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 Normativa >> Acuerdo 504 >> Fecha 28/09/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 504
Definición de Pyme para efectos de aplicación de Normativa NIIF para las Pymes en Costa Rica
Texto Completo acta: D4855

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA



La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en Sesión Extraordinaria Nº 005-2010, celebrada el 28 de setiembre del 2010 mediante acuerdo Nº 504-2010, acordó:



"Definición de Pyme para efectos de la aplicación de Normativa NIIF para las Pymes en Costa Rica



1. Antecedentes para establecer una definición



La aplicación adecuada y completa de las NIIF pretende asegurar que los estados financieros suministren información sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de una entidad, que sea útil para los diferentes usuarios al tomar decisiones económicas.



En aras de ampliar el efecto de este beneficio a los usuarios de la información financiera de una muy buena parte de las empresas, el IASB también ha publicado una norma separada que pretende su aplicación a los estados financieros con propósito de información general de entidades que en muchos países son conocidas como pequeñas y medianas entidades (PYMES). El IASB ha denominado esta norma bajo el nombre de: Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).



El IASB, define en su sección primera de la Norma un criterio general para identificar a las Pequeñas y Medianas Entidades. Ha determinado que las decisiones sobre a qué entidades se les requiere o permite utilizar esta norma es pertinencia de las autoridades legislativas y reguladoras y en los emisores de normas en cada jurisdicción. Por lo anterior es esencial que cada jurisdicción declare una definición firme y clara de la clase de entidades a las que se dirigirá la NIIF para las PYMES y con ello determinar el alcance pretendido de aplicabilidad de la norma, los requerimientos contables y de información a revelar apropiados para esa clase de entidades, el impacto hacia las autoridades reguladoras, los emisores de normas, así como las mismas entidades que informan y sus auditores.



En Costa Rica el Ministerio de Hacienda estableció mediante el Decreto Ejecutivo 30410-H del 7 de febrero del 2002, que "El sistema contable del declarante debe ajustarse a las Normas Internacionales de Contabilidad aprobadas y adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y a las que ese colegio llegare a aprobar y adoptar en el futuro." En línea con esta disposición el Colegio adoptó la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes), mediante acuerdo de Junta Directiva 484-2009, en sesión 017-2009 del 30 de setiembre del 2009, mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 213 del 3 de noviembre de 2009.



Según el proceso de adopción de la Norma, la definición y criterio de aplicación que aquí se determina es vinculante para todas aquellas actividades sujetas a contabilización en el territorio nacional bajo estas Normas. La aplicabilidad de las NIIF para las PYMES, rige para aquellos ejercicios económicos que comiencen es partir del 1 de octubre de 2010. El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica considera importante resaltar que para efectos técnicos de aplicación de la Normativa se apegará a los criterios generales establecidos por el IASB para determinar cuándo una entidad debe aplicar NIIF para las PYMES, en el entendido que podrá hacerlo siempre y cuando no tenga obligación pública de rendir cuentas (no tiene instrumentos de deuda o patrimonio inscritos en un mercado público, o tiene la propiedad fiduciaria de activos a favor de terceros) y publique estados financieros con propósito de información general para usuarios externos.



Sin embargo, y en virtud que no existen definiciones internacionales ni nacionales estandarizadas para diferenciar a una PYME, se considera importante establecer algunos criterios que orienten al usuario de la Normativa NIIF para las PYMES al momento de determinar su aplicabilidad.



2.     Definición genérica



En términos generales una empresa puede ser considerada como PYME cuando el empresario o los empresarios están, por sí mismos, en condiciones de dirigir la empresa, tomar decisiones importantes y recoger los frutos o soportar las pérdidas generadas por su asunción de riesgo y su gestión. Existen además ciertos criterios cuantitativos, que es necesario considerar, referidos principalmente a cantidad de trabajadores, el volumen de los negocios, el balance, la rentabilidad, la producción, la ganancia, y el valor de los activos.



En el caso concreto de Costa Rica existen varias definiciones o criterios que se utilizan para determinar cuando una empresa puede ser catalogada como una PYME, existen diferentes entidades que han establecido sus propias definiciones. Sin embargo de las definiciones analizadas y en virtud del grado de vinculación que se le debe conferir, en respeto del marco regulatorio que el Estado mantiene y la competencia que le ha atribuido al Ministerio de Economía Industria y Comercio, se ha analizado la conveniencia de ajustarse a la definición oficial de esta entidad.



El Reglamento a la Ley General 8262 Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, establece en su artículo 2, que en su carácter de ente rector, corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, coordinar las políticas públicas de apoyo para la PYME y establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional, necesarios para impulsar los distintos programas tendentes a fortalecer integralmente a la PYME.



Por lo anterior y por el carácter de ente rector que se le confiere al MEIC, el Colegio considera que lo procedente es considerar esta definición dentro del proceso de establecimiento de condiciones para determinar a partir de ahí cuales son entonces las empresas a las que les aplica la Normativa NIIF para las PYMES.



3.     Definición Normativa NIIF para las PYMES



La Normativa NIIF para las PYMES será aplicable a aquellas empresas costarricenses que satisfagan las siguientes condiciones:



1. Se ajusten a la definición oficial de PYME dada por el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) en el Reglamento General a la Ley No. 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas. Asimismo se considerarán aquellas definiciones supletorias que el Ministerio llegare a promulgar en sustitución de la vigente.



2. No tengan obligación pública de rendir cuentas. Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si:



(a) Sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales), o (b) una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión. (No tiene instrumentos de deuda o patrimonio inscritos en un mercado público, o tiene la propiedad fiduciaria de activos a favor de terceros).



3. Publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia.



Los estados financieros con propósito de información general se dirigen a la satisfacción de las necesidades comunes de información de un amplio espectro de usuarios, por ejemplo accionistas, acreedores, empleados y público en general. El objetivo de los estados financieros es suministrar información sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de una entidad, que sea útil para esos usuarios al tomar decisiones económicas. Los estados financieros con propósito de información general son los que pretenden atender las necesidades generales de información financiera de un amplio espectro de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información."



San José, 21 de octubre del 2010.



 



 




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Fecha de generación: 22/3/2025 13:30:29
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