Texto Completo acta: D44BD
N° 8860
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
IDENTIFICACIÓN
DE MEDICAMENTOS
PARA
PERSONAS CIEGAS
ARTICULO 1.-
Todas las farmacias, sean estas de la Caja Costarricense
de Seguro Social o privadas, deberán brindar a todas las personas con
discapacidad visual parcial o total, la posibilidad de identificar los
medicamentos prescritos, su dosificación e instrucciones necesarias, por medio
de los métodos o sistemas adecuados o técnicamente definidos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.-
La supervisión del cumplimiento de esta Ley
estará a cargo del Ministerio de Salud.
Rige seis meses a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil diez.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/3/2025 01:03:06