Texto Completo acta: D5608
HACIENDA
UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA
DE REGULARIZACIÓN DE CATASTRO Y
REGISTRO
De conformidad con las disposiciones y atribuciones en
la Ley Nº 8154 27 de noviembre del 2001 o Ley aprobatoria del Contrato de
Préstamo Nº 1284/OC-CR suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica
y el Banco Interamericano de Desarrollo "Programa de Regularización del
Catastro y Registro", y el Decreto Ejecutivo Nº 34434 de 25 de enero de 2008,
(Reglamento Operativo del Programa de Regularización del Catastro y Registro),
comunica el Reglamento de la Comisión Interinstitucional para el
Fortalecimiento Municipal que es el órgano colegiado de carácter público
encargado del seguimiento técnico del Programa de Regularización del Catastro y
del Registro por parte del Gobierno de la República, aprobado en la sesión
ordinaria uno dos mil nueve de la Comisión Interinstitucional para el
Fortalecimiento Municipal:
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN
INTERINSTITUCIONAL PARA EL
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL
CATASTRO Y REGISTRO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Ámbito de aplicación. El presente
Reglamento regula el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para el
Fortalecimiento Municipal del Programa de Regularización del Catastro y Registro,
conforme a las atribuciones que le confieren el Contrato de Préstamo número
1284/OC-CR, aprobado mediante Ley 8154 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta No 237 de 10 de diciembre de 2001, Reglamento Operativo del Programa
de Regularización del Catastro y Registro Nº 34434 de 25 de enero de 2008, sus
reformas y las disposiciones legales atinentes a la materia.
Ficha articulo
Artículo 2º-Glosario. Para
todos los efectos de este Reglamento, se entiende por:
Contrato de Préstamo: Contrato de
Préstamo número 1284/OC-CR suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo
y el Gobierno de la República de Costa Rica, aprobado mediante Ley 8154
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 de 10 de diciembre de
2001.
Programa: Objeto del Contrato de Préstamo
Nº 1284/OC-CR "Programa de Regularización del Catastro y Registro" entre la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado
mediante Ley Nº 8154, de 19 de noviembre del 2001.
Comisión de fortalecimiento: Comisión
Interinstitucional de Fortalecimiento Municipal.
Reglamento operativo: Decreto
Ejecutivo Nº 34434 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 68 de 8
de abril de 2008 y sus reformas.
Unidad Ejecutora: Órgano de desconcentración máxima
adscrito al Ministerio de Hacienda, encargado de la ejecución del Programa de
Regularización del Catastro y Registro.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la comisión de fortalecimiento
SECCIÓN I
Naturaleza y funciones
Artículo 3º-Naturaleza jurídica. La Comisión de
Fortalecimiento es el órgano colegiado que tendrá a cargo la asesoría técnica
al Programa y la consulta general en dicho ámbito.
Ficha articulo
Artículo 4º-Integración.
Estará integrada por representantes del más alto nivel técnico y especializado
de cada una de las instituciones involucradas en el Programa.
Los representantes serán nombrados por los jerarcas de
cada una de las siguientes instituciones así:
1. Registro Nacional, de nombramiento del Ministro
de Justicia
2. Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, de nombramiento del Ministro de Hacienda.
3. Catastro Nacional, de nombramiento del Ministro
de Justicia.
4. Registro de Propiedad Inmueble, de nombramiento
del Ministro de Justicia.
5. Dirección de Resolución Alterna de Conflictos,
de nombramiento del Ministro de Justicia.
6. Ministerio del Ambiente y Energía, de
nombramiento del Ministro de Ambiente y Energía.
7. Instituto Geográfico Nacional, de nombramiento
del Ministro de Obras Públicas y Transportes.
8. Instituto de Desarrollo Agrario, de
nombramiento del Presidente Ejecutivo del IDA.
9. Comisión Interinstitucional de Asuntos
Indígenas, nombrado en forma coordinada entre la Comisión Nacional de Asuntos
Indígenas, las Asociaciones de Desarrollo Indígena, la Mesa Indígena y otras
organizaciones tradicionales .
10. Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de
nombramiento del Presidente Ejecutivo.
Los jerarcas de las instituciones designaran además un
suplente de cada representante para que asista a las sesiones de la Comisión de
Fortalecimiento, en caso de ausencia de éste.
