Buscar:
 Normativa >> Reglamento 02 >> Fecha 01/03/2010 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 02
Manual de Procedimientos para el Aprovechamiento Maderable en Terrenos de Uso Agropecuario y sin Bosque y Situaciones Especiales en Costa Rica
Texto Completo acta: D2E8B

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN



R-SINAC-028-2010.-El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil diez, aprueba y emite el presente:



MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL



APROVECHAMIENTO MADERABLE EN TERRENOS DE



USO AGROPECUARIO Y SIN BOSQUE Y SITUACIONES



ESPECIALES EN COSTA RICA



CAPÍTULO I



Objetivo y periodicidad



1º-Objetivo. Estandarizar los procedimientos para el aprovechamiento maderable en las diversas Oficinas Subregionales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante un Manual de Procedimientos que normalice la materia desde el punto de vista administrativo y técnico permitiendo, tanto a la administración como al administrado, tener claridad y transparencia en sus gestiones de trámite de solicitudes de aprovechamiento maderable, en terrenos de uso agropecuario y sin bosque.



2º-Periodicidad. Por la naturaleza del tema, la dinámica generación de disposiciones legales, la diversidad de escenarios y los requerimientos de los diversos usuarios, es probable que algunos temas deban de abordarse bajo revisiones periódicas, sin embargo, tales ajustes deberán ser revisados e insertados como directrices o resoluciones con alcance nacional y adicionados en cada actualización de este Manual.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Categorías de autorizaciones para el aprovechamiento



maderable en terrenos de uso agropecuario y sin



bosque y situaciones especiales en propiedad



privada y/o estatal



1º-Generalidades. Conforme a lo establecido en la Ley Forestal vigente, los aprovechamientos maderables están regulados según la naturaleza del uso actual del área donde se ubiquen; de tal manera que los requisitos y disposiciones técnicas se han establecido de modo diferenciado. En los terrenos de propiedad privada, se podrá tramitar permisos para el aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario y sin bosque que no exceden los tres árboles por hectárea, cuyo estudio técnico estará basado en un inventario forestal elaborado por un profesional en ciencias forestales, debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica; o en su defecto cuando la solicitud no exceda los 10 árboles por inmueble por año, el administrado podrá solicitar a la AFE la elaboración de un inventario forestal que incluya los árboles requeridos para corta.



Para éste último caso y con la finalidad de agilizar el trámite, si la solicitud es acompañada por un inventario forestal elaborado por un profesional en ciencias forestales y el mismo es amparado bajo la figura de un Regente Forestal, la AFE podrá realizar un trámite expedito y otorgar la autorización, sin necesidad de efectuar inspección previa.



Con la finalidad de agilizar los trámites y dar mayor amparo, tanto al Administrado como a la Administración, se establece el control sobre el aporte de los requisitos en el Formulario de Recepción de Documentos (ANEXO 1) y los procedimientos generales que conlleva la tramitología de cualquier permiso, los cuales se detallan mediante el Mapeo de Proceso de los Permisos para el aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario, sin bosque y situaciones especiales (ANEXO 2).



Así mismo, para darle mayor soporte al punto anterior, se han elaborado una serie de criterios técnicos para definir el área efectiva de aprovechamiento forestal, así como el número máximo de árboles a autorizar en terrenos de uso agropecuario y sin bosque (ANEXO 3); además se han diseñado las consideraciones técnicas especiales necesarias para el uso optimo del Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000 (ANEXO 4).



Por último; la AFE utilizará para las respectivas georeferenciaciones indicadas en el presente Manual, el datum oficial para Costa Rica (CR05), así como la proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica (CRTM05), para todos los trámites correspondientes al aprovechamiento forestal.



Los permisos se pueden dividir en tres categorías:



.   Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de 10 árboles por inmueble por año (PUA-Pp).



.   Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea y que superan los 10 árboles por inmueble por año (PUA-IF).



.   Solicitudes especiales contempladas en la legislación ambiental nacional (PE).



2º-Requisitos generales



2.1    Solicitud expresa por la persona (as) física (s) o jurídica, interesada legitimada1. Toda solicitud debe cumplir los requerimientos del artículo número 285 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, por lo que debe contener la siguiente información:



           () Está legitimado para actuar en representación de una persona física, entidad pública o privada, aquella persona que ostente el poder especial para realizar en su nombre, uno o varios actos expresamente indicados en el poder especial.)



a) Fecha y lugar.



b) Nombre completo del propietario(a), copropietarios (as), calidades del petente (estado civil, ocupación, domicilio exacto) y número de cédula de identidad, pasaporte o carné de residencia; según sea el caso.



c) Ubicación administrativa del inmueble.



d) Descripción clara de lo que solicita en dicho acto.



e) Lugar dentro del perímetro judicial (1 kilómetro del perímetro de la Oficina Subregional) para recibir notificaciones; puede incluir número de fax.



f)  Firma.



2.2  Fotocopia de la cédula de identidad.



2.3  Certificación de personería jurídica, cuando corresponda.



2.4  Si la solicitud la realiza una tercera persona, deberá presentar un Poder Especial autenticado,  en el que se especifique el acto o actos a los que ha sido facultado.



2.5  Certificación literal de la propiedad reciente (máximo 3 meses de expedida), extendida por el Registro Nacional o por Notario Público donde se indique, nombre y calidades del propietario, naturaleza, localización, medida y colindantes, folio real (o citas de inscripción), derechos y especificación de los gravámenes y anotaciones de la propiedad.



2.6  Estar al día con sus obligaciones obrero patronales ante la CCSS, corresponderá a la AFE la constatación de este requisito.



2.7  En caso de propiedades no inscritas, para demostrar la titularidad de la posesión es necesario presentar Certificación Judicial de la sentencia en firme de la información posesoria concluida, salvo en los casos de excepción que establezca la Administración Forestal del Estado.



2.8  En caso de ser ocupante reconocido de terrenos bajo la administración del Instituto Desarrollo Agrario u otras dependencias del Estado, la solicitud debe incluir una autorización dada por Acuerdo en firme de la Junta Directiva, u órgano de máxima jerarquía de esa entidad, en la que autorice al petente para solicitar el aprovechamiento.



2.9  Copia certificada del plano catastrado, con la respectiva ubicación cartográfica para facilitar su ubicación. De no poseer plano catastrado, deberá aportar hoja cartográfica o copia de la misma, con la ubicación de la finca, la cual deberá realizar y autenticar un profesional en topografía. Para el caso de las solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de 10 árboles por inmueble por año (PUA-Pp), el administrado tendrá la posibilidad de presentar el plano catastrado original acompañado de una copia del mismo, con lo cual el funcionario que recibe los documentos, confrontará la copia del plano con el original y así lo hará constar en la misma.



2.10  Si el predio de la solicitud se encuentra ubicado en terrenos de propiedad privada dentro de Áreas Silvestres Protegidas, el SINAC ha definido dentro de su Guía Ambiental diseñada para tal efecto (ANEXO 5.), la presentación de una declaración jurada firmada por el interesado en materia de impacto ambiental (ANEXO 5. sección a.), así mismo de  tramitarse solicitudes PUA-Pp o PUA-IF, en donde medie la figura de un Regente Forestal, se deberá presentar un nota de compromiso en materia de impacto ambiental por parte del mismo (ANEXO 5. sección b.).



3º-Permisos para el aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario y sin bosque (PUA).



Estos permisos pueden clasificarse, según las razones que motivan la corta, sea con fines comerciales, o para liberar el terreno de árboles con miras a desarrollar otros usos, en:



3.1    Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de 10 árboles por inmueble por año (PUA-Pp).



Son las solicitudes para corta de árboles en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de 10 árboles por inmueble. Esta se divide en dos Sub-categorías:



3.1.1   Solicitudes menores o iguales a 10 árboles maderables por inmueble, por año (PUA-Pp-01).



          Son las solicitudes para corta de árboles en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de 10 árboles por inmueble por año.



3.1.2   Solicitudes en terrenos sin bosque con presencia de áreas con coberturas boscosas menores a 2 hectáreas (PUA-Pp-02).



