Texto Completo acta: D2F63
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Asunto: Transcripción del acuerdo
4 del artículo XII.
La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 03,
celebrada el lunes 17 de mayo del año en curso, acordó:
Una vez analizado detalladamente por el Concejo
Municipal en pleno, este Concejo acuerda por unanimidad aprobar el presente
Reglamento para el Manejo Discriminado de Residuos Sólidos en el cantón
Jiménez, tal y como se detalla a continuación, con el entendido de que se
deroga el Reglamento anterior.
REGLAMENTO PARA EL MANEJO
DISCRIMINADO DE
RESIDUOS SÓLIDOS EN EL
CANTÓN JIMÉNEZ
Siendo Jiménez un cantón rural y mayoritariamente
campesino, dedicado principalmente a la agricultura, con un extenso territorio,
sus ríos pertenecientes a la cuenca de los ríos Reventazón y Parismina,
dedicado al cultivo; en mayor grado, de caña, café y pejibaye, así como también
lleno de riquezas naturales, que se
puede notar en zonas de protección natural como lo son el Refugio de
Vida Silvestre La Marta, Copal, entre otros.
Estas y otras razones
hacen pensar la necesidad de establecer medidas, por parte de la Municipalidad,
para regular el manejo selectivo de los residuos sólidos y así educar a los
ciudadanos en el tema.
Para lograr el objetivo se
impone como necesidad cantonal el desarrollo de instrumentos legales de
aplicación local. Por lo tanto con la responsabilidad que nos confiere el
Código Municipal- Ley N° 7794 artículos 74 y 76, Ley General de Salud N° 5395,
la Municipalidad de Jiménez emite el presente Reglamento.
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º-Para los efectos de este reglamento
entiéndase por:
● Almacenamiento en la fuente o primaria: Acopio
de residuos sólidos, inmediato a su generación.
● Almacenamiento intermedio: Acopio de residuos
sólidos posterior al almacenamiento primario y previo a su disposición final.
● Disminución de residuos sólidos: Medidas
tendientes a evitar la generación de residuos sólidos, estas pueden ser tomadas
desde el diseño de las mercancías ya sea evitando la incorporación de partes
prescindibles, utilizando materiales y sistemas que den mayor vida útil o
facilitando la reutilización y el reciclaje del producto o de sus partes.
● Centros de acopio: Lugares de almacenamiento,
clasificación o empaque de residuos aprovechables, en condiciones higiénicas
que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente.
● Compost: Abono orgánico elaborado mediante
biodegradación aeróbica a partir de materiales biodegradables con mantenimiento
de temperatura superiores a los 57º C, durante cuatro días en al menos tres
remociones del substrato. El producto no debe contener menos de 1,0% de
nitrógeno orgánico, 40% de materia orgánica, 0,5% de fósforo y potasio, 0,1% de
calcio, 0,1% de magnesio, la relación carbono/nitrógeno (C/N) debe ser menor a
15. El hierro debe ser mayor a 0,01% y las cantidades de metales pesados no
debe sobrepasar las siguientes concentraciones: cobre 100 mg/Kg, zinc 400
mg/Kg, mercurio 3 mg/Kg, cadmio 4 mg/Kg, níquel 100 mg/Kg, plomo 200 mg/Kg y
cromo total 200 mg/Kg.
● Entrega primaria de residuos sólidos: Acción
mediante la cual el generador de residuos previa separación primaria y
almacenamiento, coloca los residuos sólidos embalados adecuadamente de manera
tal que la recolección de residuos pueda realizarse sin dificultad.
● Entrega de residuos: Es el acto de entregar
residuos en la planta de compostaje, el centro de transferencia de materiales
reutilizables o el depósito técnico.
● Estudio de impacto ambiental: Es la serie de
estudios y actividades que buscan la descripción física, química y biológica
del sitio de interés con el fin de determinar las condiciones del área a
intervenir, buscando la minimización de los impactos negativos al ambiente.
● Fermentación de residuos biodegradables: Es el
proceso de biodegradación en ausencia de oxígeno (anaeróbica) con captación
opcional de biogás y su incineración. Los productos de la biodegradación deben
ser inocuos para plantas y estar biológicamente estabilizados.
● Generadores de residuos sólidos: Toda persona
física o jurídica que genere cualquier tipo de residuo sólido.
● Gestión de residuos sólidos: Conjunto de
medidas a nivel familiar, institucional o industrial para evitar, almacenar,
recolectar adecuadamente, así como potencializar los residuos sólidos con el
objetivo de minimizar el impacto negativo que éstos puedan causar. Además de dar a los residuos el destino más
apropiado desde el punto de vista ambiental de acuerdo con sus características:
volumen, procedencia, costos, tratamiento, posibilidades de recuperación,
aprovechamiento, comercialización y disposición final.
● Manejo selectivo de residuos: Conjunto de
acciones tendientes a almacenar, recolectar y dar tratamiento a los residuos
sólidos clasificados según su naturaleza física y química y según las
conveniencias para su comercialización o industrialización.
● Planta de compostaje: Lugar específico dotado
de instalaciones apropiadas que permite la conversión de residuos
biodegradables en compost, también se llama centro de compostaje.
● Recolección de residuos sólidos: Servicio de
transporte de residuos sólidos entre el almacenamiento primario o intermedio y
plantas de compostaje o centros de acopio o industrias de aprovechamiento o la
disposición final de los residuos sólidos no aprovechables en depósitos
técnicos.
● Residuo: Material aprovechable o no, que el
munícipe desea disponer.
● Residuos aprovechables biotecnológicamente:
Son residuos biodegradables que se pueden utilizar en la producción de abono
orgánico u otros productos reutilizables que cumplan con las normas
establecidas a nivel nacional y con las de este reglamento.
● Residuos de cartón: Objetos elaborados a
partir de cartón que pueden ser utilizados para la fabricación de papel o
cartón.
● Residuos de papel: Objetos elaborados a partir
de papel que pueden ser utilizados para la fabricación de papel o cartón.
