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 Normativa >> Resolución 547 >> Fecha 25/11/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 547
Procedimiento para la Operación y el Trámite de Compras por Caja Chica de la Superintendencia de Telecomunicaciones
Texto Completo acta: D6B4C

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES



 



RCS-547-2010.-Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.-San José, a las 12:00 horas del 25 de noviembre de 2010.



"Procedimiento para la Operación y el Trámite de Compras por Caja Chica de la Superintendencia de Telecomunicaciones".



Resultando:



I.-Que de acuerdo a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y considerando la naturaleza jurídica de la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante, SUTEL) y el artículo 72 de la Ley 7593, los Fondos de Cajas Chica en las instituciones autorizadas del Estado, lo constituyen los anticipos de recursos que concede la Tesorería Nacional, y en el caso de la SUTEL, ella misma, para realizar gastos menores, atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y urgente, según las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas por la misma, Tesorería Nacional o la SUTEL, según corresponda. Dichos fondos operarán mediante el esquema de fondo fijo.



II.-Que la ejecución del gasto mediante el Fondo Fijo-Caja Chica es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores indispensables y urgentes, según el criterio justificado de la administración de cada Institución. Específicamente, con cargo a dicho fondo se podrán realizar gastos correspondientes a las subpartidas presupuestarias consideradas para tal efecto, de acuerdo a lo que establece el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público.



III.-Se considerarán Gastos Menores aquellos que no excedan el monto máximo fijado por la SUTEL y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no se encuentren en bodegas de la Proveeduría Institucional, ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en proceso la correspondiente contratación administrativa o porque su naturaleza impide ubicarlos en bodegas.



IV.-Que el Clasificador por el Objeto del Gasto es una herramienta de gestión financiera, utilizada en las diversas etapas del proceso presupuestario de las instituciones del sector público. Consiste en un conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.



V.-Que aunque la SUTEL como órgano desconcentrado de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante, ARESEP) no forma parte del Gobierno central; cabe destacar que su necesidad de contar con un Fondo de Caja Chica es igual a la de cualquier otra Administración Pública, centralizada o descentralizada, ente u órgano persona o con personería instrumental propia para administrar sus propios recursos, presupuesto y contrataciones.



VI.-Que este Consejo de la SUTEL de igual manera que en su momento el Poder Ejecutivo se planteó la necesidad de establecer una regulación adecuada en cuanto al manejo y operación de los Fondos de Caja Chica, ha admitido como sabio y de sana administración de recursos, elaborar las disposiciones necesarias que contemplen dicha regulación del Fondo de Caja Chica para la Superintendencia de Telecomunicaciones.



A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes,



 



Considerandos:



 



I.-Que la Superintendencia de Telecomunicaciones es un órgano de desconcentración máxima de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el cuál está a cargo de un órgano colegiado denominado Consejo; conforme con los artículos 59 y 61 de la Ley 7593.



II.-Que los miembros del Consejo ejercen sus cargos a tiempo completo y con dedicación exclusiva, y en su gestión se deben desempeñar con absoluta independencia, según lo establecen los artículos 61 y 66 de la Ley 7593.



III.-Que el artículo 59 de la Ley 7593 otorga a la SUTEL independencia financiera y personalidad instrumental para contratar y administrar sus recursos y presupuesto;



IV.-Que de acuerdo al artículo 61 de la Ley 7593, el Consejo puede asignar al Presidente las facultades de organización y coordinación del funcionamiento de la SUTEL;



V.-Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley 7593, establece que la SUTEL no estará sujeta a la Ley 8131 de Administración Financiera y presupuesto públicos, salvo los títulos II y X, y solamente será fiscalizada por la Contraloría General de la República;



VI.-Que el 2 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa, establece que por su naturaleza u otras circunstancias que concurran, cierta actividad contractual de las Administraciones podría no estar sometida a los procedimientos ordinarios de dicha ley. En ese mismo sentido los fondo de caja chica también son excepción a estos procedimientos, según el inciso e) de ese artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa;



VII.-Que de conformidad con el artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece también otras modalidades de excepción a los procedimientos de contratación administrativa, como es el caso de los combustibles (inciso n):



