Texto Completo acta: D39A8
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
REGLAMENTO
PARA EL COBRO POR EL
INCUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES POR
LOS
PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES SITOS
EN
EL CANTÓN DE CARRILLO
CAPÍTULO I
Del Objetivo y las definiciones
Artículo 1º-Objetivo:
Establecer el procedimiento para efectuar el cobro de las multas, y por la
ejecución de las obras y servicios realizados por la Corporación Municipal por
el incumplimiento en las obligaciones que tiene todo propietario de bienes inmuebles,
de acuerdo al artículo 75, 76, y 76 bis del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
2º-Definiciones: Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a) Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón
de Carrillo.
b) Corporación Municipal: Municipalidad de
Carrillo.
c) Escombros: Elementos y agregados sueltos,
provenientes de la actividad de construcción y demolición de edificaciones
habitacionales o comerciales, no se incluyen las industriales. Se exceptúan de
esta definición los residuos especiales y líquidos.
d) Vegetación: Elementos y agregados sueltos
procedentes de la corta de árboles, arbustos, césped de las propiedades
públicas o privadas.
e) Limpieza de lotes: Mantenimiento de las
propiedades públicas o privadas ubicados a orillas de las vías públicas
mediante la limpieza de la vegetación y la eliminación de los escombros. Se
debe de realizar la transferencia de los escombros y vegetación a un lugar de
disposición final.
f) Lugar de disposición final: Sitio donde se
realiza operaciones controladas ambientalmente adecuadas para depositar los
residuos.
g) Construcción y reparación aceras: Construir o
reparar las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, de a cuerdo
a los criterios de la Corporación Municipal.
h) Construcción de cercas: Construcción de cercas
de diversos materiales en las propiedades públicas o privadas, cuando es
conveniente y con los criterios técnicos de la Corporación Municipal.
i) Instalación de canoas y bajantes frente a vía
pública: Instalación de bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de
las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública.
j) Retirar de las aceras materiales y objetos que
obstaculizan el paso de los peatones. Abstenerse de obstaculizar el paso por
las aceras de acceso a viviendas, negocios comerciales con retenes, cadenas,
rótulos, materiales de construcción, muebles o cualquier otro artefacto.
k) Costo efectivo: Suma de los materiales, mano de
obra, uso de equipo, y suministros, más un diez por ciento de utilidad, de
acuerdo al artículo 74 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 3º-Son
deberes de los propietarios de los bienes inmuebles ubicados en el Cantón de
Carrillo o de quienes aparezcan como titulares de la cuenta de los servicios
municipales públicos, lo siguiente:
a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a
orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso
de las personas.
b) Construir cercas y limpiar tanto los lotes
donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado
de demolición.
c) Construir las aceras frente a sus propiedades y
darles mantenimiento.
d) No obstaculizar el paso por las aceras con
gradas de acceso a viviendas o negocios comerciales con retenes, cadenas,
rótulos, materiales de construcción, muebles o artefactos de seguridad en
entradas de garajes.
e) Instalar bajantes y canoas para recoger las
aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden
inmediatamente con la vía pública.
f) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza
y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades
públicas o a terceros relacionados con ellas.
Ficha articulo
Artículo 4º-Por
omisión de los deberes del propietario de bienes inmuebles se tienen los
siguientes:
a) Cuando el propietario de un bien inmueble no
limpie la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y
recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
b) Cuando el propietario de un bien inmueble no
construya las cercas, ni limpie tanto los lotes donde no haya construcciones y
como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
c) Cuando el propietario de un bien inmueble no
construya las aceras frente a sus propiedades y les de mantenimiento.
d) Cuando el propietario de un bien inmueble
obstaculice el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas o negocios
comerciales, con retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, muebles
o artefactos de seguridad en entradas de garajes.
e) Cuando el propietario de un bien inmueble no
instale bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las
edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública.
f) Cuando el propietario de un bien inmueble no
garantice adecuadamente la seguridad, limpieza y mantenimiento de propiedades,
cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con
ellas.
Ficha articulo
Artículo 5º-El sujeto
pasivo para efectos del presente Reglamento, es toda persona física o jurídica,
el cual se propietaria o poseedora por cualquier titulo, de un bien inmueble
inscrito o sin inscribir dentro del Cantón de Carrillo, que aparezca como
titular del cobro por concepto de los servicios municipales públicos y que se
encuentre por condición obligada al cumplimiento del artículo 75 del Código
Municipal y que este Reglamento lo estipula en su artículo 3.
