Texto Completo acta: D6173
INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Acuerdo tomado por la
Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según consta en
artículo II, inciso 12), puntos a) y b), del acta de la sesión ordinaria Nº
5840 del 17 de noviembre del 2010, que textualmente dice:
Por
unanimidad, se acuerda: a) Aprobar la propuesta de Reglamento de Junta
Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que textualmente
dice:
REGLAMENTO
DE JUNTA DIRECTIVA
CAPÍTULO I
Generalidades
Mediante el presente
Reglamento se regula la actividad de la Junta Directiva del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo (INVU) que en el ejercicio de su competencia, constituye
el órgano superior de dirección y administración de la entidad.
Artículo
1º-La Junta Directiva se concretará al ejercicio de las atribuciones que por
ley le han sido conferidas, sin abarcar funciones privativas de la
administración. La
Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo con fundamento en el inciso f) del artículo 25 de
la Ley Orgánica del
Instituto, Nº 1788 de 24 de agosto de 1954 y sus reformas establece el
siguiente Reglamento que rige la actividad de
la Junta Directiva, en
su función de dirigir la política institucional, como Órgano Superior de
la Administración.
Ficha articulo
Artículo
2º-La integración y las atribuciones de
la Junta Directiva
encuentran sustento y desarrollo en los artículos del 4º de
la Ley de Presidencias Ejecutivas
y 29 de la Ley Orgánica
del Instituto y la normativa conexa.
Ficha articulo
Artículo
3º-La asistencia de los miembros de
la Junta Directiva a
las sesiones tanto a las ordinarias como a las extraordinarias, es de carácter
obligatorio.
Ficha articulo
Artículo
4º-Para efectos de las disposiciones contenidas en este Reglamento se entenderá
por:
a) Junta: Junta Directiva.
b) Presidente: Presidente de
la Junta Directiva.
c) Miembros de
la Junta Directiva:
El Presidente Ejecutivo y los seis Directivos nombrados por el Consejo de
Gobierno.
d) INVU: Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo.
e) Administración:
La Gerencia y Subgerencia
del INVU.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Funciones
y atribuciones del Presidente Ejecutivo
Artículo
5º-Corresponderá al Presidente Ejecutivo presidir
la Junta Directiva,
con todas las facultades, atribuciones y deberes prescritos por
la Leyes de
la República, reglamentos
del INVU y demás normas pertinentes. Podrá suspender la sesión en el momento
que lo estime necesario con causa justificada.
Ficha articulo
Artículo
6º-Dentro de las atribuciones del señor Presidente Ejecutivo como Presidente de
la Junta Directiva
le corresponderá, además de las dispuestas en otros cuerpos normativos, las
siguientes:
a) Autorizar con su firma
conjuntamente con el Gerente General, los valores mobiliarios que emita el
Instituto, lo mismo que la
Memoria Anual y los otros documentos que determinen las
leyes, reglamentos de la
Institución y acuerdos de
la Junta Directiva.
b) Convocar a sesiones
extraordinarias.
c) Coordinar la acción del INVU con la
de las demás instituciones del Estado.
d) Dar respuesta de inmediato y como
corresponde, con posterior informe a la Junta Directiva, a los informes de la
Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la
República, entidades gubernamentales o resoluciones judiciales, que señalen
plazo para resolver y no sea posible reunir a la Junta Directiva, ello en
resguardo del interés institucional para evitar que se superen los plazos
conferidos y decaiga la oportunidad de impugnación.
e) Elaborar la agenda de las sesiones
de la Junta Directiva, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los
señores Directivos y de la administración, formuladas al menos con tres días de
antelación.
f) Fijar directrices generales e
impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del
órgano.
g) Resolver cualquier asunto en caso
de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.
h) Someter a consideración de la Junta
los asuntos cuyo conocimiento le corresponda; dirigir los debates y tomar las
votaciones.
i) Velar el cumplimiento de los
deberes y objetivos del Instituto e informarse de la marcha de la Institución.
j) Velar porque las decisiones
tomadas por la Junta Directiva se ejecuten.
k) Las demás funciones que le asignen
las leyes, los reglamentos y la propia Junta Directiva.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Funciones
y atribuciones de la
Junta Directiva
Artículo 7º-Son
atribuciones de la
Junta Directiva:
a) Dirigir la política del Instituto y
acordar las inversiones de los recursos del mismo.