● Residuos peligrosos: Aquellos que pueden
causar lesiones punzocortantes, infecciones, envenenamiento, contaminación
ambiental a gran escala, alimentos en avanzado estado de descomposición,
material altamente inflamable o impregnado de hidrocarburos, residuos de
organismos transgénicos y residuos que contenga residuos orgánicos y que haya
estado almacenada inadecuadamente por más de quince días naturales. Otros tipos
de residuos de alto grado de peligrosidad son aquellos residuos que pueden
transmitir enfermedades infectocontagiosas, enfermedades epidémicas, residuos
hospitalarios contaminados con tejidos humanos enfermos, restos de tejidos
humanos, alimentos descompuestos portadores de botulismo o enfermedades
similares, granos contaminados con aflatoxinas, venenos de alta potencia o gran
residualidad ambiental, residuos radioactivos, residuos de clínicas
veterinarias que puedan causar infecciones en animales o personas.
● Residuo sólido: Cualquier objeto o material en
estado sólido o de contextura pastosa, exceptuando las excretas de animales y
personas y lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales, biodigestores,
tanques sépticos cuyo propietario no lo desee poseer, independientemente si
este posee o no valor de uso.
● Residuo sólido aprovechable: Residuos sólidos
que pueden ser reincorporados a la naturaleza, o ser reutilizados por la
sociedad sin perjuicio para la salud humana o del ambiente, tales como:
residuos biodegradables, residuos de papel y cartón, residuos de vidrio,
residuos metálicos, baterías de automóvil, algunos residuos de plásticos y
otros.
● Residuo sólido aprovechable separado: Residuos
sólidos aprovechables que son previamente separados en diferentes embalajes o
contenedores. Labor que es realizada en la fuente o en el centro de acopio.
Incluye varios materiales que son aprovechables como: vidrio, papel, cartón,
plásticos, latas de aluminio, residuos biodegradables y otros.
● Residuos sólidos biodegradables: Residuos
sólidos que sometidos a procesos biotecnológicos pueden ser biodegradados en un
plazo no menor a los 6 meses.
● Residuo sólido comercial: Residuos sólidos
generados en establecimientos comerciales mercantiles.
● Residuo sólido cotidiano: Son los residuos
comerciales, domiciliares e industriales recolectados en forma cotidiana por el
servicio de recolección, se excluyen de esta categoría los residuos no
cotidianos, definidos es este mismo artículo.
● Residuo sólido domiciliar: Residuos sólidos
generados en las casas de habitación como producto de sus actividades
cotidianas familiares.
● Residuos sólidos hospitalarios: Residuos sólidos
generados en hospitales, consultorios médicos, laboratorios de análisis
microbiológicos, clínicas y consultorios veterinarios.
● Residuo sólido industrial: Residuos sólidos
generados a consecuencia de procesos industriales y manufactureros.
● Residuo sólido institucional: Residuos sólidos
generados en instituciones públicas o privadas, exceptuando hospitales y
terminales aéreas.
● Residuo sólido no aprovechable: Residuo sólido
que a nivel social carece de valor de uso, que algunas veces se asocia a la falta
de tecnología apropiada para su tratamiento.
● Residuos sólidos no-cotidianos: Residuos
sólidos domiciliares o comerciales que no se generan con frecuencia cotidiana,
o que por su tamaño o peso superan claramente a los residuos sólidos
familiares. Dentro de esta categoría se incluye
el residuo domiciliar no tradicional.
● Separación completa de residuos sólidos:
Acción de separar y embalar
adecuadamente los residuos sólidos tradicionales en sus principales componentes
aprovechables, a saber: papel, vidrio, plástico, cartón, latas de aluminio,
residuos biodegradables, residuos no aprovechables o residuo y otros que la
tecnología haga posible aprovechar en el futuro.
● Separación completa de residuos sólidos en la
fuente primaria: Acción de separar los residuos sólidos tradicionales en sus
principales componentes aprovechables: papel, cartón y derivados, vidrio,
plásticos, latas de aluminio, residuos biodegradables, residuos no
aprovechables y otros que la tecnología haga posible aprovechar en el futuro.
Esta acción es llevada a cabo por el generador primario de los residuos.
● Separación primaria de residuos: Acción de
separar y embalar adecuadamente los residuos en la fuente generadora.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 2º-Es potestad de la Municipalidad, de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud en sus artículos 278, 280 y
281 y el Código Municipal en el artículo 74, ejecutar la recolección de los
residuos sólidos cantonales, previa separación en la fuente, cobrar las tasas
respectivas y reglamentar todo lo referente a la prestación de este servicio. Es
obligación de los munícipes del cantón que generen residuos sólidos y de
aquellos usuarios del servicio de la recolección de éstos, separar los residuos
sólidos en sus componentes según lo dispuesto por el artículo 278 de la Ley
General de Salud y la normativa que se expone en lo sucesivo.
Ficha articulo
Artículo 3º-Los
generadores de residuos sólidos serán responsables de tomar y acatar las
medidas tendientes a evitar, reducir, separar y a manejar adecuada y
sanitariamente los residuos sólidos, sin poner en riesgo a la población o al
ambiente con dicho manejo.
Ficha articulo
Artículo 4º-Los
generadores de residuos deberán separar, en estado razonablemente limpio, al
menos los siguientes grupos de residuos sólidos:
a. Residuos
sólidos aprovechables reciclables, tales como:
a.1.Papel,
cartón y sus derivados.
a.2.Botellas y otros envases de
vidrio.
a.3.Plásticos como envases y
otros.
a.4.Latas de aluminio y cualquier
otro recipiente de lata.
a.5.Chatarra, hierro.
a.6.Artefactos electrónicos.
a.7.Ropa y zapatos y otros que
pertenezcan a esta clasificación.
b. Residuos sólidos aprovechables biodegradables, tales como:
b.1.Restos de alimentos.
b.2.Residuos de jardín.
b.3.Papel y cartón mojado.
b.4.Servilletas, toallas
de cocina.
b.5.Recortes de papel y
otros que pertenezcan a esta
clasificación.
c. Residuos no aprovechables actualmente en forma sostenible para
nuestras condiciones en Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 5º-Deberán cumplir el presente reglamento
toda unidad habitacional, comercio patentado o ente de carácter estatal público
o no público, que se encuentren dentro del área de cobertura del servicio de
recolección de residuos, sea este municipal o privado; o bien que utilice el
servicio de disposición final de residuos voluminosos.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Capacitación y reconocimiento
Artículo 6°-La Municipalidad, conjuntamente con las
autoridades respectivas del Ministerio de Educación Pública, con la
colaboración de otras instituciones afines establecerá y realizará un programa
permanente de concientización y capacitación relacionado con el tema de:
"Reducir, reutilizar, reciclar y manejar discriminadamente los residuos
sólidos".
