Texto Completo acta: D4B60
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Pococí, aprobó un nuevo Reglamento
para la gestión integral de residuos sólidos de la Municipalidad de Pococí,
y publicado en el Alcance Digital N° 270 a La Gaceta N° 214 del 13 de noviembre
de 2017)
El
Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Pococí, conforme a las
potestades conferidas por los artículos 4º inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos
a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la
Constitución Política, acuerda publicar lo siguiente: al pasar los diez días
de consulta pública no vinculante se acuerda quedar en firme el siguiente
Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos del Cantón de
Pococí, según acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 78 del 18-10-2010, acta
Nº 78, artículo III, acuerdo Nº
2244.
REGLAMENTO
PARA EL MANEJO INTEGRAL
DE
RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN POCOCÍ
TÍTULO I
Disposiciones
generales
CAPÍTULO
I
Definiciones
y generalidades
Artículo 1º-El objetivo del presente
reglamento es regular el manejo, recolección, transporte y disposición final
adecuada de los residuos sólidos en el cantón Pococí.
Ficha articulo
Artículo
2º-Definiciones. Para los efectos del presente reglamento entiéndase por:
i. Municipalidad:
Municipalidad del Cantón Pococí.
ii. Alcalde: Alcalde o
Alcaldesa Municipal del Cantón Pococí.
iii. Concejo: Concejo
Municipal del Cantón Pococí.
iv. Departamento de
Administración Tributaria: Área de la Municipalidad encargada de efectuar
los cobros a las personas contribuyentes de los servicios de recolección de
residuos y aseo de vías y sitios públicos.
v. MEP: Ministerio de
Educación Pública
vi. MINAET: Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
vii. SENASA: Servicio
Nacional de Salud Animal.
viii. Bien Inmueble: Es
todo terreno con o sin construcciones u obras de infraestructura.
ix. Centro de acopio:
Lugares de almacenamiento, clasificación y embalaje de Residuos Sólidos
aprovechables, en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud
humana o contaminen el medio ambiente. Deben contar con infraestructura
sanitaria que permita a su personal mantener las normas de higiene personal
conforme a lo establecido en la Ley General de Salud y a las disposiciones de
la Organización Panamericana Salud (OPS).
x. Parque Tecnológico
Ambiental: Sitio de aprovechamiento de los residuos sólidos biodegradables
a través del reciclaje (producción de abono orgánico y biogás) y no
biodegradables, mediante procesos de separación, recuperación, y embalaje.
Éstos deben de contar con un programa de educación ambiental hacia el cantón
Pococí.
xi. Minicentros de Acopio:
Pequeños centros de acopio (máximo 50mts2) ubicados en centros educativos,
iglesias, barrios y comercio organizados, entre otros.
xii. Munícipe(s):
Administrados, contribuyentes, vecinos, vecinas, residentes del cantón de
Pococí.
xiii. Generador(es) de
residuos: Persona física o jurídica, así como encargados o responsables de
actividades, obras, proyectos o eventos que produzcan residuos sólidos.
xiv. Contribuyente:
Persona propietaria o poseedora de bienes inmuebles ubicados en el cantón de
Pococí, al cual se le brinde un servicio municipal de recolección de residuos
sólidos y/o limpieza de vías; sea éste persona física o jurídica.
xv. Usuarios(as):
Persona física o jurídica a quien se brinde el servicio de recolección de
basura y/o limpieza de vías.
xvi. Categoría: Ubicación
de un contribuyente de acuerdo a la estimación de basura que genera por semana.
xvii. Vía y/o Área pública:
Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público, exceptuando aquellos
espacios cerrados y con restricciones de acceso.
xviii. Desecho sólido o basura:
Todo aquel residuo sólido ordinario del cual no se puede sacar provecho alguno
después de su uso primario, y que no requiere de tratamiento especial antes de
ser dispuestos.
xix. Residuo Sólido: Es
todo aquel material en estado sólido o semisólido que es generado de un proceso
o uso primario.
xx. Residuo orgánico:
Todo residuo sólido o semisólido de origen animal o vegetal, sujeto a
descomposición o biodegradación.
xxi. Residuo sólido
domiciliario: Residuos sólido ordinario generado en actividades de las
viviendas y que no requiera un tratamiento especial previo a su recuperación
y/o disposición final.
xxii. Residuo sólido comercial:
Residuos sólido ordinario generado en establecimientos comerciales y
mercantiles, tales como almacenes, tiendas, hoteles, depósitos, restaurantes,
cafeterías, carnicerías, sodas, salones de belleza, supermercados y mercados de
todo tipo, lubricentros, estaciones de servicio, talleres, entre otros tipos de
negocios, y que no requiera un tratamiento especial previo a su recuperación
y/o disposición final.
