Texto Completo acta: D6AD9
Nº 8903
(Nota de Sinalevi Mediante
decreto ejecutivo N° 36494 del 31 de enero del 2011, Costa Rica ratifica
el presente Convenio)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO
MARCO PARA
EL ESTABLECIMIENTO DE LA
UNIÓN
ADUANERA CENTROAMERICANA
ARTÍCULO 1.-
Apruébase, en cada Unión Aduanera centroamericana,
suscrito el 12 de diciembre de 2007, en la ciudad de Guatemala. El texto es el
siguiente:
"Convenio Marco Para El Establecimiento
De La Unión Aduanera Centroamericana
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua
CONSIDERANDO: los objetivos y principios contenidos en los instrumentos
jurídicos de la Integración Centroamericana, suscritos por los países
centroamericanos;
CONVENCIDOS: de la necesidad de continuar con el proceso de consolidación
de la Integración Económica Centroamericana y la necesidad de establecer la
Unión Aduanera;
CONSIDERANDO: que los cinco Estados son signatarios del Protocolo de
Guatemala, el cual da el marco jurídico e institucionalidad del Subsistema de
Integración Económica Centroamericana;
CONSIDERANDO: que el perfeccionamiento del Subsistema de Integración
Económica Centroamericana requiere avanzar a nuevas etapas del proceso de
Integración y por lo tanto es de vital importancia establecer la Unión Aduanera
de conformidad con el Artículo 15 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);
CONSIDERANDO: que por el menor desarrollo relativo de Centroamérica, es
indispensable crear un Fondo Internacional Estructural y de Inversiones, el
cual coadyuve al proceso de Unión Aduanera y se aproveche en mayor medida la
vinculación económica y comercial con Terceros Estados y grupos de países;
CONSIDERANDO: que con el fin de asegurar el cumplimiento de los Mandatos
Presidenciales y garantizar la continuidad del proceso iniciado, se considera
necesario formalizar la normativa que regulará el establecimiento de la Unión
Aduanera;
CONSTATANDO: las condiciones actuales del entorno internacional, de manera
especial la consolidación de grandes espacios económicos y la necesidad de una
adecuada inserción de sus países en las corrientes del mercado mundial para
mayor bienestar de la región;
POR TANTO: Deciden suscribir el presente Convenio Marco para el Establecimiento
de la Unión Aduanera Centroamericana.
TITULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Los Estados Parte reafirman su voluntad de conformar
una Unión Aduanera entre sus territorios. La Unión Aduanera se fundamentará en
los objetivos y principios de los instrumentos de integración regional vigentes
y conforme a lo establecido en el Artículo XXIV 8.a del Acuerdo General de
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, GATT, que forma parte del Acuerdo sobre
la Organización Mundial de Comercio, OMC.
Ficha articulo
TITULO II
CAPÍTULO UNICO
ETAPAS DE LA UNIÓN
ADUANERA
Artículo 2.
La Unión Aduanera se constituirá de forma gradual y
progresiva. Su establecimiento será el resultado del desarrollo de las
siguientes tres etapas:
a) promoción de la libre circulación de bienes y facilitación del
comercio;
b) modernización y convergencia normativa; y
c) desarrollo institucional.
(Nota de Sinalevi: De conformidad con el numeral 2°
de la ley de "Aprobación del Convenio Marco Para El
Establecimiento De La Unión Aduanera Centroamericana", N° 8903 del 18 de noviembre de 2010", el Gobierno de la
República de Costa Rica interpreta que las etapas para el establecimiento de la
Unión Aduanera a que hace referencia este artículo, se pueden desarrollar en
forma simultánea, pues no obedecen a un orden de prioridad)
Ficha articulo
TITULO III
CAPITULO I
ETAPA DE PROMOCIÓN DE
LA LIBRE CIRCULACIÓN
DE BIENES Y FACILITACIÓN
DE COMERCIO
Artículo 3
Son objetivos de la etapa de Promoción de
la Libre Circulación
de Bienes y Facilitación de Comercio los siguientes:
a. establecer y garantizar el cumplimiento de medidas de facilitación
de comercio dirigidas a perfeccionar el libre comercio intrarregional y
agilizar la circulación en el territorio aduanero, de las mercancías
originarias y no originarias;
b. establecer y garantizar el funcionamiento de los mecanismos legales,
facilidades informáticas, logísticas y de infraestructura que permitan a cada
Estado Parte administrar y recaudar de manera eficiente y efectiva los derechos
arancelarios a la importación, tributos y otros gravámenes al comercio
exterior; y
c. garantizar que las aduanas intrafronterizas entre los Estados Parte
continúen operando y promuevan gradualmente y en forma coordinada, la
facilitación y agilización del comercio y el cobro de los gravámenes
correspondientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
CONTINGENTES Y DONACIONES
Artículo 4
Los Estados Parte establecerán principios comunes en
materia de contingentes y donaciones que deberán cumplir las administraciones
nacionales con el objeto de evitar distorsiones al comercio entre ellos.
