el
aprovechamiento de árboles en predios de propiedad privada, que se presentan en
actividades de conveniencia nacional, realizadas por las dependencias
centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada.
Dentro del contexto de estas solicitudes se pueden contemplar: la instalación
de torres, líneas de transmisión eléctrica, oleoductos, canales de conducción
de aguas hacia represas, canales de riego, entre otras.
3.3.1.3 Requisitos:
3.3.1.3.1 Requisitos generales.
3.3.1.3.2 Copia de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, sobre
el Decreto de Declaratoria de Conveniencia Nacional en el caso de
aprovechamiento maderable en áreas de protección (artículos 33 y 34 de la Ley
Forestal Nº 7575).
3.3.1.3.3 Los contemplados en el punto 3.2.1.2 del Capítulo II, de este
Manual.
3.3.1.4 Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:
a. La AFE procederá al llenado del formulario de
recepción de documentos (ANEXO 1.), le otorgará un número de expediente
(rotulación del expediente ANEXO 6.) y se le asignará al técnico evaluador que
corresponda (ANEXO 7.), quién en un plazo máximo de 10 días naturales realizará
la visita previa de inspección, una vez que el interesado cumpla con todos los
requisitos.
b. El técnico evaluador, a más tardar 10 días
naturales después de realizada la inspección previa, deberá trasladar al Jefe
Subregional el expediente con el informe de gabinete (ANEXO 11.) y el informe
de campo (ANEXO 12.) y la respectiva resolución de aprobación o de denegatoria
total o de denegatoria parcial de los árboles solicitados.
c. Madera en propiedad privada: Las trozas
producto de los árboles autorizados podrán ser extraídas por el propietario de
la finca, previa solicitud del interesado, adjuntando el informe del regente
responsable o de la AFE, según corresponda.
3.3.3 Corta de árboles maderables para ampliación
y/o mantenimiento de las vías públicas (PE-AM).
Esta modalidad sólo aplica cuando se
requiera eliminar árboles para la reparación, mantenimiento, construcción o
ampliación de las vías públicas, tanto de la red vial nacional como municipal.
Involucra el aprovechamiento de árboles en derechos de vía, gestionados por
Municipalidades o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), según
corresponda.
3.3.3.1 Requisitos:
Por tratarse de corta en terrenos no
pertenecientes a personas privadas, se aportará la solicitud y los requisitos
específicos que se indican a continuación:
3.3.3.1.1 Solicitud por escrito donde se manifieste clara y expresamente lo
que se pretende, indicando además el nombre completo, calidades del petente,
lugar para recibir notificaciones y firma del solicitante.
3.3.3.1.2 Para derechos de vía en rutas nacionales, la solicitud por escrito
deberá ser presentada por el Jerarca del MOPT, donde manifieste clara y
expresamente lo que se pretende, haciendo referencia al tramo y código de la
ruta donde se realizará la obra (reparación, mantenimiento, construcción o
ampliación de las vías públicas), lugar para recibir notificaciones y firma del
solicitante.
3.3.3.1.3 Para derechos de vía en rutas vecinales, la solicitud por escrito
deberá ser presentada por el Alcalde Municipal, donde se manifieste clara y
expresamente lo que se pretende (reparación, mantenimiento, construcción o
ampliación de las vías públicas), haciendo referencia al Acuerdo Municipal que
lo autoriza para este acto, lugar para recibir notificaciones y firma del
solicitante.
3.3.3.1.4 Certificación de personería jurídica, notarial o registral.
3.3.3.1.5 Fotocopia de la cédula del representante legitimado.
3.3.3.1.6 Si la solicitud la realiza una tercera persona, deberá presentar
un Poder Especial autenticado, en el que se especifique el acto o actos a los
que ha sido facultado.
3.3.3.1.7 Ubicación en hoja cartográfica del tramo de la obra donde se
requerirá la corta de árboles.
3.3.3.1.8 Presentar una solicitud de aprovechamiento para terrenos de uso
agropecuario y sin bosque, elaborado y firmado por un profesional en ciencias
forestales, que contenga todo lo dispuesto en el punto 3.2 del Capítulo II; así
mismo cuando se trate de solicitudes para corta iguales o menores a 10 árboles
podrá tramitarlo a través de la Oficina Subregional correspondiente, la cual se
encargará de efectuar la marcación de los árboles en campo, así como la
elaboración de los documentos de transporte respectivo.
3.3.3.1.9 Para los derechos de vía en rutas vecinales, se debe adjuntar
copia certificada del Acuerdo Municipal en firme, en el que se indique
expresamente la necesidad de cortar los árboles y certificación de la Oficina
de Catastro Municipal o de la Junta Vial Cantonal, de que el camino en que se
requieren cortar los árboles es Municipal.