Ficha articulo
Artículo 5º-Facultades y
deberes. En aspectos relativos a asesoría técnica y consulta, son
facultades y deberes de la Comisión de Fortalecimiento:
1. Apoyar a la gestión fiscal municipal,
planeación municipal y el ordenamiento territorial en temas relacionados con:
a) Establecimiento de procesos eficientes, con
base en criterios técnicos, legales y económicos adecuados, para delimitación
de zonas homogéneas y establecimiento de normas nacionales para valoración de
tierras y edificaciones;
b) Interconexión de los municipios a la base de
datos del SNIT e integrar dicha información con información geográfica
temática;
c) Fortalecimiento de procesos municipales de
actualización de la base impositiva y de recaudo de impuestos sobre bienes
inmuebles;
d) Integración de la información del catastro
inmobiliario a los procesos de ordenamiento y zonificación territorial en el
ámbito cantonal;
e) Descentralización mediante el fortalecimiento
de los municipios.
2. Dar seguimiento a la ejecución del Programa por
parte Gobierno.
3. Conocer de los planes de ejecución y asesorar
en procura de su efectiva aplicación.
4. Solicitar a la Unidad Ejecutora los informes
que se estimen pertinentes para dar seguimiento.
5. Solicitar a quien funja como Coordinador
General, cualquier información que consideren para la orientación técnica del
Programa.
6. Conceder audiencias a los interesados en
participar en las sesiones de la Comisión de Fortalecimiento en temas
relacionados con los fines técnicos del Programa.
7. Las demás que determine la Ley 8154 de 27 de noviembre
de 2001 y el Reglamento Operativo (Decreto Ejecutivo 34434-H-J de 25 de enero
de 2008).
Ficha articulo
Artículo 6º-Facultades y deberes de sus miembros.
Son facultades y deberes de los miembros de la Comisión de Fortalecimiento:
1. Asistir a las sesiones ordinarias y
extraordinarias que se convoquen.
2. Justificar ante el Secretario de la Comisión la
inasistencia a las sesiones, previo a la celebración de las mismas.
3. Formular las mociones y proposiciones que
considere oportunas.
4. Solicitar y hacer uso de la palabra.
5. Emitir su voto, respecto de los asuntos
sometidos a conocimiento de la Comisión de Fortalecimiento
6. Abstenerse de votar los asuntos en los que
medien causales de excusa conforme lo determina la ley.
7. Solicitar cuando proceda la revisión, modificación,
derogatoria o anulación de algún acuerdo dictado por la Comisión de
Fortalecimiento.
8. Solicitar al Presidente la autorización para
retirarse durante las sesiones, por razones justificadas.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Del Presidente de la Comisión de
Fortalecimiento
Artículo 7º-La Comisión de Fortalecimiento será
presidida por el representante del Registro Nacional. En caso de ausencia o
enfermedad del Presidente en las sesiones ordinarias o extraordinarias, será
sustitutito por un Presidente ad hoc que designe la Comisión de Fortalecimiento
al efecto.
Ficha articulo
Artículo 8º-Facultades y
deberes del Presidente. Son facultades y deberes del presidente de la
Comisión de Fortalecimiento:
1. Presidir, con todas las facultades necesarias
para ello, las sesiones de la Comisión de Fortalecimiento, las que podrá
suspender en cualquier momento por causa justificada.
2. Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias.
3. Confeccionar el orden del día de las sesiones
ordinarias y extraordinarias, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de
los demás miembros formuladas al menos con tres días de anticipación.
4. Velar porque la Comisión de Fortalecimiento
cumpla los fines y objetivos relativos a su función.
5. Fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión
de Fortalecimiento.
6. Resolver cualquier asunto de empate, para cuyo
caso tendrá voto de calidad.
7. Ejecutar en conjunto con la Unidad Ejecutora,
los acuerdos de la Comisión de Fortalecimiento.
8. Establecer la forma y el procedimiento en que
se votarán los asuntos sometidos a conocimiento de la Comisión de
Fortalecimiento.
9. Conceder la palabra en el orden solicitado por
cada miembro, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le
concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que finalice
quien tuviera el uso de la palabra en este momento.
10. Someter a votación los asuntos del orden del
día, contar los votos, declarar la aprobación o rechazo del asunto, hacer las
aclaraciones y posposiciones pertinentes.
11. Velar por que se cumpla el orden del día de
cada sesión.
12. Firmar las actas de cada sesión.
13. Las demás que le asignen las leyes y
reglamentos.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Del Secretario
Artículo 9º-Del Secretario: El Coordinador
General de la Unidad Ejecutora del Programa o su representante, fungirá como
Secretario de la Comisión de Fortalecimiento.
Ficha articulo
Artículo 10.-Funciones y
deberes del Secretario. Son funciones y deberes del Secretario:
1. Efectuar la convocatoria de las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Fortalecimiento, común acuerdo
con la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento.