VIII.-Que el artículo 133 de dicho Reglamento regula las contrataciones con fondos de Caja Chica. Hay que aclarar que este artículo está diseñado en especial para las entidades centrales, y no considera los órganos con personalidad instrumental. El artículo menciona la Ley de Administración Financiera y a la Tesorería Nacional, lo que no es de aplicación para la SUTEL en virtud del citado artículo 72 de la Ley 7593. Por eso la SUTEL tiene que emitir su propia normativa al respecto, y es el Consejo, pues se trata de materia presupuestaria y de su patrimonio, para lo cual el Consejo tiene absoluta independencia financiera, según reza el artículo 59 de la Ley 7593;



IX.-Que con sustento en ese marco jurídico, la Superintendencia de Telecomunicaciones se ha dado a la tarea de buscar los lineamientos que ha emitido el Poder Central para sus entidades, resultado de las funciones de la Autoridad Presupuestaria y la Tesorería Nacional, por ejemplo, el instrumento de clasificación de gastos, el Reglamento General de Fondo de Cajas Chicas, Decreto Ejecutivo Nº 23871-H, etc. De esta manera, y sin ser una obligación para la SUTEL acoger cada uno de las disposiciones que estas Autoridades presupuestarias y de Tesorería Nacional del Gobierno Central han adoptado para el Poder Central, podemos indicar lo siguiente:



 



1) En el caso del Gobierno Central, por disposición constitucional expresa compete a la Tesorería Nacional la administración del efectivo del Estado, en cumplimiento del principio de Caja Única con el fin de asegurar un manejo adecuado de los fondos públicos, de conformidad con la normativa aplicable y en atención de las necesidades y obligaciones de cada entidad.



2) Para el caso de las entidades del Gobierno Central, el artículo 61 inciso h) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establece como una de las atribuciones de la Tesorería Nacional la competencia para autorizar la apertura de cajas chicas para gastos menores de la Administración Central.



3) Los artículos 79 y 82 del Reglamento de la Ley de la administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos en concordancia con el artículo 61 de la Ley supra citada, confieren a la Tesorería Nacional la competencia para emitir la normativa y los procedimientos específicos para regular la operación de los fondos de caja chica que la legislación autorice, dentro del marco de respeto al principio de caja única.



4) Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, incisos a) y b) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, resulta indispensable que los órganos y entes administradores y custodios de los fondos públicos, cubiertos por el ámbito de aplicación de dicho texto normativo, dispongan de un fondo fijo de recursos financieros que les permita afrontar gastos menores, indispensables y urgentes, bajo un marco normativo que establezca reglas claras y responsabilidades definidas en su manejo.



 



X. Que la Superintendencia de Telecomunicaciones, como órgano persona, órgano de desconcentración máxima con personalidad instrumental para el manejo de sus recursos, presupuesto y contratación, de reciente creación, admite como lo ha hecho el Poder Ejecutivo que se requieren las disposiciones necesarias para establecer una regulación adecuada que contemple a la creación y operación de un Fondo de Caja Chica para esta Superintendencia.



XI.-Que en virtud de lo anterior, la SUTEL como un órgano con personalidad instrumental propia, es en cuanto la administración de sus recursos y concretamente la contratación bajo la excepción de Fondo de Caja Chica, el único responsable y competente para regular esa materia. En este sentido el o los funcionarios competentes y responsables dentro de la SUTEL, son quienes deben garantizar el correcto manejo de estos fondos y la compara y pago de bienes y servicios a través de este Fondo Especial, para lo cual debe proveerse de las medidas y justificaciones necesarias que luego le permitan justificar ante la eventual fiscalización de la Contraloría General de la República, el uso de los recursos de dicho fondo.



XII.-Que la SUTEL ha considerado conveniente seguir los lineamientos razonables que el mismo Gobierno central utiliza, aunque no sean de obligación para la SUTEL, en virtud del artículo 72 y 59 de la Ley 7593. Por tanto:



 



De conformidad con los considerandos que anteceden y con fundamento en las facultades conferidas en la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 y sus reformas, y Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos, esta Superintendencia



 



RESUELVE:



 



1º-Emitir el siguiente "Procedimiento para la operación del Fondo de Caja Chica del Fondo Especial de la Superintendencia de Telecomunicaciones y sus Cajas Auxiliares":



 



PROCEDIMIENTO PARA LA OPERACIÓN DE CAJA CHICA



DEL FONDO ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE



TELECOMUNICACIONES Y SUS CAJAS AUXILIARES



 



I. Disposiciones Generales



 



Artículo 1º-El presente procedimiento tiene por objeto regular la creación, organización, funcionamiento y control del Fondo de Caja Chica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Fondo podrá subdividirse en cajas chicas auxiliares y todos operarán por medio del sistema de fondo fijo.