xxiii. Residuo sólidos
institucional: Residuos sólido ordinario generado en establecimientos
educativos, gubernamentales, carcelarios, religiosos, hospitalarios, terminales
aéreas, terrestres, fluviales o marítimas, entre otros, y que no requiera un
tratamiento especial previo a su recuperación y/o disposición final.
xxiv. Residuo sólido ordinario
o tradicional: Aquellos residuos que no requieren de tratamiento especial
antes de ser recuperados o dispuestos. Residuos sólidos dentro de los que se
encuentran el papel, cartón, plástico, vidrios, latas o envases metálicos
ferrosos y no ferrosos, alimentos y orgánicos, que son el resultado de las
actividades cotidianas de las distintas unidades habitacionales, patentados y
entes de carácter público o privado.
xxv. Residuos no tradicionales:
Es un residuo que no se genera diariamente en hogares, instituciones o
comercio, ni de actividades cotidianas. Todo residuo que por su cantidad y
volumen no califica como un residuo ordinario ni de tipo tradicional. Por
ejemplo: chatarra plástica y metálica, podas de árboles, ramas, troncos,
electrodomésticos, muebles, sillas, mesas, colchones, residuos de
remodelaciones, residuos constructivos, maderas de formaleta, llantas, latas de
zinc, tejas, y otros, los cuáles se pueden considerar inertes.
xxvi. Desechos infecto
contagioso: El que contiene bacterias, virus u otros microorganismos con
capacidad de causar infección o que contiene o puede contener toxinas
producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos y/o al
ambiente humano. Ejemplo: gazas, jeringas, algodones, y todos aquellos
establecidos en el Reglamento de Manejo de Desechos Infecto Contagiosos,
Decreto No. 30965-S.
xxvii. Desechos especiales y
peligrosos: Incluye a los residuos sólidos patógenos, tóxico, combustible,
inflamable, explosivo, volátil y radiactivo. Se incluye en esta definición los
objetos o elementos por su tamaño, volumen o peso requieren un manejo especial.
Ejemplos: bombillos fluorescentes, envases de agroquímicos, envases de insumos
agropecuarios, aerosoles, baterías y todos aquellos establecidos de acuerdo al
Capítulo I, artículo 1º, incisos: h), i), j), k), l), ll) y m) del Reglamento
de Basuras según Decreto Ejecutivo 19049-S del 7 de julio de 1989.
xxviii. Residuos sépticos:
residuos semi sólidos biodegradables provenientes de tanques sépticos, o lodos
activados provenientes de lagunas de oxidación.
xxix. Residuos Sólidos de
Eventos: Todo residuo ordinario generado por actividades festivas tales
como turnos, fiestas Cívico-Patronales, ferias, carnavales, topes, ciclismo,
bailes, conciertos, desfiles y otras actividades similares privadas o públicas.
xxx. Residuo Sólido
recuperable: Residuos que por su composición y estructura admiten rescatar
parte o la totalidad del valor económico de sus componentes, como lo son el
papel, cartón, vidrio, aluminio, hierro, tetrapack, plástico, llantas, aserrín,
madera, entre otros, y que reciban un manejo adecuado.
xxxi. Residuo Sólido no
recuperable: Todo aquel residuo que no cumpla con la clasificación
anterior, o que no se pueda recuperar por un mal manejo.
xxxii. Separación de residuos
sólidos: Es la acción de clasificar en recuperables y no recuperables.
xxxiii. Recuperación: Es la
acción de recuperar los residuos con potencial reutilizable y reciclable, y
llevarlos a un centro de acopio y/o reciclaje a fin de aprovechar el mismo como
materia prima.
xxxiv. Compostaje: Método
por el cual se utilizan los residuos biodegradables y se someten a
descomposición, en el cual se da un manejo controlado de los mismos, para la
producción de composta o abono orgánico.
xxxv. Valorización: Darle
valor de mercado (económico) a los residuos sólidos recuperados.
xxxvi. Plan de manejo integral
de Residuos Sólidos: Se define como la planificación de una estrategia
educativa y operativa para que los entes, físicos y jurídicos, generadores de
residuos se responsabilicen con la separación apropiada o adecuada de los
residuos sólidos.
xxxvii. Almacenaje sanitario de
residuos sólidos: colocar los residuos sólidos limpios y secos en
recipientes, separados los recuperables de los no recuperables, y cuyo sitio o
espacio de almacenaje cumpla con las normas sanitarias que señale el Ministerio
de Salud y/o el Sistema Nacional de Salud Animal (SENASA).
xxxviii. Servicio Municipal de
Recolección: Servicio de recolección, transporte y disposición final de
residuos sólidos ejecutado por la municipalidad, o por quien designe.
xxxix. Servicio de Disposición
Final: Servicio de manejo de los residuos sólidos en el Relleno Sanitario.
xl. Servicio de Aseo de
Vías y Sitios Públicos: Servicio de limpieza de las vías públicas, aceras,
caños, alcantarillas, acequias y parajes públicos.
xli. Evento: eventos
masivos, públicos o privados. Ejemplo: manifestaciones políticas, desfiles,
carnavales, bailes, conciertos, eventos y justas deportivas, campañas
religiosas, actividades festivas, turnos, fiestas cívico patronales, ferias,
topes, ciclismo, procesiones, y otras actividades similares privadas o
públicas, que generen residuos sólidos o generen contaminación.
