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 Normativa >> Reglamento municipal 78 >> Fecha 18/10/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 78
Reglamento para el manejo integral de los residuos sólidos del Cantón de Pococí
Texto Completo acta: D4B60

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Pococí, aprobó un nuevo Reglamento para la gestión integral de residuos sólidos de la Municipalidad de Pococí, y publicado en el Alcance Digital N° 270 a La Gaceta N° 214 del 13 de noviembre de 2017)



El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Pococí, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda publicar lo siguiente: al pasar los diez días de consulta pública no vinculante se acuerda quedar en firme el siguiente Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos del Cantón de Pococí, según acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 78 del 18-10-2010, acta Nº 78, artículo III, acuerdo Nº 2244.



REGLAMENTO PARA EL MANEJO INTEGRAL



DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN POCOCÍ



TÍTULO I



Disposiciones generales



CAPÍTULO I



Definiciones y generalidades



Artículo 1º-El objetivo del presente reglamento es regular el manejo, recolección, transporte y disposición final adecuada de los residuos sólidos en el cantón Pococí.




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos del presente reglamento entiéndase por:



i.          Municipalidad: Municipalidad del Cantón Pococí.



ii.          Alcalde: Alcalde o Alcaldesa Municipal del Cantón Pococí.



iii.         Concejo: Concejo Municipal del Cantón Pococí.



iv.         Departamento de Administración Tributaria: Área de la Municipalidad encargada de efectuar los cobros a las personas contribuyentes de los servicios de recolección de residuos y aseo de vías y sitios públicos.



v.          MEP: Ministerio de Educación Pública



vi.         MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.



vii.        SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.



viii.        Bien Inmueble: Es todo terreno con o sin construcciones u obras de infraestructura.



ix.         Centro de acopio: Lugares de almacenamiento, clasificación y embalaje de Residuos Sólidos aprovechables, en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente. Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a su personal mantener las normas de higiene personal conforme a lo establecido en la Ley General de Salud y a las disposiciones de la Organización Panamericana Salud (OPS).



x.         Parque Tecnológico Ambiental: Sitio de aprovechamiento de los residuos sólidos biodegradables a través del reciclaje (producción de abono orgánico y biogás) y no biodegradables, mediante procesos de separación, recuperación, y embalaje. Éstos deben de contar con un programa de educación ambiental hacia el cantón Pococí.



xi.         Minicentros de Acopio: Pequeños centros de acopio (máximo 50mts2) ubicados en centros educativos, iglesias, barrios y comercio organizados, entre otros.



xii.        Munícipe(s): Administrados, contribuyentes, vecinos, vecinas, residentes del cantón de Pococí.



xiii.       Generador(es) de residuos: Persona física o jurídica, así como encargados o responsables de actividades, obras, proyectos o eventos que produzcan residuos sólidos.



xiv.       Contribuyente: Persona propietaria o poseedora de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Pococí, al cual se le brinde un servicio municipal de recolección de residuos sólidos y/o limpieza de vías; sea éste persona física o jurídica.



xv.        Usuarios(as): Persona física o jurídica a quien se brinde el servicio de recolección de basura y/o limpieza de vías.



xvi.       Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de basura que genera por semana.



xvii.       Vía y/o Área pública: Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público, exceptuando aquellos espacios cerrados y con restricciones de acceso.



xviii.      Desecho sólido o basura: Todo aquel residuo sólido ordinario del cual no se puede sacar provecho alguno después de su uso primario, y que no requiere de tratamiento especial antes de ser dispuestos.



xix.       Residuo Sólido: Es todo aquel material en estado sólido o semisólido que es generado de un proceso o uso primario.



xx.        Residuo orgánico: Todo residuo sólido o semisólido de origen animal o vegetal, sujeto a descomposición o biodegradación.



xxi.       Residuo sólido domiciliario: Residuos sólido ordinario generado en actividades de las viviendas y que no requiera un tratamiento especial previo a su recuperación y/o disposición final.



xxii.      Residuo sólido comercial: Residuos sólido ordinario generado en establecimientos comerciales y mercantiles, tales como almacenes, tiendas, hoteles, depósitos, restaurantes, cafeterías, carnicerías, sodas, salones de belleza, supermercados y mercados de todo tipo, lubricentros, estaciones de servicio, talleres, entre otros tipos de negocios, y que no requiera un tratamiento especial previo a su recuperación y/o disposición final.