La caja chica es el medio establecido para efectuar compras de bienes y servicios de menor cuantía, en efectivo, por medio de anticipos o reintegros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-El Fondo de Caja Chica de la Superintendencia de Telecomunicaciones y sus Cajas Chicas Auxiliares son formas de ejecución presupuestaria que deben ser utilizadas exclusivamente para adquirir bienes y servicios que se orienten a sufragar necesidades de extrema urgencia, o para gastos menores e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 33411-H (y sus variaciones o modificaciones futuras).



Dichos fondos deberán ser usados exclusivamente en la adquisición de bienes y servicios tan indispensables y de verdadera necesidad que se justifique el pago fuera de los trámites ordinarios establecidos para los gastos de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Los recursos de este fondo no podrán usarse para adquirir servicios profesionales ni ningún otro fin diferente a los establecidos en el presente procedimiento.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Para los efectos de este procedimiento, se definen los siguientes términos:



 



a) Sustituto: Es el funcionario que ejerce las funciones del puesto en forma oficial y provisional en ausencia del titular, por vacaciones, permisos, etc.



b) Anticipos: Dinero de caja chica, girado según el procedimiento operativo establecido, para el pago de las necesidades descritas en el artículo 6 del presente procedimiento.



c) Reintegros: Dinero de caja chica, que se gira al funcionario que cubrió con sus propios recursos económicos, obligaciones que se originan en razón del desempeño de su cargo, y que son del interés institucional. Su trámite será el mismo de un anticipo.



d) Procedimiento Operativo: Sucesión cronológica y secuencial de las actividades técnicas oficialmente establecidas, para garantizar el cumplimiento de la voluntad administrativa en cuanto a la ejecución de funciones, actividades o tareas específicas.



e) Arqueo: Mecanismo de control que se utiliza para comprobar que los documentos, valores y efectivo contenidos en el Fondo de Caja Chica, correspondan al monto autorizado.



f)  Fondo de Caja Chica: Es un fondo de efectivo para la compra de bienes y servicios, según lo establecido en el presente procedimiento.



g) Encargado de Caja Chica: Funcionario responsable del manejo, custodia y trámite de los Fondos de Caja Chica.



h) Factura: Título comercial con carácter de ejecutivo conforme con el Código Procesal Civil, la cual debe cumplir los requisitos dispuestos por la autoridad tributaria.



i)  Vale de caja chica: Documento temporal a utilizar en adelantos de dinero para la compra de algún bien o servicio.



j)  Requisición de Bienes y Servicios: Documento exclusivo, con numeración propia y consecutiva, bajo la custodia del Encargado(a) de Caja Chica, mediante el cual los funcionarios autorizados, solicitan bienes y servicios y autorizan su pago por medio del Fondo de Caja Chica.



k) Reintegro: Es el reembolso al Fondo de Caja Chica de los dineros erogados y utilizados en la compra de bienes y servicios, amparados en comprobantes.



l)  Liquidación de vale de caja chica: Es el reembolso al Fondo de Caja Chica de los dineros sobrantes y comprobantes de respaldo producto de la compra de bienes, servicios.



En lo sucesivo, dentro del texto del presente procedimiento, se entenderá lo siguiente:



a) Por Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos: ARESEP



b) Por Superintendencia de Telecomunicaciones: Sutel



c) Por Dirección Administrativa Financiera: Dirección Administrativa Financiera. Entiéndase de la ARESEP a través del "convenio de servicios de apoyo" o de la Sutel en caso de que en un futuro se cree una Unidad Administrativa Financiera propia.



d) Por Departamento Financiero: Departamento Financiero. Entiéndase de la ARESEP a través del "convenio de servicios de apoyo" o de la Sutel en caso de que en un futuro se cree una Unidad Financiera propia.



e) Por Área Funcional de Presupuesto: Área Funcional de Presupuesto. Entiéndase de la ARESEP a través del "convenio de servicios de apoyo" o de la Sutel en caso de que en un futuro se cree una Área Funcional de Presupuesto propia.



f)  Por Área Funcional de Tesorería: Área Funcional de Tesorería. Entiéndase de la ARESEP a través del "convenio de servicios de apoyo" o de la Sutel en caso de que en un futuro se cree una Área Funcional de Tesorería propia.



g) Por Proveeduría Institucional: Proveeduría Institucional. Entiéndase de la ARESEP a través del "convenio de servicios de apoyo" o de la Sutel en caso de que en un futuro se cree una Proveeduría propia.




