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Reglamento :
34
del
29/11/2010
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Reglamento para la Administración del Fondo Especial para la Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el Proceso Penal
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Ente emisor:
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Corte Suprema de Justicia
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Fecha de vigencia desde:
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03/02/2011
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Versión de la norma: 1 de 1
del 29/11/2010
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Texto Completo Norma 34
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Texto Completo acta: D7672
CIRCULAR Nº 176-10
Asunto: "Reglamento para la Administración del Fondo
Especial para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos
Intervinientes en el Proceso Penal"
A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS
DEL PODER JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 34-10 celebrada el 29 de
noviembre de 2010, artículo XXI, aprobó el siguiente reglamento:
"REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS,
TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS INTERVINIENTES
EN EL PROCESO PENAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Ámbito de aplicación. El presente
reglamento regula la organización, funcionamiento y control de un Fondo Especial
para la ejecución de los recursos presupuestarios asignados, según Ley N° 8720,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 22 de abril del 2009,
para la atención y protección de víctimas, testigos y demás sujetos
intervinientes en el proceso penal.
Ficha articulo
Artículo 2º-Objetivo. El objetivo del Fondo es
facilitar y agilizar la adquisición de bienes y servicios, hasta por la suma
que establezca la Dirección Ejecutiva que por sus características son
indispensables, urgentes o que por su cuantía no conviene recurrir a
procedimientos de contratación más gravosos.
Ficha articulo
Artículo 3º-Administración. El manejo, custodia
y la ejecución de las compras y pagos estará a cargo de la oficina de atención
y protección a víctimas y testigos de delitos. La auditoría judicial, efectuará
periódicamente y sin previo aviso arqueos y conciliaciones de este fondo.
Ficha articulo
Artículo 4º-Fondeo. Los recursos de este fondo
especial, serán depositados en una cuenta corriente en cualquiera de los bancos
del Estado y el giro de los recursos se podrá realizar mediante cheques o
tarjetas de débito para la atención de gastos presupuestados en las subpartidas
de Servicios, Materiales, y Suministros. La Oficina de Atención y Protección a
Víctimas y Testigos de delitos, podrá mantener en efectivo hasta un cinco por
ciento del fondo para los mismos fines que establece este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 5º-Monto máximo del Fondo. El monto
máximo del Fondo será de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones) y el
contenido económico para su constitución provendrá del presupuesto ordinario y
extraordinario aprobado para la Oficina de Atención y Protección a la Víctima
del Delito dentro del programa 929. A solicitud de la Oficina
Atención y Protección a Víctimas y Testigos de Delitos, la Dirección Ejecutiva
mediante resolución razonada podrá aumentarlo.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Funcionamiento
Artículo 6º-Autorización de gastos del Fondo.
La adquisición de bienes y servicios, se hará hasta por la suma de
¢10.000.000,00 (diez millones colones), monto que anualmente mediante
resolución será indexada por la Dirección Ejecutiva con base el índice de
precios al consumidor. Por razones de conveniencia y oportunidad, el trámite de
compra se realizará contando con una sola cotización de conformidad con el
monto que llegue a establecer mediante resolución la Dirección Ejecutiva.
Superada esa suma, se deberá contar al menos con 3 cotizaciones y se
seleccionará la de menor precio.
Ficha articulo
Artículo 7º-Forma de Pago. Toda compra que se
realice mediante este Fondo especial, deberá ser hecha estrictamente al
contado, contra la presentación de la respectiva factura comercial o
comprobantes autorizados. Cuando el pago se realice mediante cheque o tarjeta
de debito se deberá anotar en la factura el número de cheque o del comprobante
de débito. En caso de que el pago se realizó en efectivo, se dejará constancia
en la factura de este hecho.
Ficha articulo
Artículo 8º-Fondo Fijo. El Fondo operará bajo
el sistema de "fondo fijo", haciéndose los reembolsos necesarios, para reponer
las sumas pagadas, de tal forma que no llegue a agotarse. Cada reembolso se
hará siguiendo los procedimientos establecidos para tal efecto. La Oficina
Atención y Protección a Víctimas y Testigos de delitos deberá contar con
registros que permitan la evaluación de los componentes del fondo fijo, a
saber:
A) Efectivo
B)
Saldo en cuenta corriente
C)
Documentos originales cancelados pendientes de incluir en reintegro
D)
Solicitudes de reintegro en trámite
E)
Transferencias o cheques por reintegro sin aplicar
F)
Anticipos pendientes de liquidar
G)
Otros comprobantes.
Ficha articulo
Artículo 9º-Comprobantes autorizados. Para el
trámite de pago las personas físicas o jurídicas que brindaron el bien o
servicio, deberán presentar la factura comercial o comprobantes autorizados,
conforme los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
Si en razón del servicio, no existiera factura que
justifique el gasto, se hará un comprobante o boleta donde conste el servicio
prestado o si se trata de una ayuda económica, el nombre del proveedor o
beneficiario, el monto correspondiente. A los documentos que se presenten a
cobro, se les deberá consignar los vistos buenos pertinentes del jefe de la
oficina, o de los servidores autorizados de haber recibido el bien o servicio a
satisfacción.
