SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
GENERAL
DIRECTRIZ
SENASA-DG-D07-2010
Considerando:
1º-Que según la Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal, N° 8495, en su Artículo 5º corresponderá al
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), mediante el SENASA, la
reglamentación, planificación, administración, coordinación, ejecución y
aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e
internacional, relativas a la salud de la población animal, los residuos, la
salud pública veterinaria, el control veterinario de la zoonosis, la
trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de
origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos veterinarios,
el material genético animal, los productos y los subproductos, la producción,
el uso, la liberación o la comercialización de los organismos genéticamente
modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno, y las sustancias
peligrosas de origen animal.
2º-Que
conforme al Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización
Mundial de Sanidad Animal (OIE), ". la vigilancia sanitaria tiene por objeto
demostrar la ausencia de enfermedad o infección, determinar la presencia o la
distribución de una enfermedad o infección y detectar lo antes posible la
presencia de enfermedades exóticas o emergentes." y por ello todo esfuerzo que
se oriente a reforzar dicha actividad debe estimularse y ordenarse conforme al
marco legal vigente.
3º-Que el
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) ha realizado un gran esfuerzo en
capacitar formalmente a un grupo importante de funcionarios médicos
veterinarios en el campo de la epidemiología como estrategia dentro del marco
de la vigilancia sanitaria que es necesario institucionalizar y con ello
aprovechar los conocimientos adquiridos en beneficio de la salud pública
veterinario.
4º-Que la
Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495, en su Artículo 12
señala que el SENASA puede establecer órganos asesores de consulta,
coordinación y evaluación, integrados por representantes propios, de
instituciones académicas e investigación, así como de organizaciones de
productores pecuarios, corporaciones profesionales y otros representantes del
Sector Público o Privado relacionados con el objeto de la presente Ley. Por
tanto:
LA
DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
Emite la siguiente Directriz Institucional:
Artículo 1º-Créase el Consejo Epidemiológico
del SENASA, en adelante denominado Consejo Epidemiológico, como órgano asesor
técnico de la Dirección General, con el objetivo de, analizar, estudiar y
discutir temas epidemiológicos y relevantes para el SENASA, así como realizar
aportes sustanciales en el tema y desarrollo de políticas, planes y
procedimientos, acorde a las responsabilidades del SENASA en nuestro país.
Artículo
2º-Integración. El Consejo Epidemiológico estará integrado por los
siguientes miembros:
a) El Director Técnico de la Unidad de
Epidemiologia quien presidirá el Consejo Epidemiológico del SENASA.
b) Los médicos veterinarios
epidemiólogos del SENASA.
c) Un representante médico veterinario
epidemiólogo del sector académico, representado por la Escuela de Medicina
Veterinaria de la Universidad Nacional.
d) Un representante epidemiólogo del
Ministerio de Salud.
e) Un representante epidemiólogo de la
Caja Costarricense de Seguro Social.
Las instituciones anotadas en los punto c y d y e
serán invitadas por la Dirección General del SENASA a participar con pleno
derecho en dicho Consejo. Asimismo el Consejo podrá extender invitaciones a
otros profesionales según su necesidad. Estas personas invitadas pueden dar su
opinión, pero no tienen el derecho de votación.
El ejercicio de los cargos será ad honoren y
los integrantes del Consejo Epidemiológico no percibirán dietas o emolumento
alguno adicional por participar e integrar dicho órgano.
Debido a que el Consejo Epidemiológico es un
órgano consultivo para el SENASA, el Director General del SENASA no podrá
participar como miembro en el mismo.
Ficha articulo
Artículo
3º-El Consejo tendrá entre sus labores las siguientes:
. Asesorar a la Dirección General en
la definición de políticas sanitarias.
. Asesorar a la Dirección General y
a los Programas Nacionales en materia de Planes de Emergencia, planes de
control, de erradicación y Protocolos de Vigilancia.
. Proponer estudios epidemiológicos
para definir situación sanitaria del país.
. Asesorar a la Dirección General en
temas de sistemas de información, registro de explotaciones pecuarias,
trazabilidad, sistemas de denuncias, simulacros, análisis de datos, dinámica
temporal y espacial de enfermedades, análisis de riesgo, entre otras.
. Sugerir programas de
capacitación a los actores involucrados
en temas relacionados con epidemiología a solicitud de la Dirección General del
SENASA.
. Apoyar en la elaboración de
procedimientos, registros e instructivos relacionados con actividades del SENASA en el campo de la epidemiología.
. Participar en el proceso de la
generación de publicaciones.
. Dar seguimiento a auditorías de
entes externos y socios comerciales.
. Participar en reuniones de las
comisiones de especies animales.
. Crear subcomités específicos en
temas epidemiológicos.
. Realizar otras funciones definidas
por la Dirección General del SENASA y/o el Director de la Unidad de
Epidemiología.
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