Ficha articulo
Artículo 7°-La
Municipalidad estará realizando periódicamente campañas de reciclaje en zonas
residenciales, comerciales, escuelas, colegios, Ebais, Asociaciones Comunales,
y otros, para ir educando a los usuarios en el manejo de los residuos sólidos.
Ficha articulo
Artículo 8°-Se realizará
un reconocimiento público mediante distintivos a aquellas instituciones,
industrias y comercios que incorporen medidas de, manejo selectivo de residuos
sólidos y separación en la fuente de residuos sólidos aprovechables; en
especial a aquellas entidades que realicen la separación completa. La
Municipalidad promoverá la realización de proyectos tendientes a la
transferencia y desarrollo tecnológico para aprovechar los residuos sólidos
generados en el cantón.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Manejo selectivo de
residuos sólidos en la fuente
Artículo 9°-En las fuentes de generación de residuos
sólidos, la separación y el almacenamiento primario se realizarán según lo
estipulado en el artículo 4 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 10.-Durante la
generación y almacenamiento primario o intermedio, el generador y manipulador
de residuos evitará que los residuos sólidos se mojen o queden al descubierto.
Ficha articulo
Artículo 11.-Los residuos
biodegradables podrán ser tratados en la propia fuente de generación siempre y
cuando las personas hayan recibido capacitación de una entidad reconocida por
la Municipalidad. En caso de que se vaya a realizar el tratamiento de residuos
biodegradables a nivel comercial, se deberá contar con la asesoría de un
profesional del sector agrícola, ciencias biológicas, ciencias químicas o
biotecnológicas a cargo del proceso. Adicionalmente, el proyecto comercial no
deberá causar molestias a las personas, daños al ambiente o poner en riesgo la
salud pública del cantón.
Ficha articulo
Artículo 12.-En caso que
los residuos sólidos biodegradables no sean tratados en la fuente, éstos
deberán ser entregados a la Municipalidad o a la entidad que ésta designe y
autorice.
Ficha articulo
Artículo 13.-Los residuos
sólidos aprovechables reciclables deberán ser entregados libres de residuos
biodegradables y sin residuos líquidos.
Ficha articulo
Artículo 14.-Las cajas de
cartón serán entregadas y amarradas en dimensiones que no excedan un metro de
longitud de lado. El cartón así embalado, deberá ser entregado por separado del
resto de los residuos sólidos aprovechables. No se aceptará cartón que se
entregue contaminado con sustancias extrañas.
Ficha articulo
Artículo 15.-Los residuos
punzocortantes se deben depositar de manera separada en recipientes plásticos
adecuados de manera tal que se reduzca al máximo el riesgo de que el personal
de recolección de residuos o de los centros de acopio sufran lesiones. El
recipiente debe ser rotulado para la identificación y posterior disposición.
Ficha articulo
Artículo 16.-Los residuos
de hospitales, clínicas, consultorios y clínicas veterinarias, deberán
disponerse en doble bolsa plástica. Los residuos hospitalarios peligrosos
deberán disponerse por aparte, en doble bolsa plástica siendo la bolsa externa
de color rojo. Los residuos hospitalarios altamente peligrosos deberán
disponerse dentro de contenedores metálicos cerrados, desinfectados
semanalmente y con acceso desde la vía pública. Los residuos peligrosos y
altamente contaminantes serán recogidos por empresas privadas especializadas en
el manejo de estas sustancias, que deberán estar autorizadas por la
Municipalidad y el Ministerio de Salud para realizar estas labores, de acuerdo
con lo dispuesto en el presente reglamento y la legislación nacional. Aquellos
residuos hospitalarios punzocortantes, deberán ser desinfectados con
hipoclorito de sodio previamente a su disposición para el servicio de la
recolección de residuos.
Ficha articulo
Artículo 17.-Para la
separación, colocación y almacenamiento de residuos biopeligrosos se aplica la
normativa que al respecto ha dispuesto el Ministerio de Salud. La Municipalidad no está en obligación de
prestar servicio de recolección para este tipo de residuos, trasladándose la
responsabilidad al ente generador del mismo.
Lo anterior bajo el cumplimiento de la normativa existente al respecto y
cualquier otra establecida por este Ministerio, el incumplimiento de lo
anterior da la potestad a la Municipalidad de aplicar la sanción
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 18.-Queda
prohibido disponer o eliminar mediante procesos de quemado, los residuos
sólidos.
Ficha articulo
Artículo 19.-Queda
terminantemente prohibido disponer a través del servicio municipal de la
recolección de residuos, aquellos materiales que sean altamente peligrosos como
residuos radioactivos, venenos de alta potencia o residualidad, residuos que
puedan producir enfermedades en seres humanos, sustancias altamente corrosivas
o irritantes, combustibles de alta potencia y productos explosivos. Los
residuos altamente peligrosos deberán ser empacados en contenedores metálicos
cerrados herméticamente, debidamente rotulados, que sean fácilmente
manipulables e indicando la peligrosidad del contenido. En el caso de residuos
radioactivos el contenedor de dichas sustancias deberá estar recubierto de
plomo. Queda prohibida la manipulación manual de este tipo de residuos, durante
el embalaje, transporte, carga y descarga. Estos residuos deberán ser recogidos
por empresas especializadas en el ramo, debidamente autorizadas por la
Municipalidad y el Ministerio de Salud. A las empresas privadas encargadas de
la recolección de residuos peligrosos, que no cumplan con lo dispuesto en el
presente reglamento y la normativa ambiental ya aprobada, se les cancelará el
permiso de trabajo en el cantón Jiménez. Las empresas responsables de la
recolección y manipulación de este tipo de residuos, deberán tomar todas las
precauciones necesarias para evitar daños a la salud pública, molestias a los
vecinos o impactos negativos al ambiente.
Ficha articulo
Artículo 20.-Las Entidades
que manejen residuos peligrosos o altamente peligrosos a nivel del cantón,
deberán proveer a los trabajadores de la recolección de todo el equipo e
indumentaria de protección necesaria para asegurar que su salud no sea afectada
por el manejo de este tipo de residuos, según la normativa legal existente.