Ficha articulo
Artículo 10.-Requisitos de los comprobantes y
facturas comerciales. Toda factura comercial que respalde la compra de
bienes y servicios por medio del Fondo, deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
A) Confeccionada en
original, a nombre del Poder Judicial indicando claramente la adquisición de
bienes y servicios. Salvo aquellos casos en que por la naturaleza del caso y
seguridad del protegido (víctima, testigo, demás sujetos intervinientes en el
proceso penal) resulte conveniente evitar que la factura comercial o
comprobante detalle los datos del beneficiario, ante lo cual se podrán
consignar abreviaturas o signatura de nombres o apellidos o similares, quedando
en el expediente del caso la identificación de la persona beneficiada.
B)
Contar con el nombre y número de cédula o razón social de la persona física o
jurídica proveedora de los bienes y servicios adquiridos. Además, deberá poseer
la firma, nombre, número de cédula del servidor del Poder Judicial que recibe
el bien o servicio, la fecha en que se consigna el recibido a satisfacción, de
acuerdo con las políticas que al respecto se establezcan.
C)
Los documentos que se presenten al cobro no deben contener borrones, tachaduras
o alteraciones que hagan dudar la legitimidad del documento. La cantidad
indicada debe coincidir tanto en número como en letras. Si existe diferencia
prevalece la consignada en letras.
D)
Las facturas que se presenten al cobro deben estar debidamente timbradas o
autorizadas por la Dirección General de la Tributación Directa. En el caso de
que la persona física o jurídica cuente con dispensa de ese requisito, se
deberá presentar el documento justificante, así como consignar en la factura el
número del oficio emitido por la Tributación, salvo que por la naturaleza del
pago y por ser ocasional, se tramite sin contar con la respectiva factura
comercial timbrada o dispensada, aunque si con un comprobante de pago que
cumpla con los datos que se indican en este artículo.
Ficha articulo
Artículo 11.-Autorización de Anticipos. Los
adelantos de dinero que se tramiten por medio de la Oficina de Atención y
Protección a Víctimas y Testigos de delitos, deberán ser aprobados por el Jefe
de la Oficina respectiva o quien se haya designado para tales efectos.
Ficha articulo
Artículo 12.-Formularios para anticipos. Las
solicitudes de adelanto de dinero para efectuar las compras, se tramitarán
mediante formulario confeccionado para tales fines, que contará con numeración consecutiva.
En este se consignará la fecha, nombre de la oficina, monto solicitado, destino
del dinero, visto bueno del jefe de oficina, nombre y firma del servidor que
recibe el adelanto.
Estos formularios se resguardarán adecuadamente y
serán liquidados por la persona que realizó la compra, una vez que proceda a la
devolución del dinero que le fue entregado, en caso de existir sobrante o a la
presentación de las respectivas facturas o comprobantes originales que
respaldan la erogación.
Ficha articulo
Artículo 13.-Fecha límite para liquidación de
anticipos. La liquidación correspondiente a los adelantos, deberá
presentarse dentro de los siete días hábiles siguientes a la adquisición del
bien o servicio.
Ficha articulo
Artículo 14.-Impedimento para un nuevo anticipo.
No se girará un nuevo anticipo al servidor que tenga pendiente la liquidación
de un anticipo. En casos estrictamente excepcionales y autorizados expresamente
por el jefe de oficina, se podrá entregar un nuevo anticipo sin haberse
liquidado el anterior.
Ficha articulo
Artículo 15.-Arqueo e informe. La Oficina de
Atención y Protección a Víctimas y Testigos de delitos deberá rendir
mensualmente un arqueo e informe del Fondo General a la Administración del
Ministerio Público con copia a la Auditoría Judicial y al Departamento
Financiero Contable.
Ficha articulo
Artículo 16.-Autorización de desembolsos. Las
órdenes de pago, mediante cheques y transferencias electrónicas de fondos,
serán autorizadas en forma mancomunada, por el Jefe y el Profesional II en
administración de la Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos de
delitos, o por el servidor que para tales efectos designe el primero. Se deberá
llevar un libro de bancos manual o electrónico en el que se registrarán las
operaciones que se realicen con cargo al fondo. Este libro deberá contar en su
primero folio con una razón de la Auditoría Judicial que autoriza su uso.
Ficha articulo
Artículo 17.-Trámite de reintegro. Dada la
naturaleza del uso de los recursos y su carácter de confidencialidad, el
reintegro de las sumas canceladas por este fondo, se tramitará mediante la
presentación al Departamento Financiero Contable, de un detalle impreso de la
información de los documentos a reintegrar debidamente clasificado por
subpartida presupuestaria. Los documentos originales se mantendrán en la
Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos de delitos, que será la
responsable de la autenticidad, razonabilidad y exactitud aritmética del
reembolso.
