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 Normativa >> Ley 8874 >> Fecha 24/09/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8874
Reforma el Código Penal, ley N° 4573, para promover la Protección de la Integridad Sexual y de los Derechos y las Libertades fundamentales de las personas menores de edad
Texto Completo acta: D3D1D

N° 8874



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



REFORMA DEL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, PARA



PROMOVER LA PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD



SEXUAL Y DE LOS DERECHOS Y LAS LIBERTADES



FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS



MENORES DE EDAD



ARTÍCULO 1.- Modifícase el primer párrafo del artículo 57 del Código Penal de la República de Costa Rica, Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970, y se adiciona el inciso 6) a dicho artículo.  El texto dirá:



"Artículo 57.- Inhabilitación absoluta



La inhabilitación absoluta que se extiende de seis meses a doce años, excepto la señalada en el inciso 6) de este artículo, que se extiende de cuatro años a cincuenta años, produce al condenado a lo siguiente:



1) Pérdida de empleo, cargo o comisiones públicas que ejerza, inclusive el de elección popular.



2) Incapacidad para obtener los cargos, los empleos o las comisiones públicas mencionados.



3) Privación de los derechos políticos activos y pasivos.



4) Incapacidad para ejercer la profesión, el oficio, el arte o la actividad que desempeñe.



5) Incapacidad para ejercer la patria potestad, tutela, curatela o administración judicial de bienes.



6) Incapacidad para ejercer u obtener empleo, cargo, profesión, oficio, arte o actividad que le coloque en una relación de poder frente a una o más personas menores de edad."




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Adiciónase el artículo 161 bis al Código Penal de la República de Costa Rica, Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970.  El texto dirá:



"Artículo 161 bis.-        Disposición común a los delitos sexuales contra personas menores de edad.



Cuando se cometa un delito sexual cuya víctima sea una persona menor de edad, los jueces quedan facultados para imponer, además de las penas consignadas en cada caso, las de inhabilitación absoluta en el tanto que estimen pertinente, de acuerdo con la gravedad del hecho y dentro de los límites fijados para esta pena.



La inhabilitación regirá por todo el plazo establecido en la sentencia condenatoria, sin posibilidad de que sea disminuida por los beneficios que, de conformidad con la legislación procesal penal, puedan otorgársele al condenado."



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil diez.



Ejecútese y publíquese




Ficha articulo





Fecha de generación: 10/4/2024 16:22:58
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