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 Normativa >> Ley 8908 >> Fecha 02/12/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8908
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011
Texto Completo acta: E04E3

N° 8908



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA 



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO 



DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO 



ECONÓMICO DEL 2011



 (Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 36618 del 6 de junio de 2011 "Decreta que los Órganos del Gobierno de la República incluidos en este decreto no realizarán gastos con cargo a la Ley de Presupuesto ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 (Ley N° 8908)", se establece que los Órganos incluidos en el decreto referido, no realizarán gastos con cargo a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011)



Artículo 1º: Apruébanse los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2011



INCISO A: DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2011 (en colones corrientes)



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance  36 a La Gaceta 244  del 16 de diciembre del 2010) 



INCISO B:



DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2011 (en colones corrientes)



(Nota de Sinalevi: Por el tipo de formato consultar el Alcance N° 36 a La Gaceta N° 244 del 16 de diciembre del 2010) 



Autorizase al Poder Ejecutivo para emitir hasta DOS BILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DE COLONES 00/100 en títulos Valores de Deuda Interna 2011 



Parte de estas emisiones podrá realizarse en moneda extranjera.



El Poder Ejecutivo queda autorizado para establecer vía reglamento, el plazo hasta por un máximo de veinte años, el tipo de interés, que podrá fijarse en una tasa máxima de 22,0 % anual en colones y un 9, 0% anual en dólares y demás características de las emisiones de Títulos Valores de Deuda Interna 2011.



Pago de interese de títulos de la deuda pública. En el marco de la renegociación de la deuda entre el Gobierno Central y las instituciones del Sector Público No Financiero, se autoriza al Ministerio de Hacienda a reconocer a éstas por el pago de intereses de los títulos de la deuda pública, una tasa de interés máxima igual a la suma del porcentaje de inflación, más uno punto veinticinco por ciento (1, 25%).



En caso de colocación con no residentes la Tesorería Nacional deberá publicar la información financiera de esas colocaciones.



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36474 del 2 de marzo del 2011)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36915 del 5 de diciembre del 2011)




Ficha articulo



Artículo 2°: Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico del 2011:



MISION INSTITUCIONAL:



Dirigir y coordinar las estrategias de desarrollo del país, procurando obtener el mayor bienestar para todos los habitantes; manteniendo la estabilidad política, económica, social y ambiental de la República; así como representar a la Nación en los actos de carácter oficial.



VISION INSTITUCIONAL:



Conformar un Estado Costarricense desarrollado dentro de un ambiente de democracia y paz en armonía con la naturaleza, donde el modelo de desarrollo socio-económico del país beneficie a sus habitantes y en especial a las personas en condición de pobreza.



PRIORIDADES  INSTITUCIONALES:



1. Fortalecimiento de la Seguridad Social en todos sus ámbitos.



2. Seguimiento y coordinación al accionar de la Comisión Nacional de Emergencias y los planes y programas para la atención y mitigación de emergencias nacionales.



3. Fortalecimiento de las relaciones exteriores de Costa Rica, en aras de promover la paz y la democracia, fortalecer el derecho institucional, el respeto a los derechos humanos y la protección del medio ambiente.



4. Perfeccionamiento de áreas críticas de servicio a la ciudadanía y a la actividad económica del país a cargo de dependencias del Poder Ejecutivo para agilizar, simplificar y elevar la calidad de dichos servicios.



5. Fortalecimiento de la organización del Estado Costarricense.



6. Profesionalización de la función pública y desarrollo del empleo público.



7. Transparencia en la función pública a través de la información permanente y la rendición de cuentas.



8. Establecimiento de un modelo curricular que fortalezca la calidad y la pertinencia de la educación, promoviendo la creación de las capacidades humanas necesarias para competir e integrarse a la economía mundial.



9. Fortalecimiento de la creación de los Consejos Presidenciales: Bienestar Social y Familia, Seguridad Ciudadana y Paz Social, Competitividad e Innovación y Ambiental. 



PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS



MONTO



%



ADMINISTRACIÓN SUPERIOR



8,684,937,000



61.69%



ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS



4,276,921,000



30.34%



INFORMACION Y COMUNICACION



1,136,142,000



8.06%



Totales



14,098,000,000



100.00%



OBJETIVOS ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES



1. Mejorar las condiciones de vida de las personas que se desenvuelven en los diferentes sectores de la economía nacional, especialmente aquellas que se encuentran en desventaja socio-económica.