Ficha articulo
Artículo 21.-La entidad
privada que vaya a disponer residuos altamente peligrosos generados en el
cantón, deberá avisar a la Municipalidad de su transporte con cinco días
hábiles de anterioridad a su traslado y coordinar con las autoridades de
tránsito el traslado de tales productos. Se deberá presentar a la
Municipalidad, con cinco días hábiles de anticipación, un plan de gestión y
traslado de residuos peligrosos, que incluya un plan de contingencia en caso de
accidente o derrame de este tipo de sustancias.
Ficha articulo
Artículo 22.-Todos los
residuos deben colocarse en un lugar seco, bajo techo y de fácil acceso al
recolector. En caso de que no se pueda
colocar los residuos bajo techo, es responsabilidad del generador hacer entrega
del material seco al recolector. Todos los residuos deben ser rotulados.
Ficha articulo
Artículo 23.-Queda
prohibida la introducción al cantón de residuos sólidos generados fuera de
Jiménez.
Ficha articulo
Artículo 24.-Queda
prohibido botar residuos sólidos o líquidos en cauces de agua, permanentes o
intermitentes, nacientes de río y quebradas, en las vías públicas o áreas
públicas y municipales. El incumplimiento de esta disposición acarreará
infracciones al causante. En el caso de los residuos líquidos vertidos a
cuerpos de agua naturales o ríos, éstos deberán cumplir con los estándares que
establece la normativa legal al respecto.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Entrega y recolección de
residuos sólidos
Artículo 25.-Los residuos sólidos no aprovechables
serán entregados en recipientes cuyo peso junto con los residuos sólidos no
excedan los diez kilogramos por recipiente. La Municipalidad no se hace
responsable de recolectar aquellos residuos sólidos que sobrepase el límite
permitido de peso.
Ficha articulo
Artículo 26.-Aquellas
personas o entidades del cantón, que por su actividad generen una cantidad
mayor de residuos que la estipulada en el artículo anterior, podrán negociar
con la Municipalidad una tasa diferenciada, en donde se cobre proporcionalmente
por diez kilos de peso adicional de residuos que se produzca, con el fin de que
la Municipalidad les recoja esa cantidad adicional. En caso de que la Municipalidad no esté en
capacidad de dar este servicio adicional podrá autorizar a un particular para
que recoja una parte o la totalidad de los residuos producidos por determinada
persona o entidad, los costos del servicio extraordinario lo cubre el generador
del residuo.
Ficha articulo
Artículo 27.-En el caso de
empresas privadas que produzca altos volúmenes o masa de residuos sólidos se
pagara una tarifa diferenciada a la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 28.-Queda
prohibida la entrega de animales muertos a los servicios de recolección
municipal de residuos. Estos deberán ser enterrados por cuenta de los dueños.
No se recibirán excretas de animal provenientes de fincas, granjas locales,
comerciales o criaderos ni los residuos provenientes de plantas de tratamiento
de aguas industriales, biodigestores o tanques sépticos. Queda prohibida la
entrega de excretas de personas al servicio de recolección de residuos.
Ficha articulo
Artículo 29.-Los condominios
comerciales o habitacionales deberán disponer los residuos sólidos en
contenedores comunes cerrados que impidan que se mojen o bajo techo y que estén
localizados contiguo a una vía pública desde donde el camión recolector pueda
recolectarlos. Estos contenedores deberán ser de fácil manipulación por el
personal de recolección. La Limpieza de estos contenedores será responsabilidad
de todos los condóminos, quienes estarán en la obligación de mantenerlos
limpios y en condiciones higiénicas.
Ficha articulo
Artículo 30.-Los
contenedores de residuos que no cumplan con lo dispuesto en los artículos 25 y
29 del presente reglamento, deberán ser removidos o demolidos y los dueños
deberán sustituirlos por un nuevo contenedor que sí cumpla las especificaciones del presente reglamento.
En caso de persistir la anomalía.
Ficha articulo
Artículo 31.-La entrega de
residuos sólidos según corresponda al servicio de recolección, no podrá
realizarse con más de ocho horas de antelación al horario que establezca la
entidad recolectora para su recolección normal. Es prohibido dejar en la vía
pública o en zonas municipales los residuos sólidos por períodos de tiempo
mayores al establecido en este artículo.
Ficha articulo
Artículo 32.-La entidad
recolectora establecerá los días de
recolección para los diferentes sectores del cantón y por tipo de residuo, el
cual será comunicado a cada usuario del servicio. Cualquier modificación
permanente deberá ser comunicada a los usuarios con ocho días naturales de
anticipación.
Ficha articulo
Artículo 33.-Los residuos
sólidos generados en el cantón y puestos a disposición del servicio de
recolección son propiedad municipal.
Ficha articulo
Artículo 34.-La frecuencia
mínima de recolección será la siguiente:
a. Residuos sólidos aprovechables biodegradables: dos veces por semana.
b. Residuos sólidos aprovechables reciclables: una vez a la semana para
establecimientos comerciales y residenciales.
c. Residuos no aprovechables: dos veces por semana.
Ficha articulo
Artículo 35.-Las entidades que se dedican a recoger
residuos separados o residuos para el reciclaje deben contar con un permiso
municipal. En caso de que el usuario entregue residuos a personas o entidades
no autorizadas, ambas partes, generador de residuos y recolector, asumirán en
forma solidaria las sanciones que se impongan en este Reglamento. La
Municipalidad podrá incautar los residuos recolectados por individuos o
empresas que no tengan permiso municipal para ejercer esta actividad y retener
el vehículo mediante parte a la autoridad de tránsito, mientras se resuelve el
asunto de la propiedad de los residuos recolectados.
Ficha articulo
Artículo 36.-En caso que
los residuos sean esparcidos en la vía pública o municipal antes de ser
recolectados, el usuario del servicio de recolección, está en la obligación de
recogerlos, empacarlos y depositarlos nuevamente en un recipiente que cumpla
con los lineamientos de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 37.-Para la
recolección de residuos sólidos no tradicionales se podrá prescindir de la
entrega en recipientes o bolsas impermeables. Estos residuos se acumularán en
forma discriminada en un sitio prefijado e informado por la municipalidad y se
recogerán el día que indique la entidad recolectora.
Ficha articulo
Artículo 38.-Los vehículos
utilizados para la recolección de residuos deberán contar con un sistema que
evite el derrame de lixiviados o la dispersión de residuos por las vías por
donde transiten.