b) Organizar las dependencias y
servicios de la Institución.
c) Acordar el presupuesto anual de la
Institución y los presupuestos extraordinarios y someterlos a aprobación de la
Contraloría General de la República.
d) Nombrar y remover al Gerente, Subgerente
y al Auditor, y asignarles sus funciones y deberes dentro de las prescripciones
de la ley orgánica del instituto.
e) Proponer a la Asamblea Legislativa
los proyectos de ley que a su juicio sean necesarios para solucionar los
problemas de vivienda y urbanismo.
f) Dictar, promulgar, reformar e
interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de los
fines del Instituto, sometiendo al Poder Ejecutivo los reglamentos que
requieran su aprobación. Para que tengan validez los reglamentos y sus reformas
deberán publicarse en el Diario Oficial.
g) Autorizar la adquisición, hipoteca,
gravámenes y enajenación de bienes, así como contratar empréstitos nacionales o
extranjeros y establecer sistemas de ahorros y préstamos.
h) Solicitar la expropiación de los
terrenos que se estimen necesarios para la realización de los fines del
Instituto, mediante los procedimientos legales.
i) Fijar previos los estudios del
caso, los precios de adjudicación, venta o arrendamiento de las obras
realizadas por el Instituto.
j) Conocer en alzada de las
apelaciones que se presenten contra las resoluciones dictadas por la Gerencia y
declarar agotada la vía administrativa.
k) Someter en juicio o fuera de él los
derechos del Instituto, transigir o someter a arbitraje las cuestiones
pendientes y dar los poderes que estime necesario para ello.
l) Acordar y revocar el
establecimiento de agencias o sucursales.
m) Aprobar la Memoria Anual y los
Balances Generales del Instituto.
n) Ejercer todas las demás funciones,
facultades y deberes que le correspondan, de acuerdo con las leyes, y en
general, la superior fiscalización de los servicios y funciones encargadas por
la Ley Nº 1788 al Instituto y adoptar todas las demás resoluciones que sean
necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Ficha articulo
Artículo 8º-
La Junta Directiva
designará por mayoría absoluta al Vicepresidente del órgano colegiado, quien
durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelecto. Cuando en alguna sesión,
por cualquier motivo, causa, razón o circunstancia, el Presidente y el
Vicepresidente de la
Junta Directiva estuvieren ausentes o impedidos al ejercicio
de su cargo, los miembros restantes nombrarán de entre ellos, a cualquier otro
que fungirá como Presidente Ad-Hoc.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
De las
ausencias
Artículo 9º-En caso
de ausencia del Presidente de
la Junta Directiva, éste será sustituido por el
Vicepresidente, quien en tal evento ejercerá con iguales atribuciones,
facultades y deberes que aquel. En caso de ausencia o de impedimento
transitorio del Presidente de
la Junta Directiva, será reemplazado por el
Vicepresidente, quien en tal evento ejercerá con iguales atribuciones,
facultades y deberes que aquel.
Ficha articulo
Artículo
10.-Las ausencias a las sesiones de Junta Directiva deben ser justificadas ante
el Presidente; con al menos dos horas de antelación.
Ficha articulo
Artículo
11.-Será causal para perder la condición de miembro de
la Junta Directiva
las consagradas en el artículo 5º de
la Ley Nº 4646 del 20 de octubre de 1970, Ley de
Presidencias Ejecutivas.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
De los
deberes comunes
Artículo 12.-Es
obligación de los miembros de
la Junta Directiva, así como de los funcionarios que
deben asistir a las sesiones:
a) Asistir
puntualmente a las sesiones de
la Junta Directiva.
b) Permanecer en la sesión durante todo el
desarrollo de ésta. Sin embargo, por motivo justificado, a juicio de quien
presida, podrá incorporarse después de iniciada, o retirarse antes de que
finalice, siempre y cuando se haga constar en actas el período de ausencia
correspondiente.