2. Dar seguimiento a las acciones, planes y programas aprobados en el seno de la Junta Directiva y dotar de recursos financieros a la Comisión Nacional de Emergencias para el cumplimiento de las funciones asignadas a esta Comisión relacionadas con los mecanismos de emergencia para minimizar las consecuencias ante eventuales situaciones de desastres naturales.



3. Impulsar la presencia del país a nivel internacional.



4. Dotar a la ciudadanía de las competencias lingüísticas que le permitan un mayor desarrollo personal y profesional como un interés legítimo del Estado.



5. Fortalecer la objetividad y flexibilidad de la estructura técnica y política del sistema de gestión de Recursos Humanos de la función pública costarricense.



6. Facilitar la resolución de conflictos entre el Estado y sus servidores.



7. Definir estratégias para el fortalecimiento del empleo público, desarrollo del recurso humano y resolución de conflictos.



8. Informar a los Poderes de la República, a la ciudadanía costarricense y a la comunidad internacional, sobre la gestión gubernamental.



9. Coordinar los planes de trabajo y las acciones que se desprenden de la creación de los Consejos Presidenciales, con el fin de armonizar las estrategias que permitan el desarrollo del país.



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance  N° 36 a La Gaceta N° 244  del 16 de diciembre del 2010)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36331 del 16 de diciembre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36365 del 11 de enero de 2011)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36355 del 11 de enero de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36398 del 19 de enero de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36398 del 19 de enero de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36404 del 24 de enero de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36405 del 28 de enero de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36441 del 10 de febrero de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36474 del 2 de marzo de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36484 del 4 de marzo de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36483 del 10 de marzo de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36501 del 17 de marzo de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36557 del 5 de abril de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36584 del 25 de abril de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36594 del 16 de mayo de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36623 del 26 de mayo del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36628 del 9 de junio del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36645 del 14 de junio del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36674 del 15 de junio del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36649 del 17 de junio del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36702 del 28 de julio del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36733 del 25 de agosto del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36733 del 25 de agosto del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36780 del 21 de setiembre del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36781 del 23 de setiembre del 2011)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36802 del 5 de octubre del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36849 del 28 de octubre del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36858 del 04 de noviembre del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36854 del 10 de noviembre del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36856 del 11 de noviembre del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36866 del 15 de noviembre del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36915 del 5 de diciembre del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36924 del 13 de diciembre del 2011)


Ficha articulo



Artículo 3º: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Asamblea Legislativa, para el Ejercicio Económico del 2011:



MISION INSTITUCIONAL:



Ejercer el mandato conferido por el pueblo, representándolo en el proceso de formación de la ley, de las normas constitucionales y la aprobación de convenios y tratados internacionales, mediante la discusión y participación de los diferentes actores de la sociedad civil, así como la fiscalización del accionar de los órganos que conforman el Estado Costarricense, con el fin de establecer las condiciones que propicien el desarrollo humano sostenible con justicia social.



VISION INSTITUCIONAL:



Ser un Parlamento que coadyuve al desarrollo humano sostenible del país, por medio de la elaboración de leyes que respondan a criterios técnicos, a un ejercicio oportuno del control político y a la participación activa de los diferentes actores de la sociedad en sus decisiones.



PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS



MONTO



%



ASAMBLEA LEGISLATIVA



29,071,000,000



100.00%



Totales



29,071,000,000



100.00%



OBJETIVOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES:



1. Conocer y resolver sobre los proyectos de ley y de acuerdos legislativos, así como las proposiciones de reforma constitucional que se encuentren en la agenda legislativa.



2. Promover el óptimo funcionamiento de la Administración Pública mediante el ejercicio de las acciones de control político que le atribuye la Constitución Política.



