Texto Completo acta: D7832
Nº 36356-MAG
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con
fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140,
incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27;
párrafo primero; 28, párrafo 2, inciso b) y 103, párrafo primero de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; artículo
22, siguientes y concordantes de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, Ley
General de Control Interno; artículo 62 de la Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de
1994, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; el Manual de
Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitido
por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004 (con vigencia hasta el 9 de
febrero de 2011); Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Público emitidas por la Contraloría General de la República y publicadas en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010; la Ley Nº
7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; Decreto Ejecutivo
Nº 32994-MAG, Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio
Fitosanitario del Estado, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 67
del 4 de abril del 2006.
Considerando:
I.-Que
el Servicio Fitosanitario del Estado cuenta con una Auditoría Interna, de
conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del
31 de julio del 2002 y los artículos 6º y 7º del Reglamento de la Estructura
Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, Decreto Ejecutivo Nº
32994-MAG del 4 de abril del 2006.
II.-Que el artículo 7º del Reglamento de la Estructura
Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado (Decreto Ejecutivo Nº
32994-MAG) establece las funciones de la Auditoría Interna, señalándole, entre
ellas, su deber de: "h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de
organización y funcionamiento de la auditoría interna".
III.-Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley Nº 8292,
Ley General de Control Interno, establece como parte de las competencias de la
Auditoría Interna el "Mantener debidamente actualizado el reglamento de
organización y funcionamiento de la auditoría interna".
IV.-Que el artículo 21 de la Ley Nº 8292, Ley General de
Control Interno, señala que la auditoría interna es la actividad independiente,
objetiva y asesora, que proporciona seguridad a las entidades y órganos sujetos
a esta Ley, creada para validar y mejorar sus operaciones y contribuir a que se
alcancen los objetivos institucionales. Lo anterior mediante la práctica de un
enfoque sistémico y profesional que permita evaluar y mejorar la efectividad de
la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección;
proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del
jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal
y técnico y a las prácticas sanas.
V.-Que el artículo 23 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control
Interno, establece que la auditoría interna se organizará y funcionará conforme
lo disponga el Auditor Interno de conformidad con las disposiciones, normas,
políticas y directrices que emita el órgano contralor y que cada auditoría
dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento, el cual deberá ser
aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario
Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.
VI.-Que el artículo 24 de la Ley Nº 8292, Ley General de
Control Interno, establece que el Auditor y el Subauditor internos de los entes
y órganos sujetos a esta Ley dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quien
los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les
serán aplicables a dichos funcionarios y que los demás funcionarios de la
Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas
aplicables al resto del personal; así como que esas regulaciones no deberán
afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia
funcional y de criterio del Auditor y el Subauditor internos y su personal. En
caso de duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo
correspondiente.
VII.-Que la Auditoría Interna es parte fundamental del
Sistema de Control Interno institucional y del Sistema de Control y
Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora
requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su
gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga
de un Reglamento de Organización y Funcionamiento actualizado, acorde con la
normativa que rige su actividad.
VIII.-Que con respecto al presente Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Servicio
Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se cumplió
en debida forma con lo dispuesto en la Norma 1.1.2 de las Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitidas por la
Contraloría General de la República y publicadas en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010 y lo establecido en las Directrices
Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ), emitidas por la
Contraloría General de la República mediante Resolución R-CO-93-2006 de fecha 8
de diciembre del 2006 (vigente a la fecha según lo dispuesto en el Transitorio
Primero de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Público anteriormente señaladas).
IX.-Que la Contraloría General de la República, mediante
oficio Nº 7636 (DFOE-PGAA-498) de fecha 10 del mes de agosto de 2010 dio su
aprobación al presente Reglamento. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Organización y
Funcionamiento
de la Auditoría Interna del Servicio
Fitosanitario
del Estado (SFE) del Ministerio
de Agricultura y Ganadería
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º-Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento tiene como finalidad
establecer los lineamientos de organización y funcionamiento de la Auditoría
Interna del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), de conformidad con los
manuales, disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la
Contraloría General de la República (CGR) en al ámbito de su competencia de
fiscalización de las Auditorías Internas, tal y como lo establece el artículo
23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito de aplicación. El presente
Reglamento es de carácter obligatorio para los funcionarios de la Auditoría
Interna y para los servidores de la administración activa del SFE en lo que les resulte
aplicable.
Ficha articulo
Artículo 3º-Responsabilidad sobre la elaboración del Reglamento.