(Así reformado el inciso anterior en sesión N°
6538 del 28 de abril de 2022)
c) Informar
con anticipación si debe retirarse antes de finalizar la sesión.
d) Escuchar
cuidadosamente las intervenciones que realicen los demás.
e) Leer
de previo a la sesión respectiva, la documentación que le sea enviada por la
Secretaría de Junta Directiva como respaldo del orden del día, con la finalidad
de enriquecer y agilizar las deliberaciones.
f)Participar
en las discusiones sin excederse en el uso de la palabra.
g) Abstenerse
de comentarios ajenos al tema en discusión.
h) Guardar
la más absoluta reserva sobre las deliberaciones y resoluciones del órgano
colegiado. La inobservancia a la presente disposición constituirá falta grave.
i) Cumplir
con los asuntos que la Junta Directiva le encargue, así como representarla
dignamente en aquellos casos en que le sea designado.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
Del
orden del día
Artículo 13.- Corresponde a la Presidencia de la Junta Directiva, con la
colaboración y asistencia de las instancias que considere necesarias, elaborar
el orden del día para las sesiones ordinarias y extraordinarias.
(Así reformado mediante sesión
N° 6046 del 5 de junio de 2014)
Ficha articulo
Artículo
14.-Todo asunto que sea sometido a conocimiento de
la Junta Directiva,
deberá tener documentación de respaldo, además deberá incluir necesariamente un
resumen ejecutivo, una síntesis; así como los considerandos, conclusiones y
recomendaciones.
Ficha articulo
Artículo
15.-El orden del día o agenda, deberá estar elaborada y complementada con los
documentos y anexos de apoyo, salvo excepciones muy justificadas, con no menos
de veinticuatro horas hábiles antes del día y la hora de la sesión.
De
cumplirse el plazo establecido sin que
la Oficina de Secretaría de Junta Directiva disponga
de la documentación respectiva, ésta queda facultada para que remita lo que
hasta ese momento le haya sido suministrado.
Ficha articulo
Artículo
16.-El orden del día o agenda enumerará los asuntos que se van a conocer en la
respectiva sesión y contendrá los siguientes datos:
0 Número de sesión.
0 Fecha en que se va a realizar la
sesión.
0 Hora en que empezará la sesión.
0 Lugar en que se realizará la
sesión.
0 Lista de los asuntos a considerar.
Ficha articulo
Artículo 17.-La lista
de asuntos a considerar estará distribuida de la siguiente forma:
0 Aprobación de las Actas de Sesiones
Anteriores.
0 Temas específicos a tratar.
0 Correspondencia.
0 Asuntos de
la Presidencia Ejecutiva.
0 Asuntos de los Directivos.
0 Asuntos presentados por
la Administración.
0 Asuntos presentados por
la Auditoría Interna.
0 Informe de Comisiones.
Ficha articulo
Artículo 18.-La
correspondencia para conocimiento de
la Junta Directiva
será clasificada de la siguiente manera:
0 Notas de correspondencia dirigidas
a la Junta Directiva,
que requieren resolución mediante acuerdo.
0 Notas de correspondencia dirigidas
a la Junta Directiva que solo requieren acuse de recibo.
0 Correspondencia cursada a otros
organismos o dependencias con copia a la Junta Directiva. Si a criterio del
Presidente o de algún Directivo se requiriese la intervención de la Junta
Directiva en atención a alguna nota, el asunto se resolverá en ese momento.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
Del
quórum
Artículo 19.-El
quórum para que pueda sesionar válidamente
la Junta Directiva
será de cuatro miembros; si no se completa el número de miembros a la hora
señalada, deberá darse un tiempo de espera de treinta minutos, con el propósito
de completar el quórum de ley para efectuar la sesión.
En caso
de que no se pueda sesionar por falta de quórum, se levantará un acta que
firmarán los presentes, en la cual se dejará consignada la circunstancia.
Ficha articulo
Artículo
20.-Cuando cuatro o más miembros de
la Junta Directiva
comuniquen con al menos doce horas de anticipación, su inasistencia a la sesión
válidamente convocada, el Presidente Ejecutivo a través de
la Oficina de Secretaría de
Junta Directiva, procederá a la cancelación de la misma por falta de quórum. El
orden del día se retomará en la sesión ordinaria inmediata siguiente, en la
cual el Presidente comunicará lo que corresponda.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
De las
sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 21.-
La Junta Directiva se
reunirá ordinariamente una vez por semana, el día y la hora que el propio
órgano determine por mayoría calificada de sus miembros. Las sesiones tendrán
lugar en la Sala
de Sesiones del INVU, salvo que con antelación se decida otro lugar y tendrán
una duración de cinco horas como máximo.
