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 Normativa >> Reglamento 1 >> Fecha 15/01/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 1
Reglamento Interno de la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento Municipal del Programa de Regularización del Catastro y Registro
Texto Completo acta: D5608

HACIENDA



UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA



DE REGULARIZACIÓN DE CATASTRO Y REGISTRO



De conformidad con las disposiciones y atribuciones en la Ley Nº 8154 27 de noviembre del 2001 o Ley aprobatoria del Contrato de Préstamo Nº 1284/OC-CR suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo "Programa de Regularización del Catastro y Registro", y el Decreto Ejecutivo Nº 34434 de 25 de enero de 2008, (Reglamento Operativo del Programa de Regularización del Catastro y Registro), comunica el Reglamento de la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento Municipal que es el órgano colegiado de carácter público encargado del seguimiento técnico del Programa de Regularización del Catastro y del Registro por parte del Gobierno de la República, aprobado en la sesión ordinaria uno dos mil nueve de la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento Municipal:



REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN



INTERINSTITUCIONAL PARA EL



FORTALECIMIENTO MUNICIPAL



PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL



CATASTRO Y REGISTRO



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento Municipal del Programa de Regularización del Catastro y Registro, conforme a las atribuciones que le confieren el Contrato de Préstamo número 1284/OC-CR, aprobado mediante Ley 8154 publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 237 de 10 de diciembre de 2001, Reglamento Operativo del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nº 34434 de 25 de enero de 2008, sus reformas y las disposiciones legales atinentes a la materia.




 




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Artículo 2º-Glosario. Para todos los efectos de este Reglamento, se entiende por:



Contrato de Préstamo: Contrato de Préstamo número 1284/OC-CR suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de la República de Costa Rica, aprobado mediante Ley 8154 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 de 10 de diciembre de 2001.



Programa: Objeto del Contrato de Préstamo Nº 1284/OC-CR "Programa de Regularización del Catastro y Registro" entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado mediante Ley Nº 8154, de 19 de noviembre del 2001.



Comisión de fortalecimiento: Comisión Interinstitucional de Fortalecimiento Municipal.



Reglamento operativo: Decreto Ejecutivo Nº 34434 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 68 de 8 de abril de 2008 y sus reformas.



Unidad Ejecutora: Órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Hacienda, encargado de la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro.




 




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CAPÍTULO II



De la comisión de fortalecimiento



SECCIÓN I



Naturaleza y funciones



Artículo 3º-Naturaleza jurídica. La Comisión de Fortalecimiento es el órgano colegiado que tendrá a cargo la asesoría técnica al Programa y la consulta general en dicho ámbito.




 




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Artículo 4º-Integración. Estará integrada por representantes del más alto nivel técnico y especializado de cada una de las instituciones involucradas en el Programa.



Los representantes serán nombrados por los jerarcas de cada una de las siguientes instituciones así:



1. Registro Nacional, de nombramiento del Ministro de Justicia



2. Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, de nombramiento del Ministro de Hacienda.



3. Catastro Nacional, de nombramiento del Ministro de Justicia.



4. Registro de Propiedad Inmueble, de nombramiento del Ministro de Justicia.



5. Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, de nombramiento del Ministro de Justicia.



6. Ministerio del Ambiente y Energía, de nombramiento del Ministro de Ambiente y Energía.



7. Instituto Geográfico Nacional, de nombramiento del Ministro de Obras Públicas y Transportes.



8. Instituto de Desarrollo Agrario, de nombramiento del Presidente Ejecutivo del IDA.



9. Comisión Interinstitucional de Asuntos Indígenas, nombrado en forma coordinada entre la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, las Asociaciones de Desarrollo Indígena, la Mesa Indígena y otras organizaciones tradicionales .



10. Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de nombramiento del Presidente Ejecutivo.



Los jerarcas de las instituciones designaran además un suplente de cada representante para que asista a las sesiones de la Comisión de Fortalecimiento, en caso de ausencia de éste.