          Son las solicitudes para el aprovechamiento hasta por un máximo de 5 (cinco) árboles por año, en terrenos de propiedad privada en donde existen áreas con presencia de árboles maderables que constituyen una cobertura boscosa que no es bosque según definición citada en la Ley Forestal Nº 7575, por ser áreas menores a las dos hectáreas, ni forman parte de un continuo de bosque cuya distancia entre el área de estudio y otras coberturas boscosas superan los 100 metros lineales de conformidad con la visita de campo y de acuerdo con el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para e  l año 2000.



3.1.3   Requisitos:



El interesado deberá presentar:



3.1.3.1  Los requisitos generales.



3.1.3.2  Si la solicitud es acompañada por un inventario forestal elaborado por un profesional en ciencias forestales y el mismo es amparado bajo la figura de un regente forestal, deberá incorporar a dicha solicitud los requisitos acotados en el punto 3.2 del Capítulo II. de este Manual.



3.1.4   Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:



          Este tipo de solicitudes puedan darse en dos vías: la primera cuando se adjunta a la solicitud un inventario forestal elaborado por un profesional en ciencias forestales y el mismo es amparado bajo la figura de un regente forestal, por lo que dicha solicitud deberá cumplir con el procedimiento citado en el punto 3.2 del Capítulo II. de este Manual; y como segunda vía están las solicitudes que presenta el administrado, donde la AFE efectúa el trámite completo del permiso, mismo que se describe a continuación.



          Al igual que todo trámite ante la AFE, al momento que se recibe por parte del Administrado la solicitud y la documentación relacionada, se procede a la elaboración del expediente debidamente rotulado con la codificación correspondiente (ANEXO 6.), procediendo de la siguiente forma:



a. Llenado del formulario de recepción de documentos (ANEXO 1)



b. Asignación del expediente a un técnico evaluador de la AFE (ANEXO 7), quien si luego de la revisión respectiva (ANEXO 8), determina que ha cumplido todos los requisitos generales, procederá a programar la visita para inspección de campo. Así mismo cuando el técnico evaluador detecte que falta información notificará por única vez al administrado, que debe completarla en el plazo máximo de 10 días hábiles. Pasado ese plazo sin respuesta se procederá al archivo temporal hasta por 6 meses; de continuar invariable la situación el Jefe Subregional procederá a emitir la resolución de archivo definitivo y la notificará.



c. Se efectuará una visita de campo, la cual será responsabilidad de la AFE, en donde se realizará el inventario forestal de los árboles a aprovechar, el cual debe de contener los siguientes aspectos:



c.1 Un informe de campo (ANEXO 9.), que incluya un listado de los árboles maderables a aprovechar con su respectiva numeración, especie (nombre científico y común), diámetro a altura de pecho (1.30 metros), altura comercial, volumen, así como las coordenadas utilizando el datum oficial para Costa Rica (CR05) y la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica (CRTM05).



Para el caso de que el permiso de aprovechamiento maderable se encuentre dentro de una Área Silvestre Protegida, el funcionario deberá consignar, en este informe de campo, los posibles impactos ambientales, así como las medidas de mitigación, producto de dicho aprovechamiento.



c.2 Mapa Base de Aprovechamiento que incluya la delimitación del perímetro de la(s) finca(s) donde se demuestre la georeferenciación de un mínimo de dos puntos conocidos del plano catastrado así como la ubicación de los árboles a cortar, por último este mapa deberá sobreponerse con el Mapa de cobertura boscosa de Costa Rica para el año 2000.



d. Para el caso de la subcategoría PUA-Pp-02, debe realizarse el levantamiento perimetral del área a aprovechar, con la georeferenciación de los árboles solicitados; todo lo anterior de acuerdo a lo indicado en el ANEXO 10.



e. En áreas con coberturas boscosas que no son bosque de conformidad con la definición incluida en la Ley Forestal, debido a que su área es menor a las 2 hectáreas (subcategoría PUA-Pp-02), el número de árboles a autorizar para su aprovechamiento se establecerá conforme al Cuadro siguiente:



CUADRO 1



Cálculo de área efectiva en terrenos con cobertura boscosa,



que no son bosque porque su área es menor a 2 hectáreas (ha).



Rango de área en hectáreas (ha)



Número de árboles a autorizar



0,001 a 0,33



1



0,34 a 0,66



2



0,67 a 1,00



3



1,01 a 1,33



4



1,34 a 1,99



5



 



f.  En caso de existir un desplazamiento mayor a 500 metros entre la ubicación real del inmueble y la ubicación cartográfica presente en el plano catastrado, el solicitante deberá presentar una certificación con la nueva ubicación cartográfica emitida por un topógrafo, con la finalidad de amparar la situación real del mismo.



g. Los árboles deberán estar marcados con una numeración única y consecutiva en el campo. Una vez cortados los árboles a aprovechar, todos los tocones deben quedar marcados con su respectivo número de manera visible, usando pintura de aceite u otra marca que permita su fiscalización al menos un año después del aprovechamiento.



3.2  Solicitudes en predios que no superen los 3 árboles maderables por hectárea y que exceden los 10 árboles por inmueble por año (PUA-IF).



Corresponde a aquellas solicitudes de aprovechamiento forestal en predios de propiedad privada, sean estos terrenos de uso agropecuario y sin bosque, en donde el aprovechamiento no supere los 3 árboles maderables por hectárea y que exceden los 10 árboles por inmueble por año. Compete tramitar su autorización a la Administración Forestal del Estado por medio de las Oficinas Subregionales del Área de Conservación correspondiente.



3.2.1   Requisitos. El interesado deberá presentar:



3.2.1.1  Los requisitos generales.



3.2.1.2  Un inventario forestal en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, elaborado y firmado por un profesional en ciencias forestales, el cual debe incluir la georeferenciación de los árboles a aprovechar o un croquis con la ubicación aproximada de los mismos; así mismo el inventario forestal debe de contener:



a. Descripción general de la finca y del área a aprovechar, que indique la situación legal de la finca(s), ubicación administrativa, uso actual de la finca(s) en área y porcentaje; área efectiva a aprovechar (según ANEXO 3.), recursos hídricos, vías de acceso al inmueble y colindancias actuales.



b. Un listado de los árboles a cortar según número, especie (nombre científico y nombre común), diámetro a la altura del pecho (1.3 metros), altura comercial y volumen por árbol; se ha de incluir un cuadro resumen que indique el número de individuos y volumen por especie. Estos árboles deberán estar marcados con una numeración única y consecutiva en el campo. Una vez cortados los árboles a aprovechar, todos los tocones deben quedar marcados con su respectivo número de manera visible, usando pintura de aceite u otra marca que permita su fiscalización al menos un año después del aprovechamiento. Para tal fin, podrá utilizarse pintura roja en base de aceite, placas gruesas de aluminio, placas plásticas, entre otras, expresamente indicadas en el documento técnico.



    En el caso de solicitudes que contengan inventarios forestales georeferenciados,  aparte de lo citado en el párrafo anterior, debe de adicionarse en el cuadro resumen donde se indica el número de individuos y volumen por especie  a aprovechar, las coordenadas de cada uno de los árboles marcados en el campo, utilizando el datum oficial para Costa Rica (CR05) y la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica (CRTM05).



