Texto Completo acta: E04E3
N° 8908
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO
DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO
ECONÓMICO DEL 2011
(Nota de Sinalevi:
Mediante decreto ejecutivo N°
36618 del 6 de junio de 2011 "Decreta que los Órganos del Gobierno de la
República incluidos en este decreto no realizarán gastos con cargo a la Ley de
Presupuesto ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2011 (Ley N° 8908)", se establece que los Órganos
incluidos en el decreto referido, no realizarán gastos con cargo a la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2011)
Artículo 1º: Apruébanse los siguientes Ingresos
Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio
Económico de 2011
INCISO
A: DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2011 (en colones corrientes)
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato
consultar el Alcance N°
36 a La
Gaceta N° 244 del 16 de diciembre del
2010)
INCISO
B:
DETALLE
DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2011 (en colones corrientes)
(Nota de
Sinalevi: Por el tipo de formato consultar el Alcance N° 36 a La Gaceta N° 244 del
16 de diciembre del 2010)
Autorizase al
Poder Ejecutivo para emitir hasta DOS BILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DE COLONES 00/100 en títulos
Valores de Deuda Interna 2011
Parte de estas
emisiones podrá realizarse en moneda extranjera.
El Poder
Ejecutivo queda autorizado para establecer vía reglamento, el plazo hasta por
un máximo de veinte años, el tipo de interés, que podrá fijarse en una tasa
máxima de 22,0 % anual en colones y un 9, 0% anual en dólares y demás
características de las emisiones de Títulos Valores de Deuda Interna 2011.
Pago de interese
de títulos de la deuda pública. En el marco de la renegociación de la deuda
entre el Gobierno Central y las instituciones del Sector Público No Financiero,
se autoriza al Ministerio de Hacienda a reconocer a éstas por el pago de
intereses de los títulos de la deuda pública, una tasa de interés máxima igual
a la suma del porcentaje de inflación, más uno punto veinticinco por ciento (1,
25%).
En caso de colocación
con no residentes la Tesorería Nacional deberá publicar la información
financiera de esas colocaciones.
(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36474 del 2 de marzo del 2011)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36915 del 5 de
diciembre del 2011)
Ficha articulo
Artículo 2°: Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios
del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico del 2011:
MISION
INSTITUCIONAL:
Dirigir y
coordinar las estrategias de desarrollo del país, procurando obtener el mayor
bienestar para todos los habitantes; manteniendo la estabilidad política,
económica, social y ambiental de la República; así como representar a la Nación
en los actos de carácter oficial.
VISION
INSTITUCIONAL:
Conformar un
Estado Costarricense desarrollado dentro de un ambiente de democracia y paz en
armonía con la naturaleza, donde el modelo de desarrollo socio-económico del
país beneficie a sus habitantes y en especial a las personas en condición de
pobreza.
PRIORIDADES INSTITUCIONALES:
1. Fortalecimiento
de la Seguridad Social en todos sus ámbitos.
2. Seguimiento
y coordinación al accionar de la Comisión Nacional de Emergencias y los planes
y programas para la atención y mitigación de emergencias nacionales.
3.
Fortalecimiento de las relaciones exteriores de Costa Rica, en aras de promover
la paz y la democracia, fortalecer el derecho institucional, el respeto a los
derechos humanos y la protección del medio ambiente.
4.
Perfeccionamiento de áreas críticas de servicio a la ciudadanía y a la actividad
económica del país a cargo de dependencias del Poder Ejecutivo para agilizar,
simplificar y elevar la calidad de dichos servicios.
5.
Fortalecimiento de la organización del Estado Costarricense.
6.
Profesionalización de la función pública y desarrollo del empleo público.
7.
Transparencia en la función pública a través de la información permanente y la
rendición de cuentas.
8.
Establecimiento de un modelo curricular que fortalezca la calidad y la
pertinencia de la educación, promoviendo la creación de las capacidades humanas
necesarias para competir e integrarse a la economía mundial.
9.
Fortalecimiento de la creación de los Consejos Presidenciales: Bienestar Social
y Familia, Seguridad Ciudadana y Paz Social, Competitividad e Innovación y
Ambiental.
PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
|
MONTO
|
%
|
ADMINISTRACIÓN
SUPERIOR
|
8,684,937,000
|
61.69%
|
ADMINISTRACION
DE RECURSOS HUMANOS
|
4,276,921,000
|
30.34%
|
INFORMACION
Y COMUNICACION
|
1,136,142,000
|
8.06%
|
Totales
|
14,098,000,000
|
100.00%
|
OBJETIVOS
ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES
1. Mejorar las
condiciones de vida de las personas que se desenvuelven en los diferentes
sectores de la economía nacional, especialmente aquellas que se encuentran en
desventaja socio-económica.
2. Dar
seguimiento a las acciones, planes y programas aprobados en el seno de la Junta
Directiva y dotar de recursos financieros a la Comisión Nacional de Emergencias
para el cumplimiento de las funciones asignadas a esta Comisión relacionadas
con los mecanismos de emergencia para minimizar las consecuencias ante
eventuales situaciones de desastres naturales.
3. Impulsar la
presencia del país a nivel internacional.
4. Dotar a la
ciudadanía de las competencias lingüísticas que le permitan un mayor desarrollo
personal y profesional como un interés legítimo del Estado.
5. Fortalecer
la objetividad y flexibilidad de la estructura técnica y política del sistema
de gestión de Recursos Humanos de la función pública costarricense.
6. Facilitar
la resolución de conflictos entre el Estado y sus servidores.
7. Definir
estratégias para el fortalecimiento del empleo público, desarrollo del recurso
humano y resolución de conflictos.
8. Informar a
los Poderes de la República, a la ciudadanía costarricense y a la comunidad
internacional, sobre la gestión gubernamental.
9. Coordinar
los planes de trabajo y las acciones que se desprenden de la creación de los
Consejos Presidenciales, con el fin de armonizar las estrategias que permitan
el desarrollo del país.
(Nota de
Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el
Alcance N° 36 a
La Gaceta N° 244 del 16 de diciembre del 2010)
- (Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36331 del 16 de diciembre de
2010)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36365 del 11 de enero de 2011)
- (Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36355 del 11 de enero de 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36398 del 19 de enero de 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36398 del 19 de enero de 2011)
- (Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36404 del 24 de enero de 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36405 del 28 de enero de 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36441 del 10 de febrero de 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36474 del 2 de marzo de 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36484 del 4 de marzo de 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36483 del 10 de marzo de 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36501 del 17 de marzo de 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36557 del 5 de abril de 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36584 del 25 de abril de 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36594 del 16 de mayo de 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36623 del 26 de mayo del 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36628 del 9 de junio del 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36645 del 14 de junio del 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36674 del 15 de junio del 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36649 del 17 de junio del 2011)
- (Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36702 del 28 de julio del
2011)
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 36733 del 25 de agosto del 2011)
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 36733 del 25 de agosto del 2011)
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 36780 del 21 de setiembre del 2011)
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 36781 del 23 de setiembre del 2011)
(Modificado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 36802 del 5 de octubre del 2011)
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 36849 del 28 de octubre del 2011)
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 36858 del 04 de noviembre del 2011)
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 36854 del 10 de noviembre del 2011)
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 36856 del 11 de noviembre del 2011)
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 36866 del 15 de noviembre del 2011)
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 36915 del 5 de diciembre del 2011)
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 36924 del 13 de diciembre del 2011)
Ficha articulo
Artículo 3º: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios
de la Asamblea
Legislativa, para el Ejercicio Económico del 2011:
MISION
INSTITUCIONAL:
Ejercer el mandato
conferido por el pueblo, representándolo en el proceso de formación de la ley,
de las normas constitucionales y la aprobación de convenios y tratados
internacionales, mediante la discusión y participación de los diferentes
actores de la sociedad civil, así como la fiscalización del accionar de los
órganos que conforman el Estado Costarricense, con el fin de establecer las
condiciones que propicien el desarrollo humano sostenible con justicia social.
VISION
INSTITUCIONAL:
Ser un
Parlamento que coadyuve al desarrollo humano sostenible del país, por medio de
la elaboración de leyes que respondan a criterios técnicos, a un ejercicio
oportuno del control político y a la participación activa de los diferentes
actores de la sociedad en sus decisiones.
PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
|
MONTO
|
%
|
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
|
29,071,000,000
|
100.00%
|
Totales
|
29,071,000,000
|
100.00%
|
OBJETIVOS
ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES:
1. Conocer y resolver
sobre los proyectos de ley y de acuerdos legislativos, así como las
proposiciones de reforma constitucional que se encuentren en la agenda
legislativa.
2. Promover el
óptimo funcionamiento de la Administración Pública mediante el ejercicio de
las acciones de control político que le atribuye la Constitución Política.
- (Nota de
Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el
Alcance N° 36 a
La Gaceta N° 244 del 16 de diciembre del 2010)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36355 del 11 de enero de 2011)
- (Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36404 del 24 de enero de
2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36441 del 10 de febrero de
2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36501 del 17 de marzo de 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36594 del 16 de mayo de 2011)
- (Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36702 del 28 de julio del
2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36780 del 21 de setiembre del
2011)
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 36849 del 28 de octubre del 2011)
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 36856 del 11 de noviembre del 2011)
Ficha articulo
Articulo 4º: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios
de la Contraloría
General de la
República, para el Ejercicio Económico del 2011 :
MISION
INSTITUCIONAL:
Somos el
órgano constitucional auxiliar de la Asamblea Legislativa
que fiscaliza el uso de los fondos públicos para mejorar la gestión de la Hacienda Pública
y contribuir al control político y ciudadano.
VISION
INSTITUCIONAL:
Garantizaremos
a la sociedad costarricense, la vigilancia efectiva de la Hacienda Pública.
PRIORIDADES
INSTITUCIONALES:
1. Vigilar la
captación y el uso de los fondos públicos.
2. Fortalecer
el control interno en la Administración Pública.
3. Auxiliar a
la Asamblea Legislativa en materia de control de la Hacienda Pública.
4. Lograr una
integración institucional que facilite la toma de decisiones y la consistencia
de los productos de fiscalización.
PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
|
MONTO
|
%
|
DIRECCION
ESTRATEGICA Y DE APOYO
|
5,536,000,000
|
31.56%
|
FIZCALIZACION
SUPERIOR DE LA
|
12,003,000,000
|
68.44%
|
HACIENDA
PUBLICA
|
|
|
Totales
|
17,539,000,000
|
100.00%
|
OBJETIVOS
ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES:
1. Concentrar
las acciones del Sistema Nacional de Fiscalización y Control Superiores de la
Hacienda Pública en atender los riesgos más relevantes del universo de
fiscalización.
2. Fortalecer
el control interno en la Administración Pública.
3. Apoyar
técnicamente la discusión en el ámbito legislativo en materia de Hacienda
Pública.
4. Enfrentar
la corrupción y la percepción de impunidad.
5. Incrementar
el uso de los productos de la Contraloría General de la República por parte de
la Asamblea Legislativa, los medios de comunicación y la ciudadanía.
6. Aportar insumos
técnicos a la discusión nacional sobre la pertinencia de los controles previos
externos.
7. Incrementar
la confianza en la Contraloría General de la República por parte de la sociedad
costarricense.
INDICADORES DE
RESULTADOS:
#
|
Indicadores
2010
|
2011
|
Metas
2012
|
2013
|
2014
|
1.
|
Porcentaje
de
71.00
|
Instituciones
de
73.00
|
Mayor
75.00
|
Riesgo
77.00
|
Fiscalizadas
79.00
|
2.
|
Nivel de
satisfacción
General de
la
0.00
|
sobre la
calidad
República a
la
85.00
|
del apoyo
técnico
Asamblea
Legislativa.
87.00
|
Aportado
89.00
|
por la
Contraloría
92.00
|
3.
|
Nivel de
satisfacción
Información
electrónica.
70.00
|
de los
usuarios acerca
suministrada
72.00
|
de la
oportunidad
por la
Contraloría
74.00
|
y
comprensión
General de la
República
76.00
|
de la
en forma
78.00
|
4.
|
Nivel de
percepción
República.
