Texto Completo acta: D6421
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
(Nota de Sinalevi: El
Instituto Nacional de Seguros aprobó una nueva Normas
Técnicas del Seguro de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros,
mediante acuerdo 15 del 19 de diciembre de 2011)
(Nota de Sinalevi: Sobre
este tema el Instituto Nacional de Seguros había emitido anteriormente Norma
Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo, publicada en La Gaceta N° 238
del 8 de diciembre de 2009)
Norma Técnica Seguro de Riesgos del Trabajo
Introducción.
El
Instituto Nacional de Seguros en su condición de administrador del Régimen de
Riesgos del Trabajo, conforme lo establece el artículo 208 del Título IV del
Código de Trabajo "De la protección de los Trabajadores durante el ejercicio
del trabajo y Reglamento General de los Riesgos del Trabajo", hace del
conocimiento público la normativa técnica aplicable al Seguro de Riesgos del
Trabajo.
Esta
normativa define los lineamientos técnicos aplicables para la protección de los
trabajadores en el ejercicio del trabajo, en los conceptos de; aseguramiento,
reclamos, gestión preventiva, así como para la administración y operación del
Seguro de Riesgos del Trabajo.
Objetivo.
Informar
a los usuarios las bases técnicas del seguro de riesgos del trabajo, que son
aplicables de conformidad con lo establecido en el Título IV del Código de
Trabajo.
Ámbito
de aplicación.
Esta
normativa es aplicable a los usuarios relacionados con el seguro de riesgos del
trabajo; patronos, trabajadores y terceros interesados, según los términos
definidos en el Título IV del Código de Trabajo y su reglamentación.
En el Instituto Nacional de Seguros brindamos
protección al recurso más valioso;
Gerente
Generalidades
1.
Disposiciones generales
1.1 - Principios constitucionales sobre el trabajo y
la protección del trabajador:
La protección del trabajador tiene su principio
jurídico en la Constitución Política de Costa Rica, donde se establece que el
trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. Todo patrono
debe asegurar a los trabajadores con el Seguro de Riesgos del Trabajo, que será
de su exclusiva cuenta y regirá por condiciones especiales, debe además
adoptar, en las empresas o lugares de trabajo, las medidas necesarias para la
higiene y la seguridad ocupacional de los trabajadores, además de velar por su
cumplimiento en las empresas que contrate o subcontrate para la realización de
sus trabajos.
Con tal motivo, dentro de la jerarquía de normas se
integran las disposiciones de los artículos 56, 66, 73 y 74 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica.
1.2 - Protección al trabajador durante el ejercicio de
su trabajo:
La jerarquía de normas que fundamentan el Régimen de
Riesgos del Trabajo, se encuentran dentro del Título IV del Código de Trabajo,
cuyo articulado regula los derechos y obligaciones de patronos, trabajadores y
terceros interesados con ocasión del trabajo.
El citado Título define, para el Seguro Obligatorio de
Riesgos del Trabajo, la administración sobre las bases técnicas que establezca
el Instituto Nacional de Seguros, con el fin de garantizar las prestaciones
económicas, médico - sanitarias y promover la salud ocupacional a través de la
gestión preventiva, mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo en las
empresas y garantizar la solidez financiera del Régimen.
De igual forma, establece la autoridad necesaria para
actuar sobre aquellas empresas o patronos donde se incumpla con el
aseguramiento obligatorio de los trabajadores por medio del Seguro de Riesgos
del Trabajo, o se dejen de aplicar las normas de Salud Ocupacional,
fundamentado lo anterior en los artículos 203 y 269 del Título IV del Código de
Trabajo.
1.3 - Condiciones operacionales del seguro:
Se establecen, como condiciones generales de carácter
operacional, las contenidas en esta Norma Técnica, para puntualizar
obligaciones y responsabilidades inherentes a la administración del seguro.
A cada patrono se le asignará un número de póliza, el
cual será la base de identificación para los efectos de la relación con el
Instituto Nacional de Seguros.
Ficha articuloNormas de Aseguramiento.
2.
Obligatoriedad del seguro.
2.1.- Obligatoriedad del seguro para todo
patrono:
Todo patrono tiene la obligación de asegurar, y
pagar las primas que se originen del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo,
para brindar protección a los trabajadores por accidentes y enfermedades de
trabajo regulados en el Título IV del Código de Trabajo.
Esta obligación se extiende para el patrono que
ceda total, parcialmente o subcontrate con terceros su actividad, para lo cual
deberá garantizarse que estos terceros tengan asegurados, por medio del seguro
de Riesgos del Trabajo, a los trabajadores para el desarrollo de la actividad
para la cual fueron contratados.
El incumplimiento de lo anterior acarreará la
responsabilidad del patrono en el pago de las primas o de los casos no
asegurados que se generen, conforme se estable en los artículos 193, 201, 204,
231 y 232 del Código de Trabajo, por la parte cedida o subcontratada, aún
después de finalizados los trabajos.
2.2 - Evasión del seguro:
Cuando el patrono se muestre renuente a
suscribir el seguro, se procederá a la tasación y cobro del Seguro de Riegos
del Trabajo de oficio, o al cierre del centro de trabajo, conforme al acta que
levante el inspector autorizado. Para tales efectos aplicará el procedimiento
establecido en los artículos numerales 7 al 13 del Reglamento General de los
Riesgos del Trabajo, y lo normado en el capítulo sétimo del Código de
Trabajo.
Para los casos en que se produzcan eventos o
infortunios que lesionen a los trabajadores, por patrones evasores del seguro o
por los casos indicados en el párrafo anterior, durante el tiempo en que no
tenga vigencia el seguro, aplicará lo normado en los artículos 231 y 232 del Código
de Trabajo.
2.3 - Exclusiones del seguro:
2.3.1.- Actividades familiares de personas físicas
En cumplimiento de las exclusiones del artículo
194 conforme al inciso a), toda actividad laboral familiar debe demostrar, en
forma indudable, la no existencia de una relación laboral.
En el tanto exista subordinación de un familiar
sobre otro o medie un pago salarial, el que lo realice será considerado patrono
sobre el otro y estará obligado a cumplir con la obligatoriedad del seguro.
Para acceder a la exoneración del seguro, el
interesado deberá cumplimentar el formulario de solicitud de exoneración del
seguro, aportando adicionalmente los siguientes documentos:
1. Original y copia del permiso sanitario de
funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.
2.
Copia de la solicitud de patente o recibo pagado.
3.
Original y copia de la cédula de identidad (por ambos lados) del solicitante.
De ser aprobada la exoneración por parte del
Instituto Nacional de Seguros, se considerarán a estos trabajadores no
amparados de los beneficios del Seguro de Riesgos del Trabajo, sin embargo,
estarán sujetos, por cuenta propia, a cumplir con las disposiciones del Capítulo
Octavo del Código de Trabajo, en los términos del artículo 287.
2.3.2 - Trabajadores independientes:
Entendido como aquel que desarrolla una
actividad laboral, libre, individual o asociado con otro (s), en cualquier
profesión, oficio, arte o ciencia, capaz de generar ingresos por la prestación
de esos servicios, sin estar sujeto a un vínculo patronal con otra persona o
entidad.
Para
el supuesto de los puntos 2.4.1 y 2.4.2, se podrá suscribir el seguro de
riesgos del trabajo a solicitud del interesado. Cuando no exista póliza
suscrita conforme los términos de esta Norma, no estarán amparados por los
beneficios del Seguro de Riesgos del Trabajo.
Ficha articulo
3. Suscripción.
3.1 - Concepto del seguro:
Con el pago de la prima, Instituto Nacional de Seguros atenderá y
protegerá los riesgos del trabajo que sufran los trabajadores o el trabajador
independiente, ante la eventual ocurrencia de accidentes y enfermedades
laborales a que están expuestos en el desempeño de su labor.
El precio del seguro contiene tres elementos relevantes: es
equitativo, pues se cobra de acuerdo al riesgo a que se expone; es solidario,
pues con la contribución de todos se pagan los infortunios del trabajo que
ocurran a los afectados; es suficiente, ya que se cobra a cada asegurado el
monto que, al ser agregado a las sumas pagadas por los demás, permite la
satisfacción completa de los costos de los accidentes.
3.2.-
Clasificación del seguro de Riesgos del Trabajo:
El Seguro de
Riesgos del Trabajo, se clasifica en dos grupos básicos:
3.2.1.-
Pólizas temporales:
Se emiten
para una actividad determinada, que tiene su fin en una fecha conocida. Las
pólizas suscritas para actividades cuya duración es menor a un año, deberán
realizar el pago por adelantado y no puede ser fraccionada.
Las pólizas
suscritas para actividades cuya duración es mayor a un año pero menor a dos
años podrán realizar el pago de forma fraccionada con el correspondiente
recargo de pago fraccionado.
Las opciones
existentes son:
1)
Construcción: Como se indica en el Aparte 3.9 "Requisitos generales para la
emisión del seguro" de esta Norma, para el trámite es necesario aportar la
boleta Municipal expedida por la municipalidad donde se esté tramitando el
respectivo permiso de construcción. La misma deberá indicar el nombre de la
persona que debe suscribir el seguro, así como el valor total de la obra a
realizar.
En caso de que el suscriptor sea una persona diferente a la
consignada en el documento anterior, se debe adjuntar el respectivo contrato de
construcción.
No se podrán emitir varias pólizas para una misma empresa o
persona física, que su actividad normal sea la construcción permanente, en caso
de efectuarlo y de ser comprobado aplicará lo que establece el Aparte 8.1
"Permanencia del Seguro" de esta Norma y se procederá a efectuar la fusión de
las mismas.
2) Otras Actividades: Ampara los trabajos que se realicen para
actividades diferentes a la descrita en el punto anterior. La suma asegurada se
obtiene del monto del contrato entre las partes y la tarifa aplicable está en
función de la actividad a realizar. Además de los requisitos establecidos en la
solicitud del seguro. Para su emisión debe presentarse copia el contrato
formalizado entre las partes, debidamente firmado.
3.2.2-
Pólizas permanentes:
Las pólizas
suscritas para actividades que superen los dos años se catalogarán como
permanentes.
Estas
pólizas se expiden para aquellas actividades económicas que permanecerán
vigentes mientras perdure la empresa o actividad desarrollada. Entre ellas
están las siguientes:
1) Póliza general RT Obligatoria: Se emite para
amparar a las empresas que cuentan con uno ó más trabajadores. Para su emisión
se considera la actividad económica, a efecto de aplicar la tasa definida en el
manual de tarifas. Se regula por las disposiciones del Código de Trabajo y por
esta Norma Técnica.
2) Seguro RT Hogar: Esta póliza ampara las
labores propias de servicio doméstico permanente , y un trabajador ocasional
cuya labor no se extienda más de tres días al mes, o dos servidoras domésticas
permanentes, y un trabajador ocasional cuya labor no se extienda más de tres
días al mes. Se les exime de la presentación de documentos. Para realizar el
cálculo del subsidio, se considerará el salario mínimo decretado.
3) Seguro RT Patrono Asegurado: Se emite para
amparar a las empresas que cuentan con uno ó más trabajadores y en la que
adicionalmente se asegura el patrono como un trabajador de la misma. Para su
emisión se considera la actividad económica, a efecto de aplicar la tasa
definida en el manual de tarifas. Para todos los trabajadores se regulará por
las disposiciones del Código de Trabajo y por esta Norma Técnica. El patrono se
normará además por lo dispuesto Aparte 3.4 "Addendum Trabajador Independiente"
de esta Norma.
4) Seguro RT Independiente: Esta póliza se emite
para amparar a los trabajadores que realicen actividades por cuenta propia,
entendidos como los que trabajan solos o asociados, en forma independiente. Se
regulan por esta Norma Técnica y además por los dispuesto en el Aparte 3.4
"Addendum Trabajador Independiente" de esta Norma.
A efecto de
tramitar la emisión de pólizas RT Independiente, a la tarifa anual de la
actividad a la que se dedica el asegurado, de acuerdo al Manual de Tarifas
Vigentes del Instituto, se le adicionará un factor de riesgo del 40%.
Cuando el
patrono trabajador no cuenta con un horario fijo debido a las características
del trabajo que desempeña, la cobertura del seguro se extenderá por las 24
horas del día, lo cual representa un recargo del 25% sobre la tarifa para la
actividad económica de la póliza.
Para este
tipo de póliza en particular, tendrán cobertura los siniestros que ocurran en
el lugar de trabajo señalado en el contrato póliza y como consecuencia de la
actividad económica asegurada. El ámbito de cobertura para este tipo de póliza
se regirá conforme lo establece en el Aparte 2.4.2 "Trabajadores
independientes" de esta Norma.
Sustentado
en el "Principio de primacía de la realidad", para la emisión del seguro se
establece como requisito necesario que el solicitante demuestre,
fehacientemente, su actividad independiente, por lo que asume el riesgo de su
actividad profesional. Para ello será admisible únicamente cualquiera de los siguientes
dos documentos:
a) Talonario
de facturas debidamente autorizadas por Tributación Directa.
b) Constancia o certificación emitida por la
Tributación Directa en donde se establezca la condición de contribuyente.
5) Seguro RT-Adolescente: Esta póliza se emite
para amparar a los trabajadores -de conformidad con los artículos 86, 92 y 100
de la Ley 7739 del 6 de enero de 1998 "Ley de protección a la Niñez y la
Adolescencia"- que como personas adolescentes con edades entre los 15 y menores
de 18 años, tienen plena capacidad jurídica para celebrar contratos
relacionados con su actividad laboral y que trabajan por cuenta propia e
independiente. O trabajadores adolescentes que laboran en actividades
económicas familiares donde no está definida una relación obrero-patronal.
Conforme lo
establece el artículo 4 del Reglamento a la Ley 7739, el Instituto Nacional de
Seguros brindará un subsidio del 25% a la tarifa RT Adolescente; de tal modo
que la tarifa para este seguro se obtiene identificando la actividad económica
a asegurar y se descuenta en un 25% a dicha tarifa ordinaria según sea la
actividad.
3.3 -
Contrato - Póliza:
Es el documento formal
que se entrega al asegurado, el cual define al patrono, las labores aseguradas,
el lugar de los trabajos, la clase de póliza, el número de identificación de la
póliza emitida y la vigencia del seguro, según lo estipulado en el artículo 204
del Código de Trabajo. Este contrato es de adhesión y solo podrá modificarse
según establece el artículo 212 del Código de Trabajo en la renovación del
seguro.
3.4 -
Addendum Trabajador Independiente:
Es el
documento formal que se entrega al asegurado, adicional al contrato - póliza,
cuando el trabajador decide, voluntariamente, incorporarse dentro del seguro de
Riesgos del Trabajo, en el documento indicado se consignan las disposiciones
adicionales que regulan al trabajador independiente, según se detalla a
continuación:
1. Se
ampararán únicamente los infortunios ocurridos dentro de la jornada de trabajo
establecida de previo en el addendum.
2. Se excluyen los riesgos en trayecto, o sea
los accidentes derivados del traslado del domicilio al trabajo y viceversa.
3. Se definen
los requisitos para el cálculo del monto del salario diario, así como el
salario anual.
4. El monto
del salario diario, que servirá de base para el pago del subsidio por
incapacidad temporal, así como el salario anual que se tome en cuenta para el
pago de indemnización por incapacidad permanente, o pago de rentas a
derechohabientes en caso de fallecimiento del patrono asegurado, se determinará
de modo tal que el subsidio que perciba el accidentado, bajo ninguna
circunstancia, sea superior a los porcentajes establecidos en el artículo 236
del Título IV del Código de Trabajo, aplicados estos a su ingreso regular
mensual debidamente comprobado. Se entenderá como "ingreso regular mensual", el
monto real de la disminución económica que sufre el patrono asegurado víctima
de un infortunio laboral, al dejar de percibir su salario o ingreso ordinario,
de manera que no se pague más allá de tal reducción.
5. Bajo
ninguna circunstancia, el ingreso regular mensual que se utilizará en el
cálculo del salario diario y anual será superior al monto declarado por el
trabajador independiente en la póliza.
6. Los
ingresos del trabajador independiente se definen como; Los ingresos reportados
como tales en la declaración personal para el impuesto sobre la renta
presentada al Ministerio de Hacienda en el período inmediato anterior al
accidente. Si no pudiere demostrar los ingresos por no ser declarante de la
renta, el cálculo del salario diario y anual se hará tomando como base el
salario mínimo legal devengado en la actividad en la cual se desempeñaba, la
que deberá ser fehacientemente comprobada, a satisfacción del Instituto
Nacional de Seguros.
7. Se
determina el procedimiento para el reconocimiento del subsidio por incapacidad
temporal, estableciéndose que únicamente se reconocerá cuando el asegurado,
víctima del accidente o enfermedad del trabajo, no percibiere su ingreso o
salario regular mensual, al dejar de ejercer -personalmente y/o por medio de
terceros - efectivamente la labor o actividad económica que genera dicho
ingreso. Sí no es irrefutablemente comprobada la disminución económica que
pueda sufrir a raíz de la incapacidad temporal, a satisfacción del Instituto
Nacional de Seguros, no procederá el pago de subsidio por esa incapacidad
temporal.
8. Se
define el horario que regirá como jornada laboral dentro del contrato de seguro
sobre Riesgos del Trabajo.
La entrega del documento es una formalidad dentro del trámite de emisión, la
omisión en este sentido no exime al asegurado de cumplir con los requisitos.
3.5 -
Solicitudes de variaciones del seguro:
El Instituto
Nacional de Seguros tramitará solicitudes de variaciones a las condiciones del
seguro, únicamente cuando:
1. Cambien
datos tales como; forma de pago, dirección, teléfono, fax, dirección de los
trabajos o dirección para notificaciones, correo electrónico, responsable
autorizado, y/o razón social.