Ficha articulo
Artículo 39.-No se
recogerán residuos sólidos de domicilios, industrias o entidades comerciales
que estén al frente de vías públicas que cumplan con alguna de las siguientes
características: escasas dimensiones, fuertes pendientes o peligrosidad, que
impida el acceso del vehículo, que puedan provocar daños al camión recolector
municipal o poner en riesgo a su personal. En estos casos, los vecinos
afectados serán responsables de trasladar los residuos debidamente empacada a
un área en donde el recolector pueda tener acceso en condiciones normales. El
sitio seleccionado deberá tener acceso directo desde la vía pública y los
residuos así dispuestos deberán cumplir con lo que establece el presente
reglamento, con el fin de no causar molestias, daños ambientales o problemas de
salud.
Ficha articulo
Artículo 40.-En el caso de
las construcciones que se realicen en el cantón, serán los dueños de las
construcciones los responsables de disponer adecuadamente los residuos no
cotidianos, tierra y escombros de las construcciones. Queda prohibido tener
este tipo de residuos sobre la vía pública o la acera. En caso de
incumplimiento de este artículo se le notificará la anomalía al dueño de la
propiedad y se le dará un plazo de tres (3) días naturales para resolver la
situación. De no resolverse la anomalía de acuerdo a lo notificado, la
Municipalidad procederá a clausurar la construcción.
Ficha articulo
Artículo 41.-La
recolección y disposición final de residuos provenientes de las construcciones
podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas privadas, que estén
autorizadas por la Municipalidad para tal fin y podrán ser escogidas por el
munícipe que construye en su predio. El munícipe generador de los residuos de
la construcción será responsable ante la Municipalidad de que los residuos se
van a disponer adecuadamente en un depósito técnico o lugar adecuado, con la
finalidad de evitar daños al ambiente y molestias a las personas. La
recolección final de los residuos de las construcciones, es responsabilidad del
dueño de la propiedad y no podrán ser dispuestos mediante el servicio regular
de la recolección de residuos no aprovechables.
Ficha articulo
Artículo 42.-No se
recibirán, en las jornadas de recolección de residuos cotidiana aquellos
residuos sólidos que de alguna forma puedan dañar las unidades recolectoras
municipales o de empresas recolectoras, o aquellos que atenten contra la
integridad física de los funcionarios que laboran en esta actividad.
Ficha articulo
Artículo 43.-La
Municipalidad podrá realizar la recolección de residuos sólidos con su propio
equipo y personal, o podrá contratar los servicios de entidades externas para
que presten este servicio y en áreas definidas, cumpliendo con lo que establece
la Ley de Contratación Administrativa en lo referente a la contratación externa
del servicio.
Ficha articulo
Artículo 44.-Las
concesiones de recolección de residuos sólidos en determinada ruta y efectuadas
por entidades externas a la Municipalidad, o los permisos otorgados en ese
sentido, podrán ser rescindidos en caso de que se demuestre un mal servicio de
recolección de residuos a la comunidad.
Ficha articulo
Artículo 45.-Mediante
concurso externo, la Municipalidad decidirá el sitio en donde dispondrá de
manera final los residuos sólidos no aprovechables. Este sitio deberá contar
con un nivel de tecnología tal, que permita disponer adecuada y sanitariamente
los residuos sólidos no aprovechables del cantón, sin causar molestias a las
personas, daños ambientales o poner en riesgo la salud pública.
Ficha articulo
Artículo 46.-Queda
prohibido transportar al descubierto residuos sólidos que contengan residuos
biodegradables, que generen polvo o puedan dejar caer objetos que dañen a
personas o vehículos en las vías públicas. Quedan excluidos de lo anterior los
residuos sólidos peligrosos, que deben transportarse de acuerdo a lo que
establece la legislación nacional.
Ficha articulo
Artículo 47.-Los
inspectores municipales, una vez detectado el incumplimiento a este reglamento
dentro de una propiedad privada, podrán dar parte a las autoridades competentes
para que tomen las medidas correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 48.-Queda
terminantemente prohibido colocar recipientes de residuos en el cordón del caño
o en la acera fuera de los horarios
establecidos por la municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 49.-En la
recolección de residuos de jardín solo se recogerá zacate, hojas y tallo,
adecuadamente empacados, así como ramas hasta un diámetro de 10 centímetros.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Tratamiento de
estabilización biológica
de residuos biodegradables
Artículo 50.-Los residuos biodegradables podrán ser
tratados mediante procesos biotecnológicos aeróbicos (compostaje, bocashi,
venniaborio, etc.) o anaeróbicos (fermentación), siempre y cuando la tecnología
empleada evite que se causen molestias a las personas o daños al ambiente,
dicho tratamiento se llevará a cabo en un Centro de Estabilización Biológica de
Residuos Biodegradables que llamaremos simplemente como Centro de Compostaje.
Ficha articulo
Artículo 51.-Los centros
de compostaje deben presentar condiciones higiénicas y no provocar molestias
por malos olores, mal aspecto del lugar a las personas que en ellos trabajan o
ajenas al mismo. Además de cumplir con las normas de salud ocupacional
establecidas por el Ministerio de Salud. Deben ser plantas totalmente
equipadas, bajo techo y con canales y tanques de almacenamiento para los
lixiviados. En caso que en la planta de compostaje se generen lixiviados, se
deberá cumplir con lo estipulado en la normativa ambiental vigente.
Ficha articulo
Artículo 52.-Durante el
proceso biotecnológico de degradación de residuos biodegradables, no se
permitirá la generación de malos olores, proliferación de insectos u otras
plagas que puedan transmitir enfermedades a la población, producción de
líquidos o lixiviados que contaminen el suelo, cursos de agua y nacientes o la
inadecuada disposición final de residuos.
Ficha articulo
Artículo 53.-En el caso de
biodegradación por fermentación, no se permitirá que el biogás producido por el
proceso contamine el aire. El gas metano o biogás, deberá ser incinerado para
producir dióxido de carbono y agua o recolectado en contenedores para su
aprovechamiento en procesos domésticos, comerciales, institucionales o
industriales. Se deberán tomar las medidas de precaución necesarias para que
este gas no sea un riesgo potencial de catástrofe para las instalaciones y los
alrededores.
