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 Normativa >> Directriz 03 >> Fecha 12/11/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 03
Requisito de admisibilidad: exigencia del pago impuesto sobre propiedad de vehículo, embarcaciones y aeronaves. Art. 9, Ley 7088. Reglamento al art. 9 Ley 7088, art. 221 Ley Tránsito (7331), art. 12 y 45 del Reglamento de Organización del Registro Público
Texto Completo acta: D5BF7

REGISTRO NACIONAL



DIRECTRIZ DSR-03-2010



       De:       MPA. Kattia Salazar Villalobos



       Dirección de Servicios Registrales.



       Para:    Usuarios y personal del Dpto. de Diario de Muebles.



Asunto: Requisito de admisibilidad: exigencia del pago del impuesto sobre la propiedad de vehículo, embarcaciones y aeronaves. Art. 9, Ley 7088. Reglamento al art. 9 Ley 7088, art. 221 Ley de Tránsito (7331), art. 12 y 45 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.



Fecha:  12 de noviembre de 2010.



En observancia a que el impuesto a la propiedad vence con el período fiscal y dado que en el caso de los vehículos automotores está contenido en el derecho de circulación de cada año y el Instituto Nacional de Seguros (INS) iniciará el 15 de noviembre el cobro del derecho de circulación del 2011. Además, que constituye un requisito de admisibilidad para los documentos que se presentan en el Departamento de Diario de Bienes Muebles; a partir del próximo miércoles 1º de diciembre de 2010 deberá solicitarse y el administrado deberá presentar documento idóneo (cancelación del derecho de circulación del 2011 en el caso de vehículos automotores) que demuestre la cancelación de dicho impuesto, en la presentación al Diario de documentos referentes a traspasos de vehículos, aeronaves o embarcaciones (art. 9 inciso e) Ley 7088 del 30 de noviembre de 1987).



Asimismo, de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tránsito (7331); que textualmente señala: "Todo propietario o interesado deberá cancelar todas las obligaciones pendientes que, a la fecha, aparezcan a su nombre, como multas, gravámenes o anotaciones, establecidas en esta Ley, además de impuestos, seguro obligatorio de vehículos y derechos, para realizar las siguientes gestiones: inscripciones, reinscripciones, desinscripciones, inscripción de gravámenes, prendarios, cambio de las características básicas de los vehículos, extensión de permisos y concesiones, obtención del permiso temporal de aprendizaje, de licencias de conductor o renovación o duplicado de estas, pago de impuestos, derechos, tasas, multas y cánones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en su Reglamento, pago Reglamento, pago de placas, renovación o duplicado de estas, solicitud de devolución de licencias de conducir o de placas o vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o por otras autoridades.



Quedan igualmente obligados a tal cancelación, los propietarios de vehículos destinados al transporte público, cuando se trate de gestiones referentes a concesiones, permisos, exoneración de impuestos, trámites ante la Comisión Técnica de Transportes y otros. (Así reformado mediante el artículo único de la Ley Nº 8431, del 10 de diciembre del 2004.) (Así corrida su numeración los incisos a) y q) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 207 al 221)."



De igual forma, se transcribe, en lo que interesa, el artículo 9 de la Ley 7088:



"Establece un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, que se regirá por las siguientes disposiciones: a) "Objeto del tributo. Se establece un impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos inscritos en el Registro de la Propiedad de Vehículos,..." y el inciso e) del mismo artículo: "Comprobación del pago del impuesto para la inscripción. El Registro de la Propiedad de Vehículos, el Registro de Aviación Civil o la Dirección General de Transporte Marítimo, no dará curso al traspaso de vehículos, aeronaves o embarcaciones, si el solicitante no está al día en el pago de este impuesto. Para cumplir con lo anteriormente dispuesto, el contribuyente deberá presentar ante el Registro respectivo, el comprobante de pago del impuesto, referido al período fiscal correspondiente, tal como se establece en el reglamento.-San José, 19 de noviembre del 2010.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 03:29:00
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