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 Normativa >> Reglamento 5840 >> Fecha 17/11/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5840
Reglamento de Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Texto Completo acta: D6173

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO



Acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según consta en artículo II, inciso 12), puntos a) y b), del acta de la sesión ordinaria Nº 5840 del 17 de noviembre del 2010, que textualmente dice:



Por unanimidad, se acuerda: a) Aprobar la propuesta de Reglamento de Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que textualmente dice:



REGLAMENTO DE JUNTA DIRECTIVA



CAPÍTULO I



Generalidades



Mediante el presente Reglamento se regula la actividad de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) que en el ejercicio de su competencia, constituye el órgano superior de dirección y administración de la entidad.



Artículo 1º-La Junta Directiva se concretará al ejercicio de las atribuciones que por ley le han sido conferidas, sin abarcar funciones privativas de la administración. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo con fundamento en el inciso f) del artículo 25 de la Ley Orgánica del Instituto, Nº 1788 de 24 de agosto de 1954 y sus reformas establece el siguiente Reglamento que rige la actividad de la Junta Directiva, en su función de dirigir la política institucional, como Órgano Superior de la Administración.




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Artículo 2º-La integración y las atribuciones de la Junta Directiva encuentran sustento y desarrollo en los artículos del 4º de la Ley de Presidencias Ejecutivas y 29 de la Ley Orgánica del Instituto y la normativa conexa.




 




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Artículo 3º-La asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones tanto a las ordinarias como a las extraordinarias, es de carácter obligatorio.




 




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Artículo 4º-Para efectos de las disposiciones contenidas en este Reglamento se entenderá por:



 



a) Junta: Junta Directiva.



b) Presidente: Presidente de la Junta Directiva.



c) Miembros de la Junta Directiva: El Presidente Ejecutivo y los seis Directivos nombrados por el Consejo de Gobierno.



d) INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.



e) Administración: La Gerencia y Subgerencia del INVU.




 




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CAPÍTULO II



 



Funciones y atribuciones del Presidente Ejecutivo



 



Artículo 5º-Corresponderá al Presidente Ejecutivo presidir la Junta Directiva, con todas las facultades, atribuciones y deberes prescritos por la Leyes de la República, reglamentos del INVU y demás normas pertinentes. Podrá suspender la sesión en el momento que lo estime necesario con causa justificada.




 




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Artículo 6º-Dentro de las atribuciones del señor Presidente Ejecutivo como Presidente de la Junta Directiva le corresponderá, además de las dispuestas en otros cuerpos normativos, las siguientes:



 



a) Autorizar con su firma conjuntamente con el Gerente General, los valores mobiliarios que emita el Instituto, lo mismo que la Memoria Anual y los otros documentos que determinen las leyes, reglamentos de la Institución y acuerdos de la Junta Directiva.



b) Convocar a sesiones extraordinarias.



c) Coordinar la acción del INVU con la de las demás instituciones del Estado.



d) Dar respuesta de inmediato y como corresponde, con posterior informe a la Junta Directiva, a los informes de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, entidades gubernamentales o resoluciones judiciales, que señalen plazo para resolver y no sea posible reunir a la Junta Directiva, ello en resguardo del interés institucional para evitar que se superen los plazos conferidos y decaiga la oportunidad de impugnación.



e) Elaborar la agenda de las sesiones de la Junta Directiva, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los señores Directivos y de la administración, formuladas al menos con tres días de antelación.



f)  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano.



g) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.



h) Someter a consideración de la Junta los asuntos cuyo conocimiento le corresponda; dirigir los debates y tomar las votaciones.



i)  Velar el cumplimiento de los deberes y objetivos del Instituto e informarse de la marcha de la Institución.



j)  Velar porque las decisiones tomadas por la Junta Directiva se ejecuten.



k) Las demás funciones que le asignen las leyes, los reglamentos y la propia Junta Directiva.