Corresponde al Auditor Interno la elaboración del presente Reglamento, quien
podrá solicitar apoyo a las diferentes dependencias del SFE en caso de que se requiera.
Ficha articulo
Artículo 4º-Emisión y modificaciones del presente Reglamento. La
formulación, aprobación y promulgación del presente Reglamento se realizará
conforme a lo dispuesto en la Norma 1.1.2 de las NEAI y a lo establecido en las
Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento
de las Auditorías Internas del Sector Público emitidas por la Contraloría
General de la República mediante Resolución R-CO-93-2006.
Las modificaciones y las respectivas aprobaciones que se le efectúen al
presente Reglamento, se realizarán conforme a la normativa técnica promulgada
por la CGR.
Ficha articulo
Artículo 5º-Definiciones y siglas. Para efectos del presente
Reglamento se entiende por:
Administración Activa: Uno de los dos componentes orgánicos del control interno. Desde el punto
de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva
u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el
conjunto de órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan,
incluyendo al jerarca, como última instancia.
Advertencia: Observación que hace la Auditoría Interna a los órganos pasivos que
fiscaliza (incluyendo al jerarca), con el fin de prevenir sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
conocimiento.
Asesoría: Criterio, opinión u observación que comunica el Auditor Interno al
jerarca u otro nivel de la Administración, para coadyuvar a la toma de
decisiones o fortalecer el sistema de control interno institucional; lo
anterior, en materia de su competencia y sin manifestar inclinación por una
posición determinada, ni hacer sugerencia o recomendación. Las asesorías
brindadas no son vinculantes para la administración activa, pero las
actuaciones de este componente orgánico deben estar ajustadas al ordenamiento
jurídico.
Auditor
Interno: Funcionario que ostenta el cargo de Jefatura de la
Auditoría Interna del SFE.
Auditoría
Interna: Auditoría Interna del SFE, misma que dentro de la
organización institucional corresponde a la Unidad a la que se refiere el
artículo 20 de la LGCI.
CGR: Contraloría General de la República.
Conferencia
final: Medio verbal de efectuar la comunicación de
resultados que se realiza antes de remitir oficialmente la comunicación escrita
relativa a los servicios de auditoría.
Director: El Director del Servicio Fitosanitario del Estado.
Directrices
Generales: Directrices Generales relativas al
Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del
Sector Público (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ), emitidas por la Contraloría General de
la República mediante Resolución R-CO-93-2006 de fecha 8 de diciembre del 2006,
las cuales se mantendrán vigentes hasta el 9 de febrero de 2011.
Informe de
auditoría: Documento escrito mediante el cual, la
Auditoría Interna comunica formalmente a la Administración Activa los
resultados de la auditoría efectuada, incluyendo las respectivas conclusiones y
recomendaciones.
Jerarca: Superior jerárquico del SFE, quien ejerce la máxima autoridad dentro de
la organización.
LCCEI: Ley Nº 8422 del 6 de octubre de 2004, Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (incluye sus modificaciones y
reformas).
LGCI: Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, Ley General de Control Interno
(incluye sus modificaciones y reformas).
Manual
Institucional de Cargos: Manual Institucional de
Cargos para los Puestos excluidos del Régimen del Servicio Civil del MAG y sus
Órganos adscritos (incluye sus modificaciones y reformas).
MNEAI: Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Público (M-1-2004-CODDI) emitido por la CGR y publicado en La Gaceta Nº
246 del 16 de diciembre del 2004 (incluye sus modificaciones y reformas).
Ministerio
o MAG: El Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Ministro:
El Ministro de Agricultura y Ganadería.
MNGA: Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público
(M-2-2006-CO-DFOE) emitido por la CGR y publicado en La Gaceta Nº 236
del 8 de diciembre del 2006 (incluye sus modificaciones y reformas).
NCISP: Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE)
emitidas por la CGR, y publicadas en la Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2009
(incluye sus modificaciones y reformas).
NEAI: Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público
Resolución (R-DC-119-2009) emitidas por la CGR y publicadas en La Gaceta
Nº 28 del 10 de febrero del 2010 (incluye sus modificaciones y reformas).
Plan
Anual de Labores: Cronograma de las actividades que realizarán
los funcionarios de Auditoría Interna durante el año o en determinado período
de tiempo, el cual deberá estar basado en criterios razonables y fundamentados
(especialmente en una valoración de riesgos), para determinar las prioridades
de la actividad de la Auditoría Interna.
Reglamento: Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del
SFE (incluye sus modificaciones y reformas).