2. Se modifique la
actividad económica para la que fue suscrita la póliza de Riesgos del Trabajo,
lo cual implica variación en la tarifa inicial, manteniéndose la tarifa
vigente.
3. Por fusión de dos o
más empresas, integradas bajo una misma razón social y de similar actividad
económica. Esta condición, podría implicar variación de la tarifa, por efecto
de la siniestralidad.
En todos los casos debe
existir notificación escrita por parte del patrono, solicitando la modificación
correspondiente y aportando los documentos de mérito.
Para las condiciones
definidas en los puntos 1) y 2) y 3) es obligación del patrono informarlo al
Instituto inmediatamente; el Instituto aprobará la variación en un plazo no
mayor a 30 días, momento a partir del cual regirán los cambios.
La fusión de pólizas
aplicará únicamente en aquellas situaciones en que las sociedades o empresas
involucradas tengan actividades similares o afines. De lo contrario se
procederá solamente con el cambio de la razón social o nombre del patrono, así
como cualesquiera otro de los datos que sean parte de la nueva razón social
señalada en el punto 1 anterior de este apartado, manteniendo las pólizas
vigentes de acuerdo con la actividad económica asegurada originalmente para
cada una. Para todos los casos la tarifa inicial nunca podrá ser inferior al
valor del manual de tarifas vigente del Instituto, según la actividad
económica.
Si como resultado de un estudio por parte de las Unidades Técnicas
del Instituto, se determina que la actividad para la cual fue suscrita la
póliza ha sido variada sin previa notificación y aval por parte de la
Institución, se procederá a realizar el ajuste tarifario y cobro o devolución
de primas desde la fecha en que se determine la variación.
Igual procedimiento se aplicara cuando se determine que existe una
diferencia en la aplicación de un estudio de siniestralidad, reexpedición,
cambio de vigencia, u cualesquier otro procedimiento que interfiera en el
cálculo de las primas reales de aseguramiento, por lo que se procederá a
realizar los ajustes correspondientes y cobro o devolución de primas desde la
fecha en que se determine la variación.
Cuando se den cambios
que agraven las condiciones de riesgo cubiertas por el seguro, que no sean
notificados al Instituto, el patrono deberá asumir los costos que se derivan de
la atención de los siniestros ocurridos a los trabajadores, conforme establece
el Artículo 211 del Código de Trabajo. Los cambios en las condiciones vigentes
del contrato, que agraven el riesgo cubierto por el seguro, deben ser puestos
en conocimiento del Instituto por el patrono, a efecto de que se realice el
ajuste de tarifa y de prima que corresponda. Dichos cambios tendrán vigencia a
partir del momento del pago de la prima.
Por otra parte, cuando
un patrono solicite un cambio en la vigencia de la póliza, ésta se ejecutará
considerando dentro del análisis los siguientes extremos:
a. Que la
modificación se realice únicamente para cuando la póliza va a renovar.
b. Que para
todos los casos se realice la renovación, considerando un trienio (o tiempo
menor en caso que la póliza se haya emitido en tiempo inferior) de períodos que
servirán de base para el estudio siniestral y determinación del coeficiente de
variación que se utilice en la determinación de la tarifa de renovación.
c. Estos
períodos se incluirán dentro del registro que lleva el Instituto en su sistema
de información, para que sirvan para el cálculo de posteriores renovaciones,
quedando como información histórica los anteriores.
d. No se
permitirán dos cambios de vigencia simultáneos en un mismo periodo póliza y en
caso de cancelación de póliza aplicara el último periodo establecido
Será potestad de la
Administración la resolución de casos especiales y particulares.
3.6 - Extra
prima de seguro:
Se tramita
una extra prima cuando los trabajos a realizar sean diferentes a los que
definen las operaciones normales de la actividad de la empresa, sea que éstos
se realicen con personal de la empresa o bien con una contratación
extraordinaria para llevar a cabo la labor.
La cobertura
de la extra prima no podrá ser anterior a la fecha de pago del recibo por este
concepto.
3.7 -
Cobertura por extraterritorialidad:
La
extraterritorialidad es la cobertura que se les otorga a los trabajadores de la
empresa asegurada, que realizan funciones propias de su cargo en otros países,
de conformidad con el Artículo 213 del Código de Trabajo. Esta cobertura se
otorga sin costo adicional, y no será necesario presentar ningún reporte previo
al viaje, pero queda condicionada a que, en caso de accidente de alguno de los
colaboradores que se encuentren fuera del país, deberá ampliarse en el aviso de
accidente la información referente a:
a) El
objetivo del viaje, el país de destino y el período en que se realizó el viaje.
b) En caso
de requerirlo, el Instituto podrá solicitar información adicional con el
objetivo de cumplir con lo dispuesto en el artículo 214, Inciso c) del Código
de Trabajo.
En caso de accidente
fuera del país, el seguro funcionará por reintegro, es decir, el Instituto
reconocerá a quien haya efectuado el pago de ésas sumas en los términos que a
continuación se señalan:
a) Los
montos máximos a reconocer serán los estipulados en la respectiva tabla de
costos, que para ese fin administra la unidad de Costos de la Subdirección de INS
-SALUD del Instituto Nacional de Seguros.
b) Si la
Jefatura Médica del Instituto Nacional de Seguros, considera el accidente como
de "emergencia médica" se pagará el costo total de las facturas.
c) El monto
a reconocer será el equivalente al tipo de cambio del Banco Central de Costa
Rica del día que se especifique en la factura.
d) Solo se
reconocerá el pago de los servicios médicos que tengan relación directa con la
atención de la lesión producto del accidente.
Para el trámite de
reintegro se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
i. Carta de
solicitud de reconocimiento de facturas.
ii.
Epicrisis o dictamen médico, emitido por el centro de salud en el cual recibió
la atención médica.
iii.
Facturas identificadas como pagadas.
iv.
Presentar todo en original y dos juegos de copias.
Las prestaciones
económicas que se cubrirán estarán en función de lo establecido en el Título IV
del Código de Trabajo y lo definido en esta Norma.
3.8 -
Emisión de la póliza:
El Seguro de
Riesgos del Trabajo podrá ser emitido a través de los intermediarios
debidamente autorizados y registrados ante la SUGESE y el INS
, además de las Sedes del Instituto en todo el país.
3.9 -
Requisitos generales para la emisión del seguro: Para tramitar el Seguro
Obligatorio de Riesgos del Trabajo, el interesado deberá proporcionar la
siguiente información:
a. Nombre del patrono o
asegurado, persona física o jurídica.
b. Copia de la cédula
física o certificación de personería jurídica.
c. Dirección para
notificaciones o correspondencia, dirección exacta del lugar de residencia del
patrono o apoderado de la empresa, u oficinas, dirección por señas, indicando
el número telefónico, fax, apartado postal y correo electrónico.
d. Dirección exacta
donde se efectúan los trabajos.
e. Clase de trabajos a
realizar en forma temporal o permanente.
f. Actividad económica
de la empresa, indicando la actividad principal a la que se dedica.
g. Nombre, número de
cédula, ocupación, salario de cada una de las personas contratadas o estimación
de las personas por contratar.
h. Nombre y firma del
patrono o representante autorizado. En caso de personas jurídicas, se debe
indicar la relación existente entre el firmante y la empresa (Propietario,
Gerente o Representante Legal).
i. Para la actividad de
la construcción se deberá presentar la boleta municipal original expedida por
la Municipalidad respectiva en donde se indique el nombre del propietario del
proyecto o vivienda y el monto(s) de la obra(s) o proyecto(s). En caso de no
existir boleta municipal, por estar exonerado el proyecto de la presentación de
dicho requisito, debe presentar: copia de contrato de construcción o contrato
de consultoría del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), u
orden de compra, tratándose de licitaciones o contratos directos.
j. Para la emisión o
reexpedición de pólizas permanentes de construcción y de existir proyectos al
momento de emitir el seguro, deberá presentar el formulario "Declaración para
actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción", el cual se
encuentra disponible en la página Web del Instituto Nacional de Seguros o en
cualquiera de sus Sedes en todo el país.
k. Cumplimentar el
formulario "Conozca su cliente" en apego a lo establecido en la Ley 8204
Si el trámite se realiza
con un Intermediario de Seguros, la solicitud de emisión debe adjuntar
comprobante del depósito sobre primas donde se consigne el monto pagado, la
fecha de recibo del dinero y el código del Intermediario de Seguros.
3.10 - Prima
del seguro:
Es la
aportación económica que ha de satisfacer el patrono o asegurado al Instituto
Nacional de Seguros en concepto de contraprestación por la cobertura del riesgo
que este le ofrece, su pago es por adelantado.
Para su
cálculo se utilizan los siguientes componentes; Actividad Económica, Tarifa y
Monto Asegurado, que se describen en los apartes; "4 Tarifación del Seguro" y
"5 Monto Asegurado".
3.11 - Prima
mínima:
La prima
mínima, independientemente del período póliza, sea permanente o temporal será
de diez mil colones, exceptuándose las pólizas de construcción, cuya prima se
regirá por lo establecido en esta norma técnica. En pólizas permanentes o
temporales superiores a un año, se podrá fraccionar la prima en semestral o
trimestral bajo las siguientes condiciones:
Semestral, cuando la prima anual estimada sea
superior a ¢20.000,00;
Trimestral, cuando la prima anual estimada sea
superior a ¢40.000,00
3.12 - Prima
provisional:
La prima
provisional es la que se estima al inicio de cada período del seguro, tomando
como base los montos asegurados proyectados, tal como se indica en esta
sección; Aparte 5 "Monto Asegurado", multiplicado por la tarifa correspondiente
a la actividad que se pretende asegurar, indicada en el Aparte 4. "Tarifación
del Seguro".
3.13 -
Formas de pago y variaciones en la forma de pago:
El Seguro de
Riesgos del Trabajo es anual renovable y su prima, para las pólizas
permanentes, puede pagarse de las siguientes formas:
a) Anual
b) Abono
Semestral, con un recargo del 8% sobre la tarifa anual
c) Abono
Trimestral, con un recargo del 11% sobre la tarifa anual
La variación
a la forma de pago debe solicitarse por escrito y su modificación regirá a
partir de la renovación siguiente, en concordancia con el Artículo 212 del
Código de Trabajo.
3.14 - Pago
de primas de las pólizas:
Las primas
del Seguro de Riesgos del Trabajo deben ser pagadas por adelantado. Se otorga
un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir del vencimiento para el pago de las
primas por concepto de abono o renovación.
De no
recibirse el pago de la prima dentro del plazo señalado, la póliza se cancelará
automáticamente, haciéndose el patrono acreedor a las sanciones establecidas en
el Código de Trabajo.
Para las
pólizas temporales, cuya vigencia sea inferior a un año, la prima será pagadera
en un sólo tracto y deberá ser pagada por adelantado.
Ficha articulo
4. Tarifación del
seguro.
El modelo del Seguro
Obligatorio de Riesgos del Trabajo es de reparto en cuanto a los beneficios de
atención médica, incapacidad temporal, y de capitalización respecto a los
beneficios de incapacidad permanente y muerte.
La tarifa o precio del
seguro permite otorgar los beneficios para los trabajadores, gastos de
previsión y gastos administrativos. De este último rubro, los componentes
principales están relacionados con la dotación de la infraestructura sanitaria
y operativa para la atención de los trabajadores y la administración del
seguro.
4.1 -
Actividad económica:
Se refiere a
las actividades establecidas en la "Clasificación Industrial Internacional
Uniforme de Todas las Actividades Económicas. 3era Revisión CIIU 3", publicada por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos en Mayo 2000. Se clasifica en 17 secciones
denominadas categorías, las cuales están identificadas con un dígito alfabético
según se señala a continuación:
CODIGO DE ACTIVIDAD
|
IDENTIFICACION DE
ACTIVIDADES
|
A
|
Agricultura,
ganadería, caza y silvicultura
|
B
|
Pesca
|
C
|
Explotación de minas y
canteras
|
D
|
Industrias
manufactureras
|
E
|
Suministro de
electricidad, gas y agua
|
F
|
Construcción
|
G
|
Comercio al por mayor
y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos
personales y enseres domésticos
|
H
|
Hoteles y restaurantes
|
I
|
Transporte,
almacenamiento y comunicaciones
|
J
|
Intermediación
financiera
|
K
|
Actividades
inmobiliarias , empresariales y de alquiler
|
L
|
Administración pública
y defensa; planes de Seguridad social de afiliación obligatoria.
|
M
|
Enseñanza
|
N
|
Servicios sociales y
de salud
|
O
|
Otras actividades de
servicios comunitarias, sociales y personales
|
P
|
Hogares privados con
servicio doméstico
|
Q
|
Organizaciones y
Órganos extraterritoriales
|
4.2 -
Estructura del manual de tarifas:
El Manual de
Tarifas clasifica a las empresas según su actividad económica principal. Estas
actividades económicas tienen asignada una tarifa según su nivel de riesgo y
cuentan con el aval de la SUGESE.
4.3 - Tarifa
inicial para empresas nuevas:
Los patronos
o trabajadores independientes que suscriban el seguro por primera vez, tendrán
como tarifa inicial la establecida en el Manual de Tarifas que se encuentre
vigente, según la actividad económica principal que desarrolle.
Cuando
existan condiciones que agraven el riesgo, la tarifa podrá ser variada, según
lo establece el artículo 211 del Código de Trabajo. Las tarifas deben estar
homologadas conforme se describen en la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU 3)
4.4 - Tarifa
pólizas temporales:
Para
trabajos temporales, cuya vigencia sea inferior a un año, la tarifa aplicable
es la anual según la actividad económica principal que se trate, pagadera en un
sólo tracto por adelantado.
4.5 -
Cálculo de la tarifa en cada período de vigencia -Experiencia de la póliza:
Los
elementos que componen el estudio de experiencia para los siguientes períodos
de vigencia de la póliza, son:
a) Períodos
que componen el período de estudio: Se refiere a los últimos 3 periodos póliza,
sin considerar el inmediato anterior. En caso de vigencia inferior a 3 periodos
se considerarán los períodos acumulados a la fecha sin considerar el inmediato
anterior.
b) Prima
neta: Es la prima que se deriva de la liquidación del periodo póliza, basado en
el monto asegurado consumido.
c) Monto
asegurado consumido: Es la sumatoria de todas las planillas, presentadas por el
patrono o sustituidas, que determinan el monto real de salarios pagados a los trabajadores,
durante la vigencia del período póliza cubierto.
d)
Siniestros totales: Este rubro lo conforman los costos totales por incapacidad
temporal, incapacidad permanente, servicios médicos contratados y cualquier
otro costo en que incurra la Institución para la atención de los trabajadores
lesionados, adicionalmente los servicios médicos propios del Instituto,
calculando estos últimos en un 25% de la sumatoria de los costos por todos los
conceptos anteriores, durante el o los períodos involucrados en el estudio. Se
excluyen, del recargo de 25% por costo médico, los casos de muerte instantánea.
e) Tarifa
vigente: Es la tarifa que se aplicó durante el último período vigente.
f) Tarifa
inicial: Es la consignada en el Manual de Tarifas vigentes del Instituto,
correspondiente a la actividad económica de la empresa al momento del estudio.
g). Tarifa
ponderada: Es el resultado de dividir la sumatoria de las primas netas entre la
suma de los montos asegurados de los períodos involucrados en el estudio.
El
procedimiento para la determinación de la tarifa de cada período es:
Si el 70% de
las primas netas es superior al costo total de los siniestros, existe buena
experiencia, de lo contrario el resultado es una mala experiencia. Si la
sumatoria de los siniestros es igual al 70% de las primas netas, la experiencia
se considera neutra.
De la
aplicación de esta fórmula se obtiene el factor que se denomina Coeficiente de
Variación, el cual se utiliza para la renovación del contrato de seguro y se
aplica automáticamente de acuerdo con la siguiente tabla:
Coeficiente de
variación
|
Descuento o recargo
|
De 0 a menos de 10
|
% obtenido
|
De 10 a menos de 25
|
10%
|
De 25 a menos de 50
|
15%
|
De 50 a menos de 100
|
20%
|
De 100 a menos de 200
|
25%
|
200 y más
|
30%
|
Nota: Para
los efectos de un descuento por buena experiencia el resultado de la fórmula es
un valor en términos negativos (-), sin embargo para su cálculo se toma su
valor absoluto. Este coeficiente de variación define el porcentaje de descuento
o recargo que se aplicará, multiplicando el mismo por la tarifa ponderada de
los años en estudio. Su resultado se suma (recargo) o se resta (descuento) de
la tarifa del último período y constituye la tarifa por aplicar al período a
renovar.
El descuento
por concepto de bonificación se aplicará a aquellas pólizas cuya tarifa vigente
sea superior a la Tarifa Inicial. La tasa de renovación debe ser igual o
superior a la Tarifa Inicial de la póliza, solamente en los casos que por
antigüedad la tarifa esta bonificada , la misma será inferior a la tarifa
inicial, pero esta no podrá ser descontada en caso de tener una buena
siniestralidad manteniéndose la misma.
4.6 - Descuentos
y recargos a la tarifa:
Conforme el
punto anterior, el descuento o recargo a la tarifa será de hasta un 30% por
periodo póliza; sin embargo, la tarifa de renovación resultante no podrá ser
inferior a la tarifa inicial definida para cada póliza.
4.7 -
Factores que influyen en el monto a pagar al inicio de cada período póliza:
Grado de calificación (GC), definido en el
aparte
17.4 "Definición del Grado de Calificación (GC)" de esta Norma Técnica.