xxiii.     Residuo sólidos institucional: Residuos sólido ordinario generado en establecimientos educativos, gubernamentales, carcelarios, religiosos, hospitalarios, terminales aéreas, terrestres, fluviales o marítimas, entre otros, y que no requiera un tratamiento especial previo a su recuperación y/o disposición final.



xxiv.      Residuo sólido ordinario o tradicional: Aquellos residuos que no requieren de tratamiento especial antes de ser recuperados o dispuestos. Residuos sólidos dentro de los que se encuentran el papel, cartón, plástico, vidrios, latas o envases metálicos ferrosos y no ferrosos, alimentos y orgánicos, que son el resultado de las actividades cotidianas de las distintas unidades habitacionales, patentados y entes de carácter público o privado.



xxv.      Residuos no tradicionales: Es un residuo que no se genera diariamente en hogares, instituciones o comercio, ni de actividades cotidianas. Todo residuo que por su cantidad y volumen no califica como un residuo ordinario ni de tipo tradicional. Por ejemplo: chatarra plástica y metálica, podas de árboles, ramas, troncos, electrodomésticos, muebles, sillas, mesas, colchones, residuos de remodelaciones, residuos constructivos, maderas de formaleta, llantas, latas de zinc, tejas, y otros, los cuáles se pueden considerar inertes.



xxvi.      Desechos infecto contagioso: El que contiene bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos y/o al ambiente humano. Ejemplo: gazas, jeringas, algodones, y todos aquellos establecidos en el Reglamento de Manejo de Desechos Infecto Contagiosos, Decreto No. 30965-S.



xxvii.     Desechos especiales y peligrosos: Incluye a los residuos sólidos patógenos, tóxico, combustible, inflamable, explosivo, volátil y radiactivo. Se incluye en esta definición los objetos o elementos por su tamaño, volumen o peso requieren un manejo especial. Ejemplos: bombillos fluorescentes, envases de agroquímicos, envases de insumos agropecuarios, aerosoles, baterías y todos aquellos establecidos de acuerdo al Capítulo I, artículo 1º, incisos: h), i), j), k), l), ll) y m) del Reglamento de Basuras según Decreto Ejecutivo 19049-S del 7 de julio de 1989.



xxviii.    Residuos sépticos: residuos semi sólidos biodegradables provenientes de tanques sépticos, o lodos activados provenientes de lagunas de oxidación.



xxix.     Residuos Sólidos de Eventos: Todo residuo ordinario generado por actividades festivas tales como turnos, fiestas Cívico-Patronales, ferias, carnavales, topes, ciclismo, bailes, conciertos, desfiles y otras actividades similares privadas o públicas.



xxx.      Residuo Sólido recuperable: Residuos que por su composición y estructura admiten rescatar parte o la totalidad del valor económico de sus componentes, como lo son el papel, cartón, vidrio, aluminio, hierro, tetrapack, plástico, llantas, aserrín, madera, entre otros, y que reciban un manejo adecuado.



xxxi.     Residuo Sólido no recuperable: Todo aquel residuo que no cumpla con la clasificación anterior, o que no se pueda recuperar por un mal manejo.



xxxii.    Separación de residuos sólidos: Es la acción de clasificar en recuperables y no recuperables.



xxxiii.    Recuperación: Es la acción de recuperar los residuos con potencial reutilizable y reciclable, y llevarlos a un centro de acopio y/o reciclaje a fin de aprovechar el mismo como materia prima.



xxxiv.    Compostaje: Método por el cual se utilizan los residuos biodegradables y se someten a descomposición, en el cual se da un manejo controlado de los mismos, para la producción de composta o abono orgánico.



xxxv.     Valorización: Darle valor de mercado (económico) a los residuos sólidos recuperados.



xxxvi.    Plan de manejo integral de Residuos Sólidos: Se define como la planificación de una estrategia educativa y operativa para que los entes, físicos y jurídicos, generadores de residuos se responsabilicen con la separación apropiada o adecuada de los residuos sólidos.



xxxvii.   Almacenaje sanitario de residuos sólidos: colocar los residuos sólidos limpios y secos en recipientes, separados los recuperables de los no recuperables, y cuyo sitio o espacio de almacenaje cumpla con las normas sanitarias que señale el Ministerio de Salud y/o el Sistema Nacional de Salud Animal (SENASA).



xxxviii.  Servicio Municipal de Recolección: Servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos ejecutado por la municipalidad, o por quien designe.



