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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 03
Reglamento para el Manejo Discriminado de Residuos Sólidos en el cantón Jiménez
Texto Completo acta: D2F63

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ



Asunto: Transcripción del acuerdo 4 del artículo XII.



La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 03, celebrada el lunes 17 de mayo del año en curso, acordó:



Una vez analizado detalladamente por el Concejo Municipal en pleno, este Concejo acuerda por unanimidad aprobar el presente Reglamento para el Manejo Discriminado de Residuos Sólidos en el cantón Jiménez, tal y como se detalla a continuación, con el entendido de que se deroga el Reglamento anterior.



REGLAMENTO PARA EL MANEJO DISCRIMINADO DE



RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN JIMÉNEZ



Siendo Jiménez un cantón rural y mayoritariamente campesino, dedicado principalmente a la agricultura, con un extenso territorio, sus ríos pertenecientes a la cuenca de los ríos Reventazón y Parismina, dedicado al cultivo; en mayor grado, de caña, café y pejibaye, así como también lleno de riquezas naturales, que se  puede notar en zonas de protección natural como lo son el Refugio de Vida Silvestre La Marta, Copal, entre otros.



Estas y otras razones hacen pensar la necesidad de establecer medidas, por parte de la Municipalidad, para regular el manejo selectivo de los residuos sólidos y así educar a los ciudadanos en el tema.



Para lograr el objetivo se impone como necesidad cantonal el desarrollo de instrumentos legales de aplicación local. Por lo tanto con la responsabilidad que nos confiere el Código Municipal- Ley N° 7794 artículos 74 y 76, Ley General de Salud N° 5395, la Municipalidad de Jiménez emite el presente Reglamento.



CAPÍTULO I



Definiciones



Artículo 1º-Para los efectos de este reglamento entiéndase por:



  Almacenamiento en la fuente o primaria: Acopio de residuos sólidos, inmediato a su generación.



  Almacenamiento intermedio: Acopio de residuos sólidos posterior al almacenamiento primario y previo a su disposición final.



  Disminución de residuos sólidos: Medidas tendientes a evitar la generación de residuos sólidos, estas pueden ser tomadas desde el diseño de las mercancías ya sea evitando la incorporación de partes prescindibles, utilizando materiales y sistemas que den mayor vida útil o facilitando la reutilización y el reciclaje del producto o de sus partes.



  Centros de acopio: Lugares de almacenamiento, clasificación o empaque de residuos aprovechables, en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente.



  Compost: Abono orgánico elaborado mediante biodegradación aeróbica a partir de materiales biodegradables con mantenimiento de temperatura superiores a los 57º C, durante cuatro días en al menos tres remociones del substrato. El producto no debe contener menos de 1,0% de nitrógeno orgánico, 40% de materia orgánica, 0,5% de fósforo y potasio, 0,1% de calcio, 0,1% de magnesio, la relación carbono/nitrógeno (C/N) debe ser menor a 15. El hierro debe ser mayor a 0,01% y las cantidades de metales pesados no debe sobrepasar las siguientes concentraciones: cobre 100 mg/Kg, zinc 400 mg/Kg, mercurio 3 mg/Kg, cadmio 4 mg/Kg, níquel 100 mg/Kg, plomo 200 mg/Kg y cromo total 200 mg/Kg.



  Entrega primaria de residuos sólidos: Acción mediante la cual el generador de residuos previa separación primaria y almacenamiento, coloca los residuos sólidos embalados adecuadamente de manera tal que la recolección de residuos pueda realizarse sin dificultad.



  Entrega de residuos: Es el acto de entregar residuos en la planta de compostaje, el centro de transferencia de materiales reutilizables o el depósito técnico.



  Estudio de impacto ambiental: Es la serie de estudios y actividades que buscan la descripción física, química y biológica del sitio de interés con el fin de determinar las condiciones del área a intervenir, buscando la minimización de los impactos negativos al ambiente.



  Fermentación de residuos biodegradables: Es el proceso de biodegradación en ausencia de oxígeno (anaeróbica) con captación opcional de biogás y su incineración. Los productos de la biodegradación deben ser inocuos para plantas y estar biológicamente estabilizados.



  Generadores de residuos sólidos: Toda persona física o jurídica que genere cualquier tipo de residuo sólido.



  Gestión de residuos sólidos: Conjunto de medidas a nivel familiar, institucional o industrial para evitar, almacenar, recolectar adecuadamente, así como potencializar los residuos sólidos con el objetivo de minimizar el impacto negativo que éstos puedan causar.  Además de dar a los residuos el destino más apropiado desde el punto de vista ambiental de acuerdo con sus características: volumen, procedencia, costos, tratamiento, posibilidades de recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final.



  Manejo selectivo de residuos: Conjunto de acciones tendientes a almacenar, recolectar y dar tratamiento a los residuos sólidos clasificados según su naturaleza física y química y según las conveniencias para su comercialización o industrialización.



  Planta de compostaje: Lugar específico dotado de instalaciones apropiadas que permite la conversión de residuos biodegradables en compost, también se llama centro de compostaje.



  Recolección de residuos sólidos: Servicio de transporte de residuos sólidos entre el almacenamiento primario o intermedio y plantas de compostaje o centros de acopio o industrias de aprovechamiento o la disposición final de los residuos sólidos no aprovechables en depósitos técnicos.



  Residuo: Material aprovechable o no, que el munícipe desea disponer.



  Residuos aprovechables biotecnológicamente: Son residuos biodegradables que se pueden utilizar en la producción de abono orgánico u otros productos reutilizables que cumplan con las normas establecidas a nivel nacional y con las de este reglamento.



  Residuos de cartón: Objetos elaborados a partir de cartón que pueden ser utilizados para la fabricación de papel o cartón.



  Residuos de papel: Objetos elaborados a partir de papel que pueden ser utilizados para la fabricación de papel o cartón.