Ficha articulo
Artículo
22.-Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial,
tiene carácter permanente, y se conocerán asuntos regulares o comunes.
Ficha articulo
Artículo
23.-La Junta Directiva
se reunirá extraordinariamente cada vez que sea convocada por el Presidente de
la Junta Directiva, o
a solicitud de tres de sus miembros, o por previa y expresa decisión de la
misma Junta Directiva en una sesión inmediata anterior. Pese a lo anterior
quedará válidamente constituida la
Junta, sin cumplir los requisitos de convocatoria o de orden
del día, cuando asista la totalidad de sus miembros y así lo acuerden por
unanimidad.
Ficha articulo
Artículo
24.-La convocatoria a la sesión extraordinaria se acompañará del orden del día,
deberá hacerse por escrito y con al menos doce horas de anticipación, indicando
en forma expresa el lugar, el día y la hora de la reunión. En las sesiones
extraordinarias se conocerán únicamente los asuntos comprometidos en la
convocatoria, los cuales serán de naturaleza especial o urgente.
Ficha articulo
Artículo
25.-Las sesiones de Junta Directiva serán siempre privadas pero podrá acordar
por mayoría absoluta de los miembros presentes la participación de terceras
personas; concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones
con voz pero sin voto. Esta participación podrá ser por el tiempo que requiera
la Junta. Tanto los
directivos como los funcionarios que asistan a las sesiones de
la Junta Directiva,
deberán guardar la más absoluta reserva sobre las deliberaciones y resoluciones
del órgano colegiado. La inobservancia a la presente disposición constituye
falta grave.
Ficha articulo
Artículo
26.-El Gerente General, el Subgerente General y el Auditor, asistirán a las
sesiones con voz pero sin voto, y harán constar en las actas respectivas sus
opiniones sobre los asuntos que se debatan, cuando lo consideren necesario. No
obstante, no asistirán a las sesiones cuando
la Junta Directiva
así lo determine por algún motivo particular, o cuando se trate del
nombramiento de dichos puestos.
Ficha articulo
Artículo
27.-Le asiste la potestad a los miembros de
la Junta Directiva de
modificar el orden del día mediante votación de mayoría calificada; interponer
las mociones que consideren necesarias, sean estas principales, subsidiarias,
incidentales, de privilegio o reconsideración o mociones de orden, de fondo o
forma; mediante el procedimiento debido. Consignándose en el acta la totalidad
de ella, el nombre de quien la propone y la votación obtenida.
Ficha articulo
Artículo
28.-Durante la sesión se conocerán todos los asuntos contenidos en el orden del
día y una vez discutido un asunto el Presidente deberá ponerlo a votación, la
cual se efectuará de manera afirmativa o negativa por cada uno de los
Directivos presentes, de modo debidamente razonado.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IX
De los
acuerdos
Artículo 29.-Los
acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los Directivos presentes.
Todos
los acuerdos que tome la
Junta Directiva serán declarados firmes al momento de
aprobarse el acta de la sesión correspondiente. Salvo aquellos acuerdos que por
interés institucional requieran ser adoptados como firmes en ese acto, en cuyo
caso para tal firmeza se requiere de votación calificada de las 2/3 partes de
la totalidad de los miembros de
la Junta Directiva, y se autorizará su comunicación
inmediata.
Ficha articulo
Artículo
30.-No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del
día, salvo que estén presentes las 2/3 partes del total de los miembros del
órgano, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos
ellos.
Ficha articulo
Artículo
31.-La transcripción de los acuerdos tomados por
la Junta Directiva
corresponde hacerla a la
Oficina de Secretaría de Junta Directiva, con el cuidado y
discreción que tal labor exige. El comunicado de acuerdo será firmado por el
Presidente de la Junta
Directiva.
Ficha articulo
Artículo
32.-La comunicación de los acuerdos la realizará
la Secretaría de Junta
Directiva, directamente a las dependencias que corresponda ejecutar la
resolución tomada por la
Junta Directiva, con copia a
la Presidencia,
la Gerencia General
y la Subgerencia
General, la cual llevará un registro especial de cada acuerdo
y verificará de tiempo en tiempo su fiel cumplimiento.
