Texto Completo acta: D75F8
OPERADORA PLANES
PENSIONES
COMPLEMENTARIAS S. A.
REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN
DEL ARCHIVO CENTRAL
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-El Archivo Central de la Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias de Banco Popular y Desarrollo Comunal (en
adelante, Popular Pensiones S. A.) es la unidad administrativa que tiene a su
cargo reunir, conservar y administrar el acervo documental de Popular Pensiones
S. A. y dependerá jerárquicamente del titular del Área Financiera Administrativa.
Se regirá por la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, su
reglamento, este Reglamento y las demás normativas relacionadas.
Ficha articulo
Artículo 2º-Para
efectos de este Reglamento se entiende por:
a- Documentos de archivo: testimonios de la
actividad del hombre que contiene información fijada en cualquier formato o
soporte, producidos orgánicamente y/o reunidos y utilizados por una persona
particular, familia u organismo en el ejercicio de las actividades y funciones
del ente productor. Los documentos de archivo actúan como testimonios
ofreciendo pruebas, justificantes, para garantizar los derechos de la
administración y de los administrados y ofrecen información ya sea facilitando
antecedentes para agilizar una gestión o bien, como fuentes de historia.
b- Tipo documental: forma en que está presentada
la información contenida en el documento. En ese sentido se podrá hablar de
reglamentos, actas, circulares, expedientes, correspondencia, informes,
reportes, contratos, listados, convenios, hojas de trámite, tabulados,
acuerdos, fotografías y otros.
c- Clase documental: está determinada por el
procedimiento empleado para transmitir la información. Existen cinco diferentes
clases documentales:
1. Textual: en donde los documentos transmiten la
información mediante texto escrito.
2. Gráfica: aquellos que emplean la imagen, signos
no textuales, colores y otros para representar la información: mapas, planos,
gráficos, fotografías, diapositivas.
3. Sonoros: permiten grabar y reproducir cualquier
sonido, tales como discos, cintas magnéticas, discos compactos.
4. Audiovisuales: combinan la imagen en movimiento
y el sonido: filmes, cintas de vídeo, videodiscos.
5. Electrónicos o informáticos: son los generados
a partir de una computadora: disquetes, discos ópticos, cintas, DC-ROM.
d- Tablas de plazos: Es el instrumento mediante el
cual se determinan los tipos documentales que se producen o reciben en la
Institución, así como su vigencia administrativa o legal, su valor científico o
cultural, la cantidad, cuáles oficinas tienen originales o copias, en qué
medios están almacenados y otros datos de carácter general que permiten
controlar la producción documental en la Institución.
e- Fondo documental: está integrado por el
conjunto de documentos de archivo, sean de cualquier tipo y clase documental,
que se encuentran custodiados en los diferentes archivos del Sistema.
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Artículo 3º-El fondo documental que se conserva en los
archivos se organizará por medio de los sistemas de clasificación y los métodos
de ordenación archivísticos definidos por el Archivo Central, respetando los
principios de procedencia y orden original de los documentos.
Ficha articulo
Artículo 4º-Los
archivos deberán facilitar los documentos a los usuarios internos y externos.
de acuerdo con lo que establecen los artículos 24 y 30 de la Constitución
Política, los artículos 10 y 42 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, la
Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo en su capítulo VI (Disponibilidad de registros) artículos 17, 18 y
19 y cualquier otra disposición aplicable; así como respetar las
consideraciones respecto al deber de confidencialidad y cualquier otra
normativa relacionada con esta materia.
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Artículo 5º-Ningún
trabajador de Popular Pensiones S. A. debe eliminar documentos que no hayan
cumplido su plazo de vigencia legal y administrativa de acuerdo con las tablas
de plazos de conservación de documentos que confeccione el Archivo Central, ni
aquellos que habiendo cumplido ese plazo, hayan sido declarados de valor
científico-cultural por parte de la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos. De igual forma, deberán ejercer los controles
necesarios para que tanto el personal del archivo como los diferentes usuarios
tengan un adecuado manejo de la documentación.
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CAPÍTULO II
De la administración
de los archivos
Artículo 6º-Todos los jerarcas, jefaturas y demás
personal que sea trabajador de Popular Pensiones S. A., son responsables de la
adecuada manipulación y cuido de los documentos a su cargo.
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Artículo 7º-Son
funciones del Archivo Central las indicadas en el artículo 42 de la Ley del
Sistema Nacional de Archivos y demás normativa aplicable.
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Artículo 8º-El
Archivo Central estará a cargo de un técnico en Archivística, o un trabajador
debidamente capacitado y con experiencia en el campo. Contará además, con el
persona! que se requiera para el buen desempeño de las funciones archivísticas.
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Artículo 9º-Los
archivos de gestión son los archivos de las diferentes unidades
administrativas. Cada archivo de gestión debe tener un encargado(a), quien
organizará, conservará, facilitará los documentos y pondrá en práctica las
políticas y procedimientos emanadas por el Archivo Central, para la adecuada
administración de los mismos. El nombramiento de ese encargado le corresponde
establecerlo al titular subordinado del área respectiva.
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Artículo 10.-Tanto el
Archivo Central como los archivos de gestión contarán con los recursos
materiales y la infraestructura adecuada para la conservación de los
documentos.
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Artículo 11.-Le
corresponderá al Archivo Central capacitar a los encargados(as) de los archivos
de gestión en las áreas de administración y organización de los documentos.
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Artículo 12.-Es responsabilidad
del Archivo Central la divulgación de las políticas y procedimientos en materia
archivística en Popular Pensiones S. A.
