Texto Completo acta: 130CA0
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
(Esta
norma fue derogada por el artículo 139 del Código de ética profesional,
aprobado en Asamblea General del 10 de agosto de 2019)
CÓDIGO DE ÉTICA
Introducción
El presente Código
de Ética rige para los Profesionales en Nutrición de Costa Rica, incorporados
al Colegio de Profesionales en Nutrición, de ahora en adelante, llamado "El
Colegio". Es un conjunto de criterios, conceptos y conductas que guían y rigen
las acciones de los licenciados y las licenciadas en nutrición que ejercen su
profesión en el ámbito nacional. Las normas, valores y principios éticos que
están enunciados en este código, rigen las responsabilidades de los
profesionales colegiados, con la sociedad, con el Colegio, las universidades,
con los colegas, con otros profesionales, con la profesión y con los clientes y
pacientes que requieran de sus servicios y debe ser un modelo de conducta moral
y social para obtener bienestar, progreso, desarrollo del ser humano y del
ambiente.
CAPÍTULO I
Consideraciones
Generales
Artículo 1º-El
Código de Ética del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, rige
para aquellos profesionales que realicen actividades en el campo de la
nutrición como: investigación, educación, formación, promoción, evaluación,
conservación, rehabilitación del estado nutricional de la población en todos
sus ámbitos sociales, culturales y étnicos. Asimismo a aquellos profesionales
que desempeñen labores inherentes a la alimentación, producción, adquisición,
almacenamiento, fortificación, enriquecimiento, publicidad, promoción del
alimento y productos alimenticios. Todo lo anterior incluye a los profesionales
en nutrición que cumplan funciones profesionales en las instituciones públicas
o privadas y quienes ejercen de manera independiente la profesión.
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Artículo 2º-Todo profesional colegiado tendrá
los mismos derechos y deberes. Es su obligación conocer este código y no
puede aducir como descargo ante algún hecho, el desconocimiento del mismo. El
Nutricionista que infrinja el presente Código comete una falta sancionable
disciplinariamente.
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Artículo 3º-Para el ejercicio de su profesión, el
nutricionista debe apegarse a los procedimientos y normas del presente código y
bajo ninguna circunstancia puede delegar sus funciones a personas que no estén
colegiadas. El Nutricionista observará tanto en el ejercicio profesional como
fuera de él, una conducta acorde con el honor y la dignidad de su profesión.
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Artículo 4º-El nutricionista, con funciones de
jefatura, tiene el deber de procurar las condiciones idóneas para el desarrollo
ético y profesional de la nutrición, tomando en consideración las necesidades
de sus subalternos y respetando la estructura jerárquica.
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Artículo 5.-El Nutricionista debe tener:
a) Con sus colegas: respeto, consideración y solidaridad.
b) Con los clientes o pacientes: diligencia y respeto; aplicar su
conocimiento consciente de sus limitaciones, evitar todo acto imprudente y
observar la normativa y reglamentación vigente.
c) Con el Colegio de Profesionales en Nutrición: respeto y acatamiento
de las disposiciones que emita; colaborar en las tareas que le sean
encomendadas y cumplir con su normativa interna.
d) Con la institución pública o privada y la universidad: honrar su
compromiso y proceder siempre con honestidad.
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Artículo 6º-Ante cualquier investigación o pregunta del Tribunal de Honor o
de la Junta Directiva o de la Fiscalía, todos los colegiados están obligados a
responder con la verdad.
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CAPÍTULO II
Derechos del Profesional
en Nutrición
Artículo 7º-Todo profesional colegiado que se
encuentre al día con las obligaciones del Colegio, y no se encuentra suspendido
de su ejercicio profesional tiene derecho a:
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales.
b) Ser elegible en algún puesto en el directorio y en otros espacios de
representación
c) Recibir asesoría para el adecuado ejercicio de su profesión.
d) Tener el apoyo del Colegio en la defensa de sus derechos en aspectos
laborales, según lo establecido en la legislación.
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Artículo 8º-El nutricionista tiene derecho a ejercer la nutrición sin ser
discriminado por motivos de religión, etnia, género, maternidad, orientación
sexual, discapacidad, nacionalidad, edad, opinión política, condición social,
económica o de cualquier otra naturaleza.
