SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
- (Esta
norma fue derogada por el punto 1° de la resolución RCS-118-2015, aprobada en sesión
ordinaria N° 037-2015 del 15 de julio del 2015 "Procedimiento para la
remisión al Poder Ejecutivo de recomendaciones técnicas para el
otorgamiento de consesiones directas en frecuencias de asignación
exclusiva")
RCS-477-2010.-Resolución del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.-San José, a las 14:00 horas del 8 de
noviembre del 2010.
"Procedimiento
interno para la remisión al poder ejecutivo de recomendaciones técnicas para el
otorgamiento de concesiones directas de enlaces microondas en frecuencias de
asignación no exclusiva".
Resultando:
I.-Que el artículo 19 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 del 30 de junio del 2008, indica que "Cuando se
trate de frecuencias requeridas para la operación de redes privadas y de las
que no requieran asignación exclusiva para su óptima utilización, las
concesiones serán otorgadas por el Poder Ejecutivo en forma directa, según el
orden de recibo de la solicitud que presente el interesado. La Sutel
instruirá el procedimiento de otorgamiento de la concesión" (El resaltado
es propio).
II.-Que
en el mismo sentido, el artículo 34 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34.765 del 22 de setiembre del 2008,
indica, expresamente, que "Cuando se trate de frecuencias requeridas para la
operación de redes privadas y de las que no requieran asignación exclusiva para
su óptima utilización, las concesiones serán otorgadas por el Poder Ejecutivo
en forma directa, según el orden de recibo de la solicitud que presente el
interesado. La SUTEL instruirá el procedimiento de otorgamiento de la
concesión según sus procedimientos internos" (El resaltado es propio).
III.-Que,
además, el inciso d) del artículo 73 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 de (indicar fecha de publicación), señala
que le corresponde al Consejo de la SUTEL el "(.) realizar el procedimiento
y rendir los dictámenes técnicos al Poder Ejecutivo, para el otorgamiento, la
cesión, la prórroga, la caducidad y la extinción de las concesiones y
los permisos que se requieran para la operación y explotación de redes públicas
de telecomunicaciones, así́ como cualquier otro que la ley indique"
(El resaltado es propio).
IV.-Que,
en razón de las normas señaladas, resulta necesario que la SUTEL determine los
procedimientos internos a seguir para la remisión al Poder Ejecutivo de las
recomendaciones técnicas para el otorgamiento de concesiones directas. Todo con
el objeto de cumplir con el mandato legal de aplicar el ordenamiento jurídico
en esta materia (artículo 59, párrafo primero, de la Ley Nº 7593) y brindar
seguridad jurídica a los administrados y a terceros en general interesados, así
como para realizar los principios de transparencia y publicidad a los cuales se
encuentra sujeta la Administración Pública en general.
V.-Que
el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo 35257-MINAET,
modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 35866-MINAET, establece que los
segmentos de bandas de frecuencias para enlaces microondas determinados en las
Notas CR079, CR080, CR083, CR084, CR088, CR090, CR092, CR094, CR095, CR099,
CR100B, CR102A, CR102B, CR103, y CR104, son de asignación no exclusiva
únicamente para los concesionarios de frecuencias de telefonía móvil (notas
CR060, CR065 y CR068).
VI.-Que,
por lo tanto, los referidos enlaces microondas deben otorgarse mediante el
procedimiento de concesión directa señalado en la normativa citada con
anterioridad.
VII.-Que,
asimismo, que el Considerando XVI del PNAF es enfático al disponer que la
SUTEL, previo a cualquier asignación de frecuencias por parte del Poder
Ejecutivo, debe realizar un estudio técnico en el cual asegure la
disponibilidad de frecuencias para cada caso en particular.
Considerando:
I.-Que tal y como lo dispone la normativa
citada, la SUTEL debe contar con un procedimiento interno claro, preciso y
objetivo para la emisión de las recomendaciones técnicas que debe remitir al
Poder Ejecutivo para el otorgamiento de concesiones directas de enlaces
microondas de asignación no exclusiva.
II.-Que
la concesión directa de enlaces microondas es un trámite que será recurrente
una vez que se hayan adjudicado las concesiones para el uso y explotación de
espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones
móviles correspondientes a la Licitación Pública No. 2010LI-000001-SUTEL.
III.-Que
todo solicitante de enlaces microondas tiene el derecho de conocer las reglas,
condiciones y criterios que serán aplicados y respetados por este Órgano
Regulador al efectuar los estudios técnicos y emitir las recomendaciones
respectivas.
IV.-Que,
ahora bien, dicho procedimiento interno debe asegurar la eficiente y efectiva
asignación, uso, explotación, administración y control del espectro
radioeléctrico.
V.-Que
tal y como lo señala el PNAF, para la asignación de enlaces microondas en
frecuencias de asignación no exclusiva, la SUTEL debe tomar en consideración
los siguientes criterios: disponibilidad de la frecuencia, tiempo de
utilización, potencia de los equipos, tecnología aplicable, ancho de banda,
modulación de la portadora de frecuencia, zona geográfica y configuración de
las antenas (orientación, inclinación, apertura, polarización y altura); que
permiten asignaciones sin causar interferencias perjudiciales entre ellas.