Servicio
o SFE: Servicio Fitosanitario del Estado, órgano de
desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Servicios
Administrativos: abarca entre otros la administración del
personal, ejecución y control del presupuesto, administración del archivo de
gestión, control de activos y la promoción de actividades de mejora.
Servicios
de Auditoría: Están referidos a los distintos tipos de
auditoría (auditorías financieras, operativas y de control interno), incluidos
los estudios especiales (considerando aquellos de los que puedan derivarse
posibles responsabilidades de tipo administrativo, civil o penal).
Servicios
de Seguimiento: corresponde al seguimiento de
recomendaciones, de disposiciones y de servicios preventivos.
Servicios
Preventivos: Incluyen las asesorías, advertencias y
autorización de libros (razón de apertura y cierre de libros).
Servicios
Técnicos: Abarca los servicios de auditoría, los
servicios preventivos y los servicios de seguimiento.
Titular
subordinado: Funcionario de la administración activa
responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Universo
auditable: Conjunto de áreas, dependencias, servicios,
procesos, y sistemas, entre otros, que pueden ser evaluados por la Auditoría
Interna.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Organización de la Auditoría Interna
SECCIÓN A
Concepto de auditoría interna
Artículo 6º-Del
objetivo. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y
asesora, que proporciona seguridad al SFE, puesto que se crea para validar y
mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos
institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional
para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los procesos de dirección. La Auditoría Interna es un componente
orgánico fundamental del sistema de control interno que proporciona a la
ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del
resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a
las prácticas sanas. Lo anterior de conformidad con lo que establece el artículo
21 de la LGCI.
Ficha articulo
Artículo 7º-Marco normativo. En el ejercicio de sus funciones, la
Auditoría Interna del SFE se regirá fundamentalmente por lo que establece la siguiente normativa,
sus modificaciones y reformas:
a) Ley General de
la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978.
b) Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República Nº 7428, del 7 de setiembre de 1994.
c) Ley General de
Control Interno Nº 8292, del 31 de julio de 2002.
d) Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, del 6 de
octubre de 2004.
e) Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664, del 8 de abril de 1997.
f) Reglamento a
la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J, del 12 de abril del 2005.
g) Reglamento de
la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, Decreto
Ejecutivo Nº 32994-MAG del 4 de abril del 2006.
h) Reglamento
Orgánico de la Contraloría General de la República, (Resolución Nº R-CO-34-2009
del 22 de mayo de 2009.
i) Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del SFE.
j) Normas de
Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), del 6 de febrero del
2009.
k) Manual de
Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (M-2-2006-CO-DFOE), del 8
de diciembre de 2006.
l) Manual de
Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector público
(M-1-2004-CO-DDI), del 16 de diciembre de 2006 (con vigencia hasta el 9 de
febrero de 2011).
m) Normas
para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, Resolución
(R-DC-119-2009) publicada en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero de 2010.
n) Directrices
generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ), del 8 de
diciembre de 2006 (vigentes hasta el 9 de febrero de 2011).
o) Directrices
para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las
auditorías internas del Sector Público (D-2-2008-CO-DFOE), publicada en La
Gaceta Nº 147 del 31 de julio de 2008.
p) Directrices
que deben observar las auditorías internas para la verificación del
cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la
República (D-3-2007-CO-DFOE) emitidas mediante Resolución Nº R-SC-01-2007 de
las once horas del 15 de junio de 2007, publicadas en La Gaceta Nº 126
del 2 de julio de 2007.
q) Directrices
sobre la comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las
auditorías internas del Sector Público (D-1-2008-CO-DFOE), publicada en La
Gaceta Nº 51 del 12 de marzo de 2008.
r) Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las
condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos
(L-1-2006-CO-DAGJ), según Resolución Nº R-CO-91-2006 del 17 de noviembre de
2006.
s) Directrices
generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los
jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la
República, auditorías internas y servidores públicos en general, (D-2-2004-CO),
publicadas en La Gaceta Nº 228 del 22 de noviembre de 2004.
t) La visión,
misión, políticas, directrices, procedimientos y demás instrucciones que dicte
el Auditor Interno para orientar la gestión de la Auditoría Interna.
u) Otras
disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la CGR.
v) Otras normas
legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a la Auditoría
Interna.