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance  N° 36 a La Gaceta N° 244  del 16 de diciembre del 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36355 del 11 de enero de 2011)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36404 del 24 de enero de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36441 del 10 de febrero de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36501 del 17 de marzo de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36594 del 16 de mayo de 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36702 del 28 de julio del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36780 del 21 de setiembre del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36849 del 28 de octubre del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36856 del 11 de noviembre del 2011)


Ficha articulo



Articulo 4º: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Contraloría General de la República, para el Ejercicio Económico del 2011 :



MISION INSTITUCIONAL:



Somos el órgano constitucional auxiliar de la Asamblea Legislativa que fiscaliza el uso de los fondos públicos para mejorar la gestión de la Hacienda Pública y contribuir al control político y ciudadano.



VISION INSTITUCIONAL:



Garantizaremos a la sociedad costarricense, la vigilancia efectiva de la Hacienda Pública.



PRIORIDADES INSTITUCIONALES:



1. Vigilar la captación y el uso de los fondos públicos.



2. Fortalecer el control interno en la Administración Pública.



3. Auxiliar a la Asamblea Legislativa en materia de control de la Hacienda Pública.



4. Lograr una integración institucional que facilite la toma de decisiones y la consistencia de los productos de fiscalización.



PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS



MONTO



%



DIRECCION ESTRATEGICA Y DE APOYO



5,536,000,000



31.56%



FIZCALIZACION SUPERIOR DE LA



12,003,000,000



68.44%



HACIENDA PUBLICA







Totales



17,539,000,000



100.00%



 



OBJETIVOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES:



1. Concentrar las acciones del Sistema Nacional de Fiscalización y Control Superiores de la Hacienda Pública en atender los riesgos más relevantes del universo de fiscalización.



2. Fortalecer el control interno en la Administración Pública.



3. Apoyar técnicamente la discusión en el ámbito legislativo en materia de Hacienda Pública.



4. Enfrentar la corrupción y la percepción de impunidad.



5. Incrementar el uso de los productos de la Contraloría General de la República por parte de la Asamblea Legislativa, los medios de comunicación y la ciudadanía.



6. Aportar insumos técnicos a la discusión nacional sobre la pertinencia de los controles previos externos.



7. Incrementar la confianza en la Contraloría General de la República por parte de la sociedad costarricense.



INDICADORES DE RESULTADOS:



#



Indicadores



2010



2011



Metas



2012



2013



2014



1.



Porcentaje de



71.00 



Instituciones de 



73.00



Mayor 



75.00



Riesgo 



77.00



Fiscalizadas 



79.00



2.



Nivel de satisfacción



General de la



0.00



sobre la calidad



República a la



85.00



del apoyo técnico



Asamblea Legislativa.



87.00



Aportado



89.00



por la Contraloría



92.00



3.



Nivel de satisfacción



Información



electrónica.



70.00



de los usuarios acerca



suministrada



72.00



de la oportunidad



por la Contraloría



74.00



y comprensión



General de la República



76.00



de la



en forma



78.00



4.



Nivel de percepción



República.



70.00



de los usuarios sobre



72.00



la gestión de la Contraloría



74.00



General



76.00



de la



78.00



5.



Nivel de confianza



70.00



Institucional



72.00



obtenido en



74.00



encuesta de opinión



76.00



a la ciudadanía.



78.00



6.



Tasa de retorno



0.00



de los productos



1.00



de fiscalización.



1.50



2.00



2.00



7.



Cantidad de



Fiscalización



3.00



estudios con la



posterior.



4.00



metodología de



5.00



medición de



6.00



resultados de la



7.00



8.



Grado de



fiscalización.



0.00



satisfacción de la



70.00



Administración



75.00



activa sobre los



80.00



resultados de la



80.00



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance  N° 36 a La Gaceta N° 244  del 16 de diciembre del 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36441 del 10 de febrero del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36594 del 16 de mayo del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36645 del 14 de junio del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36780 del 21 de setiembre del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36849 del 28 de octubre del 2011)


Ficha articulo



Artículo 5º: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Defensoría de los Habitantes de la República, para el Ejercicio Económico del 2011:



MISION INSTITUCIONAL:



La Defensoría de los Habitantes de la República es la institución responsable de proteger los derechos e intereses de los y las habitantes del país frente a las acciones y omisiones del Sector Público y velará porque el accionar de éste se ajuste a la moral y a la justicia. Asimismo, en el cumplimiento de su mandato promocionará y divulgará los derechos de los y las habitantes.