 




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CAPÍTULO III



 



Funciones y atribuciones de la Junta Directiva



 



Artículo 7º-Son atribuciones de la Junta Directiva:



 



a) Dirigir la política del Instituto y acordar las inversiones de los recursos del mismo.



b) Organizar las dependencias y servicios de la Institución.



c) Acordar el presupuesto anual de la Institución y los presupuestos extraordinarios y someterlos a aprobación de la Contraloría General de la República.



d) Nombrar y remover al Gerente, Subgerente y al Auditor, y asignarles sus funciones y deberes dentro de las prescripciones de la ley orgánica del instituto.



e) Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley que a su juicio sean necesarios para solucionar los problemas de vivienda y urbanismo.



f)  Dictar, promulgar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de los fines del Instituto, sometiendo al Poder Ejecutivo los reglamentos que requieran su aprobación. Para que tengan validez los reglamentos y sus reformas deberán publicarse en el Diario Oficial.



g) Autorizar la adquisición, hipoteca, gravámenes y enajenación de bienes, así como contratar empréstitos nacionales o extranjeros y establecer sistemas de ahorros y préstamos.



h) Solicitar la expropiación de los terrenos que se estimen necesarios para la realización de los fines del Instituto, mediante los procedimientos legales.



i)  Fijar previos los estudios del caso, los precios de adjudicación, venta o arrendamiento de las obras realizadas por el Instituto.



j)  Conocer en alzada de las apelaciones que se presenten contra las resoluciones dictadas por la Gerencia y declarar agotada la vía administrativa.



k) Someter en juicio o fuera de él los derechos del Instituto, transigir o someter a arbitraje las cuestiones pendientes y dar los poderes que estime necesario para ello.



l)  Acordar y revocar el establecimiento de agencias o sucursales.



m) Aprobar la Memoria Anual y los Balances Generales del Instituto.



n) Ejercer todas las demás funciones, facultades y deberes que le correspondan, de acuerdo con las leyes, y en general, la superior fiscalización de los servicios y funciones encargadas por la Ley Nº 1788 al Instituto y adoptar todas las demás resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.




 




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Artículo 8º- La Junta Directiva designará por mayoría absoluta al Vicepresidente del órgano colegiado, quien durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelecto. Cuando en alguna sesión, por cualquier motivo, causa, razón o circunstancia, el Presidente y el Vicepresidente de la Junta Directiva estuvieren ausentes o impedidos al ejercicio de su cargo, los miembros restantes nombrarán de entre ellos, a cualquier otro que fungirá como Presidente Ad-Hoc.




 




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CAPÍTULO IV



 



De las ausencias



 



Artículo 9º-En caso de ausencia del Presidente de la Junta Directiva, éste será sustituido por el Vicepresidente, quien en tal evento ejercerá con iguales atribuciones, facultades y deberes que aquel. En caso de ausencia o de impedimento transitorio del Presidente de la Junta Directiva, será reemplazado por el Vicepresidente, quien en tal evento ejercerá con iguales atribuciones, facultades y deberes que aquel.




 




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Artículo 10.-Las ausencias a las sesiones de Junta Directiva deben ser justificadas ante el Presidente; con al menos dos horas de antelación.




 




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Artículo 11.-Será causal para perder la condición de miembro de la Junta Directiva las consagradas en el artículo 5º de la Ley Nº 4646 del 20 de octubre de 1970, Ley de Presidencias Ejecutivas.




 




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CAPÍTULO V



 



De los deberes comunes



 



Artículo 12.-Es obligación de los miembros de la Junta Directiva, así como de los funcionarios que deben asistir a las sesiones:



a) Asistir puntualmente a las sesiones de la Junta Directiva.



b) Permanecer en la sesión durante todo el desarrollo de ésta. Sin embargo, por motivo justificado, a juicio de quien presida, podrá incorporarse después de iniciada, o retirarse antes de que finalice, siempre y cuando se haga constar en actas el período de ausencia correspondiente.



