Texto Completo acta: 10DACA
MUNICIPALIDAD DE
OSA
(Esta norma fue derogada por el artículo 58 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna de la Municipalidad de
Osa, publicado en el Alcance Digital N° 99 a La Gaceta N° 116 del 16 de junio
de 2016)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA
INTERNA DE LA
MUNICIPALIDAD DE OSA
CONTENIDO
CAPÍTULO I. Disposiciones
generales
CAPÍTULO II. Sobre la organización de la
Auditoría Interna
CAPÍTULO III. Ubicación y Estructura Organizativa
CAPÍTULO IV. Del Auditor y Subauditores
Internos
CAPÍTULO V. Del Personal de la Auditoría Interna
CAPÍTULO VI. Ámbito de Acción
CAPÍTULO VII. Relaciones y Coordinaciones
CAPÍTULO VIII. Funcionamientos de la Auditoría Interna
CAPÍTULO IX. Otros Aspectos Relativos al Funcionamiento
de la Auditoría Interna
CAPÍTULO X. Atención de Denuncias ante la
Auditoría Interna
CAPÍTULO XI. Disposiciones finales
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Regulación. El presente
Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y
atribuciones de la
Auditoría Interna de
la Municipalidad de
OSA. Se emite en cumplimiento con lo establecido en el artículo 22, inciso h)
de la Ley General
de Control Interno, y será obligación del auditor interno coordinar,
actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido del Reglamento conforme a la
normativa legal y técnica pertinente.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones.
Para efectos del presente reglamento se entiende por:
a) Auditoría Interna: Unidad de Auditoría Interna de
la Municipalidad de
OSA, que dentro de la organización institucional de
la Municipalidad
corresponde a la Unidad
a la que se refiere el artículo 20 de
la Ley General de Control Interno.
b) Informe de auditoría: Producto final con el que la Auditoría
Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de
los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de
advertencia.
c) Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es
la actividad decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva u operativa de la
Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y
entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca
como última instancia.
d) Administración de riesgos: Gestión que se efectúa para
limitar y reducir el riesgo asociado con todas las actividades de la
organización a diferentes niveles. Incluye actividades que identifican, miden,
valoran, limitan y reducen el riesgo. De esas actividades, el control interno
contempla la identificación y valoración de los riesgos.
e) Advertencia: Llamado de atención de la auditoría interna
sobre la consecuencia de determinados hechos o actos.
f) Ambiente del control: Conjunto de factores a nivel
organizacional que debe establecer y mantener la Administración Activa, con la
finalidad de desarrollar una actitud positiva que apoye el sistema de control
interno.
g) Asesoría: Consejo profesional o criterio de la auditoría
interna acerca de un tema de su competencia y conocimiento.
h) Atribuciones: Facultades o poderes que corresponden a cada
una de las partes de la organización pública o privada.
i) Concejo municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de
Osa.
j) Control interno: Es un proceso ejecutado por la Administración
Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable respecto
a la consecución de los siguientes objetivos: efectividad y eficiencia de las
operaciones, confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las
leyes y regulaciones aplicables.
k) Contraloría General: Contraloría General de la República.
l) Jerarca: Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa.
m) Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
n) Ley Nº 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
o) Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.
p) Ley Nº 7794: Código Municipal.
q) Municipalidad: Municipalidad de OSA.
r) Plan anual de Auditoría: Cronograma de las actividades que
deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna en determinado período
de tiempo.
s) Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son todas
aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad, el funcionamiento
del sistema de control interno, a lo largo del tiempo, para asegurar que los
hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atienden
oportunamente.
t) Titular subordinado: Funcionario de la Municipalidad de OSA
responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
u) Universo auditable: Conjunto de áreas, dependencias,
servicios, procesos, sistemas, etc. Que pueden ser evaluados por la Auditoría.
v) Valoración del riesgo: Identificación, análisis de los
riesgos relevantes para la consecución de los objetivos, formando una base para
la determinación de cómo deben administrarse los riesgos.
Ficha articulo
Artículo 3º-Ámbito de aplicación. El presente
reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de
la Auditoría Interna
y para el resto de los funcionarios de
la Administración Activa
en la materia que les resulte aplicable.
Ficha articulo
Artículo 4º-Concepto de
la Auditoría
Interna. El concepto funcional de
la Auditoría Interna
se encuentra establecido en el Artículo 21 de
la Ley Nº 8292 Ley General de
Control Interno.
La auditoría interna es la
actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la
organización, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.
Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la
práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la
efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de
dirección, conforme con las disposiciones de
la Ley General de Control
Interno. La auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía
razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración
se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
Ficha articulo
Artículo 5º-Marco legal
y técnico. La
Auditoría Interna de
la Municipalidad de OSA
se regulará de acuerdo con lo establecido en el siguiente marco normativo:
1. Ley General de Control Interno Nº 8292.
2. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
3. Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública
4. Código Municipal
5. Normas de control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE).
6. Manual de normas generales de Auditoría para el sector público
(M-2-2006-CO-DFOE).
7. Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector
Público (R-DC-119-2009 del 16-12-2009)
8. En forma complementaria se regirá por las Normas Internacionales de
Auditoria (NIAS)
9. Reglamento de Organización y Funcionamientos de la Auditoría Interna
10. Directrices sobre la Comunicación de las Relaciones de Hechos y
Denuncias Penales por las Auditorías Internas en el Sector Público
(D-1-2008-CO-DFOE).
