Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36357 >> Fecha 22/11/2010 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 36357
Crea Registro Nacional de Estadística sobre Discapacidad (RED)
Texto Completo acta: 10E578

Nº 36357-S



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 18 del decreto ejecutivo N° 39419 del 15 de diciembre del 2015, "Establece el Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad (SICID)")



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política; 25 párrafo primero y 27 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública; 2 inciso e) de la Ley Nº 5347 del 03 de setiembre de 1973 "Ley de Creación de Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial";  Ley No. 7839 del 15 de octubre de 1998, "Ley del Sistema de Estadística Nacional" Ley 7600 del 02 de mayo de 1996   "Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad"; 31 de la Ley Nº 8661 del 19 de agosto de 2008, "Ley de Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo".



Considerando:



I.-Que el artículo 2 de la  Ley Nº 7600, del 02 de mayo de 1996 define  la discapacidad como: "Cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más de las actividades principales de un individuo."  Asimismo la Ley Nº 8661, señala que las personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales y sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás.". En igual sentido otros instrumentos como la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, señalan que discapacidad es: "una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.".



II.-Que de acuerdo con lo anterior, el concepto de discapacidad ha  evolucionado como resultado de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que limitan  su participación plena en la sociedad, en igualdad de condiciones  con los demás; y que además inciden negativamente en su autonomía y desarrollo para ejercer una o varias de sus actividades  fundamentales.   Dicha concepción surge a partir de un enfoque de Derechos Humanos, según el cual la persona con discapacidad no es vista como un individuo que requiere rehabilitación y asistencia, sino como un sujeto de derechos que merece ser tratado con igualdad y dignidad. 



III.-Que la discapacidad es un asunto que involucra a la  sociedad, es un eje transversal que cruza todos los quehaceres del ser humano y de los gobiernos. Se considera que en el mundo hay más de 650 millones de personas con discapacidad, siendo esta la minoría más numerosa y desfavorecida del planeta.  En Costa Rica, se calcula que un 10% de la población posee algún grado de discapacidad, sin embargo esta cifra resulta un tanto especulativa si tomamos en consideración que desde el año 2000 no se realiza un censo estadístico sobre la población con discapacidad y sus características y que  estudios más recientes han estimado esa proporción hasta en un 17%. A este porcentaje hay que sumar las familias de dichas personas, lo que significa que, por lo menos, un 25%, de los seres humanos están involucrados en este colectivo. 



IV.-Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7600 y su Reglamento, así como reiterados pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) es el Ente Rector en Discapacidad en Costa Rica.  Este Consejo fue creado mediante Ley Nº 5347 del 3 de setiembre de 1973, en la cual se establece que le corresponde al CNREE organizar el registro estadístico nacional de los disminuidos físicos y mentales para su identificación, clasificación y selección.  A partir de dicha obligación mediante Decreto Nº 8445-SPPS publicado en el Alcance 72, de La Gaceta 82 de 28 de abril de 1978, se crea lo que se denomina en ese momento el Registro Nacional de Minusválidos, el cual se indica que servirá para coordinar y programar las acciones públicas en el campo de la rehabilitación.



V.-Que dicho registro fue creado durante la vigencia de un modelo de discapacidad basado en la rehabilitación, según el cual la discapacidad es vista como sinónimo de  enfermedad y la persona con discapacidad como un individuo con capacidades disminuidas que requiere ser rehabilitado y no como un sujeto de derechos. Este modelo resulta ampliamente excluyente y discriminatorio, ya que hace énfasis en las deficiencias y no en las capacidades de la persona, y bajo esta perspectiva es que perduran estereotipos y prejuicios arraigados en la sociedad que perpetúan una imagen negativa de este grupo  poblacional.



VI.-Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante Ley Nº 8661, en su artículo 31 establece que los Estados Partes deberán recopilar información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a dicha Convención. 



A diferencia del "Registro Nacional de Minusválidos", cuyo objetivo es coordinar y programar las acciones públicas en el campo de la rehabilitación; el registro estadístico fijado en la Convención, servirá para verificar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, y conocer su situación en las diversas regiones del país, para facilitar la articulación de los diversos sectores y brindar una atención más integral a este colectivo.



VII.-Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), creado mediante la Ley Nº 7839 del Sistema Estadístico Nacional (SEN), es la entidad encargada de coordinar la producción estadística en el país con el objetivo que responda a las necesidades de información nacional. Una de las funciones principales del INEC es propiciar la integración de la producción y utilización de la información estadística de las instituciones públicas como insumo básico para la formulación y evaluación de políticas, programas y proyectos prioritarios.



VIII.-Que el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial en coordinación con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) ha desarrollado un núcleo básico de discapacidad, el cual incorpora la  perspectiva de la CIF (Clasificación Internacional de Funcionamiento), como una herramienta para construir un registro de personas con discapacidad más moderno y basado en la funcionalidad y los derechos de las personas y no en sus deficiencias. Por tanto,



Decretan:



CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ESTADÍSTICA



SOBRE DISCAPACIDAD (RED)



Artículo 1º-Créase el Registro Nacional de Estadística sobre Discapacidad (RED) como una dependencia técnica del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), con el objetivo de recopilar información útil sobre la población con discapacidad y los factores que influyen en su condición, a fin de formular y aplicar políticas, planes y acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.  La organización interna del Registro estará a cargo del CNREE mediante los instrumentos que la entidad determine.




Ficha articulo



Artículo 2º-El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) será el encargado de recopilar la información necesaria para la construcción y actualización del RED, y para tal efecto se utilizará el Núcleo Básico de Discapacidad, la Boleta de Salud y cualquier otro instrumento elaborado por el CNREE para esta finalidad.




Ficha articulo



Artículo 3º-El CNREE y el INEC crearán una comisión encargada de coordinar la recopilación de datos para la construcción y actualización del RED, la cual deberá sesionar como mínimo una vez cada tres meses.




Ficha articulo



Artículo 4º-En la recopilación y mantenimiento de la información del RED las entidades encargadas deberán respetar las garantías tuteladas por el ordenamiento jurídico sobre la protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y respeto de la privacidad de las personas con discapacidad.




Ficha articulo



Artículo 5º-La información recopilada para la conformación del RED deberá desglosarse y utilizarse como ayuda para evaluar el cumplimiento de los derechos fundamentales de la población con discapacidad por parte de las entidades públicas y privadas, así como para identificar y eliminar las barreras que impiden a este grupo de población el ejercicio de sus derechos.




Ficha articulo



Artículo 6º-El CNREE deberá difundir información de interés contenida en el RED, asegurando que la misma se divulgue en un formato accesible. Para ello deberá respetar la confidencialidad de la información ahí contenida.




Ficha articulo



Artículo 7º-Toda persona física o jurídica, pública y privada está obligada a proporcionar de manera cierta y oportuna, los datos y la información requerida para la conformación del RED, la cual será definida por el CNREE en coordinación con el INEC.




Ficha articulo



Artículo 8º-Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 8445-SPPS publicado en el Alcance 72, a La Gaceta 82 de 28 de abril de 1978, denominado Creación del Registro Nacional de Minusválidos.




Ficha articulo



Artículo 9º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil diez.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 14:40:54
Ir al principio del documento