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 6538 del 28 de abril de 2022)



c) Informar con anticipación si debe retirarse antes de finalizar la sesión.



d) Escuchar cuidadosamente las intervenciones que realicen los demás.



e) Leer de previo a la sesión respectiva, la documentación que le sea enviada por la Secretaría de Junta Directiva como respaldo del orden del día, con la finalidad de enriquecer y agilizar las deliberaciones.



f)Participar en las discusiones sin excederse en el uso de la palabra.



g) Abstenerse de comentarios ajenos al tema en discusión.



h) Guardar la más absoluta reserva sobre las deliberaciones y resoluciones del órgano colegiado. La inobservancia a la presente disposición constituirá falta grave.



i) Cumplir con los asuntos que la Junta Directiva le encargue, así como representarla dignamente en aquellos casos en que le sea designado.




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CAPÍTULO VI



Del orden del día



Artículo 13.- Corresponde a la Presidencia de la Junta Directiva, con la colaboración y asistencia de las instancias que considere necesarias, elaborar el orden del día para las sesiones ordinarias y extraordinarias. 



(Así reformado mediante sesión N° 6046 del 5 de junio de 2014)




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Artículo 14.-Todo asunto que sea sometido a conocimiento de la Junta Directiva, deberá tener documentación de respaldo, además deberá incluir necesariamente un resumen ejecutivo, una síntesis; así como los considerandos, conclusiones y recomendaciones.




 




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Artículo 15.-El orden del día o agenda, deberá estar elaborada y complementada con los documentos y anexos de apoyo, salvo excepciones muy justificadas, con no menos de veinticuatro horas hábiles antes del día y la hora de la sesión.



De cumplirse el plazo establecido sin que la Oficina de Secretaría de Junta Directiva disponga de la documentación respectiva, ésta queda facultada para que remita lo que hasta ese momento le haya sido suministrado.




 




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Artículo 16.-El orden del día o agenda enumerará los asuntos que se van a conocer en la respectiva sesión y contendrá los siguientes datos:



 



0  Número de sesión.



0  Fecha en que se va a realizar la sesión.



0  Hora en que empezará la sesión.



0  Lugar en que se realizará la sesión.



0  Lista de los asuntos a considerar.




 




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Artículo 17.-La lista de asuntos a considerar estará distribuida de la siguiente forma:



 



0  Aprobación de las Actas de Sesiones Anteriores.



0  Temas específicos a tratar.



0  Correspondencia.



0  Asuntos de la Presidencia Ejecutiva.



0  Asuntos de los Directivos.



0  Asuntos presentados por la Administración.



0  Asuntos presentados por la Auditoría Interna.



0  Informe de Comisiones.




 




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Artículo 18.-La correspondencia para conocimiento de la Junta Directiva será clasificada de la siguiente manera:



 



0  Notas de correspondencia dirigidas a la Junta Directiva, que requieren resolución mediante acuerdo.



0  Notas de correspondencia dirigidas a la Junta Directiva que solo requieren acuse de recibo.



0  Correspondencia cursada a otros organismos o dependencias con copia a la Junta Directiva. Si a criterio del Presidente o de algún Directivo se requiriese la intervención de la Junta Directiva en atención a alguna nota, el asunto se resolverá en ese momento.




 




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CAPÍTULO VII



 



Del quórum



 



Artículo 19.-El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva será de cuatro miembros; si no se completa el número de miembros a la hora señalada, deberá darse un tiempo de espera de treinta minutos, con el propósito de completar el quórum de ley para efectuar la sesión.



En caso de que no se pueda sesionar por falta de quórum, se levantará un acta que firmarán los presentes, en la cual se dejará consignada la circunstancia.




 




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Artículo 20.-Cuando cuatro o más miembros de la Junta Directiva comuniquen con al menos doce horas de anticipación, su inasistencia a la sesión válidamente convocada, el Presidente Ejecutivo a través de la Oficina de Secretaría de Junta Directiva, procederá a la cancelación de la misma por falta de quórum. El orden del día se retomará en la sesión ordinaria inmediata siguiente, en la cual el Presidente comunicará lo que corresponda.