xxxix.   Servicio de Disposición Final: Servicio de manejo de los residuos sólidos en el Relleno Sanitario.



xl.         Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos: Servicio de limpieza de las vías públicas, aceras, caños, alcantarillas, acequias y parajes públicos.



xli.        Evento: eventos masivos, públicos o privados. Ejemplo: manifestaciones políticas, desfiles, carnavales, bailes, conciertos, eventos y justas deportivas, campañas religiosas, actividades festivas, turnos, fiestas cívico patronales, ferias, topes, ciclismo, procesiones, y otras actividades similares privadas o públicas, que generen residuos sólidos o generen contaminación.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Cada contribuyente y usuaria/o de los servicios municipales, dentro del territorio de Pococí, deberá cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Toda persona física o jurídica que se encuentre dentro del cantón Pococí deberá cumplir el presente Reglamento.




 




Ficha articulo



Articulo 5º-La municipalidad tendrá a su cargo la dirección técnica y la administración del servicio de recolección de residuos sólidos, el cual se prestará directamente, a través de una unidad propia de la administración municipal, o mediante contratos con empresas o particulares, que se otorgarán de acuerdo con las formalidades legales y que requieren para su validez la aprobación del Ministerio de Salud.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:



a. Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.



b. Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones así como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición o ruinoso.



c. Contar con un sistema de separación de residuos sólidos provenientes de las actividades domiciliares.



d. Contar con un sistema de separación y clasificación de residuos sólidos para la recuperación, recolección, transporte y disposición final de los mismos, provenientes de las actividades públicas, comunales, operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, aprobados por el Ministerio de Salud y/o Sistema Nacional de Salud Animal (SENASA), a través de su proceso especializado.



e. Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso o el libre tránsito.



f.  Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-La Municipalidad, en apego del Título IV, Capítulo II, del Código Municipal, Ley Nº 7794, deberá aplicar multas por el incumplimiento de las estipulaciones de este reglamento.




 




Ficha articulo



TÍTULO II



Lineamientos



CAPÍTULO I



De las obligaciones y restricciones relativo a la recolección



y transporte de residuos sólidos ordinarios



Artículo 8º-El servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos ordinarios generados por las unidades habitacionales, comercio patentado e instituciones públicas, estará a cargo y son responsabilidad de la Municipalidad de Pococí; sin embargo, ésta podrá realizar la gestión de este servicio parcial o totalmente por administración propia o mediante la contratación de empresas privadas o particulares conforme a la normativa vigente.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-El contrato que realice la Municipalidad con empresas privadas o con particulares, no exime a la Municipalidad de la responsabilidad de la recolección, trasporte y disposición final de los residuos sólidos.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-La recolección de residuos no tradicionales o de eventos especiales correrán por cuenta de cada propietario de inmueble, organización comunal o particular responsable, salvo que solicite el servicio a la Municipalidad, para lo cual deberá acatar las disposiciones emitidas en el presente Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Quien organice o sea responsable de un evento deberá responder por la limpieza de vías y recolección de los residuos generados durante el mismo, así como daños a la propiedad pública que pudiera causar, hasta 12 horas después de finalizado el evento.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Se dará recolección a los residuos provenientes de Hospitales, establecimientos de salud y afines, los cuales deben cumplir con las directrices del Reglamento de Manejo de Desechos Infecto Contagiosos, Decreto Nº 30965-S.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Los residuos sépticos, provenientes de los tanques sépticos y lagunas de oxidación sólo podrán ser recolectados y trasportados por entes autorizados por el Ministerio de Salud, y dichos residuos deberán ser dispuestos de manera adecuada en los sitios autorizados para tal fin.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-La Municipalidad no está en la obligación de prestar el servicio de recolección de desechos peligrosos provenientes de industria, servicios de salud, comerciales, habitacionales ni otra actividad alguna, sin excepción.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Todo vehículo o medio existente que se utilizara para el trasporte de residuos o desechos sólidos debe contar con el respectivo permiso del Ministerio de Salud y/o SENASA, y deberá contar con identificación y rotulación.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Todo vehículo utilizado para el trasporte de animales, mermas o desperdicios, y/o la recolección de residuos sólidos deberá contar con las condiciones necesarias para que no se filtren, se derramen líquidos o sustancias, o caigan excretas, residuos o material alguno, en la vía y/o área pública.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Toda persona física o jurídica deberá mantener almacenados en forma higiénica, sanitaria y responsable los residuos sólidos dentro de su propiedad o vivienda, hasta que sean entregadas a los servicios de recolección o recuperación.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Independientemente de quien realice el servicio recolección, trasporte y disposición final de los residuos sólidos, el manejo de los residuos deberá obedecer los aspectos siguientes:



a. Establecimiento de rutas y horarios para la recolección de los residuos sólidos, los que serán dados a conocer a los usuarios.