  Residuos peligrosos: Aquellos que pueden causar lesiones punzocortantes, infecciones, envenenamiento, contaminación ambiental a gran escala, alimentos en avanzado estado de descomposición, material altamente inflamable o impregnado de hidrocarburos, residuos de organismos transgénicos y residuos que contenga residuos orgánicos y que haya estado almacenada inadecuadamente por más de quince días naturales. Otros tipos de residuos de alto grado de peligrosidad son aquellos residuos que pueden transmitir enfermedades infectocontagiosas, enfermedades epidémicas, residuos hospitalarios contaminados con tejidos humanos enfermos, restos de tejidos humanos, alimentos descompuestos portadores de botulismo o enfermedades similares, granos contaminados con aflatoxinas, venenos de alta potencia o gran residualidad ambiental, residuos radioactivos, residuos de clínicas veterinarias que puedan causar infecciones en animales o personas.



  Residuo sólido: Cualquier objeto o material en estado sólido o de contextura pastosa, exceptuando las excretas de animales y personas y lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales, biodigestores, tanques sépticos cuyo propietario no lo desee poseer, independientemente si este posee o no valor de uso.



  Residuo sólido aprovechable: Residuos sólidos que pueden ser reincorporados a la naturaleza, o ser reutilizados por la sociedad sin perjuicio para la salud humana o del ambiente, tales como: residuos biodegradables, residuos de papel y cartón, residuos de vidrio, residuos metálicos, baterías de automóvil, algunos residuos de plásticos y otros.



  Residuo sólido aprovechable separado: Residuos sólidos aprovechables que son previamente separados en diferentes embalajes o contenedores. Labor que es realizada en la fuente o en el centro de acopio. Incluye varios materiales que son aprovechables como: vidrio, papel, cartón, plásticos, latas de aluminio, residuos biodegradables y otros.



  Residuos sólidos biodegradables: Residuos sólidos que sometidos a procesos biotecnológicos pueden ser biodegradados en un plazo no menor a los 6 meses.



  Residuo sólido comercial: Residuos sólidos generados en establecimientos comerciales mercantiles.



  Residuo sólido cotidiano: Son los residuos comerciales, domiciliares e industriales recolectados en forma cotidiana por el servicio de recolección, se excluyen de esta categoría los residuos no cotidianos, definidos es este mismo artículo.



  Residuo sólido domiciliar: Residuos sólidos generados en las casas de habitación como producto de sus actividades cotidianas familiares.



  Residuos sólidos hospitalarios: Residuos sólidos generados en hospitales, consultorios médicos, laboratorios de análisis microbiológicos, clínicas y consultorios veterinarios.



  Residuo sólido industrial: Residuos sólidos generados a consecuencia de procesos industriales y manufactureros.



  Residuo sólido institucional: Residuos sólidos generados en instituciones públicas o privadas, exceptuando hospitales y terminales aéreas.



  Residuo sólido no aprovechable: Residuo sólido que a nivel social carece de valor de uso, que algunas veces se asocia a la falta de tecnología apropiada para su tratamiento.



  Residuos sólidos no-cotidianos: Residuos sólidos domiciliares o comerciales que no se generan con frecuencia cotidiana, o que por su tamaño o peso superan claramente a los residuos sólidos familiares. Dentro de esta categoría se incluye  el residuo domiciliar no tradicional.



  Separación completa de residuos sólidos: Acción de separar  y embalar adecuadamente los residuos sólidos tradicionales en sus principales componentes aprovechables, a saber: papel, vidrio, plástico, cartón, latas de aluminio, residuos biodegradables, residuos no aprovechables o residuo y otros que la tecnología haga posible aprovechar en el futuro.



  Separación completa de residuos sólidos en la fuente primaria: Acción de separar los residuos sólidos tradicionales en sus principales componentes aprovechables: papel, cartón y derivados, vidrio, plásticos, latas de aluminio, residuos biodegradables, residuos no aprovechables y otros que la tecnología haga posible aprovechar en el futuro. Esta acción es llevada a cabo por el generador primario de los residuos.



  Separación primaria de residuos: Acción de separar y embalar adecuadamente los residuos en la fuente generadora.




 




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CAPÍTULO II



Disposiciones generales



Artículo 2º-Es potestad de la Municipalidad, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud en sus artículos 278, 280 y 281 y el Código Municipal en el artículo 74, ejecutar la recolección de los residuos sólidos cantonales, previa separación en la fuente, cobrar las tasas respectivas y reglamentar todo lo referente a la prestación de este servicio. Es obligación de los munícipes del cantón que generen residuos sólidos y de aquellos usuarios del servicio de la recolección de éstos, separar los residuos sólidos en sus componentes según lo dispuesto por el artículo 278 de la Ley General de Salud y la normativa que se expone en lo sucesivo.




 




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Artículo 3º-Los generadores de residuos sólidos serán responsables de tomar y acatar las medidas tendientes a evitar, reducir, separar y a manejar adecuada y sanitariamente los residuos sólidos, sin poner en riesgo a la población o al ambiente con dicho manejo.




 




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Artículo 4º-Los generadores de residuos deberán separar, en estado razonablemente limpio, al menos los siguientes grupos de residuos sólidos:



a.         Residuos sólidos aprovechables reciclables, tales como:



   a.1.Papel, cartón y sus derivados.



   a.2.Botellas y otros envases de vidrio.



   a.3.Plásticos como envases y otros.



   a.4.Latas de aluminio y cualquier otro recipiente de lata.



   a.5.Chatarra, hierro.



   a.6.Artefactos electrónicos.



   a.7.Ropa y zapatos y otros que pertenezcan a esta clasificación.



b. Residuos sólidos aprovechables biodegradables, tales como:



b.1.Restos de alimentos.



b.2.Residuos de jardín.



b.3.Papel y cartón mojado.



b.4.Servilletas, toallas de cocina.



b.5.Recortes de papel y otros que pertenezcan a esta    clasificación.



c. Residuos no aprovechables actualmente en forma sostenible para nuestras condiciones en Costa Rica.




 




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Artículo 5º-Deberán cumplir el presente reglamento toda unidad habitacional, comercio patentado o ente de carácter estatal público o no público, que se encuentren dentro del área de cobertura del servicio de recolección de residuos, sea este municipal o privado; o bien que utilice el servicio de disposición final de residuos voluminosos.