 




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CAPÍTULO VIII



 



De las sesiones ordinarias y extraordinarias



 



Artículo 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana, el día y la hora que el propio órgano determine por mayoría calificada de sus miembros. Las sesiones tendrán lugar en la Sala de Sesiones del INVU, salvo que con antelación se decida otro lugar y tendrán una duración de cinco horas como máximo.




 




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Artículo 22.-Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial, tiene carácter permanente, y se conocerán asuntos regulares o comunes.




 




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Artículo 23.-La Junta Directiva se reunirá extraordinariamente cada vez que sea convocada por el Presidente de la Junta Directiva, o a solicitud de tres de sus miembros, o por previa y expresa decisión de la misma Junta Directiva en una sesión inmediata anterior. Pese a lo anterior quedará válidamente constituida la Junta, sin cumplir los requisitos de convocatoria o de orden del día, cuando asista la totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.




 




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Artículo 24.-La convocatoria a la sesión extraordinaria se acompañará del orden del día, deberá hacerse por escrito y con al menos doce horas de anticipación, indicando en forma expresa el lugar, el día y la hora de la reunión. En las sesiones extraordinarias se conocerán únicamente los asuntos comprometidos en la convocatoria, los cuales serán de naturaleza especial o urgente.




 




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Artículo 25.-Las sesiones de Junta Directiva serán siempre privadas pero podrá acordar por mayoría absoluta de los miembros presentes la participación de terceras personas; concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto. Esta participación podrá ser por el tiempo que requiera la Junta. Tanto los directivos como los funcionarios que asistan a las sesiones de la Junta Directiva, deberán guardar la más absoluta reserva sobre las deliberaciones y resoluciones del órgano colegiado. La inobservancia a la presente disposición constituye falta grave.




 




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Artículo 26.-El Gerente General, el Subgerente General y el Auditor, asistirán a las sesiones con voz pero sin voto, y harán constar en las actas respectivas sus opiniones sobre los asuntos que se debatan, cuando lo consideren necesario. No obstante, no asistirán a las sesiones cuando la Junta Directiva así lo determine por algún motivo particular, o cuando se trate del nombramiento de dichos puestos.




 




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Artículo 27.-Le asiste la potestad a los miembros de la Junta Directiva de modificar el orden del día mediante votación de mayoría calificada; interponer las mociones que consideren necesarias, sean estas principales, subsidiarias, incidentales, de privilegio o reconsideración o mociones de orden, de fondo o forma; mediante el procedimiento debido. Consignándose en el acta la totalidad de ella, el nombre de quien la propone y la votación obtenida.




 




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Artículo 28.-Durante la sesión se conocerán todos los asuntos contenidos en el orden del día y una vez discutido un asunto el Presidente deberá ponerlo a votación, la cual se efectuará de manera afirmativa o negativa por cada uno de los Directivos presentes, de modo debidamente razonado.




 




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CAPÍTULO IX



 



De los acuerdos



 



Artículo 29.-Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los Directivos presentes.



Todos los acuerdos que tome la Junta Directiva serán declarados firmes al momento de aprobarse el acta de la sesión correspondiente. Salvo aquellos acuerdos que por interés institucional requieran ser adoptados como firmes en ese acto, en cuyo caso para tal firmeza se requiere de votación calificada de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, y se autorizará su comunicación inmediata.




 




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Artículo 30.-No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes las 2/3 partes del total de los miembros del órgano, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.




 




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Artículo 31.-La transcripción de los acuerdos tomados por la Junta Directiva corresponde hacerla a la Oficina de Secretaría de Junta Directiva, con el cuidado y discreción que tal labor exige. El comunicado de acuerdo será firmado por el Presidente de la Junta Directiva.




 




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Artículo 32.-La comunicación de los acuerdos la realizará la Secretaría de Junta Directiva, directamente a las dependencias que corresponda ejecutar la resolución tomada por la Junta Directiva, con copia a la Presidencia, la Gerencia General y la Subgerencia General, la cual llevará un registro especial de cada acuerdo y verificará de tiempo en tiempo su fiel cumplimiento.