 




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Artículo 4º-Por ser un instrumento financiero de fondo fijo, se requiere en todo momento, que el Encargado de su administración tenga la suma total asignada, representada por uno o varios de los siguientes conceptos:



 



a) Efectivo.



b) Documentos originales: facturas, vales provisionales o definitivos, liquidaciones y otros documentos aceptados.



c) Reintegros en trámite.




 




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Artículo 5º-Los funcionarios facultados para autorizar erogaciones de dinero con base en una Requisición de Bienes y Servicios son:



 



a) Presidente del Consejo o su sustituto;



b) Miembros titulares individuales del Consejo;



c) Directores Generales de las distintas Direcciones de la Sutel;



d) Aquellos funcionarios que el Consejo o el Presidente del Consejo, designen o autoricen a ejercer esta facultad;



Los funcionarios facultados para Modificar el Fondo de Caja Chica:



a) Por el Consejo



b) Por el Presidente del Consejo;



Para este efecto, se deberá emitir formalmente la autorización de variación en el monto del Fondo de Caja Chica y su respectivo razonamiento, tal y como se indica en el artículo 9 de este procedimiento.



 




 




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Artículo 6º-Toda solicitud de compra de bienes o contratación de un servicio con carácter de urgencia, emergencia o imprevistos deberá ser firmada por el Coordinador del Área de Presupuesto, como garante de que se cuenta con el contenido presupuestario que permita la transacción; cualquiera de los sujetos del artículo 5 como garante de la necesidad de adquirir el objeto solicitado y, el funcionario al que se le asigne la realización de la transacción, como receptor de los recursos.




 




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Artículo 7º-Si por alguna razón un coordinador o director de Área debe delegar temporalmente o en forma definitiva la función de aprobación de solicitudes de recursos de Caja Chica en otro funcionario, debe comunicarlo por escrito al Jefe del Departamento Financiero para que sea consignado en los registros de que para tal efecto llevará el Encargado de la Administración del Fondo de Caja Chica. Esta delegación no exime al director o jefe de Área de su obligación de supervisar el uso adecuado de estos recursos.




 




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Artículo 8º-Todas las erogaciones que se realicen por medio de los recursos del Fondo de Caja Chica deben estar respaldadas contra una factura comercial confeccionada según lo establecido en la Ley 7494 de la Contratación Administrativa y su Reglamento.




 




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Artículo 9º-La creación o ampliación del Fondo de Caja Chica de la Superintendencia de Telecomunicaciones será determinada por medio de una resolución razonada del Consejo de esta Superintendencia y debe ser consecuente con el Plan de inversiones de la Superintendencia, además debe ser respaldada con un estudio técnico de necesidades que justifique el aumento, o bien, la creación de un nueva caja auxiliar.




 




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Artículo 10.-Los montos del Fondo de Caja Chica y las cajas chicas auxiliares serán autorizados por el Presidente del Consejo.




 




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Artículo 11.-Se podrán utilizar recursos del Fondo de Caja Chica para cubrir servicios y gastos de viaje únicamente cuando estos se realicen dentro del territorio o las aguas jurisdiccionales del país.



 




 




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II. Control del Fondo de Caja Chica



 



Artículo 12.-La administración del Fondo de Caja Chica de la SUTEL estará asignada a un funcionario del Área Funcional de Tesorería de la Dirección Administrativa Financiera y las Cajas Chicas Auxiliares estarán asignadas a los funcionarios subordinados al Consejo de la SUTEL que éste designe, pero en lo que corresponde a su operación administrativa, gozarán de independencia funcional y estarán subordinados a las directrices de este procedimiento y a las disposiciones técnicas que instruya el Encargado del Fondo y/o el Jefe del Departamento Financiero, quienes serán los responsables de la correcta operación de esos fondos, ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.




 




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Artículo 13.-Los Encargados de administrar el Fondo de Caja Chica y sus Cajas Auxiliares estarán sujetos a arqueos de la Coordinación del Área Funcional de Tesorería, así como de cualquier ente contralor o supervisor de la materia sea interno o externo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, en este último supuesto previa autorización del Presidente del Consejo. Los encargados estarán obligados a brindar la información y prestar la colaboración que se requiera para estos efectos.




