Nº 36344-MEIC-MTSS-PLAN
EL SEGUNDO
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
Y LAS MINISTRAS DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO, DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades conferidas en los artículos
11, 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 11, 25.1, 27.1
y 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978, la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº
6054 del 14 de junio de 1977, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Nº 1860 del 21 de abril de 1955; y en los artículos 1º y 2.c)
de Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974.
Considerando:
I.-Que la Responsabilidad Social ha sido definida en
la Norma ISO 26 000 como: "Responsabilidad de una organización ante los
impactos que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y el medio
ambiente, a través de un comportamiento transparente y ético que contribuya al
desarrollo sostenible, la salud y el bienestar de la sociedad; tome en
consideración las expectativas de sus partes interesadas; cumpla con la
legislación aplicable y sea coherente con la normativa internacional de
comportamiento y esté integrada en toda la organización y se lleve a la
práctica en sus relaciones."
II.-Que en los
ámbitos nacional e internacional existe un amplio reconocimiento sobre la
importancia práctica del enfoque de Responsabilidad Social para promover la
cooperación entre organizaciones de los sectores público, privado y sociedad
civil. El énfasis que la Responsabilidad Social pone en las organizaciones de
los diversos sectores y en la corresponsabilidad de los múltiples actores
interesados en el desarrollo, la convierte en un instrumento importante para la
competitividad y la gobernabilidad democrática del país, que puede contribuir
al logro de niveles de desarrollo eficiente, equilibrado, inclusivo y
equitativo del país. El desarrollo de una cultura de Responsabilidad Social es un
factor coadyuvante en la construcción de un nuevo pacto o proyecto social, con
responsabilidades compartidas entre todos los actores del desarrollo nacional
facilitando el diálogo social y la participación.
III.-Que el 8 de
julio de 2008 se constituyó el Consejo Consultivo Nacional de Responsabilidad
Social conformado actualmente por la Asociación Empresarial para el Desarrollo
(AED), la Fundación para la Sostenibilidad y la Equidad (ALIARSE), la Fundación
Centro de Gestión Tecnológica e Informática Industrial (CEGESTI), Sociedad
Cooperativa Ecuménica para el Desarrollo (OIKOCREDIT), Cámara de Industrias de
Costa Rica/Instituto de Excelencia Empresarial (CICR/IEE), Instituto
Centroamericano de Administración de Empresas/Centro Latinoamericano para la Competitividad
y el Desarrollo Sostenible (INCAE/CLADS), el Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), la Escuela de Relaciones Internacionales de la Universidad
Nacional, la Fundación AVINA Costa Rica, la Confederación de Cooperativas del
Caribe, Centro y Sur América (CCC-CA), el Instituto de Normas Técnicas de Costa
Rica (INTECO) y como observadores el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). También,
el Consejo Consultivo Nacional de Responsabilidad Social se encuentra
conformado por Miembros Honorarios, entre los que se encuentran: la Defensoría
de los Habitantes de la República de Costa Rica, el Programa de Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD) sede Costa Rica, la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID) sede Costa Rica y la Agencia de
Cooperación Alemana (GTZ) sede Costa Rica.
IV.-El Consejo
Consultivo Nacional de Responsabilidad Social tiene, según sus estatutos, las
siguientes funciones: A) Constituir un foro de debate sobre Responsabilidad
Social entre organizaciones empresariales y de sociedad civil e instituciones
gubernamentales que sirva como marco de referencia para el desarrollo de la
Responsabilidad Social en Costa Rica; B) Fomentar y promover una visión común
de Responsabilidad Social a nivel de la sociedad en general, a nivel regional y
a nivel local, e interiorizarla en el seno de cada organización miembro; C)
Identificar, fomentar y dar seguimiento a acciones concretas sobre
Responsabilidad Social, proponiendo al Gobierno, a las organizaciones gremiales
privadas, a las empresas y a las organizaciones de la sociedad civil su
implementación cuando corresponda, prestando especial atención a medidas
dirigidas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES); D) Informar
sobre las iniciativas y regulaciones públicas que incidan en las actuaciones de
instituciones públicas y organizaciones privadas, que constituyen un valor
añadido al cumplimiento de sus obligaciones legales; y E) Promocionar el
diseño, homologación e implementación de estándares; metodologías de
diagnóstico; memorias e informes de sostenibilidad.
V.-Que el Gobierno
tiene entre sus principales funciones impulsar la creación e
institucionalización de espacios para el diálogo social, que propicien el
reconocimiento, la inclusión y la más amplia participación de los diversos
sectores sociales en el diseño e implementación de acciones tendientes al
desarrollo. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º-Declaratoria de Interés Nacional.
Declárase de Interés Nacional la labor del Consejo Consultivo Nacional de
Responsabilidad Social, cuyo objetivo primordial es el de contribuir al
desarrollo nacional, mediante el fortalecimiento de una cultura de
Responsabilidad Social, mediante la generación de propuestas concertadas
intersectorialmente sobre desafíos críticos del país.