 




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CAPÍTULO III



Capacitación y reconocimiento



Artículo 6°-La Municipalidad, conjuntamente con las autoridades respectivas del Ministerio de Educación Pública, con la colaboración de otras instituciones afines establecerá y realizará un programa permanente de concientización y capacitación relacionado con el tema de: "Reducir, reutilizar, reciclar y manejar discriminadamente los residuos sólidos".




 




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Artículo 7°-La Municipalidad estará realizando periódicamente campañas de reciclaje en zonas residenciales, comerciales, escuelas, colegios, Ebais, Asociaciones Comunales, y otros, para ir educando a los usuarios en el manejo de los residuos sólidos.




 




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Artículo 8°-Se realizará un reconocimiento público mediante distintivos a aquellas instituciones, industrias y comercios que incorporen medidas de, manejo selectivo de residuos sólidos y separación en la fuente de residuos sólidos aprovechables; en especial a aquellas entidades que realicen la separación completa. La Municipalidad promoverá la realización de proyectos tendientes a la transferencia y desarrollo tecnológico para aprovechar los residuos sólidos generados en el cantón.




 




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CAPÍTULO IV



Manejo selectivo de residuos sólidos en la fuente



Artículo 9°-En las fuentes de generación de residuos sólidos, la separación y el almacenamiento primario se realizarán según lo estipulado en el artículo 4 de este reglamento.




 




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Artículo 10.-Durante la generación y almacenamiento primario o intermedio, el generador y manipulador de residuos evitará que los residuos sólidos se mojen o queden al descubierto.




 




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Artículo 11.-Los residuos biodegradables podrán ser tratados en la propia fuente de generación siempre y cuando las personas hayan recibido capacitación de una entidad reconocida por la Municipalidad. En caso de que se vaya a realizar el tratamiento de residuos biodegradables a nivel comercial, se deberá contar con la asesoría de un profesional del sector agrícola, ciencias biológicas, ciencias químicas o biotecnológicas a cargo del proceso. Adicionalmente, el proyecto comercial no deberá causar molestias a las personas, daños al ambiente o poner en riesgo la salud pública del cantón.




 




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Artículo 12.-En caso que los residuos sólidos biodegradables no sean tratados en la fuente, éstos deberán ser entregados a la Municipalidad o a la entidad que ésta designe y autorice.




 




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Artículo 13.-Los residuos sólidos aprovechables reciclables deberán ser entregados libres de residuos biodegradables y sin residuos líquidos.




 




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Artículo 14.-Las cajas de cartón serán entregadas y amarradas en dimensiones que no excedan un metro de longitud de lado. El cartón así embalado, deberá ser entregado por separado del resto de los residuos sólidos aprovechables. No se aceptará cartón que se entregue contaminado con sustancias extrañas.




 




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Artículo 15.-Los residuos punzocortantes se deben depositar de manera separada en recipientes plásticos adecuados de manera tal que se reduzca al máximo el riesgo de que el personal de recolección de residuos o de los centros de acopio sufran lesiones. El recipiente debe ser rotulado para la identificación y posterior disposición.




 




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Artículo 16.-Los residuos de hospitales, clínicas, consultorios y clínicas veterinarias, deberán disponerse en doble bolsa plástica. Los residuos hospitalarios peligrosos deberán disponerse por aparte, en doble bolsa plástica siendo la bolsa externa de color rojo. Los residuos hospitalarios altamente peligrosos deberán disponerse dentro de contenedores metálicos cerrados, desinfectados semanalmente y con acceso desde la vía pública. Los residuos peligrosos y altamente contaminantes serán recogidos por empresas privadas especializadas en el manejo de estas sustancias, que deberán estar autorizadas por la Municipalidad y el Ministerio de Salud para realizar estas labores, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento y la legislación nacional. Aquellos residuos hospitalarios punzocortantes, deberán ser desinfectados con hipoclorito de sodio previamente a su disposición para el servicio de la recolección de residuos.




 




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Artículo 17.-Para la separación, colocación y almacenamiento de residuos biopeligrosos se aplica la normativa que al respecto ha dispuesto el Ministerio de Salud.  La Municipalidad no está en obligación de prestar servicio de recolección para este tipo de residuos, trasladándose la responsabilidad al ente generador del mismo.  Lo anterior bajo el cumplimiento de la normativa existente al respecto y cualquier otra establecida por este Ministerio, el incumplimiento de lo anterior da la potestad a la Municipalidad de aplicar la sanción correspondiente.




 




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Artículo 18.-Queda prohibido disponer o eliminar mediante procesos de quemado, los residuos sólidos.




 




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Artículo 19.-Queda terminantemente prohibido disponer a través del servicio municipal de la recolección de residuos, aquellos materiales que sean altamente peligrosos como residuos radioactivos, venenos de alta potencia o residualidad, residuos que puedan producir enfermedades en seres humanos, sustancias altamente corrosivas o irritantes, combustibles de alta potencia y productos explosivos. Los residuos altamente peligrosos deberán ser empacados en contenedores metálicos cerrados herméticamente, debidamente rotulados, que sean fácilmente manipulables e indicando la peligrosidad del contenido. En el caso de residuos radioactivos el contenedor de dichas sustancias deberá estar recubierto de plomo. Queda prohibida la manipulación manual de este tipo de residuos, durante el embalaje, transporte, carga y descarga. Estos residuos deberán ser recogidos por empresas especializadas en el ramo, debidamente autorizadas por la Municipalidad y el Ministerio de Salud. A las empresas privadas encargadas de la recolección de residuos peligrosos, que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento y la normativa ambiental ya aprobada, se les cancelará el permiso de trabajo en el cantón Jiménez. Las empresas responsables de la recolección y manipulación de este tipo de residuos, deberán tomar todas las precauciones necesarias para evitar daños a la salud pública, molestias a los vecinos o impactos negativos al ambiente.