 




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Artículo 33.-Todas las dependencias del INVU deberán dar atención inmediata a los acuerdos que adopte la Junta Directiva, en concordancia con el artículo 10 inciso e) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del INVU.




 




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CAPÍTULO X



 



De las actas



 



Artículo 34.-De cada sesión se levantará un acta en la cual se consignará el número de sesión correspondiente, con expresa indicación si se trata de una sesión ordinaria o extraordinaria, la hora de inicio y la hora conclusión de la respectiva sesión, lugar en que se ha celebrado, indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de ausencia de aquellos que no concurren, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.



En el acta igualmente se consignará el retiro del recinto de sesiones, de cualquiera de los concurrentes a la sesión de Junta Directiva cuando por razones o circunstancias especiales, este hecho ocurra. También se consignará el ingreso y egreso del recinto de sesiones de cualquiera de los invitados especiales, llamados al momento de conocer un punto específico de agenda.




 




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Artículo 35.-El acta será lacónica en cuanto a las deliberaciones, no obstante se consignará de manera exacta lo expresado por los señores directivos cuando así lo soliciten. Cada asunto será narrado en forma clara y objetiva y a su final se incorporará la resolución que adoptó la Junta Directiva en cada caso.




 




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Artículo 36.-Las actas deberán de ser aprobadas en la sesión ordinaria siguiente. A tal efecto el borrador del acta se entregará a los miembros de la Junta Directiva, Gerente General, Subgerente General y Auditor, para que lo revisen, por lo menos veinticuatro horas antes de la celebración de la sesión en que será aprobada.



Si por razones de fuerza mayor, el acta no puede conocerse en la sesión en que debe ser aprobada, el Jefe de la Oficina de Secretaría de Junta Directiva lo informará así a la Junta Directiva, la cual tomará nota de esa circunstancia.




 




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Artículo 37.-En la sesión que se conozca el acta se harán, si proceden, las enmiendas, adiciones y correcciones que la Junta Directiva autorice y cumplido este trámite, quedará convertida automáticamente en el acta oficial aprobada. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión.




 




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Artículo 38.-Las actas serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros de la Junta Directiva que hubieren hecho constar su voto disidente.




 




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Artículo 39.-Los miembros de la Junta Directiva podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exento de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.




 




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CAPÍTULO XI



 



De los recursos



 



Artículo 40.-En el evento de que alguno de los miembros de la Junta Directiva interponga recurso de revisión contra un acuerdo no firme, el mismo será resuelto al conocerse el acta de esa sesión. El recurso de revisión deberá ser presentado, a más tardar al discutirse el acta y deberá resolverse en la misma sesión.




 




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Artículo 41.-Cabrá recurso de revisión, contra el acto que acordó la firmeza de un acuerdo, antes de la aprobación del Acta y solo en el caso de que ese recurso prospere, podría entrarse a conocer de nuevo el acto. Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, podrá interponer el presente recurso por razones de legalidad y oportunidad.



Las simples observaciones de forma relativas a la redacción de los acuerdos no serán consideradas para efectos del articulado anterior como recurso de revisión.




 




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CAPÍTULO XII



 



De los impedimentos, recusaciones y excusa



 



Artículo 42.-El miembro de la Junta Directiva que tuviere interés personal en el trámite de un asunto o lo tuviere alguno de sus parientes dentro del cuarto grado por consanguinidad y tercero por afinidad, no podrá estar presente en el momento de la sesión en que se conozca el asunto, por lo cual deberá retirarse del recinto durante su deliberación y resolución, haciéndolo constar en actas.




 




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Artículo 43.-Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, serán motivos de abstención para los miembros de la Junta Directiva, los mismos de impedimento y recusación que se establecen en los artículos 49 y 53 del Código Procesal Civil y en lo aplicable el 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y el 22 y 23 de la Ley Orgánica del INVU. Todo ello para garantizar el principio de imparcialidad y evitar conflicto de intereses, salvaguardándose el interés público. Asimismo lo previsto en el artículo 8º del Código Procesal Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 229.2 de la Ley general de la Administración Pública, y en términos generales, cualquier otra causal que conlleve violación al deber de probidad estipulado en el artículo 3º de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, con los alcances y contenido estipulados en el artículo 1º, inciso 11) del Reglamento de de dicha Ley.