    Dentro de esta categoría se incluyen aquellos proyectos de desarrollo urbanístico o de infraestructura hotelera, que deben hacerse por etapas y que requieren dejar parte de los árboles presentes ya sea en forma individual o mediante parches de la vegetación que constituyan áreas ecológicas del proyecto. En estos casos; se hace necesario que el profesional que elabore el Inventario Forestal, establezca dentro del Estudio Técnico las etapas del aprovechamiento y su respectivo cronograma, con la finalidad que la Oficina Subregional avale la solicitud de permiso por etapas y no como un todo. Lo anterior; permitirá un menor impacto al planificarse las autorizaciones de corta conforme al avance de las obras. Como requisito adicional; en la solicitud se deberá aportar certificación de la autoridad competente (INVU o Municipalidad del lugar), sobre la condición de uso urbano de la finca.



c. Mención sobre posibles limitantes para la extracción de los productos forestales: descripción de caminos existentes, estado de puentes, caminos por rehabilitar o por construir, con la indicación aproximada de sus dimensiones en longitud y ancho. Descripción de la maquinaria a utilizar para la extracción y transporte.



d. Cronograma de actividades propuestas para el aprovechamiento que indique claramente cuándo finaliza la corta y el transporte de la madera, así como el momento en que se estima el cierre del aprovechamiento.



e. Lista de árboles vedados y restringidos, localizados en el área efectiva del aprovechamiento.



f.  Un mapa base del área efectiva del aprovechamiento, elaborado por un profesional en ciencias forestales debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, donde se ubiquen, mediante sistema de posicionamiento global, la delimitación del perímetro de la(s) finca(s), el cual debe mostrar la georeferenciación de un mínimo de dos puntos conocidos del plano catastrado así como la ubicación aproximada de los árboles a cortar, cuya estructura y contenido cumpla con lo normativa establecida por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica; por ultimo este mapa deberá sobreponerse con el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000.



g. Tablas con la información de la georeferenciación de campo de los árboles solicitados para corta, tanto en formato impreso como en formato digital, además se debe incluir la georeferenciación de dos puntos conocidos del plano catastrado, que servirá para la supervisión por parte de la AFE, el Consejo Regional del Área de Conservación, el Colegio de Ingenieros Agrónomos o auditores externos, cuando se requieran.



3.2.1.3  Contrato de Regencia para la ejecución del inventario forestal, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Regencias vigente. Este requisito será indispensable para retirar la resolución de aprobación.



3.2.1.4  Constancia del profesional forestal que elaboró el inventario forestal, en la cual señale que el área por aprovechar no corresponde, en el momento que se solicita el permiso, a áreas de bosque ni parte de este, de acuerdo con la definición establecida en la Ley Forestal, que tampoco corresponde a un área sometida a cambio de uso de la tierra, según lo observado en la sobreposición del plano catastrado debidamente georeferenciado con el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000; que no se marcaron árboles en áreas de protección, ni de especies vedadas o restringidas; que el área donde se marcaron los árboles no corresponde a clases VII y VIII de capacidad de uso de las tierras y que, además indique que la información suministrada es fiel y corresponde a las condiciones reales del campo.



3.2.1.5  En caso de existir un desplazamiento mayor a 500 metros entre la ubicación real del inmueble y la ubicación cartográfica presente en el plano catastrado, el solicitante deberá presentar una certificación con la nueva ubicación cartográfica emitida por un topógrafo, con la finalidad de amparar la situación real del mismo.



3.2.2   Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:



a. Llenado del formulario de recepción de documentos (ANEXO 1.).



b. Asignación del expediente a un técnico evaluador de la AFE (ANEXO 7.), quien si luego de la revisión respectiva (ANEXO 11.), determina que ha cumplido todos los requisitos generales resolverá, según los plazos indicados en el artículo 86 del Reglamento a la Ley Forestal, sin requerir de inspección previa. Para los casos en que el inventario forestal se haya realizado sin la respectiva georeferenciación de los árboles solicitados para corta, queda a criterio de la Administración Forestal del Estado, la realización de la inspección previa para la aprobación, para lo cual deberá notificar al administrado las razones que fundamentan dicha decisión en un plazo no mayor a 10 días naturales, a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos. Así mismo, cuando el técnico evaluador detecte que falta información notificará por única vez al administrado, que debe completarla en el plazo máximo de 10 días hábiles. Pasado ese plazo sin respuesta se procederá al archivo temporal de hasta por 6 meses; de continuar invariable la situación el Jefe Subregional procederá a emitir la resolución de archivo definitivo y la notificará.



c. De efectuarse visita de campo, esta debe quedar consignada en al expediente mediante la elaboración del informe de campo respectivo (ANEXO 12.).



d. El Regente Forestal deberá presentar ante la Administración Forestal del Estado y ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos, los informes correspondientes a las visitas pactadas en el respectivo contrato, en los plazos establecidos en el Reglamento de Regencias vigente.



e. Para el caso del informe de cierre del aprovechamiento, deberá presentarse en los plazos establecidos en el Reglamento de Regencias vigente. Adjunto al informe de cierre del aprovechamiento, deberá presentarse la liquidación de las copias de las guías usadas y la devolución de los originales de las guías que no fueron utilizadas. Si hubiese incumplimiento a lo anterior, la Administración Forestal del Estado, en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir del vencimiento del permiso, notificará la situación al Colegio de Ingenieros Agrónomos.



f.  Será responsabilidad del Jefe Subregional garantizar que la AFE realice al menos la visita de cierre del aprovechamiento forestal (de la cual debe constar su respectivo informe de supervisión en el expediente (ANEXO 13.), al área donde se aprobó el permiso, misma que deberá realizarse en un plazo no mayor a 30 días naturales, a partir de la conclusión del aprovechamiento o bien, del vencimiento del respectivo permiso.



3.3  Solicitudes especiales contempladas en la legislación ambiental nacional (PCE).



3.3.1   Corta en áreas de protección, para prevención y control de situaciones de riesgo para la seguridad humana; requeridas por el Juzgado Agrario o por la Comisión Nacional de Emergencia (cuando existe un Decreto que lo faculta para tal efecto) -(PE-SU)-.



3.3.1.1  Requisitos:



El interesado deberá presentar:



3.3.1.1.1 Los requisitos generales.



3.3.1.1.2 Para casos en los que medie la Comisión  copia de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, sobre el Decreto que lo faculta para tal efecto.



3.3.1.2  Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:



            Para estos efectos el funcionario de la AFE seguirá la guía establecida en el ANEXO 14., emitiendo el informe pericial correspondiente.



3.3.2   Corta en áreas de protección para proyectos de infraestructura pública o privada, declarados de conveniencia nacional (PE-CN).



      Son aquellas solicitudes para el aprovechamiento de árboles en predios de propiedad privada, que se presentan en actividades de conveniencia nacional, realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada. Dentro del contexto de estas solicitudes se pueden contemplar: la instalación de torres, líneas de transmisión eléctrica, oleoductos, canales de conducción de aguas hacia represas, canales de riego, entre otras.



3.3.1.3  Requisitos:



3.3.1.3.1 Requisitos generales.



3.3.1.3.2 Copia de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, sobre el Decreto de Declaratoria de Conveniencia Nacional en el caso de aprovechamiento maderable en áreas de protección (artículos 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575).



3.3.1.3.3 Los contemplados en el punto 3.2.1.2 del Capítulo II, de este Manual.



3.3.1.4  Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:



a. La AFE procederá al llenado del formulario de recepción de documentos (ANEXO 1.), le otorgará un número de expediente (rotulación del expediente ANEXO 6.) y se le asignará al técnico evaluador que corresponda (ANEXO 7.), quién en un plazo máximo de 10 días naturales realizará la visita previa de inspección, una vez que el interesado cumpla con todos los requisitos.



b. El técnico evaluador, a más tardar 10 días naturales después de realizada la inspección previa, deberá trasladar al Jefe Subregional el expediente con el informe de gabinete (ANEXO 11.) y el informe de campo (ANEXO 12.) y la respectiva resolución de aprobación o de denegatoria total o de denegatoria parcial de los árboles solicitados.



c. Madera en propiedad privada: Las trozas producto de los árboles autorizados podrán ser extraídas por el propietario de la finca, previa solicitud del interesado, adjuntando el informe del regente responsable o de la AFE, según corresponda.



3.3.3   Corta de árboles maderables para ampliación y/o mantenimiento de las vías públicas (PE-AM).



          Esta modalidad sólo aplica cuando se requiera eliminar árboles para la reparación, mantenimiento, construcción o ampliación de las vías públicas, tanto de la red vial nacional como municipal. Involucra el aprovechamiento de árboles en derechos de vía, gestionados por Municipalidades o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), según corresponda.



3.3.3.1  Requisitos:



            Por tratarse de corta en terrenos no pertenecientes a personas privadas, se aportará la solicitud y los requisitos específicos que se indican a continuación:



3.3.3.1.1   Solicitud por escrito donde se manifieste clara y expresamente lo que se pretende, indicando además el nombre completo, calidades del petente, lugar para recibir notificaciones y firma del solicitante.