70.00
|
de los
usuarios sobre
72.00
|
la gestión
de la Contraloría
74.00
|
General
76.00
|
de la
78.00
|
5.
|
Nivel de
confianza
70.00
|
Institucional
72.00
|
obtenido en
74.00
|
encuesta de
opinión
76.00
|
a la
ciudadanía.
78.00
|
6.
|
Tasa de
retorno
0.00
|
de los
productos
1.00
|
de
fiscalización.
1.50
|
2.00
|
2.00
|
7.
|
Cantidad de
Fiscalización
3.00
|
estudios con
la
posterior.
4.00
|
metodología
de
5.00
|
medición de
6.00
|
resultados
de la
7.00
|
8.
|
Grado de
fiscalización.
0.00
|
satisfacción
de la
70.00
|
Administración
75.00
|
activa sobre
los
80.00
|
resultados
de la
80.00
|
- (Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su
contenido y tipo de formato consultar el Alcance N° 36 a La Gaceta N° 244
del 16 de diciembre del 2010)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36441 del 10 de febrero del 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36594 del 16 de mayo del 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36645 del 14 de junio del 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36780 del 21 de setiembre del
2011)
(Modificado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 36849 del 28 de octubre del 2011)
Ficha articulo
Artículo 5º: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios
de la Defensoría
de los Habitantes de la
República, para el Ejercicio Económico del 2011:
MISION
INSTITUCIONAL:
La Defensoría
de los Habitantes de la
República es la institución responsable de proteger los
derechos e intereses de los y las habitantes del país frente a las acciones y
omisiones del Sector Público y velará porque el accionar de éste se ajuste a la
moral y a la justicia. Asimismo, en el cumplimiento de su mandato promocionará
y divulgará los derechos de los y las habitantes.
VISION
INSTITUCIONAL:
Seremos una
institución fortalecida, dinámica y con credibilidad, regionalizada y accesible
en el ámbito nacional, que defenderá los derechos e intereses de las personas
contribuyendo al mejoramiento de la gestión del Sector Público.
PRIORIDADES
INSTITUCIONALES:
1.Las y los
habitantes de la República contarán con un servicio de protección de los
derechos e intereses que de forma ágil, oportuna y efectiva los defenderá
frente a las acciones y omisiones del Sector Público.
2.Las y los
habitantes contarán con información y conocimiento con el propósito de que
modifiquen sus actitudes, acerca de sus derechos y deberes que les permita
convertirse en sus primeros defensores ante las acciones y omisiones de las
instituciones del Estado.
PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
|
MONTO
|
%
|
DEFENSORIA
DE LOS HABITANTES DE LA
REPUBLICA
|
4,117,000,000
|
100.00%
|
Totales
|
4,117,000,000
|
100.00%
|
OBJETIVOS
ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES:
1. Proteger
los derechos e intereses de los y las habitantes mediante la oportuna gestión,
resolución e impacto de las diferentes formas de intervención que se realizan
con el fin de elevar el ejercicio pleno de sus derechos.
2. Promover
una cultura de respeto de derechos humanos, mediante actividades formativas,
informativas y divulgativas de Derechos Humanos para que las personas los
conozcan y se conviertan en sus primeros defensores.
INDICADORES DE
RESULTADOS:
#
|
Indicadores
|
|
Metas
|
|
|
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
1. Porcentaje
de cierre del total de intervenciones por investigaciones de denuncias
recibidas de los y las habitantes ante vulneraciones en los derechos humanos
con más de un año de abiertas.
|
80.00
|
80.00
|
85.00
|
85.00
|
85.00
|
2. Pocentaje
del total de intervenciones por Investigacines por Denuncia (ID) recibidas de
los y las habitantes ante vulneraciones en los derechos humanos, que son
abiertas en un plazo máximo de tres días.
|
70.00
|
75.00
|
80.00
|
85.00
|
90.00
|
3. Pocentaje
del total de solicitudes de información requeridas por la Defensoría de los
Habitantes por primera vez ante los entes denunciados, que son interpuestos en
un plazo máximo de cinco días hábiles después de asignada la investigación
al(la) profesional de defensa.