Marco normativo, artículos 205, 211, 212 y 215
del Título IV del Código de Trabajo.
Variación de la actividad asegurada,
respondiendo
a cambios en el riesgo, solicitada por el empleador, o producto de los estudios
que lleve a cabo el Instituto.
Salarios.
Aplicación de los principios de la Seguridad
Social, tales como Solidaridad y Sustancialidad.
Ficha articulo
5. Monto asegurado.
5.1 - Cálculo del monto
asegurado pólizas permanentes:
El monto asegurado para
las pólizas permanentes, con excepción de la actividad de la construcción, es
la proyección de salarios a pagar por el patrono para los doce meses del período
póliza, agregándole un 10% por concepto de ajustes salariales que se estima se
decreten durante el período. Para efectos prácticos, el resultado se redondea a
diez miles.
Tratándose de pólizas
con forma de pago anual, dicha proyección podrá ser revisada de oficio o a
solicitud del patrono dentro de la vigencia del periodo a fin de determinar
desviaciones y realizar los ajustes de mérito.
Cuando se trate de
pólizas que han sido emitidas para amparar labores producto de licitaciones
públicas y/o privadas, se debe aportar copia de la licitación en que se
participa u orden de compra en caso de contratación directa copia del contrato,
sea tanto para una póliza temporal como para una permanente.
5.2 - Monto asegurado de
pólizas en la actividad de construcción y afines:
Se entenderá por
asegurado, al propietario de la obra o al contratista general que haya suscrito
la póliza para cubrir un determinado proyecto u obra.
Cuando se trate de
actividades de construcción y afines, conforme se describen en la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU 3),
las pólizas que se emitan serán por un monto asegurado que se calculará;
multiplicando el valor de la obra indicado en boleta municipal, contrato de
consultoría del CFIA, licitación pública, licitación privada, contrato directo
ó contrato por servicios u orden de compra, por el porcentaje aportado por el
patrono. En caso de existir diferencias en los montos de los documentos
citados, prevalecerá el superior. La estimación del valor de la mano de obra en
el proyecto será la declarada por el patrono, según la naturaleza de la obra y
previo a la iniciación de esta.
Además, deberá aportar
la justificación técnica del proceso constructivo, resumen de presupuesto y
cronograma de obra que lo respalde.
En caso de que el
documento aportado para determinar el monto asegurado se refiera únicamente al
valor de mano de obra, el patrono debe declarar la composición de rubros, es
decir, cuanto corresponde a salarios; en caso contrario el porcentaje aplicable
se establece en el 100%.
En caso de que el
patrono, contratista general ó intermediario omita la presentación de los
atestados indicados de previo al inicio de los trabajos, que permitan
establecer el monto de mano de obra del proyecto a realizar, este valor se
determinará aplicando los porcentajes siguientes:
Naturaleza de la obra
|
% a aplicar como Monto
Asegurado
|
|
|
Edificaciones
generales
|
35%
|
|
Obra Civil intensivas
en maquinaria y materiales (acueductos, carreteras, puentes, líneas
eléctricas subterráneas, movimientos de tierras , excavaciones, obra
hidroeléctrica y electromecánica)
|
20%
|
|
|
|
Edificaciones de
interés social (1)
|
15%
|
|
|
|
(1) El interesado deberá
presentar copia de la declaratoria de interés social o certificación del IMAS y
boleta Municipal extendida por la Municipalidad donde tramita el permiso. Este
porcentaje será del 15%, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que la empresa
financiera que acredita el bono, exista como autorizada ante el BANHVI.
b) Que el beneficio lo
reciba el beneficiario del bono, no la constructora. Para esto, el seguro debe
ser suscrito directamente por el beneficiario.
Si el valor de la obra
sobrepasa el monto de construcción de interés social aprobado por el BANHVI,
vigente a la fecha de otorgamiento del bono, se aplicarán los porcentajes
correspondientes a las edificaciones generales.
5.3 - Monto asegurado
para pólizas permanentes, en la actividad de construcción y afines:
Cuando se trate de un
asegurado, persona física o jurídica, que permanentemente se dedica a la
actividad de construcción o actividades afines, la póliza debe ser permanente.
El monto asegurado, para el período, se determinará de la siguiente manera:
1. Sumatoria del monto
de todos los proyectos, de conformidad con el valor indicado en los documentos
referidos en el aparte 3.9 Requisitos Generales para la emisión del seguro" de
esta norma. A dicha sumatoria se le aplicará el porcentaje declarado por el
patrono, si es omitido, se utilizará el establecido en la tabla del aparte 5.2
"Monto Asegurado de pólizas en la actividad de construcción y afines" de esta
Norma.
Para la póliza del
propietario, contratista general o intermediario, en la determinación del monto
asegurado, le serán descontados todos aquellos montos correspondientes a etapas
del proyecto a cargo de intermediarios que cumplan con los siguientes
requisitos:
1.1- Póliza vigente adecuada al riesgo de la
actividad a desarrollar.
1.2- Etapa subcontratada declarada y cubierta
por el propietario, contratista general o intermediario con su respectiva
póliza.
1.3- Trabajos de la etapa subcontratada, sean
reportados al INS antes de su
inicio.
2. Cuando
en el transcurso del período vigente de la póliza, se genera un cambio en el
monto asegurado en razón de un nuevo proyecto o subcontrato, se deberá informar
por escrito al INS previo a la
iniciación del mismo. Mediante la aplicación del proceso indicado en el punto 1
anterior, se actualizará la prima por el resto del período de vigencia del
seguro, si así corresponde.
La actualización se hará
mediante un "aumento de seguro", calculando las primas restantes de conformidad
con la forma de pago. La omisión de este requisito implica que la obra se
tasará con el porcentaje de obra indicado en el punto Edificaciones Generales
de la tabla incluida en el aparte 5.2 "Monto Asegurado de pólizas en la
actividad de construcción y afines" anterior.
3. Para
determinar el monto asegurado de cada proyecto deberá informarse por escrito al
INS ,
utilizando -para cada proyecto- el formulario "Declaración para actualizar el
monto asegurado en proyectos de construcción", que tendrá los efectos de una
declaración jurada.
El formulario
"Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción"
contempla como información más relevante, entre otros datos, los siguientes:
3.1 Empresa: Nombre de
la empresa como consta en el registro del Instituto, es decir con el que se
emitió la póliza.
3.2 Póliza: Se refiere
al número de la póliza de Riesgos del Trabajo vigente en la cual se aseguran
los trabajadores para el proyecto en cuestión.
3.3 Ubicación: Provincia,
cantón, distrito, señas exactas de la ubicación del proyecto.
3.4 Costo del proyecto:
Según boleta municipal, licitación pública, licitación privada, contrato
directo, contrato por servicios u orden de compra: se anota el valor de la obra
consignado en el documento referido.
3.5 Fecha: De inicio y
finalización del proyecto; fechas aproximadas.
3.6 Monto: Global del
proyecto asumido por el patrono asegurado.
3.7 Monto de mano de
obra: Estimado por el asegurado.
3.8 Distribución de
intermediarios: El monto de obra no asumido por el asegurado debe estar
justificado, sea por la existencia de intermediarios y/o sumas globales por
cada partida a subcontratar. Se debe señalar las etapas del proyecto que se
subcontratarán, la duración, el inicio y conclusión del trabajo de cada uno de
los subcontratos.
De existir los
intermediarios al momento de presentar la información, se debe indicar el
nombre o razón social del mismo, el monto de la obra asumida y la actividad
subcontratada.
No obstante, el hecho de
declarar de previo los subcontratos, no exime al contratista de la
responsabilidad por la etapa subcontratada, hasta tanto, el INS
no emita la constancia respectiva que avala el aseguramiento, previo a la
iniciación de la actividad subcontratada.
3.9 Contratos o
subcontratos por mano de obra: Estos se consignarán en todo momento al 100% del
valor contratado o subcontratado, salvo en aquellos casos que se presente el
formulario "Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de
construcción", para establecer la distribución de costos y definir la mano de
obra proyectada a consumir.
4. Si el
propietario de la obra, contratista general, señala únicamente las etapas del
proyecto asumido por los intermediarios, sin citar sus nombres y números de
póliza, deberá cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:
4.1 Solicitarle al
intermediario, que dentro de los ocho días previos al inicio de los trabajos,
presente al INS el formulario
"Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción"
según la actividad descrita, para efectuar el trámite de la emisión de
constancia por parte del Instituto.
4.2 Presentar al INS
copia del contrato o el formulario definido por el Instituto para reportar los detalles
del contrato de construcción, requeridos para tramitar la constancia. Igual
procedimiento deberá seguir cuando exista una readecuación del valor declarado
inicialmente.
4.3 Para todas las
partidas y subcontratos declarados al inicio del proyecto, una vez valorado el
aseguramiento y pagadas las primas respectivas, El INS
emitirá la constancia del seguro por el contrato de que se trate, indicando el
monto del mismo, la actividad cubierta y proyecto en que se
ejecutará, éste será el único
documento válido que debe ser presentado al Contratista General del Proyecto o
Propietario, dentro del plazo de 8 días antes del inicio de la actividad en el
proyecto para validar el aseguramiento y el monto de la contratación.
El INS
procederá a validar la información de los intermediarios y se mantendrá como
parámetro la fecha inicialmente declarada, salvo que el contratista general
haya efectuado las variaciones respectivas antes del vencimiento de ese plazo.
El propietario de la
obra o contratista deberá aportar la constancia del seguro de los
intermediarios, que será el único documento que le exima del pago de la prima
correspondiente.
De no cumplir con los
requisitos anteriores, se procederá a cobrar la etapa del proyecto, objeto de
incumplimiento, aplicando, al valor declarado en el formulario "Declaración
para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción" los
porcentajes establecidos en la tabla indicada en el aparte 5.2 "Monto Asegurado
de pólizas en la actividad de construcción y afines" de esta Norma.
Dicha suma será
incorporada en el recibo de cobro siguiente inmediato que deba hacer el
propietario de la obra, contratista general o intermediario, según corresponda,
sea abono o renovación si el pago lo realiza en forma semestral o trimestral.
En caso de mantener una forma de pago anual, se determinará un aumento de
seguro que deberá pagarse en un plazo no mayor a 8 días hábiles después de su
notificación.
4.4 La responsabilidad
del propietario y del contratista general subsiste durante toda la
participación del intermediario, en la etapa de proyecto objeto del
subcontrato, de tal forma que en caso de incumplimiento del intermediario en
cuanto a mantener vigente el seguro, será asumida por el propietario o
contratista general.
5. Para licitaciones
públicas y/o privadas referentes a la actividad de construcción, el
Adjudicatario al solicitar la constancia dirigida a la institución del Estado,
municipalidad respectiva o ente privado, aportará la información solicitada en
los apartes señalados en los puntos 3 y 4 anteriores y copia de la oferta de la
licitación donde se desglosa entre otros el presupuesto de la obra, para su
estudio de cálculo del monto asegurado.
6. Si el patrono
asegurado, sea persona física o jurídica, se dedica solo a la administración de
proyectos de construcción, sin participar en la ejecución de las etapas que lo
conforman, el monto asegurado se calculará de acuerdo con la proyección de
salarios a pagar por el patrono para los doce meses del período póliza,
agregándole un 10% por concepto de ajustes salariales que se decreten. Para
todos los efectos el monto
asegurado no podrá ser inferior a la suma de ¢12.000.000,00 (doce millones de
colones) al año y puede fraccionarse según las formas establecidas.
7. Cuando se determine
que la obra se encuentra en avance, se tasara el porcentaje concluido aplicando
los valores determinados en la tabla contenida en el aparte 5.2 de esta Norma y
la parte sin concluir deberá declararse mediante el formulario establecido.
Cuando se trate de obras concluidas se aplicarán los valores determinados en la
tabla contenida en el aparte 5.2 de esta Norma, sobre el valor total de la
obra.
8. Para emisiones de
pólizas permanentes de construcción o actividades afines el monto asegurado
mínimo anual es de ¢12.000.000,00. En caso de emitir el seguro con proyectos en
que el monto asegurado sea inferior al mínimo anual, se considera siempre este
mínimo.
5.4 - Monto asegurado
para pólizas temporales:
1. Para pólizas de
producción, el monto asegurado se obtiene de la producción estimada por el
patrono, multiplicado por el precio de recolección de la unidad de medida. Para
optar por esta modalidad de seguro, es requisito indispensable que el patrono
cuente con una póliza, vigente, que asegure de forma permanente las labores de
agricultura.
1. 1 En la zafra de la
caña de azúcar se define de la siguiente manera:
Debe aportar documento
extendido por el ingenio respectivo en el que se indique el total de la
producción de las toneladas entregadas durante el año anterior, así como el
periodo (meses) en que estas se entregaron. Con este dato se procede al
cálculo, con la siguiente fórmula:
En donde;
# T = Total de toneladas
de la producción anterior.
SML = Salario diario
mínimo legal vigente del peón de agricultura.
PRD = Promedio diario de corta por trabajador.
El monto
asegurado se redondea al diez mil inmediato superior.
El
período de la póliza se ajusta a los meses reportados por el patrono
en la zafra del año anterior.
Si el
patrono solicita período de cobertura mayor el monto asegurado se
incrementará aplicando el promedio mensual para cada mes adicional en que se
incremente dicho período.
1.2 En la
recolección de café se define de la siguiente manera:
Debe aportar documento
extendido por el beneficio respectivo o por la Oficina del Café de Costa Rica,
en el que se indique el total de la producción de las cajuelas entregadas
durante el año anterior, así como el periodo (meses) en que estas se
entregaron. Con este dato se procede al cálculo, con la siguiente fórmula:
cajuelas * precio
cajuelaMonto
Asegurado =
En donde;
1 fanega =
20 cajuelas
El valor de la cajuela
se establece en el decreto de salario mínimos del MTSS
El monto
asegurado se redondea al diez mil inmediato superior.
El
período de la póliza se ajusta a los meses reportados por el patrono
en la recolección del año anterior.
Si el
patrono solicita período de cobertura mayor el monto asegurado se
incrementará aplicando el promedio mensual para cada mes adicional en que se
incremente dicho período.
2. Para las pólizas
temporales de otras actividades, diferentes a construcción y producción
agrícola, el monto asegurado se determinará en función del contrato u orden de
compra, establecido por las partes para el servicio prestado, sin que éste
pueda ser inferior al salario mínimo legal de la actividad que se asegura.
3 - Cálculo del monto
asegurado para abonos en pólizas permanentes, con forma de pago trimestral o
semestral:
Para el cálculo del
monto asegurado en pólizas permanentes, diferentes a construcción, con forma de
pago trimestral o semestral, se determinará para cada abono el monto asegurado
con base en las planillas presentadas 45 días antes del vencimiento, y la
formula aplicable es la siguiente:
Calculo de abonos para
pólizas con forma de pago Trimestral
Calculo primer abono:
Planillas Promedio * 6 =
Monto Asegurado - Monto asegurado de Recibos pagados
Calculo segundo abono:
Planilla Promedio * 9 =
Monto Asegurado - Monto asegurado de Recibos pagados
Calculo de tercer abono:
Planilla Promedio * 12 =
Monto Asegurado - Monto asegurado de Recibos pagados
Calculo de abonos para
pólizas con forma de pago Semestral
Calculo de abono
semestral:
Planilla Promedio * 12 =
Monto Asegurado - Monto asegurado de Recibos pagados
Posteriormente a este
resultado que determina el monto asegurado, se debe de multiplicar por la
tarifa vigente para obtener la prima del recibo de renovación a cobrar.
En caso de no existir
planillas presentadas o sustituidas se considera el monto asegurado del último
periodo póliza y se incrementará en un 10% por lo estimación de aumentos
salariales que se decreten en el período, con excepción de las pólizas RT Hogar,
RT Independiente y RT Adolescente.
4. Cálculo del monto
asegurado para los abonos en pólizas permanentes con forma de pago trimestral o
semestral, en la actividad de construcción:
Para el cálculo del
monto asegurado en pólizas permanentes de construcción con forma de pago
trimestral o semestral, se determinará, para cada abono, de la siguiente manera
Calculo de abonos para
pólizas de construcción con forma de pago Trimestral
Calculo primer abono:
Planillas Promedio * 6 =
Monto Asegurado
Sumatoria de proyectos y
subcontratos de la póliza
Calculo segundo abono:
Planilla Promedio * 9 =
Monto Asegurado
Sumatoria de proyectos y
subcontratos de la póliza
Calculo de tercer abono:
Planilla Promedio * 12 =
Monto Asegurado
Sumatoria de proyectos y
subcontratos de la póliza
Calculo de abonos para
pólizas de construcción con forma de pago Semestral
Calculo de abono
semestral:
Planilla Promedio * 12 =
Monto Asegurado
Sumatoria de proyectos y
subcontratos de la póliza
Efectuada la sumatoria
de los proyectos y subcontratos de esa póliza, y obtenido el promedio de monto
asegurado con base en planillas del periodo a calcular, se compara
Si D > P * 1.05
entonces Monto asegurado = D
Si no, entonces el monto
asegurado = P
En donde:
P= Monto declarados en
planillas
D= Monto Asegurado mano
de obra asumida del proyecto por el contratista principal o propietario
1,05 = Es el factor que
contiene el margen de error de la proyección de salarios
Lo anterior significa
que, si la proyección con respecto a las planillas supera un margen de error
del cinco (5) por ciento, el monto asegurado que se considera para la el abono
será el de proyectos, de lo contrario, el monto asegurado es la proyección
planillas presentada y/o sustituidas.
Determinando el monto
asegurado base para el cálculo,
Debe de restarle el
monto asegurado de los recibos pagados en ese periodo, por concepto de
renovación, abonos, aumentos, sobrantes de liquidación o proyectos.