Ficha articulo
Artículo 54.-El material
bioestabilizado podrá ser comercializado como abono orgánico, como compost o
bocashi siempre y cuando sea sometido a un proceso termofílico de
biodegradación aeróbica o mantenimiento de la temperatura a más de 55ºC durante cuatro días y al menos tres volteos o
remociones consecutivas. El abono proveniente de la lombricultura también
deberá cumplir con el proceso termofílico y que se adapte a la normativa que al
respecto tiene el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Centros de tranferencia de
materiales
reutilizables y compostaje
Artículo 55.-Los residuos aprovechables por métodos
diferentes al tratamiento biotecnológico serán transportados a centros de
atención donde serán acopiados, clasificados y lavados cuando lo amerite,
embalados, cuantificados, almacenados y comercializados, según disposición
municipal.
Ficha articulo
Artículo 56.-Los centros
de acopio deben presentar condiciones higiénicas y no provocar malos olores,
mal aspecto del centro a las personas que en ellos trabajan o ajenas al mismo.
Además de cumplir con las normas de salud ocupacional establecidas por el
Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 57.-Los centros
de acopio organizados por iniciativas comunales o centros educativos, tienen
que presentar condiciones higiénicas, de seguridad y de ornato, de acuerdo con
las normas municipales y del Ministerio de Salud. Los centros de acopio
comerciales deben contar, además, con su respectiva licencia municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Del depósito técnico con
manejo selectivo
y la disposición final de
residuos
Artículo 58.-En caso de que se establezca un depósito
técnico de residuos en el cantón de Jiménez, éste deberá contemplar las mismas
técnicas de la ingeniería de diseño de este tipo de instalaciones, para evitar
la contaminación de aguas subterráneas y superficiales, así como al suelo
circundante. Se deberán disponer adecuada y seguramente los lixiviados y gases
que se generen, de forma que no sean foco de contaminación, malos olores y
riesgo potencial. No podrán establecerse depósitos técnicos dentro o alrededor
de áreas urbanas y deberán colindar con una zona verde circundante de al menos
cien metros de ancho, esta zona actuará como área de amortiguamiento. Este
depósito deberá cumplir con las disposiciones que para tal fin establezca el
Ministerio de Salud. Quedan excluidas para propósito las áreas demarcadas como
zona urbana en el Decreto Nº 25 del MINAE, las zonas de infiltración y recarga
acuífera dentro del cantón, además zonas de protección natural y arqueológicas.
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Artículo 59.-En el
depósito técnico sólo se podrán enterrar materiales que no pueden ser
aprovechados en forma sostenible. Estos materiales deberían disponerse de tal
forma que no causen problemas ambientales o de salud pública. Se seleccionarán
los siguientes grupos: Escombros y cerámica (que se podrán negociar como
material para drenajes y otros).
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Artículo 60.-En el
depósito técnico no se podrán enterrar residuos peligrosos o altamente
peligrosos.
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Artículo 61.-En el
depósito técnico no se permitirá la permanencia de personas ajenas a las
operaciones que allí se realicen.
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Artículo 62.-Se llevará un
inventario del material entrante y saliente del depósito técnico.
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Artículo 63.-Queda
prohibido almacenar al aire libre, sin ningún tipo de tratamiento preventivo
cualquier tipo de residuos sólido. Ningún residuo entregado al depósito técnico
puede permanecer más de doce horas sin recibir el tratamiento preventivo. Se
deberá asegurar mediante un tratamiento preventivo adecuado, que no se produzca
contaminación y malos olores, producto de la operación del depósito técnico. A
su vez, se deberán tomar las medidas necesarias para que lo producido por la
biodegradación de los residuos no cause problemas ambientales o riesgos a la
población.
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Artículo 64.-Para el
establecimiento de un Depósito Técnico de Manejo Selectivo de Residuos Sólidos
o de proyectos de generación de electricidad o biogás a partir de residuos
sólidos, se deberá presentar el proyecto ante el Concejo Municipal y éste
mediante un cabildo abierto lo someterá a consulta popular y será aprobado en
forma mayoritaria. Posteriormente el proyecto deberá ser aprobado por el
Concejo Municipal. La Municipalidad no dará permiso municipal de construcción,
operación, patente y otros permisos a aquellos proyectos que no hayan sido
aprobados en cabildo abierto o a aquellos que no tengan el respectivo acuerdo
positivo por parte del Concejo Municipal.
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Artículo 65.-Se deberá
presentar un estudio de impacto ambiental que cumpla con los requisitos
dictaminados por la normativa ambiental nacional. Dicho estudio deberá ser
aprobado por el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
Ministerio de Salud y por la Municipalidad de Jiménez, como requisito para
poder otorgar el permiso de funcionamiento del depósito técnico.
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CAPÍTULO IX
De la organización de la
gestión
Artículo 66.-El
ente rector y fiscalizador de la gestión de manejo selectivo de residuos
sólidos es el Concejo Municipal, el cual podrá delegar esta función en una
comisión.
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Artículo 67.-Se
constituirá una Comisión de Apoyo y Vigilancia conformada por la Comisión
Municipal de Asuntos Ambientales y dos funcionarios municipales, uno del área
administrativa y otro del área operativa. Esta comisión será la instancia
rectora del Concejo Municipal en el establecimiento de políticas y lineamientos
sobre el manejo de residuos sólidos, ejecución de programas de educación a
nivel cantonal en temas relacionados con el manejo selectivo o selectivo de los
residuos sólidos y otros que le asigne el Concejo Municipal.
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Artículo 68.-La persona
responsable de la gestión operativa para el manejo selectivo de los residuos
sólidos será el Alcalde Municipal, quien podrá delegar esta función en un
funcionario del área operativa con conocimiento y experiencia en el manejo de
residuos sólidos. Este último deberá formar parte de la Comisión de Apoyo y
Vigilancia nombrada para tal efecto por el Concejo Municipal.
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Artículo 69.-La gestión
operativa se subdividirá en tres áreas:
a. Cobros y finanzas.
b. Educación.
c. Operaciones técnicas
tales como: recolección, planta de compostaje, centro de transferencia de
materiales reutilizables y depósito técnico.
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Artículo 70.-Las operaciones técnicas así como el
cobro de la tasa de recolección de residuos, serán realizadas por la
Municipalidad o por otras entidades
autorizadas por ésta, previo establecimiento de un contrato o convenio que los
faculte para realizar esas labores.