 




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Artículo 20.-Las Entidades que manejen residuos peligrosos o altamente peligrosos a nivel del cantón, deberán proveer a los trabajadores de la recolección de todo el equipo e indumentaria de protección necesaria para asegurar que su salud no sea afectada por el manejo de este tipo de residuos, según la normativa legal existente.




 




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Artículo 21.-La entidad privada que vaya a disponer residuos altamente peligrosos generados en el cantón, deberá avisar a la Municipalidad de su transporte con cinco días hábiles de anterioridad a su traslado y coordinar con las autoridades de tránsito el traslado de tales productos. Se deberá presentar a la Municipalidad, con cinco días hábiles de anticipación, un plan de gestión y traslado de residuos peligrosos, que incluya un plan de contingencia en caso de accidente o derrame de este tipo de sustancias.




 




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Artículo 22.-Todos los residuos deben colocarse en un lugar seco, bajo techo y de fácil acceso al recolector.  En caso de que no se pueda colocar los residuos bajo techo, es responsabilidad del generador hacer entrega del material seco al recolector. Todos los residuos deben ser rotulados.




 




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Artículo 23.-Queda prohibida la introducción al cantón de residuos sólidos generados fuera de Jiménez.




 




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Artículo 24.-Queda prohibido botar residuos sólidos o líquidos en cauces de agua, permanentes o intermitentes, nacientes de río y quebradas, en las vías públicas o áreas públicas y municipales. El incumplimiento de esta disposición acarreará infracciones al causante. En el caso de los residuos líquidos vertidos a cuerpos de agua naturales o ríos, éstos deberán cumplir con los estándares que establece la normativa legal al respecto.




 




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CAPÍTULO V



Entrega y recolección de residuos sólidos



Artículo 25.-Los residuos sólidos no aprovechables serán entregados en recipientes cuyo peso junto con los residuos sólidos no excedan los diez kilogramos por recipiente. La Municipalidad no se hace responsable de recolectar aquellos residuos sólidos que sobrepase el límite permitido de peso.




 




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Artículo 26.-Aquellas personas o entidades del cantón, que por su actividad generen una cantidad mayor de residuos que la estipulada en el artículo anterior, podrán negociar con la Municipalidad una tasa diferenciada, en donde se cobre proporcionalmente por diez kilos de peso adicional de residuos que se produzca, con el fin de que la Municipalidad les recoja esa cantidad adicional.  En caso de que la Municipalidad no esté en capacidad de dar este servicio adicional podrá autorizar a un particular para que recoja una parte o la totalidad de los residuos producidos por determinada persona o entidad, los costos del servicio extraordinario lo cubre el generador del residuo.




 




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Artículo 27.-En el caso de empresas privadas que produzca altos volúmenes o masa de residuos sólidos se pagara una tarifa diferenciada a la Municipalidad.




 




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Artículo 28.-Queda prohibida la entrega de animales muertos a los servicios de recolección municipal de residuos. Estos deberán ser enterrados por cuenta de los dueños. No se recibirán excretas de animal provenientes de fincas, granjas locales, comerciales o criaderos ni los residuos provenientes de plantas de tratamiento de aguas industriales, biodigestores o tanques sépticos. Queda prohibida la entrega de excretas de personas al servicio de recolección de residuos.




 




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Artículo 29.-Los condominios comerciales o habitacionales deberán disponer los residuos sólidos en contenedores comunes cerrados que impidan que se mojen o bajo techo y que estén localizados contiguo a una vía pública desde donde el camión recolector pueda recolectarlos. Estos contenedores deberán ser de fácil manipulación por el personal de recolección. La Limpieza de estos contenedores será responsabilidad de todos los condóminos, quienes estarán en la obligación de mantenerlos limpios y en condiciones higiénicas.




 




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Artículo 30.-Los contenedores de residuos que no cumplan con lo dispuesto en los artículos 25 y 29 del presente reglamento, deberán ser removidos o demolidos y los dueños deberán sustituirlos por un nuevo contenedor que sí  cumpla las especificaciones del presente reglamento. En caso de persistir la anomalía.




 




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Artículo 31.-La entrega de residuos sólidos según corresponda al servicio de recolección, no podrá realizarse con más de ocho horas de antelación al horario que establezca la entidad recolectora para su recolección normal. Es prohibido dejar en la vía pública o en zonas municipales los residuos sólidos por períodos de tiempo mayores al establecido en este artículo.




 




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Artículo 32.-La entidad recolectora establecerá los días  de recolección para los diferentes sectores del cantón y por tipo de residuo, el cual será comunicado a cada usuario del servicio. Cualquier modificación permanente deberá ser comunicada a los usuarios con ocho días naturales de anticipación.




 




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Artículo 33.-Los residuos sólidos generados en el cantón y puestos a disposición del servicio de recolección son propiedad municipal.




 




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Artículo 34.-La frecuencia mínima de recolección será la siguiente:



a. Residuos sólidos aprovechables biodegradables: dos veces por semana.



b. Residuos sólidos aprovechables reciclables: una vez a la semana para establecimientos comerciales y residenciales.



c. Residuos no aprovechables: dos veces por semana.




 




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Artículo 35.-Las entidades que se dedican a recoger residuos separados o residuos para el reciclaje deben contar con un permiso municipal. En caso de que el usuario entregue residuos a personas o entidades no autorizadas, ambas partes, generador de residuos y recolector, asumirán en forma solidaria las sanciones que se impongan en este Reglamento. La Municipalidad podrá incautar los residuos recolectados por individuos o empresas que no tengan permiso municipal para ejercer esta actividad y retener el vehículo mediante parte a la autoridad de tránsito, mientras se resuelve el asunto de la propiedad de los residuos recolectados.




 




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Artículo 36.-En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública o municipal antes de ser recolectados, el usuario del servicio de recolección, está en la obligación de recogerlos, empacarlos y depositarlos nuevamente en un recipiente que cumpla con los lineamientos de este reglamento.




 




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Artículo 37.-Para la recolección de residuos sólidos no tradicionales se podrá prescindir de la entrega en recipientes o bolsas impermeables. Estos residuos se acumularán en forma discriminada en un sitio prefijado e informado por la municipalidad y se recogerán el día que indique la entidad recolectora.