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Artículo 13.-La
selección y eliminación de documentos la realizará el Archivo Central de
acuerdo con lo que establezcan las tablas de plazos de conservación de
documentos o las valoraciones parciales aprobadas por el Comité Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos y autorizada por la Comisión Nacional
de Selección y Eliminación de Documentos, según lo establece la Ley del Archivo
y su Reglamento. Le corresponderá a la Administración de Popular Pensiones S.
A. determinar el mecanismo adecuado para asegurar la elegibilidad de la
información contenida en los documentos.
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Artículo 14.-El
Archivo Central deberá elaborar por escrito el Informe Anual Sobre el
Desarrollo Archivístico de la Institución, el cual se enviará a la Dirección
General del Archivo Nacional en el mes de marzo de cada año. Se debe elaborar
dicho informe en concordancia con lo que establece el artículo 42 inciso j de
la Ley del Archivo y su Reglamento.
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CAPITULO III
Comité institucional
de selección y eliminación de documentos
Artículo 15.-Créase el Comité Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos, que estará formado por el responsable
del Archivo Central, el Jefe del área Financiera Administrativa, el Asesor
Legal, Gestor de Riesgo y jefe o encargado del área productora de la
documentación a valorar.
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Artículo 16.-En las
sesiones del Comité Institucional podrán participar otras personas de conformidad
con el numeral 54 de la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 17.-El
Comité Institucional tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar y determinar la vigencia administrativa
y legal de los documentos de la Institución. Para ello establecerá las tablas
de plazos de conservación institucional con apego a la Ley, las cuales deben
ser sometidas al conocimiento de la Jefatura de la unidad administrativa
correspondiente, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
b) Someter a la aprobación de la Comisión Nacional
de Selección y Eliminación de Documentos, las tablas de plazos aprobadas por el
Comité Institucional
c) Consultar a la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos cuando deba eliminar documentos que hayan finalizado
su trámite administrativo y no existan tablas de plazos aprobadas.
d) Determinar cuáles documentos y con qué
finalidad deben ser microfilmados, digitalizados o bien sometidos a cualquier
otro proceso tecnológico presente o futuro.
e) Proponer las políticas institucionales para la
estandarización de los diferentes tipos documentales que se utilizan en Popular
Pensiones S. A. así como regular la producción documental por cualquier medio
que se emplee.
f) Cualquiera otra que procure el mejor manejo
documental de acuerdo con la legislación existente.
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CAPÍTULO IV
Documentos digitales
y electrónicos
Artículo 18.-El proceso de microfilmación y
digitalización de documentos estará a cargo del Archivo Central, e! cual
establecerá, en conjunto con el Departamento de Tecnología de la Información y
el Área Financiera Administrativa, los procedimientos para tal efecto. De igual
forma, cualquier otra tecnología presente o futura que afecte el manejo
documental, deberá coordinarse con el Archivo Central, el cual establecerá los
procedimientos respectivos.
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Artículo 19.-La
documentación se microfilmará, digitalizará o bien se le aplicará cualquier
otro proceso tecnológico presente o futuro, que garantice su generación,
almacenamiento o disposición final al menos por alguna de las siguientes
razones:
Seguridad: se
aplicará básicamente a aquellos documentos de valor permanente y los sometidos
a posibles deterioros por la calidad del papel, de la tinta, del uso continuo,
humedad o para prevenir la destrucción del documento por cualquier otra
circunstancia.
Complemento: para complementar
los fondos documentales cuando los documentos originales relacionados con esos
mismos se encuentren en otros lugares.
Referencia: para agilizar los
trámites administrativos y de investigación de las dependencias y de los
archivos.
Sustitución: se realizará con la
finalidad de ahorrar espacio, sustituyendo el documento original por Ja
micropelícula, cuando esto sea posible y legal de acuerdo con lo que dispone el
artículo 3 de la Ley Np 4273 sobre microfilmación de documentos.
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Artículo 20.-La incursión de las tecnologías de la
información y la comunicación se debe dar en apego a los requerimientos de la
Ley 6454 de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su
Reglamento, además de las Directrices que sobre la materia emita la Dirección
General del Archivo Nacional y demás disposiciones relacionadas.
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Artículo 21.-Los
documentos con valor permanente o con valor científico cultural se producirán
en soporte papel y de acuerdo con la directriz de la Dirección General del
Archivo Nacional de Costa Rica: "Directriz de tintas y papel para documentos
permanentes", y se digitalizan si es el caso, para que esta información esté
disponible en el sistema de gestión documental institucional.
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CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 22.-Todos los trabajadores de Popular
Pensiones S. A. quedan obligados, por este Reglamento, a:
a) Cuidar de los documentos como propiedad
institucional, lo que implica evitar colocarlos en el suelo, rayarlos, hacerle
tachaduras, utilizar indiscriminadamente grapas y prensas, y en general
cualquier manipulación que atente contra la debida conservación de los mismos.
b) Respetar el valor administrativo, legal y
científico-cultural de los documentos.
c) Hacer un correcto uso de la información.
d) No eliminar documentos contemplados en el
artículo 5 de este Reglamento.
e) Acatar lo dispuesto en la Ley 8204, sus
reglamentos y demás normativa aplicable en lo referente a la administración y
organización de los documentos.
f) Respetar las leyes, reglamentos y normas
técnicas de administración y uso de los documentos, tales como confidencialidad
y acceso a la información.
Ficha articulo
Artículo 23.-El incumplimiento de cualquiera de los
principios y nonnas específicas que los regulan será sancionado de conformidad
con lo que al respecto dictan la Leyes 7202 y 8204, otras leyes aplicables, sus
Reglamentos, así como cualquier otra normativa vigente en relación con esta
materia.
El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
San José, 20 de enero del 2011.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 04:51:18
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