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Artículo 9º-Sin detrimento de la salud y seguridad
de los pacientes, el nutricionista puede ser solidario con las luchas en pro de
la dignidad profesional, con respecto a condiciones de trabajo, salario digno y
seguridad.
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CAPÍTULO III
Responsabilidad
Profesional
Artículo 10.-El profesional debe denunciar las
faltas a las leyes, reglamentos y normas, cuando sean contrarias al ejercicio
de la profesión, perjudiciales para el paciente o el nutricionista, debiendo
dirigirse a los órganos competentes, a la Junta Directiva y a la Fiscalía del
Colegio de Profesionales en Nutrición.
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Artículo 11.-Es falta de ética que el profesional
responsable atribuya sus errores a terceros o a circunstancias sin relación con
el hecho.
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Artículo 12.-Es deber irrevocable denunciar ante el
Colegio cualquier acción de un colega que incumpla el presente Código. Si no se
realiza la denuncia se considera un acto de complicidad y deslealtad al
Colegio, que será tomado como una falta grave.
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Artículo 13.-Corresponde un honor y una obligación
del colega, participar en la formación de futuros nutricionistas y ser parte en
actividades de actualización, cuando así se le solicite, respetando el tiempo
del que dispone pero a la vez adquiriendo un compromiso de calidad.
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CAPÍTULO IV
Deberes con la sociedad
Artículo 14.-El profesional colegiado tiene el
deber de llevar su accionar profesional con una actitud digna, ética,
honorable, íntegra, veraz, con amplio sentido moral e independencia de criterio
para hacer de una manera objetiva su trabajo en pro del bienestar de la
población.
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Artículo 15.-Contribuir y participar activamente en
toda iniciativa pública o privada que procure garantizar el derecho a la
alimentación y nutrición de las personas.
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Artículo 16.-Rechazar la discriminación por
nacionalidad, raza, religión, ideología política, sexo, edad, condición
socioeconómica, estado especial (personas con necesidades especiales) tales
como no videntes, discapacitados y condiciones críticas de salud, escolaridad,
región geográfica, estado civil, estado fisiológico o inclinación sexual de
cualquier miembro de la población.
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Artículo 17.-Divulgar los alcances de la profesión
para que la población pueda solicitar y hacer uso de los servicios.
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Artículo 18.-Ejercer sus labores en condiciones de
sostenibilidad velando por el desarrollo humano sin atentar contra el ambiente
e integrando sus acciones a los derechos de las generaciones futuras.
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Artículo 19.-Participar activamente en su entorno
social difundiendo la cultura, costumbres, tradiciones, hábitos alimentarios,
los valores y la gastronomía.
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Artículo 20.-Ofrecer sus servicios profesionales de
una manera proactiva y desinteresada a los comités de emergencia en caso de
situaciones de desastre o catástrofe.
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Artículo 21.-Informar a la comunidad, de una manera
veraz, sobre los resultados de investigaciones validadas científicamente y
tomar los resultados de estas investigaciones para ejercer de forma actualizada
sus labores profesionales.
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Artículo 22.-Participar en investigaciones
acreditadas bajo la legislación vigente y que no pongan en peligro la salud
integral, la vida, el estado nutricional de la población. Informar claramente
los objetivos y alcances, respetando los derechos humanos del individuo a ser
parte o no de la investigación.
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Artículo 23.-Renunciar a colaborar o participar en
instituciones o empresas que no tengan los permisos de ley para desarrollar sus
actividades o en lugares que usen propaganda engañosa o procedimientos
incorrectos que puedan confundir a la población.
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Artículo 24.-No prestarse para realizar publicidad,
entrevistas, promoción y comercialización de productos y servicios que induzcan
a engaño a la población. En todo momento deberá respetar las pautas,
lineamientos y reglamentos que establezca el Colegio para estos tópicos.
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Artículo 25.-Deberá considerar como parte
fundamental del quehacer diario del Profesional en Nutrición, sin distinción
del campo de acción en el que se desempeñe, la promoción de la salud, la educación
alimentaria, nutricional y la prevención de la enfermedad.
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Artículo 26.-Deberá asumir compromisos laborales
solamente en los campos en los que pueda realizar una labor adecuada y para los
que tenga idoneidad para ejercerlo. Es falta grave atribuirse títulos y honores
que no le hayan sido registrados o validados por el Colegio de Profesionales en
Nutrición de acuerdo al reglamento de especialidades.
