Nº 36357-S
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el
artículo 18 del decreto ejecutivo N° 39419 del 15 de diciembre del 2015,
"Establece el Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad (SICID)")
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política; 25 párrafo
primero y 27 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública; 2
inciso e) de la Ley Nº 5347 del 03 de setiembre de 1973 "Ley de Creación de
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial"; Ley No. 7839 del 15 de octubre de 1998, "Ley
del Sistema de Estadística Nacional" Ley 7600 del 02 de mayo de 1996 "Ley de Igualdad de Oportunidades para las
personas con Discapacidad"; 31 de la Ley Nº 8661 del 19 de agosto de 2008, "Ley
de Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Protocolo Facultativo".
Considerando:
I.-Que el artículo 2 de la Ley Nº 7600, del 02 de mayo de 1996
define la discapacidad como: "Cualquier
deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más
de las actividades principales de un individuo." Asimismo la Ley Nº 8661, señala que las
personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas,
mentales y sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras,
puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones que los demás.". En igual sentido otros instrumentos como la
Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad, señalan que discapacidad
es: "una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza
permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades
esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno
económico y social.".
II.-Que de acuerdo
con lo anterior, el concepto de discapacidad ha
evolucionado como resultado de la interacción entre las personas con
deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que limitan su participación plena en la sociedad, en
igualdad de condiciones con los demás; y
que además inciden negativamente en su autonomía y desarrollo para ejercer una
o varias de sus actividades
fundamentales. Dicha concepción
surge a partir de un enfoque de Derechos Humanos, según el cual la persona con
discapacidad no es vista como un individuo que requiere rehabilitación y
asistencia, sino como un sujeto de derechos que merece ser tratado con igualdad
y dignidad.
III.-Que la
discapacidad es un asunto que involucra a la
sociedad, es un eje transversal que cruza todos los quehaceres del ser
humano y de los gobiernos. Se considera que en el mundo hay más de 650 millones
de personas con discapacidad, siendo esta la minoría más numerosa y
desfavorecida del planeta. En Costa
Rica, se calcula que un 10% de la población posee algún grado de discapacidad,
sin embargo esta cifra resulta un tanto especulativa si tomamos en
consideración que desde el año 2000 no se realiza un censo estadístico sobre la
población con discapacidad y sus características y que estudios más recientes han estimado esa
proporción hasta en un 17%. A este porcentaje hay que sumar las familias de
dichas personas, lo que significa que, por lo menos, un 25%, de los seres
humanos están involucrados en este colectivo.
IV.-Que de
conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7600 y su Reglamento, así como
reiterados pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, el
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) es el Ente
Rector en Discapacidad en Costa Rica.
Este Consejo fue creado mediante Ley Nº 5347 del 3 de setiembre de 1973,
en la cual se establece que le corresponde al CNREE organizar el registro
estadístico nacional de los disminuidos físicos y mentales para su
identificación, clasificación y selección.
A partir de dicha obligación mediante Decreto Nº 8445-SPPS publicado en
el Alcance 72, de La Gaceta 82 de 28 de abril de 1978, se crea lo que se
denomina en ese momento el Registro Nacional de Minusválidos, el cual se indica
que servirá para coordinar y programar las acciones públicas en el campo de la
rehabilitación.
V.-Que dicho registro
fue creado durante la vigencia de un modelo de discapacidad basado en la
rehabilitación, según el cual la discapacidad es vista como sinónimo de enfermedad y la persona con discapacidad como
un individuo con capacidades disminuidas que requiere ser rehabilitado y no
como un sujeto de derechos. Este modelo resulta ampliamente excluyente y
discriminatorio, ya que hace énfasis en las deficiencias y no en las
capacidades de la persona, y bajo esta perspectiva es que perduran estereotipos
y prejuicios arraigados en la sociedad que perpetúan una imagen negativa de
este grupo poblacional.
VI.-Que la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante Ley Nº
8661, en su artículo 31 establece que los Estados Partes deberán recopilar
información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les
permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a dicha
Convención.
A diferencia del
"Registro Nacional de Minusválidos", cuyo objetivo es coordinar y programar las
acciones públicas en el campo de la rehabilitación; el registro estadístico
fijado en la Convención, servirá para verificar el cumplimiento de los derechos
fundamentales de las personas con discapacidad, y conocer su situación en las
diversas regiones del país, para facilitar la articulación de los diversos
sectores y brindar una atención más integral a este colectivo.
VII.-Que el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC), creado mediante la Ley Nº 7839 del
Sistema Estadístico Nacional (SEN), es la entidad encargada de coordinar la
producción estadística en el país con el objetivo que responda a las
necesidades de información nacional. Una de las funciones principales del INEC
es propiciar la integración de la producción y utilización de la información
estadística de las instituciones públicas como insumo básico para la
formulación y evaluación de políticas, programas y proyectos prioritarios.
VIII.-Que el Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial en coordinación con la Agencia
de Cooperación Internacional de Japón (JICA) ha desarrollado un núcleo básico
de discapacidad, el cual incorpora la
perspectiva de la CIF (Clasificación Internacional de Funcionamiento),
como una herramienta para construir un registro de personas con discapacidad
más moderno y basado en la funcionalidad y los derechos de las personas y no en
sus deficiencias. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN
DEL REGISTRO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
SOBRE
DISCAPACIDAD (RED)
Artículo 1º-Créase el Registro Nacional de Estadística
sobre Discapacidad (RED) como una dependencia técnica del Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), con el objetivo de recopilar
información útil sobre la población con discapacidad y los factores que
influyen en su condición, a fin de formular y aplicar políticas, planes y
acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales
de las personas con discapacidad. La
organización interna del Registro estará a cargo del CNREE mediante los
instrumentos que la entidad determine.