Ficha articulo
Artículo 3º-Cada contribuyente y usuaria/o de
los servicios municipales, dentro del territorio de Pococí, deberá cumplir con
lo estipulado en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
4º-Toda persona física o jurídica que se encuentre dentro del cantón Pococí
deberá cumplir el presente Reglamento.
Ficha articulo
Articulo
5º-La municipalidad tendrá a su cargo la dirección técnica y la administración
del servicio de recolección de residuos sólidos, el cual se prestará
directamente, a través de una unidad propia de la administración municipal, o
mediante contratos con empresas o particulares, que se otorgarán de acuerdo con
las formalidades legales y que requieren para su validez la aprobación del
Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo
6º-Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier
título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a. Limpiar la vegetación de sus
predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o
dificulte el paso de las personas.
b. Cercar y limpiar tanto los lotes
donde no haya construcciones así como aquellos con viviendas deshabitadas o en
estado de demolición o ruinoso.
c. Contar con un sistema de separación
de residuos sólidos provenientes de las actividades domiciliares.
d. Contar con un sistema de separación
y clasificación de residuos sólidos para la recuperación, recolección, transporte
y disposición final de los mismos, provenientes de las actividades públicas,
comunales, operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas, aprobados por el Ministerio de Salud y/o Sistema Nacional de Salud
Animal (SENASA), a través de su proceso especializado.
e. Remover objetos, materiales o
similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el
ambiente u obstaculicen el paso o el libre tránsito.
f. Garantizar adecuadamente la
seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las
vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.
Ficha articulo
Artículo 7º-La Municipalidad, en apego del
Título IV, Capítulo II, del Código Municipal, Ley Nº 7794, deberá aplicar
multas por el incumplimiento de las estipulaciones de este reglamento.
Ficha articulo
TÍTULO II
Lineamientos
CAPÍTULO
I
De las
obligaciones y restricciones relativo a la recolección
y
transporte de residuos sólidos ordinarios
Artículo 8º-El servicio de recolección,
transporte y disposición final de los residuos sólidos ordinarios generados por
las unidades habitacionales, comercio patentado e instituciones públicas,
estará a cargo y son responsabilidad de la Municipalidad de Pococí; sin
embargo, ésta podrá realizar la gestión de este servicio parcial o totalmente
por administración propia o mediante la contratación de empresas privadas o
particulares conforme a la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo
9º-El contrato que realice la Municipalidad con empresas privadas o con
particulares, no exime a la Municipalidad de la responsabilidad de la
recolección, trasporte y disposición final de los residuos sólidos.
Ficha articulo
Artículo
10.-La recolección de residuos no tradicionales o de eventos especiales
correrán por cuenta de cada propietario de inmueble, organización comunal o
particular responsable, salvo que solicite el servicio a la Municipalidad, para
lo cual deberá acatar las disposiciones emitidas en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
11.-Quien organice o sea responsable de un evento deberá responder por la
limpieza de vías y recolección de los residuos generados durante el mismo, así
como daños a la propiedad pública que pudiera causar, hasta 12 horas después de
finalizado el evento.
Ficha articulo
Artículo
12.-Se dará recolección a los residuos provenientes de Hospitales, establecimientos
de salud y afines, los cuales deben cumplir con las directrices del Reglamento
de Manejo de Desechos Infecto Contagiosos, Decreto Nº 30965-S.
Ficha articulo
Artículo
13.-Los residuos sépticos, provenientes de los tanques sépticos y lagunas de
oxidación sólo podrán ser recolectados y trasportados por entes autorizados por
el Ministerio de Salud, y dichos residuos deberán ser dispuestos de manera
adecuada en los sitios autorizados para tal fin.
Ficha articulo
Artículo
14.-La Municipalidad no está en la obligación de prestar el servicio de
recolección de desechos peligrosos provenientes de industria, servicios de
salud, comerciales, habitacionales ni otra actividad alguna, sin excepción.
Ficha articulo
Artículo
15.-Todo vehículo o medio existente que se utilizara para el trasporte de
residuos o desechos sólidos debe contar con el respectivo permiso del
Ministerio de Salud y/o SENASA, y deberá contar con identificación y
rotulación.
