Texto Completo acta: D5C06
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN PROFESIONAL
NORMATIVA DEL PROCESO DE INVESTIGACIÓN
PROFESIONAL
CAPÍTULO
I
Principios,
objetivos y alcance
Artículo 1º-El proceso de investigación para la acreditación profesional es
un procedimiento interno del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales
Afines (CIQPA) y deberá cumplir con los objetivos y principios establecidos en
la Ley 8412, Título I, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y
Profesionales Afines, Reglamento a la Ley 8412, Título I, la legislación
nacional, los tratados internacionales y el artículo 3 del Reglamento de
Investigación Profesional.
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CAPÍTULO
II
Requisitos
y trámites
Artículo 2º-Para completar satisfactoriamente el proceso de investigación
para la acreditación profesional, se deberá cumplir con los requisitos que se
establecen en los artículos 6, 7, 8 y 18 del Reglamento a la Ley 8412, Título
I.
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Artículo 3º-La inscripción a: Curso de Leyes y Reglamentos (CLR), Curso de Ética
Profesional (CEP) y Curso de Profesional Responsable o Regente (CPR) deberá
realizarla el interesado dentro del plazo de treinta días hábiles señalados en
la convocatoria que el CIQPA comunicará oportunamente por los medios que
considere convenientes, tales como, el Diario Oficial LA GACETA, la página web
del CIQPA y un periódico de circulación nacional.
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Artículo 4º-La inscripción a la Prueba de Evaluación Profesional (PEP) podrá solicitarla el
postulante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de
Investigación Profesional, en cualquiera de las dos convocatorias anuales a
realizarse, la primera, el último sábado de junio y la segunda, el segundo
sábado de diciembre. De considerarlo necesario, la Comisión de Investigación
Profesional (CIP) del CIQPA podrá programar convocatorias adicionales entre
estos períodos, las cuales no podrán ser más de cuatro. La fecha y la hora de
la realización de la prueba, los contenidos y la metodología, se comunicarán,
según se establece en el artículo 14 del Reglamento de Investigación
Profesional.
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Artículo 5º-El postulante que requiera de adecuaciones o condiciones
especiales por discapacidad, para la realización del CLR, del CEP, del CPR o de la PEP, deberá indicarlo
claramente en la solicitud de Inscripción y aportar las certificaciones
correspondientes.
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Artículo 6º-El postulante que renuncie, mediante nota escrita dirigida a la
CIP, a las adecuaciones o condiciones especiales por discapacidad o bien, que
incumpla con la presentación de dictámenes deberá realizar el CLR, el CEP, el CPR y la PEP en las mismas condiciones
que el resto de los postulantes.
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Artículo 7º-La CIP revisará, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
a la finalización del período de inscripción a la PEP, el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 19 del Reglamento de Investigación
Profesional y rechazará aquellas solicitudes que incumplan con dichos
requisitos. El rechazo de la solicitud le será comunicada al postulante en el
momento en que éste se presente a retirar las citas para la realización de la PEP en las fechas definidas por
el CIQPA.
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Artículo 8º-El postulante cuya solicitud de inscripción no cumpla con los
requisitos y se le informe lo correspondiente, gozará de tres (3) días hábiles
adicionales (período de gracia) siguientes a la notificación, para cumplir con
todos los requisitos de inscripción, siempre y cuando se haya presentado a
retirar las citas para la realización de la PEP en las fechas definidas por
la CIP
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Artículo 9º-Las citas para la realización de la PEP se entregarán en los dos
(2) días hábiles siguientes al periodo de revisión de inscripciones.
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Artículo 10.-La CIP revisará el día hábil siguiente a la finalización del
período de gracia establecido en el artículo 8 de la presente normativa, los requisitos
de inscripción a la PEP y rechazará aquellas solicitudes que nuevamente incumplan dichos
requisitos. El rechazo de la solicitud le será comunicada al postulante en el
momento en que éste se presente a retirar las citas para realización de la PEP en la fecha definida por el
CIQPA.
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Artículo 11.-Para los casos a los que se refiere el artículo 7 de esta
normativa, las citas para la realización de la PEP se entregarán al día
siguiente al segundo periodo de gracia para los que subsanaron el cumplimiento
de requisitos.
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Artículo 12.-El postulante cuya solicitud de inscripción no cumpla
nuevamente con los requisitos y se le informe lo correspondiente, no podrá
participar en la convocatoria para la cual está aplicando y deberá cumplir
nuevamente con todos los requisitos especificados en el artículo 5 de esta
normativa, incluido el pago de los derechos de inscripción, en el momento de
presentar la solicitud en una nueva convocatoria.