Ficha articulo
Artículo
33.-Todas las dependencias del INVU deberán dar atención inmediata a los
acuerdos que adopte la
Junta Directiva, en concordancia con el artículo 10 inciso e)
del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del INVU.
Ficha articulo
CAPÍTULO
X
De las
actas
Artículo 34.-De cada
sesión se levantará un acta en la cual se consignará el número de sesión
correspondiente, con expresa indicación si se trata de una sesión ordinaria o
extraordinaria, la hora de inicio y la hora conclusión de la respectiva sesión,
lugar en que se ha celebrado, indicación de las personas asistentes, así como
las circunstancias de ausencia de aquellos que no concurren, los puntos
principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el
contenido de los acuerdos.
En el
acta igualmente se consignará el retiro del recinto de sesiones, de cualquiera
de los concurrentes a la sesión de Junta Directiva cuando por razones o
circunstancias especiales, este hecho ocurra. También se consignará el ingreso
y egreso del recinto de sesiones de cualquiera de los invitados especiales,
llamados al momento de conocer un punto específico de agenda.
Ficha articulo
Artículo
35.-El acta será lacónica en cuanto a las deliberaciones, no obstante se
consignará de manera exacta lo expresado por los señores directivos cuando así
lo soliciten. Cada asunto será narrado en forma clara y objetiva y a su final
se incorporará la resolución que adoptó
la Junta Directiva en
cada caso.
Ficha articulo
Artículo
36.-Las actas deberán de ser aprobadas en la sesión ordinaria siguiente. A tal
efecto el borrador del acta se entregará a los miembros de
la Junta Directiva,
Gerente General, Subgerente General y Auditor, para que lo revisen, por lo
menos veinticuatro horas antes de la celebración de la sesión en que será
aprobada.
Si por
razones de fuerza mayor, el acta no puede conocerse en la sesión en que debe
ser aprobada, el Jefe de la Oficina de Secretaría de Junta Directiva lo
informará así a la Junta Directiva, la cual tomará nota de esa circunstancia.
Ficha articulo
Artículo
37.-En la sesión que se conozca el acta se harán, si proceden, las enmiendas,
adiciones y correcciones que
la Junta Directiva autorice y cumplido este trámite,
quedará convertida automáticamente en el acta oficial aprobada. Antes de esa
aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión.
Ficha articulo
Artículo
38.-Las actas serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros de
la Junta Directiva
que hubieren hecho constar su voto disidente.
Ficha articulo
Artículo
39.-Los miembros de la
Junta Directiva podrán hacer constar en el acta su voto
contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal
caso exento de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los
acuerdos.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XI
De los
recursos
Artículo 40.-En el
evento de que alguno de los miembros de
la Junta Directiva
interponga recurso de revisión contra un acuerdo no firme, el mismo será
resuelto al conocerse el acta de esa sesión. El recurso de revisión deberá ser
presentado, a más tardar al discutirse el acta y deberá resolverse en la misma
sesión.
Ficha articulo
Artículo
41.-Cabrá recurso de revisión, contra el acto que acordó la firmeza de un
acuerdo, antes de la aprobación del Acta y solo en el caso de que ese recurso
prospere, podría entrarse a conocer de nuevo el acto. Cualquiera de los
miembros de la Junta
Directiva, podrá interponer el presente recurso por razones
de legalidad y oportunidad.
Las
simples observaciones de forma relativas a la redacción de los acuerdos no
serán consideradas para efectos del articulado anterior como recurso de
revisión.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XII
De los
impedimentos, recusaciones y excusa
Artículo 42.-El
miembro de la Junta
Directiva que tuviere interés personal en el trámite de un
asunto o lo tuviere alguno de sus parientes dentro del cuarto grado por
consanguinidad y tercero por afinidad, no podrá estar presente en el momento de
la sesión en que se conozca el asunto, por lo cual deberá retirarse del recinto
durante su deliberación y resolución, haciéndolo constar en actas.
