REGISTRO
NACIONAL
DIRECTRIZ
DSR-03-2010
De: MPA. Kattia Salazar Villalobos
Dirección de Servicios Registrales.
Para: Usuarios
y personal del Dpto. de Diario de Muebles.
Asunto: Requisito de admisibilidad: exigencia del pago
del impuesto sobre la propiedad de vehículo, embarcaciones y aeronaves. Art. 9,
Ley 7088. Reglamento al art. 9 Ley 7088, art. 221 Ley de Tránsito (7331), art.
12 y 45 del Reglamento de Organización del Registro Público de
la Propiedad Mueble.
Fecha: 12 de noviembre de 2010.
En
observancia a que el impuesto a la propiedad vence con el período fiscal y dado
que en el caso de los vehículos automotores está contenido en el derecho de
circulación de cada año y el Instituto Nacional de Seguros (INS) iniciará el 15
de noviembre el cobro del derecho de circulación del 2011. Además, que
constituye un requisito de admisibilidad para los documentos que se presentan
en el Departamento de Diario de Bienes Muebles; a partir del próximo miércoles 1º de diciembre de 2010 deberá
solicitarse y el administrado deberá presentar documento idóneo (cancelación
del derecho de circulación del 2011 en el caso de vehículos automotores) que
demuestre la cancelación de dicho impuesto, en la presentación al Diario de
documentos referentes a traspasos de vehículos, aeronaves o embarcaciones
(art. 9 inciso e) Ley 7088 del 30 de noviembre de 1987).
Asimismo,
de conformidad con el artículo 221 de
la Ley de Tránsito (7331); que textualmente
señala: "Todo propietario o interesado deberá cancelar todas las obligaciones
pendientes que, a la fecha, aparezcan a su nombre, como multas, gravámenes o
anotaciones, establecidas en esta Ley, además de impuestos, seguro obligatorio
de vehículos y derechos, para realizar las siguientes gestiones: inscripciones,
reinscripciones, desinscripciones, inscripción de gravámenes, prendarios,
cambio de las características básicas de los vehículos, extensión de permisos y
concesiones, obtención del permiso temporal de aprendizaje, de licencias de
conductor o renovación o duplicado de estas, pago de impuestos, derechos,
tasas, multas y cánones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y
en su Reglamento, pago Reglamento, pago de placas, renovación o duplicado de
estas, solicitud de devolución de licencias de conducir o de placas o vehículos
detenidos por las autoridades de tránsito o por otras autoridades.
Quedan igualmente
obligados a tal cancelación, los propietarios de vehículos destinados al
transporte público, cuando se trate de gestiones referentes a concesiones,
permisos, exoneración de impuestos, trámites ante
la Comisión Técnica
de Transportes y otros. (Así reformado mediante el artículo único de
la Ley Nº 8431, del 10 de
diciembre del 2004.) (Así corrida su numeración los incisos a) y q) del
artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del
artículo 207 al 221)."
De igual
forma, se transcribe, en lo que interesa, el artículo 9 de
la Ley 7088:
"Establece
un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves,
que se regirá por las siguientes disposiciones: a) "Objeto del tributo. Se
establece un impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos inscritos en el
Registro de la Propiedad de Vehículos,..." y el inciso e) del mismo
artículo: "Comprobación del pago del impuesto para la inscripción. El
Registro de la Propiedad de Vehículos, el Registro de Aviación Civil o la
Dirección General de Transporte Marítimo, no dará curso al traspaso de
vehículos, aeronaves o embarcaciones, si el solicitante no está al día en el
pago de este impuesto. Para cumplir con lo anteriormente dispuesto, el
contribuyente deberá presentar ante el Registro respectivo, el comprobante de
pago del impuesto, referido al período fiscal correspondiente, tal como se
establece en el reglamento.-San José, 19 de noviembre del 2010.