3.3.3.2 Procedimientos para el trámite de dichas
solicitudes:
a. La AFE procederá al llenado del formulario de
recepción de documentos (ANEXO 1.), le otorgará un número de expediente
(rotulación del expediente ANEXO 6.) y lo asignará al técnico evaluador que
corresponda (ANEXO 7.), quien en un plazo máximo de 10 días naturales realizará
la visita previa de inspección, una vez que el interesado cumpla con todos los
requisitos.
b. El técnico evaluador, a más tardar 10 días
naturales después de realizada la inspección previa, deberá trasladar al Jefe
Subregional el expediente con el informe de gabinete (ANEXO 11.) y el informe
de campo (ANEXO 12.) y la respectiva resolución de aprobación o de denegatoria
total o de denegatoria parcial de los árboles solicitados.
3.3.3.3 Sobre la madera producto de los árboles cortados:
3.3.3.3.1 Madera en derechos de vía:
Cuando la corta de árboles se
realice en terrenos de la vía pública, la madera deberá ser entregada al SINAC,
a través de la Oficina Subregional del Área de Conservación correspondiente,
para que cumpla con lo dispuesto en los artículos 6 inciso q) y 65 de la Ley
Forestal Nº 7575.
Para tales fines; el MOPT o la
Municipalidad según corresponda; al momento de elaborar el cartel de licitación
para la contratación de las obras de construcción, ampliación y mantenimiento
de vías públicas, deberá incluir en las operaciones de la obra, la corta,
extracción y acarreo de las trozas comerciales a sitios custodiados (planteles
cercanos, predios acondicionados para tal fin u otros), a efectos de considerar
sus costos y establecer las condiciones de la contratación, las
responsabilidades relacionadas con estos productos para la empresa
adjudicataria del proyecto. Estos aspectos deberán incluirse dentro de la
resolución de autorización de corta elaborada por la AFE.
Una vez apilada la madera en
troza en los sitios destinados para cada caso concreto, la empresa
adjudicataria entregará al contratante mediante acto formal, la madera
debidamente inventariada, y este último; en forma inmediata la entregará a la
Oficina Subregional del Área de Conservación correspondiente, quien la asignará
a la Junta de Educación respectiva.
Para los fines indicados en el
párrafo anterior, el centro educativo que opte por la madera, deberá aportar la
siguiente documentación:
a. Solicitud firmada por el representante legal
de la Junta de Educación donde se indique el destino o uso que pretende dársele
a la madera (mismo que la Ley Forestal ha señalado). La solicitud deberá
cumplir con lo establecido en la Ley General de Administración Pública y ser avalada por el director o directora de
ese centro de enseñanza.
b. Certificación de la personería jurídica de la
Junta de Educación.
c. Copia de la cédula del solicitante.
d. En un plazo no mayor de 10 días, la Oficina
Subregional mediante resolución hará entrega oficial de la madera inventariada
y en el mismo acto si corresponde, procederá a la entrega de las guías y placas
de transporte de la madera, concediendo al centro de enseñanza un plazo máximo
de 30 días, para hacer el retiro del total de la madera.
3.3.3.3.2 Madera en propiedad privada:
Es probable, que algunos árboles
a cortar dentro del proyecto de construcción, ampliación y mantenimiento de
vías públicas, afecten el derecho de vía pública por encontrarse aledaños; en
cuyo caso, el ente responsable de la obra deberá aportar ante la AFE la
autorización expresa del propietario o propietarios regístrales del o de los
inmuebles, donde se solicite la corta de los árboles ubicados dentro de su
finca, además se deberá presentar el criterio técnico del encargado del
proyecto, demostrando la necesidad de cortar dichos árboles para la ejecución
de la obra.
Las trozas producto de estos
árboles (solamente los indicados en el párrafo anterior) podrán ser utilizadas,
previa solicitud del propietario de la finca. La entrega de guías y placas, se
iniciará previa solicitud del interesado, adjuntando el informe del regente
responsable o de la AFE, según corresponda.
3.3.4 Solicitudes especiales en plantaciones
forestales (CO-PF), sistemas agroforestales (CO-SAF) y árboles plantados
individualmente:
3.3.4.1 Corta de árboles en plantaciones forestales
que hayan recibido Certificados de Abono Forestal (CAF), Deducción del Impuesto
de la Renta o Pago de Servicios Ambientales (CO-PF-IE)
Aplica solo en los casos que se deba
anticipar la cosecha final estipulada en el plan de manejo aprobado por la
Administración Forestal del Estado (AFE).
3.3.4.1.1 Requisitos:
El propietario deberá
presentar a la AFE los
siguientes requisitos:
3.3.4.1.1.1 Los requisitos generales.
3.3.4.1.1.2 Un estudio técnico elaborado por un profesional en ciencias
forestales que justifique la necesidad de anticipar la cosecha final.