Ficha articulo
Artículo
16.-Todo vehículo utilizado para el trasporte de animales, mermas o
desperdicios, y/o la recolección de residuos sólidos deberá contar con las
condiciones necesarias para que no se filtren, se derramen líquidos o
sustancias, o caigan excretas, residuos o material alguno, en la vía y/o área
pública.
Ficha articulo
Artículo
17.-Toda persona física o jurídica deberá mantener almacenados en forma
higiénica, sanitaria y responsable los residuos sólidos dentro de su propiedad
o vivienda, hasta que sean entregadas a los servicios de recolección o
recuperación.
Ficha articulo
Artículo
18.-Independientemente de quien realice el servicio recolección, trasporte y
disposición final de los residuos sólidos, el manejo de los residuos deberá
obedecer los aspectos siguientes:
a. Establecimiento de rutas y horarios
para la recolección de los residuos sólidos, los que serán dados a conocer a
los usuarios.
b. El vehículo que preste la
recolección y transporte de los residuos sólidos debe presentar el diseño
técnico apropiado para el desarrollo de dicha actividad, aprobado por el
Ministerio de Salud.
c. Mantenimiento de los vehículos y
equipos destinados a la recolección y disposición sanitaria de los residuos
sólidos, a fin de que no representen un peligro para la salud pública y/o el
ambiente.
d. Entrenamiento del personal que
realiza el manejo de los residuos sólidos para una mejor prestación del
servicio y las medidas de seguridad que debe conllevar.
e. Mecanismos de información a los
usuarios sobre cómo deben almacenar y entregar los residuos sólidos, en cuanto
a localización, tamaño, capacidad y calidad de los recipientes y otros aspectos
relacionados con la correcta prestación del servicio.
Ficha articulo
Artículo 19.-La Municipalidad establecerá los
horarios de recolección de residuos, la frecuencia óptima de recolección, rutas
y puntos de recolección por sectores conforme al tipo de residuo sólido a
recolectar, diferenciando procesos de recolección para material reciclable y no
reciclable, procurando que mediante la prestación del servicio no se alteren
los residuos de forma tal que propicien condiciones adversas para la salud de
las personas o contaminen el ambiente.
Ficha articulo
Artículo
20.-El horario de recolección será una constante, y obliga al ente que brinde
el servicio a tener en cuenta posibles imprevistos que se presenten, para que
cumplan eficientemente con el servicio.
Ficha articulo
Artículo
21.-Para variar las rutas, horarios o la frecuencia del servicio deberá
comunicarse a los usuarios con al menos 10 días hábiles de antelación, por
escrito, mediante volantes, carteles, u otros medios adecuados de información.
Ficha articulo
Artículo
22.-La recolección de los residuos será efectuada por el personal de la
Municipalidad, salvo los residuos recuperables que serán recolectados por la o
las personas autorizadas e identificadas, bajo las condiciones establecidas por
convenio o contrato, ambos de acuerdo a los días y rutas establecidos.
Ficha articulo
Artículo
23.-En caso de que los residuos sólidos sean esparcidos durante el proceso de
recolección, el personal municipal o ente responsable delegado a cargo del
servicio, deberá de proceder a su inmediata recolección.
Ficha articulo
Artículo
24.-En caso de que una persona física o jurídica, ente o empresa, decida
utilizar sus propios medios o contraten a terceros para la recolección y
transporte de los residuos sólidos que genere, debe asegurar que los mismo no
queden esparcidos durante el proceso de recolección y transporte; de lo
contrario deberá de proceder a su inmediata recolección.
Ficha articulo
Artículo
25.-Se prohíbe al personal de recolección de residuos, ingresar a inmuebles y
predios de propiedades privadas o públicas con el fin de retirar los residuos.
Ficha articulo
Artículo
26.-Queda prohibido al personal de recolección de residuos y/o aseo de vías, la
separación de los componentes de los residuos.
Ficha articulo
Artículo
27.-Para ser sujeto de recolección, el usuario deberá confinar los residuos
sólidos en el recipiente adecuados. En caso que los recipientes representen un
peligro para el personal de recolección de residuos, la Municipalidad dará
aviso escrito al interesado para que corrija la situación, de lo contrario
dicho recipiente será retirado y desechado por el personal municipal, sin
responsabilidad alguna para estos últimos.
Ficha articulo
Artículo
28.-Los edificios de uso multifamiliar y condominios estarán en la obligación
de entregar sus residuos sólidos al momento en que se esté efectuando la
recolección.
Ficha articulo
Artículo
29.-Los centros comerciales estarán en la obligación almacenar en forma
sanitaria los residuos sólidos generados y entregarlos al momento en que se
esté efectuando la recolección.