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Artículo 27.-Deberá abstenerse de hacer
asociaciones con personas o instituciones que ejercen ilegalmente la nutrición,
o donde tenga conocimiento que se realizan otros actos contrarios a lo
estipulado en la Ley Orgánica del Colegio, sus reglamentos o en la legislación
nacional.
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Artículo 28.-Deberá participar activamente, cuando
se tiene la oportunidad, en la formulación de políticas y estrategias
alimentario nutricional que puedan representar un beneficio para las
poblaciones vulnerables.
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Artículo 29.-Deberá combatir y no ser partícipe de
actividades que asocien la nutrición con curas mágicas, charlatanería y otras
prácticas reñidas con el conocimiento científico. Está en la obligación de
denunciar ante el Colegio y otras instancias correspondientes si se entera de
cualquier práctica que propicie el ejercicio ilegal de la profesión.
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CAPÍTULO V
Deberes con los pacientes,
clientes y sus familiares
Artículo 30.-El nutricionista durante la relación
profesional no debe emplear deliberadamente acciones, palabras o gestos que
puedan causar daño físico o psicológico al paciente.
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Artículo 31.-En caso de huelga de hambre, el
nutricionista, además de respetar la decisión del huelguista, debe de informar
sobre las consecuencias o complicaciones del ayuno prolongado.
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Artículo 32.-Independientemente de dónde se lleve a
cabo el ejercicio de la profesión, se deben respetar los intereses y la
integridad del paciente.
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Artículo 33.-El profesional debe respetar el pudor
de su paciente garantizando la privacidad de la atención.
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Artículo 34.-Será prohibido aprovecharse de las
circunstancias propias de la relación nutricionista-paciente o cliente, para
obtener ventajas ilícitas ya sean: materiales, emocionales, sexuales,
financieras, políticas o de cualquier otra índole.
Ficha articulo
Artículo 35.-Todo acto profesional que se haga con
imprudencia, negligencia, ignorancia o impericia, se debe considerar como falta
a la ética.
Ficha articulo
Artículo 36.-El nutricionista deberá informar con
claridad y convenir previamente con el paciente sus honorarios.
Ficha articulo
Artículo 37.-Es deber irrevocable del Profesional
en Nutrición:
a) Llevar una relación estrictamente profesional con sus clientes o
usuarios.
b) Realizar sus labores apegado a la verdad, honestidad,
responsabilidad y la justicia.
c) Atender las necesidades de un paciente cuando éste lo necesite,
respetando sus horarios de consulta y el lugar de la atención sin que se
comprometa su salud.
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CAPÍTULO VI
Deberes con el Colegio
Artículo 38.-Todo profesional agremiado debe
respetar los acuerdos tomados por la Asamblea General y seguir los lineamientos
establecidos en la Ley Orgánica del Colegio y sus reglamentos.
Ficha articulo
Artículo 39.-Los colegiados que son nombrados en
algún puesto de representación deberán asumir su cargo con total entrega,
responsabilidad y honradez. No deberán aprovechar su cargo para hacerse
publicidad o para obtener beneficios, tales actos serán sancionados, según
reglamentos internos del Colegio.
Ficha articulo
Artículo 40.-Cualquier situación laboral que afecte
a uno o varios agremiados, se deberá presentar al seno de la Fiscalía, evitando
la divulgación y comentarios que pudieran causar lesiones a la moral, la dignidad,
a la integridad y el honor de las partes involucradas directa o indirectamente
de acuerdo al código de denuncias u otros reglamentos.
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CAPÍTULO VII
Deberes con los colegas
Artículo 41.-Todo profesional en nutrición debe
velar por tener una relación de respeto con sus colegas, sin distinción de
posición o rango. Será una falta grave a éste código realizar cualquier acto
que atente contra el prestigio por razones de cualquier índole sean políticos,
religiosos, raciales, socioeconómicos entre otros.
Ficha articulo
Artículo 42.-Deberá respetar las diferencias de
criterio profesional con otro colega y propiciar la sana discusión con
argumentación científica y actualizada, evitando la desacreditación, difamación
y deterioro de la imagen profesional del colega involucrado. No deberá
discutirse ningún asunto que compete a un colegiado, si este no está presente.