Para ambos casos sea por
monto planilla por proyecto o por monto mínimo, deberá, además, sumar
posteriormente los montos por los cargos por incumplimientos totales o
parciales.
Posteriormente ese
resultado se multiplicará por la tarifa vigente para obtener la prima del
recibo de renovación a cobrar.
En caso de no existir
planillas presentadas o sustituidas o proyectos, se considera el monto
asegurado del último periodo póliza y se incrementará en un 10% por lo
estimación de aumentos salariales que se decreten en el período.
5. Requisitos para
solicitud de constancias para el trámite de los permisos de construcción ante
las municipalidades u órganos estatales:
Para solicitar la
certificación para el trámite de los permisos de construcción ante las
municipalidades u otro órgano que lo requiera, el propietario de la obra o
contratista
general o la persona que éstos
autoricen por escrito, debe tramitar la póliza de Riesgos del Trabajo que
protegerá los trabajadores que intervendrán en la ejecución de la obra.
Adicionalmente, cuando
la obra se va realizar por medio de empresas constructoras aseguradas, se debe
atender lo siguiente:
1. La
empresa constructora o intermediario debe notificar por escrito al INS , en el plazo de 8 días previos al
inicio de la obra, que ha sido contratada para construir la obra
correspondiente y adjuntar copia del respectivo contrato.
2. Cuando
haya intermediación, se debe aportar el contrato original u orden de compra o
en su defecto, el formato definido por el INS en sustitución a este, en el que
se indique el monto bruto de la etapa subcontratada y/o el monto por mano de
obra.
3. Aportar
los requisitos establecidos en el aparte 3.9.i "Requisitos generales para la
emisión del seguro".
De no ser suficiente el
monto asegurado, de acuerdo con el período de vigencia y el valor de la obra,
el INS podrá solicitar el pago
del aumento de seguro respectivo.
Ficha articulo
6.
Pólizas del Sector Público.
6.1 - Pólizas del Sector Público:
La administración de las pólizas del estado,
instituciones públicas y municipalidades, se regirá por las condiciones
establecidas en el Addendum para pólizas del Sector Público.
6.2 - Ámbito de protección Sector Público:
Cubre a todos los trabajadores del estado,
instituciones públicas y municipalidades, de conformidad con el artículo 331
del Código de Trabajo; el cálculo de la prima y la forma de pago es anual.
6.3 - Instrumento Tarifario que se aplica al
Sector Público:
A las pólizas del sector público se les aplica
"Revisión Actuarial de tarifas del régimen de riesgos del trabajo sector público".
6.4 - Pago prima Sector Público:
Las primas por concepto de renovación o abono
del Seguro de Riegos del Trabajo de cualquier entidad del Sector Público, deberá
ser pagada a más tardar al 31 de marzo de cada año. Los saldos de prima por
concepto de liquidación deberán pagarse dentro de los primeros seis meses de
cada año.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto
cobrará intereses corrientes calculados sobre la tasa básica pasiva del Banco
Central de Costa Rica para las inversiones en colones a partir onceavo día hábil
posterior al inicio del periodo.
Ficha articulo
7.
Planilla de Trabajadores.
7.1 - Obligación del patrono respecto a la
presentación de planillas:
Es obligación de todo patrono, remitir un
estado mensual de planilla, que incluya el monto del salario pagado a los
trabajadores de su empresa o a su cargo.
Para aquellos patronos que presenten planillas
con fechas de corte diferentes al mes calendario deberán, previo al inicio del
período póliza, informar por escrito al
INS
las fechas de inicio y conclusión de cada periodo, a efecto de incluirlos en
los sistemas de información. Dichas fechas serán las que se utilizarán como
parámetro para la determinación del aseguramiento de los trabajadores.
En caso de no presentar la calendarización de
pagos conforme lo señalado, los reportes de planilla presentados se homologarán
al mes calendario correspondiente.
Se establece como período de recepción
ordinario de planillas, los primeros ocho días hábiles del mes siguiente y
como período extemporáneo dos días hábiles adicionales. Lo anterior, sin
perjuicio de la aplicación de las sanciones legales que se estipulan en el Título
IV del Código de Trabajo, relativos a este aspecto, según el siguiente
cronograma:
7.2 - Formato para presentación de planillas:
Las planillas deben presentarse utilizando el
formato, que para ese efecto tiene el
INS
a disposición de los asegurados, por medio electrónico (Internet) o por medio
magnético (disquete, disco compacto ó dispositivo
USB
). Todos los usuarios de estos servicios podrán optar por los beneficios que se
destacan en la Sección Normas de Reclamos, Aparte 15.
En caso de no contar con estas herramientas
tecnológicas deberá presentarse en el formulario tradicional pre impreso,
suministrado por el
INS
, en original, éstos últimos se deben presentar en letra imprenta y sin
correcciones, directamente en las diferentes dependencias, oficinas del
Instituto y oficinas de intermediarios de seguros, ubicados en todo el país.
El formulario utilizado debe cumplimentarse con
la siguiente información:
Número
de póliza.
Período
de Planilla.
Nombre
del patrono.
N°
de cédula del patrono.
N°
de teléfono.
N°
de fax.
Dirección
para notificaciones.
Tipo
de identificación del trabajador. (Cédula de identidad, cédula de
residencia, etc.)
Nacionalidad.
Número
de identificación.
Número
de Asegurado. (de la C. C. S. S.)
Nombre
y apellidos completos de los trabajadores.
Tipo
de Jornada del trabajador. (completa, fracción, u ocasional)
Días
y horas laborados.
Salario
devengado por cada trabajador.
Ocupación
del trabajador.
Observaciones:
en lo referente a ingresos, salidas, incapacidades,
licencias o permisos otorgados a los trabajadores durante el período a
reportar.
Monto
total de salarios devengados.
Total
de trabajadores.
Nombre
y firma del patrono o representante.
Es obligación de todo patrono remitir el
reporte de planilla en original. De no cumplir con este requisito o bien
presente el documento incompleto o con datos inconsistentes no se procesará y
se archivará dentro del expediente póliza, y será sustituida de conformidad
con lo dispuesto en el Aparte 7.7 de esta Norma.
En casos de excepción calificada, y
exclusivamente cuando se utilice para la entrega de la planilla a un
Intermediario de Seguros autorizado, se podrá sustituir el documento original
por una copia fotostática si:
a)
El patrono no cuenta con acceso para enviarla por vía electrónica y por su
ubicación física no cuenta con los medios tecnológicos para su envío
oportuno.
b)
El patrono asegurado autoriza por escrito al intermediario de seguros para que
en su nombre firme en original la copia fotostática.
c)
El intermediario de seguros se ajuste a los plazos de entrega del reporte de
planillas establecidos por el Instituto.
d)
La copia fotostática, se encuentre debidamente cumplimentada, no presente
inconsistencias, sea totalmente legible, y se presente con el sello y firma del
intermediario de seguros.
La copia fotostática incompleta o con datos
inconsistentes no se procesará y se archivará dentro del expediente póliza, y
será sustituida de conformidad con lo dispuesto en el Aparte 7.7 de esta Norma.
7.3 - Recepción de planillas canales de
comercialización:
Los Intermediarios de Seguros autorizados por el
Instituto, que brinden el servicio de recepción de planillas de Riesgos del
Trabajo, están obligados a entregarlas al Instituto dentro de los plazos y
condiciones fijados, siendo que el incumplimiento de esta obligación le acarrea
responsabilidad.
En caso de entrega tardía de las planillas,
responderá ante el
INS
por los daños y perjuicios ocasionados.
7.4 - Ajuste de salarios en los reportes de
planillas:
Cuando el Patrono reporte en la planilla
salarios inferiores al mínimo legal, se ajustan en todo momento a los indicados
por ocupación en el Decreto de Salarios Mínimos para el mes que corresponde.
De igual forma, cuando un trabajador o grupo de trabajadores labora media
jornada o tiempo superior a media jornada pero inferior a jornada completa, se
computará el monto salarial mínimo por ocupación que devengaría si hubiese
trabajado la jornada completa. En todo momento se incluirá el salario reportado
por el patrono para todos aquellos trabajadores que laboren menos de la mitad de
la jornada siempre que este sea igual o superior a la proporción
correspondiente a la jornada ordinaria completa por las horas laboradas.
Para trabajadores de nuevo ingreso, el salario
computado será proporcional a los días laborados en el mes de ingreso.
7.5 - Registro de trabajadores mediante
inclusión provisional:
El patrono debe incluir a los trabajadores de
nuevo ingreso, mediante la boleta de "Inclusión Provisional de
Trabajadores" que el Instituto dispone en formulario pre impreso o electrónica
vía Internet. Estos trabajadores deberán ser reportados al Instituto, con
anterioridad al inicio de su labor.
Posteriormente, el patrono deberá incluir a los
trabajadores de nuevo ingreso, en el reporte de planilla del mes que
corresponda, según la fecha de ingreso.
Para todos aquellos trabajadores, reportados por
medio de la inclusión provisional, que no aparezcan registrados en la planilla
correspondiente, se procederá con su inclusión en planillas con el salario mínimo
de la ocupación, proporcional a los días laborados a partir de la fecha de
presentación de la inclusión provisional y hasta el final del mes de ingreso.
Los patronos cuyas pólizas gozan del beneficio
de colectividad señalado en el aparte 15.1. "Colectividad" de esta Norma,
están exonerados de la presentación de la Inclusión Provisional con
anterioridad al inicio de labores del trabajador, pero sí quedan obligados a
realizar su inclusión en el reporte de planillas a partir del mes de ingreso.
De no realizarse, los riesgos del trabajo reportados al Régimen, se tramitarán
como no asegurados.
7.6 - Formato para presentación de inclusiones
provisionales:
Las inclusiones provisionales deben ser
presentadas (utilizando el formato que para ese efecto pone el Instituto a
disposición de los asegurados) por medio electrónico (Internet) ó en caso de
no contar con las herramientas tecnológicas, en formulario tradicional pre
impreso en original, éstos últimos se deben presentar en letra imprenta y sin
correcciones, directamente en las diferentes sedes u oficinas autorizados por el
Instituto, ubicados en todo el país.
El formulario utilizado debe cumplimentarse con
la siguiente información:
Número
de póliza
Primer
apellido
Segundo
apellido
Nombre
Dirección-Lugar
de Trabajo
Número de cédula
Ocupación
Fecha
de ingreso al trabajo, indicando día, mes y año.
Hora
de ingreso al trabajo, indicando hora y minutos.
Salario
Sexo
Forma
de pago del salario
Nombre
del patrono o razón social
Firma
del patrono o representante
7.7 Sustitución de planillas:
Concluido el plazo ordinario y extemporáneo, el
INS
considerará, para registrar la planilla faltante, el monto de la última
planilla reportada, para lo cual se contemplarán los reportes presentados con
anterioridad al omitido dentro del período vigente.
En caso de no encontrar planilla, reportada por
el patrono, para aplicar en el proceso de sustitución dentro del período
vigente, se utilizará la última presentada en el período inmediato anterior,
y así sucesivamente hasta alcanzar el primer período de la póliza, ya fuera
por emisión o reexpedición.
Ficha articulo
8.
Cancelación de pólizas
8.1 - Permanencia del seguro:
El seguro tiene carácter obligatorio y es
permanente mientras haya vigencia de la actividad laboral. Solamente se suscribe
una póliza por patrono o persona jurídica, cuando se trate de actividades económicas
afines. En el caso de que algún patrono suscriba un nuevo seguro para una misma
actividad para la cual ya cuenta con póliza, se le cancelará el seguro nuevo
emitido y se procederá a reexpedir la póliza inicial trasladando las primas
pagadas, dando vigencia a ésta a partir de la fecha de emisión del seguro que
se canceló. También se trasladarán planillas, casos y costos a la póliza
emitida inicialmente.
Lo anterior operará también cuando suscriba un
seguro bajo una nueva persona física o jurídica en que coincidan dos o más de
las siguientes variables, previa comprobación por parte del Instituto:
Mantiene
los mismos trabajadores.
Lugar
de los trabajos.
Actividad
económica.
Representantes.
Salvo en aquellos casos en que el asegurado haya
cumplido con lo establecido en el aparte 8.2 "Cierre de centros laborales y
conclusión de trabajos en pólizas permanentes y temporales" de esta Norma.
Tratándose de pólizas temporales sólo se
suscribirá un único contrato por patrono, el cual podrá ser reexpedido
cuantas veces sea necesario a solicitud del cliente, sin importar que la
actividad económica sea diferente, de forma tal que de previo a realizar la
reexpedición se procederá con el cálculo del porcentaje de siniestralidad que
le corresponde ser cargado a la tarifa de la actividad a asegurar.
8.2 - Cierre de centros laborales y conclusión
de trabajos en pólizas permanentes y temporales:
Cuando el patrono asegurado solicita la
cancelación de la(s) póliza(s) permanente(s), por motivo de cierre del centro
de trabajo, conclusión de la actividad o trabajos sujetos del seguro, se
procede a la liquidación de las primas y conclusión de la vigencia del seguro,
una vez cumplidos los siguientes requisitos:
Notificación
escrita al Instituto Nacional de Seguros.
Copia
de la nota presentada ante la Dirección General de la Inspección de
Trabajo (con el sello de recibido), informando sobre el cierre a realizar.
Las pólizas temporales se cancelan al momento
de concluir los trabajos asegurados.
8.3 - Suspensión de trabajos para pólizas que
amparan labores de corto plazo (pólizas temporales)
La suspensión de la cobertura del seguro,
operará únicamente cuando se dé una interrupción en los trabajos objeto del
seguro.
Para todo tipo de pólizas se debe presentar:
a.
Carta de solicitud de suspensión.
b.
Nota de la contraparte del contrato que indique de la suspensión.
Para pólizas de construcción, se debe aportar
además:
a.
Libreta de control de tiempo y salarios
b.
Bitácora de la obra sellada por el Colegio de Ingenieros
La reactivación de una póliza suspendida deberá
solicitarse de forma escrita por el interesado.
8.4 - Cancelación del seguro por no realización
de los trabajos:
La cancelación de la póliza emitida por no
haberse llevado a cabo las labores para la que fue suscrita, conllevará la
respectiva liquidación. Para ello se deberá aportar:
1. Pólizas suscritas para labores de construcción
de corto plazo:
a)
Carta del patrono.
b)
Bitácora de la obra sellada por el Colegio de Ingenieros, donde se justifique
que no se llevará a cabo la construcción.
c)
Nota de la Municipalidad donde se indica la anulación del permiso respectivo
para la construcción.
2. Pólizas suscritas para otras labores:
a)
Carta del patrono, solicitando la devolución de la prima.
b)
Si la póliza se suscribió bajo un contrato para trabajos temporales o
permanentes, se solicitará nota de la persona o empresa que suscribió el
contrato, indicando que efectivamente se prescindirá de los servicios
contratados.
8.5 - Cancelación de proyectos en pólizas
permanentes en la actividad de construcción:
En caso de no utilizar o utilizar parcialmente
la póliza, por la no ejecución o paralización de la obra, el contratista o
propietario de la obra deberá remitir al Instituto Nacional de Seguros, en un
plazo no mayor a 8 días posterior a la fecha prevista de inicio del proyecto
indicado en el formulario "Declaración para la actualización del monto
asegurado en proyectos de construcción", una nota indicando:
a)
Motivo de la cancelación
b)
Empresa que sustituye al contratista inicial
c)
Avance de las obras (este porcentaje debe de estar considerado en la bitácora)
d)
Si la obra solamente se suspende, deberá presentar dos declaraciones, una por
la parte de obra concluida y otra por la parte de la obra a desarrollar a
futuro, ambas sustituirán la declaración inicial, y no habrá devolución de
primas.
De existir sobrante de prima, su devolución se
efectuará dentro del proceso de liquidación de acuerdo a lo establecido en el
Aparte 11 "Liquidación anual de pólizas", de esta Norma.
8.6 - Cancelación de pólizas de intermediarios
en proyectos de construcción por no pago:
El propietario de la obra o el contratista
general asumirá, total o parcialmente, la prima correspondiente a las etapas
del proyecto a cargo de intermediarios, cuyas pólizas se cancelan por falta de
pago durante la ejecución del mismo.
Si la etapa del proyecto ejecutada por
intermediarios, cuya póliza se canceló por falta de pago, afecte dos períodos
de la póliza del contratista general, el monto se distribuirá según la
vigencia del seguro.
Estas etapas del proyecto serán consideradas en
la liquidación o renovación de la póliza del contratista principal, según
corresponda, y se aplicará el porcentaje establecido en el Aparte 5.2 "Monto
Asegurado en pólizas en la actividad de construcción y afines" de esta
Norma, sobre el valor descubierto.
Ficha articulo
9.
Extensiones y modificaciones.
9.1 - Extensión y modificación de vigencia de
pólizas temporales de construcción:
Cuando se haya suscrito un seguro de construcción
periodo corto y se requiera extender la vigencia original de la póliza, no se
deberá pagar suma adicional siempre y cuando se cumplan, conjuntamente los
siguientes requisitos:
a)
Realizar la solicitud antes de la expiración de la vigencia original
contratada.
b)
Se encuentren presentados todos los reportes de planillas en los plazos
establecidos.
c)
Corresponda a la misma obra según los datos consignados en la emisión.
d)
Vigencia completa, incluyendo la nueva extensión no sea superior a dos años.
e)
Monto asegurado sea mayor al monto consumido.
Cuando se incumpla con alguna de las condiciones
anteriores se deberá realizar el cálculo de la prima a pagar por concepto de
reexpedición, tomando en consideración la proyección de planillas a pagar
durante el periodo de extensión.
