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 Normativa >> Ley 8860 >> Fecha 07/09/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8860
Identificación de medicamentos para personas ciegas
Texto Completo acta: D44BD

N° 8860



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,



DECRETA:



IDENTIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS



PARA PERSONAS CIEGAS



ARTICULO 1.-



Todas las farmacias, sean estas de la Caja Costarricense de Seguro Social o privadas, deberán brindar a todas las personas con discapacidad visual parcial o total, la posibilidad de identificar los medicamentos prescritos, su dosificación e instrucciones necesarias, por medio de los métodos o sistemas adecuados o técnicamente definidos.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.-



La supervisión del cumplimiento de esta Ley estará a cargo del Ministerio de Salud.



Rige seis meses a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil diez.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 11:31:23
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