Ficha articulo
Artículo
6º-Las notificaciones e inspecciones en general serán competencia de las
siguientes dependencias:
a) Departamento de Servicios Urbanos, las
obligaciones establecidas en los incisos a, b, c, e, f, g, y j del Artículo 75
del Código Municipal.
b) Dirección de Obras, las obligaciones
establecidas en los incisos d, h, i, del Artículo 75 del Código Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Procedimiento
para la imposición de las multas por omisión
de los
deberes de los propietarios de bienes inmuebles
y por el
cobro de las obras y servicios realizados
por
la Municipalidad de
Carrillo
Artículo 7º-
La Corporación Municipal
cobrará las multas cuando los propietarios de bienes inmuebles incumplan con
las obligaciones señaladas en el artículo 75 del Código Municipal, en forma
trimestral y en el mismo recibo en el que se cobran los tributos municipales
Ficha articulo
Artículo
8º-De acuerdo al artículo 76 del Código Municipal las multas serán las
siguientes:
a) Por no limpiar la vegetación de sus predios
situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso
de las personas o lo dificulte, trescientos colones (¢300,00) por metro lineal
del frente total de la propiedad.
b) Por no cercar los lotes donde no haya
construcciones o existan construcciones en estado de demolición, cuatrocientos
colones (¢400,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
c) Por no construir las aceras frente a las
propiedades ni darles mantenimiento, quinientos colones (¢500,00) por metro
cuadrado del frente total de la propiedad.
d) Por no remover los objetos, materiales o
similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el
ambiente u obstaculicen el paso, doscientos colones (¢200,00) por metro lineal
del frente total de la propiedad.
e) Por obstaculizar el paso por las aceras de
acceso a viviendas o negocios comerciales con retenes, cadenas, rótulos,
materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes,
quinientos colones (¢500,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
f) Por no instalar bajantes ni canoas para
recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con la vía pública, ochocientos colones (¢800,00) por metro
lineal del frente total de la propiedad.
Ficha articulo
Artículo
9º-Concernirá a la Unidad
de Inspectores determinar en el campo la omisión de los deberes de los
propietarios o poseedores de inmuebles que señala el artículo 75 del Código
Municipal. Por determinadas las omisiones a los deberes, el Inspector Municipal
notificará a la Dirección
de Obras o al Departamento de Servicios Urbanos, según el caso, para que estos
emitan la notificación respectiva donde se le da un plazo entre tres (3) y treinta (30) días hábiles para que cumpla con
el deber descrito en la notificación. Si transcurrido el plazo el propietario
no atendió la solicitud, La
Municipalidad de Carrillo aplicará la multa correspondiente,
cada trimestre, hasta su efectivo cumplimiento, o bien
la Municipalidad
realizará la obra o servicio, cobrándole el costo efectivo.
Ficha articulo
Artículo
10.-Si la
Corporación Municipal realiza las obras y servicios para
subsanar las omisiones efectuadas, se le cobrará al propietario o poseedor del
inmueble el costo efectivo del servicio o la obra, la cual debe de ser
cancelado en un plazo máximo de 8 días hábiles, de lo contrario se deberá
de cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento
(50 %) del valor de la obra o servicio.
Ficha articulo
Artículo
11.-La notificación deberá de contener:
a) Nombre del propietario o poseedor del bien
inmueble,
b) Número de cédula,
c) Dirección del bien inmueble,
d) Descripción de la multa, servicio u obra
realizada por la Corporación Municipal.
e) Monto total del costo efectivo.
f) Lugar o cuenta bancaria donde se podrá
cancelar el costo efectivo.
g) Prevención de que de no cumplir con el pago en
el tiempo establecido, deberá de cancelar por concepto de multa, un cincuenta
(50%) del valor de la obra o servicio.
h) Advertencia de que no honrar la deuda en el
plazo de ocho días la Corporación Municipal iniciará el proceso de cobro
judicial respectivo, sin más trámite.
i) En caso de obras, se adjuntará una
certificación municipal en la que se haga constar el monto a que asciende la
obra construida.
Ficha articulo
Artículo 12.-Certificación
del Contador. La
Certificación que el Contador Municipal emita de la suma
adeudada por el propietario o poseedor de bienes inmuebles por concepto de las
omisiones a los deberes establecidos en el artículo 75 del Código Municipal y
artículo 3 del presente Reglamento, constituirá título ejecutivo con hipoteca
legal preferente sobre los respectivos inmuebles
Ficha articulo
Artículo
13.-Determinación del Costo Efectivo.
La Municipalidad de
Carrillo tomará como base el gasto real que tenga la realización de las obras y
servicios que expresamente indica el artículo 75 del Código Municipal y este
Reglamento en el artículo 3, los cuales se demostrarán con base en la
liquidación presupuestaria de cada período fiscal, que se basará en los costos
reales, brindados por las dependencias encargadas de prestar los servicios o de
realizar las obras.