11. Directrices que deben Observar las Auditorías Internas para la
Verificación del cumplimiento de las Disposiciones emitidas por la Contraloría
General de la República (D-3-2007-CO-DFOE).
12. Otras directrices, Lineamientos, circulares, políticas y otras
disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la organización de la
auditoría interna
SECCIÓN I
Organización
Artículo 6º-
La Auditoría Interna
estará bajo la responsabilidad de un (a) Auditor (a) quien deberá conocer las
disposiciones legales que rigen en general a
la Administración Pública,
y, específicamente, las del Régimen Municipal.
Ficha articulo
Artículo 7º-El Auditor
Interno dependerá orgánicamente del Concejo Municipal, quien lo nombrará por
tiempo indefinido, como funcionario de tiempo completo y dedicación exclusiva.
El nombramiento se efectuará de conformidad con lo establecido en el Artículo
31 de la Ley General
de Control Interno y en los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de
auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de
nombramiento en dichos cargos", emitidos por
la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
Artículo 8º-Misión,
Visión y principales políticas.
La Auditoría Interna
deberá establecer y actualizar periódicamente su misión, visión y principales
políticas que regirán su accionar, a fin de coadyuvar en el logro de los
objetivos institucionales.
Ficha articulo
Artículo 9º-Ética
Profesional. El Auditor, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de
la Auditoría Interna
deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de
la Auditoría Interna,
entre otros, los de integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad,
justicia, respeto, transparencia y excelencia. Tales valores habrán de ponerse
de manifiesto en sus actuaciones al conducirse en sus distintas relaciones
internas y externas. Además actuarán conforme a las normas de ética profesional
emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, las disposiciones
que sobre el particular dicte
la Contraloría General de
la República y las
contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios de esta Municipalidad u otra
normativa similar aplicable.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Independencia y
objetividad
Artículo 10.-Independencia y objetividad. La
actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus
modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al
comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias del Concejo Municipal
y de los demás órganos de la administración activa.
El Auditor Interno deberá
establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de
impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en
duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de
la Auditoría Interna.
Asimismo, el Auditor
Interno deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los
funcionarios de la
Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus
competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las
políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas,
tanto institucionales como de
la Auditoría Interna, que les sean aplicables.
Todo lo anterior de
conformidad con lo establecido en el Artículo 16 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 11.-Impedimentos
del personal de la
Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su
objetividad individual y ética profesional, el personal de
la Auditoría Interna
deberá:
a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como
intentos de influir sobre su independencia o integridad, sin perjuicio del
deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.
b) Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de
cualquier otra naturaleza con personal de la Municipalidad y otras personas que
puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan
afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.
c) Deber de no utilizar su cargo oficial con propósitos privados.
d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan
suscitar dudas acerca de su objetividad o independencia. Si la independencia y
objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del
impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La
naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.
e) Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan
sido previamente responsables como funcionarios de la administración,
proveedores u otras relaciones.
f) Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo
responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.
g) Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con
operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.
h) El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para controlar
y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos
o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de
la Auditoría Interna, para lo cual deberá estar alerta y comunicar los detalles
del impedimento a las partes correspondientes, y el mecanismo a utilizar
dependerá de la naturaleza del impedimento sobre cada caso en particular.
El Auditor Interno y los funcionarios de la
Auditoría Interna, deberán ejercer su actividad con total independencia
funcional y de criterio respecto del Concejo Municipal y a los demás órganos de
la administración; por lo que:
a) No podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad
administrativa de la Municipalidad.
b) No podrán ser miembros de juntas directivas, o similares, ni formar
parte de órganos directores de procesos, de conformidad con las disposiciones y
prohibiciones que al respecto establecen la Ley General de Control Interno, en
sus artículos 25 y 34 de la Ley y la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
c) La participación permanente del Auditor Interno en las sesiones o
reuniones del jerarca no debe ser la regla, salvo que la Ley así lo establezca;
cuando se requiera su participación en dichas sesiones o reuniones, su
actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa
y criterios establecidos por la Contraloría General de la República, al
respecto.
d) El auditor y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o
comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así
lo solicite el Jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será
exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá
ser con carácter permanente.
Lo anterior en resguardo de la independencia y
objetividad de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Ubicación y estructura
organizativa
Artículo 12.-Ubicación jerárquica de
la Auditoría Interna. La ubicación de
la Auditoría Interna, dentro de la estructura de
la Municipalidad,
corresponde a la de un órgano asesor de muy alto nivel y con dependencia
orgánica del Concejo.
Ficha articulo
Artículo 13.-Jornada
laboral del Auditor y Subauditor Internos. La jornada laboral del Auditor y
Subauditor Internos de la
Municipalidad será de tiempo completo. El auditor interno
estará excluido del registro de asistencia.
Es responsabilidad del Auditor
Interno disponer para su unidad una estructura organizativa concordante con la
razón de ser y la normativa que regula la institución, a efecto de garantizar,
una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así
como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas
Corresponde al Auditor,
disponer la estructura organizativa de
la Auditoría Interna,
en concordancia con la razón de ser de esa unidad, con las necesidades de
fiscalización y con la normativa que regula a
la Municipalidad y a
la Auditoría.
