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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36175 >> Fecha 17/08/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36175
Integración de la Comisión de Eficiencia Administrativa
Texto Completo acta: D30A0

Nº 36175 -PLAN



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA



            En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 17 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), 25.1 y 27.1 y Capítulo Tercero, Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978),



Considerando:



            I.-La Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974) en su artículo 17 establece la creación de una Comisión de Eficiencia Administrativa para coordinar y asesorar en el mejoramiento de la organización y funciones de los ministerios y entes autónomos y semiautónomos y así aumentar la eficiencia y productividad de sus actividades.



            II.-El artículo 17 dispone que vía decreto ejecutivo se deben regular los procedimientos necesarios para la organización y funciones de la Comisión de Eficiencia Administrativa así como para la oportuna y eficaz aplicación de las recomendaciones que ésta formule. Por tanto,



Decretan:



            Artículo 1º-Intégrase la Comisión de Eficiencia Administrativa, creada mediante artículo 17 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 de 2 de mayo de 1974, con el concurso de los siguientes participantes:



a)La o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), o la o el  Viceministro de MIDEPLAN, o un o una representante de la o el Ministro de MIDEPLAN, quien la presidirá.



b)La o el Director del Área de Modernización del Estado de MIDEPLAN, quien actuará como Secretaria o Secretario de Actas y dos directoras o directores de área de MIDEPLAN.



c)Tres funcionarias o funcionarios públicos de otros ministerios, o de entes o de empresas públicas, cuya participación cuente con la aprobación de la autoridad jerárquica superior de la institución de donde proceden.



d)Tres expertas o expertos del sector privado o de la sociedad civil.



            Los miembros de la Comisión deberán ser de reconocida capacidad en el campo de la administración pública y trabajarán ad honorem. Los miembros indicados en los incisos a), c) y d) serán seleccionados, nombrados y removidos discrecionalmente por la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-La Comisión de Eficiencia Administrativa se regirá por el Capítulo Tercero del Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978) en todo lo relacionado con los órganos colegiados.




 




Ficha articulo



            Artículo 3º-La Comisión de Eficiencia Administrativa podrá organizarse internamente en subcomisiones nombradas por su Presidente.



            La Comisión podrá invitar a sus sesiones a jerarcas y funcionarios de órganos, entes y empresas públicas, así como representantes de gobiernos locales.



La Comisión podrá consultar criterios y opiniones de instituciones públicas y de organizaciones académicas, empresariales, profesionales, sindicales y otras.



            La Comisión podrá integrar grupos de trabajo para estudios específicos con la participación de personas relacionadas con actividades afines, que sean o no miembros de la Comisión.




 




Ficha articulo



            Artículo 4º-La Comisión de Eficiencia Administrativa trabajará conforme a una agenda anual que programará las actividades a realizar, los productos esperados, los responsables y los plazos de cumplimiento correspondientes a cada período gubernamental. Esta agenda deberá ser publicada en el sitio electrónico de MIDEPLAN.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-La Comisión de Eficiencia Administrativa actuará orientada por principios de economía, productividad, eficiencia, eficacia y austeridad de la gestión pública.




 




Ficha articulo



            Artículo 6º-La Comisión de Eficiencia Administrativa tendrá como función formular recomendaciones, con fundamento en análisis y estudios técnicos, que contribuyan a:



a)Propiciar una labor sistemática de modernización de la organización y los procedimientos de las instituciones públicas.



b)Mejorar la calidad de los servicios públicos.



c)Eliminar trámites burocráticos innecesarios.



d)Aumentar la eficiencia y productividad de la gestión de las instituciones públicas.



e)Corregir deficiencias en la gestión de las instituciones públicas.



f)Promover la mejor utilización y  rendimiento de los recursos públicos.



g)Impulsar una labor coordinada entre las instituciones.



h)Crear estímulos adecuados para aumentar el rendimiento del  recurso humano en la gestión pública.



i)Facilitar y orientar la gestión pública hacia el ciudadano.



j)Promover la competitividad de las instituciones públicas.



k)Impulsar el desarrollo y uso intensivo de las tecnologías de infocomunicación en el sector público.



l)Propiciar mayor participación ciudadana en la solución de los problemas socioeconómicos del país.



m)Implementar sistemas de evaluación en las instituciones públicas.



            La Comisión deberá elaborar informes anuales de su gestión, los cuales deberán ser publicados en el sitio electrónico de MIDEPLAN.




 




Ficha articulo



            Artículo 7º-Las recomendaciones de la Comisión de Eficiencia Administrativa se orientarán preferentemente hacia el mejoramiento de las actividades de planificación, gestión y organización institucional; de la administración financiera y los recursos humanos; y, del control y evaluación de la Administración Pública.




 




Ficha articulo



            Artículo 8º-Las recomendaciones de la Comisión de Eficiencia Administrativa deberán ser comunicadas a los responsables de su eventual aplicación, por medio de la o el Ministro de MIDEPLAN. La Secretaría Técnica de la Comisión dará seguimiento a las posibles medidas de aplicación de las recomendaciones por parte de las instituciones involucradas.




 




Ficha articulo



            Artículo 9º-El Área de Modernización del Estado de MIDEPLAN fungirá como Secretaría Técnica de la Comisión de Eficiencia Administrativa y la o el Director de esa Área fungirá como Secretaria o Secretario Técnico.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:



a)Verificar la capacidad técnica y profesional que acredite la idoneidad de las personas que integren la Comisión de Eficiencia Administrativa.



b)Llevar expedientes administrativos con los atestados de cada miembro de la Comisión.



c)Formular la agenda de la Comisión, según los lineamientos que disponga su Presidente.



d)Convocar a la Comisión a sesiones.



e)Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión.



f)Sistematizar la información que se genere en la Comisión, en las subcomisiones y en los grupos de trabajo para estudios específicos.



g)Realizar las investigaciones necesarias que sean solicitadas por la Comisión y por las subcomisiones.



h)Elaborar, conforme sus competencias, atribuciones y recursos disponibles, los productos que le sean requeridos por la Comisión.




 




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            Artículo 11.-Todas las instituciones públicas que forman parte del Sistema Nacional de Planificación proporcionarán a la Comisión de Eficiencia Administrativa la información que se les requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones. Asimismo, esas instituciones podrán brindar, dentro de sus posibilidades y conforme la normativa vigente, todas las facilidades y los bienes y servicios que estimen pertinentes para su desempeño.




 




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            Artículo 12.-La Comisión de Eficiencia Administrativa podrá recibir los servicios de expertas o expertos que sean contratados para rendir productos específicos. Para ello, la Comisión podrá gestionar donaciones y otras medidas de cooperación no reembolsable de gobiernos y organismos de la cooperación internacional, así como transferencias del erario público que serán administradas mediante los procedimientos y condiciones establecidas en la normativa vigente.




 




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            Artículo 13.-Deróganse los Decretos Ejecutivos Nº 1980-P de 10 de agosto de 1971 y Nº 5642-P de 7 de enero de 1976.




 




Ficha articulo



            Artículo 14.-Rige a partir de su publicación.



            Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.



 



 




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Fecha de generación: 27/2/2024 19:13:18
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