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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36236 >> Fecha 09/09/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36236
Reforma a los transitorio primero y segundo del Decreto Ejecutivo N° 33872 "Reglamento para el funcionamiento sanitario de templos o locales de culto"
Texto Completo acta: D4839

Nº 36236-S



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y 27 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública; 1º, 2º, 4º, 7º, de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud.



Considerando:



I.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 33872-S del 17 de julio de 2007, publicado en La Gaceta N° 144 del 26 de julio del 2007, reformado por Decretos Ejecutivos N° 34646-S del 5 de mayo del 2008, publicado en La Gaceta N° 145 del 29 de julio del 2008, y 35521 del 22 de julio de 2009, publicado en La Gaceta N° 191 del 1º de octubre de 2009, el Poder Ejecutivo promulgó el "Reglamento para el Funcionamiento Sanitario de Templos o Locales de Culto".



II.-Que el citado Reglamento facilita el establecimiento de aquellos locales de culto que no se opongan al respeto de la moral ni a las buenas costumbres y garantiza un debido proceso claro, concreto y viable para que las personas puedan ejercer la libertad de credo.



III.-Que la Alianza Evangélica Costarricense, mediante nota del 14 de julio del 2009, hizo saber al Ministerio de Salud que desde la entrada en vigencia del Reglamento de cita, había logrado que más de 300 templos se ajustaran a la normativa sanitaria y obtuvieran su correspondiente Permiso Sanitario de Funcionamiento, no obstante, existían algunos templos que no habían podido iniciar sus gestiones, razón por la cual solicitaron una prórroga de doce meses más la aplicación de los Transitorios Primero y Segundo del Reglamento de marras.



IV.-Que el Reglamento contiene dos Transitorios, los cuales permiten que, mediante la presentación e implementación de un Plan Remedial, las personas interesadas en desarrollar actividades de culto obtengan un Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional y puedan desplegar las mismas en lugares que cumplan, de previo, condiciones sanitarias y de seguridad mínimas.



V.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 35521 del 22 de julio de 2009, publicado en La Gaceta N° 191 del 1 de octubre de 2009, el Poder Ejecutivo reformó los Transitorios Primero y Segundo del Decreto Ejecutivo N° 33872-S del 17 de julio del 2007, publicado en La Gaceta N° 144 del 26 de julio del 2007, prorrogando en seis meses los transitorios de cita. Por tanto:



Decretan:



Reforma a los Transitorios Primero y Segundo



del Decreto Ejecutivo Nº 33872-S, reformado



por Decretos Ejecutivos N° 34646-S del 5 de



de mayo del 2008, publicado en La Gaceta



N° 145 del 29 de julio del 2008, y 35521



del 22 de julio de 2009, publicado en



La Gaceta N° 191 del 1 de octubre



de 2009, "Reglamento para



el Funcionamiento Sanitario



de Templos o Locales



de Culto"



Artículo 1°-Reformar los Transitorios Primero y Segundo del Decreto Ejecutivo N° 33872-S, publicado en La Gaceta N° 144 del 26 de julio del 2007, reformado por Decretos Ejecutivos N° 34646-S del 5 de mayo del 2008, publicado en La Gaceta N° 145 del 29 de julio del 2008 y 35521 del 22 de julio de 2009, publicado en La Gaceta N° 191 del 1 de octubre de 2009, "Reglamento para el Funcionamiento Sanitario de Templos o Locales de Culto", para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:



"Transitorio Primero.-Plan Remedial: Los establecimientos regulados en el presente Reglamento, que no presenten un peligro inminente para la salud pública o el bienestar de sus ocupantes, visitantes, trabajadores o vecinos y que no tengan algún tipo de medida cautelar extendida por un órgano jurisdiccional, no obstante presenten deficiencias físico - sanitarias o de ubicación, seguirán funcionando con Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional por veinticuatro meses, una vez que los interesados hayan presentado un Plan Remedial, para lo cual tendrán tres meses a partir de la publicación de esta reforma, el cual garantice la implementación de los siguientes aspectos:



A.-  Luces de emergencia.



B.-  Extintor contra incendio.



C.-  Plan de Atención de Emergencias.



D.-  Puertas de acceso y salidas según lo indicado en el



      presente Reglamento.



E.-  Rotulación de las puertas de salida.



F.-  Que la infraestructura permite de manera segura el uso pretendido, lo cual deberán comprobar mediante certificación emitida por un profesional debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos.



G.-  Que sus actividades no sobrepasan los decibeles máximos permitidos según la normativa correspondiente, lo cual deberán comprobar mediante certificación emitida por profesional idóneo. Caso contrario deberán abstenerse de utilizar equipos con amplificación e instrumentos musicales.



Si dentro del plazo de los veinticuatro meses de vigencia del Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional, se logra el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, a solicitud de los interesados, el Área Rectora de Salud correspondiente otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento Definitivo por cinco años plazo.



Transitorio Segundo.-Si cumpliendo lo dispuesto en el transitorio primero, persisten deficiencias físico sanitarias o de otra índole, no relacionadas con contaminación sónica, y de no existir algún tipo de medida cautelar extendida por un órgano jurisdiccional, los locales podrán seguir funcionando con un Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional de seis meses, previa presentación de un nuevo Plan Remedial, que permita finalmente, poner a los locales en total concordancia con lo preceptuado en el presente cuerpo normativo.



Si dentro del plazo de vigencia del Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional, señalado en el Transitorio Segundo, se logra el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, a solicitud de los interesados, el Área Rectora de Salud correspondiente otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento Definitivo por cinco años plazo."




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Rige a partir del 1º de octubre de 2010.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de setiembre de dos mil diez.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 10:37:32
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