La estructura de
la Auditoría está
conformada por el Auditor y el personal profesional y administrativo que
resulte necesario para el cumplimiento de sus competencias, procesos y
actividades.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del auditor y subauditor
internos
Artículo 14.-Nombramiento del Auditor y Subauditor
Internos. El nombramiento del Auditor y Subauditor Internos lo hará el
Concejo Municipal por tiempo indefinido, se hará mediante concurso público, de
conformidad con lo establecido en el artículo 31 de
la Ley Nº 8292 y deberá
satisfacer los requisitos establecidos en los Lineamientos sobre los requisitos
de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, y las gestiones de nombramiento
en dichos cargos, emitidos por
la Contraloría General
de la República,
L-1-2006-CO-DAGJ, publicados en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 236 del
08 de diciembre de 2006.
El Auditor deberá ser
contador público autorizado y deberá conocer las disposiciones legales que
rigen el Régimen Municipal y
la Administración Pública,
y cumplir con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo de
Puestos de la
Municipalidad de OSA.
Ficha articulo
Artículo 15.-Inamovilidad
del Auditor Interno. El Auditor podrá ser removido suspendido o destituido
de su cargo sólo por justa causa, por decisión emanada del Concejo Municipal,
mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de regidores
del Concejo, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de
audiencia y defensa en su favor, de acuerdo con el debido proceso; así como del
dictamen previo y vinculante de
la Contraloría General
de la República,
en aplicación de las disposiciones del artículo 15 de
la Ley Orgánica de
la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
Artículo 16.-Funciones para el cargo de Auditor
y Subauditor Internos. Para efectos de establecer los requisitos de los
cargos de Auditor y Subauditor Internos, el Concejo Municipal debe acatar los
lineamientos que sobre el particular ha emitido
la Contraloría General
de la República,
de conformidad con el artículo 29 de
la Ley General de Control Interno.
Son funciones del Auditor y Subauditor Internos:
a) Los puestos de Auditor y Subauditor Internos tienen un carácter
estratégico, en consecuencia, quienes los ocupen deberán llevar a cabo
funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y
de control propias de los procesos técnicos y administrativos de
la Auditoría Interna.
b) Para los cargos de Auditor y Subauditor Internos se deberán observar
las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de
cargos y clases o de denominación similar.
c) Los cargos de Auditor y Subauditor Internos deberán obedecer a los
requisitos establecidos por la Contraloría General de la República en la
normativa correspondiente.
d) El Auditor y Subauditor deben poseer cualidades que les permitan
relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la
organización y fuera de ella en los casos que se considere necesario, a fin de
que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa, resulten
efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a
satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se presenten.
e) Serán los encargados de la Auditoría Interna de la institución y son
los responsables finales del logro de los objetivos de la unidad, por lo que
requieren compromiso con las políticas y directrices emanadas del nivel
superior, y lealtad absoluta hacia la institución y sus valores.
f) Le corresponde la dirección superior y administración de la
Auditoría Interna; para ello podrá dictar los lineamientos, directrices,
políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica,
con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones
con la Administración.
g) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas requeridas, por la Auditoría Interna para cumplir
con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de
esa unidad.
h) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la
documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a
los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la LGCI y
el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
i) Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento
de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.
j) El Auditor Interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad
con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al
Concejo Municipal oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de
recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades
administrativas de la unidad.
k) El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Concejo
Municipal y ante éste presentará al menos, el informe de labores previsto en la
LGCI.
l) El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones,
utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la
Administración Pública.
m) El Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido
cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con
independencia funcional y de criterio y serán vigilantes de que su personal
responda de igual manera.
n) El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de
la calidad para la Auditoría Interna.
o) El Auditor
Interno deberá implementar una adecuada gestión de supervisión, de manera que
le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la
Auditoría.
Adicionalmente, se debe considerar las siguientes
funciones:
Administrar en forma efectiva los recursos
financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos
institucionales.
Presentar un informe de fin de gestión, de
acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República
y, cuando proceda, por la administración activa.
Ficha articulo
Artículo 17.-Vacaciones y permisos del
Auditor Interno. Las vacaciones, y permisos del Auditor Interno deberán ser
aprobados por el Concejo Municipal. Sin embargo, en los casos de permisos y
vacaciones eventuales o urgentes, cuando al Auditor se le presenten situaciones
especiales o imprevistas, podrán ser autorizados por el Alcalde Municipal, o
por quien ostente esta condición.
Ficha articulo
Artículo
18.-Salidas del trabajo. En cuanto a las salidas de la institución para
el cumplimiento de sus funciones, el Auditor Interno lo podrá comunicar a
la Secretaria del Concejo
Municipal indicándole donde se encontrará, siempre que esta comunicación no
entorpezca sus funciones e independencia.
Ficha articulo
Artículo
19.-De la asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que realice
la Contraloría
General de
la República. La asistencia del Auditor Interno a convocatorias
formales que realice la
Contraloría General de
la República es
obligatoria; razón por la cual no es necesario que el Auditor Interno solicite
autorización previa al Concejo Municipal para asistir a las convocatorias que
le haga dicho órgano Contralor; ello sin perjuicio de que el Concejo Municipal
le solicite a dicho funcionario informes sobre su participación en tales
eventos.
