Texto Completo acta: E0086
Nº 36334-C
- (Este
decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36862
del 5 de octubre del 2011)
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
25, inciso 1) y 28, inciso 2) b de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8347, Ley de Creación
del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2003; la Ley Nº 1581,
Estatuto del Servicio Civil; el Decreto Ejecutivo Nº 21, Reglamento al Estatuto
de Servicio Civil; y
Considerando:
1º-Que la Ley Nº 8347, Ley de Creación del
Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2003, creó a dicho Centro,
como un órgano con desconcentración mínima, del Ministerio de Cultura y
Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes) cuya finalidad es contribuir
al desarrollo, fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes musicales en
todas sus manifestaciones.
2º-Que
el artículo 5º, inciso g) de la citada Ley, establece que es función de la
Junta Directiva del Centro Nacional de la Música; elaborar los reglamentos
internos necesarios para el correcto funcionamiento del Centro y someterlos a
conocimiento del Ministro de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y
Deportes), para su aprobación definitiva y promulgación.
3º-Que
es indispensable dictar el presente Reglamento, en aras de regular clara y
precisamente los procesos de audición para integrar el prestigioso cuerpo de
músicos profesionales que compone la Orquesta Sinfónica Nacional, constituyendo
un articulado garante del debido proceso, respetuoso de los derechos de los
participantes y que certifique la transparencia en el reclutamiento de nuevos
artistas.
4º-Que
por Acuerdo Firme Nº 2 tomado en sesión ordinaria Nº 22-10 del 7 de diciembre
de 2010, la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música aprobó el presente
Reglamento y acordó someterlo a conocimiento del señor Ministro de Cultura y
Juventud. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
de Audiciones para Ingresar
a la
Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica
Artículo 1º-Objeto: El presente
Reglamento tiene por objeto, regular el procedimiento de audiciones para
ingresar a la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo
2º-Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se definen
los siguientes términos:
a. Asistente de principal: músico que
asiste a un Principal en sus tareas o que le sustituye en sus ausencias
temporales.
b. Asistente de concertino: músico que
asiste al Concertino en sus tareas o que le sustituye en sus ausencias
temporales. También atiende la tarea de dar indicaciones al resto de la sección
de cuerdas.
c. Audición: Proceso por el cual, los
aspirantes a ocupar puestos (en calidad de titular, interino o músico extra) en
la Orquesta Sinfónica Nacional, se someten a un proceso de selección (audición
por oposición) ante un Jurado Calificador, el cual, basado en criterios
técnicos, determina si el participante tiene el nivel técnico idóneo para
integrar de manera permanente o transitoria la Orquesta Sinfónica Nacional.
d. CNM o Centro: Centro Nacional de la
Música.
e. Concertino: es el músico de mayor
jerarquía en la estructura de la Orquesta, después del director musical. Le
corresponde tocar los principales solos de violín, toma decisiones para las
direcciones de arco y toma decisiones sobre la técnica de ejecución de los
violines (y a veces de otras secciones de instrumentos de la sección de cuerdas)
y se encarga de la afinación de la Orquesta antes de los ensayos y
presentaciones públicas; así como de otras cuestiones técnicas.
f. Director Artístico: Director Musical de
la OSN.
g. Director General: Director General del
Centro Nacional de la Música.
h. Extracto: fragmento de partitura
utilizado para la audición.
i. Jurado Calificador: Grupo de
especialistas que evalúan las audiciones y emiten una decisión final.
j. Músico ejecutante: es cualquier músico
que con su instrumento, ejecuta o interpreta para la Orquesta Sinfónica
Nacional, alguna obra del repertorio musical seleccionado.
k. Músicos en propiedad: Son aquellos que
una vez ganado el proceso de la audición por oposición con la máxima
calificación, han superado el período de prueba de un año, de forma
satisfactoria (obteniendo al menos una calificación de "Excelente" en dicho
período; según los formularios que se utilizan para evaluar el desempeño de los
músicos). Su contrato será por tiempo indefinido y serán evaluados anualmente
de acuerdo con las directrices del Estatuto de Servicio Civil y su reglamento,
para determinar su rendimiento.
l. Músicos extras: Son aquellos
contratados en calidad de personal no permanente de la Orquesta, para tocar en
un concierto o actividad determinada. Para ello, el Área de Gestión Auxiliar de
Recursos Humanos del CNM, contará con un registro de elegibles conformado según
el criterio fundamentado del Jurado Calificador.
m. Músicos interinos: Son aquellos que sean
debidamente clasificados en la audición por oposición a la que se presenten.