3.3.3.1.2   Para derechos de vía en rutas nacionales, la solicitud por escrito deberá ser presentada por el Jerarca del MOPT, donde manifieste clara y expresamente lo que se pretende, haciendo referencia al tramo y código de la ruta donde se realizará la obra (reparación, mantenimiento, construcción o ampliación de las vías públicas), lugar para recibir notificaciones y firma del solicitante.



3.3.3.1.3   Para derechos de vía en rutas vecinales, la solicitud por escrito deberá ser presentada por el Alcalde Municipal, donde se manifieste clara y expresamente lo que se pretende (reparación, mantenimiento, construcción o ampliación de las vías públicas), haciendo referencia al Acuerdo Municipal que lo autoriza para este acto, lugar para recibir notificaciones y firma del solicitante.



3.3.3.1.4   Certificación de personería jurídica, notarial o registral.



3.3.3.1.5   Fotocopia de la cédula del representante legitimado.



3.3.3.1.6   Si la solicitud la realiza una tercera persona, deberá presentar un Poder Especial autenticado, en el que se especifique el acto o actos a los que ha sido facultado.



3.3.3.1.7   Ubicación en hoja cartográfica del tramo de la obra donde se requerirá la corta de árboles.



3.3.3.1.8   Presentar una solicitud de aprovechamiento para terrenos de uso agropecuario y sin bosque, elaborado y firmado por un profesional en ciencias forestales, que contenga todo lo dispuesto en el punto 3.2 del Capítulo II; así mismo cuando se trate de solicitudes para corta iguales o menores a 10 árboles podrá tramitarlo a través de la Oficina Subregional correspondiente, la cual se encargará de efectuar la marcación de los árboles en campo, así como la elaboración de los documentos de transporte respectivo.



3.3.3.1.9   Para los derechos de vía en rutas vecinales, se debe adjuntar copia certificada del Acuerdo Municipal en firme, en el que se indique expresamente la necesidad de cortar los árboles y certificación de la Oficina de Catastro Municipal o de la Junta Vial Cantonal, de que el camino en que se requieren cortar los árboles es Municipal.



3.3.3.2  Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:



a. La AFE procederá al llenado del formulario de recepción de documentos (ANEXO 1.), le otorgará un número de expediente (rotulación del expediente ANEXO 6.) y lo asignará al técnico evaluador que corresponda (ANEXO 7.), quien en un plazo máximo de 10 días naturales realizará la visita previa de inspección, una vez que el interesado cumpla con todos los requisitos.



b. El técnico evaluador, a más tardar 10 días naturales después de realizada la inspección previa, deberá trasladar al Jefe Subregional el expediente con el informe de gabinete (ANEXO 11.) y el informe de campo (ANEXO 12.) y la respectiva resolución de aprobación o de denegatoria total o de denegatoria parcial de los árboles solicitados.



3.3.3.3  Sobre la madera producto de los árboles cortados:



3.3.3.3.1   Madera en derechos de vía:



                Cuando la corta de árboles se realice en terrenos de la vía pública, la madera deberá ser entregada al SINAC, a través de la Oficina Subregional del Área de Conservación correspondiente, para que cumpla con lo dispuesto en los artículos 6 inciso q) y 65 de la Ley Forestal Nº 7575.



                Para tales fines; el MOPT o la Municipalidad según corresponda; al momento de elaborar el cartel de licitación para la contratación de las obras de construcción, ampliación y mantenimiento de vías públicas, deberá incluir en las operaciones de la obra, la corta, extracción y acarreo de las trozas comerciales a sitios custodiados (planteles cercanos, predios acondicionados para tal fin u otros), a efectos de considerar sus costos y establecer las condiciones de la contratación, las responsabilidades relacionadas con estos productos para la empresa adjudicataria del proyecto. Estos aspectos deberán incluirse dentro de la resolución de autorización de corta elaborada por la AFE.



                Una vez apilada la madera en troza en los sitios destinados para cada caso concreto, la empresa adjudicataria entregará al contratante mediante acto formal, la madera debidamente inventariada, y este último; en forma inmediata la entregará a la Oficina Subregional del Área de Conservación correspondiente, quien la asignará a la Junta de Educación respectiva.



                Para los fines indicados en el párrafo anterior, el centro educativo que opte por la madera, deberá aportar la siguiente documentación:



a.   Solicitud firmada por el representante legal de la Junta de Educación donde se indique el destino o uso que pretende dársele a la madera (mismo que la Ley Forestal ha señalado). La solicitud deberá cumplir con lo establecido en la Ley General de Administración Pública y  ser avalada por el director o directora de ese centro de enseñanza.



b.   Certificación de la personería jurídica de la Junta de Educación.



c.   Copia de la cédula del solicitante.



d.   En un plazo no mayor de 10 días, la Oficina Subregional mediante resolución hará entrega oficial de la madera inventariada y en el mismo acto si corresponde, procederá a la entrega de las guías y placas de transporte de la madera, concediendo al centro de enseñanza un plazo máximo de 30 días, para hacer el retiro del total de la madera.



3.3.3.3.2   Madera en propiedad privada:



                Es probable, que algunos árboles a cortar dentro del proyecto de construcción, ampliación y mantenimiento de vías públicas, afecten el derecho de vía pública por encontrarse aledaños; en cuyo caso, el ente responsable de la obra deberá aportar ante la AFE la autorización expresa del propietario o propietarios regístrales del o de los inmuebles, donde se solicite la corta de los árboles ubicados dentro de su finca, además se deberá presentar el criterio técnico del encargado del proyecto, demostrando la necesidad de cortar dichos árboles para la ejecución de la obra.



                Las trozas producto de estos árboles (solamente los indicados en el párrafo anterior) podrán ser utilizadas, previa solicitud del propietario de la finca. La entrega de guías y placas, se iniciará previa solicitud del interesado, adjuntando el informe del regente responsable o de la AFE, según corresponda.



3.3.4   Solicitudes especiales en plantaciones forestales (CO-PF), sistemas agroforestales (CO-SAF) y árboles plantados individualmente:



3.3.4.1  Corta de árboles en plantaciones forestales que hayan recibido Certificados de Abono Forestal (CAF), Deducción del Impuesto de la Renta o Pago de Servicios Ambientales (CO-PF-IE)



            Aplica solo en los casos que se deba anticipar la cosecha final estipulada en el plan de manejo aprobado por la Administración Forestal del Estado (AFE).



3.3.4.1.1   Requisitos:



El propietario deberá presentar a la AFE los



siguientes requisitos:



3.3.4.1.1.1   Los requisitos generales.



3.3.4.1.1.2   Un estudio técnico elaborado por un profesional en ciencias forestales que justifique la necesidad de anticipar la cosecha final.



3.3.4.1.1.3   Contrato de Regencia Forestal.



3.3.4.1.2   Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:



                Al momento que se recibe por parte del Administrado la solicitud y la documentación relacionada, se procede de la siguiente forma:



a. Llenado del formulario de recepción de documentos (ANEXO 1.).



b. Asignación del expediente a un técnico evaluador de la AFE (ANEXO 7.), quien si luego de la revisión respectiva (ANEXO 8.), determina que ha cumplido todos los requisitos generales procederá a programar la visita para inspección de campo. Así mismo cuando el técnico evaluador detecte que falta información notificará por única vez al administrado, que debe completarla en el plazo máximo de 10 días hábiles. Pasado ese plazo sin respuesta se procederá al archivo temporal de hasta por 6 meses; de continuar invariable la situación el Jefe Subregional procederá a emitir la resolución de archivo definitivo y la notificará.



c. La AFE podrá realizar una visita de campo, cuando se presenten circunstancias que ameriten verificar la pertinencia de proceder con la solicitud del propietario, la cual deberá realizar en un plazo máximo de 10 días naturales una vez cumplidos los requisitos pertinentes.



d. El técnico evaluador a más tardar 10 días naturales después de realizada la inspección previa, deberá trasladar al Jefe Subregional el expediente con el informe de campo (ANEXO Nº 15), así como la respectiva resolución de aprobación o denegatoria de la solicitud.



e. En un plazo máximo de 10 días naturales la AFE notificara al interesado.