Ficha articulo
Artículo
20.-De la capacitación del Auditor Interno y del personal de
la Interna: El Concejo
Municipal, atenderá las necesidades de capacitación y entrenamiento del Auditor
Interno y del personal de
la Auditoría Interna, con el fin de lograr un
adecuado desarrollo profesional de dichos funcionarios en el área propia de su
competencia y en disciplinas complementarias necesarias para el cumplimiento de
sus funciones. Para tal propósito
la Auditoría Interna
para su debida atención planteará ante el Concejo Municipal sus necesidades
sobre el particular.
Ficha articulo
Artículo
21.-De los permisos para capacitaciones. En el caso de capacitaciones
organizadas por instituciones u órganos distintos a
la Contraloría General
de la República
(IFAM, Unión Nacional de Gobiernos Locales, MOPT, GTZ, Instituto de Auditores
Internos, Universidades, y otros) deben ser autorizados por el Concejo
Municipal; sin embargo, cuando por situaciones especiales o por su naturaleza
no puedan ser tramitados con anticipación, podrán ser autorizados por el
Alcalde Municipal, o quien ostente esa condición.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Del
personal de la auditoría interna
Artículo 22.-Del personal de
la Auditoría Interna. En relación al personal de
la Auditoría, el Auditor Interno tendrá las
siguientes potestades:
1) Autorizar movimientos de personal (nombramiento,
traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y otros) en
la Auditoría Interna
de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de
la Ley General de Control
Interno y demás normas aplicables.
2) Gestionar oportunamente lo relativo a las
plazas vacantes de la unidad a su cargo.
3) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan
para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de
sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con
las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas
(Institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
Ámbito
de acción
Artículo 23.-Ámbito de acción.
La Auditoría Interna
cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de
competencia de la
Municipalidad de OSA y por los entes u órganos públicos y
privados sujetos a la competencia institucional de
la Auditoría Interna.
Es
obligación del Auditor Interno definir y mantener actualizado, en el
instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de
la Auditoría Interna,
con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de
la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
Relaciones
y coordinaciones
Artículo 24.-Relaciones y coordinaciones.
La Auditoría Interna
mantendrá las siguientes relaciones y coordinaciones:
a) Con el Concejo Municipal, con los titulares
subordinados y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la
contraloría General de la
República, Instituciones de fiscalización y control,
Ministerio Público, Procuraduría General de
la República, denunciantes
y otras pertinentes.
b) Corresponde al Auditor Interno administrar esas
relaciones y regular las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con
los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a
fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c) El Auditor Interno debe establecer mecanismos
de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto
institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la
Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen
la ejecución y las modificaciones de los recursos asignados a esta unidad.
d) El Auditor Interno coordinará con el asesor
legal de la institución para que este le brinde el oportuno y efectivo servicio
mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de
establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden
jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la LGCI.
e) El Auditor Interno debe coordinar con los
profesionales y técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la
institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las
auditorías que realice la Auditoría Interna.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
Funcionamiento
de la auditoría interna
Artículo 25.-Competencias de
la Auditoría Interna. Las competencias que le corresponden a
la Auditoría Interna,
son las que establece el artículo 22 de
la Ley General de Control
Interno Nº8292, además de las contenidas en
la Ley Orgánica de
la Contraloría General
de la República
y las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y
técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de
la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
Artículo
26.-Deberes. El Auditor y los demás funcionarios de
la Auditoría Interna,
tendrán los deberes que se le asigna
la Ley General de Control Interno en su artículo 32.
Ficha articulo
Artículo
27.-Potestades. Las potestades conferidas al Auditor Interno, y los
demás funcionarios de la
Auditoría Interna, se encuentran plasmadas en el artículo 33
de la Ley General
de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
28.-Prohibiciones. El Auditor y los demás funcionarios de
la Auditoría Interna,
deberán ajustarse a las prohibiciones prescritas en el artículo 34 de
la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IX
Otros aspectos
relativos al funcionamiento
de la
auditoría interna
Artículo 29.-Servicios de fiscalización.
Dentro del ámbito institucional de
la Municipalidad de OSA,
la Auditoría Interna
prestará dos clases de servicios de fiscalización, que son los siguientes:
a) Servicios de auditoría: La auditoría en el
sector público, según sus objetivos, comprende los siguientes tipos básicos de
auditoría:
1. La auditoría financiera: que comprende
la auditoría de estados financieros que tiene por objetivo emitir un dictamen
independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros de la entidad
auditada, de conformidad con el marco normativo aplicable.
2. La auditoría operativa: que es el examen
objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de
evaluar en forma independiente el desempeño de una entidad, programa o
actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo
de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de
los responsables de adoptar acciones correctivas.
3. La auditoría de carácter especial:
Comprende aquellos estudios independientes encaminados al examen de aspectos
específicos, de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo,
económico, jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de
fondos públicos y que son originados por denuncias; por el estudio de
irregularidades determinadas al ejecutar auditorias operativas o financieras; y
por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en los propósitos de esas
auditorías.
b) Servicios preventivos: Se refiere a los
servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros:
1. Advertencia: Es un servicio preventivo
que brinda la
Auditoría Interna al Concejo Municipal o a los titulares
subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que
legal, administrativa y técnicamente, corresponde sobre un asunto determinado o
sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a
fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la
gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de
la Ley General de Control
Interno.