 




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Artículo 44.-Los motivos de abstención que afecten a un miembro de la Junta Directiva no se harán extensivos a los demás Directivos, salvo casos calificados en que éstos la consideren procedente.




 




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Artículo 45.-Cuando hubiere motivo de abstención también podrá recusar al Directivo la parte perjudicada con la respectiva causal. La recusación se planteará por escrito expresando la causa en que se funde e indicando o acompañando la prueba conducente.




 




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Artículo 46.-El miembro de la Junta Directiva al conocer la recusación decidirá, el mismo día o al siguiente, si se abstiene, o si considera infundada la recusación. La recusación será resuelta, de ser necesario, por los miembros restantes de la Junta Directiva, en tal sentido se podrá recabar los informes y ordenar las pruebas que considere necesarias dentro del plazo improrrogable de cinco días y se resolverá lo pertinente, siempre y cuando sea alegada de manera justificada.




 




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Artículo 47.-El procedimiento para conocer y resolver sobre las abstenciones y recusaciones será el estipulado en los artículos 230, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 48.-La actuación del miembro de la Junta Directiva con motivos de abstención implicará la invalidez de los actos en que haya intervenido y además dará lugar a responsabilidad.




 




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Artículo 49.-Se encuentran también cubiertos por las causales de impedimentos, excusas y recusaciones, los funcionarios de la administración que intervengan auxiliando o asesorando a los miembros de la Junta Directiva.




 




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Artículo 50.-Las resoluciones que se dicten en materia de abstención no tendrán recurso alguno y las que se dicten con motivo de recusación tendrán únicamente recurso de revocatoria.




 




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CAPÍTULO XIII



 



Pago de dietas



 



Artículo 51.-La asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones, dará derecho al cobro de dietas cuyos montos serán fijados según la normativa vigente, que estarán determinados claramente en los presupuestos anuales del INVU, y serán la única remuneración que podrán percibir por sus servicios en el desempeño de sus funciones. El Presidente Ejecutivo, el Gerente General, el Subgerente General, el Auditor y demás funcionarios del INVU que asistieren a las sesiones, no tendrán derecho al cobro de dietas.




 




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Artículo 52.-En forma remunerada y por mes calendario, la Junta Directiva efectuará como máximo el número de sesiones ordinarias y extraordinarias que autorice la normativa vigente. Sin remuneración, podrá sesionar las veces que la misma Junta disponga.




 




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CAPÍTULO XIV



 



Comisiones permanentes o temporales



 



Artículo 53.- La Junta Directiva podrá nombrar comisiones con carácter temporal o permanente, para el desempeño de labores especiales. La creación e integración de una Comisión se aprobará por mayoría simple de los miembros presentes en la sesión.




 




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Artículo 54.-En el acuerdo en que se apruebe la creación de una Comisión se indicará, como mínimo, lo siguiente:



 



a) Asuntos específicos que tendrá a su cargo.



b) Ámbito de temporalidad.



c) Mecanismos de información que deberá emplear para comunicar las recomendaciones, acuerdos o resoluciones que adopte.



d) Cualquier otra atribución u obligación que se estime conveniente.




 




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CAPÍTULO XV



 



Secretaría de Junta Directiva



 



Artículo 55.- La Oficina de Secretaría de Junta Directiva atenderá todo lo relacionado con la Junta Directiva. El Jefe asistirá a todas las reuniones, excepto las privadas y coordinará lo que corresponda en atención a las sesiones ordinarias y extraordinarias con el Presidente Ejecutivo.




 




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Artículo 56.-La Oficina de Secretaría de Actas llevará un registro de asistencia a las sesiones de los miembros de la Junta Directiva, con base en el cual se efectuará el pago de dietas, todo de acuerdo con lo que establece este Reglamento. Las situaciones especiales que pudieran presentarse, serán resueltas por el Presidente de la Junta Directiva o por quien actúe transitoriamente como tal durante sus ausencias.