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CAPÍTULO III
Realización del Curso de Leyes y Reglamentos (CLR),
del Curso de Ética Profesional (CEP) y curso
de Profesional Responsable
o Regente (CPR)
Artículo 13.-La CIP
establecerá los contenidos, evaluación y duración de los cursos. Dichos
contenidos deberán estar acordes con las necesidades profesionales y al
criterio que la Junta Directiva del CIQPA considere importante, así que la
temática podrá cambiarse cada vez que la CIP lo estime conveniente. Dicha
temática deberá divulgarse a los postulantes en el momento que éstos se
inscriban en los cursos.
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Artículo 14.-La CIP conjuntamente con la Dirección Administrativa del
CIQPA, programará las fechas de realización de los cursos y se anunciarán a los
postulantes de acuerdo al Artículo 3 de esta normativa.
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Artículo 15.-La CIP en coordinación con la Dirección Administrativa del CIQPA
designará las personas encargadas de impartir los cursos.
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Artículo 16.-El postulante deberá presentarse al lugar donde se impartirán
el CLR, el CEP y CPR en la fecha y hora estipuladas. Para ingresar al recinto
donde se impartirá el curso correspondiente, el postulante deberá presentar una
identificación válida (cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia).
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Artículo 17.-Para efectos de comprobación del ingreso y de la permanencia
durante todo el desarrollo del curso, el postulante deberá firmar un acta de
asistencia en la que se registrará tanto el ingreso como la salida.
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Artículo 18.-El postulante que asista al 100 % del curso y apruebe la
evaluación final con una nota de 80 %, será acreedor del CERTIFICADO DE
APROBACIÓN del curso correspondiente.
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CAPÍTULO
IV
Estructura de la Prueba de Evaluación Profesional (PEP)
Artículo 19.-La prueba
tendrá una duración de ocho horas y se compone de dos partes; la primera parte
se llevará a cabo durante las primeras cuatro horas y evaluará aquellos conocimientos
de las ciencias básicas y comunes para los postulantes al CIQPA; por lo que es
un mismo examen para todas las profesiones. La segunda parte se inicia una hora
y treinta minutos después de finalizada la primera parte y se tendrá una
duración de cuatro horas y evaluará los conocimientos específicos de cada una
de las profesiones amparadas al CIQPA.
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Artículo 20.-La CIP en el documento Diseño de Prueba de Evaluación,
establecerá la temática y la estructura (tipos y formas de preguntas) del
examen para cada convocatoria. Para tal efecto se utilizará como referencia
parámetros aplicados a nivel de países signatarios de convenios internacionales
con Costa Rica. Para cada uno de los temas se indicará el peso relativo de cada
uno de ellos con respecto al valor total de la prueba, así como el número de
preguntas por cada tema. Esta información estará disponible en el CIQPA a
través de los medios que se considere adecuados para tal fin, tales como la
página web del CIQPA y en el Noti-Ingenieros (boletín) del Colegio.
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Artículo 21.-La CIP elaborará una guía de orientación del examen con
preguntas modelo con el fin que el postulante se familiarice con la prueba;
además la CIP podrá programar charlas informativas acerca del examen. La guía
de orientación deberá estar disponible en el CIQPA a través de los medios que
se considere adecuados para tal fin tales como la página web del CIQPA y en el
Noti-Ingenieros (boletín) del Colegio.
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CAPÍTULO V
Realización de la Prueba de Evaluación Profesional (PEP)
Artículo 22.-Conforme
al artículo 7 del Reglamento de Evaluación para la Acreditación Profesional, la
Dirección Administrativa del CIQPA asignará un Número de Identificación Único
(NIU) a cada solicitud de inscripción. Este número de identificación estará
conformado de la manera que se ejemplifica a continuación:
2009.1.0004.0023
Donde "2009" se refiere al año de realización de la prueba; "1" se refiere
a la convocatoria del año (en este ejemplo, la primera convocatoria del 2009);
"0004" y "0023" al tomo y folio del registro de inscripción, respectivamente.
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Artículo 23.-Al
momento de retirar la cita para la realización de la PEP, el postulante recibirá su
respectivo NIU. El postulante deberá resguardar su NIU durante todo el proceso
de evaluación y asegurarse de llevarlo a la PEP.
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Artículo 24.-El postulante deberá presentarse al lugar donde se realizará
la PEP en la fecha y hora estipuladas en la cita que se le entregó.
