N° 8880
(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo Nº
36368 del 15 de diciembre 2010,
la República de Costa Rica, Ratifica el presente Convenio)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
ASISTENCIA
MUTUA Y COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE
LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS
Y ADUANERAS DE CENTROAMÉRICA
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio de
asistencia mutua y cooperación técnica entre las administraciones tributarias y
aduaneras de Centroamérica. El texto es el siguiente:
CONVENIO DE ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACIÓN
TÉCNICA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES
TRIBUTARIAS Y ADUANERAS
DE CENTROAMÉRICA
San José, Costa Rica, 25 de abril de 2006
LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE COSTA
RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA,
HONDURAS Y NICARAGUA
CONSCIENTES: que la integración económica es un instrumento eficaz para
impulsar el desarrollo económico y social de los países centroamericanos, como
medio para alcanzar el bienestar de sus habitantes y que, para su realización,
los Estados Parte han adquirido compromisos indispensables, entre los cuales el
establecimiento de la Unión Aduanera, es una necesidad inminente;
CONVENCIDOS: que la asistencia mutua y la cooperación técnica entre los
países constituyen un elemento fundamental en la lucha contra el fraude, la
evasión y la elusión tributaria, así como el contrabando y la defraudación
aduanera, en el marco de la estrecha colaboración que requiere el desarrollo de
las relaciones económicas entre los países centroamericanos;
CONSIDERANDO: que la asistencia mutua y la cooperación técnica deben
manifestarse en la voluntad y acciones comunes entre las Administraciones
Tributarías y Aduaneras, que les permitan actuar conjuntamente para prevenir,
investigar y sancionar las conductas que involucren el incumplimiento de la
legislación y reglamentación asociada con los tributos y su administración
nacional o regional, mediante el intercambio de datos e información, así como
acciones de intercambio de cooperación técnica horizontal;
CONSIDERANDO: que es responsabilidad de las Administraciones Tributarias y
Aduaneras cumplir y hacer cumplir la legislación tributaria y aduanera relacionada
con las transacciones comerciales internacionales, nacionales y regionales,
para asegurar a los Estados Parte los recursos necesarios para garantizar a sus
habitantes un nivel de bienestar en constante crecimiento;
CONSIDERANDO: que es necesario regular formas especiales de asistencia
mutua y cooperación técnica con el objeto de prevenir, investigar y sancionar
las infracciones, defraudaciones e ilícitos contemplados en la legislación
tributaria y aduanera, nacional o regional, respetando los principios del
debido proceso, según se trate de acciones administrativas y judiciales;
TENIENDO EN CUENTA: los intereses comunes y voluntad para la adopción de
medidas concretas entre los países de la región, mediante la facilitación de
las relaciones comerciales, así como el acercamiento para la consolidación de
un territorio aduanero común centroamericano,
POR TANTO: Han decidido suscribir el presente Convenio, a cuyo efecto, han
designado a sus representantes Plenipotenciarios a saber:
Su Excelencia el señor Presidente Constitucional de la República de Costa
Rica, al señor David Fuentes Montero, Ministro de Hacienda,
Su Excelencia el señor Presidente Constitucional de la República de El
Salvador, al señor Héctor Gustavo Villatoro, Director General de Aduanas
Su Excelencia el señor Presidente Constitucional de la República de
Guatemala, a la señora María Antonieta Del Cid de Bonilla, Ministra de Finanzas
Públicas.
Su Excelencia el señor Presidente Constitucional de la República de Honduras,
a la señora Rebeca Patricia Santos, Subsecretaria de Inversiones y Crédito
Público.
Su Excelencia el señor Presidente Constitucional de la República de
Nicaragua, al señor Juan Sebastián Chamorro, Viceministro de Hacienda y Crédito
Público.
Quienes, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y de
hallarse en buena y debida forma, acuerdan el siguiente:
CONVENIO DE ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACIÓN
TÉCNICA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES
TRIBUTARIAS Y ADUANERAS
DE CENTROAMERICA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Definiciones
Para la Aplicación de este Convenio se entiende por:
a. Administración o
Administraciones: Las Administraciones Tributarias o Aduaneras de los Estados
Parte.
b. Administración Requerida: La Administración Tributaria
o Aduanera de un Estado Parte a la que se le presenta la solicitud de
asistencia mutua o de cooperación técnica.
c. Administración Requirente: La Administración
Tributaria o Aduanera de un Estado Parte que realiza la solicitud de asistencia
mutua o de cooperación técnica.
d. Asistencia Mutua: Es la colaboración en el intercambio
de información y documentación en materia tributaria y aduanera entre las
Administraciones de los Estados Parte.
e. Autoridad Competente: Es el funcionario superior de la
Administración Tributaria o Aduanera de los Estados Parte o el que éste
delegue.
f. Cooperación Técnica: Es la prestación de recursos
humanos, tecnológicos, financieros y otros que otorgue una Administración a
otra en el marco del presente Convenio.
g. Estados Parte: Los Estados respecto de los cuales haya
entrado en vigor el presente Convenio.