VI.-Que,
asimismo, este procedimiento interno debe regirse por los principios
establecidos en el artículo 3 de la Ley 8642 mencionada, especialmente los
siguientes:
. Transparencia: a la luz de este principio, la
SUTEL debe poner a disposición del público en general las obligaciones y demás
procedimientos a los que se encuentran sometidos los operadores y proveedores,
así como la información general sobre los requisitos y trámites para el acceso
a los servicios de telecomunicaciones.
. No discriminación: este principio obliga a un
trato no menos favorable al otorgado a cualquier otro operador, proveedor o
usuario, público o privado, de un servicio de telecomunicaciones similar o
igual.
. Optimización de los recursos escasos:
asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de
telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no
discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia
efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios.
VII.-Que adicionalmente es importante señalar
que para emitir sus recomendaciones técnicas, la SUTEL debe efectuar una
revisión de las bases de datos y de la información inscrita y actualizada del
Registro Nacional de Telecomunicaciones. Por tanto:
Con fundamento en el artículo 10 y 19 de la
Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, y 34 de su Reglamento, Decreto
Ejecutivo Nº 34765-MINAET; así como según lo dispuesto en los artículos 273 y
274 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 y los atinentes
de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593,
EL
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
Definir el procedimiento interno que lleva a
cabo este Órgano Regulador para la remisión al Poder Ejecutivo de las
recomendaciones técnicas requeridas como parte del proceso de concesión directa
que debe efectuar el Poder Ejecutivo para el otorgamiento de los enlaces
microondas en frecuencias de asignación no exclusiva establecidos en las Notas
CR079, CR080, CR083, CR084, CR088, CR090, CR092, CR094, CR095, CR099, CR100B,
CR102A, CR102B, CR103, y CR104 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº
35866-MINAET, el siguiente:
A. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
34 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el procedimiento de
instrucción que realiza la SUTEL se iniciará una vez remitida oficialmente por
parte del Poder Ejecutivo la respectiva solicitud, la cual deberá contener un
"Proyecto de Emplazamientos y Enlaces de Microondas" con las especificaciones
que se detallan en el siguiente cuadro:
Enlace
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Enlace Nº1
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Enlace Nº2
|
Enlace Nºn
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Sitios
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1 TX
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1RX
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2TX
|
2RX
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nTX
|
nRX
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Capacidad de enlace (Mbps)
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Emplazamiento (nombre)
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Provincia
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Cantón
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Distrito
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Dirección
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Latitud (WGS84)
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Longitud (WGS84)
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Altura del emplazamiento (msnm)
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Frecuencia Central (MHz) Tx
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Frecuencia Central (MHz) Rx
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Ancho de Banda (BW [MHz])
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Frecuencia Central (MHz) Tx (alternativa 1)
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Frecuencia Central (MHz) Rx (alternativa 1)
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Ancho de Banda (BW (MHz) (alternativa 1)
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Atenuación del Filtro Rx al canal adyacente (dBm)
(alternativa 1)
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Frecuencia Central (MHz) Tx (alternativa "2")
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Frecuencia Central (MHz) Rx (alternativa "2")
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Ancho de Banda (BW (MHz) (alternativa "2")
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Atenuación del Filtro Rx al canal adyacente (dBm)
(alternativa 2)
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Frecuencia Central (MHz) Tx (alternativa "3")
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Frecuencia Central (MHz) Rx (alternativa "3")
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Ancho de Banda (BW (MHz) (alternativa "3")
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Atenuación del Filtro Rx al canal adyacente (dBm)
(alternativa 3)
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Requerimiento de asignación de canales contiguos
(Sí/No)
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Potencia de salida del equipo propuesto (dBm)
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Potencia isotrópica radiada equivalente (PIRE
- EIRP dBm)
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Rango de frecuencia de operación del equipo
propuesto (finicial - ffinal [MHz])
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Sensibilidad Rx (dBm) (*)
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Relación C/I (carrier vrs interference) permisible
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Ganancia de la Antena (dBi)
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Patrón de radiación de la Antena (horizontal y
vertical)
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Polarización propuesta (Vertical/Horizontal)
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Apertura de la antena (en grados)
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Relación frente - espalda de la antena (dB)
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Resolución de la antena (en grados) [BWFN/2]
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Altura del punto de radiación de antena respecto al
suelo (m)
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Azimuth (en grados)
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Downtilt (ángulo de elevación, en grados)
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Nivel umbral de VER
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Notas:
1. Información de localización en grados, minutos
y segundos [datum WGS84]
2. msnm: metros sobre el nivel del mar
3. La canalización propuesta debe remitirse al
ancho de banda por canal y el estándar UIT-R utilizado.
4. PIRE (EIRP): Potencia Transmisor (dBm) + Ganancia
de antena (dBi) - Pérdidas de cables y conectores (dB)
5. BWFN: Bandwidth first null, ancho de banda
entre los primeros nulos
6. (*) Corresponde a la sensibilidad del equipo Rx
(fijo). Se debe brindar especificación por separado del equipo TX.