Ficha articulo
Artículo
14.-Instituciones Gubernamentales. De tratarse de instituciones públicas
la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá en un veinticinco por
ciento (25%); para las actividades agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%), de acuerdo
al artículo 76 bis, del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
15.-Verificación de Cumplimiento. Transcurrido el plazo indicado el inspector
municipal verificará su cumplimiento y en caso de persistir la omisión se
dirigirá a la Dirección
de Obras o Departamento de Servicios Urbanos, según el caso, para que se remita
la solicitud el cargo de la multa respectiva al Departamento de Cobros, y una
solicitud por escrito a la dependencia que le corresponda realizar la obra o
servicio, para que sea incorporado al plan de trabajo.
Ficha articulo
Artículo
16.-Sistema de Cómputo. Aplicada la multa en el sistema de cómputo, este
debe de reflejar en el sistema de cobros de
la Municipalidad de
Carrillo, junto con los tributos municipales que trimestralmente deba cancelar
el propietario o poseedor del bien inmueble, hasta tanto no se cumpla con el
deber. Una vez que se cumpla con el deber, el interesado debe de comunicarlo
por escrito a la dependencia a cargo del procedimiento. Posteriormente a la
comunicación del interesado, el inspector municipal verificará si efectivamente
fue realizado los trabajos para subsanar la omisión.
Ficha articulo
Artículo
17.-Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal de acuerdo a lo
establecido en los artículos 4º, inciso d, 13 inciso b, 68 y 76 del Código
Municipal, la aprobación de estas tarifas, las que entrarán en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Es obligación
del Concejo Municipal hacer una revisión y actualización anual de estas
tarifas, de acuerdo a los estudios técnicos y de costos que le presente la
administración.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
De la
realización de obras y servicios
Artículo 18.-Aceras
en mal estado. De acuerdo lo que se establece en los artículos 75 y 76 del
Código Municipal, se procederá a notificar a los propietarios o poseedores de
los inmuebles respecto a la obligación de la construcción de la acera y
mantenimiento en buen estado de la misma.
Se entiende por aceras en mal estado, aquellas que tengan huecos,
repello levantado, grietas, tapas de cajas de registro, cordón y caño
resquebrajado o demolido, aceras construidas con material diferente al señalado
en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
19.-Todas las personas físicas y jurídicas propietarias o poseedoras de bienes
inmuebles deberán cercarlos y mantenerlos limpios de maleza, objetos, desechos
o materiales contaminantes.
Ficha articulo
Artículo
20.-Cuando en un lote exista una edificación deteriorada y/o inhabitable que
arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo
estado favorezca la comisión de actos delictivos,
la Municipalidad de
Carrillo podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de
salud, con el fin de se gire una orden sanitaria de demolición; a efecto de que
esta se realiza por el propietario o en su defecto por
la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
21.-El monto que la
Municipalidad cobrará al propietario cuando ha procedido a
realizar la obra o el servicio, será el costo efectivo del mismo, más un diez
por ciento de utilidad (10%), de acuerdo al artículo 74 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
22.-En la construcción de cercas en todo el cantón se usarán los siguientes
materiales:
a) Malla electro soldada
b) Malla tipo ciclón
c) Tapias decorativas, baldosas
d) Alambres de púas
e) Materiales equivalentes
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Del
descargo de las multas
Artículo 23.-Procede
el descargo de la multa impuesta en los siguientes casos.
a) Ausencia de notificación o inconsistencia en la
misma.
b) Error de ubicación de la propiedad (se impone
la multa sobre otro inmueble).
c) Verificación en el campo del cumplimiento de la
obligación dentro del plazo concedido.
d) Presentación de declaración jurada
protocolizada por notario público, indicando la fecha en que se realizó la obra
y verificación en el campo, del cumplimiento.
e) Presentación de Certificación de Contador
Público autorizado indicando la fecha en que incurrió en los gastos para la
ejecución de la obra y verificando en el campo del cumplimiento.
f) Presentación por titular, de facturas
timbradas a su nombre, generadas por la ejecución de la obra y verificación en
el campo del cumplimiento.
Ficha articulo
Artículo 24.-En
virtud de lo estipulado en el artículo 43, del Código Municipal, este
reglamento se somete a consulta pública por un plazo de días hábiles. Los
interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos
por escrito, en solicitud razonada ante el Despacho del Alcalde Municipal, en
el Edificio Municipal 100
metros norte del Parque Central de Filadelfia, II piso.
Ficha articulo
Artículo
25.-Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se acuerda: Por
unanimidad de votos este Concejo Municipal Dispone aprobar el Reglamento para
el Cobro por el Incumplimiento De Las
Obligaciones Por Los Propietarios de Bienes Inmuebles Sitos en el cantón de
Carrillo. Quedando debidamente autorizados
la Administración,
Tesorera y Proveeduría Municipales,
procedan a su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, para los
efectos de ley. Acuerdo Nº 4, inciso 1, aparte 1, emitido por el Concejo
Municipal de Carrillo, en
la Sesión Ordinaria Nº 39-09, celebrada el 6 de
octubre del 2009. (Sic).
Ficha articulo
Fecha de generación: 6/12/2024 05:36:52
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