Ficha articulo
Artículo
30.-Las viviendas cuyo acceso sea por alamedas, servidumbre de paso o calles
privadas, o en donde por condiciones de acceso el camión recolector no pueda
llegar, estarán en la obligación de sacar a la entrada de dicha calle o
servidumbre sus residuos sólidos al momento en que se esté efectuando la
recolección.
Ficha articulo
Artículo
31.-Toda persona que pasee a sus animales por áreas y vías públicas deberá
hacerse cargo de los residuos (excretas, vómitos, entre otros) que éstos
generen. Deberán recogerlos y disponerlos en un lugar adecuado.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
De la
separación y clasificación
de los
residuos sólidos ordinarios
Artículo 32.-La Municipalidad está en la
obligación de utilizar los medios de comunicación adecuados para dar aviso a la
población sobre los programas de recuperación y reciclaje existentes en el
cantón, para que procedan a realizar la recuperación y separación de residuos
sólidos.
Ficha articulo
Artículo
33.-Toda persona física o jurídica que sea generador de cualquier residuo
sólido, será responsable de tomar y acatar las medidas tendientes a evitar,
reducir, recuperar, reciclar, manejar y almacenar de manera sanitaria sus residuos
sólidos, conforme a los establecidos en este Reglamento, la legislación
ambiental y sanitaria nacional vigente.
Ficha articulo
Artículo
34.-Siempre y cuando exista un programa de recuperación y reciclaje,
obligatoriamente los residuos sólidos ordinarios provenientes de actividades
domiciliares, familiares, comunales, comerciales y de instituciones públicas,
privadas, gubernamentales, no gubernamentales, entre otras, deberán ser
recuperados y separados, en estado seco y limpio, para posteriormente ser
reutilizados o reciclados.
Ficha articulo
Artículo
35.-Las actividades comunales, comerciales e institucionales públicas,
privadas, gubernamentales y no gubernamentales, deberán contar con un plan de
manejo integral de residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud y/o
SENASA, el cual debe incluir la separación, recuperación y la estrategia de
entrega de los residuos sólidos recuperados.
Ficha articulo
Artículo
36.-Las empresas agrícolas, ganaderas, industriales y comerciales, deberán
disponer de un sistema de recuperación, separación, acopio, recolección y
disposición final de los desechos sólidos provenientes de sus operaciones,
aprobado por el Ministerio de Salud y/o SENASA, o a quien corresponda tal
aprobación.
Ficha articulo
Artículo
37.-Los centros de dispendio de insumos agrícolas y veterinarios serán
responsables de la recolección y envío de sus envases y residuos a plantas de
coprocesamiento.
Ficha articulo
Artículo
38.-El Ministerio de Salud y/o SENASA serán los responsables de dar el
seguimiento de los planes de manejo integral de residuos sólidos en establecimientos
y actividades comerciales, agrícolas, ganaderas e industriales.
Ficha articulo
Artículo
39.-Los residuos sólidos ordinarios serán separados al menos en los siguientes
grupos:
a) Biodegradables u orgánico.
b) Papel, cartón y sus derivados.
c) Envases y botellas de vidrio.
d) Plásticos, como envases, bolsas,
empaques, entre otros.
e) Tetrapack.
f) Latas de aluminio.
g) Metales ferrosos o férricos
(chatarra).
Todo residuo sólido ordinario recuperado para
reutilización o reciclaje, deberá estar limpio y seco.
Ficha articulo
Artículo
40.-Los residuos sólidos ordinarios recuperables inorgánicos, podrán ser
entregados en bolsas, sacos, o cajas de cartón.
Ficha articulo
Artículo
41.-Los residuos sólidos ordinarios orgánicos deberán ser entregados en
recipientes retornables con tapa de ajuste.
Ficha articulo
Artículo
42.-Los residuos recuperables sólo podrán ser entregados a las personas
autorizadas, durante las rutas específicas de recolección.
Ficha articulo
Artículo
43.-La Municipalidad conjuntamente con las autoridades respectivas del MEP y
con la colaboración de otras instituciones afines como MINAET y el Ministerio
de Salud, establecerán y realizarán un programa permanente de sensibilización y
capacitación en el manejo integral de Residuos Sólidos. Igualmente, se podrá
acudir a los servicios de Organizaciones No Gubernamentales.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la
recolección de residuos sólidos no recuperables (basura)
Artículo 44.-Todo residuo sólido ordinario no
recuperable deberá ser almacenado o dispuesto en bolsas plásticas, las cuales
deberán reunir las siguientes condiciones:
a. Su resistencia deberá soportar la
tensión ejercida por el peso de los residuos y por la manipulación.
b. Debe poder cerrarse por medio de un
dispositivo de amarre o por medio de nudo.
c. No podrá tener un peso mayor a 20
kilogramos.
d. En caso de tener un peso superior a
20 kilogramos, los trabajadores de recolección podrán negarse a levantarlo,
pues el peso del recipiente o bolsa podría significar un riesgo para su salud.