Laborarán en la Orquesta durante un tiempo determinado. Podrán presentarse a
una nueva audición para optar por la condición de propietario, en el momento en
que la Orquesta convoque.
n. OSN u Orquesta: Orquesta Sinfónica
Nacional de Costa Rica.
o. Principal: Jefe de una sección de
instrumentos de la Orquesta.
p. Registro de elegibles: Listado que se
conforma con los músicos oferentes que podrán tocar con la Orquesta, de acuerdo
con las necesidades técnicas de ésta.
Ficha articulo
Artículo 3º-Del ingreso a la Orquesta
Sinfónica Nacional: Para ingresar como músico ejecutante de la Orquesta
Sinfónica Nacional, será necesario que el candidato se presente a una audición
por oposición, a partir de la cual, se puede obtener alguna de las siguientes posiciones:
a. Músico extra: ingresará de acuerdo con
la posición que ocupe en el registro de elegibles al final de la audición. La
condición de músico extra no supone ningún tipo de vínculo laboral con la OSN.
b. Músico interino: El músico interino,
ostentará esa condición en alguno de los siguientes casos:
1. Temporalmente, por permiso del propietario.
2. Temporalmente, para ocupar una plaza vacante;
en cuyo caso deberá obtener la mayor calificación (entre todos los concursantes
para esa plaza) en la audición, después de la cual ocupará el puesto por un
período de prueba de un año.
Al finalizar este
período de prueba, el interino será sometido a la Evaluación del Desempeño
que se realiza a todos los músicos de la OSN anualmente, y deberá obtener una
calificación no menor de "Excelente" para ocupar el puesto en propiedad
a partir de ese momento. Si el músico, obtuviese una calificación menor a la
descrita, se volverá a realizar la audición para llenar dicha vacante y se
repetirá el proceso.
Ficha articulo
Artículo 4º-Objetivo de las audiciones y
periodicidad: Las audiciones se llevarán a cabo, con la finalidad de
conformar el registro de elegibles para músicos de la Orquesta Sinfónica
Nacional o con el objetivo de llenar una vacante temporal o permanente en
alguno de los puestos.
Su periodicidad
responderá a los siguientes criterios:
a. Para músicos extra: se realizarán una
vez al año antes del inicio de la temporada.
b. Para puestos vacantes: se realizarán en
el momento en que quede una plaza vacante.
c. Para puestos del Concertino, Principal o
Asistentes de Principal: se abrirá una audición interna, en la cual
participarán únicamente los músicos titulares de la Orquesta Sinfónica
Nacional. De no llenarse la vacante, se llevará a cabo un proceso especial de
audición externa.
Ficha articulo
Artículo 5º-Del proceso especial de
audición externa: El proceso especial de audición externa será realizado
por un Jurado Calificador escogido por el Director General del CNM, según su
criterio técnico. Este proceso especial de audición externa se hará siguiendo
las disposiciones del presente Reglamento, que resulten aplicables. En todo
momento deberá garantizarse la transparencia y la igualdad de oportunidades de
participación.
Podrán participar en
este proceso, todos los músicos costarricenses y aquellos extranjeros que
cumplan con lo establecido en la normativa laboral y migratoria vigente. En
caso que no se llenara la plaza vacante, la Dirección del Centro podrá convocar
a audición en el extranjero, cumpliendo el mismo procedimiento establecido en éste
Reglamento o al menos utilizando un sistema análogo que garantice transparencia
y objetividad en la selección del candidato.
Ficha articulo
Artículo
6º-De la posibilidad de contratar músicos sin audición: Si en el
registro de elegibles no existe un oferente que cumpla las condiciones
requeridas para ejecutar determinado instrumento y debido a las necesidades
técnico-musicales e institucionales se requiere contratar un músico específico
para ello, le corresponderá al Principal de la sección correspondiente, con el
visto bueno del Director Artístico, recomendar al Jefe del Área de Gestión
Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, a la persona que considere idónea para
ser contratada.
Esta potestad será
únicamente para casos de excepción altamente calificados y no otorgará al músico
requerido ningún tipo de propiedad sobre la plaza que ocupará de forma temporal
y transitoria.
Ficha articulo
Artículo
7º-Del cumplimiento de requisitos no técnicos: Cualquier músico
concursante en los procedimientos regulados en este cuerpo normativo, deberá
cumplir los requisitos exigidos por el Título IV de la Ley Nº 1581, Estatuto
del Servicio Civil del 30 de mayo de 1953 y sus reformas, así como todas las
reglamentaciones que norman esta ley, para ingresar al Régimen Artístico.