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Artículo 25.-Para ingresar al recinto de evaluación donde se realizará la PEP, el postulante deberá presentar
la cita que le entregó el CIQPA, su NIU, así como una identificación válida, la
cual deberá coincidir con aquella presentada como uno de los requisitos
especificados en el artículo 3 de esta normativa. El postulante que no presente
todos estos documentos (la cita, el NIU y la identificación), no podrá ingresar
al recinto de evaluación. A efectos de cumplir con lo que establece el artículo
18 de esta normativa, un miembro del CIQPA nombrado por la Junta Directiva,
ajeno a la CIP, será quién verifique el NIU del postulante antes de su ingreso
al recinto de evaluación y al momento de hacer entrega del material de
evaluación luego de finalizar la PEP.
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Artículo 26.-No se permitirá ingresar objetos personales (bolsos,
maletines, material de estudio, celulares, medios de reproducción
audiovisuales, "palms", etc.) al recinto de evaluación. Sólo se permitirá
ingresar al recinto de evaluación con los materiales especificados en la
convocatoria a la PEP publicada en el diario oficial La Gaceta. Ni el CIQPA ni el lugar donde se
lleve a cabo la PEP, se harán responsables por objetos personales que no puedan ingresar al
recinto de evaluación.
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Artículo 27.-Una vez finalizado el período de ingreso de postulantes al
recinto de evaluación e iniciada la PEP, no se permitirá el ingreso de más postulantes después de los primeros
quince (15) minutos. A dichos postulantes se procederá según lo establecidos
por los artículos 38 y 39 de esta normativa.
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Artículo 28.-Sólo se permitirá la salida temporal de un postulante a la vez
(por ejemplo, para ir al servicio sanitario) durante el desarrollo de la PEP y no se permitirá al
postulante salir ni reingresar con ningún material. Estas salidas temporales
serán controladas por un miembro de la CIP.
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Artículo 29.-Si el postulante finaliza la PEP antes de la hora de
finalización establecida, se le permitirá abandonar el recinto de evaluación;
sin embargo, aquellos postulantes que no hayan terminado antes de treinta
minutos del final de esta, no podrán abandonar el recinto de evaluación.
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Artículo 30.-El postulante deberá asegurarse de anotar en la PEP su NIU, no su nombre.
Ficha articulo
Artículo 31.-La aplicación y vigilancia del desarrollo de la PEP estará a cargo de los
miembros de la CIP, de los cuales deberá existir al menos un profesional de
cada una de las profesiones evaluadas con el fin de evacuar dudas de redacción
de preguntas, pero no del contenido.
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Artículo 32.-Conductas y acciones fraudulentas, incluidas tentativa de
fraude, fraude frustrado y fraude consumado, por parte de los postulantes,
tales como copiarse o pasarse materiales durante la realización de la PEP, no serán toleradas. Al
postulante, a quien un miembro de la CIP observe de manera concluyente y
objetiva cometiendo o participando de alguna acción fraudulenta que comprometa
la integridad de la PEP, se le solicitará entregar todo el material de evaluación y abandonar el
recinto de evaluación de manera inmediata y su PEP será anulada y, por
consiguiente, reprobada.
Ficha articulo
Artículo 33.-Si luego de finalizada la PEP los miembros de la CIP
encuentran evidencia de conductas o acciones fraudulentas en alguna prueba, la
misma estará sujeta a anulación si se comprueba de manera concluyente y
objetiva, que efectivamente se cometió fraude.
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Artículo 34.-Los postulantes involucrados en una conducta o acción
fraudulenta comprobada y cuya PEP fue objeto de anulación por dicha causa, se reportarán a la Junta
Directiva del CIQPA.
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Artículo 35.-La CIP dará a conocer los resultados de la PEP, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 16 y 17, del Reglamento de Evaluación para la
Acreditación Profesional. Los postulantes también podrán solicitar directamente
en el CIQPA, previa presentación de su NIU y una identificación válida, el
resultado de la PEP. El CIQPA no dará ningún resultado por la vía telefónica.
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CAPÍTULO
VI
Excepciones
especiales
Artículo 36.-Por
razones de interés nacional o institucional o de fuerza mayor, el CIQPA se
reserva la potestad de postergar o trasladar de lugar, la fecha y la hora de
realización del CLR, del CEP, del CPR y de la PEP. Los cambios se comunicarán a los postulantes oportunamente.
Ficha articulo
Artículo 37.-Los postulantes que hayan cumplido con todos los requisitos de
inscripción y que se vean afectados por una modificación de la convocatoria al CLR, al CEP, al CPR o a la PEP, no tendrán que repetir los
trámites de inscripción.