Ficha articulo
Artículo 18.-Depósitos. La transferencia
electrónica de fondos que emita el Departamento Financiero Contable, producto
del acuerdo de pago por concepto de reintegro al Fondo, será depositada o
acreditada en la cuenta bancaria respectiva.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Deberes y
responsabilidades
Artículo 19.-Del Jefe de oficina. Le
corresponde al jefe de la Oficina de Atención y Protección a Víctimas y
Testigos de delitos, garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos
de control interno, de contabilidad y legalidad, que deben aplicarse a las
transacciones que se realicen por el Fondo que regula este reglamento.
Responsable
del Fondo:
a) Velar por el uso
correcto de los fondos
b)
Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente
reglamento y cuando sea del caso, comunicar al superior jerárquico, la
auditoria judicial, Dirección ejecutiva o la Unidad Administrativa del
Ministerio Público, según corresponde las violaciones al mismo.
c)
Revisar y firmar mensualmente el arqueo del Fondo.
d)
Autorizar y firmar las solicitudes de reintegro.
e)
Autorizar y firmar los arqueos y conciliaciones de cambio de encargado del
fondo.
f)
Confeccionar la solicitud formal de los incrementos del fondo cuando así se
requiera.
Ficha articulo
Artículo 20.-Del personal. Le corresponderá al
personal asignado para la administración, control y uso del fondo:
Encargado
del Fondo:
a) Recibir y custodiar,
facturas y comprobantes de gastos realizados.
b)
Revisar los cálculos aritméticos, legalidad y autenticidad de los comprobantes
c)
Revisar los documentos que respaldan el pago.
d)
Ejecutar los pagos.
e)
Mantener un control de los pagos efectuados.
f)
Velar por el uso correcto de los fondos.
g)
Efectuar la retención del impuesto sobre la renta en la factura, cuando por el
importe de la transacción tramitada corresponda efectuar dicha retención,
conforme la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092, artículo XXIII, Inciso G.,
del 16-07-96.
h)
Elaborar mensualmente el arqueo del Fondo, dejando constancia por escrito del
acto, consignado su firma.
i)
Elaborar las solicitudes de reintegro.
j)
Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente
reglamento y cuando sea del caso, comunicar al superior las violaciones al
mismo.
k)
Llevar un control de los anticipos no liquidados en tiempo y forma.
l)
Capacitar y asesorar a todos aquellos servidores que tengan relación con el
trámite de pago por medio del fondo y con el uso de las tarjetas
institucionales.
Designados
al uso del fondo mediante tarjeta de compra institucional:
a) Mantener en custodio y
hacer uso adecuado de las tarjetas de compra institucional que le sean asignadas
y entregadas.
b)
Recibir y custodiar, facturas y comprobantes de gastos realizados.
c)
Revisar los cálculos aritméticos, legalidad y autenticidad de los comprobantes.
d)
Ejecutar los pagos.
e)
Proceder con la liquidación de los anticipos de dinero solicitados por el
mismo.
f)
Reportar al jefe de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del
Delito, cualquier tipo de anomalía, inconsistencia, indicación o intromisión
indebida en el uso del fondo, por parte de superiores o compañeros.
Ficha articulo
Artículo 21.-Cambio de Encargado. Cuando se de
un cambio de encargado de administrar el Fondo, éste deberá entregarse mediante
arqueo y conciliación, firmado por el que lo recibe, el que lo entrega y el
responsable del fondo. Copia del documento generado del arqueo efectuado se
remitirá a la Auditoría Judicial.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 22.-Manuales. La Oficina de Atención y
Protección a Víctimas y Testigos de delitos velará porque se mantengan
actualizados los manuales de organización, funciones y de procedimientos
necesarios para el buen funcionamiento del Fondo.
Ficha articulo
Artículo 23.-Directrices e instrucciones. La
Dirección Ejecutiva y el Departamento Financiero Contable, cuando realice
arqueos periódicos, deberán establecer directrices y dictar instrucciones
generales tendientes a obtener una mejor fiscalización y operación del Fondo,
sin perjuicio de la obligada fiscalización que le corresponde a la Auditoría.
Ficha articulo
Artículo 24.-Normas supletorias. Para resolver
los casos no contemplados en este reglamento, se aplicarán supletoriamente, las
disposiciones contenidas en lo que corresponda en las Leyes Orgánicas del Poder
Judicial y del Ministerio Público; la Ley de Protección a Víctimas, testigos y
demás intervinientes del Proceso Penal; en la Ley y el Reglamento de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de la
República; La Ley y el Reglamento de la Contracción Administrativa; el
Reglamento General de Caja Chica y Reglamento de Cajas Chicas Auxiliares del
Poder Judicial
Ficha articulo
Artículo 25.-Disposiciones disciplinarias.
Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en este reglamento, dará
lugar a la aplicación del régimen disciplinario que corresponda de conformidad
con lo dispuesto en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio
Público, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y en la Ley y el Reglamento
de la Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 26.-Este reglamento rige a partir de su
publicación en el Boletín Judicial."
San José, 21 de diciembre del 2010.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/6/2025 09:54:45
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