b. El vehículo que preste la recolección y transporte de los residuos sólidos debe presentar el diseño técnico apropiado para el desarrollo de dicha actividad, aprobado por el Ministerio de Salud.



c. Mantenimiento de los vehículos y equipos destinados a la recolección y disposición sanitaria de los residuos sólidos, a fin de que no representen un peligro para la salud pública y/o el ambiente.



d. Entrenamiento del personal que realiza el manejo de los residuos sólidos para una mejor prestación del servicio y las medidas de seguridad que debe conllevar.



e. Mecanismos de información a los usuarios sobre cómo deben almacenar y entregar los residuos sólidos, en cuanto a localización, tamaño, capacidad y calidad de los recipientes y otros aspectos relacionados con la correcta prestación del servicio.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-La Municipalidad establecerá los horarios de recolección de residuos, la frecuencia óptima de recolección, rutas y puntos de recolección por sectores conforme al tipo de residuo sólido a recolectar, diferenciando procesos de recolección para material reciclable y no reciclable, procurando que mediante la prestación del servicio no se alteren los residuos de forma tal que propicien condiciones adversas para la salud de las personas o contaminen el ambiente.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-El horario de recolección será una constante, y obliga al ente que brinde el servicio a tener en cuenta posibles imprevistos que se presenten, para que cumplan eficientemente con el servicio.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Para variar las rutas, horarios o la frecuencia del servicio deberá comunicarse a los usuarios con al menos 10 días hábiles de antelación, por escrito, mediante volantes, carteles, u otros medios adecuados de información.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-La recolección de los residuos será efectuada por el personal de la Municipalidad, salvo los residuos recuperables que serán recolectados por la o las personas autorizadas e identificadas, bajo las condiciones establecidas por convenio o contrato, ambos de acuerdo a los días y rutas establecidos.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-En caso de que los residuos sólidos sean esparcidos durante el proceso de recolección, el personal municipal o ente responsable delegado a cargo del servicio, deberá de proceder a su inmediata recolección.




 




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Artículo 24.-En caso de que una persona física o jurídica, ente o empresa, decida utilizar sus propios medios o contraten a terceros para la recolección y transporte de los residuos sólidos que genere, debe asegurar que los mismo no queden esparcidos durante el proceso de recolección y transporte; de lo contrario deberá de proceder a su inmediata recolección.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-Se prohíbe al personal de recolección de residuos, ingresar a inmuebles y predios de propiedades privadas o públicas con el fin de retirar los residuos.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-Queda prohibido al personal de recolección de residuos y/o aseo de vías, la separación de los componentes de los residuos.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-Para ser sujeto de recolección, el usuario deberá confinar los residuos sólidos en el recipiente adecuados. En caso que los recipientes representen un peligro para el personal de recolección de residuos, la Municipalidad dará aviso escrito al interesado para que corrija la situación, de lo contrario dicho recipiente será retirado y desechado por el personal municipal, sin responsabilidad alguna para estos últimos.




 




Ficha articulo



Artículo 28.-Los edificios de uso multifamiliar y condominios estarán en la obligación de entregar sus residuos sólidos al momento en que se esté efectuando la recolección.




 




Ficha articulo



Artículo 29.-Los centros comerciales estarán en la obligación almacenar en forma sanitaria los residuos sólidos generados y entregarlos al momento en que se esté efectuando la recolección.




 




Ficha articulo



Artículo 30.-Las viviendas cuyo acceso sea por alamedas, servidumbre de paso o calles privadas, o en donde por condiciones de acceso el camión recolector no pueda llegar, estarán en la obligación de sacar a la entrada de dicha calle o servidumbre sus residuos sólidos al momento en que se esté efectuando la recolección.




 




Ficha articulo



Artículo 31.-Toda persona que pasee a sus animales por áreas y vías públicas deberá hacerse cargo de los residuos (excretas, vómitos, entre otros) que éstos generen. Deberán recogerlos y disponerlos en un lugar adecuado.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De la separación y clasificación



de los residuos sólidos ordinarios



Artículo 32.-La Municipalidad está en la obligación de utilizar los medios de comunicación adecuados para dar aviso a la población sobre los programas de recuperación y reciclaje existentes en el cantón, para que procedan a realizar la recuperación y separación de residuos sólidos.




