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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36304 >> Fecha 01/07/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36304
Reforma Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales y Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud
Texto Completo acta: D63F5

Nº 36304 S-MINAET



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



LA MINISTRA DE SALUD, Y EL MINISTRO



DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política: 25 inciso 1) y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".



Considerando:



1º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007, el Poder Ejecutivo publicó el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales que incluye el Anexo 1 denominado "Actividades exoneradas de la presentación del Reporte Operacional para el vertido de aguas residuales ordinarias a Alcantarillados Sanitarios".



2º-Que en la redacción de dicho Anexo, se tomó en cuenta el criterio de los Entes Administradores de Alcantarillados Sanitarios (EAAS) y en particular el del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y su recomendación de no exonerar de este requisito a aquellas actividades industriales y comerciales generadoras de aguas residuales con altos contenidos de grasas y aceites.



3º-Que dentro de las actividades comerciales que no fueron exoneradas del requisito de presentar reportes operacionales, se encuentran las sodas, bares, restaurantes y similares, independientes de su dimensión, capacidad o caudal de aguas residuales generadas.



4º-Que en los últimos años se han establecido un gran número de Panaderías cuya actividad principal es únicamente el horneado de productos de pan que han sido elaborados previamente en instalaciones industriales y que generan un caudal muy reducido de aguas residuales.



5º-Que en las zonas servidas por las redes de alcantarillado sanitario, se encuentran ubicados las actividades comerciales antes mencionadas, las cuales requieren de la presentación de los respectivos Reportes Operacionales, para poder obtener o renovar los respectivos Permisos Sanitarios de Funcionamiento que otorga el Ministerio de Salud.



6º-Que el requisito arriba citado, comporta imposibilidad material que impide que un gran número de propietarios los pueda cumplir. Esto en virtud de que en este tipo de establecimientos, se genera muy poco o a veces no genera ningún caudal, lo que viene a ser un problema técnico insoslayable para el muestreo. Además de la falta de recursos económicos, en las actividades comerciales de mera subsistencia, que es otro factor que imposibilita cumplir con la presentación de los mencionados Reportes Operacionales. En este sentido, se considera que el requerimiento de una trampa de grasa es el instrumento idóneo para solventar el fin de la norma para el caso de estas nuevas actividades exoneradas.



7º-Que el Comité Técnico encargado de la revisión del Reglamento en mención en sus reuniones del 30 de octubre y 27 de noviembre del 2007, discutió sobre el particular, acordando elaborar una propuesta de modificación que permita la exención de la presentación de dichos Reportes Operacionales a estas actividades comerciales, tomando en cuenta que las características de sus aguas residuales son muy similares a las de tipo ordinario, que los administradores de las redes de alcantarillado sanitario están obligados a contar con sistemas de tratamiento finales y que existen requerimientos técnicos para el diseño, construcción y empleo adecuado de separadores o "trampas" de grasa como pre-tratamiento de aquellos efluentes con altos contenidos de grasas y aceites.



8º-Que el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007, establece que el Ministerio de Salud debe publicar el Procedimiento para la Solicitud de Exención del Reporte Operacional ante un EAAS. Esto en virtud de que existen actividades que no están en el Anexo 1, que por sus condiciones particulares podrían solicitar este trámite de exoneración, razón por la cual y para cumplir con el principio de reglas claras y objetivas que establece la Ley Nº 8220 y el Decreto Nº 32565-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y Trámites Administrativos, publicado en La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2005, se elaboró el Anexo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE, procedimiento denominado "Requerimientos para poder solicitar la exención de presentación de Reporte Operacional ante un EAAS", que fue consultado a los EAAS existentes en el país.



9º-Que se logró determinar que no todos los entes generadores a que se refiere el artículo 39 del Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007, pueden cumplir con el muestreo compuesto durante dos horas por no tener efluentes continuos o permanentes durante la jornada diaria de trabajo sino que se trata de descargas ocasionales.