2. Asistir a las sesiones ordinarias y
extraordinarias que se celebren.
3. Preparar de común acuerdo con la Presidencia de
la Comisión de Fortalecimiento el orden del día de las sesiones y enviarla a
cada uno de sus miembros.
4. Presentar en las sesiones todos los documentos,
informes y antecedentes relacionados con los asuntos que figuren en el orden
del día, necesarios para la toma de decisiones.
5. Proveer el apoyo logístico para las sesiones.
6. Levantar las actas de cada sesión utilizando
los medios tecnológicos que se dispongan.
7. Redactar las actas de las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Comisión de Fortalecimiento y remitirla al Presidente
para su revisión.
8. Transcribir las actas de las sesiones al Libro
de Actas.
9. Custodiar el libro de Actas de la Comisión de
Fortalecimiento.
10. Llevar el control de la ejecución de los
acuerdos de la Comisión de Fortalecimiento e informar periódicamente a los
miembros sobre su estado de tramitación.
11. Llevar un índice de los acuerdos.
12. Formar un expediente de cada sesión, en el que
se incorporará toda la documentación relacionada, debidamente foliada.
13. Recibir y enviar correspondencia.
14. Firmar junto con el Presidente las actas de
cada sesión.
15. Comunicar en forma oportuna los acuerdos de la
Comisión de Fortalecimiento.
16. Atender las consultas que se formulen de parte
de los miembros de la Comisión de Fortalecimiento y facilitar la documentación
que requieren.
17. Cualquier otra que le asignen las leyes y
reglamentos, la Comisión de Fortalecimiento o el Presidente de la misma.
Ficha articulo
Artículo 11.-Ausencias: En caso de ausencia o
enfermedad del Secretario en las sesiones ordinarias o extraordinarias, será
sustituido por un Secretario Suplente que designe la Comisión de
Fortalecimiento.
Ficha articulo
Artículo 12.-Equipo de apoyo.
Para el cumplimiento de sus funciones, el secretario contará con el apoyo de
recurso humano y técnico de la Unidad Ejecutora del Programa.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las sesiones
SECCIÓN I
De su naturaleza y convocatoria
Artículo 13.-De las sesiones. La Comisión de
Fortalecimiento sesionará en forma ordinaria dos veces al año y en forma
extraordinaria, cuando así sea debidamente convocada por su Presidente.
Ficha articulo
Artículo 14.-Desarrollo de las
sesiones. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán dirigidas por el
Presidente o quien lo sustituya en su ausencia y deberán desarrollarse conforme
al orden del día.
Ficha articulo
Artículo 15.-Naturaleza de las
sesiones. Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias serán
privadas, salvo que por unanimidad la Comisión de Fortalecimiento acuerde
permitir el acceso del público en general, o algún grupo o personas
específicas, a los cuales les podrá conceder el derecho a participar en las
deliberaciones con voz pero sin voto.
Ficha articulo
Artículo 16.-De las sesiones
extraordinarias. La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse
por escrito o por cualquier medio de comunicación dejando constancia de recibo,
con una antelación mínima de veinticuatro horas.
La convocatoria se acompañará con el orden del día, y
únicamente podrán conocerse los asuntos que se indiquen en la convocatoria,
salvo casos de urgencia.
No obstante lo establecido en los párrafos
precedentes, la Comisión de Fortalecimiento sesionará válidamente, sin cumplir
todos los requisitos formales referentes a la convocatoria o al orden del día,
cuando asistan todos sus miembros con derecho a voto y así lo acuerden por
unanimidad.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Del Quórum
Artículo 17.-Quórum de las sesiones. El quórum
para que se pueda sesionar válidamente será el de mayoría absoluta de la
totalidad de los miembros, sea que deberán estar presentes seis de sus
miembros.
Si no hubiere quórum, la Comisión de Fortalecimiento
podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria, veinticuatro horas después
de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar
después de media hora y para ello será suficiente la tercera parte de sus
miembros, sea que deberán estar presentes tres miembros.
Ficha articulo
SECCIÓN III
De los acuerdos
Artículo 18.-Acuerdos. Los acuerdos de la
Comisión de Fortalecimiento serán adoptados por mayoría absoluta de los
miembros presentes. Los acuerdos adquirirán firmeza con la votación del acta de
la sesión siguiente, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza en
esa misma sesión por votación de ocho miembros de la Comisión de
Fortalecimiento.
Ficha articulo
Artículo 19.-Orden del día.
No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden del
día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros de la Comisión
de Fortalecimiento y se declare la urgencia del asunto, por unanimidad.
Ficha articulo
Artículo 20.-Votos contrarios.