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Artículo 38.-El postulante que, durante el desarrollo del CLR, del CEP, del CPR o de la PEP deba retirarse antes de
concluirlo por razones de fuerza mayor, podrá solicitar que se le traslade a la
siguiente convocatoria, mediante nota escrita a la CIP dentro de los tres (3)
días hábiles inmediatos a la fecha de realización del curso o prueba, en la que
justifique las razones de su imposibilidad de concluirlo. La resolución de la
CIP se le comunicará al postulante en los tres (3) días hábiles siguientes a la
recepción de la solicitud y quedará archivada en el expediente del postulante.
De resolverse la solicitud a favor del postulante, el curso o prueba obtendrá
el estatus de "INCONCLUSO" y no de "REPROBADO" y para la nueva convocatoria, el
postulante deberá presentar únicamente la solicitud de inscripción al curso o
prueba que fue trasladada y no tendrá que cancelar nuevamente el derecho de
inscripción. Las razones de fuerza mayor incluyen: desastres naturales, razones
de salud, accidente o muerte de un familiar hasta segundo grado de
consanguinidad. En caso de que la CIP deniegue la solicitud del postulante,
este podrá recurrir según lo establecido en el Capítulo VIII del Reglamento a
la Ley 8412, Título I.
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Artículo 39.-El postulante que no haya asistido al CLR, al CEP, al CPR o a la PEP, podrá solicitar que se le
traslade a la siguiente convocatoria mediante nota escrita a la CIP dentro de
los tres (3) días hábiles inmediatos a la fecha de realización del curso o
prueba, en la que justifique las razones de su ausencia. La resolución de la
CIP se le comunicará al postulante en los tres (3) días hábiles siguientes a la
recepción de la solicitud y quedará archivada en el expediente del postulante.
De resolverse la solicitud a favor del postulante, el curso o prueba obtendrá
el estatus de "TRASLADADO" y no de "REPROBADO" y para la nueva convocatoria, el
postulante deberá presentar únicamente la solicitud de inscripción al curso o
prueba que fue trasladada y no tendrá que cancelar nuevamente el derecho de
inscripción. En caso de que la CIP deniegue la solicitud del postulante, este
podrá recurrir según lo establecido en el Capítulo VIII del Reglamento a la Ley
8412, Título I.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Apelaciones
y recursos
Artículo 40.-El postulante podrá recusar a un miembro de la CIP o impugnar
cualquier resolución de dicha Comisión ante la Asamblea General, según se
establece en los artículos 6 y 8 del Reglamento de Investigación Profesional y
en el Capítulo VIII del Reglamento a la Ley 8412,Título I.
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CAPÍTULO
VIII
Mejoramiento
del proceso
Artículo 41.-Después de cada proceso de evaluación para la acreditación
profesional, la Dirección Administrativa del CIQPA en conjunto con la CIP,
llevará a cabo una evaluación del mismo y sus resultados, con el fin de tomar
medidas correctivas para el siguiente proceso de evaluación.
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CAPÍTULO
IX
Glosario
Artículo 42.-Para efectos de la presente normativa aplican las siguientes
definiciones y siglas:
CEP: Curso de
Ética Profesional.
Certificado
de aprobación: Carta o documento emitido por el CIQPA en el
que se asegura que el postulante aprobó el CLR, el CEP, el CPR o la PEP.
CIQPA: Colegio de ingenieros Químicos y Profesionales Afines.
CLR: Curso de Leyes y Reglamentos.
CIP: Comisión de Investigación Profesional.
CONARE: Consejo Nacional de Rectores.
CONESUP: Consejo Nacional de Educación Superior Privada.
CPR: Curso de Profesional Responsable (Regente)
Dictamen: Documento emitido por un profesional capacitado.
Discapacidad: Impedimento físico o mental que limite a un postulante a cumplir con el
proceso de evaluación para la acreditación profesional.
Fraude: Acción ilícita realizada con el propósito de engañar y sacar provecho de
ella.
Miembro
de la CIP: Profesional activo del CIQPA, que pertenece a
la Comisión de Investigación Profesional
PEP: Prueba de Evaluación Profesional.
Postulante: Profesional graduado universitario en alguna profesión amparada por el
CIQPA y que desee incorporarse.
Proceso
para la Acreditación Profesional: Conjunto
de procedimientos que debe cumplir un postulante para optar a ser miembro del
CIQPA.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/9/2024 10:00:06
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