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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36176 >> Fecha 08/09/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36176
Reforma Crea Comisión Intersectorial de Gobierno Digital
Texto Completo acta: D34D6

36176-MP-PLAN



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,



Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN



NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de a Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 3.c) y 19 de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974).



Considerando:



1º-Que la Presidencia de la República ha manifestado su gran interés en el desarrollo de las políticas relacionadas con las tecnologías de información como instrumentos fundamentales que facilitan la comunicación entre las instituciones gubernamentales y logran ofrecer mejores servicios a los ciudadanos, optimizando sustancialmente la calidad, la competitividad y la eficiencia del Estado.



2º-Que la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital requiere contar con un mayor apoyo de la Presidencia de la República, para definir y establecer las políticas que deben realizarse en materia de Gobierno Digital.



3º-Que dados los importantes objetivos que debe alcanzar la Comisión Intersectorial del Gobierno Digital, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 35139-MP-MIDEPLAN, con la finalidad de procurar una mayor eficiencia en su cumplimiento y lograr que ese órgano colegiado cuente con la asesoría de varias instancias del gobierno y del sector privado que se encuentran involucrados y comprometidos con el tema; se requiere modificar la integración de esa Comisión a efectos de alcanzar una dirección desde la Presidencia de la República y crear un cuerpo de asesores "ad honorem" que colabore en los estudios y en el desarrollo de los proyectos que llevarán a la toma de decisiones. Por tanto,



Decretan:



Reforma del artículo 1º del Decreto Ejecutivo N°



35139-MP-MIDEPLAN que crea la Comisión



Intersectorial de Gobierno Digital



Artículo 1º-Se reforma el artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 35139-MP-MIDEPLAN para que en adelante su texto indique lo siguiente:



"Artículo 1º-Créase la Comisión Interinstitucional de Gobierno Digital, en adelante denominada "la Comisión", como un órgano interinstitucional de coordinación y definición política para diseñar, planificar y elaborar las políticas públicas en materia de Gobierno Digital.



La Comisión Interinstitucional de Gobierno Digital estará integrada por:



A) La Presidenta de la República, quien la presidirá. Podrá ser sustituida por el Segundo Vicepresidente de la República, quien presidirá la Comisión ante esa eventualidad;



B) El Ministro o el Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica;



C) El Ministro o el Viceministro de Ciencia y Teconología;



D) El Ministro o el Viceministro de Economía, Industria y Comercio;



E) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).



Podrán asistir a las sesiones de la Comisión, con derecho a voz pero sin voto: el Gerente de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital y los representantes de otras instancias que determine la Comisión.



La Comisión contará con un grupo de asesores ad-honorem que podrán ser funcionarios públicos o pertenecer al sector privado; se regirán por las siguientes disposiciones, así como por las instrucciones que para el estudio de cada caso determine la Comisión.



1. Serán designados para cada caso por la Comisión, en número que considere prudente para el desarrollo de los temas correspondientes y de las especialidades que se estimen adecuadas para realizar los estudios que se les encomienden.



2. La composición del grupo de asesores "ad honorem" podrá ser temporal o permanente. Podrá ser unipersonal.



3. Podrán asistir a las sesiones en calidad de invitados, con voz pero sin voto. El dictamen que rindan los asesores debe considerarse un elemento de juicio y nunca será de carácter impositivo.



4. Los servicios prestados por los asesores "ad honorem" no implicará el pago de dietas o emolumento alguno.



5. Los asesores serán convocados para sus funciones; por la Comisión.




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diez.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 17:13:51
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