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 Normativa >> Directriz 07 >> Fecha 13/09/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 07
Crea Consejo Epidemiológico del SENASA
Texto Completo acta: D4A2F

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL



DIRECCIÓN GENERAL



DIRECTRIZ SENASA-DG-D07-2010



Considerando:



1º-Que según la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495, en su Artículo 5º corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), mediante el SENASA, la reglamentación, planificación, administración, coordinación, ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la población animal, los residuos, la salud pública veterinaria, el control veterinario de la zoonosis, la trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos veterinarios, el material genético animal, los productos y los subproductos, la producción, el uso, la liberación o la comercialización de los organismos genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno, y las sustancias peligrosas de origen animal.



2º-Que conforme al Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), ". la vigilancia sanitaria tiene por objeto demostrar la ausencia de enfermedad o infección, determinar la presencia o la distribución de una enfermedad o infección y detectar lo antes posible la presencia de enfermedades exóticas o emergentes." y por ello todo esfuerzo que se oriente a reforzar dicha actividad debe estimularse y ordenarse conforme al marco legal vigente.



3º-Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) ha realizado un gran esfuerzo en capacitar formalmente a un grupo importante de funcionarios médicos veterinarios en el campo de la epidemiología como estrategia dentro del marco de la vigilancia sanitaria que es necesario institucionalizar y con ello aprovechar los conocimientos adquiridos en beneficio de la salud pública veterinario.



4º-Que la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495, en su Artículo 12 señala que el SENASA puede establecer órganos asesores de consulta, coordinación y evaluación, integrados por representantes propios, de instituciones académicas e investigación, así como de organizaciones de productores pecuarios, corporaciones profesionales y otros representantes del Sector Público o Privado relacionados con el objeto de la presente Ley. Por tanto:



LA DIRECTORA GENERAL



DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL



Emite la siguiente Directriz Institucional:



Artículo 1º-Créase el Consejo Epidemiológico del SENASA, en adelante denominado Consejo Epidemiológico, como órgano asesor técnico de la Dirección General, con el objetivo de, analizar, estudiar y discutir temas epidemiológicos y relevantes para el SENASA, así como realizar aportes sustanciales en el tema  y  desarrollo de políticas, planes y procedimientos, acorde a las responsabilidades del SENASA  en nuestro país.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Integración. El Consejo Epidemiológico estará integrado por los siguientes miembros:



a) El Director Técnico de la Unidad de Epidemiologia quien presidirá el Consejo Epidemiológico del SENASA.



b) Los médicos veterinarios epidemiólogos del SENASA.



c) Un representante médico veterinario epidemiólogo del sector académico, representado por la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional.



d) Un representante epidemiólogo del Ministerio de Salud.



e) Un representante epidemiólogo de la Caja Costarricense de Seguro Social.



Las instituciones anotadas en los punto c y d y e serán invitadas por la Dirección General del SENASA a participar con pleno derecho en dicho Consejo. Asimismo el Consejo podrá extender invitaciones a otros profesionales según su necesidad. Estas personas invitadas pueden dar su opinión, pero no tienen el derecho de votación.



El ejercicio de los cargos será ad honoren y los integrantes del Consejo Epidemiológico no percibirán dietas o emolumento alguno adicional por participar e integrar dicho órgano.



Debido a que el Consejo Epidemiológico es un órgano consultivo para el SENASA, el Director General del SENASA no podrá participar como miembro en el mismo.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-El Consejo tendrá entre sus labores las siguientes:



.   Asesorar a la Dirección General en la definición de políticas sanitarias.



.   Asesorar a la Dirección General y a los Programas Nacionales en materia de Planes de Emergencia, planes de control, de erradicación y Protocolos de Vigilancia.



.   Proponer estudios epidemiológicos para definir situación sanitaria del país.



.   Asesorar a la Dirección General en temas de sistemas de información, registro de explotaciones pecuarias, trazabilidad, sistemas de denuncias, simulacros, análisis de datos, dinámica temporal y espacial de enfermedades, análisis de riesgo, entre otras.



.   Sugerir programas de capacitación  a los actores involucrados en temas relacionados con epidemiología a solicitud de la Dirección General del SENASA. 



.   Apoyar en la elaboración de procedimientos, registros e instructivos relacionados con actividades  del SENASA en el campo de la epidemiología.



.   Participar en el proceso de la generación de publicaciones.



.   Dar seguimiento a auditorías de entes externos y socios comerciales.



.   Participar en reuniones de las comisiones de especies animales.



.   Crear subcomités específicos en temas epidemiológicos.



.   Realizar otras funciones definidas por la Dirección General del SENASA y/o el Director de la Unidad de Epidemiología.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Son obligaciones de los Médicos Veterinarios Epidemiólogos del SENASA:



.   Participar activamente en el Consejo Epidemiológico, Subcomités o  en reuniones de las comisiones de especies animales, comités para decidir sobre situaciones y lineamientos epidemiológicos del país.



.   Fungir como evaluador en la aplicación de los Protocolos de Vigilancia y el funcionamiento de los Planes de Control de las enfermedades a solicitud de la Dirección General.



.   Otras funciones definidas por la Dirección General del SENASA, el Consejo Epidemiológico del SENASA y/o el Director de la Unidad de Epidemiología.




 




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Artículo 5º-Funcionamiento: El Consejo Epidemiológico tendrá su sede en las oficinas centrales del SENASA y para lo cual a los efectos de propiciar un funcionamiento más eficiente, se designa como Secretaría de dicho Consejo a la Unidad de Epidemiología del SENASA.



El Consejo Epidemiológico sesionará en forma ordinaria tres veces por año, cada cuatro meses y, en forma extraordinaria cuando así sea requerido por su Presidente, por la Dirección General o a solicitud de cuando menos  el 25% de sus miembros.



Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, quedando en firme al final de cada reunión, pudiendo quedar constancia de votos de minoría debidamente sustentados. En caso de empate el Presidente ejercerá el voto de calidad.



La memoria de cada reunión será enviada por correo electrónico a todos los miembros del consejo en las primeras dos semanas después de la última reunión, para ser aprobada dentro de dos semanas del envío, y será guardada en los archivos de la Unidad de Epidemiología.




 




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Artículo 6º-Recursos: El SENASA podrá gestionar ante organismos nacionales o internacionales, recursos financieros y logísticos necesarios para fortalecer la estrategia de la gestión del Consejo Epidemiológico.




 




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Artículo 7º-Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web del SENASA.




 




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Artículo 8º-Rige a partir de su publicación.



Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil diez.



 



 




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Fecha de generación: 27/2/2024 12:03:13
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