 




Ficha articulo



Artículo 33.-Toda persona física o jurídica que sea generador de cualquier residuo sólido, será responsable de tomar y acatar las medidas tendientes a evitar, reducir, recuperar, reciclar, manejar y almacenar de manera sanitaria sus residuos sólidos, conforme a los establecidos en este Reglamento, la legislación ambiental y sanitaria nacional vigente.




 




Ficha articulo



Artículo 34.-Siempre y cuando exista un programa de recuperación y reciclaje, obligatoriamente los residuos sólidos ordinarios provenientes de actividades domiciliares, familiares, comunales, comerciales y de instituciones públicas, privadas, gubernamentales, no gubernamentales, entre otras, deberán ser recuperados y separados, en estado seco y limpio, para posteriormente ser reutilizados o reciclados.




 




Ficha articulo



Artículo 35.-Las actividades comunales, comerciales e institucionales públicas, privadas, gubernamentales y no gubernamentales, deberán contar con un plan de manejo integral de residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud y/o SENASA, el cual debe incluir la separación, recuperación y la estrategia de entrega de los residuos sólidos recuperados.




 




Ficha articulo



Artículo 36.-Las empresas agrícolas, ganaderas, industriales y comerciales, deberán disponer de un sistema de recuperación, separación, acopio, recolección y disposición final de los desechos sólidos provenientes de sus operaciones, aprobado por el Ministerio de Salud y/o SENASA, o a quien corresponda tal aprobación.




 




Ficha articulo



Artículo 37.-Los centros de dispendio de insumos agrícolas y veterinarios serán responsables de la recolección y envío de sus envases y residuos a plantas de coprocesamiento.




 




Ficha articulo



Artículo 38.-El Ministerio de Salud y/o SENASA serán los responsables de dar el seguimiento de los planes de manejo integral de residuos sólidos en establecimientos y actividades comerciales, agrícolas, ganaderas e industriales.




 




Ficha articulo



Artículo 39.-Los residuos sólidos ordinarios serán separados al menos en los siguientes grupos:



a) Biodegradables u orgánico.



b) Papel, cartón y sus derivados.



c) Envases y botellas de vidrio.



d) Plásticos, como envases, bolsas, empaques, entre otros.



e) Tetrapack.



f)  Latas de aluminio.



g) Metales ferrosos o férricos (chatarra).



Todo residuo sólido ordinario recuperado para reutilización o reciclaje, deberá estar limpio y seco.




 




Ficha articulo



Artículo 40.-Los residuos sólidos ordinarios recuperables inorgánicos, podrán ser entregados en bolsas, sacos, o cajas de cartón.




 




Ficha articulo



Artículo 41.-Los residuos sólidos ordinarios orgánicos deberán ser entregados en recipientes retornables con tapa de ajuste.




 




Ficha articulo



Artículo 42.-Los residuos recuperables sólo podrán ser entregados a las personas autorizadas, durante las rutas específicas de recolección.




 




Ficha articulo



Artículo 43.-La Municipalidad conjuntamente con las autoridades respectivas del MEP y con la colaboración de otras instituciones afines como MINAET y el Ministerio de Salud, establecerán y realizarán un programa permanente de sensibilización y capacitación en el manejo integral de Residuos Sólidos. Igualmente, se podrá acudir a los servicios de Organizaciones No Gubernamentales.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



De la recolección de residuos sólidos no recuperables (basura)



Artículo 44.-Todo residuo sólido ordinario no recuperable deberá ser almacenado o dispuesto en bolsas plásticas, las cuales deberán reunir las siguientes condiciones:



a. Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por el peso de los residuos y por la manipulación.



b. Debe poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre o por medio de nudo.



c. No podrá tener un peso mayor a 20 kilogramos.



d. En caso de tener un peso superior a 20 kilogramos, los trabajadores de recolección podrán negarse a levantarlo, pues el peso del recipiente o bolsa podría significar un riesgo para su salud.




 




Ficha articulo



Artículo 45.-Las bolsas plásticas con residuos para disposición final deberán ser colocados su vez en recipientes retornables, tales como baldes, estañones, contenedores, entre otros.