 




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Artículo 57.-Corresponde a la Oficina de Secretaría de Junta Directiva, grabar las sesiones del órgano colegiado, transcribir y redactar las actas de cada una de esas sesiones, así como realizar las comunicaciones de los acuerdos tomados por la Junta Directiva en atención a la firmeza de los mismos.




 




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Artículo 58. - La Secretaría de Junta Directiva en atención al Dictamen C-237-2007 del 18 de julio del 2007 de la Procuraduría General de la República y a la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos elaborada por la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos conservará los registros fonográficos o de cualquier otra índole utilizados para facilitar la elaboración de las actas hasta por cinco años procediendo posteriormente a su eliminación.



Además, conservará los registros oficiales del libro de actas y archivo de antecedentes, copia del acta firme, foliada y modificada, así como su borrador respectivo.



(Así reformado en sesión N° 6336 del 13 de setiembre del 2018)




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Artículo 59.-Cada acta de las sesiones que celebre la Junta Directiva debe contar con su respectivo expediente, el cual estará formado por los documentos originales o copias de los asuntos que se conocen en cada sesión. El expediente de cada Acta, tendrá el carácter de Libro Auxiliar del Libro de Actas de la Junta Directiva.




 




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Artículo 60.-Corresponde a la Oficina de Secretaría de Junta Directiva revisar, previo a recoger las firmas del Presidente, así como del Directivo o Directivos que emitan voto disidente, que las actas que se transcriben al Libro Oficial sean reproducción exacta y fiel del documento que aprobó la Junta Directiva en la sesión correspondiente. Hecha esa revisión, dará fe de ello al pie del documento.




 




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Artículo 61.-La Oficina de Secretaría de Actas gestionará la legalización de los Libros de Actas antes de iniciar su uso y cuidará que estos se mantengan limpios, ordenados y completos.




 




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Artículo 62.-Es deber de la Oficina de Secretaría de Junta Directiva, mantener actualizada la base de datos del Sistema de Control de Acuerdos tomados por la Junta Directiva, lo que permitirá localizar tales acuerdos en forma ágil, expedita y eficiente. Así mismo mantendrá un archivo con la correspondencia remitida a la Junta Directiva y la emanada de ella.




 




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CAPÍTULO XVI



 



Del Libro de Actas



 



Artículo 63.-El Libro de Actas de la Junta Directiva deberá estar debidamente foliado y ser autorizado por la Auditoría Interna del INVU, de conformidad con el artículo 22, inciso e) de la Ley general de Control Interno.




 




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Artículo 64.-En la página número uno de cada Libro de Actas se anotará una razón de apertura, otorgada por la Auditoría Interna, en la cual se indicará la fecha, el número del Libro respectivo, la cantidad de folios de que consta, su estado físico y cualquier otro detalle o Información de que estime pertinente.



En la última página del Libro de Actas, se anotará una razón de cierre también otorgad por la Auditoría Interna del INVU.




 




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Artículo 65.-Las páginas del Libro de Actas no admitirán borrones ni tachaduras, cualquier corrección por error de copia, deberá hacerse por nota al final del acta respectiva.




 




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Artículo 66.-Cuando por alguna circunstancia imprevisible, una página del Libro de Actas deba ser sustituida por deterioro o extravío, tal asunto será puesto en conocimiento inmediato de la Junta Directiva. La Oficina de Secretaría de Junta Directiva solicitará simultáneamente la sustitución de la página a la Auditoría Interna, conforme a los trámites establecidos para estos casos.




 




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Artículo 67.-Trimestralmente el tomo correspondiente del Libro de Actas deberá ser debidamente encuadernado, empastado, rotulado y guardado en un lugar apropiado que asegure al máximo su buen estado y conservación, dentro de la Oficina de Secretaría de Junta Directiva.



Este Reglamento deroga cualquier otro existente. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.



 



 




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Fecha de generación: 25/2/2024 06:58:39
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