 




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Artículo 5º-Facultades y deberes. En aspectos relativos a asesoría técnica y consulta, son facultades y deberes de la Comisión de Fortalecimiento:



1. Apoyar a la gestión fiscal municipal, planeación municipal y el ordenamiento territorial en temas relacionados con:



a) Establecimiento de procesos eficientes, con base en criterios técnicos, legales y económicos adecuados, para delimitación de zonas homogéneas y establecimiento de normas nacionales para valoración de tierras y edificaciones;



b) Interconexión de los municipios a la base de datos del SNIT e integrar dicha información con información geográfica temática;



c) Fortalecimiento de procesos municipales de actualización de la base impositiva y de recaudo de impuestos sobre bienes inmuebles;



d) Integración de la información del catastro inmobiliario a los procesos de ordenamiento y zonificación territorial en el ámbito cantonal;



e) Descentralización mediante el fortalecimiento de los municipios.



2. Dar seguimiento a la ejecución del Programa por parte Gobierno.



3. Conocer de los planes de ejecución y asesorar en procura de su efectiva aplicación.



4. Solicitar a la Unidad Ejecutora los informes que se estimen pertinentes para dar seguimiento.



5. Solicitar a quien funja como Coordinador General, cualquier información que consideren para la orientación técnica del Programa.



6. Conceder audiencias a los interesados en participar en las sesiones de la Comisión de Fortalecimiento en temas relacionados con los fines técnicos del Programa.



7. Las demás que determine la Ley 8154 de 27 de noviembre de 2001 y el Reglamento Operativo (Decreto Ejecutivo 34434-H-J de 25 de enero de 2008).




 




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Artículo 6º-Facultades y deberes de sus miembros. Son facultades y deberes de los miembros de la Comisión de Fortalecimiento:



1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen.



2. Justificar ante el Secretario de la Comisión la inasistencia a las sesiones, previo a la celebración de las mismas.



3. Formular las mociones y proposiciones que considere oportunas.



4. Solicitar y hacer uso de la palabra.



5. Emitir su voto, respecto de los asuntos sometidos a conocimiento de la Comisión de Fortalecimiento



6. Abstenerse de votar los asuntos en los que medien causales de excusa conforme lo determina la ley.



7. Solicitar cuando proceda la revisión, modificación, derogatoria o anulación de algún acuerdo dictado por la Comisión de Fortalecimiento.



8. Solicitar al Presidente la autorización para retirarse durante las sesiones, por razones justificadas.




 




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SECCIÓN II



Del Presidente de la Comisión de Fortalecimiento



Artículo 7º-La Comisión de Fortalecimiento será presidida por el representante del Registro Nacional. En caso de ausencia o enfermedad del Presidente en las sesiones ordinarias o extraordinarias, será sustitutito por un Presidente ad hoc que designe la Comisión de Fortalecimiento al efecto.




 




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Artículo 8º-Facultades y deberes del Presidente. Son facultades y deberes del presidente de la Comisión de Fortalecimiento:



1. Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las sesiones de la Comisión de Fortalecimiento, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.



2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.



3. Confeccionar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de anticipación.



4. Velar porque la Comisión de Fortalecimiento cumpla los fines y objetivos relativos a su función.



5. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión de Fortalecimiento.



6. Resolver cualquier asunto de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.



7. Ejecutar en conjunto con la Unidad Ejecutora, los acuerdos de la Comisión de Fortalecimiento.



8. Establecer la forma y el procedimiento en que se votarán los asuntos sometidos a conocimiento de la Comisión de Fortalecimiento.



9. Conceder la palabra en el orden solicitado por cada miembro, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que finalice quien tuviera el uso de la palabra en este momento.



10. Someter a votación los asuntos del orden del día, contar los votos, declarar la aprobación o rechazo del asunto, hacer las aclaraciones y posposiciones pertinentes.



11. Velar por que se cumpla el orden del día de cada sesión.



12. Firmar las actas de cada sesión.



13. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.




 




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SECCIÓN III



Del Secretario



Artículo 9º-Del Secretario: El Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Programa o su representante, fungirá como Secretario de la Comisión de Fortalecimiento.




 




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Artículo 10.-Funciones y deberes del Secretario. Son funciones y deberes del Secretario:



1. Efectuar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Fortalecimiento, común acuerdo con la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento.



2. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren.



3. Preparar de común acuerdo con la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento el orden del día de las sesiones y enviarla a cada uno de sus miembros.



4. Presentar en las sesiones todos los documentos, informes y antecedentes relacionados con los asuntos que figuren en el orden del día, necesarios para la toma de decisiones.



5. Proveer el apoyo logístico para las sesiones.



6. Levantar las actas de cada sesión utilizando los medios tecnológicos que se dispongan.



7. Redactar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Fortalecimiento y remitirla al Presidente para su revisión.



8. Transcribir las actas de las sesiones al Libro de Actas.



9. Custodiar el libro de Actas de la Comisión de Fortalecimiento.



10. Llevar el control de la ejecución de los acuerdos de la Comisión de Fortalecimiento e informar periódicamente a los miembros sobre su estado de tramitación.



11. Llevar un índice de los acuerdos.



12. Formar un expediente de cada sesión, en el que se incorporará toda la documentación relacionada, debidamente foliada.



13. Recibir y enviar correspondencia.



14. Firmar junto con el Presidente las actas de cada sesión.



15. Comunicar en forma oportuna los acuerdos de la Comisión de Fortalecimiento.



16. Atender las consultas que se formulen de parte de los miembros de la Comisión de Fortalecimiento y facilitar la documentación que requieren.



17. Cualquier otra que le asignen las leyes y reglamentos, la Comisión de Fortalecimiento o el Presidente de la misma.




 




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Artículo 11.-Ausencias: En caso de ausencia o enfermedad del Secretario en las sesiones ordinarias o extraordinarias, será sustituido por un Secretario Suplente que designe la Comisión de Fortalecimiento.




 




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Artículo 12.-Equipo de apoyo. Para el cumplimiento de sus funciones, el secretario contará con el apoyo de recurso humano y técnico de la Unidad Ejecutora del Programa.




 




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CAPÍTULO III



De las sesiones



SECCIÓN I



De su naturaleza y convocatoria



Artículo 13.-De las sesiones. La Comisión de Fortalecimiento sesionará en forma ordinaria dos veces al año y en forma extraordinaria, cuando así sea debidamente convocada por su Presidente.




 




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Artículo 14.-Desarrollo de las sesiones. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán dirigidas por el Presidente o quien lo sustituya en su ausencia y deberán desarrollarse conforme al orden del día.




 




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Artículo 15.-Naturaleza de las sesiones. Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias serán privadas, salvo que por unanimidad la Comisión de Fortalecimiento acuerde permitir el acceso del público en general, o algún grupo o personas específicas, a los cuales les podrá conceder el derecho a participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.




 




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Artículo 16.-De las sesiones extraordinarias. La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse por escrito o por cualquier medio de comunicación dejando constancia de recibo, con una antelación mínima de veinticuatro horas.



La convocatoria se acompañará con el orden del día, y únicamente podrán conocerse los asuntos que se indiquen en la convocatoria, salvo casos de urgencia.



No obstante lo establecido en los párrafos precedentes, la Comisión de Fortalecimiento sesionará válidamente, sin cumplir todos los requisitos formales referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros con derecho a voto y así lo acuerden por unanimidad.




 




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SECCIÓN II



Del Quórum



Artículo 17.-Quórum de las sesiones. El quórum para que se pueda sesionar válidamente será el de mayoría absoluta de la totalidad de los miembros, sea que deberán estar presentes seis de sus miembros.



Si no hubiere quórum, la Comisión de Fortalecimiento podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la tercera parte de sus miembros, sea que deberán estar presentes tres miembros.




 




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SECCIÓN III



De los acuerdos



Artículo 18.-Acuerdos. Los acuerdos de la Comisión de Fortalecimiento serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes. Los acuerdos adquirirán firmeza con la votación del acta de la sesión siguiente, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza en esa misma sesión por votación de ocho miembros de la Comisión de Fortalecimiento.




 




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Artículo 19.-Orden del día. No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros de la Comisión de Fortalecimiento y se declare la urgencia del asunto, por unanimidad.