3.3.4.2  Corta de árboles regenerados naturalmente dentro de plantaciones forestales establecidas con recursos propios (CO-SAF-RE-RP).



            Los árboles regenerados naturalmente dentro de plantaciones forestales podrán ser cortados libremente, previa constatación de la existencia de una plantación forestal. El ANEXO 16. muestra la lista de las especies de árboles regenerados naturalmente que las Áreas de Conservación han establecido oficialmente para los certificados de origen en sistemas agroforestales.



3.3.4.2.1   Requisitos:



El propietario deberá presentar a la AFE los siguientes requisitos:



3.3.4.2.1.1   Formulario de Regencia Forestal



3.3.4.2.1.2   Certificado de Origen correspondiente



3.3.4.2.2   Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:



Para este caso no se requiere procedimiento adicional.



3.3.4.3  Corta de árboles regenerados naturalmente dentro de plantaciones forestales establecidas con Certificados de Abono Forestal, Deducción del Impuesto de la Renta o Pago de Servicios Ambientales (CO-SAF-RE-CAF).



            De conformidad con el Artículo 28 de la Ley Forestal Nº 7575, los árboles regenerados naturalmente dentro de plantaciones forestales que posean contratos firmados con el Estado podrán ser cortados libremente. El ANEXO 15 muestra la lista de las especies de árboles regenerados naturalmente que las Áreas de Conservación han establecido oficialmente para los certificados de origen en sistemas agroforestales.



3.3.4.3.1   Requisitos:



El propietario deberá presentar a la AFE los siguientes requisitos:



3.3.4.3.1.1   Formulario de Regencia Forestal.



3.3.4.3.1.2   Certificado de Origen correspondiente.



3.3.4.3.2   Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:



                Para este caso no se requiere procedimiento adicional.



3.3.4.4  Corta de árboles regenerados naturalmente en sistemas agroforestales (CO-SAF-RE).



            De conformidad con el artículo 28 de la Ley Forestal Nº 7575, los árboles regenerados naturalmente en sistemas agroforestales reconocidos oficialmente por la AFE podrán ser cortados libremente. El ANEXO 16 muestra la lista de las especies de árboles regenerados naturalmente que las Áreas de Conservación han establecido oficialmente para los certificados de origen en sistemas agroforestales. En esta categoría no se incluyen las combinaciones de cultivos agrícolas ó pastos con árboles remanentes de bosque.



3.3.4.4.1   Requisitos:



El propietario deberá presentar a la AFE los



siguientes requisitos:



3.3.4.4.1.1   Formulario de Regencia Forestal.



3.3.4.4.1.2   Certificado de Origen correspondiente.



3.3.4.4.2   Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:



Para este caso no se requiere procedimiento adicional.



3.3.4.5  Corta de árboles plantados individualmente (CO-AP).



3.3.4.5.1   Requisitos:



El propietario deberá presentar a la AFE los siguientes requisitos:



3.3.4.5.1.1   Formulario de Regencia Forestal.



3.3.4.5.1.2   Certificado de Origen correspondiente.



3.3.4.5.2   Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:



Para este caso no se requiere procedimiento adicional.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Dispositivos de control



Acorde con los artículos 31 y 56 de la Ley Forestal Nº 7575 y los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento a dicha Ley, donde se establece el uso de dispositivos de verificación de control para madera en tránsito y en industrias forestales; y con la finalidad de dar seguimiento y control al aprovechamiento forestal, se utilizará la guía para transporte de madera (en troza o aserrada) como dispositivo de demostración de los permisos de corta y procedencia de los productos forestales.



Cuando los productos forestales correspondan a trozas que no corresponden a Plantaciones Forestales, estas deberán portar en forma individual placas plásticas numeradas.



1. Procedimiento para la entrega de los dispositivos de control. A continuación se detallará los procedimientos para la entrega, empleo de guías, placas plásticas y otros dispositivos para el transporte de madera.



1.1  Responsables de la custodia y entrega de guías y placas:



1.1.1   Cada Área de Conservación a través del encargado administrativo o funcionario (a) que el Director Regional designe, gestionará ante el Departamento de Proveeduría del SINAC la obtención de guías y placas para todas las Subregiones y las distribuirá a cada Oficina Subregional.



1.1.2   El departamento u oficina administrativa de cada Área de Conservación, deberá incluir dentro del informe trimestral enviado al Componente de Sistemas de Información del SINAC una tabla con los requerimientos SEMEC2  conteniendo la siguiente información:



          (2) SEMEC: SEGUIMIENTO DEL Mejoramiento Continuo



TABLA 1:



INFORMACIÓN SOBRE GUÍAS Y PLACAS ASIGNADAS POR OFICINA SUBREGIONAL



Mes:____



 



Condición



Código Subregión



Oficina Subregional



Guías



Placas



Recaudación



(Colones)



Del



Al



Total



Del



Al



Total



Asignadas



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Entregadas



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Anuladas



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Remanente



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



1.1.3   Cada Oficina Subregional del Área de Conservación correspondiente, designará un funcionario responsable para la custodia y entrega de guías y placas para transporte de madera; quien llevará un registro en un único libro de actas abierto en la Oficina Subregional, donde se levantará la información de entrega de la siguiente manera:



TABLA 2:



REGISTRO DE ENTREGA DE PLACAS Y GUÍAS PARA TRANSPORTE DE MADERA





1.1.4   El funcionario responsable para la custodia y entrega de guías y placas para transporte de madera, estará en la obligación de introducir los datos de las placas y las guías en el libro de actas respectivo así como de consignar en dicho libro el ingreso de nuevas placas y guías de transporte en el momento de apertura de un nuevo consecutivo.



1.2  La entrega de guías y placas debe efectuarse contra boleta de autorización firmada por el Jefe Subregional o el funcionario competente que este designe para tal fin, misma que debe quedar en el expediente (ANEXO 17). Para los casos de: plantaciones forestales, sistemas agroforestales y árboles plantados, será el Regente Forestal quien expedirá las guías de transporte de madera proveniente de dichos casos, con las salvedades consideradas en el Reglamento de Regencias vigente.



1.2.1   El Jefe Subregional o designado emitirá la boleta de entrega de guías y placas, previa revisión del Informe de Regencia, mismo que debe cumplir con lo establecido en el Reglamento de Regencias vigente. Así mismo los funcionarios de la AFE, deberán verificar:



1.2.1.1  Que el informe de regencia se encuentre amparado a un contrato de regencia que cumpla con lo establecido en el Reglamento de Regencias vigente.



1.2.1.2  Que las guías no utilizadas sean devueltas a la AFE, conjuntamente con las copias de las guías utilizadas debidamente llenas y selladas por la industria que recibió la madera (los sellos deben llevar dirección y razón social), las cuales se adjuntarán al expediente.



1.2.1.3  Cuando el Informe de Regencia no cumpla las condiciones establecidas en el Reglamento de Regencias vigente, o no cumpla con lo acotado en los puntos a y/o b, no será aceptado y en consecuencia no se autorizarán la entrega de guías y placas de transporte de la madera.



1.3  No se podrá renovar guías mediante nota u observación sobre el documento vencido (guía de transporte). Cuando se requiera renovar una guía de transporte, ésta se elaborará de nuevo, sin excepción alguna.



1.4  La AFE se reservará la entrega de placas y guías de transporte para las siguientes categorías de permisos:



a. Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de 10 árboles por inmueble por año (PUA-Pp).



b. Solicitudes en predios que no superen los 3 árboles maderables por hectárea y que exceden los 10 árboles por inmueble por año (PUA-IF).



c. Solicitudes especiales contempladas en la legislación ambiental nacional (PE).



d. Solicitudes de aprovechamiento en áreas de bosque (Planes de Manejo en Bosque); lo anterior tomando en cuenta las consideraciones particulares establecidas en el Reglamento de Regencias vigente.



