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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 12/11/2010 >> Texto completo
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Define sectores estratégicos conforme al inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas
Texto Completo acta: D60D3

COMERCIO EXTERIOR



COMISIÓN ESPECIAL PARA LA DEFINICIÓN



DE SECTORES ESTRATÉGICOS



La Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día doce de noviembre de dos mil diez, adoptó el siguiente acuerdo:



Considerando:



I.-Que bajo el marco del actual modelo de desarrollo socioeconómico del país, es fundamental la atracción de inversión extranjera, el fomento de la inversión nacional y la modernización productiva del país, en sectores que califiquen como estratégicos.



II.-Que para cumplir con tal objetivo, se reformó la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, incluyéndose una nueva categoría para clasificar a las empresas que se acojan a dicho régimen, en el inciso f) del artículo 17 de esa Ley.



III.-Que en tal categoría se ubican las industrias procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, independientemente de que exporten o no, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 21 bis de dicha ley.



IV.-Que dentro de los requisitos que enumera el artículo 21 bis inciso a), según la reforma legal dicha, para que una empresa pueda clasificarse en la indicada categoría dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), se establece que el proyecto o actividad a desarrollar se ejecute dentro de un sector estratégico para el desarrollo del país. Asimismo, el hecho de ubicarse en alguno de los sectores estratégicos que se definan, podría implicar el otorgamiento de incentivos mayores a empresas que se instalen fuera de la GAMA.



V.-Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos es el órgano encargado de definir los sectores estratégicos, de conformidad con lo indicado en el inciso a) del artículo 21 bis referido.



VI.-Que de conformidad con el artículo citado, para la definición de los sectores estratégicos la Comisión debe tomar en consideración el Plan Nacional de Desarrollo, el criterio previo de los sectores interesados y los siguientes lineamientos: los proyectos calificados de alta contribución al desarrollo social y que generen empleo de calidad, los que por la incorporación de elevadas tecnologías contribuyan efectivamente a la modernización productiva del país, los que desarrollen actividades de investigación y desarrollo, los que promuevan innovación y transferencia tecnológica o los que promuevan la incorporación de tecnologías limpias, gestión integral de desechos, ahorro energético y gestión eficiente de aguas.



VII.-Que para efectos de definir los sectores estratégicos que de seguido se enumeran se ha tomado en consideración:



a) El Plan Nacional de Desarrollo vigente y el Proyecto Estrategia Siglo XXI: Conocimiento e innovación hacia el 2050 en Costa Rica.



b) La circunstancia de que el legislador estimó procedente restringir el disfrute de los beneficios del Régimen de Zonas Francas bajo la nueva categoría introducida mediante el inciso f) del artículo 17 de la Ley de cita, a empresas que se ubiquen en sectores que califiquen como estratégicos para el desarrollo del país, cuando las mismas se instalen dentro de la GAMA, y otorgarle incentivos mayores a esas empresas cuando se instalen fuera de la GAMA. Ello por las implicaciones que genera la eliminación del requisito de exportación que incorpora el indicado inciso, tanto desde el punto de vista de su impacto fiscal, como de la competencia que podría generar respecto de otras empresas que desarrollen actividades productivas similares sin contar con los beneficios que otorga el régimen mencionado.



c) Las características que presentan las empresas procesadoras que actualmente son beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, en lo que atañe a nivel de inversión; cantidad de empleos que generan; encadenamientos productivos con empresas locales; gestión del recurso humano; perfil del recurso humano; inversión en investigación y desarrollo; ubicación dentro o fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada y ventas, entre otros.



d) Parámetros establecidos por organismos internacionales y otros estados para definir sectores estratégicos.



e) Normas y estándares internacionales en materia de gestión ambiental.



f)  Los comentarios y observaciones recibidos en el marco de la consulta pública formulada en el Alcance Nº 123 al Diario Oficial La Gaceta Nº 205 de veintidós de octubre de dos mil diez.



Con fundamento en las consideraciones indicadas, la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos



ACUERDA:



I.-Definir como sectores estratégicos conforme al inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, los siguientes:



1. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen.



2. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en alguna de las siguientes industrias:



a. Electrónica avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital).



b. Componentes eléctricos avanzados.



c. Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados.



d. Automotriz (dispositivos e insumos).



e. Piezas y componentes maquinados de alta precisión.



f.  Aeroespacial y aeronáutica.



g. Industria farmacéutica y biotecnología.



h. Energías renovables (tales como: celdas fotovoltaicas/solares, baterías de polímero u otros materiales avanzados, pilas de combustible, partes y componentes de turbinas eólicas y/o hidroeléctricas).



i.  Automatización y sistemas de manufactura flexibles (tales como: equipos de control de proceso computarizado, instrumentación de procesos, equipos robóticos, equipos mecanizados de control numérico computarizado).



j.  Materiales avanzados (tales como: polímeros o biopolímeros, super conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones).



3. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen destina al menos el equivalente al 0.5 % de sus ventas a gastos en investigación y desarrollo, en su operación local.



Para los efectos de este inciso, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:



Investigación: indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico.



Desarrollo: aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.



Gastos en investigación y desarrollo: incluyen salarios y gastos en investigadores y servicios de apoyo directo a la investigación en sí, compra de activos relacionados a investigación y desarrollo (nuevas máquinas, equipos de laboratorio, equipos de cómputo y licencias de software, otras licencias, plantas y edificios) y gastos que puedan catalogarse como conexos.



4. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con al menos una de las siguientes certificaciones:



a. ISO 14001 (14004) o equivalente.



b. LEED o equivalente.



II.-El cumplimiento de uno sólo de los parámetros anteriores será suficiente para que el proyecto ejecutado al amparo del Régimen se considere dentro de un sector estratégico para el desarrollo del país, conforme al inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.



III.-La presente definición de sectores estratégicos rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Acuerdo firme.



Publíquese.



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 20:46:47
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