Ficha articulo
CAPITULO III
RESTRICCIONES NO
ARANCELARIAS
Artículo 5
Lo dispuesto en este instrumento no afectará los
derechos y obligaciones de los Estados Parte, con relación al establecimiento
de prohibiciones o restricciones para, entre otros, proteger la moral y seguridad
pública, los tesoros nacionales de valor artístico histórico, arqueológico
nacional o protección de la propiedad intelectual, conservación y protección de
los recursos naturales, siempre que no constituyan obstáculos discriminatorios
o injustificados al comercio, ni afectará el derecho de cada Estado Parte de
aplicar las excepciones previstas en el artículo XX del GATT.
Ficha articulo
Artículo 6
No se podrá aplicar obstáculos no arancelarios, tales
como permisos, licencias, cuotas u otras medidas de efecto equivalente que
limiten el intercambio comercial entre los Estados Parte.
Ficha articulo
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
ETAPA DE MODERNIZACIÓN Y
CONVERGENCIA NORMATIVA
Artículo 7
Son objetivos de la etapa de Modernización y
Convergencia Normativa, los siguientes:
a) alcanzar la armonización en
la totalidad del arancel externo común;
b) establecer
aduanas periféricas como puntos de entrada de mercancías procedentes de
Terceros Estados al territorio aduanero, las que operararán sin perjuicio del
funcionamiento de las aduanas intrafronterizas entre los Estados Parte. Las
aduanas intrafronterizas trabajarán de forma coordinada como centros de
control, facilitación del comercio y cobro de gravámenes correspondientes,
hasta que la
Unión Aduanera entre en operación a juicio de los Estados
Parte. No obstante, los Estados Parte están en libertad de disminuir el rol o
eliminar las aduanas intrafronterizas o mantenerlas como puntos de Centros de
Control y Facilitación de Comercio en el momento que así lo deseen, en función
del perfeccionamiento de
la Unión Aduanera.
c) armonizar
la normativa regional en todas las áreas contenidas en este instrumento,
tomando en consideración los compromisos comerciales internacionales; y
d) promover
la convergencia paulatina de los diferentes tratados de libre comercio (TLC's)
y acuerdos de alcance parcial suscritos por cada Estado Parte con Terceros
Estados.
(Nota de Sinalevi: De conformidad con el numeral 3°
de la ley de "Aprobación del Convenio Marco Para El
Establecimiento De La Unión Aduanera Centroamericana", N° 8903 del 18 de noviembre de 2010", el Gobierno de la
República de Costa Rica interpreta que los objetivos establecidos en este artículo,
en relación con la etapa de armonización y convergencia normativa, se cumplirán
en la medida que las condiciones nacionales y la realidad regional lo permitan)
Ficha articulo
CAPITULO II
RÉGIMEN ARANCELARIO
Artículo 8
La Unión Aduanera tendrá un Sistema Arancelario único
en cuanto a nomenclatura, descripciones y derechos arancelarios.
Ficha articulo
Artículo 9
1. El régimen arancelario de
la Unión Aduanera
será el establecido en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano y se regulará por las normas en él contenidas.
2. Los actos administrativos emitidos por el Consejo de Ministros de
Integración Económica, COMIECO, con base en ese Convenio se pondrán en vigor
como lo establece el artículo 55 del Protocolo de Guatemala.
Ficha articulo
Artículo 10
El COMIECO desarrollará criterios y mecanismos que
permitan a los Estados Parte modificar temporalmente y por razones
justificadas, el arancel externo común.
Ficha articulo
CAPITULO III
REGIMEN ADUANERO
Artículo 11
El régimen aduanero de la Unión Aduanera será el
establecido por el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano y se regulará por las normas en él contenidas y por lo
dispuesto en este Capítulo.
Ficha articulo
Artículo 12
Los Estados Parte coordinarán sus servicios aduaneros
con el fin de aplicar normas, idéntica documentación en forma, clase,
requerimientos; mismos procedimientos y plazos; sistemas comunes de
aplicaciones de tratamiento de la información y pautas uniformes de conducta
para sus funcionarios, tomando en cuenta las mejores prácticas internacionales
en materia aduanera.
Ficha articulo
Artículo 13
1. Los Estados Parte armonizarán los procedimientos, actuaciones y
documentación de los servicios paraduaneros.