Es obligación del
Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, verificar que el
seleccionado cumpla con éstos requisitos, ya que de no ser así, no podrá formar
parte de la OSN, independientemente del resultado obtenido en la audición.
Ficha articulo
Artículo
8º-De la convocatoria: La convocatoria a audiciones para el ingreso de
nuevos músicos a la OSN, será realizada por el Director General del Centro y
deberá ser publicada en dos ocasiones (con un intervalo de tres días entre cada
publicación) en un diario de circulación nacional. Dichas publicaciones,
deberán realizarse con al menos un mes de antelación a la fecha de realización
de las audiciones.
En dicha convocatoria
deberán indicarse claramente las fechas, horas y lugares para la realización de
las audiciones. De igual forma, se indicarán las fechas y horas en las que se
realizará la inscripción de participantes.
Ficha articulo
Artículo
9º-De la inscripción: Los interesados en participar en las audiciones,
deberán inscribirse en el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM,
en las fechas y horas señaladas en la convocatoria pública. Al momento de
formalizar su inscripción, podrán retirar los extractos correspondientes.
En esta inscripción
deberán aportar al Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, los
datos necesarios para completar los formularios correspondientes, siendo
obligatorio, la indicación de un medio confiable para recibir notificaciones.
Ficha articulo
Artículo
10.-Del Jurado Calificador: Se establece el Jurado Calificador como
órgano colegiado encargado de:
a. Evaluar las audiciones que regulan el ingreso
de nuevos músicos a la Orquesta Sinfónica Nacional.
b. Integrar el registro de elegibles de músicos
extras.
Ficha articulo
Artículo 11.-De la integración del Jurado
Calificador: El Jurado Calificador estará integrado de forma impar, de la
siguiente manera: el Director Artístico -quien lo presidirá-; el Concertino, y
el Principal de cada sección a la cual pertenece el concursante. Cuando los
jurados sean pares, se llamará a otro Principal, con el fin de contar con
número impar en la integración del Jurado Calificador.
El Secretario de
Actas de este órgano colegiado será el Jefe del Área de Gestión Auxiliar de
Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado, quien no
tendrá voto.
Ficha articulo
Artículo
12.-De las sustituciones del Jurado Calificador: Las ausencias de los
miembros del Jurado serán sustituidas de la siguiente manera:
a. El Director Musical por el Concertino.
b. El Concertino por el Asistente de Concertino.
c. El Principal por su Asistente respectivo en el
caso de que este exista.
En caso fortuito comprobado, si el Principal de las
secciones de cuerdas, maderas, bronces y percusión, que debe evaluar su
instrumento de especialidad, no está presente, la audición se postergará un
máximo de 48 horas, convocándose nuevamente al Jurado Calificador de la sección
a esta audición.
Ficha articulo
Artículo
13.-De las decisiones del Jurado Calificador: Las decisiones del Jurado
Calificador se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el Director
Artístico o su sustituto, tendrá la prerrogativa del doble voto. En caso de
ausencia del Director Artístico, el Principal de Sección tendrá doble voto.
Ficha articulo
Artículo
14.-Del repertorio de las audiciones: En las audiciones, los postulantes
deberán preparar el siguiente repertorio:
a. Músico extra: 10 extractos del repertorio
sinfónico universal publicados anualmente en la página de Internet de la OSN.
b. Músico interino: 2 movimientos
contrastantes del repertorio solístico escogidas por el Principal de cada
sección o el Director Artístico; y 6 extractos del repertorio sinfónico
escogidos por el Principal de la sección o el Director Artístico.
Ficha articulo
Artículo 15.-De la grabación de audiciones:
Las audiciones serán grabadas en audio, en forma completa. Esto constituirá
medio de prueba y será un apoyo para que el Jurado Calificador pueda decidir.
Estas grabaciones
serán para uso exclusivo de este órgano y no podrán ser utilizadas para otro
fin.
Ficha articulo
Artículo
16.-Del procedimiento: El proceso de audición deberá garantizar la
igualdad de oportunidades durante los concursos. Para esto, los participantes
deberán ejecutar su audición detrás de una cortina opaca, con el fin que el
Jurado Calificador no conozca la identidad del concursante antes de evaluarlo.