10.-Que la Contraloría General de la República, estableció en el punto 2.4.-del informe Nº DFOE-AM-12/2005 6 de julio del  2005, de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuario y de Medio Ambiente de la Contraloría General de la República, con base en los numerales 69 y 128 de la Ley Nº 7317 "Ley de Conservación de la Vida Silvestre", que: "La certificación de la calidad del agua es una potestad del Ministerio de Salud en relación con los sistemas tratamiento para evitar la contaminación de cuerpos de agua por desechos sólidos y líquidos.", artículos reformados por la Ley Nº 8689 de 4 de diciembre del 2008 "Modificación de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley Nº 7317".



11.-Que el Ministerio de Salud desde el año 2007 cuenta con un procedimiento de certificación de la calidad del agua elaborado para cumplir con lo que establece el artículo 57 del Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007, el cual busca fundamentalmente la evaluación de los reportes operacionales presentados y la verificación de las acciones correctivas tomadas y que, dado que la certificación es anual, certifica con base en los resultados del último reporte operacional. Este procedimiento ha sido aplicado por el Ministerio de Salud por más de cinco años, siendo esto de conocimiento del Comité Técnico revisor del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. Sin embargo, este procedimiento se ha interpretado de manera errónea por lo que se hace necesario reformar dicho artículo con el fin de fortalecer el principio de reglas claras y objetivas establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativo, Ley Nº 8220, publicada en el Alcance Nº 22 de La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002, y el Decreto Nº 32565-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y Trámites Administrativos, publicado en La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2005.



12.-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34728-S de 28 de mayo del 2008 "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud", publicado en el Alcance Nº 33 de La Gaceta Nº 174 del 9 de setiembre del 2008, en el inciso 4) del artículo 8º de dicho reglamento se estableció:



"4. Certificación de descarga del EAAS correspondiente cuando el establecimiento o actividad vierta aguas residuales directamente a la red del alcantarillado sanitario, a excepción de las actividades exoneradas según el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales."



13.-Que los EAAS se han pronunciado en el sentido de que solamente se emite una constancia de disponibilidad de alcantarillado sanitario, razón por la cual es impropio referirse al documento denominado certificación, y solicitan a través del Comité Técnico, con base en el principio de reglas claras y objetivas establecido por la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativo, Ley Nº 8220, publicada en el Alcance Nº 22 de La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002, y el Decreto Nº 32565-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y Trámites Administrativos, publicado en La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2005, y apegados al principio de legalidad, se lleve a cabo la modificación del inciso 4) del artículo 8º, supracitado.



14.-Que asimismo el AyA solicitó efectuar modificaciones a los artículos 59 y 72 del Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE, supracitado, las cuales fueron discutidas y acordadas en el seno del Comité Técnico. Esto en virtud de que dichas modificaciones tienen como fin, brindar un mejor servicio a los administrados, al tenor de lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, publicada en el Alcance Nº 22 de La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002, y el Decreto Nº 32565-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y Trámites Administrativos, publicado en La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2005, por lo cual es procedente derogar las disposiciones establecidas en el artículo 72 del Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE. Por tanto,



Decretan:



Modificaciones, Adiciones y Derogaciones al Decreto



Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto del



2006 "Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales"



e Incorporación del Anexo 3 "Requerimientos para



Poder Solicitar la Exención de Presentación de Reporte



Operacional ante un EAAS" y Modificaciones



al Decreto Ejecutivo Nº 34728-S del 28 de



mayo del 2008, "Reglamento General



para el Otorgamiento de Permisos



de Funcionamiento del



Ministerio de Salud"



Artículo 1º-Adiciónese las siguientes actividades al Anexo I Actividades exoneradas de la presentación del Reporte Operacional para el vertido de aguas residuales ordinarias a Alcantarillados Sanitarios, del Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007.



"Elaboración de productos de panadería



15410 Elaboración de productos de panadería (únicamente horneado)1



Restaurantes, sodas, bares y cantinas



55201-55202 Restaurantes, sodas, bares y cantinas1



Elaboración y venta de comidas en casas



55300 Elaboración y ventas de comidas en casas1



(1) Los establecimientos que se encuentren en estas actividades deberán verter caudales mensuales menores a 30 metros cúbicos y contar con unidades separadoras de grasas y aceites en número y capacidad necesarios para el caudal de aguas residuales generadas. Los funcionarios del Ministerio de Salud encargados del visado sanitario de planos de construcción y permisos de funcionamiento por primera vez o de su renovación, velarán por el cumplimiento de esta disposición."