 




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Artículo 14.-El Coordinador del Área Funcional de Tesorería revisará, evaluará e informará al Jefe del Departamento Financiero y al Presidente del Consejo sobre los resultados de las liquidaciones y/o arqueos realizados al Fondo de Caja Chica y sus Cajas Auxiliares de la Superintendencia de Telecomunicaciones durante los diez días naturales posteriores a su realización. La copia del instrumento indicado en el párrafo 2 del artículo 18 de este procedimiento, se archivará en un consecutivo bajo la custodia del Coordinador del Área Funcional de Tesorería.




 




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Artículo 15.-Los arqueos al Fondo de Caja Chica y sus Cajas Auxiliares, se realizarán en forma sorpresiva y sus encargados estarán en la obligación de participar y colaborar en lo que se requiera para su realización.




 




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Artículo 16.-Si producto del arqueo resultare una diferencia, ésta deberá justificarla el Encargado de Caja Chica y procederá a depositarla a más tardar el día hábil siguiente, en la cuenta corriente de la SUTEL, según sea el caso, mediante comprobante de ingreso, bajo la clasificación de la cuenta contable que para esos efectos se disponga técnicamente. Los faltantes de caja chica deben ser asumidos de su propio peculio por el Encargado de Caja Chica.




 




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Artículo 17.-Los arqueos al Fondo de Caja Chica y sus Cajas Auxiliares solo podrán realizarse en presencia del encargado de su operación.




 




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Artículo 18.-Sin previo aviso, la Auditoria Interna de la SUTEL, podrá efectuar arqueos de la Caja Chica, e informar de los resultados al Presidente del Consejo o funcionario que lo sustituya.



Una vez realizado el arqueo se debe dejar constancia del mismo mediante un instrumento que idóneo para dicho fin, el cual debe incluir las firmas de todos los participantes en el proceso.




 




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Artículo 19.-Los recursos del Fondo de Caja Chica y sus Cajas Auxiliares no serán utilizados para cambiar cheques personales o para operaciones distintas a los que señala la normativa vigente. Cualquier violación en este sentido implicará que el funcionario responsable sea objeto de un proceso administrativo que podría implicar incluso su despido sin responsabilidad patronal.




 




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Artículo 20.-Potestades y responsabilidades del encargado del fondo de caja chica.



Es obligación del responsable del Fondo de Caja Chica, velar porque se cumplan las siguientes normas:



 



a) Registrar permanente y detalladamente la información sobre los movimientos de ingresos, egresos y adelantos tramitados por el Fondo de Caja Chica. Los registros deben ser indelebles, no deben observar borrones o tachaduras, y deben contener información suficiente para facilitar y promover un adecuado control contable, financiero y administrativo.



b) Realizar una conciliación mensual e implementar al menos un arqueo bimensual aleatorio a cada Caja Auxiliar del Fondo. El encargado del Fondo de Caja Chica deberá diseñar un programa anual de arqueos a las Cajas Auxiliares del Fondo y presentar sus resultados regularmente ante el Consejo de la SUTEL durante las sesiones regulares que se realicen dentro de las dos semanas siguientes a cada intervención.



c) Autorizar los adelantos de las Cajas Auxiliares del Fondo.



d) Revisar, aprobar o improbar las facturas recibidas por concepto de liquidación de adelantos del Fondo.



e) Verificar que el gasto incurrido corresponda a la justificación del adelanto otorgado y comunicar inmediatamente al Jefe del Departamento Financiero cualquier inconsistencia.



f)  Comunicar formalmente al Jefe del Departamento Financiero y al Presidente del Consejo, cuando no se cumpla con las disposiciones de liquidación de adelantos o cuando se presente alguna inconsistencia en los documentos de respaldo.



g) Realizar las liquidaciones revolutivas del Fondo y sus Cajas Auxiliares ante el Jefe del Departamento Financiero.



h) Cumplir, hacer cumplir y comunicar permanentemente sobre cambios en la normativa que regula el funcionamiento de los Fondos de Caja Chica.



i)  El Encargado de las Caja Chica Auxiliar deberá cumplir en lo que corresponde, con todas las disposiciones aquí indicadas para el Encargado del Fondo de Caja Chica.




 




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Artículo 21.-Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido:



 



a) El fraccionamiento de compras, según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.



b) La cancelación de servicios profesionales.



c) Girar cheques al portador.