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Artículo 43.-El colegiado deberá de actuar de una
manera solidaria y sin importar su posición jerárquica en:
a) El intercambio de conocimientos científicos. Es considerado falta
grave el ocultar, tergiversar o negar la información.
b) Apoyar el desarrollo profesional de los colegas. Son consideradas
faltas graves: obstruir el quehacer de los colegas; actuar de manera parcial en
el nombramiento o promoción de un colega; apropiarse de los trabajos, ideas o
aportes. Así como cuando se realicen trabajos en equipo bajo condiciones
previamente establecidas, se debe reconocer la justa participación de sus
miembros, ante la publicación de los resultados de un proyecto o trabajo.
c) No interferir en el lugar de trabajo en el que esté destacado un
colega, excepto cuando éste solicite su colaboración. Es falta grave realizar
cualquier acto que atente contra la estabilidad laboral del colega, como
apropiarse de su trabajo, desprestigiarlo, entre otros.
d) En el caso de ser contratado para realizar una auditoría,
supervisión o evaluación, el profesional deberá limitarse a las acciones para
las cuáles fue requerido y notificar al profesional responsable las anomalías o
situaciones incorrectas detectadas. Es falta grave emitir criterios fuera del
ámbito profesional.
Ficha articulo
Artículo 44.-Se deberá atender, sin cobrar honorarios, a colegas, salvo
casos de excepción a criterio del Tribunal de Honor.
Ficha articulo
Artículo 45.-Respetando el derecho del paciente a
solicitar una segunda opinión, el nutricionista no debe, expresar o comentar al
paciente, a sus familiares o responsable legal, opiniones desfavorables sobre
tratamientos dietoterapéuticos, actuales o previos, tendientes a difamar o
disminuir la confianza en el nutricionista tratante.
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Artículo 46.-El nutricionista que ocupa cargos de
jefatura deberá utilizar su posición jerárquica para que sus subordinados
actúen dentro de los principios éticos, profesionales, administrativos,
docentes y de investigación, priorizando la prestación idónea del servicio
nutricional.
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Artículo 47.-El nutricionista no disminuirá sus
honorarios en un afán de competencia desleal con respecto a sus colegas.
Tampoco podrá laborar con empresas en donde su salario sea inferior a los
montos mínimos establecidos por el Colegio de Profesionales en Nutrición.
Siempre deberá respetar las tarifas mínimas establecidas, tanto para su persona
como en el caso que tenga subordinados.
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Artículo 48.-El nutricionista como propietario,
socio o director de empresas o instituciones prestatarias de servicios de salud
o de alimentos o de nutrición, no debe aprovecharse, ni explotar el trabajo de
otros colegas.
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CAPÍTULO VIII
Deberes con otros
profesionales
Artículo 49.-El profesional en nutrición deberá
mantener una relación laboral con otros profesionales basado en el respeto
mutuo y la colaboración, especialmente cuando forme parte de un equipo
multidisciplinario y deberá suministrar a otros profesionales afines la
información pertinente, buscando siempre intereses comunes en pro del bienestar
del paciente o cliente.
Ficha articulo
Artículo 50.-En todo momento el profesional
realizará sus labores acorde a sus competencias y alcances. Debe respetar el
campo de acción y las funciones propias de los otros profesionales con lo que
se relacione. Es considerado falta grave aceptar o desempeñar labores para las
cuales no cuente con los requisitos académicos correspondientes al puesto,
según el reglamento de especialidades del Colegio.
Ficha articulo
Artículo 51.-El profesional en nutrición deberá
ejercer sus funciones procurando el mejor desempeño, buscando siempre alcanzar
la excelencia, eficiencia y eficacia en su ejercicio laboral con otros
profesionales, con responsabilidad y asertividad.
Ficha articulo
Artículo 52.-Faltará gravemente a la ética el
colegiado que acepte u ofrezca comisiones, dádivas, sobornos u otro tipo de
compensación y beneficio a terceros para influenciar en la toma de decisiones o
actividades profesionales, según la ley de Administración pública y las Leyes y
reglamentos del Colegio.