2. Se entenderán por servicios paraduaneros aquellos que se aplican a
las mercancías en operaciones de comercio exterior, tales como sanitarios,
veterinarios, fitosanitarios, farmacéuticos, de control de calidad o demás
existentes, y cuya autorización constituye requisito previo para el levante de
las expediciones de los recintos aduaneros.
Ficha articulo
CAPITULO IV
RÉGIMEN DEL ORIGEN DE LAS
MERCANCÍAS
Artículo 14
1. Al constituirse
la Unión Aduanera, los Estados Parte no aplicarán
requisitos de normas de origen al comercio de mercancías dentro del territorio aduanero
creado por el presente instrumento, indistintamente de su procedencia.
2. Conforme con los objetivos establecidos en el Artículo 7, el
COMIECO tomará las acciones necesarias para asegurar la convergencia de los
diferentes regímenes de origen mediante los que los Estados Parte confieren
tratamientos arancelarios preferenciales en el marco de acuerdos comerciales
tales como tratados de libre comercio y/o acuerdos de alcance parcial con
Terceros Estados.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
RÉGIMEN TRIBUTARIO
Artículo 15
1. En lo que corresponde a las operaciones del comercio
internacional, incluyendo las que se realicen en
la Unión Aduanera,
cada Estado Parte regulará su régimen tributario sobre la base del principio de
país de destino.
2. Los Estados Parte, acordarán mecanismos de recaudación de
gravámenes y tributos provenientes de las operaciones de comercio internacional
e intrarregional.
Ficha articulo
CAPITULO VI
MEDIDAS SANITARIAS Y
FITOSANITARIAS Y
OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL
COMERCIO
Artículo 16
Los Estados Parte desarrollarán un régimen común de
medidas sanitarias y fitosanitarias y un régimen común sobre obstáculos
técnicos al comercio. Estos regímenes tendrán como punto de partida la
normativa regional vigente y el Acuerdo sobre
la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio que forman parte del Acuerdo sobre
la OMC.
(Nota de Sinalevi: De conformidad con el numeral 4°
de la ley de "Aprobación del Convenio Marco Para El
Establecimiento De La Unión Aduanera Centroamericana", N° 8903 del 18 de noviembre de 2010", el Gobierno de la
República de Costa Rica interpreta que el régimen común de medidas sanitarias y
fitosanitarias a que hace referencia este artículo, no significaría una
disminución del estatus sanitario y fitosanitario vigente en Costa Rica a la
entrada en vigencia de este Convenio)
Ficha articulo
CAPÍTULO Vil
RÉGIMEN DE DEFENSA
COMERCIAL
Artículo 17
1. Los Estados Parte desarrollarán un mecanismo regional para la
aplicación de medidas de defensa comercial, en el comercio con Terceros
Estados.
2. Estas medidas no se aplicarán a las mercancías que circulen en el
territorio aduanero al establecerse
la Unión Aduanera.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN SOBRE EL COMERCIO
DE
SERVICIOS Y LAS
INVERSIONES
Artículo 18
Los asuntos relativos a inversión, comercio de
servicios y temas relacionados, se regirán por el Tratado sobre Inversión y
Comercio de Servicios suscrito entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua.
(Nota de Sinalevi: De conformidad con el numeral 5°
de la ley de "Aprobación del Convenio Marco Para El
Establecimiento De La Unión Aduanera Centroamericana", N° 8903 del 18 de noviembre de 2010", el Gobierno de la
República de Costa Rica interpreta que el Tratado sobre inversión y comercio de
servicios, suscrito entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua, a que hace referencia este artículo, será aplicable una
vez que este sea aprobado por la Asamblea Legislativa de la República de Costa
Rica).
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN DE
LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 19
1. En las contrataciones del sector público, los Estados Parte
garantizarán a los nacionales de los otros Estados Parte, un trato no menos
favorable que el otorgado a sus nacionales.
2. Los Estados Parte deberán asegurar la divulgación dentro del
territorio aduanero a través de los medios adecuados, de las invitaciones a
participar en las contrataciones y adquisiciones de las entidades del sector
público que los Estados Parte determinen.
Ficha articulo
CAPITULO X
PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 20
Los Estados Parte desarrollarán una normativa regional
en materia de propiedad intelectual
Ficha articulo
CAPITULO XI
POLITICA DE COMPETENCIA
Artículo 21
Los Estados Parte desarrollarán una normativa regional
en materia de política de competencia.
Ficha articulo
CAPITULO XII
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Artículo 22
En el proceso de conformación de la Unión Aduanera,
los Estados Parte desarrollarán los ajustes necesarios al mecanismo de solución
de diferencias vigente que permitan resolver las diferencias que surjan entre
ellos.