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Artículo 71.-En caso que
las operaciones técnicas sean realizadas por contrato, esto no exime al Alcalde
de su responsabilidad y deber de actuar como fiscalizador permanente.
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Artículo 72.-Toda
organización del cantón donde laboran más de diez (10) personas deberá nombrar
una persona responsable del manejo selectivo de residuos sólidos, y esa persona
responsable deberá coordinar con la Municipalidad. Ese nombramiento deberá ser comunicado
a la Municipalidad.
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Artículo 73.-La persona
que se nombre como responsable del manejo selectivo de residuos sólidos de la
entidad, deberá haber aprobado un curso de capacitación en gestión ambiental y
residuos sólidos de al menos 40 horas lectivas, impartido por una entidad
reconocida a nivel nacional.
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Artículo 74.-Las
observaciones que la Municipalidad realice a toda organización con más de 10
empleados, serán dirigidas al responsable de la gestión de manejo selectivo de
residuos sólidos con copia al jerarca de la organización y al director del área
rectora del Ministerio de Salud.
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Artículo 75.-Para cumplir
con la labor educativa como parte de la gestión integral de manejo de residuos
sólidos, la cual está a cargo de la Comisión de Apoyo y Vigilancia, el Alcalde
Municipal nombrará a un funcionario capacitado para que coadyuve con la
misma. Estos fondos provendrán de las
tasas de recolección de residuos y de las multas que se generen por
incumplimiento de los munícipes con el presente Reglamento.
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CAPÍTULO X
Tasas de recolección
Artículo 76.-La Municipalidad de Jiménez, establecerá
tasas diferenciadas por la recolección y tratamiento de los residuos sólidos
generados en el cantón. Estas tasas se diferenciarán en tasas domiciliares y
comerciales. Las tasas comerciales y habitacionales se establecerán de acuerdo
con la cantidad de residuos generados por cada establecimiento o casa,
establecidos mediante estudios de campo. Mientras no se cuente con los
parámetros establecidos para la implementación de tasas de acuerdo a la
cantidad de residuos generados, se procederá al cobro vía estudio tarifario,
como tradicionalmente se ha aplicado, conforme al artículo 74 del Código
Municipal, Ley 7794.
Ficha articulo
Artículo 77.-La
Municipalidad establecerá multas por atrasos en el pago del servicio de
recolección de los residuos sólidos, de acuerdo con lo establecido en la
legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 78.-En aquellas
propiedades en donde existan varias casas de habitación o apartamentos y
negocios comerciales, se cobrarán por separado las tasas de recolección a cada
generador, de acuerdo con la generación de residuos, sea a nivel comercial o
domiciliar.
Ficha articulo
Artículo 79.-La
Municipalidad podrá realizar estudios para la actualización de tarifas de
recolección de residuos hasta dos veces por año.
Ficha articulo
Artículo 80.-La
Municipalidad deberá mantener actualizada la contabilidad de costos de los
servicios de recolección municipal de residuos sólidos, antes de solicitar una
actualización de tasas de recolección. Esta contabilidad de costos deberá
realizarse de acuerdo a las normativas de contabilidad generales aceptadas.
Ficha articulo
Artículo 81.-A aquellos
generadores que entreguen sus residuos sin la debida separación, se les
brindará el servicio de recolección de los mismos; posteriormente éstos serán
separados correctamente por personal municipal, y se procederá a cargar el
costo de esta separación al generador que incumplió con el deber de separar
desde la fuente, sin detrimento de las sanciones a que se haga acreedor(a) por
este incumplimiento.
Ficha articulo
Artículo 82.-Los residuos
deberán ser dispuestos para su recolección de acuerdo a su tipo y al día
programado para su recolección.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Multas, sanciones y
reclamos
Artículo 83.-Para el caso del incumplimiento de las
obligaciones y prohibiciones, referentes a la separación, recolección y
acumulación para el transporte y la disposición final de los residuos sólidos
derivadas de toda actividad humana mediante los sistemas de disposición final
aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de
Salud, se aplicará la sanción establecida en los incisos c) y f) del artículo
76 del Código Municipal. Sin perjuicio de ser acusado para que responda de las
responsabilidades civiles y penales por violación del artículo 278 de la Ley General
de Salud. El incremento en las multas se regirá por lo establecido por el
artículo 76 ter. del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 84.-Se aplicarán
las sanciones establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº
7554, a saber: "Sanciones Administrativas",
ante la violación de las normativas de protección ambiental o ante conductas
dañinas al ambiente claramente establecidas en esta ley. La Administración
Pública aplicará las siguientes medidas protectoras y sanciones:
a. Advertencia mediante la notificación de que existe un reclamo.
b. Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios una
vez comprobados.
c. Ejecución de la garantía de cumplimiento, otorgada en el estudio de
impacto ambiental.
d. Restricciones parciales o totales, u orden y la paralización
inmediata de los actos que originan la denuncia.
e. Clausura total o parcial, temporal o definitiva, de los actos o
hechos que provocaron la denuncia.
f. Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos,
licencias municipales, locales o las empresas que provocan la denuncia, si el
acto o el hecho es contaminante o destructivo.
g. Imposición de las obligaciones compensatorias o estabilizadoras del
ambiente o de la diversidad biológica.
h. Modificación o demolición de construcciones u obras que dañen el
ambiente.
i. Alternativas de compensación de la sanción, como recibir cursos
educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras comunales,
en el área del ambiente.
Estas sanciones podrán imponerse a particulares o
funcionarios públicos por acciones u omisiones violatorias de las normas de
esta ley, de otras disposiciones de protección ambiental o de la diversidad
biológica.
Ficha articulo
Artículo 85.-Por violación a las disposiciones de los
artículos 20 y 25 del presente reglamento, se procederá a presentar denuncia a
la Fiscalía Ambiental, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas
que establece el artículo 98 de la Ley Orgánica del Ambiente.
Ficha articulo
Artículo 86.-Por la
violación a las disposiciones de los artículos 15, 21, 23 y 46, se presentará
la denuncia a la Fiscalía Ambiental por violación a la Ley General de Salud,
con el propósito de aplicar las sanciones establecidas en el numeral 381 de
dicha ley.