Los miembros de la Comisión de Fortalecimiento deberán hacer constar en el acta
su voto contrario al acuerdo adoptado, y los motivos que lo justifiquen,
quedando en tal caso exento de las responsabilidades que en su caso, pudieren
derivarse de los acuerdos, para tal efecto en ese mismo acto, en forma verbal o
posteriormente por escrito, remitirán, al secretario su oposición disidente
para que sea consignada en el acta, antes de que sea confeccionada.
Ficha articulo
Artículo 21.-Recurso de
revisión. Cualquiera de los miembros de la Comisión de Fortalecimiento podrá
interponer, a más tardar al discutirse el acta, recurso de revisión contra los
acuerdos, en cuyo caso será interpuesto y resuelto al conocerse el acta de esa
sesión ordinaria, salvo que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue
urgente, se decida conocer en sesión extraordinaria.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
De las actas
Artículo 22.-Acta. El Secretario elaborará de
cada sesión un acta, que contendrá como mínimo la indicación de las personas
asistentes, las circunstancia del lugar y hora en que se ha celebrado, los
puntos principales de la deliberación, la forma, el resultado de la votación y
el contenidos de los acuerdos.
Deberá consignarse debidamente identificados, los
documentos que han servido de fundamento para la discusión de cada tema
precisando entre otros los siguientes aspectos: el nombre del remitente,
oficina, fecha, número de páginas, asunto.
Las actas serán firmadas por el Presidente y el
Secretario. El Secretario, deberá incluir en el acta los votos contrarios que
se dieren durante la sesión, identificando al miembro y consignando los motivos
que lo justifican.
Ficha articulo
Artículo 23.-Aprobación.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de dicha
aprobación, los acuerdos dictados carecerán de firmeza, salvo que los miembros
presentes acuerden su firmeza por votación de ocho miembros de la Comisión de
Fortalecimiento.
Ficha articulo
Artículo 24.-Firma. Una
vez aprobada el acta, el Secretario procederá a consignarla en el Libro de
Actas, y será firmada por el Presidente y el Secretario dando fe de que dicha
acta es fiel del documento aprobado por la Comisión de Fortalecimiento. Se
incluirá además la firma de aquellos miembros que hubieren hecho constar su
voto disidente.
Ficha articulo
Artículo 25.-Publicidad de las
actas. Las actas de sesión de la Comisión de Fortalecimiento una vez
aprobadas, son públicas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, No 8422.
Ficha articulo
Artículo 26.-Libro oficial de
actas. El secretario deberá conformar un libro de actas en el que, una vez
firmes las actas respectivas, se transcribirán inmediatamente a fin de sean
firmadas por el Presidente y el Secretario, en un plazo máximo de ocho días
hábiles luego de su aprobación.
El Secretario deberá solicitar la legalización del Libro
de Actas ante la Auditoria Interna del Ministerio de Hacienda, en el momento
que sea necesario. La responsabilidad de la custodia, firma y foliado del
mismo, recae en el secretario.
Ficha articulo
Artículo 27.-Certificación de
acuerdos. Se podrá solicitar en forma escrita y ante el secretario, la
certificación de los acuerdos, en esta solicitud se debe indicar
específicamente el o los asuntos en que tengan interés y los fines de su
solicitud.
En caso de que se soliciten fotocopias de actas
deberán ser canceladas por el solicitante, de conformidad con las disposiciones
administrativas correspondientes.
Igualmente, se podrá solicitar información sobre los
acuerdos en formato digital.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Impedimentos y recusaciones
Artículo 28.-Motivos de abstención. Serán motivo
de abstención, los mismos de impedimento y recusación que establece el Código
Procesal Civil y se aplicará en lo correspondiente las disposiciones de los
artículos 230 y siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública. En lo no regulado expresamente en dicha Ley, se
aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la misma Ley General de la
Administración Pública.
Igualmente serán motivo de impedimento los que
resulten del artículo 22 de la Ley General de la Contratación Administrativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Dietas
Artículo 29.-Improcedencia del pago. Los
miembros de la Comisión de Fortalecimiento, no devengaran dietas por la
asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias que se celebren.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Impugnaciones
Artículo 30.-Recursos. Contra los actos y
resoluciones de la Comisión de Fortalecimiento proceden los recursos ordinarios
y extraordinarios que se establecen en la Ley General de la Administración Pública.
El presente Reglamento fue
aprobado en la sesión ordinaria uno dos mil nueve de la Comisión
Interinstitucional de Fortalecimiento Municipal celebrada el quince de enero de
dos mil nueve.
San José, 20 de octubre del 2010.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/2/2024 20:33:29
|