Ficha articulo



Artículo 2º-Modifíquese el párrafo tercero del artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007, para que se lea así:



[.]



"Los entes generadores no incluidos en el Anexo 1 que viertan única y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario, podrán solicitar la exención de presentar reportes siguiendo lo establecido en el Anexo 3 denominado "Requerimientos para poder solicitar la exención de presentación de Reporte Operacional ante un EAAS", el cual forma parte integral del presente Decreto Ejecutivo. Los EAAS tendrán un plazo de 10 días hábiles para resolver la solicitud presentada".



[.]




Ficha articulo



Artículo 3º-Modifíquese el artículo 39 del Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007, para que se lea de la siguiente manera:



 "Artículo 39.-Muestreo por el laboratorio. Es responsabilidad del laboratorio que cuente con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente establecer el método de muestreo con base en los métodos de referencia citados en el artículo 38 a fin de garantizar la representatividad de la muestra."




Ficha articulo



Artículo 4º-Modifíquese el artículo 57 del Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007, para que se lea de la siguiente manera:



 "Artículo 57.-Emisión del certificado de la calidad del agua. El Ministerio de Salud procederá a emitir de oficio la certificación de la calidad del agua una vez por año. Lo anterior sin perjuicio de las certificaciones de calidad del agua que el Ministerio considere conveniente emitir en plazos diferentes a los indicados anteriormente. Para la emisión de dicha certificación el Ministerio deberá haber evaluado los reportes operacionales recibidos y procederá a certificar con base en los resultados del último reporte recibido. En caso de no cumplir con la totalidad de reportes se procederá a emitir una certificación del incumplimiento de la norma."




Ficha articulo



Artículo 5º-Modifíquese el artículo 59 del Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007, para que se lea de la siguiente manera:



 "Artículo 59.-Del Permiso Sanitario de Funcionamiento.



a)   Del Permiso Sanitario de Funcionamiento por primera vez. Los entes generadores que viertan al alcantarillado sanitario y no estén exonerados de la presentación del Reporte Operacional, deberán presentar al Ministerio de Salud, una nota de disponibilidad de alcantarillado sanitario del EAAS competente, donde indique claramente que acepta el volumen y la calidad fisicoquímica de las aguas residuales que serán vertidas en el alcantarillado sanitario. Una vez iniciada su operación, todo ente generador que descargue sus aguas residuales a cuerpos receptores, alcantarillados sanitarios o las reuse, tendrá un plazo de tres meses para presentar su primer Reporte Operacional ante el Ministerio de Salud.



b)   De la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento. Para la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento independientemente de la disposición de las aguas residuales, es requisito haber presentado los Reportes Operacionales y haber cumplido con las disposiciones que establece este Reglamento; así como contar con la Certificación de la Calidad del Agua."




Ficha articulo



Artículo 6º-Modifíquese el inciso 4) del artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 34728-S del 28 de mayo del 2008, publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 174 de 9 de setiembre del 2008, "Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud", y su reforma llevada a cabo mediante Decreto Ejecutivo Nº 35145-S "Reformas y Derogatorias al Decreto Ejecutivo Nº 34728-S de 28 de mayo del 2008 "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud", publicado en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril del 2009, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



"4.   Constancia de que cuenta con la disponibilidad de Alcantarillado Sanitario del EAAS correspondiente, cuando el establecimiento o actividad vierta aguas residuales directamente a la red del alcantarillado sanitario, a excepción de las actividades exoneradas según el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales."




Ficha articulo



Artículo 7º-Deróguese el artículo 72 del Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007.




Ficha articulo



Artículo 8º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, al primer día del mes de julio del dos mil diez.



ANEXO 3



Requerimientos para poder solicitar la exención



de presentación de Reporte Operacional



ante un EAAS



Para poder solicitar la exención de presentación de reporte operacional, el ente generador debe cumplir con algunos requerimientos previos tales como:



1. Verter única y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario: Agua residual generada por las actividades domésticas del hombre (uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, etc.); además de verter única y exclusivamente a alcantarillado sanitario.



2. Haber tomado medidas preventivas necesarias (por las características de su actividad) de trampas de grasas, trampas de sólidos u otros tipos de pretratamiento para las aguas residuales. El criterio de necesidad de estos mecanismos será emitido exclusivamente por el Ministerio de Salud o el EAAS correspondiente.