Ficha articulo
Artículo 87.-Para el caso
de violación a la prohibición expresamente establecida en el artículo 65 de
este Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas del artículo 98 de
la Ley Orgánica del Ambiente, y se procederá a presentar la denuncia por
violación al artículo 132 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº
7317, con el objeto de que se imponga la multa establecida en el párrafo
tercero de dicho artículo, que va de cincuenta a cien mil colones, convertibles
en pena de prisión de uno o dos años.
Ficha articulo
Artículo
88.-Prohibiciones: Para los usuarios, público en general y personal municipal:
a. Que los funcionarios encargados de la limpieza de vías y de la
recolección de residuos entren a las propiedades privadas para recolectar
residuos.
b. Que los funcionarios encargados de la limpieza de vías recolecten
residuos de origen doméstico a casas de habitación, comercios, instituciones u
otros.
c. Que el público en general, separe, remueva o extraiga componentes de
residuos que estén en recipientes en el sitio de recolección.
d. Lavar o limpiar objetos en la vía pública que puedan generar
residuos.
Ficha articulo
Artículo 89.-En caso de incumplimiento por parte del
contribuyente, de las disposiciones sobre la separación de residuos, de los horarios
establecidos y de la falta de limpieza en el lugar de colocación de los
residuos, según lo dispuesto en este reglamento, el Departamento de Residuos
Sólidos entregará una notificación al propietario en la dirección del lugar
donde se cometa la infracción o al lugar denunciado, señalando la inconformidad
y solicitando su corrección dentro de un plazo de 10 días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 90.-Cuando el
propietario no responda dentro del plazo indicado en el artículo anterior, y si
producto de dicha omisión se genera algún tipo de contaminación ambiental o
condiciones antihigiénicas, el Departamento de Residuos Sólidos procederá a
levantar un acta con los incumplimientos y trasladar el caso ante la Alcaldía
Municipal quien denunciará lo correspondiente ante el Ministerio de Salud y el
MINAET, aparte del cobro de las multas a que se haga acreedor.
Ficha articulo
Artículo 91.-Aquel
munícipe que disponga residuos de otro tipo en horario diferente a su
recolección, los cuales en caso de dejarse en la vía entrarían en conflicto con
la estética y el ornato de la comunidad, serán recolectados por el ayuntamiento
pero el munícipe se hará acreedor de una multa de ¢5.000 (cinco mil colones
exactos) por su irrespeto a lo establecido. Dichas multas se incrementarán
anualmente a razón de un 5% sobre el monto total, aumento que se aplicará
automáticamente por parte de la Administración Tributaria Municipal.
Ficha articulo
Artículo 92.-Todo aquel
contribuyente que no entregue sus residuos al camión recolector y pague a
terceros no autorizados para que se deshaga de los mismos, será penalizado con
multa de 20.000 colones para contribuyente domiciliario y 100.000 colones para
comercio o industria, y quien reciba los residuos con multa de un salario base
establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, sin
detrimento de cualquier otra legislación que le sea aplicable, ante lo cual se
procederá a entablar las denuncias correspondientes. La multa que penaliza al contribuyente y al
comercio se aumentará automáticamente cada año a razón de un 10%, y será
responsabilidad de la Administración Tributaria mantenerlas actualizadas.
Ficha articulo
Artículo 93.-Quien
incumpla el artículo 81 del presente reglamento se hará acreedor de una sanción
de 2.000 colones por su incumplimiento para sector domiciliar y 10.000 colones
para sector comercial e industrial y en caso de reincidencia, por cada vez que
reincida pagará un 10% sobre la multa.
Ficha articulo
Artículo 94.-Las personas
que incluyan residuos punzocortantes sin darles el adecuado tratamiento, con
cuya acción ponen en riesgo al recolector, serán multados con lo
correspondiente a un salario base, sin detrimento de otra legislación que le
sea aplicable.
Ficha articulo
Artículo 95.-Aquella
persona física o jurídica que acumule residuos en su propiedad de forma lesiva
para el ambiente y no los entregue al camión recolector, se hará acreedora de
una sanción de 2.000 colones por cada diez kilos de residuos acumulados, que
corresponden al máximo en un día de recolección.
Ficha articulo
Artículo 96.-Quien
incumpliere lo dispuesto en el artículo 17 del presente reglamento, será
sancionado con multa de 20.000 colones por quema de residuos. Dicha multa se
aumentará automáticamente cada año a razón de un 10%, y será responsabilidad de
la Administración Tributaria mantenerlas actualizadas.
Ficha articulo
Artículo 97.-En el caso de
fiestas, turnos, ferias y cualquier actividad de esta índole en donde se
generen residuos, el Comité Organizador de la actividad tendrá la obligación de
realizar una adecuada separación de los mismos, conforme a lo establecido en el
presente reglamento municipal. De previo a la celebración de la actividad los
organizadores deberán depositar la suma de 50.000 colones como depósito de
garantía de cumplimiento de una correcta separación de los residuos con total
apego al reglamento. Lo anterior porque en caso de entregar residuos sin la
debida separación, peso, etc., el ayuntamiento realizará la adecuada separación
cuyo costo será cubierto con el depósito entregado, de lo contrario el mismo
será devuelto al comité. Dicho depósito se aumentará automáticamente cada año a
razón de un 10%, y será responsabilidad de la Administración Tributaria
mantenerlas actualizadas.
Ficha articulo
Artículo 98.-Las sanciones
deberán imponerse a particulares o funcionarios públicos por acciones u
omisiones violatorias de las normas de estas y otras disposiciones de
protección ambiental.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
Transitorios
Artículo 99.-Una vez que la Municipalidad haya
implementado el Plan Integral de Manejo de Residuos Sólidos, se da una
moratoria de 3 meses a partir de la
publicación del presente reglamento para que los usuarios del servicio de
recolección de residuos sólidos en el cantón, empiecen a separar éstos de
acuerdo a lo expuesto en el presente reglamento. La Municipalidad tendrá la
responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente Reglamento una vez
aprobado.
Ficha articulo
Artículo 100.-El presente Reglamento es de
acatamiento obligatorio dentro de la jurisdicción del cantón Jiménez, una vez
aprobado por el Concejo Municipal, y rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Publíquese como Reglamento en el Diario
Oficial La Gaceta.
Juan
Viñas, 25 de mayo del 201
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 03:25:54
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