2. Asesoría: Es un servicio preventivo que
brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte
interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre
asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la
independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás
competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de
decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir
o recomendar. No se da oficiosamente.
3. Autorización de libros: Es un servicio
preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de
contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de la
Municipalidad, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
El término libros se
entenderá que comprende también las hojas sueltas y la fórmula continua,
sujetas a posterior encuadernación para su cierre.
El proceso de
autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la
Contraloría General de la República específicas para ese servicio y según los
siguientes procedimientos:
1. Legalización por primera vez o cambio de tipo
de libro:
a) Solicitud. La persona a cargo del libro
que se legalizará deberá presentar personalmente nota de solicitud de
legalización de libros, original y copia, y el libro para legalizar. Dicha
persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro
a legalizar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y último,
que los folios están sin iniciarse, o cuales están iniciados, si los hubiera,
cuando la legalización corresponde por cambio de tipo de libro, que todos los
folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de las hojas
tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución o Unidad Administrativa,
en el caso de hojas de fórmula u hojas sueltas.
b) Requisitos de los libros que se legalizan.
Para este trámite, será necesario considerar lo siguiente:
Los libros deben encontrarse con su
totalidad de folios y en buen estado, no pudiéndose haber iniciado ninguno de
ellos, excepto cuando se trate de cambio de tipo de libro, siempre y cuando la
información que contiene corresponda plenamente al tipo de libro para el que se
solicita el cambio.
Los folios deberán estar numerados de forma
consecutiva. Tratándose de libros compuestos por hojas de fórmula continua u
hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y contener impreso el
logotipo o nombre de la Institución.
Ante el evento de que el trámite consista en
una renovación o cambio de tipo de libro, deberá aportarse el libro anterior,
para su cierre o verificar su razón de cierre. Si el libro anterior ha sido
cerrado, no debe presentar anotaciones después del sello de cierre, ya que
cualquier anotación subsecuente después de dicho sello carece de validez.
c) Retiro de Libros. Los libros deben de
ser retirados por la persona que los tiene a cargo. Si dicha persona no se
puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente
autorizada por escrito.
d) Libros no retirados. Los libros que se
legalicen y no se retiren, se conservarán en la Auditoría Interna por espacio
de tres meses naturales, contados a partir de la fecha de apertura.
Transcurrido este plazo se destruirán, previo aviso al órgano que solicitó la
legalización. La destrucción se hará en presencia de al menos dos testigos,
para lo cual se levantará un acta que la registre, identificando sus
características y la razón para hacerlo. Además, la destrucción deberá quedar
constando en los registros de control general e individual de libros que lleva
la Auditoría Interna. La reiterada falta de retiro en tiempo amerita que la
Auditoría Interna estudie las causas de que eso suceda.
2. Reposición de libros no cerrados en caso de
robo, hurto, extravío o destrucción.
a) Solicitud. La persona a cargo del libro
que se legalizará por reposición, deberá presentar personalmente nota de
solicitud de legalización de libros, original y copia, y el libro para
legalizar. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma:
el tipo de libro a legalizar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio
inicial y último, que los folios están sin iniciarse, o cuales están iniciados,
si los hubiera, cuando la legalización corresponde por cambio de tipo de libro,
que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de
las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución o Unidad
Administrativa, en el caso de hojas de fórmula u hojas sueltas, que se trata de
una nueva legalización por reposición de libro y la causa por la que se
solicita esta nueva legalización.
b) Autorización superior. Presentar copia
certificada del Concejo Municipal, mediante el cual se autorice a dar inicio al
trámite de reposición de libros, en original y copia.
c) Copia de la denuncia. Presentar a la
Auditoría Interna fotocopia certificada o copia de la denuncia ante las
instancias judiciales correspondientes, en caso de robo, hurto o extravío, con
el detalle de los hechos sucedidos. La persona a cargo del libro o quien se
designe, deberá presentar la denuncia ante la autoridad judicial en forma
inmediata a la ocurrencia del hecho.
d) Declaración por destrucción. En el caso
de destrucción, deberá presentar declaración jurada ante notario público,
acompañada de prueba fehaciente que verifique los hechos o acompañar a la
solicitud de reposición el libro deteriorado; en cualquiera de los casos con
una declaración del detalle de los hechos sucedidos.
e) Reposición por incendio. En caso de
reposición por pérdida ocasionada por incendio, se deberá presentar
certificación del Instituto Nacional de Seguros.
f) Publicación diarios. Realizar dos
publicaciones en el Diario Oficial La gaceta y una en alguno de los diarios de
mayor circulación nacional, solicitando la reposición de libros, de las cuales
se presentará fotocopia ante la Auditoría Interna.
g) Retiro de libros. Los libros deben de
ser retirados por la persona que los tiene a cargo. Si dicha persona no se
puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente
autorizada por escrito.
h) Libros no retirados. Los libros que se
legalicen y no se retiren, se conservarán en la Auditoría Interna por espacio
de tres meses naturales, contados a partir de la fecha de apertura.