 




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Artículo 38.-Los vehículos utilizados para la recolección de residuos deberán contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de residuos por las vías por donde transiten.




 




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Artículo 39.-No se recogerán residuos sólidos de domicilios, industrias o entidades comerciales que estén al frente de vías públicas que cumplan con alguna de las siguientes características: escasas dimensiones, fuertes pendientes o peligrosidad, que impida el acceso del vehículo, que puedan provocar daños al camión recolector municipal o poner en riesgo a su personal. En estos casos, los vecinos afectados serán responsables de trasladar los residuos debidamente empacada a un área en donde el recolector pueda tener acceso en condiciones normales. El sitio seleccionado deberá tener acceso directo desde la vía pública y los residuos así dispuestos deberán cumplir con lo que establece el presente reglamento, con el fin de no causar molestias, daños ambientales o problemas de salud.




 




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Artículo 40.-En el caso de las construcciones que se realicen en el cantón, serán los dueños de las construcciones los responsables de disponer adecuadamente los residuos no cotidianos, tierra y escombros de las construcciones. Queda prohibido tener este tipo de residuos sobre la vía pública o la acera. En caso de incumplimiento de este artículo se le notificará la anomalía al dueño de la propiedad y se le dará un plazo de tres (3) días naturales para resolver la situación. De no resolverse la anomalía de acuerdo a lo notificado, la Municipalidad procederá a clausurar la construcción.




 




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Artículo 41.-La recolección y disposición final de residuos provenientes de las construcciones podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas privadas, que estén autorizadas por la Municipalidad para tal fin y podrán ser escogidas por el munícipe que construye en su predio. El munícipe generador de los residuos de la construcción será responsable ante la Municipalidad de que los residuos se van a disponer adecuadamente en un depósito técnico o lugar adecuado, con la finalidad de evitar daños al ambiente y molestias a las personas. La recolección final de los residuos de las construcciones, es responsabilidad del dueño de la propiedad y no podrán ser dispuestos mediante el servicio regular de la recolección de residuos no aprovechables.




 




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Artículo 42.-No se recibirán, en las jornadas de recolección de residuos cotidiana aquellos residuos sólidos que de alguna forma puedan dañar las unidades recolectoras municipales o de empresas recolectoras, o aquellos que atenten contra la integridad física de los funcionarios que laboran en esta actividad.




 




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Artículo 43.-La Municipalidad podrá realizar la recolección de residuos sólidos con su propio equipo y personal, o podrá contratar los servicios de entidades externas para que presten este servicio y en áreas definidas, cumpliendo con lo que establece la Ley de Contratación Administrativa en lo referente a la contratación externa del servicio.




 




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Artículo 44.-Las concesiones de recolección de residuos sólidos en determinada ruta y efectuadas por entidades externas a la Municipalidad, o los permisos otorgados en ese sentido, podrán ser rescindidos en caso de que se demuestre un mal servicio de recolección de residuos a la comunidad.




 




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Artículo 45.-Mediante concurso externo, la Municipalidad decidirá el sitio en donde dispondrá de manera final los residuos sólidos no aprovechables. Este sitio deberá contar con un nivel de tecnología tal, que permita disponer adecuada y sanitariamente los residuos sólidos no aprovechables del cantón, sin causar molestias a las personas, daños ambientales o poner en riesgo la salud pública.




 




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Artículo 46.-Queda prohibido transportar al descubierto residuos sólidos que contengan residuos biodegradables, que generen polvo o puedan dejar caer objetos que dañen a personas o vehículos en las vías públicas. Quedan excluidos de lo anterior los residuos sólidos peligrosos, que deben transportarse de acuerdo a lo que establece la legislación nacional.




 




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Artículo 47.-Los inspectores municipales, una vez detectado el incumplimiento a este reglamento dentro de una propiedad privada, podrán dar parte a las autoridades competentes para que tomen las medidas correspondientes.




 




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Artículo 48.-Queda terminantemente prohibido colocar recipientes de residuos en el cordón del caño o en la acera fuera de  los horarios establecidos por la municipalidad.




 




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Artículo 49.-En la recolección de residuos de jardín solo se recogerá zacate, hojas y tallo, adecuadamente empacados, así como ramas hasta un diámetro de 10 centímetros.




 




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CAPÍTULO VI



Tratamiento de estabilización biológica



de residuos biodegradables



Artículo 50.-Los residuos biodegradables podrán ser tratados mediante procesos biotecnológicos aeróbicos (compostaje, bocashi, venniaborio, etc.) o anaeróbicos (fermentación), siempre y cuando la tecnología empleada evite que se causen molestias a las personas o daños al ambiente, dicho tratamiento se llevará a cabo en un Centro de Estabilización Biológica de Residuos Biodegradables que llamaremos simplemente como Centro de Compostaje.




 




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Artículo 51.-Los centros de compostaje deben presentar condiciones higiénicas y no provocar molestias por malos olores, mal aspecto del lugar a las personas que en ellos trabajan o ajenas al mismo. Además de cumplir con las normas de salud ocupacional establecidas por el Ministerio de Salud. Deben ser plantas totalmente equipadas, bajo techo y con canales y tanques de almacenamiento para los lixiviados. En caso que en la planta de compostaje se generen lixiviados, se deberá cumplir con lo estipulado en la normativa ambiental vigente.




 




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Artículo 52.-Durante el proceso biotecnológico de degradación de residuos biodegradables, no se permitirá la generación de malos olores, proliferación de insectos u otras plagas que puedan transmitir enfermedades a la población, producción de líquidos o lixiviados que contaminen el suelo, cursos de agua y nacientes o la inadecuada disposición final de residuos.




 




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Artículo 53.-En el caso de biodegradación por fermentación, no se permitirá que el biogás producido por el proceso contamine el aire. El gas metano o biogás, deberá ser incinerado para producir dióxido de carbono y agua o recolectado en contenedores para su aprovechamiento en procesos domésticos, comerciales, institucionales o industriales. Se deberán tomar las medidas de precaución necesarias para que este gas no sea un riesgo potencial de catástrofe para las instalaciones y los alrededores.