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Artículo 53.-Constituye falta grave del Profesional
en Nutrición, delegar en otros profesionales no nutricionistas, actos o
atribuciones que competen a él como nutricionista en ejercicio, con excepción
de estudiantes de nutrición en práctica supervisada directamente por él, de una
manera eficiente, velando por la seguridad del paciente o cliente. Todo
Profesional en Nutrición que tenga a cargo la supervisión de estudiantes de la
carrera de nutrición debe estar debidamente incorporado y no suspendido.
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CAPÍTULO IX
Secreto Profesional del
Nutricionista
Artículo 54.-Por secreto profesional del
nutricionista se entiende todo aquello que, por razón de su ejercicio
profesional, haya llegado a su conocimiento, ya fuere porque le fue confiado, o
porque lo observó, leyó o intuyó.
Ficha articulo
Artículo 55.-El nutricionista no debe revelar a
terceros, hechos de su conocimiento en virtud del ejercicio de su profesión,
salvo por imperio legal o autorización expresa del paciente o de su
representante legal. Esa prohibición se mantiene aunque el hecho sea del
conocimiento público o el paciente haya fallecido.
Ficha articulo
Artículo 56.-El nutricionista no debe hacer
referencia a casos clínicos identificables, mostrar pacientes o sus fotografías
en publicaciones científicas, en medios de comunicación colectiva, sin el
consentimiento del paciente o de su representante legal.
Ficha articulo
Artículo 57.-El nutricionista debe tener acceso a
la información contenida en el expediente clínico en los servicios de salud.
Esa información es confidencial y solo podrá compartirla con fines
dietoterapéuticos legítimos y según corresponda, con el consentimiento del
paciente.
Ficha articulo
Artículo 58.-En consultorios privados la custodia
del expediente es responsabilidad del nutricionista.
Ficha articulo
Artículo 59.-El nutricionista, no revelará o
permitirá que se revele, información a empresas aseguradoras, particulares o
estatales, sobre la enfermedad del paciente, salvo que medie autorización
expresa del paciente, del responsable legal o autoridad judicial.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Deberes con la profesión y
con la población
Artículo 60.-El colegiado que realice publicidad
sobre su quehacer profesional no debe:
a) Realizar cualquier tipo de propaganda en la que afecte la reputación
de un colega o institución.
b) Promocionarse ofreciendo resultados o brindando información que no
se respalde con evidencia científica, con datos o estadísticas inexactas o
ficticias que puedan inducir a confusión entre la población.
c) Mencionar en su publicidad actividades para las que no ha recibido
capacitación científica comprobable y que no haya sido reconocida por el
Colegio.
d) Prestar su imagen en la promoción de productos en los que destaque
únicamente buenas características, enmascarando las propiedades reales o que
resulten inexactas o puedan inducir a error a la población.
Ficha articulo
Artículo 61.-El nutricionista puede participar en la divulgación de asuntos
nutricionales y alimentarios a través de los medios de comunicación colectiva
cuando se evidencie un propósito de información y educación para la
colectividad, guardando los preceptos de este Código.
Ficha articulo
Artículo 62.-Es considerada una falta grave cuando
el colegiado altere o modifique datos de informes o documentos, especialmente
si es para beneficio propio o de terceros. Y debe proteger de manera eficiente
los materiales y datos a los que tiene acceso en su quehacer profesional, ya
sea impreso o digital y no puede copiarlos o difundirlos sin la autorización
escrita del propietario intelectual o en su defecto, por parte de su jefatura
inmediata con fundamento en la ley vigente sobre bioética.
Ficha articulo
Artículo 63.-El Profesional en Nutrición no puede
recetar o administrar medicamentos, con excepción de fórmulas especiales,
módulos suplementos, vitaminas, minerales, alimentos, fibras dietéticas, macro
y micronutrientes que complementen o suplementen la alimentación para mejorar
su estado nutricional o como parte de un tratamiento.
Ficha articulo
Artículo 64.-En el consultorio nutricional privado
el profesional está obligado a tener un expediente clínico, el cual pertenece
al profesional. A solicitud del paciente o autoridad judicial, el Profesional
en Nutrición está en la obligación de extender una epicrisis o una fotocopia
del expediente. Solo la autoridad judicial podrá requerir el expediente
original.
Ficha articulo
Artículo 65.-El nutricionista podrá aconsejar en
forma general sobre algún padecimiento, o brindar una guía sobre un estilo de
vida saludable pero no debe prescribir dietas a través de ningún medio de
comunicación colectiva o masiva, incluyendo los medios digitales.
