COMERCIO EXTERIOR
COMISIÓN ESPECIAL PARA LA
DEFINICIÓN
DE SECTORES ESTRATÉGICOS
La Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día doce
de noviembre de dos mil diez, adoptó el siguiente acuerdo:
Considerando:
I.-Que bajo el marco del actual modelo de
desarrollo socioeconómico del país, es fundamental la atracción de inversión
extranjera, el fomento de la inversión nacional y la modernización productiva
del país, en sectores que califiquen como estratégicos.
II.-Que para cumplir con
tal objetivo, se reformó la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y su Reglamento, incluyéndose una nueva categoría para
clasificar a las empresas que se acojan a dicho régimen, en el inciso f) del
artículo 17 de esa Ley.
III.-Que en tal categoría
se ubican las industrias procesadoras que producen, procesan o ensamblan
bienes, independientemente de que exporten o no, que reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 21 bis de dicha ley.
IV.-Que dentro de los
requisitos que enumera el artículo 21 bis inciso a), según la reforma legal
dicha, para que una empresa pueda clasificarse en la indicada categoría dentro
de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), se establece que el proyecto o
actividad a desarrollar se ejecute dentro de un sector estratégico para el
desarrollo del país. Asimismo, el hecho de ubicarse en alguno de los sectores
estratégicos que se definan, podría implicar el otorgamiento de incentivos
mayores a empresas que se instalen fuera de la GAMA.
V.-Que la Comisión
Especial para la Definición de Sectores Estratégicos es el órgano encargado de
definir los sectores estratégicos, de conformidad con lo indicado en el inciso
a) del artículo 21 bis referido.
VI.-Que de conformidad con
el artículo citado, para la definición de los sectores estratégicos la Comisión
debe tomar en consideración el Plan Nacional de Desarrollo, el criterio previo
de los sectores interesados y los siguientes lineamientos: los proyectos
calificados de alta contribución al desarrollo social y que generen empleo de
calidad, los que por la incorporación de elevadas tecnologías contribuyan
efectivamente a la modernización productiva del país, los que desarrollen
actividades de investigación y desarrollo, los que promuevan innovación y
transferencia tecnológica o los que promuevan la incorporación de tecnologías
limpias, gestión integral de desechos, ahorro energético y gestión eficiente de
aguas.
VII.-Que para efectos de
definir los sectores estratégicos que de seguido se enumeran se ha tomado en
consideración:
a) El Plan Nacional de Desarrollo vigente y el Proyecto Estrategia
Siglo XXI: Conocimiento e innovación hacia el 2050 en Costa Rica.
b) La circunstancia de que el legislador estimó procedente restringir
el disfrute de los beneficios del Régimen de Zonas Francas bajo la nueva
categoría introducida mediante el inciso f) del artículo 17 de la Ley de cita,
a empresas que se ubiquen en sectores que califiquen como estratégicos para el
desarrollo del país, cuando las mismas se instalen dentro de la GAMA, y
otorgarle incentivos mayores a esas empresas cuando se instalen fuera de la
GAMA. Ello por las implicaciones que genera la eliminación del requisito de
exportación que incorpora el indicado inciso, tanto desde el punto de vista de
su impacto fiscal, como de la competencia que podría generar respecto de otras
empresas que desarrollen actividades productivas similares sin contar con los
beneficios que otorga el régimen mencionado.
c) Las características que presentan las empresas procesadoras que
actualmente son beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, en lo que atañe a
nivel de inversión; cantidad de empleos que generan; encadenamientos
productivos con empresas locales; gestión del recurso humano; perfil del
recurso humano; inversión en investigación y desarrollo; ubicación dentro o
fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada y ventas, entre otros.
d) Parámetros establecidos por organismos internacionales y otros
estados para definir sectores estratégicos.
e) Normas y estándares internacionales en materia de gestión ambiental.
f) Los comentarios y observaciones recibidos en el marco de la
consulta pública formulada en el Alcance Nº 123 al Diario Oficial La Gaceta
Nº 205 de veintidós de octubre de dos mil diez.
Con fundamento en las consideraciones indicadas, la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos
ACUERDA:
I.-Definir como sectores estratégicos conforme al
inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, los siguientes:
1. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al
menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a
partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido
en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen.
2. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en alguna de
las siguientes industrias:
a. Electrónica avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión,
microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos
catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital).
b. Componentes eléctricos avanzados.
c. Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos
ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente
especializados.
d. Automotriz (dispositivos e insumos).
e. Piezas y componentes maquinados de alta
precisión.
f. Aeroespacial y aeronáutica.
g. Industria farmacéutica y biotecnología.
h. Energías renovables (tales como: celdas
fotovoltaicas/solares, baterías de polímero u otros materiales avanzados, pilas
de combustible, partes y componentes de turbinas eólicas y/o hidroeléctricas).
i. Automatización y sistemas de manufactura
flexibles (tales como: equipos de control de proceso computarizado,
instrumentación de procesos, equipos robóticos, equipos mecanizados de control
numérico computarizado).
j. Materiales avanzados (tales como: polímeros o
biopolímeros, super conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de
alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones).
3. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen
destina al menos el equivalente al 0.5 % de sus ventas a gastos en
investigación y desarrollo, en su operación local.
Para los
efectos de este inciso, se tendrán en consideración las siguientes
definiciones:
Investigación: indagación
original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior
comprensión en el ámbito científico y tecnológico.
Desarrollo: aplicación
de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento
científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el
diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora
tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas
preexistentes.
Gastos en investigación
y desarrollo: incluyen salarios y gastos en investigadores y
servicios de apoyo directo a la investigación en sí, compra de activos
relacionados a investigación y desarrollo (nuevas máquinas, equipos de
laboratorio, equipos de cómputo y licencias de software, otras licencias,
plantas y edificios) y gastos que puedan catalogarse como conexos.
4. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen
cuenta para su operación local con al menos una de las siguientes
certificaciones:
a. ISO 14001 (14004) o equivalente.
b. LEED o equivalente.
II.-El cumplimiento de uno sólo de los
parámetros anteriores será suficiente para que el proyecto ejecutado al amparo
del Régimen se considere dentro de un sector estratégico para el desarrollo del
país, conforme al inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas.
III.-La
presente definición de sectores estratégicos rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Publíquese.