Ficha articulo
TÍTULO V
CAPITULO ÚNICO
ETAPA DE DESARROLLO
INSTITUCIONAL
Artículo 23
1. El objetivo de la etapa de Desarrollo Institucional es establecer
la institucionalidad necesaria para el funcionamiento, administración y
consolidación de la
Unión Aduanera.
2. En este proceso, los Estados Parte desarrollarán los ajustes
necesarios a la institucionalidad regional vigente, a efecto de responder a las
necesidades de la evolución del proceso.
3. Los Estados Parte velarán para que los ajustes necesarios a
realizar en la institucionalidad no sean onerosos y para que sus actuaciones
financieras, legales y administrativas sean transparentes, no discrecionales,
dinámicas y ágiles.
4. Una vez se defina la institucionalidad necesaria, los Estados
Parte suscribirán el instrumento legal respectivo, el cual entrará en vigor
cuando se hayan cumplido los procedimientos legales internos de cada Estado
Parte.
Ficha articulo
TITULO VI
FONDO ESTRUCTURAL Y DE
INVERSIONES
Artículo 24
Los Estados Parte establecerán un Fondo Internacional
Estructural y de Inversiones, con el propósito de contribuir al desarrollo
sostenible de los países centroamericanos, lograr el mejor aprovechamiento de
los beneficios de su integración económica, en particular de
la Unión Aduanera y su
vinculación económica y comercial con Terceros Estados y grupos de países.
Para dicho propósito, el Fondo financiará programas y
proyectos de inversión productiva y social mediante la captación de recursos
externos.
Ficha articulo
TÍTULO VII
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
Artículo 25
1. Este instrumento y sus modificaciones, serán sometidos a
ratificación en cada Estado Signatario, de conformidad con sus respectivas
normas constitucionales y legales. Las modificaciones requerirán el acuerdo de
todos los Estados Parte y constituirán parte integral de este instrumento.
2. Este instrumento tendrá duración indefinida y entrará en vigencia
ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación,
para los tres primeros depositantes y para los demás, en la fecha de depósito
de sus respectivos instrumentos.
3. El presente instrumento y sus modificaciones serán depositados en
la Secretaría General
del Sistema de
la Integración Centroamericana SG-SICA, quien
enviará copia certificada del mismo a cada uno de los Estados Signatarios. Al
entrar en vigor este instrumento, la
SG-SICA procederá a enviar copia certificada del mismo a
la Secretaria General
de la Organización
de las Naciones Unidas, para los fines del registro que señala el Artículo 102
de la Carta de
dicha Organización.
4. El presente instrumento podrá ser denunciado por cualquiera de los
Estados Parte y la denuncia producirá efecto cinco años después de su
presentación. No obstante lo anterior, este instrumento quedará en vigor entre
los demás Estados, en tanto permanezcan adheridos a él, por lo menos dos de
ellos.
Ficha articulo
Artículo 26
Cualquier país miembro del SICA podrá adherirse a este
Convenio sujeto a los términos y condiciones acordados entre ese país o países
y los Estados Parte, de conformidad con los procedimientos jurídicos aplicables
en cada Estado Parte y País adherente. El País adherente deberá depositar su
instrumento de adhesión en la
SG-SICA.
Ficha articulo
Artículo 27
Los Estados Parte establecerán los mecanismos
necesarios para administrar el régimen arancelario en tanto los aranceles
lleguen a su total armonización.
Ficha articulo
Artículo 28
Se deroga el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Ficha articulo
Artículo 29
El COMIECO es el responsable de asegurar el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en este instrumento, en
coordinación con los Consejos Sectoriales en sus respectivas áreas de
competencia.
Ficha articulo
Artículo 30
Nada de este Convenio, se entenderá como una
modificación a las disposiciones del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana y Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993.
En fe de lo cual los Representantes de las Repúblicas
de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua suscribimos el
presente Convenio en la ciudad de Guatemala, el doce de diciembre de dos mil
siete.
Marco Vinicio Ruiz Yolanda
Mayora de Gavidia
Ministro de Comercio Exterior Ministra
de Economía
de Costa Rica de
El Salvador
Luis
Óscar Estrada Jorge Rosa
Zelaya
Ministro de Economía Ministro
de Industria y Comercio
de Guatemala de
Honduras
Orlando Solórzano
Delgadillo
Ministro de Fomento,
Industria y Comercio
Firman como Testigos de Honor, Los Señores Presidentes
Óscar Arias Sánchez Elías Antonio Saca
Presidente de
la República Presidente de
la República
de Costa Rica de El Salvador
Óscar Berger Perdomo José
Manuel Zelaya Rosales
Presidente de
la República Presidente de
la República
de Guatemala de Honduras
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de
la República
de Nicaragua"
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/9/2024 23:09:58
|