1.5  La entrega de guías y/o placas para transporte de productos procedentes de árboles plantados individualmente (CO-AP) y Sistemas Agroforestales (CO-SAF), según corresponda, se hará contra entrega del Certificado de Origen (CO), así como de la copia del contrato de regencia forestal inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos. A este Certificado se le colocará un sello de recibido de la Oficina Subregional correspondiente de la AFE, indicando fecha de recibido, nombre y firma del funcionario designado por el Jefe Subregional para este acto.



1.5.1   El Certificado de Origen (CO), será único (solo un documento por aprovechamiento a efectuar por inmueble) y formulado en papel de seguridad del CIA, con copia para la AFE; éste deberá ser elaborado y firmado por un Regente Forestal. Dicho Certificado de Origen (CO) deberá contener a información mínima requerida de conformidad con el Reglamento de Regencias vigente.



1.5.2   Aquel Certificado de Origen que no cumpla con lo establecido en el Reglamento de Regencias vigente, no se le estampará el sello de recibido al que hace referencia el punto anterior del presente documento y en consecuencia no se autorizará o entregará las guías y placas.



1.6  Para el transporte de madera en troza se utilizará el sistema de placas plásticas definido en el Decreto Ejecutivo vigente para tal efecto, empleando placas color anaranjado para madera procedente de sistemas agroforestales y placas de color amarillo para trozas procedentes de terrenos de uso agropecuario y sin bosque o trozas provenientes de Planes de Manejo Forestal en bosque.



1.7  La última semana de cada mes, la Oficina Subregional deberá enviar informe a las municipalidades de su jurisdicción sobre los permisos de aprovechamiento forestal y certificados de origen recibidos. La información será presentada de la forma indicada en el ANEXO 18.



1.8  Para el transporte de madera aserrada deberá respaldarse con una factura autorizada (timbrada) de venta o aserrío. Si se trata de madera aserrada in situ deberá portar la guía de transporte para madera aserrada más la factura de aserrío extendida por el responsable autorizado (dueño del aserradero ambulante), salvo que se trate del propietario (de la finca y de la maquinaria de aserrío) en cuyo caso debe portar la guía de transporte.



1.9  Las personas físicas o jurídicas que tengan integrada su materia prima proveniente de plantaciones forestales o sistemas agroforestales a una industria forestal podrán acogerse a un sistema alternativo para las guías de transporte; mismo que se ha descrito en la Resolución Administrativa Nº 613-SINAC publicada en La Gaceta Nº 154 del 12 de agosto de 1997. El sistema alternativo debe contener un número consecutivo impreso en papel adhesivo de seguridad que debe colocarse en la esquina distal superior del triángulo, el cual será confeccionado por cada Área de Conservación del color y tamaño indicado en la referida resolución.



1.10  Para el empleo de los emblemas (banderas) a que se refiere artículo 31 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575, se seguirá lo establecido en la resolución señalada en el párrafo anterior.



1.11  El interesado cancelará el costo neto de las guías y/o placas de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 049 publicada en La Gaceta N° 234 del día 2 de diciembre de 1999. La venta directa de placas y/o guías se efectuará en las Oficinas Subregionales de la AFE, cuyo pago podrá realizarse mediante dos mecanismos: (1) pago en efectivo en la oficina subregional de la AFE y (2) pago en las Oficinas del Sistema Bancario Nacional, depositado en la Cuenta Bancaria Nº 31-844-4 del Fondo Forestal, cuyo recibo de depósito (duplicado o fotocopia) deberá contener el código asignado por la oficina financiero contable y entregarse a la Oficina Subregional.



        Para ambos casos, el funcionario que emite y entrega las guías y/o placas, entregará al administrado un recibo, utilizando únicamente los formularios autorizados para tal efecto, por la Dirección Ejecutiva del SINAC. En la boleta de entrega de placas y guías deberá consignarse el número de recibo consecutivo de los formularios citados anteriormente.



1.12  Mensualmente (a más tardar el día 10 de cada mes), las Áreas de Conservación enviarán a la oficina financiero contable del SINAC, un informe de liquidación de la venta de guías y placas con cierre el último día del mes anterior, incluyendo un desglose de las guías y placas entregadas por Oficina Subregional de la forma indicada en el ANEXO 19.



2. Disposiciones generales para los dispositivos de control



2.1  De conformidad con el artículo 42 de la Ley Forestal Nº 7575, se considera troza a la sección del árbol libre de ramas, con un diámetro mayor o igual a 29 centímetros en el extremo más delgado, por tanto, las piezas rollizas que no cumplen esta condición no requerirán guías ni placas para ser transportadas. Esto implica que por ninguna razón se otorgará guías y placas para piezas rollizas con diámetros inferiores a 29 centímetros.



2.2  Toda madera en troza, escuadrada o aserrada, deberá portar la guía de transporte correspondiente, diseñada para tal efecto por la AFE y por el CIAgro, según corresponda; documento que no podrá extenderse con una vigencia superior a dos meses.



2.3  Sólo podrá transportarse sin placas las trozas procedentes de plantación, sistemas agroforestales y árboles individuales, con las excepciones que incluye la Ley Forestal.



2.4  El mazo sólo será utilizado para el control de la madera en el patio de las industrias forestales, dejando impreso en las caras de la troza el número, de tal forma que se diferencie la madera  recién ingresada (sin número) con la ya revisada (numerada). También podrá ser utilizado en los decomisos de productos forestales, de manera que en las  trozas pueda diferenciarse la sigla DF (decomiso forestal) y el número de mazo con que se realizó.



2.5  Cuando se otorguen guías para "empatiado temporal" fuera de la finca, deberá efectuarse un informe de regencia en donde se solicite en forma expresa por el Regente Forestal y el propietario o apoderado del inmueble donde se ejecuta el Plan de Manejo Forestal. Este informe deberá contener, aparte de lo solicitado por el Reglamento de Regencias vigente, la siguiente información:



a. Nombre del propietario del proyecto o Plan de Manejo.



b. Ubicación del Proyecto (Caserío, Distrito, Cantón y Provincia).



c. Nombre del Regente Forestal.



d. Justificación sobre la decisión de establecer el patio temporal (estado y condiciones de camino versus capacidad del vehículo, condiciones ambientales apremiantes).



e. Ubicación georeferenciada del "patio temporal"; incluyendo nombre del propietario del fundo donde se establecerá el patio temporal.



f.  Tiempo estimado que permanecerá la madera en ese patio.



g. Número de trozas a transportar y su volumen por especie.



h. Tipo de transporte a utilizar donde se especifique el vehículo o medio (placas, capacidad, tamaño en caso de barcazas; entre otras).



i.  Autorización por escrito del dueño del predio donde se establecerá el empatiado temporal de la madera.



2.6  El procedimiento de "empatiado temporal" se aplicará sólo en casos calificados en los que las condiciones ambientales o de las vías de acceso inmediato a la finca no permitan ingreso de camiones o restrinjan la capacidad de carga del vehículo, o por la naturaleza del transporte (por ejemplo uso de barcazas) y deberá contar con la autorización expresa por escrito del Jefe Subregional. En el "patio temporal" las trozas deben agruparse en forma separada por permiso y permisionario.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



Disposiciones finales



1º-Con lo establecido en el presente reglamento, se modifica el Plan de Ordenamiento Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº 29393-MINAE, Alcance Nº 34, de La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 2001, referente al aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario y sin bosque dentro de las Áreas Silvestres Protegidas, tratándose de reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre, cuando el pago o la expropiación no se haya efectuado y mientras se efectúan, por lo que solo se podrá efectuar el aprovechamiento maderable, cuando haya cumplido a satisfacción de la Administración Forestal del Estado, lo establecido en la Guía Ambiental diseñada para tal efecto (ANEXO 5.)



2º-Se deja sin efecto la resolución administrativa Nº 054-SINAC, de las quince horas del veintinueve de noviembre de 1999 y publicada en La Gaceta Nº 17 del día veinticinco de enero del año dos mil.



3º-El presente Manual fue aprobado por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación en Acuerdo Nº 11 de la Sesión Ordinaria Nº 02-2010 del 01 de marzo del 2010, ello de conformidad con el artículo 12 inciso c) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE.



Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




 




Ficha articulo



ANEXO 1



FORMULARIO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS



 








 




Ficha articulo



 



ANEXO Nº 2.



Mapeo de Proceso para los Permisos de Aprovechamiento



Maderable en Terrenos de Uso Agropecuario, sin Bosque



y Situaciones Especiales



 






 




Ficha articulo



ANEXO 3.



Criterios Técnicos para definir el área efectiva de aprovechamiento forestal y el número máximo de árboles a autorizar en terrenos de uso agropecuario y sin bosque



El área efectiva para el aprovechamiento forestal en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, estará definido por:



1. Cada árbol solicitado para corta, deberá ser ubicado y marcado en el campo, permitiendo la ubicación aproximada de los mismos en el mapa base de aprovechamiento.



2. El Profesional en Ciencias Forestal deberá georeferenciar un mínimo de dos puntos conocidos del plano catastrado, con el fin de ubicar el inmueble, utilizando como base el derrotero identificado en el plano catastrado respectivo. Cuando no se pueda realizar lo anterior, se deberá efectuar un levantamiento perimetral del inmueble con el fin de ubicar cartográficamente el mismo (Ver ANEXO 11.).



3. Efectuada la georeferenciación citada en el punto 2., el Profesional en Ciencias Forestales elaborará un Mapa Base de Aprovechamiento que incluya la delimitación del perímetro de la(s) finca(s) donde se demuestre la georeferenciación de un mínimo de 2 (dos) puntos conocidos del plano catastrado así como la ubicación aproximada de los árboles a cortar, cuya estructura y contenido cumpla con lo establecido para tal efecto por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica (CIAgro); por último este mapa deberá sobreponerse con el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000.



4. Las áreas de protección definidos en el artículo 33 de la Ley Forestal, deberán ser delimitadas en el Mapa Base de Aprovechamiento y no serán considerados dentro de la estimación del área efectiva de aprovechamiento. Esto para efectos del cálculo del número máximo de árboles posibles a aprovechar en el predio.



5. Una vez efectuado lo anterior, las áreas definidas dentro del inmueble como de uso agropecuario y sin bosque, identificadas como tal usando el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000, serán las consideradas como el área efectiva para dicho aprovechamiento.



6. El cálculo del número total máximo de árboles a aprovechar será efectuado multiplicando el número de hectáreas obtenido mediante el procedimiento incluido en el punto anterior, por los tres árboles por hectárea que establece en el artículo 27 de la Ley Forestal.




 




Ficha articulo



ANEXO 4.



Consideraciones técnicas especiales necesarias para el uso óptimo del Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica



para el año 2000



Las consideraciones especiales para el uso del Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000 son:



a) Presencia y/o sombras de nubes: cuando la imagen concuerde con la presencia de nubes crea sombras que no permiten verificar la cobertura presente en parte o la totalidad de los predios.



b) Error óptico de la imagen: 30 m): depende generalmente de la dirección del satélite a la hora de captar la imagen (ej: parte norte efecto sombra) y se presenta frecuentemente en áreas cercanas a bosques.



c) Cultivos agrícolas permanentes: algunos de éstos cultivos se pueden interpretar como bosque, debido a los doseles que ha desarrollado (ejemplo: cacaotales, café arbolados, naranjales etc.)



d) Pendientes: las pendientes de las serranías crean un factor óptico que refleja una imagen de cobertura continua que tiende a confundirse con áreas de bosque.



e) Áreas boscosas inferiores a 2 hectáreas: para la elaboración del Mapa de Cobertura se consideraron las áreas boscosas iguales o superiores a 2 hectáreas, por tanto; algunas áreas con cobertura boscosa inferiores a dicha cantidad de hectáreas, no se registran en este Mapa.



f) Áreas de regeneración natural de rodales puros y Plantaciones Forestales: el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000, los interpreta en su mayoría como bosque debido a sus características particulares de cobertura de doseles.



Procedimiento



1. Para los apartados del a) al d), se permitirá al propietario del inmueble, la comprobación del NO cambio de uso del suelo, mediante la verificación del Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000 o con la presentación de fotografías aéreas que corroboren la existencia de las condiciones actuales para el citado año. Para los casos en que persista la nubosidad en las fotos, deberá realizarse la inspección de campo con la finalidad de buscar evidencias que comprueben la condición del predio en el año 2000.



2. En el caso e), donde el uso identificado en el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000, sea categorizado como no forestal, pero la realidad en el campo demuestre ser otra debido a la presencia de áreas con cobertura boscosa (áreas de bosque mayores a 2 hectáreas), el técnico deberá elaborar un levantamiento perimetral (Anexo Nº 10) con el fin de determinar la categoría de permiso a solicitar.



3. Para los casos en los que el propietario del inmueble no pueda demostrar que las condiciones actuales del predio era las mismas que prevalecían en el año 2000, la AFE estará en plena facultad de aplicar el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad (indubio pro natura), que favorece la naturaleza al no poder establecerse lo contrario.




 




Ficha articulo



ANEXO 5.



GUÍA AMBIENTAL



PARA EL APROVECHAMINETO DE ÁREAS DE USO AGROPECURIO SIN BOSQUE DENTRO DE ÁREAS SILVESTRE PROTEGIDAS



ANEXO 5.A



Contenidos mínimos de la Declaración Jurada



del Propietario en Materia Ambiental



NÚMERO ______________________________. Ante mí __________________________, Notario Público con oficina en ____________, ______________, comparece el señor____________________________________, mayor, _________, vecino de ___________________,_______________, ___________________, con cédula de identidad número: ________________________________, representante legal de (cuando aplica):_______________________________________________; con cédula de personería jurídica _____________________________, sociedad y personerías inscritas en la Sección Mercantil del Registro Nacional bajo el tomo:______________, folio:_____, asiento______________________________________, misma que se encuentra vigente al día de hoy y de lo cual da fe el suscrito Notario Y DICE: CLÁUSULA PRIMERA: Que advertido por el suscrito del valor y la trascendencia legal que conlleva este acto y de las penas con que la Ley castiga el delito de Perjurio y Falso Testimonio, declaro bajo fe de juramento cumplir con la legislación ambiental y conexa vigente en Costa Rica y acatar de manera vehemente lo estipulado en el Permiso de aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario sin bosque_________________________________, sobre la finca Partido de ___________, Folio Real _________________________________________________. CLÁUSULA SEGUNDA: Que cumplirá con la legislación ambiental y conexa vigente en Costa Rica y acatar de manera vehemente lo estipulado en el Permiso de aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario sin bosque_________________________________, sobre la finca Partido de ___________, Folio Real _________________________________________________. CLÁUSULA TERCERA: Que velará por el cumplimiento de las medidas de precaución con respecto al almacenamiento y medidas a tomar en casos de derrame de combustibles fósiles, que se utilicen en motosierras, equipo móvil, plantas para producir electricidad, etc. Se proporcionará al profesional forestal que elabore el estudio técnico o al funcionario de la AFE, información verídica sobre la fuente de agua potable de la que se abastecerá a los trabajadores de la actividad forestal, explicándose si se tomará de una fuente superficial, pozo artesanal u otra forma y se acatará las recomendaciones que el profesional proponga al respecto. Se velará por el cumplimiento de las medidas para disponer de los desechos producto de los campamentos, sitios de acopio de las trozas u otros, así como del cumplimiento de la forma de su eliminación. Se proporcionará al profesional forestal que elabore el estudio técnico o al funcionario de la AFE, información verídica sobre la cantidad de letrinas a construirse y su distancia de las fuentes de aguas superficiales y se acatará las recomendaciones que el profesional proponga al respecto. Se proporcionará al profesional forestal que elabore el estudio técnico o al funcionario de la AFE, información verídica sobre la cantidad y tipo de empleo directo que genera la actividad forestal y su impacto en las comunidades aledañas. Se respetarán las medidas de reducción y mitigación del impacto ambiental que el aprovechamiento forestal tendrá sobre el ecosistema forestal y la calidad de sus servicios ambientales, contempladas en el estudio técnico. CLÁUSULA CUARTA: Se comunicará a la Administración Forestal del Estado cualquier modificación al proyecto (antes, en proceso de ejecución o ya ejecutado). Es todo. Leído la anterior al compareciente resulta conforme, lo aprueba y firmamos en ______________, _____________, a las ________ horas del ________________ de dos mil _________________. LO ANTERIOR ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA ESCRITURA NÚMERO __________________ INICIADA AL FOLIO _________ TOMO ____________ DE MI PROTOCOLO. CONFRONTADA CON SU ORIGINAL RESULTA CONFORME Y LA EXPIDO COMO UN SEGUNDO TESTIMONIO EN EL ACTO DE OTORGARSE LA MATRIZ.