Ficha articulo
Artículo 66.-El profesional podrá ofrecer al
público sus servicios por medio de anuncios en los que se limitará a informar
el nombre del consultorio, nombre y apellidos personales, títulos académicos
registrados y aprobados por el Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa
Rica, especialidad en que esté inscrito, horas de consulta, dirección, número
de teléfono, fax y dirección electrónica.
Ficha articulo
Artículo 67.-El nutricionista no debe publicar a su
nombre trabajos científicos en los cuales no haya participado, tampoco
atribuirse autoría exclusiva de trabajos realizados por sus subalternos u otros
profesionales, aún cuando hubiesen sido efectuados bajo su orientación.
Ficha articulo
Artículo 68.-El nutricionista no debe utilizar
datos, información sin referencia del autor o sin su autorización expresa.
Tampoco debe presentar como propias u originales, ideas o descubrimientos cuya
autoría es ajena.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Investigación Nutricional
Artículo 69.-El nutricionista no debe participar en
ningún tipo de experimento en seres humanos, vivos o muertos, con fines ilícitos,
bélicos, políticos, étnicos o eugenésicos.
Ficha articulo
Artículo 70.-El nutricionista no debe realizar
investigación en el ser humano sin haber cumplido con los preceptos estipulados
en los "Principios Bioéticos en Investigación en Seres Humanos", "Principios
Científicos en Investigación en Seres Humanos" y "Consentimiento Informado"
según la legislación nacional.
Ficha articulo
Artículo 71.-El nutricionista no debe promover la
investigación nutricional experimental en una comunidad, sin el previo
conocimiento de esta, el consentimiento informado de los participantes, la
aprobación de las autoridades competentes y sin que el objetivo de dicha
investigación sea la protección de la salud.
Ficha articulo
Artículo 72.-El nutricionista se abstendrá de
participar en cualquier investigación nutricional que implique sacrificar su
independencia profesional en relación con quienes financian el proyecto.
Ficha articulo
Artículo 73.-Toda investigación en seres humanos,
deberá basarse en un protocolo aprobado por el Comité de Bioética
correspondiente, independiente del investigador y del patrocinador, en el cual
especifique claramente el diseño del estudio, su propósito y la validez
esperada del resultado que se obtendrá. De no contar con esa aprobación, la
investigación no se realizará.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
Acciones disciplinarias
Artículo 74.-Le corresponde a la Fiscalía y a la
Junta Directiva, con la participación del Tribunal de Honor conocer, analizar,
controlar, evaluar, ejecutar e implementar y resolver toda conducta de un
colegiado que incumpla cualquiera de los artículos del Código de Ética. Cuando
corresponda y el caso lo amerite, deberán proceder a aplicar las acciones
disciplinarias respectivas. También compete a estos órganos defender a los
colegiados que enfrenten acciones o falsas imputaciones que impliquen una
afrenta a su dignidad, honorabilidad y prestigio profesional.
Ficha articulo
Artículo 75.-La investigación a un colegiado por
incumplimiento del Código de Ética se debe iniciar por:
a) Denuncia escrita que formulen personas naturales o jurídicas.
b) Iniciativa de la Junta Directiva, el Tribunal de honor, la Fiscalía
o cualquier miembro activo del Colegio ante el conocimiento del incumplimiento
del presente código.
Ficha articulo
Artículo 76.-Toda denuncia deberá ser tomada en cuenta y se realizará la
investigación correspondiente, aún cuando el profesional involucrado renuncie o
deje de pertenecer al Colegio, en cuyo caso se considerará un agravante a la
situación.
Ficha articulo
Artículo 77.-Dependiendo de la gravedad del hecho,
se podrá recurrir a diferentes modalidades de sanción, sin que necesariamente
deban estar todas presentes, teniendo la potestad, la Junta Directiva, según el
artículo 25, inciso u) acordar las sanciones para los miembros, de acuerdo con
lo previsto en Ley del Colegio de Profesionales en Nutrición, sus Reglamentos y
el presente Código:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Multa.
d) Suspensión del asociado por espacio de seis meses.
e) Expulsión del Colegio por un máximo de tres años, cuando se incurra
en una falta grave.
f) Expulsión mayor a 3 años cuando se incurra en una falta gravísima.