Si la vigencia supera los dos años, la póliza
se debe variar a "permanente", y se deberá realizar el estudio de
experiencia siniestral con el propósito de calcular la prima por concepto de
renovación.
A efecto de modificar la fecha de inicio
consignada en la póliza suscrita, el asegurado deberá presentar una carta y
agregar fotocopia de la bitácora de la obra, para el análisis por parte de las
Sedes o el Departamento de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de
Seguros.
9.2 - Responsabilidad del propietario de la obra
o contratista general por declaración de pólizas de los intermediarios en
proyectos de construcción:
El propietario de la obra o el contratista
general asumirá la parte correspondiente a las etapas del proyecto realizadas
por intermediarios, si las pólizas de éstos:
a.
Incumplen el plazo para la presentación de la documentación para la declaración
del proyecto requerida por el Instituto;
b.
La actividad asegurada en la póliza del intermediarios no está acorde con la
etapa del proyecto que se pretende cubrir;
c.
El monto asegurado no es suficiente para la etapa del proyecto asignada.
En caso de que la etapa del proyecto ejecutada
por intermediarios cuya póliza incumpla alguna (as) de las condiciones
anteriores, afecte dos períodos de la póliza del contratista general, el monto
se distribuirá según la vigencia del seguro y esto afectará la liquidación y
la renovación de la póliza.
Ficha articulo
10.
Reexpedición de póliza.
10.1 - Reexpedición de pólizas:
Es el proceso por el cual a una póliza,
cancelada por falta de pago, se le otorga una nueva vigencia, estableciéndose
un período de no cobertura que comprenderá desde el día siguiente a la fecha
"hasta" del último período vigente de la póliza, hasta el día anterior a
la fecha en que se paga formalmente la reexpedición. Durante este período será
responsabilidad del patrono asumir los costos correspondientes a casos no
asegurados, conforme se establece en los artículos 231, 232 y 307 del Código
de Trabajo.
Se presentan dos formas de reexpedir la póliza,
a saber:
1. Reexpedición sin cálculos: Exclusivo para pólizas
permanentes, que no cuenten con bonificación en la tarifa y que además no
soliciten modificar la forma de pago. Este cálculo es automático y no se
requiere la solicitud de reexpedición pues se considerará el monto y prima
calculada para el último recibo emitido y no pagado por el patrono (de abono o
renovación). Se genera un recibo de reexpedición por el mismo monto,
considerando la nueva vigencia de acuerdo a la fecha de reexpedición y forma de
pago. Sólo se aplicará a pólizas que no superen 30 días naturales de
vencimiento.
2. Reexpedición con cálculos: Se aplicará cuando la
póliza sea permanente y tenga más de 30 días naturales de haberse vencido.
Además en aquellos casos en que el patrono solicite cambio en la forma de pago
o cuente con tarifa bonificada (al momento de reexpedir se pierde la bonificación).
Se considerará el monto asegurado resultante de
anualizar la planilla mensual por la tarifa a aplicar.
La tarifa a aplicar será la que se registre en
el manual de tarifas vigente del Instituto, más el cargo que se derive de la
siniestralidad negativa, según el Aparte 4.5 f) "Cálculo de tarifa para cada
período de vigencia" de esta Norma.
En caso de que la tarifa calculada resulte
inferior a la última tarifa vigente de la póliza, se aplicará para la
reexpedición la última tarifa vigente de la póliza.
3. Reexpedición pólizas permanentes de la
actividad de construcción: El proceso es el siguiente:
Si no tiene proyectos, las pólizas se podrán
reexpedir con cálculos.
Si declara proyectos nuevos se aplicará lo
contemplado en los Apartes 5.2 "Monto Asegurado de pólizas en la actividad de
construcción y afines" en pólizas y 5.3 "Monto Asegurado en pólizas
permanentes, en la actividad de construcción y afines" de esta Norma.
En caso de tener proyectos declarados con
anterioridad al vencimiento del seguro, deberá asumir la proporción de las
etapas del proyecto a desarrollar, según lo indicado en el formulario
"Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción".
Para la reexpedición de pólizas permanentes de
construcción o actividades afines el monto mínimo anual es de ¢12.000.000,00;
en caso de reexpedir con proyectos en que el monto asegurado sea inferior al mínimo
anual, se considera siempre este mínimo. Aunque el Patrono, Contratista General
o intermediario cuente con este seguro mínimo, para tramitar permisos de
construcción ante la Municipalidad siempre debe presentar la respectiva boleta
ante el Instituto Nacional de Seguros, para el correspondiente aseguramiento.
10.2 - Requisitos generales para la reexpedición
del seguro:
A efecto de tramitar la reexpedición del Seguro
de Riesgos del Trabajo, el patrono deberá proporcionar la siguiente información:
a.
Copia de la cédula de identidad del patrono o representante legal.
b.
Solicitud de reexpedición debidamente cumplimentada y firmada por el patrono o
representante legal.
c.
Si el trámite se realiza con un Intermediario de Seguros, la solicitud de emisión
debe adjuntar comprobante del depósito sobre primas donde se consigne el monto
pagado, la fecha de recibo del dinero y el código del Intermediario de Seguros.
d.
Cumplimentar el formulario "Conozca a su cliente" en apego a lo establecido
en la Ley 8204.
Ficha articulo
11.
Liquidación anual de pólizas.
11.1 - Proceso de liquidación:
La liquidación se realiza al final del período
anual de cada póliza, tomando en cuenta las planillas presentadas por el
patrono así como también las deudas por casos no asegurados y en el caso de
las pólizas de construcción los proyectos e incumplimientos.
Se aplican los siguientes procesos:
1. Pólizas permanentes, exceptuando la
actividad de construcción.
El proceso consiste en sumar los salarios
mensuales reportados durante el período póliza finalizado, el cual se compara
con los montos asegurados en los recibos pagados durante el periodo. La
diferencia resultante se multiplica por la tarifa vigente a efecto de determinar
los sobrantes o faltantes de prima. Se registran las siguientes situaciones:
1.1
Si el balance de prima es menor o igual a la prima mínima: se declara como
prima totalmente devengada.
1.2
Aun existiendo saldo a favor, se liquidará como prima totalmente devengada,
cuando se haya omitido la presentación de tres o más planillas dentro del período
liquidado o se haya aplicado el proceso de sustitución de tres o más planillas
dentro del período liquidado.
1.3
Si existe faltante de prima superior a la prima mínima: el patrono debe pagarlo
dentro de los diez días siguientes al recibo del aviso respectivo. Dicho pago
podrá realizarse en las Oficinas del Instituto, mediante los Intermediarios de
Seguros. Concluido el plazo, el capital podrá exigirse por la vía ejecutiva,
así como los intereses de mora correspondientes.
Para todos los casos en que se determine un
sobrante de prima, y que existan deudas por casos no asegurados o saldos de
prima, el sobrante se utilizará para efectuar el pago de las mismas. De existir
saldo no cubierto por el sobrante de liquidación, se exigirá por la vía
ejecutiva. Una vez realizado ese proceso, de mantenerse un sobrante, este será
aplicado como aumento de seguro para el periodo vigente o será devuelto al
asegurado a su solicitud.
11.2 - Liquidación pólizas permanentes para
la actividad de construcción:
El proceso de liquidación se realiza sumando
los salarios mensuales reportados durante el período (póliza) concluido.
Además se considerarán los montos asumidos según
lo establecido en los Apartes 9.2 "Responsabilidad del propietario de la obra
o del contratista general por declaración de pólizas de intermediario en
proyectos de construcción" y 8.5 "Cancelación de pólizas de intermediario
en proyectos de construcción por no pago"" de esta Norma.
Para el caso de proyectos y subcontratos pagados
en su totalidad, con vigencia que supera el periodo a liquidar, se considerará
solamente la parte de prima consumida al momento de la liquidación según al
avance de obra, de forma tal que se garantice la cobertura del proyecto en su
totalidad por la prima pagada por anticipado.
De ser necesario, el Instituto solicitará la
información que requiera para ampliar criterios en relación con los proyectos
en los cuales participó, de conformidad con el artículo 214 del Código de
Trabajo.
Si no existe póliza vigente que dé cobertura
al personal de los intermediarios, parcial o totalmente (según los términos
definidos en los artículos 3 y 193 del Código de Trabajo, declarados de previo
en la "Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de
construcción") que asumiría(n) parte del proyecto(s) involucrado(s) dentro
del período póliza de interés a liquidar, se procederá a cobrar los montos
que correspondía asumir a cada intermediario, aplicando el porcentaje
establecido para construcción en general del cuadro citado en el Aparte 5.2
"Monto Asegurado en pólizas en la actividad de construcción y afines" de
esta Norma Técnica.
A los montos de las etapas del proyecto(s) que
el patrono declaró en la "Declaración para actualizar el monto asegurado en
proyectos de construcción" como parte de los trabajos a ejecutar por medio de
intermediario(s), que se dedujeron inicialmente del valor total de la obra pero
se incumplió el compromiso de reportarlo al Instituto se les aplicará el
porcentaje establecido para construcción en general del cuadro citado en el
Aparte 5.2 "Monto Asegurado en pólizas en la actividad de construcción y
afines" de esta Norma Técnica.
Las sumas determinadas en los puntos anteriores
se agregarán como parte del monto consumido a los salarios reportados por el
patrono en los detalles de planilla que se indica en este apartado. El monto
consumido durante el período póliza concluido se multiplicará por la tarifa
vigente para obtener la prima consumida, la cual se comparará con la prima
pagada, a efecto de determinar los sobrantes o faltantes de ésta.
Se registran las siguientes situaciones:
a)
Si el balance de prima es menor o igual a la prima mínima: se declara como
prima totalmente devengada.
b)
Aun existiendo saldo a favor, se liquidará como prima totalmente devengada,
cuando se haya omitido la presentación de tres o más planillas dentro del período
de liquidación. Se haya aplicado el proceso de sustitución de tres o más
planillas dentro del período de liquidación.
El esquema de liquidación es el siguiente:
Si cumple con la declaración de los
intermediarios:
Monto consumido será igual a:
Si D > P * 1.05 entonces Monto consumido = D
Si no, entonces el monto consumido = P
Lo anterior significa que, si la proyección con
respecto a las planillas supera un margen de error del cinco (5) por ciento, el
monto asegurado que se considera para la liquidación será el proyectado, de lo
contrario, el monto asegurado es la sumatoria de las planillas presentada y/o
sustituidas.
Si no cumple con la declaración de los
intermediarios
Monto consumido será igual a:
Si D > P * 1.05 entonces Monto consumido = D
+ S
Si no, entonces el monto consumido = P + S
Lo anterior significa que, si la proyección con
respecto a las planillas supera un margen de error del cinco (5) por ciento, el
monto asegurado que se considera para la liquidación será el proyectado, de lo
contrario, el monto asegurado es la sumatoria de las planillas presentada y/o
sustituidas; y además se agregan los montos asegurados correspondiente a los
subcontratos incumplidos.
En donde:
P= Monto declarados en planillas
D= Monto Asegurado mano de obra asumida del
proyecto por el contratista principal o propietario
S= Monto declarado en subcontratos incumplidos
1,05 = Es el factor que contiene el margen de
error de la proyección de salarios
Si existe faltante de prima igual o superior a
la prima mínima: el patrono debe pagarlo dentro de los diez días siguientes al
recibo del aviso respectivo. Dicho pago podrá realizarse en las Oficinas del
Instituto, mediante los Intermediarios de Seguros. Concluido el término, el
capital podrá exigirse por la vía ejecutiva, así como los intereses de mora
correspondientes los cuales rigen a partir del onceavo día de comunicado el
cobro.
Para todos los casos en que se determine un
sobrante de prima, y que existan deudas por casos no asegurados o cualquier otra
deuda, el sobrante se utilizará para efectuar el pago de las mismas. De existir
saldo no cubierto por el sobrante de liquidación, se exigirá por la vía
ejecutiva. Una vez realizado ese proceso, de mantenerse un sobrante, este será
aplicado como aumento de seguro para el periodo vigente o ser devuelto al
asegurado a su solicitud, parcial o totalmente de contar con saldos suficientes
en su póliza para el nuevo periodo.
Para el caso de las empresas dedicadas a la
construcción o afines, esta devolución depende del avance y cobertura de las
obras por las cuales se pago dicha prima anticipadamente.
11.3 - Liquidación pólizas Temporales:
Las pólizas temporales cuya vigencia sea
inferior a un año se liquidarán como Prima Totalmente Devengada.
No obstante lo anterior, los patronos tienen la
obligación de presentar las planillas mensuales, según lo establecido en el
artículo 214 del Código de Trabajo y lo indicado en los Apartes 7.1
"Obligación del patrono respecto a la presentación de planillas" y 7.2
"Formato para presentación de planillas" de esta Norma, para efectos de
determinar el debido aseguramiento de los trabajadores en caso de accidente.
11.4 - Liquidación pólizas en condiciones
especiales:
Los siguientes tipos de póliza se liquidan como
prima totalmente devengada: RT Hogar, RT Independiente y RT Adolescente.
11.5 - Cómputo de salarios para el proceso de
liquidación del período:
Las planillas mensuales que se utilizan en el
proceso de liquidación son las que obligatoriamente debe presentar el patrono;
tanto del sector privado como del sector público.
De registrarse faltante de planillas, éstas se
computarán aplicando el monto de la última planilla reportada, para lo cual se
contemplarán los reportes presentados con anterioridad, al omitido, dentro del
período que se liquida. En caso de no encontrar planilla reportada por el
patrono para aplicar en el proceso de sustitución dentro del período que se
liquida, se utilizará para ese efecto la última presentada en el período
inmediato anterior, y así sucesivamente hasta alcanzar el primer período de la
póliza, ya fuera por emisión o reexpedición.
Ficha articulo
Normas de Reclamos.
12.
Accidente o enfermedad del trabajo.
12.1 - Denuncia de accidente o enfermedad de
trabajo y orden de atención médica:
Todo patrono está obligado a denunciar todo
riesgo del trabajo que le suceda a sus trabajadores en el formulario de aviso de
accidente o enfermedad de trabajo, que se dispone en forma física o electrónica
por medio del servicio AVINET, a efecto de que se le brinden las prestaciones
que le corresponden con relación al evento sufrido.
El incumplimiento en la presentación de la
denuncia por la ocurrencia de cualquier riesgo del trabajo, se sanciona de
conformidad con el artículo 310 del Código de Trabajo.
12.2 - Responsabilidad del patrono en cuanto a
la custodia de documentación oficial del seguro:
La documentación que se entrega al patrono para
el funcionamiento del seguro es la siguiente:
1.
Formulario "Aviso de Accidente o Enfermedad Laboral y Orden de Atención Médica".
2.
Orden Para Solicitar Servicios Médicos Caso Con Alta.
3.
Boletas de Inclusión Provisional de Trabajadores.
4.
Formulario para el Reporte Mensual de Planillas o Medios Magnéticos.
5.
Usuario y clave de acceso para el uso de los servicios electrónicos tales como
envío de planillas, inclusiones provisionales y AVINET, entre otros.
Es responsabilidad del patrono velar por la
custodia y el buen uso de los documentos y claves mencionados, principalmente
aquellos que dan origen a la apertura del expediente para las prestaciones médicas
y el pago de las prestaciones económicas por parte del Instituto.
12.3 - Responsabilidad del patrono y
representante autorizado en firma de documentos:
Todos los documentos citados en el aparte
anterior, serán aceptados para su debido trámite, siempre y cuando en ellos se
consigne el nombre completo, firma y número de cédula del patrono o
representante, con el fin de verificar la información.
En el caso de planillas, inclusiones
provisionales y avisos de accidente, se regirán por las disposiciones de uso
aceptadas por el patrono al momento de registrarse como usuarios de los
servicios por Internet.
12.4 - Investigación de accidentes
Previo al reporte que se haga al Instituto de un
accidente laboral, éste debe ser investigado y analizado por parte del patrono,
a efecto de que se consigne la descripción del mismo, conforme a los hechos
acaecidos y permita tomar las medidas preventivas para evitar situaciones
similares.
En caso de accidentes que generen incapacidad
total permanente (Artículo 223 inciso ch y 240 del Código de Trabajo), Gran
Invalidez (Artículo 223, inciso d y 241, del Código de Trabajo) y Muerte (Artículo
223, inciso e y 243, del Código de Trabajo), el patrono debe enviar un informe
específico al Departamento de Riesgos del Trabajo indicando las medidas
preventivas que tomará para evitar casos similares en el futuro. Esto
independientemente de la responsabilidad del patrono en caso de que el accidente
ocurra bajo los supuestos del artículo 305 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
13.
Prestaciones sanitarias y económicas.
Los
beneficios a los trabajadores se subdividen en: incapacidad temporal,
incapacidad permanente, atención médica-sanitaria y prestaciones económicas
para los derechohabientes de los trabajadores fallecidos y demás derechos
consignados en el artículo 218 del Código de Trabajo, así como todos aquellos
beneficios otorgados administrativamente, mediante Acuerdo de la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Seguros.
13.1 - Prestaciones médicas:
Se otorgan las definidas en el artículo 218 del
Título IV del Código de Trabajo.
13.2 - Prestaciones económicas por
incapacidad temporal:
Esta se reconocerá conforme a lo normado en el
artículo 236 del Código de Trabajo.
El pago de subsidio salarial a trabajadores
independientes, en adición al apartado 10.3 de esta Norma relativo al Addendum
Patrono Trabajador, para demostrar fehacientemente la pérdida económica, deben
presentar de manera conjunta, los siguientes requisitos:
Notas de
clientes o empresas
que indique que durante el periodo de incapacidad no le han brindado servicios o
vendido el producto. (La nota debe indicar número de teléfono y dirección).