Transcurrido este plazo se destruirán, previo aviso al órgano que solicitó la
legalización. La destrucción se hará en presencia de al menos dos testigos,
para lo cual se levantará un acta que la registre, identificando sus
características y la razón para hacerlo. Además, la destrucción deberá quedar
constando en los registros de control general e individual de libros que lleva
la Auditoría Interna. La reiterada falta de retiro en tiempo amerita que la
Auditoría Interna estudie las causas de que eso suceda.
i) Libros recuperados. El libro sustraído
o extraviado, que aparezca después de entregado un libro nuevo, deberá
presentarse a la Auditoría Interna para concluir el proceso, cerrar el libro y
regresar a la Administración para lo que corresponde.
3. Reposición de folios en caso de robo, hurto,
extravío o destrucción.
a) Solicitud. La persona a cargo del libro
al cual pertenecen los folios a reponer, deberá presentar personalmente nota de
solicitud de reposición de folios, original y copia, y los folios respectivos.
Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de
libro y el número de tomo a que pertenecen los folios a reponer, la cantidad de
folios a reponer y la numeración de los mismos, que los folios están sin
iniciarse, si es el caso de reposición por daño o extravío de hojas no
utilizadas; que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la
Institución, en el caso de hojas de fórmula continua u hojas sueltas; e indicar
la causa por la que se solicita la reposición de folios.
Si la reposición
fuere de folios con información impresa, deberá presentar junto con la
solicitud, los folios firmados por un Notario Público en el cual hará constar
que son fieles de los originales.
La reposición de
hojas no utilizadas no requiere el cumplimiento de los puntos d) a g), excepto
la salvedad para el punto e), en cuanto a que si existen hojas no utilizadas
que están deterioradas, deberán adjuntarse a la solicitud de reposición de las
mismas.
b) Autorización superior. Presentar copia
certificada del acuerdo del Concejo Municipal, mediante el cual se autorice a
dar inicio al trámite de reposición de los folios en original y copia.
c) Copia de la denuncia: Presentar a la
Auditoría Interna fotocopia certificada o copia de la denuncia ante las
instancias judiciales correspondientes, en caso de robo, hurto o extravío, con
el detalle de los hechos sucedidos. La persona a cargo del libro a que
pertenecen los folios perdidos o quien se designe deberá presentar la denuncia
ante la autoridad judicial en forma inmediata a la ocurrencia del hecho.
d) Declaración. En el caso de destrucción,
deberá presentar declaración jurada ante Notario Público, acompañada de prueba
fehaciente que verifique los hechos o acompañar a la solicitud de reposición
las partes deterioradas; en cualquiera de los casos con una declaración del
detalle de los hechos sucedidos.
e) Reposición. En caso de reposición por
pérdida ocasionada por incendio, se deberá presentar certificación del
Instituto Nacional de Seguros.
f) Publicación diarios. Realizar dos
publicaciones en el Diario Oficial La gaceta y una en alguno de los diarios de
mayor circulación nacional, solicitando la reposición de folios, de las cuales
se presentará fotocopia ante la Auditoría Interna.
g) Folios no retirados. Los folios que se
reponen y no se retiren, dentro del plazo de ocho días naturales, contados a
partir de la fecha de entrega del oficio AU de reposición, se devolverán a la
persona a cargo del libro a que pertenecen dichos folios.
4. Cierre de Libros
a) Solicitud. La persona a cargo del libro
que se cerrará deberá presentar personalmente nota de solicitud de cierre de
libros, original y copia, y el libro para cerrar. Dicha persona deberá firmar
esta solicitud y consignar en la misma, el tipo de libro a cerrar, el número de
tomo, la cantidad de folios, folio inicial y último, que todos los folios se
encuentran numerados consecutivamente, que cada una de las hojas tiene impreso
el logotipo o nombre de la Institución, en el caso de hojas de fórmula continua
u hojas sueltas encuadernadas.
b) Libros que se cierran. Los libros que se
cierran son los mismos que se autorizan mediante razón de apertura, por la
Auditoría Interna.
En el caso de
utilización de hojas sueltas o fórmula continua se presentarán para su cierre
previamente encuadernado (acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o
pegado y con sus respectivas cubiertas).
c) Requisitos de los libros que se cierran.
Para este trámite será necesario considerar lo siguiente:
1. Los libros deben encontrarse en buen estado,
que nos e hayan arrancado folios o alterado de cualquier manera la
encuadernación o foliación de los libros, que no presenten folios con
tachaduras, borrones y correcciones, que hagan dudar de la autenticidad de la
información que contienen.
Cualquier
equivocación u omisión que se cometa en los libros contables ha de salvarse por
medio de un nuevo registro en la fecha en que se advierta el error, y se pondrá
al margen del registro equivocado, preferiblemente con una tinta diferente, una
nota indicando que está errado y el folio donde se encuentra la corrección
respectiva, que debe ser firmada por el Regidor que presidió la respectiva
sesión y la Secretaria de Actas.
2. Los libros deben contener la totalidad de
folios. Las hojas anuladas o inutilizadas deben continuar figurando en el
lugar que les corresponde a efecto de no alterar el orden de los folios.
3. Los folios deberán estar numerados de forma
consecutiva. No debe queda página sin su número de folio respectivo.
Tratándose de libros
compuestos por hojas de fórmula continua u hojas sueltas, deberán igualmente
estar numeradas y contener impreso el logotipo o nombre de la institución en
cada una de las hojas.
4. La información que contiene el libro debe
encontrarse en orden progresivo de fechas, escrita en castellano, que no se
dejen espacios en blanco, ni entrelíneas.
