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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 16/09/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0
Reglamenta el proceso de contratación de la Dirección Nacional de Notariado
Texto Completo acta: D3435

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO



(Nota de Sinalevi: La Dirección Nacional de Notariado publicó un nuevo Reglamento del Proceso de Contratación de la Dirección Nacional de Notariado, aprobado en  sesión N° 23 del 2 de noviembre de 2011)



 



REGLAMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN



CAPÍTULO I



Objetivo



Artículo 1°-Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular el proceso de contratación de bienes y servicios de la Dirección Nacional de Notariado, en adelante DNN, mediante el establecimiento de normas operativas y la asignación de responsabilidades a las diferentes dependencias de la Institución, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de Mayo de 1995 y su reglamento.




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CAPÍTULO II



Administración del proceso de contratación



Artículo 2°-Unidad responsable de compras. La "Jefatura Administrativa" es la dependencia autorizada y responsable para tramitar la adquisición de bienes y servicios que son utilizados por la DNN en sus actividades ordinarias, así como para gestionar las contrataciones que requieren del procedimiento de concurso de ofertas, todo de conformidad con las reglas que se establecen en el presente Reglamento. Se exceptúa de lo anterior las adquisiciones directas manejadas por el sistema de Fondo de Caja Chica




 




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Artículo 3°-Funciones de la Unidad responsable de compras. En el cumplimiento de sus obligaciones, corresponderá a esta área en materia de contrataciones lo siguiente:



1. Tramitar las adquisiciones en el mercado local e internacional, emitir las respectivas órdenes de compra y gestionar las aprobaciones según las instrucciones que administrativamente se emitan.



2. Establecer la coordinación necesaria con las dependencias solicitantes de bienes y servicios y mantener una eficiente atención de las solicitudes de abastecimiento que se formulen.



3. Investigar las fuentes de aprovisionamiento nacionales e internacionales y llevar y mantener actualizado un "Registro Permanente de Proveedores" debidamente clasificado.



4. Solicitar las cotizaciones de precios y preparar los carteles de los concursos para las provisiones de bienes y servicios, en colaboración con el área interesada, la cual será la responsable de las especificaciones técnicas.




 




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CAPÍTULO III



Normas generales sobre contrataciones



Artículo 4°-Documentación requerida:



a) La tramitación de una contratación se iniciara con la suscripción de una solicitud de contratación que será emitida por el funcionario competente según los niveles de aprobación que autorice el Consejo Superior Notarial.



b) El Área Administrativa en cada caso emitirá órdenes de compra, las cuales serán aprobadas por la Dirección Ejecutiva, pudiendo ésta delegar esa potestad en niveles ejecutivos de menor rango.



c) En sustitución de la Orden de Compra, operará el documento denominado Orden de Pago, cuando se atiendan pagos periódicos derivados de contrataciones de servicios públicos o contrataciones en que por las condiciones o características especiales no es posible conocer a priori el monto de la transacción. El Director Ejecutivo emitirá las disposiciones internas que regularán la operación de este sistema.




 




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Artículo 5°-De la actividad no ordinaria. Niveles de aprobación.



1- La Dirección Ejecutiva adjudicará todas las contrataciones que se realicen por los trámites de contratación directa, concursos de licitación restringida y concurso de licitación por registro.



2- Compete al  Consejo Superior Notarial adjudicar toda contratación que se realice siguiendo los trámites de licitación pública.




 




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Artículo 6°-De los Concursos de Ofertas. Cuando una contratación deba realizarse por medio de Concurso de Ofertas, entendiéndose por esto la Licitación Pública, Licitación por Registro, Licitación Restringida, esta deberá cumplir con los trámites establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.




 




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Artículo 7°-Registro de Proveedores



1. La DNN de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa mantendrá un registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios, en adelante llamado Registro.



2. El Área Administrativa será el encargado de administrar todos los trámites concernientes al mantenimiento y operación del registro.



3. Se inscribirán todos los interesados única y exclusivamente en los bienes y servicios que estén en capacidad de suministrar, de acuerdo con la información que proporcionen al efecto.



4. Toda persona física o jurídica que forme parte del registro deberá presentar una declaración en la que acepte quedar sometido en un todo al ordenamiento jurídico y Tribunales de Justicia de Costa Rica en cuanto a los trámites, documentos aportados y procedimientos, lo cual acepta incondicionalmente, renunciando a cualquier otra jurisdicción extranjera. Todos los interesados deberán suscribir el formulario con la información básica a suplir, que al efecto se elabore.



5. Requisitos:



5.1 Oferentes Nacionales y extranjeros:



a) Declaración jurada de no estar afectado por las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. En caso de estarlo pero haber logrado los levantamientos de incompatibilidad previstos por el artículo 23 de esa misma ley, deberá aportar los documentos originales o copias certificadas.



b) Certificación notarial de personería y Certificación de la cédula jurídica.



c) Certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones.



d) Todos los documentos deben ser firmados por quien ostente la representación legal de la empresa y tiene poder para ello, lo cual deberá hacerse constar.




 




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CAPÍTULO IV



De la planificación de las contrataciones



Artículo 8°-Programa anual de adquisiciones. Todas las dependencias de la DNN deberán planificar sus necesidades de bienes y servicios.



Los programas de adquisiciones serán confeccionados por cada unidad administrativa y remitidos al Área Administrativa  a más tardar la segunda quincena del mes de noviembre, conteniendo la información solicitada en el artículo siete, inciso tercero del Reglamento General de la Contratación Administrativa. El Área Administrativa revisara e integrará toda la información y procederá a la publicación del mismo en el diario oficial La Gaceta en el primer mes de cada período presupuestario.



Cualquier modificación al programa de adquisiciones deberá ser remitida al Área Administrativa, mediante solicitud formal, autorizada por la Dirección Ejecutiva en la que consten las razones de la no incorporación en el programa inicial de contrataciones y se procederá a la publicación de la modificación en el diario oficial La Gaceta, por parte del Área Administrativa.




 




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Artículo 9°-Informe trimestral de actividad contractual



Órgano competente: Compete al Área Administrativa informar dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento de cada trimestre, a la Contraloría General de la República, acerca de la actividad contractual desplegada durante el período respectivo. Todo de acuerdo con lo indicado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.




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ARTÍCULO V



Disposiciones finales



Artículo 10.-Alcances del Reglamento. Se regirán conforme a este Reglamento todas las contrataciones no ordinarias que haga la Institución. Consecuentemente es responsabilidad de todos los trabajadores y funcionarios que presentan requerimientos de suministros y servicios y de quienes aprueban su adquisición y abastecimiento, cumplir cabalmente con sus disposiciones.




 




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Artículo 11.-Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



San José, 16 de setiembre del 2010



 



 




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Fecha de generación: 24/4/2024 18:06:23
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