Artículo 7°-Registro de
Proveedores
1. La DNN de conformidad
con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa mantendrá un
registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios, en adelante llamado
Registro.
2. El Área Administrativa será el encargado de administrar todos los
trámites concernientes al mantenimiento y operación del registro.
3. Se inscribirán todos los interesados única y exclusivamente en los
bienes y servicios que estén en capacidad de suministrar, de acuerdo con la
información que proporcionen al efecto.
4. Toda persona física o jurídica que forme parte del registro deberá
presentar una declaración en la que acepte quedar sometido en un todo al
ordenamiento jurídico y Tribunales de Justicia de Costa Rica en cuanto a los
trámites, documentos aportados y procedimientos, lo cual acepta
incondicionalmente, renunciando a cualquier otra jurisdicción extranjera. Todos
los interesados deberán suscribir el formulario con la información básica a
suplir, que al efecto se elabore.
5. Requisitos:
5.1 Oferentes Nacionales y extranjeros:
a) Declaración jurada de no estar afectado por las
prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación
Administrativa. En caso de estarlo pero haber logrado los levantamientos de
incompatibilidad previstos por el artículo 23 de esa misma ley, deberá aportar
los documentos originales o copias certificadas.
b) Certificación notarial de personería y Certificación
de la cédula jurídica.
c) Certificación de la naturaleza y propiedad de
las acciones.
d) Todos los documentos deben ser firmados por
quien ostente la representación legal de la empresa y tiene poder para ello, lo
cual deberá hacerse constar.