Una vez que el Ente Generador cumpla con los dos requisitos anteriores, y antes de solicitar la exoneración de reporte operacional, debe recopilarse la siguiente información:



1. Verificación de que el EAAS (Ente Administrador de Alcantarillado Sanitario) esté incluyendo en el recibo de pago de servicios de agua potable, el correspondiente servicio de alcantarillado sanitario. En caso de contar con el servicio de alcantarillado y que éste no se esté facturando, debe gestionar el cobro correspondiente.



2. El número de identificación del servicio (NIS) ó último recibo de cobro del servicio de agua potable y alcantarillado.



3. El número de su permiso de funcionamiento y la correspondiente patente municipal.



4. Verificar la existencia en las instalaciones del local comercial de un vertido a tanque séptico, además del vertido al alcantarillado sanitario.



5. La cantidad de empleados del local comercial: total, administrativos, proceso productivo, etc.



6. El horario laboral con que cuenta el local comercial.



7. El dato más reciente relacionado con el número de clientes atendidos en cada horario laboral.



8. Una descripción del proceso productivo, actividades de venta de servicios, etc., que se desarrolle en el local comercial. Especificar qué tipo de residuos líquidos y sólidos se generan en el local comercial, y la disposición final de los mismos, según sea el caso (adjuntar constancias de ello).



9. Indicar el número de cajas de registro y el área total del local comercial.



10. Indicar si tiene algún "tratamiento previo" de las aguas residuales, antes de su vertido al alcantarillado sanitario.



11. Indicar si se cuenta con suministro de agua potable a partir de pozos u otro medio diferente a una red pública de abastecimiento.



12. Indicar si posee tanques para almacenamiento de agua (potable, residual, recirculación, pluvial, etc.)



El representante del ente generador (persona que firmará como responsable oficial de la información declarada) debe presentarse a la oficina del EAAS, con la información de los puntos anteriores, para llenar un formulario de solicitud que existirá en la oficina del EAAS. En conjunto con el funcionario, debe llenar el formulario con información real y verídica, de tal forma que puedan existir dos procedimientos finales:



1. El envío de una nota por parte del EAAS a la persona interesada mediante la cual se le informa sobre el resultado de la solicitud. Esto deberá llevarse a cabo dentro de un plazo no mayor a 7 días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el formulario en la oficina del EAAS.



2. La programación de una inspección al Ente Generador, de acuerdo con el criterio técnico que así lo recomiende. Posterior a la inspección el EAAS, entregará una nota a la persona interesada, sobre los resultados de la solicitud, lo que deberá hacerse en un plazo no mayor a 7 días hábiles, contados a partir del día de la inspección.



La notificación podrá ser entregada personalmente, por medio de fax o por correo electrónico.



POR FAVOR LEA PRIMERO EL REGLAMENTO ANTES DE CONSULTAR



Referencias:



http://historico.gaceta.go.cr/2007/03/ALCA8_19_03_2007.pdf



www.cicr1.com/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=41&Itemid=74 -



Diario Oficial La Gaceta (Alcance Nº 8, La Gaceta Nº 55, 19/3/07)



ACLARACIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO



   Un Ente Generador, según el Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales, corresponde a cualquier: Persona física o jurídica, pública o privada, responsable del reuso de aguas residuales o de su vertido en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario. Aquí debe anotar el nombre oficial de su establecimiento comercial.



   El código CIIU corresponde a una clasificación internacional que permite identificar por medio de un número cada una de las actividades comerciales más comunes. Si en el Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales (33601-MINAE-S) no está tabulado el número correspondiente a la actividad que usted desarrolla, favor solicitar el número correspondiente al momento de entregar el informe para solicitar la exención de reporte operacional.



   Un cuerpo receptor es todo aquel manantial, zonas de recarga, río, quebrada, arroyo permanente o no, lago, laguna, marisma, embalse natural o artificial, canal artificial, estuario, manglar, turbera, pantano, agua dulce, salobre o salada, donde se vierten aguas residuales.