 




Ficha articulo



Artículo 46.-Los recipientes retornables para almacenamiento de residuos ordinarios tendrán las siguientes características:



a. Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección



b. Construidos de material impermeable, de fácil limpieza, con protección contra la corrosión, tales como plástico, aluminio o metal.



c. Tendrán tapas de buen ajuste, de forma tal que no permita la entrada aguas, insectos, roedores, u otros animales.



d. Construidos de tal forma que, estando cerrados o tapados, no permitan la entrada de agua, insectos, roedores, u otros animales, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo.



e. Bordes y esquinas redondeados, de mayor área en la parte superior, para que se facilite el vaciado.




 




Ficha articulo



Artículo 47.-Sin importar la capacidad de almacenaje de un recipiente retornable que se utilice, los residuos ordinarios deberán ser colocados en bolsas plásticas que cumplan con las disposiciones anteriores, evitando que los residuos se dispersen o que estén sueltos en el recipiente retornable. Si se colocan residuos dispersos o sueltos en el recipiente retornable, los trabajadores de recolección no los recogerán,




 




Ficha articulo



Artículo 48.-Las personas físicas o jurídicas, usuarias del servicio ordinario del recolección y manejo de los residuos sólidos, tendrán las siguientes obligaciones en cuanto a almacenamiento de los residuos:



a. Almacenar los residuos en forma sanitaria, de forma tal que no represente peligro para la salud y la vida de las personas, ni daño al ambiente.



b. No debe depositarse sustancias líquidas, excretas, ni residuos sólidos especiales, infecto contagiosos o peligrosos industriales, en las bolsas o recipientes destinados a la recolección de residuos sólidos ordinarios.



c. Colocar los residuos sólidos ordinarios, en los recipientes que cumplan las características anteriores, en el horario y punto de recolección definido.



d. Otras disposiciones y lineamientos que establece el presente reglamento y que son responsabilidad de los usuarios.




 




Ficha articulo



Artículo 49.-Los residuos provenientes de casas o actividades domiciliares, tales como: agujas, aerosoles, bombillos, fluorescentes, pilas, pañales, envases de vacunas, y otros similares, deberán ser dispuestos en bolsas plásticas debidamente identificadas.




 




Ficha articulo



Artículo 50.-Cuando los residuos por su contenido representen un riesgo inminente para la integridad física de trabajadores de la recolección (vidrios u otros punzo cortantes), deberán de empacarse con envolturas protectoras (cartón o plástico) y se indicará en el empaque por su parte exterior que se trata de desechos punzo-cortantes.




 




Ficha articulo



Artículo 51.-La maleza, los escombros u otros objetos que estén en una vía pública, frente a una casa de habitación o edificio, en las zonas urbanas o semiurbanas, deben ser retirados por el propietario.




 




Ficha articulo



Artículo 52.-Los propietarios de fincas y edificios tienen la responsabilidad de mantener limpio de maleza, escombros, basura y otros, el derecho de vía de las carreteras frente a su propiedad.




 




Ficha articulo



Artículo 53.-En el caso de los terrenos donde se está construyendo una o más casas se les comenzará a cobrar el servicio municipal de recolección de residuos a partir del primer mes de construcción.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



Del manejo, transporte y disposición



final de residuos no tradicionales



Artículo 54.-Es deber de cada usuaria/o o generador de los residuos no tradicionales, separar los desechos ordinarios y peligrosos de éstos.




 




Ficha articulo



Artículo 55.-La recolección, trasporte y disposición de los residuos no tradicionales son responsabilidad de cada generador.




 




Ficha articulo



Artículo 56.-Los desechos no tradicionales deben ser dispuestos en el relleno sanitario que para tal efecto exista en el Cantón, y el generador deberá pagar el costo de disposición.




 




Ficha articulo



Artículo 57.-El cobro de residuos no tradicionales se hará por tonelada a tratar, y la tarifa se dividirá de manera proporcional al peso.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO V



Del sitio de disposición final (Relleno sanitario)



Artículo 58.-La disposición final de los residuos sólidos se hará en un sitio que cumpla con todos los permisos y características que establece la norma "Reglamento Sobre Rellenos Sanitarios", Privados o Públicos Decreto Nº 27378-S de 9 de octubre de 1998, y sus reformas Nº 27376-s del 21/10/1998, Nº 27443-S y Nº 30836-S, del 25 de noviembre de 1998.