 




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III. Operación del Fondo



 



Artículo 22.-El Fondo de Caja Chica de la Superintendencia de Telecomunicaciones se implementará de la siguiente manera:



El Consejo de la Sutel mantendrá un Fondo de Caja Chica por un monto equivalente en colones a $2.000,00, para atender con eficiencia la compra de bienes y servicios y cualquier otra emergencia que se presente. Dicho Fondo será administrado por un encargado designado por el Departamento Financiero y se mantendrá con sede en dicho Departamento.



Adicionalmente se autoriza la apertura de una Caja Chica Auxiliar por un monto en efectivo de $1.000,00; su uso será restringido y los movimientos que ejecute deberán contar con la autorización previa del Presidente del Consejo o del encargado del Fondo.




 




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Artículo 23.-El Fondo de Caja Chica de la Superintendencia de Telecomunicaciones deberá regirse por los límites de desembolsos que establecerá el Consejo de la SUTEL para la adquisición de bienes y servicios o pagos por servicios de gastos de viaje al interior del país, o conforme con lo establecido por la Contraloría General de la República. Para las Cajas Chicas Auxiliares, se establece un límite de desembolso ordinario de US$850,00, o su equivalente en colones, aunque se permite que mediante autorización especial del Presidente del Consejo, Directores o de los Directores de las Direcciones de la SUTEL se realicen compras de hasta el 50% del monto autorizado para cada Caja Chica Auxiliar.



Cada año el Consejo de la SUTEL, bajo la coordinación del Departamento Financiero, definirán el monto máximo para cada compra por medio de Caja Chica. Para el primer año será la suma de US$500,00 o su equivalente en colones. En caso de no actualizarse regirá el monto anterior vigente hasta su modificación.




 




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IV. Compras



(Liquidación de anticipos y vale de caja chica)



 



Artículo 24.-Toda factura comercial que respalde la compra de mercancías o pago de servicios con recargo al Fondo de Caja Chica, debe cumplir con los siguientes requisitos:



 



a) Estar confeccionada en original a nombre de la SUTEL o Superintendencia de Telecomunicaciones.



b) Indicar expresamente los bienes adquiridos y la fecha adquisición. En las facturas no se debe utilizar como descripción la palabra varios, el detalle debe ser suficiente para su justificación y clasificación.



c) Contar con timbraje o dispensa de la Dirección de Tributación Directa (Tiquete o cinta de caja con el número de cédula jurídica).



d) Traer sello de cancelación, firma y número de cédula física o jurídica de la casa comercial proveedora en caso de que la factura no tenga membrete.



e) No contener borrones, tachaduras, ni alteraciones que hagan dudar de su autenticidad o de la información que consigna.



En casos debidamente justificados, cuando las facturas o comprobantes no presentan toda la información detallada arriba, su pago procederá siempre que cuente con el visto bueno del funcionario autorizado que corresponde.




 




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Artículo 25.-Todo adelanto de recursos del Fondo de Caja Chica deberá ser liquidado, mediante el formulario que para tal efecto se dispondrá el Departamento Financiero y será firmado por los funcionarios indicados en el artículo 5 de este procedimiento.




 




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Artículo 26.-Las facturas de cancelación de bienes o servicios pagadas con recursos del Fondo de Caja Chica deberán indicar en el dorso el número de vale de caja, la fecha del adelanto, la unidad solicitante, la subpartida presupuestaria aplicada y el nombre del funcionario a quien se entregó el adelanto, así como el nombre y la firma del Encargado de la Caja Chica.




 




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Artículo 27.-El Encargado(a) de la Caja Chica y el Coordinador del Área Funcional de Tesorería o su sustituto, deberán velar porque los justificantes de la liquidación, que son el sustento del egreso cumplan como mínimo los siguientes requisitos:



 



a) Que la factura, tiquete expedido por caja registradora o recibo, sea original y debidamente autorizado por la Administración Tributaria, con el sello de contenido presupuestario por parte de la SUTEL o del Área Funcional de Presupuesto correspondiente. En la factura debe indicarse el nombre y oficio de la imprenta autorizada por por la Dirección General de Tributación.



b) A nombre de la SUTEL, sin tachaduras ni borrones enumerada, con fecha de emisión y dirección del emisor.



c) Especificar claramente y con detalle, la compra del bien o servicio recibido, cuya factura deberá ser emitida con fecha igual o posterior a la fecha de emisión del vale. No se recibirán facturas con fechas anteriores a la emisión del vale; salvo casos muy excepcionales y debidamente justificados y aprobados por el Presidente del Consejo.



d) Consignar el nombre del proveedor su respectiva cédula jurídica o de identidad y número de teléfono, que preste el servicio o vende el artículo, cuando las facturas no sean membretadas.



e) Visto Bueno, nombre y firma del funcionario autorizado del área solicitante, para recibir conforme el bien o servicio, adjuntando el formulario denominado Requisición de Bienes y Servicios.