VISION INSTITUCIONAL:



Seremos una institución fortalecida, dinámica y con credibilidad, regionalizada y accesible en el ámbito nacional, que defenderá los derechos e intereses de las personas contribuyendo al mejoramiento de la gestión del Sector Público.



PRIORIDADES INSTITUCIONALES:



1.Las y los habitantes de la República contarán con un servicio de protección de los derechos e intereses que de forma ágil, oportuna y efectiva los defenderá frente a las acciones y omisiones del Sector Público.



2.Las y los habitantes contarán con información y conocimiento con el propósito de que modifiquen sus actitudes, acerca de sus derechos y deberes que les permita convertirse en sus primeros defensores ante las acciones y omisiones de las instituciones del Estado.



PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS



MONTO



%



DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA



REPUBLICA



4,117,000,000



 



100.00%



 



Totales



4,117,000,000



100.00%



 



OBJETIVOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES:



1. Proteger los derechos e intereses de los y las habitantes mediante la oportuna gestión, resolución e impacto de las diferentes formas de intervención que se realizan con el fin de elevar el ejercicio pleno de sus derechos.



2. Promover una cultura de respeto de derechos humanos, mediante actividades formativas, informativas y divulgativas de Derechos Humanos para que las personas los conozcan y se conviertan en sus primeros defensores.



INDICADORES DE RESULTADOS:



#



Indicadores



 



 



Metas



 



 



 



 



2010



2011



2012



2013



2014



 



1. Porcentaje de cierre del total de intervenciones por investigaciones de denuncias recibidas de los y las habitantes ante vulneraciones en los derechos humanos con más de un año de abiertas.



 



80.00



80.00



85.00



85.00



85.00



 



2. Pocentaje del total de intervenciones por Investigacines por Denuncia (ID) recibidas de los y las habitantes ante vulneraciones en los derechos humanos, que son abiertas en un plazo máximo de tres días.



 



70.00



75.00



80.00



85.00



90.00



 



3. Pocentaje del total de solicitudes de información requeridas por la Defensoría de los Habitantes por primera vez ante los entes denunciados, que son interpuestos en un plazo máximo de cinco días hábiles después de asignada la investigación al(la) profesional de defensa.



 



75.00



80.00



90.00



100.00



100.00



 



4. Pocentaje del total de actividades educativas en derechos humanos, programadas en el año que son impartidas por la Defensoría de los Habitantes a facilitadores, grupos organizados y poblaciones en condición de vulnerabilidad.



 



0.00



20.00



30.00



30.00



20.00



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance  N° 36 a La Gaceta N° 244  del 16 de diciembre del 2010)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36484 del 4 de marzo del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36594 del 16 de mayo del 2011)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36645 del 14 de junio del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36780 del 21 de setiembre del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36876 del 17 de noviembre del 2011)


Ficha articulo



Artículo 6º: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Poder Judicial, para el Ejercicio Económico del 2011:



MISION INSTITUCIONAL:



Administrar justicia en forma pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con la Constitución Política, los instrumentos internacionales y demás normas del ordenamiento jurídico, ofreciendo siempre excelencia en la calidad de atención a todos los usuarios y usuarias.



VISION INSTITUCIONAL:



Administrar justicia con los más altos estándares internacionales de independencia, imparcialidad, responsabilidad, equidad, probidad, transparencia, descentralización, eficiencia y calidad, garantizando la protección de los derechos, garantías y libertades de las personas. Todo servidor(a) judicial será consciente de su elevada función en la sociedad, ofreciendo un servicio de excelencia y humanizado, que incrementará la confianza de la población. Garantizar la no discriminación por razones de género, etnia, ideología, nacionalidad, discapacidad y religión en las decisiones judiciales, en el acceso a la justicia y en la organización y funcionamiento interno del Poder Judicial; contribuyendo así al desarrollo democrático, económico y social y a la convivencia pacífica en Costa Rica.



PRIORIDADES INSTITUCIONALES:



1.Garantizar la protección de los derechos, libertades y el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción de ninguna naturaleza.



2.Proteger la independencia funcional, la imparcialidad y objetividad de los (as) servidores (as) judiciales.



3.Impulsar cambios en la legislación dirigidos hacia una justicia de calidad, oportuna y cumplida.