 




Ficha articulo



Artículo 59.-Para el funcionamiento de todo proyecto de Relleno Sanitario, Privados o Públicos independiente de su tipo o tamaño, el Ministerio de Salud deberá emitir un permiso de funcionamiento, según el Reglamento General sobre el Otorgamiento de Permisos Sanitario de Funcionamiento, Decreto Nº 34728-S, y normativas anexas para Relleno Sanitarios.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VI



De las tarifas



Artículo 60.-Cada beneficiario del servicio de recolección de residuos sólidos deberá comunicar a la Municipalidad el traspaso o segregación de los inmuebles, o bien, si se produce nueva construcción dentro del mismo predio, a fin de poder actualizar los registros de beneficiarios que lleve al efecto dicha institución.




 




Ficha articulo



Artículo 61.-La Municipalidad con base en un estudio específico según los lineamientos que especifique la Contraloría General de la República, podrá categorizar los usuarios del servicio de recolección de residuos, según el volumen o peso de los residuos sólidos generados o producidos por semana, o el plazo que se establezca para la categorización.




 




Ficha articulo



Artículo 62.-La Municipalidad clasificará las unidades habitacionales, patentados e instituciones públicas, privadas, comerciales, gubernamentales y no gubernamentales, en categorías según la proporción estimada de residuos tradicionales que se generen por semana.




 




Ficha articulo



Artículo 63.-Si en determinado momento, o caso, se llegare a dar o crearse una nueva clasificación o nominación de patente o licencia comercial, la Municipalidad podrá, previo estudio, clasificarla y tasarle la basura según se considere necesario.




 




Ficha articulo



Artículo 64.-La Municipalidad con base en el estudio específico, podrá cambiar de categoría a cualquier usuario del servicio de recolección de residuos, si la cantidad de residuos generados semanalmente por el usuario es inferior o superior a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente. En este estudio se deberán realizar cuando menos tres muestreos durante el mismo mes, sin que exista la necesidad de que el usuario se entere de la fecha en que se realizarán los muestreos.




 




Ficha articulo



Artículo 65.-Toda persona física o jurídica podrá presentar su respectivo reclamo si considera que el factor de ponderación que se le aplica no está acorde con el promedio de generación de basura semanal, o si considera que el cobro por el uso del servicio de relleno sanitario no es el adecuado.




 




Ficha articulo



Artículo 66.-Para la presentación de un reclamo de este tipo, la persona interesada requerirá aportar:



a. Estar al día en sus tributos municipales, como propietario o poseedor del inmueble al que se realiza el servicio de recolección.



b. Fotocopia de la cédula, de identidad, si es una persona física; o copia de cédula jurídica si es una persona jurídica, así como la copia de la cédula de su representante legal.



c. Fotocopia de la Certificación de la Personería, si se trata de una persona jurídica.



d. Certificación de la cantidad o número de personas que laboran para su empresa, emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social.




 




Ficha articulo



Artículo 67.-La Municipalidad creará e implementará un programa de incentivos para aquellos usuarios del servicio de recolección que reduzcan el volumen o peso de residuos sólidos que generen, así como para las personas físicas o jurídicas que recuperen residuos sólidos para reutilización o reciclaje.




 




Ficha articulo



TITÚLO III



Prohibiciones y sanciones



CAPÍTULO I



De las prohibiciones respectivas a materiales



no recuperables y manejo de residuos sólidos



Artículo 68.-Se prohíbe arrojar en vías o áreas públicas, así como en lotes baldíos o áreas no aptas para la disposición final, cualquier tipo de residuos sólidos, o material contaminante alguno, que afecte suelo, agua o aire, así como el ornato y la estética del medio.




 




Ficha articulo



Artículo 69.-Queda prohibido a toda persona física o jurídica arrojar o acumular residuos sólidos en sitios no autorizados por el Ministerio de Salud y/o SENASA.




 




Ficha articulo



Artículo 70.-Queda prohibido a toda persona física o jurídica utilizar medios de transporte, tratamiento o disposición final de los residuos sólidos que no cuenten con debida autorización del Ministerio de Salud y/o SENASA.




 




Ficha articulo



Artículo 71.-Queda prohibido a toda persona física o jurídica arrojar residuos en vías públicas, parques, ríos, quebradas o cualquier cuerpo de agua, u otro tipo de paraje públicos.




 




Ficha articulo



Artículo 72.-Queda prohibido a toda persona física o jurídica, contribuyente, particular, patentado o instituciones públicas, privadas, gubernamentales y no gubernamentales, sacar de sus propiedades los residuos sólidos para su recolección en los días distintos a los horarios y rutas establecidas por la Municipalidad.