 




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Artículo 54.-El material bioestabilizado podrá ser comercializado como abono orgánico, como compost o bocashi siempre y cuando sea sometido a un proceso termofílico de biodegradación aeróbica o mantenimiento de la temperatura a más de 55ºC durante cuatro días y al menos tres volteos o remociones consecutivas. El abono proveniente de la lombricultura también deberá cumplir con el proceso termofílico y que se adapte a la normativa que al respecto tiene el Ministerio de Salud.




 




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CAPÍTULO VII



Centros de tranferencia de materiales



reutilizables y compostaje



Artículo 55.-Los residuos aprovechables por métodos diferentes al tratamiento biotecnológico serán transportados a centros de atención donde serán acopiados, clasificados y lavados cuando lo amerite, embalados, cuantificados, almacenados y comercializados, según disposición municipal.




 




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Artículo 56.-Los centros de acopio deben presentar condiciones higiénicas y no provocar malos olores, mal aspecto del centro a las personas que en ellos trabajan o ajenas al mismo. Además de cumplir con las normas de salud ocupacional establecidas por el Ministerio de Salud.




 




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Artículo 57.-Los centros de acopio organizados por iniciativas comunales o centros educativos, tienen que presentar condiciones higiénicas, de seguridad y de ornato, de acuerdo con las normas municipales y del Ministerio de Salud. Los centros de acopio comerciales deben contar, además, con su respectiva licencia municipal.




 




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CAPÍTULO VIII



Del depósito técnico con manejo selectivo



y la disposición final de residuos



Artículo 58.-En caso de que se establezca un depósito técnico de residuos en el cantón de Jiménez, éste deberá contemplar las mismas técnicas de la ingeniería de diseño de este tipo de instalaciones, para evitar la contaminación de aguas subterráneas y superficiales, así como al suelo circundante. Se deberán disponer adecuada y seguramente los lixiviados y gases que se generen, de forma que no sean foco de contaminación, malos olores y riesgo potencial. No podrán establecerse depósitos técnicos dentro o alrededor de áreas urbanas y deberán colindar con una zona verde circundante de al menos cien metros de ancho, esta zona actuará como área de amortiguamiento. Este depósito deberá cumplir con las disposiciones que para tal fin establezca el Ministerio de Salud. Quedan excluidas para propósito las áreas demarcadas como zona urbana en el Decreto Nº 25 del MINAE, las zonas de infiltración y recarga acuífera dentro del cantón, además zonas de protección natural y arqueológicas.




 




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Artículo 59.-En el depósito técnico sólo se podrán enterrar materiales que no pueden ser aprovechados en forma sostenible. Estos materiales deberían disponerse de tal forma que no causen problemas ambientales o de salud pública. Se seleccionarán los siguientes grupos: Escombros y cerámica (que se podrán negociar como material para drenajes y otros).




 




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Artículo 60.-En el depósito técnico no se podrán enterrar residuos peligrosos o altamente peligrosos.




 




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Artículo 61.-En el depósito técnico no se permitirá la permanencia de personas ajenas a las operaciones que allí se realicen.




 




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Artículo 62.-Se llevará un inventario del material entrante y saliente del depósito técnico.




 




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Artículo 63.-Queda prohibido almacenar al aire libre, sin ningún tipo de tratamiento preventivo cualquier tipo de residuos sólido. Ningún residuo entregado al depósito técnico puede permanecer más de doce horas sin recibir el tratamiento preventivo. Se deberá asegurar mediante un tratamiento preventivo adecuado, que no se produzca contaminación y malos olores, producto de la operación del depósito técnico. A su vez, se deberán tomar las medidas necesarias para que lo producido por la biodegradación de los residuos no cause problemas ambientales o riesgos a la población.




 




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Artículo 64.-Para el establecimiento de un Depósito Técnico de Manejo Selectivo de Residuos Sólidos o de proyectos de generación de electricidad o biogás a partir de residuos sólidos, se deberá presentar el proyecto ante el Concejo Municipal y éste mediante un cabildo abierto lo someterá a consulta popular y será aprobado en forma mayoritaria. Posteriormente el proyecto deberá ser aprobado por el Concejo Municipal. La Municipalidad no dará permiso municipal de construcción, operación, patente y otros permisos a aquellos proyectos que no hayan sido aprobados en cabildo abierto o a aquellos que no tengan el respectivo acuerdo positivo por parte del Concejo Municipal.




 




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Artículo 65.-Se deberá presentar un estudio de impacto ambiental que cumpla con los requisitos dictaminados por la normativa ambiental nacional. Dicho estudio deberá ser aprobado por el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ministerio de Salud y por la Municipalidad de Jiménez, como requisito para poder otorgar el permiso de funcionamiento del depósito técnico.




 




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CAPÍTULO IX



De la organización de la gestión



Artículo  66.-El ente rector y fiscalizador de la gestión de manejo selectivo de residuos sólidos es el Concejo Municipal, el cual podrá delegar esta función en una comisión.




 




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Artículo 67.-Se constituirá una Comisión de Apoyo y Vigilancia conformada por la Comisión Municipal de Asuntos Ambientales y dos funcionarios municipales, uno del área administrativa y otro del área operativa. Esta comisión será la instancia rectora del Concejo Municipal en el establecimiento de políticas y lineamientos sobre el manejo de residuos sólidos, ejecución de programas de educación a nivel cantonal en temas relacionados con el manejo selectivo o selectivo de los residuos sólidos y otros que le asigne el Concejo Municipal.




 




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Artículo 68.-La persona responsable de la gestión operativa para el manejo selectivo de los residuos sólidos será el Alcalde Municipal, quien podrá delegar esta función en un funcionario del área operativa con conocimiento y experiencia en el manejo de residuos sólidos. Este último deberá formar parte de la Comisión de Apoyo y Vigilancia nombrada para tal efecto por el Concejo Municipal.




 




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Artículo 69.-La gestión operativa se subdividirá en tres áreas:



a. Cobros y finanzas.



b. Educación.



c. Operaciones técnicas tales como: recolección, planta de compostaje, centro de transferencia de materiales reutilizables y depósito técnico.