 




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Artículo 28.-El Encargado del Fondo de Caja Chica no entregará vales de caja chica a nombre de un funcionario, si tiene pendiente la liquidación de uno anterior. No podrá extenderse más de un vale a nombre de un mismo funcionario en forma simultánea.




 




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Artículo 29.-Para solicitar al Encargado del Fondo de la Caja Chica el monto respectivo por cada compra por caja chica se deberá hacer mediante en el formulario denominado "Requisición de Bienes y Servicios", pre numerado en forma consecutiva por la Proveeduría Institucional, en el cual se detallará la fecha, el área solicitante, bien o servicio por adquirir, justificación, nombre y firma del funcionario solicitante, firma del funcionario autorizado para tal efecto y la asignación del contenido presupuestario.




 




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Artículo 30.-Los adelantos para la compra de bienes y servicios no podrán exceder el equivalente en colones del 25% del Fondo de Caja Chica. En casos especiales, razonados y a criterio del Presidente del Consejo o sus miembros individuales, se autorizará la erogación de sumas mayores, siempre y cuando no excedan del 35% del fondo de caja chica. El adelanto o compra por cada bien, grupo de bienes de mismo género o servicio, no puede exceder el 10 % del Fondo de Caja Chica.




 




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Artículo 31.-Los adelantos en efectivo que se tramiten para la adquisición de bienes o servicios, deben realizarse por medio del formulario "Vale de caja chica", solicitado por el funcionario que realizará la transacción, con base en el formulario denominado, "Requisición de Bienes y Servicios, según consta en el artículo 29 de este procedimiento.




 




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Artículo 32.-El vale se tramitará formalmente con base en la Requisición de Bienes y Servicios o el formulario de Gastos de Viaje-Solicitud de Anticipos o liquidación de gastos de viaje autorizados debidamente autorizados, para lo cual debe cumplir con:



 



a) Estar prenumerados y con número consecutivo.



b) Fecha.



c) Firma y nombre (con los dos apellidos) y número de cédula del funcionario autorizado para retirar el adelanto.



d) Firma del Coordinador del Área Funcional Tesorería.



e) Firma del Encargado (a) de la caja chica.



f)  Presentar Requisición de Bienes y Servicios, del formulario de Gastos de Viaje o Solicitud de Anticipos.



g) Justificación de la compra del bien o servicio.



h) En el caso de adquisiciones por concepto de equipo, sistemas de cómputo o sus periféricos, se requiere el visto bueno del jefe del Departamento de Tecnología de Información.




 




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Artículo 33.-La compra de bienes y servicios se tramitará por caja chica bajo la responsabilidad de los funcionarios de la Proveeduría Institucional, salvo lo indicado en el artículo 34. Ese trámite se realizará solamente cuando en la bodega no haya existencia del bien que se solicita y exista contenido en la partida presupuestaria correspondiente, para lo cual deberá contener el sello y firma del Encargado de Presupuesto.




 




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Artículo 34.-Los vales de caja chica deberán confeccionarse en original y copia. El original se mantendrá en el Área Funcional de la Tesorería y servirá de comprobante de pago; la copia se mantendrá como consecutiva. En el caso de anulación de vales, tanto el original como la copia se mantendrán en el consecutivo.




 




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Artículo 35.-Como caso excepcional, cuando alguna dependencia necesite disponible en efectivo por varios días dentro de una misma semana, para gastos por bienes y servicios continuos y similares, el funcionario autorizado según lo dispuesto en el artículo 5, debe realizar la justificación en la respectiva Requisición de Bienes y Servicios, asignar en la misma a un funcionario de su área, para gestionar el vale de caja correspondiente y administrar los fondos conforme lo disponga la requisición, hasta por la suma de US$100,00 o su equivalente en colones, previa autorización de contenido presupuestario. La liquidación correspondiente debe efectuarse en la misma semana en que se solicita el adelanto.