3.3.4.1.1.3 Contrato de Regencia Forestal.
3.3.4.1.2 Procedimientos para el trámite de dichas
solicitudes:
Al momento que se recibe por
parte del Administrado la solicitud y la documentación relacionada, se procede
de la siguiente forma:
a. Llenado del formulario de recepción de
documentos (ANEXO 1.).
b. Asignación del expediente a un técnico
evaluador de la AFE (ANEXO 7.), quien si luego de la revisión respectiva (ANEXO
8.), determina que ha cumplido todos los requisitos generales procederá a
programar la visita para inspección de campo. Así mismo cuando el técnico
evaluador detecte que falta información notificará por única vez al administrado,
que debe completarla en el plazo máximo de 10 días hábiles. Pasado ese plazo
sin respuesta se procederá al archivo temporal de hasta por 6 meses; de
continuar invariable la situación el Jefe Subregional procederá a emitir la
resolución de archivo definitivo y la notificará.
c. La AFE podrá realizar una visita de campo,
cuando se presenten circunstancias que ameriten verificar la pertinencia de
proceder con la solicitud del propietario, la cual deberá realizar en un plazo
máximo de 10 días naturales una vez cumplidos los requisitos pertinentes.
d. El técnico evaluador a más tardar 10 días
naturales después de realizada la inspección previa, deberá trasladar al Jefe
Subregional el expediente con el informe de campo (ANEXO Nº 15), así como la
respectiva resolución de aprobación o denegatoria de la solicitud.
e. En un plazo máximo de 10 días naturales la AFE
notificara al interesado.
3.3.4.2 Corta de árboles regenerados naturalmente
dentro de plantaciones forestales establecidas con recursos propios
(CO-SAF-RE-RP).
Los árboles regenerados naturalmente
dentro de plantaciones forestales podrán ser cortados libremente, previa
constatación de la existencia de una plantación forestal. El ANEXO 16. muestra
la lista de las especies de árboles regenerados naturalmente que las Áreas de
Conservación han establecido oficialmente para los certificados de origen en
sistemas agroforestales.
3.3.4.2.1 Requisitos:
El propietario deberá
presentar a la AFE los siguientes requisitos:
3.3.4.2.1.1 Formulario de Regencia Forestal
3.3.4.2.1.2 Certificado de Origen correspondiente
3.3.4.2.2 Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:
Para este caso no se
requiere procedimiento adicional.
3.3.4.3 Corta de árboles regenerados naturalmente
dentro de plantaciones forestales establecidas con Certificados de Abono
Forestal, Deducción del Impuesto de la Renta o Pago de Servicios Ambientales
(CO-SAF-RE-CAF).
De conformidad con el Artículo 28 de
la Ley Forestal Nº 7575, los árboles regenerados naturalmente dentro de plantaciones
forestales que posean contratos firmados con el Estado podrán ser cortados
libremente. El ANEXO 15 muestra la lista de las especies de árboles regenerados
naturalmente que las Áreas de Conservación han establecido oficialmente para
los certificados de origen en sistemas agroforestales.
3.3.4.3.1 Requisitos:
El propietario deberá
presentar a la AFE los siguientes requisitos:
3.3.4.3.1.1 Formulario de Regencia Forestal.
3.3.4.3.1.2 Certificado de Origen correspondiente.
3.3.4.3.2 Procedimientos para el trámite de dichas
solicitudes:
Para este caso no se requiere
procedimiento adicional.
3.3.4.4 Corta de árboles regenerados naturalmente en
sistemas agroforestales (CO-SAF-RE).
De conformidad con el artículo 28 de
la Ley Forestal Nº 7575, los árboles regenerados naturalmente en sistemas
agroforestales reconocidos oficialmente por la AFE podrán ser cortados
libremente. El ANEXO 16 muestra la lista de las especies de árboles regenerados
naturalmente que las Áreas de Conservación han establecido oficialmente para
los certificados de origen en sistemas agroforestales. En esta categoría no se
incluyen las combinaciones de cultivos agrícolas ó pastos con árboles
remanentes de bosque.
3.3.4.4.1 Requisitos:
El propietario deberá
presentar a la AFE los
siguientes requisitos:
3.3.4.4.1.1 Formulario de Regencia Forestal.
3.3.4.4.1.2 Certificado de Origen correspondiente.
3.3.4.4.2 Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:
Para este caso no se
requiere procedimiento adicional.
3.3.4.5 Corta de árboles plantados individualmente
(CO-AP).
3.3.4.5.1 Requisitos:
El propietario deberá
presentar a la AFE los siguientes requisitos:
3.3.4.5.1.1 Formulario de Regencia Forestal.
3.3.4.5.1.2 Certificado de Origen correspondiente.
3.3.4.5.2 Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:
Para este caso no se
requiere procedimiento adicional.