Ficha articulo
Artículo
43.-Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, serán motivos de
abstención para los miembros de
la Junta Directiva, los mismos de impedimento y
recusación que se establecen en los artículos 49 y 53 del Código Procesal Civil
y en lo aplicable el 22 y 22 bis de la
Ley de Contratación Administrativa y el 22 y 23 de
la Ley Orgánica del
INVU. Todo ello para garantizar el principio de imparcialidad y evitar
conflicto de intereses, salvaguardándose el interés público. Asimismo lo
previsto en el artículo 8º del Código Procesal Contencioso Administrativo, en
relación con el artículo 229.2 de la
Ley general de
la Administración Pública,
y en términos generales, cualquier otra causal que conlleve violación al deber
de probidad estipulado en el artículo 3º de
la Ley contra
la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, con los alcances y contenido
estipulados en el artículo 1º, inciso 11) del Reglamento de de dicha Ley.
Ficha articulo
Artículo
44.-Los motivos de abstención que afecten a un miembro de
la Junta Directiva no
se harán extensivos a los demás Directivos, salvo casos calificados en que
éstos la consideren procedente.
Ficha articulo
Artículo
45.-Cuando hubiere motivo de abstención también podrá recusar al Directivo la
parte perjudicada con la respectiva causal. La recusación se planteará por
escrito expresando la causa en que se funde e indicando o acompañando la prueba
conducente.
Ficha articulo
Artículo
46.-El miembro de la
Junta Directiva al conocer la recusación decidirá, el mismo
día o al siguiente, si se abstiene, o si considera infundada la recusación. La
recusación será resuelta, de ser necesario, por los miembros restantes de
la Junta Directiva,
en tal sentido se podrá recabar los informes y ordenar las pruebas que
considere necesarias dentro del plazo improrrogable de cinco días y se
resolverá lo pertinente, siempre y cuando sea alegada de manera justificada.
Ficha articulo
Artículo
47.-El procedimiento para conocer y resolver sobre las abstenciones y
recusaciones será el estipulado en los artículos 230, siguientes y concordantes
de la Ley General
de la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
48.-La actuación del miembro de
la Junta Directiva con motivos de abstención
implicará la invalidez de los actos en que haya intervenido y además dará lugar
a responsabilidad.
Ficha articulo
Artículo
49.-Se encuentran también cubiertos por las causales de impedimentos, excusas y
recusaciones, los funcionarios de la administración que intervengan auxiliando
o asesorando a los miembros de
la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo
50.-Las resoluciones que se dicten en materia de abstención no tendrán recurso
alguno y las que se dicten con motivo de recusación tendrán únicamente recurso
de revocatoria.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XIII
Pago de
dietas
Artículo 51.-La
asistencia de los miembros de
la Junta Directiva a las sesiones, dará derecho al
cobro de dietas cuyos montos serán fijados según la normativa vigente, que
estarán determinados claramente en los presupuestos anuales del INVU, y serán
la única remuneración que podrán percibir por sus servicios en el desempeño de
sus funciones. El Presidente Ejecutivo, el Gerente General, el Subgerente
General, el Auditor y demás funcionarios del INVU que asistieren a las sesiones,
no tendrán derecho al cobro de dietas.
Ficha articulo
Artículo
52.-En forma remunerada y por mes calendario,
la Junta Directiva
efectuará como máximo el número de sesiones ordinarias y extraordinarias que
autorice la normativa vigente. Sin remuneración, podrá sesionar las veces que
la misma Junta disponga.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XIV
Comisiones
permanentes o temporales
Artículo 53.-
La Junta Directiva
podrá nombrar comisiones con carácter temporal o permanente, para el desempeño
de labores especiales. La creación e integración de una Comisión se aprobará
por mayoría simple de los miembros presentes en la sesión.
Ficha articulo
Artículo
54.-En el acuerdo en que se apruebe la creación de una Comisión se indicará,
como mínimo, lo siguiente:
a) Asuntos específicos que tendrá a su
cargo.
b) Ámbito de temporalidad.
c) Mecanismos de información que
deberá emplear para comunicar las recomendaciones, acuerdos o resoluciones que
adopte.
d) Cualquier otra atribución u
obligación que se estime conveniente.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XV
Secretaría
de Junta Directiva
Artículo 55.-
La Oficina de Secretaría de
Junta Directiva atenderá todo lo relacionado con
la Junta Directiva.
El Jefe asistirá a todas las reuniones, excepto las privadas y coordinará lo
que corresponda en atención a las sesiones ordinarias y extraordinarias con el
Presidente Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo
56.-La Oficina
de Secretaría de Actas llevará un registro de asistencia a las sesiones de los
miembros de la Junta
Directiva, con base en el cual se efectuará el pago de
dietas, todo de acuerdo con lo que establece este Reglamento. Las situaciones
especiales que pudieran presentarse, serán resueltas por el Presidente de
la Junta Directiva o
por quien actúe transitoriamente como tal durante sus ausencias.