 




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Artículo 70.-Las operaciones técnicas así como el cobro de la tasa de recolección de residuos, serán realizadas por la Municipalidad  o por otras entidades autorizadas por ésta, previo establecimiento de un contrato o convenio que los faculte para realizar esas labores.




 




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Artículo 71.-En caso que las operaciones técnicas sean realizadas por contrato, esto no exime al Alcalde de su responsabilidad y deber de actuar como fiscalizador permanente.




 




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Artículo 72.-Toda organización del cantón donde laboran más de diez (10) personas deberá nombrar una persona responsable del manejo selectivo de residuos sólidos, y esa persona responsable deberá coordinar con la Municipalidad. Ese nombramiento deberá ser comunicado a la Municipalidad.




 




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Artículo 73.-La persona que se nombre como responsable del manejo selectivo de residuos sólidos de la entidad, deberá haber aprobado un curso de capacitación en gestión ambiental y residuos sólidos de al menos 40 horas lectivas, impartido por una entidad reconocida a nivel nacional.




 




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Artículo 74.-Las observaciones que la Municipalidad realice a toda organización con más de 10 empleados, serán dirigidas al responsable de la gestión de manejo selectivo de residuos sólidos con copia al jerarca de la organización y al director del área rectora del Ministerio de Salud.




 




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Artículo 75.-Para cumplir con la labor educativa como parte de la gestión integral de manejo de residuos sólidos, la cual está a cargo de la Comisión de Apoyo y Vigilancia, el Alcalde Municipal nombrará a un funcionario capacitado para que coadyuve con la misma.  Estos fondos provendrán de las tasas de recolección de residuos y de las multas que se generen por incumplimiento de los munícipes con el presente Reglamento.




 




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CAPÍTULO X



Tasas de recolección



Artículo 76.-La Municipalidad de Jiménez, establecerá tasas diferenciadas por la recolección y tratamiento de los residuos sólidos generados en el cantón. Estas tasas se diferenciarán en tasas domiciliares y comerciales. Las tasas comerciales y habitacionales se establecerán de acuerdo con la cantidad de residuos generados por cada establecimiento o casa, establecidos mediante estudios de campo. Mientras no se cuente con los parámetros establecidos para la implementación de tasas de acuerdo a la cantidad de residuos generados, se procederá al cobro vía estudio tarifario, como tradicionalmente se ha aplicado, conforme al artículo 74 del Código Municipal, Ley 7794.




 




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Artículo 77.-La Municipalidad establecerá multas por atrasos en el pago del servicio de recolección de los residuos sólidos, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.




 




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Artículo 78.-En aquellas propiedades en donde existan varias casas de habitación o apartamentos y negocios comerciales, se cobrarán por separado las tasas de recolección a cada generador, de acuerdo con la generación de residuos, sea a nivel comercial o domiciliar.




 




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Artículo 79.-La Municipalidad podrá realizar estudios para la actualización de tarifas de recolección de residuos hasta dos veces por año.




 




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Artículo 80.-La Municipalidad deberá mantener actualizada la contabilidad de costos de los servicios de recolección municipal de residuos sólidos, antes de solicitar una actualización de tasas de recolección. Esta contabilidad de costos deberá realizarse de acuerdo a las normativas de contabilidad generales aceptadas.




 




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Artículo 81.-A aquellos generadores que entreguen sus residuos sin la debida separación, se les brindará el servicio de recolección de los mismos; posteriormente éstos serán separados correctamente por personal municipal, y se procederá a cargar el costo de esta separación al generador que incumplió con el deber de separar desde la fuente, sin detrimento de las sanciones a que se haga acreedor(a) por este incumplimiento.




 




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Artículo 82.-Los residuos deberán ser dispuestos para su recolección de acuerdo a su tipo y al día programado para su recolección.




 




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CAPÍTULO XI



Multas, sanciones y reclamos



Artículo 83.-Para el caso del incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones, referentes a la separación, recolección y acumulación para el transporte y la disposición final de los residuos sólidos derivadas de toda actividad humana mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, se aplicará la sanción establecida en los incisos c) y f) del artículo 76 del Código Municipal. Sin perjuicio de ser acusado para que responda de las responsabilidades civiles y penales por violación del artículo 278 de la Ley General de Salud. El incremento en las multas se regirá por lo establecido por el artículo 76 ter. del Código Municipal.




 




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Artículo 84.-Se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, a saber: "Sanciones Administrativas", ante la violación de las normativas de protección ambiental o ante conductas dañinas al ambiente claramente establecidas en esta ley. La Administración Pública aplicará las siguientes medidas protectoras y sanciones:



a. Advertencia mediante la notificación de que existe un reclamo.



b. Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios una vez comprobados.



c. Ejecución de la garantía de cumplimiento, otorgada en el estudio de impacto ambiental.



d. Restricciones parciales o totales, u orden y la paralización inmediata de los actos que originan la denuncia.



e. Clausura total o parcial, temporal o definitiva, de los actos o hechos que provocaron la denuncia.



f.  Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos, licencias municipales, locales o las empresas que provocan la denuncia, si el acto o el hecho es contaminante o destructivo.



g. Imposición de las obligaciones compensatorias o estabilizadoras del ambiente o de la diversidad biológica.



h. Modificación o demolición de construcciones u obras que dañen el ambiente.



i.  Alternativas de compensación de la sanción, como recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras comunales, en el área del ambiente.



Estas sanciones podrán imponerse a particulares o funcionarios públicos por acciones u omisiones violatorias de las normas de esta ley, de otras disposiciones de protección ambiental o de la diversidad biológica.




 




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Artículo 85.-Por violación a las disposiciones de los artículos 20 y 25 del presente reglamento, se procederá a presentar denuncia a la Fiscalía Ambiental, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que establece el artículo 98 de la Ley Orgánica del Ambiente.




 




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Artículo 86.-Por la violación a las disposiciones de los artículos 15, 21, 23 y 46, se presentará la denuncia a la Fiscalía Ambiental por violación a la Ley General de Salud, con el propósito de aplicar las sanciones establecidas en el numeral 381 de dicha ley.