 



ANEXO 5.



GUÍA AMBIENTAL



PARA EL APROVECHAMIENTO DE ÁREAS DE USO AGROPECUARIO SIN BOSQUE DENTRO DE ÁREAS SILVESTRE PROTEGIDAS



ANEXO 5.B



Contenidos mínimos del compromiso del Regente Forestal ante la SETENA en Materia de Impacto Ambiental



Por este medio el suscrito Ingeniero Forestal _________________________________, cédula de identidad número _______________________, colegiado número ________________, Regente Forestal del Permiso de aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario sin bosque _________________________________, sobre la finca Partido de ___________________, Folio Real __________________________, según Formulario de Regencia número _______________________, debidamente



inscrito ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y asiendo uso de la Fe Pública que la Ley me otorga, me comprometo ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), conforme a las disposiciones vigentes, a lo siguiente, CLÁUSULA PRIMERA: Velar por el cumplimiento de la legislación ambiental y conexa vigente en Costa Rica y el acatamiento de lo estipulado en el Permiso de aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario sin bosque, descrito arriba, CLÁUSULA SEGUNDA: Se velará por el cumplimiento de las medidas de precaución con respecto al almacenamiento y medidas a tomar en casos de derrame de combustibles fósiles, que se utilicen en motosierras, equipo móvil, plantas para producir electricidad, etc. Se vigilará el cumplimiento de las medidas de protección y adecuado uso de la fuente de agua potable de la que se abastecerá a los trabajadores de la actividad forestal, sea esta una fuente superficial, pozo artesanal u otra forma. Se velará por el cumplimiento de las medidas para disponer de los desechos producto de los campamentos, sitios de acopio de las trozas u otros, así como del cumplimiento de la forma de su eliminación. Se vigilará por el cumplimiento de las medidas sobre la cantidad de letrinas a construirse y su distancia de las fuentes de aguas superficiales, establecidas en el plan de manejo. Se verificará que la información sobre la cantidad y tipo de empleo directo que genera la actividad forestal y su impacto en las comunidades aledañas, estipulada en el Permiso de aprovechamiento maderable, sea verídica. Se velará y se harán las recomendaciones necesarias para que se respeten las medidas de reducción y mitigación del impacto ambiental que el aprovechamiento forestal tendrá sobre el ecosistema forestal y la calidad de sus servicios ambientales, contempladas en el Permiso de aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario sin bosque, CLÁUSULA TERCERA: Se comunicará a la Administración Forestal del Estado cualquier modificación al proyecto (en proceso de ejecución o ya ejecutado). Es todo. Firmo en ______________, _____________, a las ________ horas del ________________ de dos mil _________________, en la hoja de papel de seguridad del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica número __________________________.



(Nota de Sinalevi: En la publicación de esta norma se consignó dos veces el anexo 5)




 




Ficha articulo



ANEXO 6.



Rotulación de Expediente (DISEÑO DE CARPETA)



 






 




Ficha articulo



ANEXO 7.



Asignación de Trámite para la Evaluación de Expediente



 






 




Ficha articulo



ANEXO 8.



Evaluación de Gabinete (Informe de Gabinete)



Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de 10 árboles por inmueble por año (PUA-Pp)



 



 








 




Ficha articulo



ANEXO 9.



Evaluación de Campo (Informe de Campo)



Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de 10 árboles por inmueble por año (PUA-Pp)



 







 






 




Ficha articulo



ANEXO 10.



Levantamiento perimetral en coberturas boscosas que no son consideradas como bosque porque su área es menor a las 2 hectáreas (2 ha.), las cuales son sujetas a considerar



para un Aprovechamiento Maderable



1. El Profesional en Ciencias Forestales o funcionario del Estado, deberá georeferenciar un mínimo de dos puntos conocidos del plano catastrado, con el fin de ubicar el inmueble, utilizando como base el derrotero identificado en el plano catastrado respectivo, ubicados mediante un sistema de posicionamiento global (GPS) utilizando el datum oficial para Costa Rica (CR05), así como la proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05.



2. Los dos puntos georeferenciados del Plano citados con anterioridad, deben ser vértices y deben de estar a una distancia no menor a 50 metros entre ellos (deben indicarse en el croquis, las ubicaciones de los puntos). La información, de los puntos GPS debe estar incluida como anexo en el estudio técnico.



3. En cada Estudio Técnico debe incluirse un croquis de las áreas con cobertura boscosa menor a dos hectáreas sujeta a considerar para un aprovechamiento forestal; el cual debe estar inmerso en el mapa que se genere con la georeferenciación del plano catastrado, indicado en el punto 1. y 2. de este Anexo. Este croquis debe indicar el derrotero y la numeración correspondiente de los vértices, así como el sistema empleado y la exactitud del mismo.



4. El croquis de las áreas con cobertura boscosa menor a dos hectáreas sujeta a considerar para un aprovechamiento maderable, así como el mapa que se genere con la georeferenciación del plano catastrado, deben entregarse impreso y en formato digital tipo Shape files, utilizando el datum oficial para Costa Rica (CR05), así como la proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05.



5. Las escalas a utilizar para áreas superiores a treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas menores pueden utilizarse a conveniencia profesional.




 




Ficha articulo



ANEXO 11.



Evaluación de Gabinete (Informe de Gabinete)



Solicitudes en predios que no superen los 3 árboles maderables por hectárea y que exceden los 10 árboles por inmueble por año (PUA-IF)



 









 






 




Ficha articulo



ANEXO 12.



Evaluación de Campo (Informe de Campo)



Solicitudes en predios que no superen los 3 árboles maderables por hectárea y que exceden los 10 árboles por inmueble



por año (PUA-IF)



 



 








 




Ficha articulo



ANEXO 13



Evaluación de Supervisión (Informe de Supervisión)



Solicitudes en predios que no superen los 3 árboles maderables por hectárea y que exceden los 10 árboles por inmueble



por año (PUA-IF)



 



 





 










 




Ficha articulo



ANEXO 14.



Evaluación de Campo (Informe de Campo)



Solicitudes de corta en áreas de protección, para prevención



y control de situaciones de riesgo para la seguridad humana;



requeridas por el Juzgado Agrario o por la Comisión Nacional



de Emergencia (cuando existe un Decreto que lo faculta para



tal efecto) -(PCE-SU)-.



 





 





 





 






 




Ficha articulo



ANEXO 15.



Evaluación de Campo (Informe de Campo)



Solicitudes para corta de árboles en plantaciones forestales que



hayan recibido Certificados de Abono Forestal (CAF), deducción del impuesto de la renta o Pago de Servicios Ambientales (CO-PF-IE)



 



 








 




Ficha articulo



 



ANEXO 16.



Listado de árboles cultivados o regenerados naturalmente que las Áreas de Conservación han establecido oficialmente para los Certificados de Origen en Sistemas Agroforestales



Se detalla a continuación el listado de especies que cada Área de Conservación ha considerado para árboles cultivados o regenerados naturalmente para los Certificados de Origen en Sistemas Agroforestales.



 





 






 




Ficha articulo



ANEXO 17.



Comprobante de entrega de guías y placas para transporte de madera



 



 






 




Ficha articulo



ANEXO 18.



Informe para las Municipalidades sobre los permisos de aprovechamiento forestal y Certificados de Origen recibidos



 



 






 




Ficha articulo



ANEXO 19.



Informe de Liquidación mensual de guías y placas



de transporte entregadas



 



 





 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 15:37:26
Ir al principio del documento