 




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Artículo 20.-Votos contrarios. Los miembros de la Comisión de Fortalecimiento deberán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado, y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exento de las responsabilidades que en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos, para tal efecto en ese mismo acto, en forma verbal o posteriormente por escrito, remitirán, al secretario su oposición disidente para que sea consignada en el acta, antes de que sea confeccionada.




 




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Artículo 21.-Recurso de revisión. Cualquiera de los miembros de la Comisión de Fortalecimiento podrá interponer, a más tardar al discutirse el acta, recurso de revisión contra los acuerdos, en cuyo caso será interpuesto y resuelto al conocerse el acta de esa sesión ordinaria, salvo que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, se decida conocer en sesión extraordinaria.




 




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SECCIÓN IV



De las actas



Artículo 22.-Acta. El Secretario elaborará de cada sesión un acta, que contendrá como mínimo la indicación de las personas asistentes, las circunstancia del lugar y hora en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma, el resultado de la votación y el contenidos de los acuerdos.



Deberá consignarse debidamente identificados, los documentos que han servido de fundamento para la discusión de cada tema precisando entre otros los siguientes aspectos: el nombre del remitente, oficina, fecha, número de páginas, asunto.



Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario. El Secretario, deberá incluir en el acta los votos contrarios que se dieren durante la sesión, identificando al miembro y consignando los motivos que lo justifican.




 




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Artículo 23.-Aprobación. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de dicha aprobación, los acuerdos dictados carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de ocho miembros de la Comisión de Fortalecimiento.




 




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Artículo 24.-Firma. Una vez aprobada el acta, el Secretario procederá a consignarla en el Libro de Actas, y será firmada por el Presidente y el Secretario dando fe de que dicha acta es fiel del documento aprobado por la Comisión de Fortalecimiento. Se incluirá además la firma de aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.




 




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Artículo 25.-Publicidad de las actas. Las actas de sesión de la Comisión de Fortalecimiento una vez aprobadas, son públicas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, No 8422.




 




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Artículo 26.-Libro oficial de actas. El secretario deberá conformar un libro de actas en el que, una vez firmes las actas respectivas, se transcribirán inmediatamente a fin de sean firmadas por el Presidente y el Secretario, en un plazo máximo de ocho días hábiles luego de su aprobación.



El Secretario deberá solicitar la legalización del Libro de Actas ante la Auditoria Interna del Ministerio de Hacienda, en el momento que sea necesario. La responsabilidad de la custodia, firma y foliado del mismo, recae en el secretario.




 




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Artículo 27.-Certificación de acuerdos. Se podrá solicitar en forma escrita y ante el secretario, la certificación de los acuerdos, en esta solicitud se debe indicar específicamente el o los asuntos en que tengan interés y los fines de su solicitud.



En caso de que se soliciten fotocopias de actas deberán ser canceladas por el solicitante, de conformidad con las disposiciones administrativas correspondientes.



Igualmente, se podrá solicitar información sobre los acuerdos en formato digital.




 




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CAPÍTULO IV



Impedimentos y recusaciones



Artículo 28.-Motivos de abstención. Serán motivo de abstención, los mismos de impedimento y recusación que establece el Código Procesal Civil y se aplicará en lo correspondiente las disposiciones de los artículos 230 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. En lo no regulado expresamente en dicha Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la misma Ley General de la Administración Pública.



Igualmente serán motivo de impedimento los que resulten del artículo 22 de la Ley General de la Contratación Administrativa.




 




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CAPÍTULO V



Dietas



Artículo 29.-Improcedencia del pago. Los miembros de la Comisión de Fortalecimiento, no devengaran dietas por la asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias que se celebren.




 




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CAPÍTULO VI



Impugnaciones



Artículo 30.-Recursos. Contra los actos y resoluciones de la Comisión de Fortalecimiento proceden los recursos ordinarios y extraordinarios que se establecen en la Ley General de la Administración Pública.



El presente Reglamento fue aprobado en la sesión ordinaria uno dos mil nueve de la Comisión Interinstitucional de Fortalecimiento Municipal celebrada el quince de enero de dos mil nueve.



San José, 20 de octubre del 2010.-



 



 




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Fecha de generación: 26/2/2024 20:33:29
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