A cada postulante se
le asignará un número con el que el Jurado Calificador lo evaluará, sin hacer
uso de su información personal. En cada prueba, el orden de precedencia de los
concursantes será sorteado. La persona encargada de controlar el sorteo será el
Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su
representante debidamente acreditado, quien consignará los nombres y los
números de sorteo, además de la firma de cada concursante.
Esta información se
guardará debidamente en un sobre cerrado y sólo podrá ser revelada en presencia
del Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su
representante debidamente acreditado, con posterioridad a que el Jurado
Calificador haya hecho entrega de los resultados correspondientes para proceder
a realizar el acta final.
Es obligación de la
Dirección General del Centro y del Jurado Calificador garantizar la
confidencialidad y transparencia del proceso en todo momento.
El Jurado Calificador
se reserva el derecho de dar por terminada la audición cuando considere
conveniente, justificando su decisión en el acta correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
17.-De los componentes a evaluar y la forma de evaluación: La evaluación
de la audición se hará en una escala del 1 al 10; siendo 1 la calificación más
baja y 10 la más alta.
Se evaluarán los
siguientes aspectos:
a. Dominio técnico: Este componente tendrá
un valor total de 5, atribuyéndole a cada uno de los siguientes elementos un
valor total de 1,25:
1. Afinación.
2. Ritmo.
3. Articulación.
4. Calidad del sonido.
b. Interpretación musical: Este componente
tendrá un valor total de 5, atribuyéndole a cada uno de los siguientes
elementos un valor total de 1,25:
1. Tempo.
2. Fraseo.
3. Matices.
4. Conocimiento de estilo.
Al finalizar la
audición, los miembros del Jurado Calificador realizarán su evaluación de forma
separada, en cada prueba realizada; otorgándole una calificación por rubro y
sumando el resultado obtenido. La calificación obtenida por cada concursante se
compondrá de la suma del resultado obtenido en el rubro Dominio Técnico más
el rubro Interpretación Musical.
Una vez que todos los
miembros del Jurado Calificador hayan emitido su voto, se entregarán los
resultados debidamente firmados, al Jefe del Área de Gestión Auxiliar de
Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado, quien
procederá a realizar la suma correspondiente. Resultará ganador aquel
concursante que obtenga el mayor puntaje resultante de la suma de todas las
evaluaciones individuales. La calificación mínima para ingresar a la OSN, será
9.
Ficha articulo
Artículo 18.-Del acta final: De todo el
proceso se levantará un acta final que deberá contener la siguiente
información:
a. Tipo de audición.
b. Nombre de los participantes en la audición.
c. Calificaciones obtenidas por los participantes.
d. Comentarios, si los hubiere.
e. Razonamientos de las disconformidades manifestadas
por alguno de los miembros del Jurado Calificador, en caso de que existan.
f. Nombre y firma de los integrantes del Jurado
Calificador.
Ficha articulo
Artículo 19.-De la declaratoria del ganador:
Se declarará ganador al concursante que obtenga el mayor puntaje, para ocupar
el puesto que debe ser llenado.
Ficha articulo
Artículo
20.-De las audiciones desiertas: Si ningún postulante obtiene la
calificación mínima en la audición, el Jurado Calificador deberá declararla
desierta, lo cual se consignará en el acta final.
Ficha articulo
Artículo
21.-De la inapelabilidad del resultado: Las decisiones tomadas por el
Jurado Calificador serán inapelables.
No obstante lo
anterior, si se presentasen vicios o violaciones a los procedimientos
establecidos en el presente Reglamento, quién se considere afectado, podrá
solicitar la revisión de los resultados ante el Director General del CNM, quién
tendrá la obligación de ordenar una investigación acerca de lo sucedido,
encargándole ésta tarea a un funcionario de la institución no vinculado al
proceso de audiciones. La investigación deberá concluirse en el término de 10
días hábiles.
En caso de verificar
las violaciones o irregularidades, el Director General del CNM deberá ordenar
la repetición de la audición con todos los músicos participantes, exigiendo el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en éste cuerpo normativo. Por el
contrario, si se corrobora que se respetaron los procedimientos establecidos en
el presente Reglamento, se confirmará el resultado de la audición.
Ficha articulo
Artículo
22.-De la notificación de los resultados: Los resultados serán
notificados a los participantes, el día hábil siguiente al día de realización
de la audición, por medio de resolución motivada, suscrita por el Director
General del CNM.
Ficha articulo
Artículo
23.-Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los siete días del mes de diciembre de dos mil diez.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/9/2024 08:20:38
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