4.Apoyar el Sistema de Gestión de Calidad y Normalización de los despachos judiciales que promueva el ejercicio de una justicia de calidad orientada al mejoramiento de las condiciones en que las y los usuarios (as) y en especial, los colectivos más desfavorecidos, acceden a los servicios que brinda la Administración de Justicia.



5.Impulsar la utilización de la tecnología como medio de comunicación que conlleve a minimizar los requerimientos de materiales y suministros de escritura, para fortalecer la práctica institucional de cero papeles.



6.Apoyar las acciones tendentes a lograr una mayor transparencia, rendición de cuentas y control interno del Poder Judicial.



7.Apoyar el proceso de la Planificación Estratégica del Poder Judicial.



8.Motivar a las y los servidores (as) judiciales en su vocación de  trabajo, entrega, compromiso e identificación plena con sus funciones.



9.Promover la construcción de inmuebles judiciales en aras de disminuir el alquiler de propiedades y mejorar las condiciones laborales.



10.Fortalecer y consolidar las Políticas de Género y Accesibilidad del Poder Judicial.



11.Mantener e impulsar los valores institucionales del Poder Judicial.



12.Fortalecer los conocimientos de las y los servidores judiciales, mediante el desarrollo de procesos de capacitación continua.



13.Impulsar la Evaluación del Desempeño de las y los servidores judiciales.



14.Consolidar al Consejo Directivo de la Escuela Judicial como ente rector en los procesos de capacitación a nivel Institucional.



PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS



MONTO



%



DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN



52,736,355,000



19.80%



SERVICIO JURISDICCIONAL



93,280,950,000



35.03%



VICIO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL



59,839,228,000



22.47%



SERVICIO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA



35,347,077,000



13.27%



SERVICIO DEFENSA PÚBLICA



19,421,298,000



7.29%



SERVICIO JUSTICIA DE TRÁNSITO



5,249,432,000



1.97%



APORTE LOCAL PRÉSTAMO



1377/OC-CR



447,990,000



0.17%



Totales



266,322,330,000



100.00%



OBJETIVOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES:

1.Promover la celeridad de los procesos y la disminución del retraso judicial, mediante proyectos o acciones específicas para atender los asuntos, conforme a la legislación vigente y a las políticas institucionales.



2.Dar seguimiento a los proyectos de ley de interés del Poder Judicial, para acelerar su aprobación.



3.Promover la aplicación de la oralidad y los mecanismos alternos de resolución de conflictos en los procesos.



4.Impulsar otros proyectos de reforma legal orientados a una justicia pronta y cumplida.



5.Implantar la aplicación de la Norma GICA-JUSTICIA en los despachos judiciales.



6.Motivar la protección del medio ambiente mediante prácticas de reciclaje.



7.Promover el uso de la tecnología como medio para lograr mayor eficiencia y eficacia, así como medio de ahorro de los recursos institucionales.



8.Mejorar la prestación y calidad de los servicios para una justicia transparente.



9.Promover la cultura de control interno y el establecimiento de un sistema de administración de riesgos institucionales, conforme la Ley General y el Manual de Normas Generales de Control Interno.



10.Dar seguimiento al cumplimiento del Plan Estratégico del Poder Judicial 2007-2011, con el fin de determinar áreas de mejora.



11.Elaborar el Plan Estratégico del Poder Judicial 2012-2016.



12.Mejorar las instalaciones del Poder Judicial bajo un criterio de racionalidad que posibilite un mejor servicio y salvaguardar la integridad de las y los servidores judiciales y las personas.



13.Continuar la divulgación y aplicación de la Política de Equidad de Género incluyendo actividades en todos los ámbitos.



14.Fortalecer y facilitar la accesibilidad de las personas usuarias del sistema judicial, conforme la Política de Accesibilidad y la Ley 7600 "Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad".



15.Promover el acceso por los medios tecnológicos a la información requerida por las y los usuarios internos y externos.



16.Sensibilizar al personal judicial en aplicar en sus labores los valores institucionales.



17.Capacitar a las y los servidores judiciales a través de la Escuela Judicial; las comisiones deben coordinar lo pertinente con esta dependencia en esa materia.



18.Evaluar el desempeño del sistema de Evaluación del Desempeño de las y los servidores judiciales, donde se integren los diferentes ámbitos institucionales que permita unir los esfuerzos bajo una dirección común.