Ficha articulo
Artículo
57.-Corresponde a la Oficina
de Secretaría de Junta Directiva, grabar las sesiones del órgano colegiado,
transcribir y redactar las actas de cada una de esas sesiones, así como
realizar las comunicaciones de los acuerdos tomados por
la Junta Directiva en
atención a la firmeza de los mismos.
Ficha articulo
Artículo 58. - La Secretaría de Junta Directiva en
atención al Dictamen C-237-2007 del 18 de julio del 2007 de la Procuraduría
General de la República y a la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos
elaborada por la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos conservará los registros fonográficos o de cualquier otra índole
utilizados para facilitar la elaboración de las actas hasta por cinco años
procediendo posteriormente a su eliminación.
Además, conservará los registros oficiales del
libro de actas y archivo de antecedentes, copia del acta firme, foliada y
modificada, así como su borrador respectivo.
(Así reformado en sesión N° 6336 del 13 de
setiembre del 2018)
Ficha articulo
Artículo
59.-Cada acta de las sesiones que celebre
la Junta Directiva
debe contar con su respectivo expediente, el cual estará formado por los
documentos originales o copias de los asuntos que se conocen en cada sesión. El
expediente de cada Acta, tendrá el carácter de Libro Auxiliar del Libro de
Actas de la Junta
Directiva.
Ficha articulo
Artículo
60.-Corresponde a la Oficina
de Secretaría de Junta Directiva revisar, previo a recoger las firmas del
Presidente, así como del Directivo o Directivos que emitan voto disidente, que
las actas que se transcriben al Libro Oficial sean reproducción exacta y fiel
del documento que aprobó la
Junta Directiva en la sesión correspondiente. Hecha esa
revisión, dará fe de ello al pie del documento.
Ficha articulo
Artículo
61.-La Oficina
de Secretaría de Actas gestionará la legalización de los Libros de Actas antes
de iniciar su uso y cuidará que estos se mantengan limpios, ordenados y
completos.
Ficha articulo
Artículo
62.-Es deber de la Oficina
de Secretaría de Junta Directiva, mantener actualizada la base de datos del
Sistema de Control de Acuerdos tomados por
la Junta Directiva,
lo que permitirá localizar tales acuerdos en forma ágil, expedita y eficiente.
Así mismo mantendrá un archivo con la correspondencia remitida a
la Junta Directiva y
la emanada de ella.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XVI
Del
Libro de Actas
Artículo 63.-El Libro
de Actas de la Junta
Directiva deberá estar debidamente foliado y ser autorizado
por la Auditoría
Interna del INVU, de conformidad con el artículo 22, inciso
e) de la Ley
general de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
64.-En la página número uno de cada Libro de Actas se anotará una razón de
apertura, otorgada por la
Auditoría Interna, en la cual se indicará la fecha, el número
del Libro respectivo, la cantidad de folios de que consta, su estado físico y
cualquier otro detalle o Información de que estime pertinente.
En la
última página del Libro de Actas, se anotará una razón de cierre también
otorgad por la Auditoría Interna del INVU.
Ficha articulo
Artículo
65.-Las páginas del Libro de Actas no admitirán borrones ni tachaduras,
cualquier corrección por error de copia, deberá hacerse por nota al final del
acta respectiva.
Ficha articulo
Artículo
66.-Cuando por alguna circunstancia imprevisible, una página del Libro de Actas
deba ser sustituida por deterioro o extravío, tal asunto será puesto en
conocimiento inmediato de
la Junta Directiva.
La Oficina de Secretaría de
Junta Directiva solicitará simultáneamente la sustitución de la página a
la Auditoría Interna,
conforme a los trámites establecidos para estos casos.
Ficha articulo
Artículo
67.-Trimestralmente el tomo correspondiente del Libro de Actas deberá ser
debidamente encuadernado, empastado, rotulado y guardado en un lugar apropiado
que asegure al máximo su buen estado y conservación, dentro de
la Oficina de Secretaría de
Junta Directiva.
Este
Reglamento deroga cualquier otro existente. Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/2/2024 06:58:39
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