Ficha articulo
Artículo 45.-Las bolsas plásticas con residuos
para disposición final deberán ser colocados su vez en recipientes retornables,
tales como baldes, estañones, contenedores, entre otros.
Ficha articulo
Artículo
46.-Los recipientes retornables para almacenamiento de residuos ordinarios
tendrán las siguientes características:
a. Peso y construcción que faciliten
el manejo durante la recolección
b. Construidos de material
impermeable, de fácil limpieza, con protección contra la corrosión, tales como
plástico, aluminio o metal.
c. Tendrán tapas de buen ajuste, de
forma tal que no permita la entrada aguas, insectos, roedores, u otros
animales.
d. Construidos de tal forma que,
estando cerrados o tapados, no permitan la entrada de agua, insectos, roedores,
u otros animales, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo.
e. Bordes y esquinas redondeados, de
mayor área en la parte superior, para que se facilite el vaciado.
Ficha articulo
Artículo 47.-Sin importar la capacidad de
almacenaje de un recipiente retornable que se utilice, los residuos ordinarios
deberán ser colocados en bolsas plásticas que cumplan con las disposiciones
anteriores, evitando que los residuos se dispersen o que estén sueltos en el
recipiente retornable. Si se colocan residuos dispersos o sueltos en el
recipiente retornable, los trabajadores de recolección no los recogerán,
Ficha articulo
Artículo
48.-Las personas físicas o jurídicas, usuarias del servicio ordinario del
recolección y manejo de los residuos sólidos, tendrán las siguientes
obligaciones en cuanto a almacenamiento de los residuos:
a. Almacenar los residuos en forma
sanitaria, de forma tal que no represente peligro para la salud y la vida de
las personas, ni daño al ambiente.
b. No debe depositarse sustancias
líquidas, excretas, ni residuos sólidos especiales, infecto contagiosos o
peligrosos industriales, en las bolsas o recipientes destinados a la
recolección de residuos sólidos ordinarios.
c. Colocar los residuos sólidos
ordinarios, en los recipientes que cumplan las características anteriores, en
el horario y punto de recolección definido.
d. Otras disposiciones y lineamientos
que establece el presente reglamento y que son responsabilidad de los usuarios.
Ficha articulo
Artículo 49.-Los residuos provenientes de
casas o actividades domiciliares, tales como: agujas, aerosoles, bombillos,
fluorescentes, pilas, pañales, envases de vacunas, y otros similares, deberán
ser dispuestos en bolsas plásticas debidamente identificadas.
Ficha articulo
Artículo
50.-Cuando los residuos por su contenido representen un riesgo inminente para
la integridad física de trabajadores de la recolección (vidrios u otros punzo
cortantes), deberán de empacarse con envolturas protectoras (cartón o plástico)
y se indicará en el empaque por su parte exterior que se trata de desechos
punzo-cortantes.
Ficha articulo
Artículo
51.-La maleza, los escombros u otros objetos que estén en una vía pública,
frente a una casa de habitación o edificio, en las zonas urbanas o semiurbanas,
deben ser retirados por el propietario.
Ficha articulo
Artículo
52.-Los propietarios de fincas y edificios tienen la responsabilidad de
mantener limpio de maleza, escombros, basura y otros, el derecho de vía de las
carreteras frente a su propiedad.
Ficha articulo
Artículo
53.-En el caso de los terrenos donde se está construyendo una o más casas se
les comenzará a cobrar el servicio municipal de recolección de residuos a
partir del primer mes de construcción.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Del
manejo, transporte y disposición
final de
residuos no tradicionales
Artículo 54.-Es deber de cada usuaria/o o
generador de los residuos no tradicionales, separar los desechos ordinarios y
peligrosos de éstos.
Ficha articulo
Artículo
55.-La recolección, trasporte y disposición de los residuos no tradicionales
son responsabilidad de cada generador.
Ficha articulo
Artículo
56.-Los desechos no tradicionales deben ser dispuestos en el relleno sanitario
que para tal efecto exista en el Cantón, y el generador deberá pagar el costo
de disposición.
Ficha articulo
Artículo
57.-El cobro de residuos no tradicionales se hará por tonelada a tratar, y la
tarifa se dividirá de manera proporcional al peso.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Del sitio
de disposición final (Relleno sanitario)
Artículo 58.-La disposición final de los residuos
sólidos se hará en un sitio que cumpla con todos los permisos y características
que establece la norma "Reglamento Sobre Rellenos Sanitarios", Privados o
Públicos Decreto Nº 27378-S de 9 de octubre de 1998, y sus reformas Nº 27376-s
del 21/10/1998, Nº 27443-S y Nº 30836-S, del 25 de noviembre de 1998.