|
75.00
|
80.00
|
90.00
|
100.00
|
100.00
|
4. Pocentaje
del total de actividades educativas en derechos humanos, programadas en el año
que son impartidas por la Defensoría de los Habitantes a facilitadores, grupos
organizados y poblaciones en condición de vulnerabilidad.
|
0.00
|
20.00
|
30.00
|
30.00
|
20.00
|
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su
contenido y tipo de formato consultar el Alcance N° 36 a La Gaceta N° 244
del 16 de diciembre del 2010)
- (Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36484 del 4 de marzo del
2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36594 del 16 de mayo del
2011)
- (Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36645 del 14 de junio del
2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36780 del 21 de setiembre del
2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36876 del 17 de noviembre del
2011)
Ficha articulo
Artículo 6º: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios
del Poder Judicial, para el Ejercicio Económico del 2011:
MISION
INSTITUCIONAL:
Administrar
justicia en forma pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad
con la
Constitución Política, los instrumentos internacionales y
demás normas del ordenamiento jurídico, ofreciendo siempre excelencia en la
calidad de atención a todos los usuarios y usuarias.
VISION
INSTITUCIONAL:
Administrar
justicia con los más altos estándares internacionales de independencia,
imparcialidad, responsabilidad, equidad, probidad, transparencia,
descentralización, eficiencia y calidad, garantizando la protección de los derechos,
garantías y libertades de las personas. Todo servidor(a) judicial será
consciente de su elevada función en la sociedad, ofreciendo un servicio de
excelencia y humanizado, que incrementará la confianza de la población.
Garantizar la no discriminación por razones de género, etnia, ideología,
nacionalidad, discapacidad y religión en las decisiones judiciales, en el
acceso a la justicia y en la organización y funcionamiento interno del Poder
Judicial; contribuyendo así al desarrollo democrático, económico y social y a
la convivencia pacífica en Costa Rica.
PRIORIDADES
INSTITUCIONALES:
1.Garantizar
la protección de los derechos, libertades y el acceso a la justicia de todas
las personas sin distinción de ninguna naturaleza.
2.Proteger la independencia
funcional, la imparcialidad y objetividad de los (as) servidores (as)
judiciales.
3.Impulsar
cambios en la legislación dirigidos hacia una justicia de calidad, oportuna y
cumplida.
4.Apoyar el
Sistema de Gestión de Calidad y Normalización de los despachos judiciales que
promueva el ejercicio de una justicia de calidad orientada al mejoramiento de
las condiciones en que las y los usuarios (as) y en especial, los colectivos
más desfavorecidos, acceden a los servicios que brinda la Administración de
Justicia.
5.Impulsar la
utilización de la tecnología como medio de comunicación que conlleve a
minimizar los requerimientos de materiales y suministros de escritura, para
fortalecer la práctica institucional de cero papeles.
6.Apoyar las
acciones tendentes a lograr una mayor transparencia, rendición de cuentas y
control interno del Poder Judicial.
7.Apoyar el
proceso de la
Planificación Estratégica del Poder Judicial.
8.Motivar a
las y los servidores (as) judiciales en su vocación de trabajo, entrega, compromiso e identificación
plena con sus funciones.
9.Promover la
construcción de inmuebles judiciales en aras de disminuir el alquiler de
propiedades y mejorar las condiciones laborales.
10.Fortalecer
y consolidar las Políticas de Género y Accesibilidad del Poder Judicial.
11.Mantener e
impulsar los valores institucionales del Poder Judicial.
12.Fortalecer
los conocimientos de las y los servidores judiciales, mediante el desarrollo de
procesos de capacitación continua.
13.Impulsar la Evaluación del
Desempeño de las y los servidores judiciales.
14.Consolidar
al Consejo Directivo de la
Escuela Judicial como ente rector en los procesos de
capacitación a nivel Institucional.
PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
|
MONTO
|
%
|
DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
|
52,736,355,000
|
19.80%
|
SERVICIO
JURISDICCIONAL
|
93,280,950,000
|
35.03%
|
VICIO DE
INVESTIGACIÓN JUDICIAL
|
59,839,228,000
|
22.47%
|
SERVICIO
EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA
|
35,347,077,000
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13.27%
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SERVICIO
DEFENSA PÚBLICA
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19,421,298,000
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7.29%
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SERVICIO
JUSTICIA DE TRÁNSITO
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5,249,432,000
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1.97%
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APORTE LOCAL
PRÉSTAMO
1377/OC-CR
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447,990,000
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0.17%
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Totales
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266,322,330,000
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100.00%
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- OBJETIVOS
ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES:
1.Promover la
celeridad de los procesos y la disminución del retraso judicial, mediante
proyectos o acciones específicas para atender los asuntos, conforme a la
legislación vigente y a las políticas institucionales.
2.Dar
seguimiento a los proyectos de ley de interés del Poder Judicial, para acelerar
su aprobación.
3.Promover la
aplicación de la oralidad y los mecanismos alternos de resolución de conflictos
en los procesos.
4.Impulsar
otros proyectos de reforma legal orientados a una justicia pronta y cumplida.
5.Implantar la
aplicación de la
Norma GICA-JUSTICIA en los despachos judiciales.
6.Motivar la
protección del medio ambiente mediante prácticas de reciclaje.
7.Promover el
uso de la tecnología como medio para lograr mayor eficiencia y eficacia, así como
medio de ahorro de los recursos institucionales.
8.Mejorar la
prestación y calidad de los servicios para una justicia transparente.
9.Promover la
cultura de control interno y el establecimiento de un sistema de administración
de riesgos institucionales, conforme la Ley General y el Manual de Normas Generales de
Control Interno.
10.Dar
seguimiento al cumplimiento del Plan Estratégico del Poder Judicial 2007-2011,
con el fin de determinar áreas de mejora.
11.Elaborar el
Plan Estratégico del Poder Judicial 2012-2016.
12.Mejorar las
instalaciones del Poder Judicial bajo un criterio de racionalidad que
posibilite un mejor servicio y salvaguardar la integridad de las y los
servidores judiciales y las personas.
13.Continuar
la divulgación y aplicación de la
Política de Equidad de Género incluyendo actividades en todos
los ámbitos.
14.Fortalecer
y facilitar la accesibilidad de las personas usuarias del sistema judicial,
conforme la Política
de Accesibilidad y la Ley
7600 "Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad".
15.Promover el
acceso por los medios tecnológicos a la información requerida por las y los
usuarios internos y externos.
16.Sensibilizar
al personal judicial en aplicar en sus labores los valores institucionales.
17.Capacitar a
las y los servidores judiciales a través de la Escuela Judicial;
las comisiones deben coordinar lo pertinente con esta dependencia en esa
materia.
18.Evaluar el
desempeño del sistema de Evaluación del Desempeño de las y los servidores
judiciales, donde se integren los diferentes ámbitos institucionales que
permita unir los esfuerzos bajo una dirección común.
19.Ejercer la
función rectora de los programas de capacitación de formación inicial,
actualización y especialización para todo el personal judicial.
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato
consultar el Alcance N° 36 a La
Gaceta N° 244 del
16 de diciembre del 2010)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36355 del 11 de enero de 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36441 del 10 de febrero de 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36474 del 2 de marzo de 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36501 del 17 de marzo de 2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36594 del 16 de mayo de 2011)
- (Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36702 del 28 de julio del
2011)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36780 del 21 de setiembre del
2011)
(Modificado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 36849 del 28 de octubre del 2011)
(Modificado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 36856 del 11 de noviembre del 2011)
(Modificado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 36924 del 13 de diciembre del 2011)
Ficha articulo
NORMAS DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO 7.- Para ejecutar,
controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores, se establecen las
siguientes disposiciones:
1. Autorízase
a los Poderes de la
República, a las instituciones adscritas a estos, al Tribunal
Supremo de Elecciones y a las dependencias administradoras de los regímenes de
pensiones para que, con cargo a las partidas existentes, paguen las
revaloraciones salariales del primero y segundo semestres del año 2011, así
como la respectiva anualización de las revaloraciones salariales decretadas
para el segundo semestre de 2010. Se autoriza a estos órganos para que
modifiquen las relaciones de puestos respectivas, de conformidad con las
resoluciones que se acuerden por incremento en el costo de la vida y las
revaloraciones resueltas por los órganos competentes según ley.