Fotocopia
de contratos con
empresas o clientes que no recibieron el servicio a causa del accidente.
Notas del o
los proveedores que
le vende el producto donde indique que durante el periodo de incapacidad el
trabajador no ha comprado dicho producto. (La nota debe indicar número de teléfono
y dirección)
13.3 - Pago de subsidio salarial por concepto de
incapacidad temporal otorgada a partir de una reapertura:
Las prestaciones en dinero por incapacidad
temporal reconocidas al amparo del artículo 218 inciso c) del Título IV del Código
de Trabajo, serán procedentes para el trabajador al que, habiéndose otorgado
el alta por parte del médico, solicita una reapertura del caso.
Será admisible de oficio cuando:
Se haga el
trámite de
reapertura estando el trabajador activo laboralmente con el mismo patrono con el
cual sufrió el infortunio.
No labore
para el patrono con
el cual se accidentó y la solicitud de reapertura no exceda en dos (2)
ocasiones a partir de la primera alta otorgado por el médico, salvo que previa
consulta de la Jefatura Medica del Instituto se establezca la imposibilidad de
incorporarse a la fuerza laboral.
En todos los demás casos, en el tanto se cumpla
con la condición de que, como consecuencia de la nueva incapacidad, se
compruebe una real disminución del ingreso, será admisible como prueba, y en
el orden prioritario que se cita, alguno de los siguientes elementos:
La
manifestación que conste en
las planillas que el patrono para el cual labora el trabajador, presenta al
Instituto.
La
manifestación que conste en
las planillas que el patrono para el cual labora el trabajador, presenta a la
Caja Costarricense del Seguro Social.
Informe
que rinda la Inspección General del
Ministerio de Trabajo.
Constancia
laboral emitida por el patrono para el
cual labora el trabajador, en donde se haga constar la pérdida económica de éste
mientras se encuentre incapacitado y además haga constar el número de póliza
bajo el cual el trabajador se encuentra reportado y/o debidamente asegurado en
la empresa.
Todos los documentos indicados anteriormente
deberán ser aportados por el trabajador, excepto lo referente a las planillas
presentadas ante el Instituto. De no comprobarse la pérdida económica, no
procederá el pago de subsidio salarial.
13.4 - Calculo del subsidio para trabajador
que labora para varios patronos:
Si el trabajador labora para más de un patrono,
el salario diario que corresponda calcularse, para el pago de la incapacidad
temporal, se determinará utilizando la sumatoria de los salarios que perciba
para cada patrono. Será necesario que el trabajador demuestre fehacientemente y
a satisfacción del Instituto el salario que devenga laborando para los otros
patronos no responsables directos del infortunio laboral. Para ello, servirá de
prueba las planillas presentadas al Instituto.
En caso de no existir reporte ante el Instituto,
deberán presentar una certificación de los salarios reportados en las
planillas ante la Caja Costarricense de Seguro Social; comprobantes de pago de
salario del trabajador; declaración que el patrono haya hecho ante la Dirección
General Tributación Directa o Informe que rinda Inspección General Trabajo.
Además, deberá informar al Instituto el nombre de los otros patronos para los
que labora.
En caso de no cumplirse con tal condición, no
procederá el cálculo salarial indicado, como tampoco procede en caso en que el
trabajador reciba un salario adicional al dedicarse a actividades propias o
personales o de carácter informal, salvo que cuente con la póliza de RT
Independiente.
13.5 - Reconocimiento pasajes por traslados:
Para el reconocimiento de los gastos de
traslados señalados en el articulo 218 inciso ch) del Código de Trabajo se
brindara de acuerdo a las tarifas vigentes establecidas por la Dirección
General de Transporte Automotor para el servicio público autobús. (De taxi si
por la condición de salud no puede viajar en bus y no es posible suministrarle
ambulancia o de la Dirección General de Aviación Civil en caso de emergencia).
En los casos en los que el trabajador manifieste
cambio de domicilio, para el pago de traslados, el trabajador deberá aportar
los documentos que a satisfacción del Departamento, comprueben el nuevo
domicilio, entre los cuales, preferentemente son:
Recibo
de servicio público a nombre del trabajador que indique la dirección.
Fotocopia
del contrato de alquiler y último recibo pagado.
Fotocopia
del carné vigente del centro de salud de la CCSS, donde recibe
atención médica.
Ficha articulo
14.
Casos no asegurados.
14.1 - Determinación de costos de casos no
asegurados:
Se calificará como caso no asegurado, aquel
reporte de aviso de accidente o enfermedad de trabajo, que enmarque dentro de
las siguientes situaciones:
a)
Que al momento de ocurrencia del evento, no exista seguro vigente o que
existiendo, la actividad económica asegurada no corresponda al riesgo bajo el
cual sucedió el accidente.
b)
Que el trabajador, al que se refiere el reporte, no se encuentre incluido en la
última planilla presentada bajo la póliza de la empresa, antes de la
ocurrencia del evento.
c)
Que no se encuentre reportado en la planilla que se registró por sustitución,
posterior a la última presentada e inmediatamente anterior a la fecha de
ocurrencia del evento.
d)
Que el trabajador a que se refiere el reporte de accidente, -por ser de reciente
ingreso a la empresa- no haya sido registrado en la póliza mediante la boleta
inclusión provisional de trabajadores, con anterioridad a la ocurrencia del
evento.
Es responsabilidad del patrono asumir los costos
correspondientes a casos no asegurados, conforme se establece en los artículos
231, 232, y 307 del Código de Trabajo.
14.2 - Costos que se cargan a los casos no
asegurados:
a)
Prestaciones médicas y económicas otorgadas al trabajador.
b)
Gastos administrativos.
c)
Intereses moratorios.
d)
Reservas técnicas.
e)
Costos de los servicios médicos otorgados en
INS
Salud o sus Centros Médicos Regionales.
Los intereses moratorios se aplican a partir del
primer día posterior al plazo concedido en el cobro administrativo, y la tasa
que se aplica es la pasiva del Banco Central de Costa Rica.
14.3 - Proceso de cobro de los casos no
asegurados:
El cobro de los casos no asegurados cumple con
dos etapas:
1.
Cobro administrativo: Es el trámite inicial que se aplica para comunicarle al
patrono de la deuda por concepto de casos no asegurados y del plazo que dispone
para el pago de la misma, según el artículo 307 del Código de Trabajo.
2.
Cobro judicial: Es el proceso que se sigue para exigir por la vía ejecutiva el
depósito del capital adeudado, al término del plazo del Cobro Administrativo.
14.4 - Plazo para pago durante el cobro
administrativo de casos no asegurados
Notificado el patrono del cobro del caso no
asegurado, cuenta con un plazo de diez días hábiles para depositar las sumas
adeudadas. Vencido este término, el depósito del capital podrá exigirse por
la vía ejecutiva.
14.5 - Trámite de casos no asegurados de
intermediarios sin póliza:
En consonancia con el artículo 3 y 193 del Código
de Trabajo, tanto el contratista general, como el propietario de la obra, asume
la responsabilidad por los riesgos ocurridos a trabajadores contratados por
intermediarios, del cual se valga para la ejecución o realización de los
trabajos, que incumplan con las condiciones de aseguramiento establecidas, según
establece el Aparte 8.1 "Permanencia del Seguro" de esta Norma.
Estos casos se tramitarán como no asegurados y
serán cargados a la póliza del contratista general o cobrados al propietario
del proyecto.
En caso de que el intermediario mantenga póliza
vigente y se le presenta un caso no asegurado, la responsabilidad es exclusiva
del intermediario.
14.6 - Calculo subsidio para casos no
asegurados: El pago de subsidio por incapacidad temporal o permanente, para
trabajadores no asegurados se realizará con base en el salario mínimo legal de
la ocupación correspondiente, salvo que el trabajador logre demostrar
documentalmente y a satisfacción del
INS
el salario real devengado.
14.7 - Subrogación
El Instituto queda facultado para operar la
subrogación por dichos costos conforme se establece en los artículos 231, 232
y 307 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
15.
Beneficios del seguro para el Patrono.
A
solicitud del interesado, el Instituto otorgará condiciones beneficiosas
particulares a los titulares de pólizas permanentes que cumplan con condiciones
administrativas adecuadas en cuanto al manejo del seguro y aspectos de interés
mutuo para la operación de éste.
Dichas
condiciones son las siguientes:
1.
Presentación de todas las planillas del periodo por medios electrónicos.
2.
Reporte de todos los accidentes por medio de Internet (AVINET)
3.
Presentación de todas las inclusiones de trabajadores de nuevo ingreso por
medios electrónicos.
4.
No mostrar periodos de no cobertura durante los últimos dos años póliza.
5.
No registrar casos no asegurados durante los últimos dos periodos póliza.
6.
No tener deudas por ningún concepto con el régimen de Riesgos del Trabajo.
7.
Existencia de un plan de salud ocupacional en cada centro de trabajo.
+Los
siguientes son los beneficios a otorgar:
15.1 - Beneficio de Colectividad:
Consiste en eximir al patrono de la presentación
del documento de inclusión provisional de trabajadores nuevos.
Toda póliza temporal (período corto) cuya
vigencia sea menor a un año, gozará del beneficio de colectividad y por lo
tanto no presentará boleta de inclusión provisional. El patrono queda obligado
a presentar el reporte mensual de planilla individual de trabajadores, de
conformidad con el aparte 7.1 "Obligación del patrono respecto a la
presentación de planillas" de esta Norma.
15.2 - Bonificación a través de la homologación
por gestión preventiva empresarial:
Se otorgará un reconocimiento económico máximo
de hasta el 10% de la prima del período inmediato anterior a la renovación una
vez liquidado, para aquellas empresas que además de las condiciones anteriores,
presenten al Instituto declaración jurada sobre los aspectos indicados en la
Sección Normas de Salud Ocupacional, Aparte 17.6 "Cálculo de la bonificación"
de esta Norma.
Sin embargo, este no se concederá cuando la
tarifa vigente del período póliza en estudio, se encuentre descontada en una
proporción igual o superior al 10% de la tarifa inicial, conforme lo establece
el Aparte 17.6 "Cálculo de la bonificación" de esta Norma.
15.3 - Convenio o acuerdos específicos sobre
reintegro:
De conformidad con el artículo 30 del
Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, el Instituto puede convenir con
el patrono, la adopción de forma de pago por reintegro, de las incapacidades
temporales, conforme al cual el trabajador recibe el subsidio por medio de su
patrono, quien mensualmente informará al Instituto el total de erogaciones por
este concepto, a efecto de que realice el correspondiente reintegro. En adición,
el Instituto podrá implementar otras modalidades para reintegro por pago de
subsidio salarial en convenio con las empresas.
15.4 - Consultorio médico de empresa:
A toda empresa que cuente con un consultorio médico,
de conformidad con las especificaciones que dicte el Instituto, podrá otorgársele
- por única vez- un reconocimiento en términos económicos sobre las primas
liquidadas para el último período anterior a la fecha de solicitud, de hasta
un 5%, de acuerdo a la evaluación que realiza el Departamento de Servicios
Regionales de Salud.
Ficha articulo
16.
Pérdida de Beneficios otorgados al Patrono.
Los
beneficios que ofrece el Régimen a las empresas aseguradas, se pierden en los
siguientes casos:
a)
Cuando no se apliquen medidas de prevención y protección, de tal forma que
exista un grado de peligrosidad, que atenta contra la salud y seguridad de los
trabajadores.
b)
Cuando se incumpla con la permanencia del Seguro Obligatorio de Riesgos del
Trabajo, exista un aseguramiento parcial de los trabajadores, se consigne
información falsa en los reportes de planilla, se omita la presentación de
planillas o se hayan tramitado casos no asegurados en el período objeto de
estudio para efectos de homologación.
c)
Cuando se desatiendan las indicaciones de los inspectores del Instituto,
respecto a medidas preventivas, cuando no se les permita cumplir con sus
obligaciones, definidas en el Título IV del Código de Trabajo y su Reglamento,
así como los Reglamentos sobre Salud Ocupacional.
d)
Cuando el patrono se negare a colaborar en el suministro de la información
requerida por el Instituto en concordancia con lo establecido en el artículo
214 del Código de Trabajo.
e)
Cuando incumpla en la declaración de proyectos y subcontratos en el plazo
indicado en el Aparte 5.2 "Monto Asegurado en pólizas permanentes, en la
actividad de construcción y afines" de esta Norma.
Ficha articulo
Normas de Salud
Ocupacional.
17.
Declaración para homologación de la Gestión Preventiva
17.1. - Definición de la gestión preventiva:
Para efectos de la presentación de la declaración
jurada ante el Instituto, para optar por la Homologación y beneficios que
ofrece el Régimen por gestión preventiva, se entenderá por Gestión
Preventiva: la aplicación sistemática de políticas, procedimientos y prácticas
de gestión en salud ocupacional, para identificar, evaluar y controlar los
Riesgos del Trabajo, con orientación a la mejora continua.
17.2. Procedimiento para la presentación de la
declaración:
La presentación del informe sobre grado de
desarrollo de la gestión preventiva, es una declaración jurada que deberá
realizar la empresa posterior a la renovación del seguro de riesgos del
trabajo. Su importancia radica en que las empresas que declaran sus condiciones
de salud ocupacional y gestión preventiva, pueden optar por la bonificación
indicada en el aparte 17.6 "Cálculo de la Bonificación" de esta Norma.
Dicho beneficio, tiene el sustento legal en el
artículo 205 del Código de Trabajo y Transitorio X de la Ley de Protección al
Trabajador N° 7983.
De igual forma, el Instituto se reserva la
posibilidad de verificar mediante sus técnicos del Departamento de Gestión
Empresarial en Salud Ocupacional, la evidencia que demuestre la veracidad de la
información presentada. Si producto de la evaluación en el centro de trabajo
se detecta que no hay coherencia con la "Declaración Jurada" el Instituto
comunicará que la empresa no será considerada para tal beneficio.
Los factores de ponderación (Fp), para cada
aspecto incorporado en el sistema de valoración sobre los cuales la empresa
declarará su cumplimiento al Instituto, para obtener una bonificación a la
prima, en cada nuevo período de vigencia del seguro, son:
A. - Empresas con menos de 10 trabajadores asegurados:
1.- Responsabilidad social (Fp1, valor 10
puntos): Se refiere a los elementos básicos de gestión preventiva y salud
ocupacional, que debe manejar cualquier organización con independencia de su
tamaño o actividad económica. Los aspectos que debe valorar para cumplir con
este punto, son principalmente los siguientes:
1.
Evaluación inicial, según 4.1.de la norma INTE 18001
2.
Proyección de acciones de salud ocupacional a proveedores de servicios e
intermediarios.
3.
Capacitación / inducción en salud ocupacional a trabajadores.
4.
Programa para el suministro y control sobre uso adecuado de los equipos y
elementos de protección personal y seguridad en el trabajo.
2.- Responsabilidad y compromiso empresarial
(Fp2, valor 15 puntos): Se refiere a la definición formal por parte de la
empresa de una política preventiva de conformidad con lo establecido en la
norma INTE 18001-2000, aparte 4.2. "Política de prevención de Riesgos
Laborales". Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son
principalmente los siguientes:
1.
Política de salud ocupacional escrita y autorizada por la dirección de la
organización
2.
Política comunicada a los colaboradores de la organización.
3.
Compromiso con el cumplimiento de la legislación.
4.
Compromiso con la mejora continua.
3.- Panorama de riesgos del trabajo de la
empresa (Fp3, valor 15 puntos): Existencia de un perfil actualizado de los
principales riesgos con las medidas preventivas. Debe estar por escrito y a
disposición de los trabajadores responsables de procesos y autoridades de
inspección de trabajo. La norma INTE 18001-2000 en su aparte 4.3.1.
"Planificación para la identificación de peligros, evaluación de riesgos y
control de riesgos", puede servir de referencia. Los aspectos que debe valorar
para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:
1.
Procedimientos para la identificación de peligros y evaluación de riesgos
2.
Procesos documentados para la comunicación y control de peligros
3.
Participación permanente de los diferentes niveles de mando en los procesos de
inspección sobre vigilancia de condiciones y prácticas de trabajo seguras
4.
Normativa interna de seguridad según la prioridad definida en el control de
factores de riesgo
5.
Descripción de los factores de riesgo (Mapeo)
4.- Administración de la póliza de Riesgos del
Trabajo (Fp4, valor 10 puntos): Se refiere este punto a la responsabilidad de la
empresa para cumplir con el pago puntual de la(s) prima(s) de la póliza(s) por
abono o renovación, la presentación oportuna del aviso de accidente o
enfermedad del trabajo, la investigación de los casos, presentación oportuna
de planillas y el manejo apropiado de las fórmulas oficiales que suministra el
Instituto para sus diferentes relaciones con la empresa. Los aspectos que debe
valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:
1. Pago de prima y demás deudas por el seguro de
riesgos del trabajo.
2.
Envío de planillas por Internet o medios magnéticos dentro de los plazos
establecidos por el Instituto.
3.
Investigación de accidentes.
4.
Envío de aviso de accidente y enfermedad del trabajo y control de documentos.
B.- Empresas con 10 y menos
de 50 trabajadores:
Se aplican los puntos del aparte a.), además
los siguientes:
5.- Programa operativo de prevención de riesgos
laborales (Fp5, valor 20 puntos): Se refiere a las acciones preventivas que debe
propiciar la organización como directriz gerencial, a partir de una evaluación
inicial de los riesgos que inciden en el campo de la salud y seguridad en el
trabajo. La misma se orienta en la Norma INTE-18001-2000, aparte 4.3.
"Planificación" y en lo específico cuando se tiene que cumplir con un
programa de salud ocupacional, según lo establecido por el Ministerio de Salud.
Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente
los siguientes:
1. Definición del programa de salud ocupacional.
Definición de objetivos, metas y acciones.
2.
Estructura y responsabilidades definidas y comunicadas a lo interno de la
empresa.
3.
Preparación y respuesta ante emergencias.
4.
Disposición de recursos humanos, tecnológicos y de infraestructura.
6.- Equipos de apoyo para la prevención de
riesgos (Fp6, valor 25 puntos): Se refiere a la conformación de equipos de
trabajo creados para coadyuvar en la prevención de riesgos laborales,
principalmente, la existencia de la comisión de salud ocupacional, además de:
brigadas, comité gerencial de prevención, entre otros. Los aspectos que debe
valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:
1.
Comisión de Salud Ocupacional, inscrita ante el Consejo de Salud Ocupacional.
2.
Actas de la comisión de Salud Ocupacional que muestran su permanencia.
3.
Brigadas de protección en incendios, de primeros auxilios, emergencias, etc.
4.
Formación para los equipos de apoyo, evidenciado.
7.- Sistemas de información para la prevención
(Fp7, valor 10 puntos): Se refiere a la integración de los datos relativos a la
siniestralidad, gestión preventiva, entre otros, a fin de que la empresa cuente
con información adecuada para tomar decisiones sobre prevención. Los aspectos
que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:
1.
Estadísticas básicas de los riesgos del trabajo presentados.
2.
Cálculo de índices básicos: incidencia, gravedad, frecuencia, duración
media.
3.
Estadísticas sobre agente material, causa externa, parte del cuerpo lesionado.
4.
Elaboración de informes periódicos de estadísticas de Riesgos del Trabajo.
8.- Sistema de gestión preventiva (Fp8, valor
20 puntos): Se refiere a la disposición por parte de la empresa de un modelo de
gestión preventiva que integre los conceptos definidos en el aparte 4.3.
"Planificación", establecido en la norma INTE-18001-2000, o similar, si la
empresa utiliza otra base normativa de referencia. Dentro de los aspectos que se
toman en cuenta están:
1.
Capacitación /conocimiento sobre sistemas de gestión preventiva
2.
Implementación de procedimientos sobre salud ocupacional
3.
Conocimiento y cumplimiento de los requisitos legales sobre salud ocupacional
que aplica a la empresa.
4.
Desarrollo operativo de elementos de gestión (procesos de investigación sobre
factores causales de los daños ocupacionales, procesos de identificación,
comunicación y control de riesgos)
9.- Sistema documentado de gestión preventiva
de riesgos laborales (Fp9, valor 25 puntos): Se refiere a la existencia de un
sistema implementado y en funcionamiento de gestión preventiva, según lo
define la norma INTE-18001-2000 y normas complementarias como las
INTE-18002-2000 e INTE 31-06-04-98. Sin embargo, la empresa puede aplicar otra
normativa equivalente, siempre y cuando cumpla con el objetivo definido en este
punto. Los aspectos clave de éxito son:
1.
Política integrada a la documentación de un sistema de gestión
2.
Disponer de un manual y la documentación del sistema.
3.
Control de documentación.
4.
Documentación de acciones de seguimiento y control (auditorias)
C.- Empresas que ocupen 50
o más trabajadores en forma permanente:
Se aplican los puntos de los apartes a) y b) y
los siguientes:
10.- Oficina de Salud Ocupacional (Fp10, valor
20 puntos): Se refiere a la existencia de una oficina de salud ocupacional, de
conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código de Trabajo y el
Decreto Ejecutivo Nº 27434-MTSS, que reglamenta dicho artículo. En lo de interés
se valora:
1.
Condiciones de formación y capacitación del responsable de la oficina de
acuerdo al Reglamento vigente.
2.
Relación con el nivel gerencial de la empresa.
3.
Asesoría a la Comisión y nivel operacional de la empresa.
4.
Desarrollo de un programa anual de trabajo en salud ocupacional.
11.- Servicios de salud en el trabajo (Fp11,
valor 10 puntos): Se refiere a los servicios empresariales de medicina del
trabajo, desarrollados por la empresa, con participación de profesionales en
ciencias de la salud. Se valora lo siguiente:
1.
Servicio medicina laboral para los trabajadores.
2.
Servicio de salud participativo de la labor preventiva, documentado.
3.
Acceso a exámenes médicos preventivos a los trabajadores que lo requieren.
4.
Elaboración y cumplimiento de un programa de salud en el trabajo.
12.- Verificación y acción correctiva (Fp12,
valor 20 puntos): Se refiere a la gestión integral de un modelo de gestión
preventiva dinámico y activo, en el cual se considera el cumplimiento de la
normativa legal y técnica en salud ocupacional, se mide según los siguientes
parámetros:
1.
Medición y seguimiento del desempeño en salud ocupacional.
2.
Auditorias de gestión preventiva y salud ocupacional.
3.
Control sobre acciones de mejora por procesos no conformes.
4.
Revisión y evaluación por la Dirección, documentado.
Toda la información debe estar documentada en
la empresa, dado que el Instituto, podrá solicitar revisión de la misma que
evidencie el cumplimiento del requisito.
17.3. Definición del índice de desarrollo
preventivo (IDP):
Producto de la declaración jurada que realiza
la empresa, el Instituto calcula el Índice de Desarrollo Preventivo (IDP), el
cual se determina según el tamaño de aquella, de la forma siguiente:
a) Empresas de menos de 10 trabajadores:
b) Empresas con 10 y menos de 50 trabajadores:
c) Empresas de 50 ó más trabajadores:
17.4. Definición del grado de calificación
(GC):
El grado de calificación (GC) es la valoración
numérica, producto de integrar el Índice de Desarrollo Preventivo (IDP), en
los siguientes rangos:
IDP mayor o igual a 95 implica un GC de 50.
IDP mayor o igual a 90 pero menor a 95 implica
un GC de 45.
IDP mayor o igual a 80 pero menor a 90 implica
un GC de 30.
IDP mayor o igual a 70 pero menor a 80 implica
un GC de 15.
IDP mayor o igual a 50 pero menor a 70 implica
un GC de 10.
IDP menor de 50 implica un GC de 0.
17.5. Homologación de la prevención:
El proceso de homologación lo realiza el
Instituto, posterior a cada período de renovación del seguro y únicamente
para el período inmediato anterior liquidado, mediante la declaración jurada
de las condiciones de trabajo y gestión preventiva, considerando en el proceso
de evaluación la norma técnica vigente que corresponda al periodo liquidado.
La declaración jurada debe ser presentada
dentro de los cuatro meses posteriores a la renovación efectiva del periodo póliza.
Las declaraciones presentadas posteriores a este plazo, no serán consideradas
para su evaluación y por ende no será objeto de este beneficio.
Estas deben ser enviadas por escrito al
Departamento de Riesgos del Trabajo, en el formato que existe para tal fin, el
cual se encuentra disponible en las Sedes o en la página de Internet del
Instituto, a efecto que se valore, en primera instancia, la calificación de la
empresa para obtener el beneficio, el cual se otorga si no se ha incurrido con
el Aparte 16 "Pérdida de beneficios otorgados al patrono", de esta Norma.
Las variables que se consideran para el cálculo
del factor de homologación (FH) son:
1.
Índice de incidencia promedio de los tres períodos inmediatos anteriores al de
renovación (P1)..15
2.
Razón de costo promedio de las prestaciones directas de los tres períodos
inmediatos anteriores al de renovación (P2)......35
3.
Grado de Calificación de las condiciones de salud ocupacional (P3)......... GC
Las opciones 1, 2 y 3 anteriores se comparan
respecto al estándar definido para los indicadores mencionados.
Se define el factor de homologación (FH) como
sigue:
FH =
(P1 + P2 + P3)
Se considera la siguiente jerarquía para
calificar la condición Desarrollo Preventivo en forma individual:
FH Igual o mayor que 90
|
Condición Excelente
|
FH Igual a 70 y menor que
90
|
Condición de Normal a
Positiva
|
FH Igual a 50 y menor que
70
|
Condición de desarrollo
en Gestión Preventiva Regular
|
FH Menor a 50
|
Condición de debilidad
en Gestión Preventiva
|
Los parámetros que se utilizan durante el período
de vigencia de esta norma, hasta su nueva publicación, se indican en los Anexos
I y II.
Para todos los efectos se considera como tarifa
inicial, la tarifa establecida en el manual de tarifas vigente del Instituto, de
acuerdo a la actividad de la empresa para el periodo en estudio.
17. 6 Cálculo de la bonificación:
La bonificación por homologación de la gestión
preventiva, que se hace a la prima del período (póliza) liquidado inmediato
anterior a la renovación, se calcula en el Departamento de Riesgos del Trabajo,
por la siguiente fórmula:
Bp
= (FH /100)x(PB)x(Pc)
Donde:
Bp: Monto de bonificación definido al aplicar
la relación.
FH: Factor de homologación.
PB: Porcentaje máximo de bonificación que
puede tener una empresa. Actualmente se establece en un 10%.
Pc: Prima neta del último período liquidado.
Los datos a considerar para el cálculo del
beneficio por la homologación de la póliza, serán aquellos correspondientes
al período póliza liquidado inmediato anterior a la renovación.
Cuando la tarifa vigente del período póliza en
estudio, se encuentra bonificada (es menor a la tarifa inicial), se debe aplicar
como porcentaje de bonificación por homologación, la diferencia porcentual
obtenida entre la tarifa vigente y el 90% de la tarifa inicial multiplicada por
el factor del estudio realizado.
17.7. Aplicación de la bonificación a la
prima:
El porcentaje de bonificación obtenido en la
homologación, será aplicado a la prima anual del período liquidado inmediato
anterior a la renovación. En ningún momento tiene condición permanente o para
la renovación siguiente y no se aplica a la tarifa.
17.8. Aplicación del artículo 215 del Código
de Trabajo:
El Título IV del Código de Trabajo, permite
recargar el monto de la prima del Seguro de Riesgos del Trabajo hasta en un 50%
por incumplimiento en la adopción de medidas preventivas; por tal motivo, el
Instituto aplicará dicha sanción considerando el aumento que se origina en el
riesgo, por el incumplimiento de las disposiciones en materia de salud
ocupacional, el número de trabajadores expuesto a tales riesgos y la
experiencia de siniestralidad del patrono renuente. Para efectos prácticos los
elementos que se consideran son:
1. Evaluación del índice de siniestralidad IS
(Np1): Cuando el IS, calculado según la fórmula siguiente varía en las
condiciones definidas en este punto:
Donde,
II: Índice de incidencia de la empresa evaluada
IIs: Índice de incidencia definido como estándar
para el sector donde se ubica la empresa.
Rp: Razón costo a prima de la póliza evaluada.
Rps: Razón costo a primas definido como estándar
por el Régimen con base a la relación entre los gastos generales y el costo de
la siniestralidad del Régimen de Riesgos del Trabajo.
Si:
IS< =1 ......... (Np1 = 0 )
1< IS <= 2 ......... (Np1 =
15)
2 < IS <= 4 ......... (Np1 =
20)
IS > 4 ......... (Np1 = 25)
2. Según variación del grado de riesgo -GR
(Np2), a saber:
GR se ubica como "Intolerable"... (Np2 = 25)
GR se ubica como "Importante" ...(Np2 = 20)
GR se ubica como "Moderado" ...(Np2 = 15)
GR se ubica como "Tolerable" ....(Np2 = 10)
GR se ubica como "Trivial" .........(Np2 =
0)
Para el cálculo del "GR" se utiliza el método
de evaluación de riesgos propuesta por el Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo (INSHT) de España, cuya descripción operativa se
describe en el Anexo
III
de esta norma.
3. Incumplimiento de las medidas de salud
ocupacional (Np3): Se refiere a las medidas establecidas por los inspectores del
Instituto Nacional de Seguros, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud y
Consejo de Salud Ocupacional, una vez transcurrido el periodo definido por la
instancia que la emite para que sean atendidas las mismas, de conformidad con lo
establecido por el Título IV del Código de Trabajo, Artículo 215 y artículo
19 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo.
Para ponderar las medidas se aplica la
clasificación de medidas según el grado de riesgo GR, indicados en el punto 2
anterior. (Factor Np3=35)
4. Porcentaje de población afectada por el
riesgo no controlado (Np4): Para esta consideración se tendrá el porcentaje de
trabajadores(as), expuestos al riesgo, que potencialmente se ven afectados por
la materialización del mismo, según los siguientes criterios:
Población afectada (80%-100%)..Np4 =15
Población afectada (50%-79%)..Np4 =12
Población afectada (20%-49%)..Np4 = 9
Población afectada (5%-19%)....Np4 = 6
Población afectada menor al 5%.....Np4 = 3
La relación utilizada para ponderar los
aspectos anteriores es:
Donde:
FR: es el factor porcentual de recargo aplicado
sobre las primas definidas para la póliza del patrono infractor.
Npi: es el factor nivel de ponderación, el cual
se define de conformidad con los puntos del 1 al 4.
17.9. Cálculo de recargo de la prima (Rp):
Definido el factor de recargo (FR), se aplica el
resultado -en forma automática- a la prima a devengar (Pd), según lo
establecido en el artículo 215 del Código de Trabajo, mediante la siguiente
relación:
Rp = (1/2*FR ) x Pd
Pd: Prima a devengar
17.10.
Aplicación del recargo:
El
incremento se aplica a la prima a devengar, en cualquier momento de la vigencia
de la póliza; se cobra como recargo del Seguro, por la agravación de riesgo
existente. Cuando no se adopten las medidas preventivas dictadas por la
administración del seguro de riesgos del trabajo, se procederá con tal recargo
en el porcentaje referido en el artículo 215 del Código de Trabajo, dividido
en veinticuatro tractos, para el primer y segundo año de incumplimiento, hasta
alcanzar el máximo en el tercer año de mantenerse esta condición, así:
Para el primer año y segundo año:
Recargo = (Rp/24)*Ni
Para el tercer año:
Recargo = Rp
Donde
:
Ni:
serán los períodos (meses), transcurridos desde que se comunicó la sanción
hasta realizar el cobro. El pago se debe realizar con el primer cobro del seguro
posterior a la sanción.
Este
recargo a la prima se aplica luego que se ha comunicado al patrono renuente, en
razón de no haber cumplido lo que establece el artículo 214, inciso d) del Código
de Trabajo y se elimina a partir del momento en que el Instituto compruebe, por
medio de las autoridades competentes, el cumplimiento de las medidas preventivas
por parte de la empresa.
Ficha articulo
Disposiciones Finales.
18.
Declaraciones falsas en documentos:
Sin
perjuicio del derecho que el Código de Trabajo le otorga al Instituto para
verificar los detalles y pormenores que se relacionan con el seguro y el riesgo
cubierto, toda información consignada en la solicitud del seguro, los reportes
de planilla, inclusión provisional de trabajadores, aviso de accidente o
enfermedad laboral y orden de atención médica o variaciones a las condiciones
existentes en la póliza, se consideran fieles y verdaderas y adquieren el carácter
de declaración jurada.
De
comprobarse falsedad en la información declarada ante el Instituto, se procederá
a denunciar ante el Ministerio Público a quien corresponda (patrono,
representante o trabajador) o a la aplicación de las sanciones que establece en
sus artículos 310 y 614 el Código de Trabajo.
19.
Responsabilidad de las Instituciones que conceden permisos:
Toda
entidad de la administración pública que conceda permisos para explotación de
bienes y servicios, públicos o privados, debe exigir la constancia emitida por
el Instituto para corroborar la existencia del seguro obligatorio de riesgos del
trabajo para la actividad a realizar.
En
la actividad de construcción, será válida únicamente la constancia expedida
por el
INS
, a nombre del interesado de la obra que tramita el permiso de construcción. El
recibo póliza no sustituye dicha constancia.
El
funcionario público que no cumpla con lo dispuesto en el artículo 202 del Título
IV del Código de Trabajo, estará sujeto a las sanciones contempladas en los
artículos 311 y siguientes de este título y 332 del Código Penal
(Incumplimiento de deberes).
20.
Responsabilidad de los Entes Públicos que contratan servicios:
Todo
contrato de compra de servicios que celebre el Estado con terceros y para
participar en licitaciones públicas y/o privadas, se debe incluir dentro de los
requisitos la presentación de la constancia emitida por el Instituto que valide
la existencia del seguro de Riesgos del Trabajo vigente al momento de la
solicitud y acorde con los trabajos a realizar en concordancia con la actividad
económica que ampare los trabajos a realizar. El recibo póliza no sustituye la
constancia indicada anteriormente.
21.
Sanciones al incumplimiento del artículo 202 del Código de Trabajo:
Ante
el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 202 del citado código, el
Instituto acudirá a los Tribunales de Justicia, a efecto de que se apliquen las
sanciones tipificadas en los Artículos 311 y 614 del Código de Trabajo
22.
Definiciones:
Actividad
económica: Se refiere a las actividades establecidas en la "Clasificación
Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas. 3era
Revisión (CIIU 3), publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
en Mayo 2000.
Actividad
construcción y afines: Todas las actividades para la construcción, acabados,
mantenimiento para dejar utilizable un proyecto constructivo.
Auditoria
de salud ocupacional: Evaluación de la organización preventiva existente, con
base a parámetros definidos por el Instituto, buscando valorar la operación y
funcionalidad de la planificación preventiva que realiza la empresa, programas,
métodos de investigación e inspección en salud ocupacional, procedimientos
seguros de trabajo y control que se hace en el ambiente de trabajo.