Ficha articulo
Artículo
59.-Para el funcionamiento de todo proyecto de Relleno Sanitario, Privados o
Públicos independiente de su tipo o tamaño, el Ministerio de Salud deberá
emitir un permiso de funcionamiento, según el Reglamento General sobre el
Otorgamiento de Permisos Sanitario de Funcionamiento, Decreto Nº 34728-S, y
normativas anexas para Relleno Sanitarios.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
De las
tarifas
Artículo 60.-Cada beneficiario del servicio de
recolección de residuos sólidos deberá comunicar a la Municipalidad el traspaso
o segregación de los inmuebles, o bien, si se produce nueva construcción dentro
del mismo predio, a fin de poder actualizar los registros de beneficiarios que
lleve al efecto dicha institución.
Ficha articulo
Artículo
61.-La Municipalidad con base en un estudio específico según los lineamientos
que especifique la Contraloría General de la República, podrá categorizar los
usuarios del servicio de recolección de residuos, según el volumen o peso de
los residuos sólidos generados o producidos por semana, o el plazo que se
establezca para la categorización.
Ficha articulo
Artículo
62.-La Municipalidad clasificará las unidades habitacionales, patentados e
instituciones públicas, privadas, comerciales, gubernamentales y no
gubernamentales, en categorías según la proporción estimada de residuos
tradicionales que se generen por semana.
Ficha articulo
Artículo
63.-Si en determinado momento, o caso, se llegare a dar o crearse una nueva
clasificación o nominación de patente o licencia comercial, la Municipalidad podrá,
previo estudio, clasificarla y tasarle la basura según se considere necesario.
Ficha articulo
Artículo
64.-La Municipalidad con base en el estudio específico, podrá cambiar de
categoría a cualquier usuario del servicio de recolección de residuos, si la
cantidad de residuos generados semanalmente por el usuario es inferior o
superior a la establecida en el rango de generación donde se clasificó
originalmente. En este estudio se deberán realizar cuando menos tres muestreos
durante el mismo mes, sin que exista la necesidad de que el usuario se entere
de la fecha en que se realizarán los muestreos.
Ficha articulo
Artículo
65.-Toda persona física o jurídica podrá presentar su respectivo reclamo si
considera que el factor de ponderación que se le aplica no está acorde con el
promedio de generación de basura semanal, o si considera que el cobro por el
uso del servicio de relleno sanitario no es el adecuado.
Ficha articulo
Artículo
66.-Para la presentación de un reclamo de este tipo, la persona interesada
requerirá aportar:
a. Estar al día en sus tributos
municipales, como propietario o poseedor del inmueble al que se realiza el
servicio de recolección.
b. Fotocopia de la cédula, de
identidad, si es una persona física; o copia de cédula jurídica si es una
persona jurídica, así como la copia de la cédula de su representante legal.
c. Fotocopia de la Certificación de la
Personería, si se trata de una persona jurídica.
d. Certificación de la cantidad o
número de personas que laboran para su empresa, emitido por la Caja
Costarricense del Seguro Social.
Ficha articulo
Artículo 67.-La Municipalidad creará e
implementará un programa de incentivos para aquellos usuarios del servicio de
recolección que reduzcan el volumen o peso de residuos sólidos que generen, así
como para las personas físicas o jurídicas que recuperen residuos sólidos para
reutilización o reciclaje.
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TITÚLO III
Prohibiciones
y sanciones
CAPÍTULO
I
De las
prohibiciones respectivas a materiales
no
recuperables y manejo de residuos sólidos
Artículo 68.-Se prohíbe arrojar en vías o
áreas públicas, así como en lotes baldíos o áreas no aptas para la disposición
final, cualquier tipo de residuos sólidos, o material contaminante alguno, que
afecte suelo, agua o aire, así como el ornato y la estética del medio.
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Artículo
69.-Queda prohibido a toda persona física o jurídica arrojar o acumular
residuos sólidos en sitios no autorizados por el Ministerio de Salud y/o
SENASA.
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Artículo
70.-Queda prohibido a toda persona física o jurídica utilizar medios de
transporte, tratamiento o disposición final de los residuos sólidos que no
cuenten con debida autorización del Ministerio de Salud y/o SENASA.
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Artículo
71.-Queda prohibido a toda persona física o jurídica arrojar residuos en vías
públicas, parques, ríos, quebradas o cualquier cuerpo de agua, u otro tipo de
paraje públicos.