2. Autorízase
a la Junta
Administrativa del Registro Nacional para que traslade
recursos al Fondo General del Gobierno Central, con el propósito de cubrir
parcialmente la partida de Remuneraciones del Programa 784-00 del Ministerio de
Justicia, así como las subpartidas de contribuciones sociales y otras derivadas
de los pagos de salarios a los funcionarios del Registro Nacional, con
fundamento en lo dispuesto en las leyes N.º 5695, de 28 de mayo de 1975, y sus
reformas; N.º 5867, de 15 de diciembre de 1975, y sus reformas y N.º 7089, de
18 de diciembre de 1987.
3. Autorízase
al Poder Ejecutivo para que mediante resolución administrativa, autorizada por
el máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de
la República que se trate y
aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de
cada título presupuestario contenido en
la Ley, con el fin de efectuar las modificaciones
provenientes de las reasignaciones, reclasificaciones, asignaciones,
revaloraciones parciales, variaciones en la matrícula de los centros educativos
que atienden los diferentes ciclos y las modalidades del sistema educativo y
los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el
entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada
programa presupuestario incluidos en esta Ley de presupuesto.
El máximo
jerarca institucional del órgano del Gobierno de
la República que se trate
deberá comunicar, a los funcionarios incluidos en dicha resolución, sobre las
modificaciones sufridas con respecto al puesto que ocupa.
Los órganos
del Gobierno de la República deberán observar los requerimientos que para
atender estas modificaciones ha emitido con anterioridad el Ministerio de
Hacienda.
4. De los
recursos humanos aprobados en la
Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de
la República para el
ejercicio del 2011, título 213 Ministerio de Cultura y Juventud, se autoriza a
esa Institución para que destine una parte de ellos a brindar apoyo
administrativo y operativo al Centro Costarricense de
la Ciencia y
la Cultura.
El Ministerio
de Cultura y Juventud podrá destacar para estos efectos los siguientes puestos:
010485, 014314, 014338, 014339, 014342, 014360, 014362, 014364, 014365, 014370,
014371, 014380, 014405, 014409, 014420, 014421, 014426, 014431, 014432, 014444,
014451, 014458, 014460, 014464, 014465, 014472, 014474, 014476, 014484, 014487,
014492, 014498, 014500, 014501, 014504, 014509, 055064.
5. Los sueldos
del personal pagado por medio de la subpartida de servicios especiales de los
ministerios no podrán ser superiores a los devengados por el personal
incorporado al Régimen del Servicio Civil, por el desempeño de funciones
similares.
Además, el
personal pagado por servicios especiales deberá cumplir los requisitos exigidos
por el citado Régimen. Los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la
relación de puestos de cada ministerio o en la clasificación de la Dirección
General de Servicio Civil.
6. Los sueldos
del personal pagado por medio de la subpartida de servicios especiales de
la Defensoría de los
Habitantes de la República,
el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y
la Contraloría General
de la República,
no podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de
cargos fijos de cada una de estas instituciones, para puestos con funciones
similares.
7. Los gastos
con cargo a la subpartida prestaciones legales deberán pagarse en estricto
orden de presentación en las unidades financieras institucionales y por el
monto total.
Tendrán
prioridad los pagos que correspondan a causahabientes de servidores fallecidos;
también serán prioritarias las solicitudes de pago de personas que no puedan
seguir laborando por incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones.
8. Autorízase
al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el
Ministerio de Hacienda, modifique el número de cédula de persona jurídica de
los beneficiarios de transferencias cuando, a solicitud del responsable de la
unidad financiera del respectivo Ministerio, o bien por iniciativa de
la Dirección General
de Presupuesto Nacional, se determine que el número consignado en
la Ley de presupuesto ordinario
es incorrecto.
(Nota de
Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el
Alcance N° 36 a
La Gaceta N° 244 del 16 de diciembre del 2010)
Dado en la
Presidencia de la República.-San José, a los dos días del mes de diciembre del
año dos mil diez.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/10/2024 02:11:56
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