Como requisito para ser tramitado, el formulario de Requisición de Bienes y Servicios deben llevar sello y firma del funcionario encargado de asignar el contenido presupuestario.




 




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Artículo 36-(En la publicación de esta resolución, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto)



 




 




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Artículo 37-(En la publicación de esta resolución, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto)



 



 




 




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Artículo 38-(En la publicación de esta resolución, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto)




 




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V. Del reintegro de caja chica



 



Artículo 39.-Los reintegros de caja chica se ajustarán al siguiente trámite:



 



a) El Encargado de la caja chica presentará al Coordinador del Área Funcional de Tesorería o su suplente, el resumen del reintegro confeccionado mediante el formulario "Estado de Caja Chica", adjuntando los comprobantes que lo amparan para su revisión.



b) El Coordinador del Área Funcional de Tesorería hará la revisión de la sumatoria de facturas, comprobará que tenga contenido presupuestario, que se encuentre a nombre de la SUTEL, que cumpla con las disposiciones fiscales, y que el bien o servicio se reciba conforme; y autorizará la emisión del cheque de reintegro a nombre del encargado(a) del Fondo de Caja Chica. El cheque y comprobantes de respaldo serán remitidos a los funcionarios autorizados para firmar cheques y trámite siguiente.




 




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Artículo 40.-Los cheques de reintegros al Fondo de Caja Chica serán confeccionados por el encargado del mismo, cuando se hubiere desembolsado el 25% o menos del monto autorizado, e independiente del desembolso, cada fin de mes para que se procure reintegrar dentro del mismo período en que se genera la transacción.




 




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VI. De las sanciones



 



Artículo 41.-Todo funcionario que haga uso del Fondo de Caja Chica, tiene por obligación conocer y cumplir el presente procedimiento. Su desacato y desobediencia se sancionará conforme las disposiciones del Título X, Régimen de Responsabilidad, de la Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos N° 8131.



 




 




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Artículo 42.-Estarán sujetos a la misma clase de sanciones que se especifican en el artículo anterior, los funcionarios o jefaturas según corresponda, que soliciten o autoricen vales sin justificación.




 




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VII. Disposiciones Finales



 



Artículo 43.-El funcionamiento del Fondo de Caja Chica del Fondo Especial de la Superintendencia de Telecomunicaciones se sujetará, en lo que corresponda a las disposiciones contenidas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios y empleados del Estado, emitido por la Contraloría General de la República, lo aplicable en la Ley de la Administración Financiera de la República y toda la normativa vigente conexa.




 




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Artículo 44.-Los funcionarios que participan en los procesos de caja chica, deberán rendir las garantías de fidelidad respectivas, según lo disponga la normativa interna de la Institución, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131.




 




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Artículo 45.-El presente procedimiento será distribuido a los funcionarios de la SUTEL y con ese hecho se presumirá de conocimiento general por parte de todos los funcionarios de esta Superintendencia de Telecomunicaciones.




 




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Artículo 46.-Todo funcionario de esta Superintendencia que siendo usuario de los recursos del Fondo de Caja Chica del Fondo Especial de la SUTEL y/o sus Cajas Auxiliares que incumpla con cualquiera de las disposiciones aquí descritas será sometido a un proceso administrativo disciplinario y podrá ser sancionado de acuerdo a las disposiciones de la normativa vigente.




 




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Artículo 47.-Corresponderá velar por la aplicación de este procedimiento, a los funcionarios encargados de realizar los trámites que se señalan en el mismo, al Coordinador de del Área Funcional de Tesorería, a la jefatura del Departamento Financiero así como a la Dirección Administrativa Financiera.




 




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Artículo 48.-En caso del artículo 4, no se necesitará la firma de los Directores de Área, hasta que éstos sean nombrados, bastando únicamente la firma de alguno de los miembros titulares del Consejo.




 




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Artículo 49.-Los aspectos no contemplados en este procedimiento se regirán por la Ley de la Administración Financiera de la República, en lo que aplique a la SUTEL, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.




 




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Artículo 50.-Rige a partir de su publicación.



2º-Coordinación con los servicios de apoyo. Procédase a comunicar el presente acuerdo al Regulador General, al Gerente General y a la Dirección Administrativa Financiera, para su respectivo traslado a las Áreas Funcionales de Tesorería y Presupuesto de ésa Dirección, así como a la Proveeduría Institucional.



Acuerdo firme.



Comuníquese




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Fecha de generación: 24/4/2024 05:25:38
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