 




Ficha articulo



Artículo 73.-Se prohíbe a toda persona física o jurídica depositar animales muertos, residuos especiales, residuos no tradicionales, sustancias líquidas, excretas, vómitos, o cualquier residuo sólido que no se considere como tradicional u ordinario, en los recipientes desechables (bolsas plásticas) destinados al servicio de recolección de residuos por parte de la municipalidad, o ente encargado de la misma, así como en bolsas que contengan residuos recuperados y destinados al reciclaje.




 




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Artículo 74.-Se prohíbe a toda persona física o jurídica depositar animales muertos, residuos especiales, residuos no tradicionales, sustancias líquidas, excretas, vómitos, o cualquier residuo sólido que no se considere como tradicional u ordinario, en los recipientes para residuos sólidos colocados en vías y/o áreas públicas.




 




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Artículo 75.-Se prohíben a toda persona física o jurídica distinta al personal de recolección o aseo de vías de la Municipalidad o concesionario, remover o extraer el contenido total o parcial de los recipientes para residuos, una vez que han sido colocados en el sitio de recolección.




 




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Artículo 76.-Queda prohibida la quema de residuos de todo tipo, bajo ninguna circunstancia, salvo lo establecido por el Ministerio de Salud y/o el Servicio de Salud Animal (SENASA).




 




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Artículo 77.-Se prohíbe el lavado y limpieza de cualquier objeto o vehículo en vías y/o áreas públicas.




 




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Artículo 78.-Se prohíbe a toda persona física o jurídica, transportista de animales como ganado vacuno, aves, cerdos, caballos, entre otros, que los vehículos que utilicen para tal actividad dejen esparcido en la vía y/o área pública el excremento, vómito o residuos que los animales generen. Según lo anterior los vehículos que se utilicen para éste fin deberán acatar las medidas establecidas por SENASA.




 




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Artículo 79.-No se permite el uso, generación, producción, comercialización, ni venta del material sintético espumado expandido derivado del polietileno conocido como esteréofón, para los siguientes fines o actividades en el Cantón Pococí:



.   Venta y uso a nivel industrial y comercio en general.



.   Empaque o almacenamiento de alimentos o comidas.



.   Empaque o almacenamiento de electrodomésticos, equipo electrónico, equipo eléctrico, herramientas o cualquier artículo.




 




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CAPÍTULO II



De las sanciones respectivas al



incumplimiento del presente reglamento



Artículo 80.-De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal vigente, la morosidad por concepto de tributos municipales, constituye hipoteca de grado preferente sobre el inmueble.




 




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Artículo 81.-De previo a la imposición de las sanciones del presente Reglamento, lo señalado en los artículos 75, 76 y 76 bis del Código Municipal vigente y demás leyes y reglamentos aplicables, la Municipalidad habrá de notificar por una única vez, al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes, su deber de cumplir tales obligaciones, y le otorgará un plazo prudencial, a criterio de la entidad municipal y según la naturaleza de la labor por realizar. En caso de omisión, procederá a imponer la sanción que corresponda y le cargará en la misma cuenta donde se cobran los servicios urbanos a cada contribuyente de acuerdo con el sistema que aplique para tales efectos. Para tales efectos el Departamento de Administración Tributaria, certificará sobre el incumplimiento de las normas establecidas, y ésta procederá a la aplicación de la multa.




 




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Artículo 82.-Las personas físicas o jurídicas usuarias que incumplan con el presente reglamento, serán denunciados ante las instituciones correspondientes como Ministerio de Salud, Dirección de Tránsito y los Tribunales de Justicia.




 




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Artículo 83.-El incumplimiento o irrespeto las disposiciones y lineamientos del presente reglamento podrá significar el retiro o suspensión, temporal o definitiva, de la patente o licencia comercial, según corresponda.




 




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Artículo 84.-Las actividades industriales, agrícolas, ganaderas, turísticas, y demás comerciales, deberán contar con un plan de manejo integral de residuos sólidos, de lo contrario podrá significar el retiro o suspensión, temporal o definitiva, de la patente o licencia comercial, según corresponda.




 




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TÍTULO IV



Disposiciones finales



Artículo 85.-Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.




 




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Artículo 86.-Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Segunda Vez.



 



 




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Fecha de generación: 23/4/2024 02:54:17
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