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Artículo
72.-Queda prohibido a toda persona física o jurídica, contribuyente,
particular, patentado o instituciones públicas, privadas, gubernamentales y no
gubernamentales, sacar de sus propiedades los residuos sólidos para su
recolección en los días distintos a los horarios y rutas establecidas por la
Municipalidad.
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Artículo
73.-Se prohíbe a toda persona física o jurídica depositar animales muertos,
residuos especiales, residuos no tradicionales, sustancias líquidas, excretas,
vómitos, o cualquier residuo sólido que no se considere como tradicional u
ordinario, en los recipientes desechables (bolsas plásticas) destinados al
servicio de recolección de residuos por parte de la municipalidad, o ente
encargado de la misma, así como en bolsas que contengan residuos recuperados y
destinados al reciclaje.
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Artículo
74.-Se prohíbe a toda persona física o jurídica depositar animales muertos,
residuos especiales, residuos no tradicionales, sustancias líquidas, excretas,
vómitos, o cualquier residuo sólido que no se considere como tradicional u
ordinario, en los recipientes para residuos sólidos colocados en vías y/o áreas
públicas.
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Artículo
75.-Se prohíben a toda persona física o jurídica distinta al personal de
recolección o aseo de vías de la Municipalidad o concesionario, remover o
extraer el contenido total o parcial de los recipientes para residuos, una vez
que han sido colocados en el sitio de recolección.
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Artículo
76.-Queda prohibida la quema de residuos de todo tipo, bajo ninguna
circunstancia, salvo lo establecido por el Ministerio de Salud y/o el Servicio
de Salud Animal (SENASA).
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Artículo
77.-Se prohíbe el lavado y limpieza de cualquier objeto o vehículo en vías y/o
áreas públicas.
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Artículo
78.-Se prohíbe a toda persona física o jurídica, transportista de animales como
ganado vacuno, aves, cerdos, caballos, entre otros, que los vehículos que
utilicen para tal actividad dejen esparcido en la vía y/o área pública el
excremento, vómito o residuos que los animales generen. Según lo anterior los
vehículos que se utilicen para éste fin deberán acatar las medidas establecidas
por SENASA.
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Artículo
79.-No se permite el uso, generación, producción, comercialización, ni venta
del material sintético espumado expandido derivado del polietileno conocido
como esteréofón, para los siguientes fines o actividades en el Cantón Pococí:
. Venta y uso a nivel industrial y
comercio en general.
. Empaque o almacenamiento de
alimentos o comidas.
. Empaque o almacenamiento de
electrodomésticos, equipo electrónico, equipo eléctrico, herramientas o
cualquier artículo.
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CAPÍTULO
II
De las
sanciones respectivas al
incumplimiento
del presente reglamento
Artículo 80.-De conformidad con el artículo 70
del Código Municipal vigente, la morosidad por concepto de tributos
municipales, constituye hipoteca de grado preferente sobre el inmueble.
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Artículo
81.-De previo a la imposición de las sanciones del presente Reglamento, lo
señalado en los artículos 75, 76 y 76 bis del Código Municipal vigente y demás
leyes y reglamentos aplicables, la Municipalidad habrá de notificar por una
única vez, al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes, su
deber de cumplir tales obligaciones, y le otorgará un plazo prudencial, a
criterio de la entidad municipal y según la naturaleza de la labor por
realizar. En caso de omisión, procederá a imponer la sanción que corresponda y
le cargará en la misma cuenta donde se cobran los servicios urbanos a cada
contribuyente de acuerdo con el sistema que aplique para tales efectos. Para
tales efectos el Departamento de Administración Tributaria, certificará sobre
el incumplimiento de las normas establecidas, y ésta procederá a la aplicación
de la multa.
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Artículo
82.-Las personas físicas o jurídicas usuarias que incumplan con el presente
reglamento, serán denunciados ante las instituciones correspondientes como
Ministerio de Salud, Dirección de Tránsito y los Tribunales de Justicia.
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Artículo
83.-El incumplimiento o irrespeto las disposiciones y lineamientos del presente
reglamento podrá significar el retiro o suspensión, temporal o definitiva, de
la patente o licencia comercial, según corresponda.
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Artículo
84.-Las actividades industriales, agrícolas, ganaderas, turísticas, y demás
comerciales, deberán contar con un plan de manejo integral de residuos sólidos,
de lo contrario podrá significar el retiro o suspensión, temporal o definitiva,
de la patente o licencia comercial, según corresponda.
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TÍTULO IV
Disposiciones
finales
Artículo 85.-Derogaciones. Este
Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que
se contraponga a lo aquí regulado.
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Artículo
86.-Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. Segunda Vez.
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Fecha de generación: 23/4/2024 02:54:17
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