Nº 36176-MP-PLAN
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
Y LA
MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18)
y 146 de la Constitución Política, los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley
General de a Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 3.c) y 19
de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974).
Considerando:
1º-Que la Presidencia de la República ha manifestado su
gran interés en el desarrollo de las políticas relacionadas con las tecnologías
de información como instrumentos fundamentales que facilitan la comunicación
entre las instituciones gubernamentales y logran ofrecer mejores servicios a
los ciudadanos, optimizando sustancialmente la calidad, la competitividad y la
eficiencia del Estado.
2º-Que
la Comisión Intersectorial
de Gobierno Digital requiere contar con un mayor apoyo de
la Presidencia de
la República, para definir
y establecer las políticas que deben realizarse en materia de Gobierno Digital.
3º-Que dados los
importantes objetivos que debe alcanzar
la Comisión Intersectorial
del Gobierno Digital, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto
Ejecutivo N° 35139-MP-MIDEPLAN, con la finalidad de procurar una mayor
eficiencia en su cumplimiento y lograr que ese órgano colegiado cuente con la
asesoría de varias instancias del gobierno y del sector privado que se
encuentran involucrados y comprometidos con el tema; se requiere modificar la
integración de esa Comisión a efectos de alcanzar una dirección desde
la Presidencia de
la República y crear un
cuerpo de asesores "ad honorem" que colabore en los estudios y en el desarrollo
de los proyectos que llevarán a la toma de decisiones. Por tanto,
Decretan:
Reforma del
artículo 1º del Decreto Ejecutivo N°
35139-MP-MIDEPLAN que crea la Comisión
Intersectorial de Gobierno Digital
Artículo 1º-Se reforma el artículo 1º del Decreto
Ejecutivo N° 35139-MP-MIDEPLAN para que en adelante su texto indique lo siguiente:
"Artículo 1º-Créase
la Comisión
Interinstitucional de Gobierno Digital, en adelante
denominada "la Comisión",
como un órgano interinstitucional de coordinación y definición política para
diseñar, planificar y elaborar las políticas públicas en materia de Gobierno
Digital.
La Comisión
Interinstitucional de Gobierno Digital estará integrada por:
A) La Presidenta de la República, quien la
presidirá. Podrá ser sustituida por el Segundo Vicepresidente de la República,
quien presidirá la Comisión ante esa eventualidad;
B) El Ministro o el Viceministro de Planificación
Nacional y Política Económica;
C) El
Ministro o el Viceministro de Ciencia y Teconología;
D) El
Ministro o el Viceministro de Economía, Industria y Comercio;
E) El Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE).
Podrán asistir a las sesiones de
la Comisión, con derecho a
voz pero sin voto: el Gerente de
la Secretaría Técnica
de Gobierno Digital y los representantes de otras instancias que determine
la Comisión.
La Comisión contará
con un grupo de asesores ad-honorem que podrán ser funcionarios públicos o
pertenecer al sector privado; se regirán por las siguientes disposiciones, así
como por las instrucciones que para el estudio de cada caso determine
la Comisión.
1. Serán designados para cada caso por la
Comisión, en número que considere prudente para el desarrollo de los temas
correspondientes y de las especialidades que se estimen adecuadas para realizar
los estudios que se les encomienden.
2. La composición del grupo de asesores "ad
honorem" podrá ser temporal o permanente. Podrá ser unipersonal.
3. Podrán asistir a las sesiones en calidad de
invitados, con voz pero sin voto. El dictamen que rindan los asesores debe
considerarse un elemento de juicio y nunca será de carácter impositivo.
4. Los servicios prestados por los asesores "ad
honorem" no implicará el pago de dietas o emolumento alguno.
5. Los asesores serán convocados para sus
funciones; por la Comisión.