Ficha articulo
Artículo 78.-Se consideran faltas gravísimas:
a) Atentar contra la vida humana en cualquiera de sus formas
b) La retención de una persona como paciente, para efecto de garantía
de cobro de honorarios.
c) La violación, el abuso deshonesto y/o acoso sexual a una persona.
d) En el ejercicio de su profesión, el aprovechamiento ilegal para
beneficio propio de los bienes del Estado.
e) El tratamiento dietoterapéutico engañoso, derivando de ello
beneficio propio, en contra de un paciente.
i) El incumplimiento de un juramento dado ante autoridad civil
notarial permitiéndose alguna ventaja personal en detrimento del Colegio y de
sus colegiados nutricionista.
Ficha articulo
Artículo 79.-Se consideran faltas graves:
a) Publicar anuncios, por cualquier medio, prometiendo curas infalibles
o resultados milagrosos no basados en la evidencia.
b) El desacato a lo ordenado por la Junta Directiva, el Tribunal de
Honor o la Fiscalía del Colegio de Profesionales en Nutrición.
c) Anunciarse en una especialidad, la cual no se está debidamente
inscrita en el Colegio.
d) Desacreditar a un colega como persona y como profesional en
nutrición ante terceros.
e) La imposición demostrada de un acto nutricional en contra de la
voluntad de un paciente o de su representante legal, sin importar el resultado
del mismo.
f) Cobrar menos de las tarifas establecidas por el Colegio.
Ficha articulo
Artículo 80.-Se consideran faltas leves:
a) La no honra de un compromiso entre colegas.
b) La falta de respeto o de consideración hacia un colega o un paciente,
si ello no constituye falta grave o gravísima.
Ficha articulo
Artículo 81.-Otras sanciones a las personas miembros:
a) Suspensión de su calidad de miembro activo del Colegio, si se atrasa
en el pago de seis cuotas de la colegiatura. La persona colegiada recuperará su
calidad de miembro activo cuando pague el monto adeudado por concepto de
cuotas.
b) Suspensión de uno a dos meses de la condición de persona colegiada,
si publica o autoriza informes, estudios o análisis falsos.
c) Suspensión de tres a seis meses de su condición de persona colegiada
a quien, en el ejercicio de su profesión, revele algún secreto profesional, a
pesar de que la divulgación pueda causar daño a terceros.
d) Suspensión de uno a seis meses de su condición de persona colegiada
a quien realice algún acto de competencia desleal en el ejercicio de su
profesión.
e) Suspensión de seis meses a un año de la condición de miembro activo,
a la persona colegiada que, públicamente o con un fin ilícito, exhiba o
acredite referencias o atestados personales cuya falsedad se compruebe.
Para fijar las
sanciones, con excepción de la establecida en el inciso a) de este artículo, se
estará a lo indicado en los artículos 70 y 71 del Código Penal, en lo que sean
compatibles con la Ley del Colegio de Profesionales en Nutrición.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
Disposiciones generales
Artículo 82.-El nutricionista está obligado a acatar y
respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, fundamentados en
las resoluciones del Tribunal de Honor, y ante toda convocatoria del Tribunal
de Honor, los colegiados están obligados a comparecer al mismo, salvo motivos
de fuerza mayor debidamente documentados.
Ficha articulo
Artículo 83.-Los miembros de la Junta Directiva, de
los Tribunales de Honor y Electoral y los fiscales deberán:
Cumplir a cabalidad con las responsabilidades conferidas por la Asamblea
General, con la asistencia a reuniones y actividades, procurando buscar en cada
acción y decisión el bienestar común de todos los colegiados. Además, deberán:
a) Abstenerse de hacer uso indebido del cargo que les fue conferido
para obtener beneficio propio y enriquecimiento ilícito, según la Ley de la
Administración Pública. No podrá utilizar su cargo para hacerse promoción o
como influencia en la comercialización de productos.
b) Actuar con total responsabilidad, mostrando disciplina y calidad
moral tanto en su quehacer profesional y actuar personal, procurando en todo
momento, hacer una digna representación de todos los colegiados.
Ficha articulo
Artículo 84.-La Junta Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Honor del
Colegio de Profesionales en Nutrición, promoverán revisiones y actualizaciones
del presente Código en plazos no mayores de cinco años.
Rige a partir de su publicación en el diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 06:08:16
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