   Un EAAS es un Ente Administrador de Alcantarillado Sanitario (Persona jurídica, pública o privada, responsable de administrar un sistema de alcantarillado sanitario). Puede ser el AyA, una Municipalidad, etc. Usted debe verificar por medio de su recibo de pago de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, a quién corresponde la administración de la red a la que usted vierte sus aguas residuales.



NOTA IMPORTANTE: EN CASO DE QUE EL ENTE GENERADOR AUMENTE O VARIE, LA ACTIVIDAD LABORAL DECLARADA EN ESTE DOCUMENTO, DEBERÁ INFORMARLO DE MANERA INMEDIATA AL EAAS.



NOTA IMPORTANTE: EN CUALQUIER MOMENTO Y SIN PREVIO AVISO, EL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ENTES GENERADORES DEL EAAS, PODRÁ REALIZAR VISITAS A LAS INSTALACIONES DEL ENTE GENERADOR PARA REALIZAR INSPECCIONES SOBRE LA CALIDAD DEL VERTIDO.



FORMULARIO



SOLICITUD DE EXENCIÓN DE PRESENTACION DEL REPORTE OPERACIONAL



DE AGUAS RESIDUALES ANTE UN EAAS



DECRETO Nº 33601-MINAE-S



Este formulario debe presentar una descripción de las actividades que realiza el ENTE GENERADOR, indicando en cuales actividades utiliza agua y los correspondientes puntos de vertido al alcantarillado sanitario. Se debe completar cuando se solicita la exención del Reporte Operacional. Los entes generadores no incluidos en el Anexo Nº 1 del DE.33601-S-MINAE, que viertan ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario podrán solicitar la exención de presentar Reportes Operacionales a los EAAS.



1. DATOS GENERALES



Ente Generador:



 



CIIU:



Actividad(es):



Provincia:



Cantón:



Distrito:



Dirección:



Teléfono:



Página en Internet:



 



 



 



 



 



 



 



Permiso sanitario de funcionamiento:



No.



Rige:



Vence:



 



Patente Municipal:



No.



Rige:



Vence:



 



Propietario o Representante del Ente Generador:



 



Tel:



Fax:



Apartado Postal:



Cédula:



Firma:



Correo Electrónico:



 



 



 



 



2. DISPOSICIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES



  Vertidas al Alcantarillado Sanitario



Nombre del EAAS:



  Reusadas.     Tipo Nº __



  Tanque séptico y drenajes



3. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA



  Cantidad de empleados en total ______



  Cantidad de empleados administrativos ______



  Cantidad de empleados en proceso productivo ______



  Horario laboral de lunes a viernes: ______



  Horario laboral en fin de semana: ______



  Estimación del número de clientes atendidos en cada horario laboral: ______



4. ACTIVIDADES QUE SE LLEVAN A CABO (MARQUE CON X)



  Descripción de las actividades que realiza el Ente Generador y los horarios en que se realizan cada una de ellas (marque con X).



Actividad



Marque con X



Horario



Preparación de alimentos



 



 



Cocción de alimentos



 



 



Calentado de alimentos



 



 



Lavado de accesorios y equipo



 



 



Lavado de ropa



 



 



Lavado de pisos y estructuras



 



 



Venta de servicios



 



 



Venta de bebidas



 



 



Venta de alimentos



 



 



Otros (especificar):



(otros)



 



  Describir el proceso productivo y la disposición de los residuos líquidos y sólidos generados durante el mismo:



5. CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES



Especificar las instalaciones sanitarias existentes en la ubicación del Ente Generador:



  Cantidad de cajas de registro para aguas residuales: ______



  Área total del local comercial: ______



  Cantidad de trampas de grasas/aceites y trampas de sólidos: ______



  Indicar procedencia del agua potable (red de abastecimiento, pozos, etc.): ______. En caso de tener las dos, indicar cuál se usa para consumo humano y cuál para el proceso productivo.



  Número de identificación para el servicio de agua potable: ______



  Consumo promedio de agua potable por mes: ______



  Cantidad de tanques de almacenamiento de agua (consumo humano, aguas residuales, recirculación, recolección de pluviales, etc.): ______



  Existencia de plantas de tratamiento de aguas residuales: ______



        __________________            __________________



                Firma del Ente Generador     Firma del representante del EAAS




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 12:57:19
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