 




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Artículo 87.-Para el caso de violación a la prohibición expresamente establecida en el artículo 65 de este Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas del artículo 98 de la Ley Orgánica del Ambiente, y se procederá a presentar la denuncia por violación al artículo 132 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317, con el objeto de que se imponga la multa establecida en el párrafo tercero de dicho artículo, que va de cincuenta a cien mil colones, convertibles en pena de prisión de uno o dos años.




 




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Artículo 88.-Prohibiciones: Para los usuarios, público en general y personal municipal:



a. Que los funcionarios encargados de la limpieza de vías y de la recolección de residuos entren a las propiedades privadas para recolectar residuos.



b. Que los funcionarios encargados de la limpieza de vías recolecten residuos de origen doméstico a casas de habitación, comercios, instituciones u otros.



c. Que el público en general, separe, remueva o extraiga componentes de residuos que estén en recipientes en el sitio de recolección.



d. Lavar o limpiar objetos en la vía pública que puedan generar residuos.




 




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Artículo 89.-En caso de incumplimiento por parte del contribuyente, de las disposiciones sobre la separación de residuos, de los horarios establecidos y de la falta de limpieza en el lugar de colocación de los residuos, según lo dispuesto en este reglamento, el Departamento de Residuos Sólidos entregará una notificación al propietario en la dirección del lugar donde se cometa la infracción o al lugar denunciado, señalando la inconformidad y solicitando su corrección dentro de un plazo de 10 días hábiles.




 




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Artículo 90.-Cuando el propietario no responda dentro del plazo indicado en el artículo anterior, y si producto de dicha omisión se genera algún tipo de contaminación ambiental o condiciones antihigiénicas, el Departamento de Residuos Sólidos procederá a levantar un acta con los incumplimientos y trasladar el caso ante la Alcaldía Municipal quien denunciará lo correspondiente ante el Ministerio de Salud y el MINAET, aparte del cobro de las multas a que se haga acreedor.




 




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Artículo 91.-Aquel munícipe que disponga residuos de otro tipo en horario diferente a su recolección, los cuales en caso de dejarse en la vía entrarían en conflicto con la estética y el ornato de la comunidad, serán recolectados por el ayuntamiento pero el munícipe se hará acreedor de una multa de ¢5.000 (cinco mil colones exactos) por su irrespeto a lo establecido. Dichas multas se incrementarán anualmente a razón de un 5% sobre el monto total, aumento que se aplicará automáticamente por parte de la Administración Tributaria Municipal.




 




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Artículo 92.-Todo aquel contribuyente que no entregue sus residuos al camión recolector y pague a terceros no autorizados para que se deshaga de los mismos, será penalizado con multa de 20.000 colones para contribuyente domiciliario y 100.000 colones para comercio o industria, y quien reciba los residuos con multa de un salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, sin detrimento de cualquier otra legislación que le sea aplicable, ante lo cual se procederá a entablar las denuncias correspondientes. La  multa que penaliza al contribuyente y al comercio se aumentará automáticamente cada año a razón de un 10%, y será responsabilidad de la Administración Tributaria mantenerlas actualizadas.




 




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Artículo 93.-Quien incumpla el artículo 81 del presente reglamento se hará acreedor de una sanción de 2.000 colones por su incumplimiento para sector domiciliar y 10.000 colones para sector comercial e industrial y en caso de reincidencia, por cada vez que reincida pagará un 10% sobre la multa.




 




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Artículo 94.-Las personas que incluyan residuos punzocortantes sin darles el adecuado tratamiento, con cuya acción ponen en riesgo al recolector, serán multados con lo correspondiente a un salario base, sin detrimento de otra legislación que le sea aplicable.




 




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Artículo 95.-Aquella persona física o jurídica que acumule residuos en su propiedad de forma lesiva para el ambiente y no los entregue al camión recolector, se hará acreedora de una sanción de 2.000 colones por cada diez kilos de residuos acumulados, que corresponden al máximo en un día de recolección.




 




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Artículo 96.-Quien incumpliere lo dispuesto en el artículo 17 del presente reglamento, será sancionado con multa de 20.000 colones por quema de residuos. Dicha multa se aumentará automáticamente cada año a razón de un 10%, y será responsabilidad de la Administración Tributaria mantenerlas actualizadas.




 




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Artículo 97.-En el caso de fiestas, turnos, ferias y cualquier actividad de esta índole en donde se generen residuos, el Comité Organizador de la actividad tendrá la obligación de realizar una adecuada separación de los mismos, conforme a lo establecido en el presente reglamento municipal. De previo a la celebración de la actividad los organizadores deberán depositar la suma de 50.000 colones como depósito de garantía de cumplimiento de una correcta separación de los residuos con total apego al reglamento. Lo anterior porque en caso de entregar residuos sin la debida separación, peso, etc., el ayuntamiento realizará la adecuada separación cuyo costo será cubierto con el depósito entregado, de lo contrario el mismo será devuelto al comité. Dicho depósito se aumentará automáticamente cada año a razón de un 10%, y será responsabilidad de la Administración Tributaria mantenerlas actualizadas.




 




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Artículo 98.-Las sanciones deberán imponerse a particulares o funcionarios públicos por acciones u omisiones violatorias de las normas de estas y otras disposiciones de protección ambiental.




 




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CAPÍTULO XII



Transitorios



Artículo 99.-Una vez que la Municipalidad haya implementado el Plan Integral de Manejo de Residuos Sólidos, se da una moratoria de  3 meses a partir de la publicación del presente reglamento para que los usuarios del servicio de recolección de residuos sólidos en el cantón, empiecen a separar éstos de acuerdo a lo expuesto en el presente reglamento. La Municipalidad tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente Reglamento una vez aprobado.




 




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Artículo 100.-El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio dentro de la jurisdicción del cantón Jiménez, una vez aprobado por el Concejo Municipal, y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese como Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.



Juan Viñas, 25 de mayo del 201




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Fecha de generación: 24/4/2024 03:25:54
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