5. El libro debe contener la razón de apertura con
la información que en él se solicita y cada uno de los folios del libro debe
tener estampado el sello de la Auditoría Interna.
6. Los informes financieros contenidos en el libro
deben estar firmados por el Contador y el Encargado del Proceso Financiero
Contable y las actas de los órganos colegiados incorporadas en el libro deben
estar firmadas por el Presidente, la Secretaria de Actas y por aquellos
miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.
d) Certificación voto disidente. Presentar
certificación sobre aquellos miembros del órgano colegiado que hubieran hecho
constar su voto disidente en alguno de los asuntos tratados en las sesiones y
el acta en que consta, dentro del período de las actas que contiene el libro a
cerrar.
e) Retiro de Libros. Los libros deben ser
retirados por la persona a cargo del libro que se cerró. Si dicha persona no se
puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente
autorizada, por escrito.
f) Libros no retirados. Los libros que se
cierren y no se retiren, dentro del plazo de ocho días naturales, contados a
partir de la fecha que consigna la razón de cierre, se devolverán a la persona
a cargo del mismo.
Ficha articulo
Artículo 30.-Comunicación verbal de los
resultados. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o
estudio especial de auditoría deberán ser comentados con los funcionarios
responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a
efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción
correctiva que sea necesaria.
Se
exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus
resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole
ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la
discusión deberá ser parcial.
La
comunicación verbal de los resultados la dispone el Auditor Interno, de previo
a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes
especiales relativos a las Relaciones de Hechos y otros que la normativa
contemple.
Ficha articulo
Artículo
31.-Comunicación escrita.
La Auditoría Interna
deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de
auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos
al Concejo Municipal o a los titulares subordinados competentes, de conformidad
con las disposiciones establecidas en
la Ley General de Control Interno y la normativa
dictada al respecto por
la Contraloría General de
la República, a efecto de
que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los
plazos que la Ley
señala.
El
auditor interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación.
Ficha articulo
Artículo 32.-Comunicación de los servicios preventivos. La
comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor
Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u
otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se
refiera y su criterio profesional.
Ficha articulo
Artículo
33.-De los informes de auditoría. El informe es el producto sustantivo
por medio del cual la
Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los
objetivos institucionales y brinda esa garantía razonable a los ciudadanos
sobre el manejo de los fondos públicos.
Los
informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos,
conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la
naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa
emitida por la
Contraloría General de
la República.
Para
prevenir al Concejo Municipal o a los titulares subordinados, según
corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, en especial de los
plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con
la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de Ley General de Control Interno,
así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles
responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los
deberes de dicha Ley.
Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos
asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles
responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que
contienes hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones;
los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben
cumplir con las normas legales, técnicas y reglamentarias pertinentes.
Los
informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral
de resultados.
Para los
servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de
los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la
naturaleza de los estudios o las situaciones que los generen.
Ficha articulo
Artículo
34.-Trámite de informes de servicios de auditoría. Los informes producto
de los servicios de auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 35, 36, 37 y 38 de
la Ley General de Control Interno, con observancia
del Normas para el Ejercicio de
la Auditoría Interna en el Sector Público emitido
por la Contraloría
General de la
República.
Ficha articulo
Artículo
35.-Seguimiento a la aplicación de disposiciones y recomendaciones. El
Auditor Interno deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de
la actividad de la
Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las
recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para
asegurarse de su oportuna, adecuada, y eficaz atención por parte de la
administración.
Este
programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los
auditores externos, la
Contraloría General de
la República y demás
instituciones de control y fiscalización que corresponda, cuando sean de su
conocimiento. El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el
Auditor Interno al Concejo Municipal anualmente, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de
la Ley General de Control
Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor
Interno, cuando lo considere pertinente, igualmente debe comunicar a
la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
Artículo
36.-Otras regulaciones. El Concejo Municipal deberá establecer las
disposiciones y regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables al
Auditor Interno, las cuales serán similares a los puestos de igual jerarquía.
Las
regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente la
actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del
Auditor y su personal y en caso de duda,
la Contraloría General
de la República,
dispondrá lo correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
37.-Asignación de recursos.
La Auditoría Interna
contará con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su
gestión.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de
la Ley General de Control
Interno, el Concejo Municipal asignará dentro de sus disponibilidades
presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte
y otros necesarios y suficientes para que
la Auditoría Interna
pueda cumplir su gestión.
Para
efectos presupuestarios, se dará a
la Auditoría Interna
una categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se
tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita
al respecto la
Contraloría General de
la República.
La Auditoría Interna
ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir
su plan de trabajo.
Ficha articulo
Artículo
38.-Modificaciones al presupuesto de
la Auditoría Interna.
En el caso de que se requiera hacer movimientos de recursos que afecten los
asignados a la
Auditoría Interna, como modificaciones o presupuestos, deberá
contarse con autorización por escrito del Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo
39.-Comunicación de los planes de trabajo y requerimientos de recursos. El
Auditor Interno propondrá al Concejo Municipal, la creación de plazas y
servicios que considere indispensables para el cumplimiento del plan anual de
la Auditoría y, en general,
para el buen funcionamiento de su unidad, todo ello con el fin de mantener un
efectivo liderazgo en la protección de
la Hacienda Pública,
en el ámbito de su competencia.