7. Debe aportarse la tabla del patrón de
radicación horizontal (360grados) y vertical (180º) para la antena o arreglo de
antenas, en pasos de un grado, especificando los niveles de ganancia en dBi
8. Preferiblemente los sistemas de microondas
deben tener posibilidades de modulación adaptativa. Para enlaces microondas por
debajo de los 10 GHz, debe tener esquemas de modulación superiores a 64 QAM; y
para enlaces superiores a los 10 GHz debe tener esquemas de modulación hasta
los 256 QAM.
9. Los sistemas deben tener control automático de
potencia transmitida.
10. Toda la información deberá remitirse en un
archivo Excel .xls con el formato requerido por la SUTEL, que estará disponible
en la página web de la institución.
B. Para brindar la recomendación técnica de asignación
de los enlaces microondas, la SUTEL partirá de valorar la solicitud que el
operador presente en cuanto a sus requerimientos para la implementación de
éstos.
C. Si realizado un análisis inicial resulta ser
técnicamente necesaria información adicional o se requieren aclaraciones sobre
la solicitud del operador, la SUTEL podrá solicitar lo correspondiente
directamente al operador, todo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
adminsitrtivos, Ley Nº. 8220, que indica: "Dentro del plazo legal o
reglamentario dado, la entidad, órgano o funcionario deberá resolver el
trámite, verificar la información presentada por el administrado y podrá
prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos
en la solicitud o el trámite o que aclare información. Tal prevención suspende
el plazo de resolución de la Administración y otorgará, al interesado, hasta
diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos los cuales,
continuará el cómputo del plazo previsto para resolver."
D. En caso de que el operador no cumpla en plazo
indicado en el punto anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 264 de
la Ley General de la Administración Pública que indica que: "1. Aquellos
trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse por
éstos en el plazo de diez días, salvo en el caso de que por ley se fije otro. 2. A los interesados que no
los cumplieren, podrán declarárseles de oficio o a gestión de parte, sin
derecho al correspondiente trámite."
E. La recomendación técnica que rinda la SUTEL
para la asignación de los enlaces microondas se realizará con base en los
siguientes criterios:
i. Se utilizará herramientas especializadas para
realizar el estudio de factibilidad del enlace y el respectivo análisis de
interferencias.
ii. La SUTEL verificará la factibilidad de cada
una de las alternativas presentadas por el operador, siguiendo el orden
señalado en su solicitud.
iii. En caso de que ninguna de las alternativas
sean técnicamente factibles, la SUTEL, mediante acto razonado, recomendará una
opción cuyas especificaciones sean las más cercanas a las solicitadas por el
operador y aseguren la factibilidad de operación del enlace. Dicha factibilidad
de operación dependerá de la disponibilidad de canales en el punto, la no
interferencia a sistemas de comunicación ya establecidos y las condiciones de
propagación de la señal. En este sentido, la SUTEL podrá recomendar la
modificación de los siguientes parámetros: polarización, canalización dentro de
la banda solicitada, canalización dentro de una banda distinta, altura,
características de la antena, capacidad. De ser técnicamente necesario,
mediante acto razonado y adecuado a la particular situación del caso, la SUTEL
podrá recomendar las modificaciones de otros parámetros distintos a los
anteriormente definidos en el presente punto.
iv. Las solicitudes serán analizadas con base en
los criterios de primero en tiempo primero en derecho y optimización del uso
del espectro radioeléctrico, de tal forma que se asegure que cada operador
cuente con los enlaces solicitados y no se presenten concentraciones en el uso
del espectro.
v. Las solicitudes serán analizadas de
conformidad con las bases de datos y la información inscrita y actualizada del
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
F. El plazo para brindar la recomendación técnica
de asignación no exclusiva de los enlaces microondas dependerá de la cantidad
de enlaces solicitados por el operador. En razón de la complejidad técnica que
requiere el estudio del caso, y estableciendo un parámetro objetivo al
respecto, la SUTEL gestionará las solicitudes presentadas a razón de 60 enlaces
mensuales por cada operador como mínimo (3 enlaces por día hábil
aproximadamente), y emitirá una única recomendación técnica por solicitud. Por
lo tanto, corre bajo cuenta y riesgo del operador efectuar una debida
programación de sus solicitudes de enlaces microondas para el cumplimiento de
los plazos establecidos en los contratos de concesión y respectivos títulos
habilitantes.
G. Previo a remitir la recomendación técnica al
MINAET, la SUTEL otorgará una audiencia escrita, por un plazo máximo de tres
(3) días hábiles, al solicitante y únicamente respecto a los enlaces microondas
cuyas especificaciones debieron ser modificadas por la SUTEL, con el fin que el
operador manifieste sus observaciones.
H. Una vez recibidas las observaciones del
solicitante en dicha audiencia, la SUTEL deberá remitir al MINAET, en el plazo
máximo de cinco (5) días hábiles la recomendación técnica para el otorgamiento
de los enlaces microondas.
Publíquese.