19.Ejercer la función rectora de los programas de capacitación de formación inicial, actualización y especialización para todo el personal judicial.



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance  N° 36 a La Gaceta N° 244  del 16 de diciembre del 2010)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36355 del 11 de enero de 2011)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36441 del 10 de febrero de 2011)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36474 del 2 de marzo de 2011)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36501 del 17 de marzo de 2011)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36594 del 16 de mayo de 2011)



 (Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36702 del 28 de julio del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36780 del 21 de setiembre del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36849 del 28 de octubre del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36856 del 11 de noviembre del 2011)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36924 del 13 de diciembre del 2011)


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NORMAS DE EJECUCIÓN



ARTÍCULO 7.- Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores, se establecen las siguientes disposiciones:



1. Autorízase a los Poderes de la República, a las instituciones adscritas a estos, al Tribunal Supremo de Elecciones y a las dependencias administradoras de los regímenes de pensiones para que, con cargo a las partidas existentes, paguen las revaloraciones salariales del primero y segundo semestres del año 2011, así como la respectiva anualización de las revaloraciones salariales decretadas para el segundo semestre de 2010. Se autoriza a estos órganos para que modifiquen las relaciones de puestos respectivas, de conformidad con las resoluciones que se acuerden por incremento en el costo de la vida y las revaloraciones resueltas por los órganos competentes según ley.



 



2. Autorízase a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que traslade recursos al Fondo General del Gobierno Central, con el propósito de cubrir parcialmente la partida de Remuneraciones del Programa 784-00 del Ministerio de Justicia, así como las subpartidas de contribuciones sociales y otras derivadas de los pagos de salarios a los funcionarios del Registro Nacional, con fundamento en lo dispuesto en las leyes N.º 5695, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas; N.º 5867, de 15 de diciembre de 1975, y sus reformas y N.º 7089, de 18 de diciembre de 1987.



 



3. Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la Ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, reclasificaciones, asignaciones, revaloraciones parciales, variaciones en la matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y las modalidades del sistema educativo y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en esta Ley de presupuesto.



 



El máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate deberá comunicar, a los funcionarios incluidos en dicha resolución, sobre las modificaciones sufridas con respecto al puesto que ocupa.



 



Los órganos del Gobierno de la República deberán observar los requerimientos que para atender estas modificaciones ha emitido con anterioridad el Ministerio de Hacienda.



 



4. De los recursos humanos aprobados en la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio del 2011, título 213 Ministerio de Cultura y Juventud, se autoriza a esa Institución para que destine una parte de ellos a brindar apoyo administrativo y operativo al Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura.



 



El Ministerio de Cultura y Juventud podrá destacar para estos efectos los siguientes puestos: 010485, 014314, 014338, 014339, 014342, 014360, 014362, 014364, 014365, 014370, 014371, 014380, 014405, 014409, 014420, 014421, 014426, 014431, 014432, 014444, 014451, 014458, 014460, 014464, 014465, 014472, 014474, 014476, 014484, 014487, 014492, 014498, 014500, 014501, 014504, 014509, 055064.



 



5. Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de servicios especiales de los ministerios no podrán ser superiores a los devengados por el personal incorporado al Régimen del Servicio Civil, por el desempeño de funciones similares.



Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir los requisitos exigidos por el citado Régimen. Los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil.



 



6. Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de servicios especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República, no podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas instituciones, para puestos con funciones similares.



 



7. Los gastos con cargo a la subpartida prestaciones legales deberán pagarse en estricto orden de presentación en las unidades financieras institucionales y por el monto total.



Tendrán prioridad los pagos que correspondan a causahabientes de servidores fallecidos; también serán prioritarias las solicitudes de pago de personas que no puedan seguir laborando por incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones.



 



8. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique el número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias cuando, a solicitud del responsable de la unidad financiera del respectivo Ministerio, o bien por iniciativa de la Dirección General de Presupuesto Nacional, se determine que el número consignado en la Ley de presupuesto ordinario es incorrecto.



 



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance  N° 36 a La Gaceta N° 244  del 16 de diciembre del 2010)



 



    Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez.




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Fecha de generación: 11/10/2024 02:11:56
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