Nº 36175 -PLAN
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA
En
uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y
146 de la Constitución Política, 17 de la Ley de Planificación Nacional (Nº
5525 de 2 de mayo de 1974), 25.1 y 27.1 y Capítulo Tercero, Título Segundo del
Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de
mayo de 1978),
Considerando:
I.-La
Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974) en su artículo 17
establece la creación de una Comisión de Eficiencia Administrativa para
coordinar y asesorar en el mejoramiento de la organización y funciones de los
ministerios y entes autónomos y semiautónomos y así aumentar la eficiencia y productividad
de sus actividades.
II.-El
artículo 17 dispone que vía decreto ejecutivo se deben regular los
procedimientos necesarios para la organización y funciones de la Comisión de
Eficiencia Administrativa así como para la oportuna y eficaz aplicación de las
recomendaciones que ésta formule. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º-Intégrase la Comisión de Eficiencia Administrativa, creada mediante artículo
17 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 de 2 de mayo de 1974, con el
concurso de los siguientes participantes:
a)La o el Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), o la o el Viceministro de MIDEPLAN, o un o una
representante de la o el Ministro de MIDEPLAN, quien la presidirá.
b)La o
el Director del Área de Modernización del Estado de MIDEPLAN, quien actuará
como Secretaria o Secretario de Actas y dos directoras o directores de área de
MIDEPLAN.
c)Tres
funcionarias o funcionarios públicos de otros ministerios, o de entes o de
empresas públicas, cuya participación cuente con la aprobación de la autoridad
jerárquica superior de la institución de donde proceden.
d)Tres
expertas o expertos del sector privado o de la sociedad civil.
Los
miembros de la Comisión deberán ser de reconocida capacidad en el campo de la
administración pública y trabajarán ad honorem. Los miembros indicados en los
incisos a), c) y d) serán seleccionados, nombrados y removidos
discrecionalmente por la o el Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica.
Artículo
6º-La Comisión de Eficiencia Administrativa tendrá como función formular
recomendaciones, con fundamento en análisis y estudios técnicos, que
contribuyan a:
a)Propiciar
una labor sistemática de modernización de la organización y los procedimientos
de las instituciones públicas.
b)Mejorar
la calidad de los servicios públicos.
c)Eliminar
trámites burocráticos innecesarios.
d)Aumentar
la eficiencia y productividad de la gestión de las instituciones públicas.
e)Corregir
deficiencias en la gestión de las instituciones públicas.
f)Promover
la mejor utilización y rendimiento de
los recursos públicos.
g)Impulsar
una labor coordinada entre las instituciones.
h)Crear
estímulos adecuados para aumentar el rendimiento del recurso humano en la gestión pública.
i)Facilitar
y orientar la gestión pública hacia el ciudadano.
j)Promover
la competitividad de las instituciones públicas.
k)Impulsar
el desarrollo y uso intensivo de las tecnologías de infocomunicación en el
sector público.
l)Propiciar
mayor participación ciudadana en la solución de los problemas socioeconómicos
del país.
m)Implementar
sistemas de evaluación en las instituciones públicas.
La Comisión deberá
elaborar informes anuales de su gestión, los cuales deberán ser publicados en
el sitio electrónico de MIDEPLAN.
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Artículo 10.-La
Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
a)Verificar
la capacidad técnica y profesional que acredite la idoneidad de las personas
que integren la Comisión de Eficiencia Administrativa.
b)Llevar
expedientes administrativos con los atestados de cada miembro de la Comisión.
c)Formular
la agenda de la Comisión, según los lineamientos que disponga su Presidente.
d)Convocar
a la Comisión a sesiones.
e)Dar
seguimiento a los acuerdos de la Comisión.
f)Sistematizar
la información que se genere en la Comisión, en las subcomisiones y en los
grupos de trabajo para estudios específicos.
g)Realizar
las investigaciones necesarias que sean solicitadas por la Comisión y por las
subcomisiones.
h)Elaborar,
conforme sus competencias, atribuciones y recursos disponibles, los productos
que le sean requeridos por la Comisión.
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