Ficha articulo
Artículo
40.-Comunicación de los riesgos que asume el Jerarca. De presentarse
serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a
la Auditoría Interna,
el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el
Concejo, para su oportuna atención.
Cuando
el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de
la Auditoría Interna
propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional,
deberá informar al Concejo Municipal del riesgo que está asumiendo y de la
eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.
Ficha articulo
Artículo
41.-Protección al personal de
la Auditoría. Cuando el
personal de la
Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se
involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su
respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese
proceso hasta su resolución final, de conformidad con el artículo 26 de
la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
CAPÍTULO
X
Atención
de denuncias ante la auditoría interna
Artículo 42.-Principios Generales: En
la admisión de las denuncias se atenderán por principios de simplicidad,
economía, eficacia y eficiencia.
Ficha articulo
Artículo
43.-Ámbito de Competencia:
La Auditoría Interna
dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos
irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que
afecten la Hacienda
Pública y lo regulado por
la Ley Contra
la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública Nº8422.
Ficha articulo
Artículo
44.-Confidencialidad: La identidad del denunciante, la información, la
documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán
confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de
la Ley General de Control
Interno y 8 de la Ley
Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función
Pública.
Ficha articulo
Artículo
45.-Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a
la Auditoría Interna:
1) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en
forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita
realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y
el sujeto que presuntamente los realizó.
2) Se deberá señalar la posible situación
irregular que afecta a la Municipalidad de OSA, para ser investigada.
3) El denunciante deberá indicar cuál es su
pretensión en relación con el hecho denunciado.
Ficha articulo
Artículo 46.-Información adicional: El
denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la
estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos de
la Municipalidad en
caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para
citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Ficha articulo
Artículo
47.-Solicitud de aclaración: En caso de determinar
la Auditoría Interna
que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor
de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo
contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea
presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.
Ficha articulo
Artículo
48.-Admisión de denuncias anónimas: Las denuncias anónimas serán
atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se
encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la
investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Ficha articulo
Artículo
49.-Trámite de las denuncias: El auditor Interno deberá evaluar si le da
trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por
la Contraloría General
de la República,
para lo cual deberá considerar entre otros, la importancia o impacto del
estudio y los recursos disponibles.
Ficha articulo
Artículo
50.-Archivo y desestimación de denuncias:
La Auditoría Interna
desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las
siguientes condiciones:
1) Si la denuncia no corresponde al ámbito de
competencia de la
Auditoría Interna de
la Municipalidad de
OSA.
2) Si la denuncia se refiere a intereses
particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas
u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la
denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan
ser investigadas por la Auditoría Interna.
3) Si los hechos denunciados corresponde
investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean
administrativas o judiciales.
4) Si los hechos denunciados se refieren a
problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la
Administración.
5) Si el costo aproximado de la investigación
fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto
denunciado, esto conforme el juicio profesional del funcionario a cargo.
6) Si el asunto planteado a la Auditoría se
encuentra en conocimiento de otras instancias con competencias para realizar la
investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos
casos se realizará la coordinación respectiva.
7) Si la denuncia fuera una reiteración o
reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya
hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras
instancias competentes, o que ya fueron archivadas.
8) Si la denuncia omite alguno de los requisitos
esenciales mencionados en el artículo 43.
Ficha articulo
Artículo 51.-Fundamentación del acto de desestimación
o archivo de la denuncia. La desestimación o archivo de la denuncia se
realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los
argumentos valorados para tomar esa decisión.
Ficha articulo
Artículo
52.-Comunicación al denunciante. El Auditor Interno deberá comunicar al
denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia; siempre que haya
especificado en dicho documento su nombre, calidades, y lugar de
notificaciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XI
Disposiciones
finales
Artículo 53.-Modificaciones al Reglamento.
A efectos de mantener el marco normativo de
la Auditoría Interna
actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo Municipal,
las modificaciones al mismo.
Toda
modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de
la Contraloría
General de la
República.
Ficha articulo
Artículo
54.-Ajustes al manual institucional de cargos y clases. En el manual de
cargos y clases o de denominación similar, la administración activa debe
definir las funciones correspondientes a los cargos de auditor y subauditor
internos, de conformidad con lo establecido sobre el particular en el punto 3
de las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y
funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público, en relación al
"Establecimiento de las Funciones para los cargos de Auditor y Subauditor
Internos en los respectivos Manuales Institucionales".
Ficha articulo
Artículo
55.-Vigencia: El presente Reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario oficial La Gaceta.
Que se
dispense de trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.
Una vez
conocido y analizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna
de la Municipalidad
de Osa. El Concejo Municipal, ACUERDA APROBARLO de manera definitiva. Por medio
de los votos de los Regidores Propietarios Enoc Rugama Morales, Norma Collado
Pérez, Sonia Segura Matamoros y Luis Ángel Achio Wong. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta
para su vigencia. Por tanto comuníquese de este acuerdo a
la Contraloría General
de la República
al fax: 2501-8100, a
la Licda. Idriabel
Madriz Mora Auditoría Interna y al señor Alberto Cole de León Alcalde
Municipal.
Ciudad
Cortés, 17 de diciembre del 2010
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/2/2025 00:54:11
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