Boleta
de Inclusión provisional: Documento remitido por el patrono para el
aseguramiento provisional del trabajador de nuevo ingreso, antes de su
incorporación en la planilla correspondiente. Su función es garantizar que
toda persona que se incorpore a la empresa a laborar, esté convenientemente
empadronada
Caso
no amparado: Se define como tal el reclamo que no califica como riesgo del
trabajo y cuya atención debe ser asumida por otro Régimen de Seguridad Social:
la Caja Costarricense del Seguro Social o el Seguro Obligatorio Automotor.
Caso
no asegurado: Se define como tal el infortunio ocurrido a un trabajador y
reportado al Instituto que se caracteriza porque el patrono ha incumplido con
las normas de aseguramiento de trabajadores, a saber: que el patrono no cuente
con póliza vigente o bien, que contando con el seguro respectivo no haya
reportado al trabajador en la póliza con anterioridad a la ocurrencia del
siniestro.
Condición
de insalubridad en materia de Salud Ocupacional: El Régimen entenderá como
condiciones de insalubridad aquellas que provocan o han provocado accidentes
cuya frecuencia y severidad superan los estándares definidos para la sub
actividad donde se ubica la empresa, que provocan o se constata que provocarán
enfermedades del trabajo, merced a los niveles de concentración del
contaminante, valorados por los técnicos de Riesgos del Trabajo y Salud
Ocupacional; o a los efectos detectados por el personal médico de la institución.
Contratante:
Persona que suscribe con una entidad aseguradora una póliza o contrato de
seguro.
Contrato
de Seguro: Es el documento o póliza suscrita cuando se emite el seguro. En él
se establecen condiciones generales propias del seguro definido. El seguro de
Riesgos del Trabajo tiene su normativa en el Código de Trabajo.
Contratos
de Seguro Permanentes: Son de duración indefinida y su prima se calcula por
periodos anuales.
Construcción: Es aquel proceso que supone el armado de cualquier
estructura, de diversos elementos o materiales, de acuerdo con un orden y hasta
su conclusión.
Ejemplos:
Casas, edificios, estadios, almacenes, piscinas, bodegas o edificaciones
similares de cualquier naturaleza.
Caminos, carreteras, aceras,
pasos peatonales, túneles y puentes o similares.
Aeropuertos, vías ferroviarias,
astilleros y muelles.
INTECO:
Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, asociación privada sin fines de
lucro, reconocida por el Gobierno de Costa Rica como el ente Nacional de
Normalización (Decreto Ejecutivo 24662) y como una organización de interés público
mediante decreto N° 26120-J, cuya misión es fomentar y desarrollar actividades
de normalización, así como de apoyo que permitan asegurar con credibilidad que
las entidades objeto de evaluación satisfagan las exigencias y necesidades de
los agentes económicos y sociales.
Homologación
de la Gestión Preventiva: Se refiere a la evaluación de la organización
preventiva, y en general a las condiciones de trabajo presentes en la empresa,
mediante procedimientos directos o indirectos, a través de la evaluación de
los indicadores que muestren el comportamiento siniestral de la empresa y que
permitan al ente asegurador valorar los logros que en materia preventiva tiene
la empresa, el sector o la actividad económica. Sobre todo, cuando las
condiciones imperantes hacen prever que en el mediano y largo plazo, tendrán un
efecto significativo sobre la salud de los trabajadores y sobre la demanda de
servicios. Esta condición permitirá tomar las medidas preventivas. En lo
individual, la homologación se hace mediante la declaración jurada que
presenta la empresa de previo a la renovación del seguro.
Homologación
de la Tarifa por Siniestralidad: Proceso que consiste en equilibrar la tarifa
que corresponde a la póliza en virtud de la experiencia siniestral que
registra, con el fin de establecer la tarifa que debe pagar para el período
siguiente.
Homologación
del Monto Asegurado: Comparación del monto asegurado según lo proyectado
contra el monto real reportado en las planillas mensuales y ajustando a un nuevo
monto asegurado.
Manual
de Tarifas: Tabla de tarifas aplicable a las pólizas que se emiten por primera
vez. Es un instrumento previamente establecido, que califica la exposición al
riesgo de las diferentes actividades económicas. Incluye la tarifa anual y las
recargadas para las formas de pago semestral y trimestral.
Monto
Asegurado para Pólizas Permanentes: Es la estimación del total de los salarios
a pagar por el patrono durante el año de vigencia de la póliza a suscribir o a
renovar, más un 10 % de incremento por aumentos salariales en el año póliza.
Norma
Técnica en Salud Ocupacional: Documento técnico de referencia que establece
los requisitos en el campo de la salud ocupacional, aplicables a procesos,
servicios, actividades, personas y sistemas. Su utilización ayuda a reducir
costos, mejorar la prevención, y es un complemento de las normas relacionadas
con la calidad y el ambiente.
Obras afines: Son aquellas obras destinadas a ampliar, reparar, remodelar o
concluir todos los tipos de obras estructuras de cualquier naturaleza.
La construcción y las obras afines, en cualquier tipo de estructura, podrían
incluir todas o alguna de las siguientes actividades, entre otras:
Demolición de estructuras existentes, limpieza, remoción y traslado de los
escombros.
Ampliación
o remodelación de estructuras existentes.
Preparación de terreno, desmontes, terraplenes, rellenos y excavación
subterránea donde se dispondrá la obra o estructura y el traslado o transporte
de los materiales.
Fundaciones, bases, platea,
encadenados relleno de las excavaciones, alojamiento de los cimientos de la albañilería,
vigas de fundación, bases de columnas, etc.
Estructura de Hº Aº/ columnas y
vigas encadenado, columnas y vigas con hormigón armado y/o cualquier tipo de
material.
Mampostería exterior cerramiento
o portante: Toda la obra de muros, tapias, cercamiento o aceras exteriores de
una estructura.
Mampostería interior: Toda la
obra de muro o tapia interior de una estructura.
Aislaciones hidrófugas verticales y horizontales destinadas a proteger a
la húmeda.
Cubiertas,
techos, contra piso, aislación térmica, aislación hidráulica, y la cubierta
preparada como superficie de terminación.
Revoque grueso y Revoque fino:
Estructuras eminentemente superficiales, destinadas a formar sobre el paramento
de muros y tabiques, una superficie de protección, ornato, reflexión de luz o
simple emparejamiento.
Calzadas, caminos o carreteras,
pistas para aeronaves, en todas sus etapas, incluyendo aceras, puentes, túneles,
desagües fluviales, capa en asfalto o cemento, demarcación y señalización.
Líneas
ferroviarias en todas sus etapas de construcción o mantenimiento.
Astilleros; Construcción de
embarcaciones, de cualquier naturaleza.
Cielorrasos: Pueden ser revocados, armados, suspendidos o enchapados.
Contra pisos y carpetas, parte de
la obra gruesa y colocada previo al piso, con el objeto de soportar al piso.
Pisos y soportes El piso hasta
terminación, apta para la circulación, pueden ser de madera, piedras
naturales, monolíticos (realizados en obra), pre moldeados, cerámicos, etc.
Revestimientos, empastes, enchapes
o similares.
Carpinterías
y metales exteriores, incluye a todos aquellos elementos destinados a cerrar,
(puertas, portones, enrejados, mallas y ventanas); cualquiera sea el material
con que estén hechos.
Colocación
de vidrios y cristales.
Carpinterías interiores y puerta
de entrada: comprende todos los elementos destinados a separar ambientes en el
interior de las edificaciones o estructuras.
Instalación sanitaria, cloacas,
cámaras y pozos absorbentes, servicio de agua fría o caliente, conexión a la
red externa, las cañerías, desagües cloacales y ventilaciones.
Desagües pluviales en general.
Instalación eléctrica, cañerías
embutidas para alimentación deelectricidad, tomas y bocas de luces.
Instalación de gas, ejecución de cañerías y conductos de alimentación
de gas, con sus correspondientes ventilaciones.
Mesadas y marmolería: Colocación
de mesadas en cocina, baños y lavaderos.
Muebles de cocina: Comprende los muebles bajo mesada, alacenas de colgar,
roperos.
Artefactos sanitarios Sistema
primarios o secundarios. inodoros, vides, bañeras, receptáculos para ducha,
lavatorios, piletas de cocina, piletas de lavar, grifería (agua caliente y fría).
Pintura:
Los trabajos de pintura en terminación.
Colocación y fajamiento de estructuras prefabricadas.
Enzacatados y acabados de zonas
verdes.
Patrono:
Se considera patrono a toda persona física o jurídica, particular o de Derecho
Público, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de
trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.
Prima
Totalmente Devengada (PTD): Monto pagado por concepto de prima al inicio del período
póliza, devengado en su totalidad al final del mismo, o en su defecto el que
califica como tal, con base a las disposiciones técnicas para el manejo del
seguro.
Póliza:
Documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las
condiciones y normas que de forma general, particular o especial, regulan las
relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado.
Prima:
Aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la
entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura del riesgo
que este le ofrece y su pago es por adelantado.
Pólizas
de Período Corto: Son pólizas de carácter temporal, que se expiden para una
actividad determinada y por un período fijo menor a un año. Los tipos que
existen en esta modalidad son: para construcción, producción y otras
actividades.
Salario:
es la retribución que paga el patrono al trabajador por su trabajo. El salario
se fija contractualmente y se establece por unidad de tiempo, por unidad de
obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra forma convenida. El
salario se integra con los pagos hechos en efectivo, por cuota diaria, primas,
comisiones, horas extraordinarias y cualquier otra cantidad o prestación que se
entregue al trabajador por su trabajo.
Seguro
Obligatorio: Es aquel cuya obligación de cumplimiento es impuesta por Ley,
siendo que ésta última regula además, la cuantía y límites de las
prestaciones, tarifas y primas.
Seguro
de Riesgos del Trabajo: Instrumento de la seguridad social costarricense,
obligatorio, universal, forzoso y de carácter permanente, que tiene por objeto
suministrar las prestaciones preventivas, médicas, y económicas para el
trabajador que ha sufrido un accidente o enfermedad con ocasión o como
consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
Tarifa:
Porcentaje que se aplica al monto asegurado, previo análisis de las características,
de cada riesgo y actividad económica en la que se ubica el sujeto para quien se
emite el seguro.
Ficha articulo
23. Anexos:
ANEXO I
ESTÁNDARES PARA LA HOMOLOGACION DE LA PREVENCIÓN
DEFINIDA EN EL APARTE 7.5 DE LA NORMA DEL SEGURO DE
RIESGOS DEL TRABAJO
PARÁMETROS PARA EVALUAR INDICE DE INCIDENCIA
|
CODIGO
|
ACTIVIDAD
ECONÓMICA
|
ESTÁNDAR
|
A
|
Agricultura,
ganadería, caza y silvicultura
|
120
|
B
|
Pesca
|
120
|
C
|
Explotación
de minas y canteras
|
120
|
D
|
Industrias
manufactureras
|
80
|
E
|
Suministro
de electricidad, gas y agua
|
70
|
F
|
Construcción
|
120
|
G
|
Comercio al
por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas,
efectos personales y enseres domésticos
|
70
|
H
|
Hoteles y
restaurantes
|
70
|
I
|
Transporte,
almacenamiento y comunicaciones
|
70
|
J
|
Intermediación
financiera
|
50
|
K
|
Actividades
inmobiliarias , empresariales y de alquiler
|
50
|
L
|
Administración
pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria
|
50
|
M
|
Enseñanza
|
50
|
N
|
Servicios
sociales y de salud
|
50
|
O
|
Otras
actividades de servicios comunitarias, sociales y personales
|
50
|
P
|
Hogares privados
con servicio doméstico
|
50
|
Q
|
Organizaciones
y órganos extraterritoriales
|
50
|
Nota : El
índice de incidencia (I.I.) se calcula mediante la fórmula siguiente:
I.I. = Casos presentados al régimen x 1000;
N° medio de
trabajadores expuestos
Se interpreta como el número de casos por cada 1000
trabajadores asegurados.
Razón costo -
prima para optar por el beneficio de bonificación a las primas por la
declaración jurada.
La razón costo
a primas, es utilizada como una relación de tipo técnico en seguros. Se define
con la tasa obtenida de dividir los costos de la póliza entre las primas
efectivamente devengadas por el régimen durante un periodo póliza debidamente
liquidado, como parámetro de homologación se utiliza una razón de 0.50 (cero
punto cincuenta) Su utilidad radica en que define la gravedad en función de los
costos generados por casos presentados por el patrono asegurado.-
Ficha articulo
ANEXO II
PARÁMETRO Y ESTÁNDARES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 215 DEL CÓDIGO DE
TRABAJO, SEGÚN APARTE 7.8 DE LA NORMA TÉCNICA DEL SEGURO DE
RIESGOS DEL TRABAJO
PARÁMETROS PARA EVALUAR ÍNDICE DE INCIDENCIA
|
CÓDIGO
|
ACTIVIDAD
ECONÓMICA
|
ESTÁNDAR
|
A
|
Agricultura,
ganadería, caza y silvicultura
|
260
|
B
|
Pesca
|
260
|
C
|
Explotación
de minas y canteras
|
220
|
D
|
Industrias
manufactureras
|
150
|
E
|
Suministro
de electricidad, gas y agua
|
150
|
F
|
Construcción
|
210
|
G
|
Comercio al
por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas,
efectos personales y enseres domésticos
|
100
|
H
|
Hoteles y
restaurantes
|
100
|
I
|
Transporte,
almacenamiento y comunicaciones
|
150
|
J
|
Intermediación
financiera
|
100
|
K
|
Actividades
inmobiliarias , empresariales y de alquiler
|
100
|
L
|
Administración
pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria
|
100
|
M
|
Enseñanza
|
100
|
N
|
Servicios
sociales y de salud
|
100
|
O
|
Otras
actividades de servicios comunitarias, sociales y personales
|
100
|
P
|
Hogares
privados con servicio doméstico
|
100
|
Q
|
Organizaciones
y órganos extraterritoriales
|
100
|
Nota : El
índice (I.I.) de incidencia se calcula mediante la fórmula siguiente:
I.I. = Casos
presentados al Régimen x 1000;
N° medio de
trabajadores expuestos
Se interpreta
como el número de casos por cada 1000 trabajadores. El estándar se establece
con base a experiencia siniestral promedio de las actividades para el año 2005
y el promedio nacional del 2005.
Ficha articulo
ANEXO III
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE
RIESGOS PROPUESTA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO (INSHT) DE ESPAÑA, ADOPTADO PARA
DEFINIR EL GRADO DE RIESGO (GR)
III.1.-Identificación de Peligros
Para la
identificación de peligros se define criterios con base a: la existencia de una
fuente de daño; quién o qué podría ser dañado y cómo podría ocurrir el daño.
Para facilitar el proceso de identificación de peligros se deben categorizar
los mismos en distintos grupos, de acuerdo con la causa externa del daño
potencial que podrían producir.
III.2.-Estimación del Riesgo
Para cada
peligro detectado se debe estimar el riesgo, determinando la potencial
severidad del daño, es decir las consecuencias y la probabilidad.
Para determinar
la severidad del daño, se realizaron consideraciones basadas en la inspección
visual del puesto y la información obtenida. Para ello se debe tener en cuenta
el daño que podría tener el trabajador(a), graduado desde ligeramente dañino
-LD (daños superficiales, cortes menores, irritación de ojos por polvo,
molestias, entre otros), dañino -D (laceraciones, quemaduras, fracturas
menores, sordera, dermatitis, asma, trastornos músculo-esqueléticos, enfermedad
que conduce a una incapacidad menor) y extremadamente dañino -ED (amputaciones,
fracturas mayores, intoxicaciones, enfermedades crónicas que acorte severamente
la vida, entre otros.
Para la
probabilidad, la misma se gradúa desde: Alta -A (El daño ocurrirá siempre o
casi siempre); Media -M (El daño ocurrirá en algunas ocasiones) y Baja -B (El
daño ocurrirá raras veces). En este sentido, para establecer la probabilidad
del daño se debe considerar si las medidas existentes son apropiadas para el
control del riesgo y si estas están acordes a la legislación existente, los
trabajadores especialmente sensibles, la exposición al peligro, fallos en los
servicios, los actos inseguros de las personas o actos subestándar (donde
existen estándares) y la protección suministrada por los Equipos de Protección
Personal.
En la figura
siguiente se muestra el cuadro que permite interrelacionar las variables antes
citadas:
III.3.-Valoración de Riesgos
Una vez
establecida la evaluación de los riesgos se requiere establecer su impacto, para
ello se utiliza el Cuadro VI-2, el cual establece en términos generales lo
siguiente: Trivial (T), cuando no se requiere una acción específica; Tolerable
(TO), cuando no se necesita mejorar
la acción
preventiva; Moderado (M), cuando se deben hacer esfuerzos para reducir el
riesgo; Importante (I), cuando no se debe comenzar el trabajo sin que se haya
controlado el riesgo; e Intolerable (IN), implica una reducción inmediata del
riesgo, esto para poder comenzar o continuar con el trabajo.
En el cuadro siguiente
se esquematizan dichos criterios utilizados en el presente estudio:
Cuadro III-2
Riesgo
|
Acción y
temporización
|
Trivial (T)
|
No se
requiere acción específica.
|
Tolerable
(TO)
|
No se necesita
mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más
rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante.Se
requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia
de las medidas de control.
|
Moderado (M)
|
Se deben
hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones
precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período
determinado. Cuando el riesgo moderado está asociado con consecuencias extremadamente
dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más
precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de
mejora de las medidas de control.
|
Importante
(I)
|
No debe
comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se
precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo
corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema
en un tiempo inferior al de los riesgos moderados.
|
Intolerable (IN)
|
No debe
comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es
posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse
el trabajo.
|
10 de
diciembre de 2010.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/4/2024 03:59:08