Ficha articulo
Artículo 8º-Planeamiento
estratégico. El Auditor Interno será el responsable de definir y dirigir el
proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna, de conformidad
con la normativa legal y técnica aplicable; así como de la elaboración de su
Plan Anual de Labores, el cual debe ser coherente con la planificación
estratégica a fin de asegurar una óptima calidad en el desarrollo de los
procesos. Como parte de dicho proceso, es su obligación establecer y mantener
actualizada la visión, misión y principales políticas y procedimientos que
regirán el accionar de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 9º-Enunciados éticos. El Auditor Interno y demás personal
de la Auditoría Interna, deberán mantener y demostrar integridad y valores
éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, entre ellos:
independencia, objetividad, integridad, transparencia, imparcialidad, probidad,
honestidad, lealtad, respeto, equidad, oportunidad y servicio. Tales valores
deberán manifestarse en las actuaciones internas y externas y prevenir
cualquier posibilidad de duda en la gestión.
Ficha articulo
SECCIÓN B
Independencia y objetividad
Artículo
10.-Independencia funcional y de criterio. La actividad de auditoría
interna deberá ser ejercida por los funcionarios de la Auditoría Interna con
total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los
demás órganos de la administración activa.
Ficha articulo
Artículo 11.-Objetividad individual. Es obligación
de los funcionarios de la Auditoría Interna mantener una actitud imparcial y
neutral y evitar conflictos de intereses, para lo cual en el desempeño de sus
funciones deberán observar y cumplir las regulaciones sobre incompatibilidades
y prohibiciones contempladas en los artículos 32 y 34 de la LGCI, así como las
relativas a esta materia contenidas en el MNEAI, NEAI, el MNGA, las Directrices
generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los
jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la CGR, auditorías internas y
servidores públicos en general, el presente Reglamento, así como regulaciones y
normas conexas.
Ficha articulo
Artículo 12.-Libre de impedimentos. El Auditor Interno y demás
funcionarios de la Auditoría Interna en el desarrollo de sus competencias,
deben estar libres de impedimentos (personales o externos), para proceder con
objetividad e imparcialidad; y tienen la responsabilidad de estar alerta sobre
cualquier circunstancia, situación o hecho, que pueda menoscabar o poner en
duda su independencia. El jerarca debe respetar, tener en cuenta y velar por la
independencia y objetividad de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 13.-Manifestación de salvaguarda. Es obligación de los
funcionarios de la Auditoría Interna poner en conocimiento del Auditor Interno
en forma escrita los detalles del impedimento, cuando su independencia de
criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia. Asimismo,
es obligación de éste actuar de igual forma ante el jerarca, de darse esa
situación.
Ficha articulo
Artículo 14.-Regulaciones en situaciones de impedimento. El Auditor
Interno establecerá por escrito las medidas formales para controlar y
administrar situaciones de impedimento, que pudieran presentarse sobre hechos o
actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de
criterio de la Auditoría Interna.
Si la independencia u objetividad del Auditor Interno o demás funcionarios
de la Auditoría Interna se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los
detalles del impedimento deberán darse a conocer a las partes correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 15.-Medidas de resguardo. El personal de la Auditoría
Interna, en resguardo de su independencia de criterio y objetividad no deberá:
a) Participar de
manera permanente en las reuniones de trabajo del jerarca. Cuando se requiera
de la participación del Auditor Interno en dichas sesiones o reuniones, ha de
ser conforme a su función asesora.
b) Ser parte de
grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la
administración activa. Cuando su participación sea solicitada por el jerarca al
Auditor Interno, ésta será exclusivamente en su función asesora, en asuntos de
su competencia y no podrá ser con carácter permanente.
c) Auditar,
asesorar o brindar cualesquiera de los servicios de auditoría interna respecto
de operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables en
condición de funcionarios de la administración activa, o hayan tenido algún
tipo de relación en los últimos doce meses contados a partir de la fecha de su
ingreso a la Auditoría Interna; así como respecto de proveedores u otras
relaciones en que exista algún conflicto de intereses que afecte la independencia
u objetividad. Corresponde al Auditor Interno establecer las medidas para
controlar y administrar lo regulado en el presente artículo.
Ficha articulo
SECCIÓN C
Dependencia, ubicación y estructura organizativa
Artículo
16.-Dependencia y ubicación orgánica. La Auditoría Interna es un órgano
asesor de alto nivel del SFE con dependencia orgánica del Jerarca.
Ficha articulo
Artículo 17.-Jerarquía. El Auditor Interno es el superior jerárquico
de la Auditoría Interna y como tal tendrá a su cargo la dirección superior y
administración de ésta. En sus ausencias temporales le sustituirá el
funcionario de la Auditoría Interna que se designe, con apego al ordenamiento
legal y técnico vigente aplicable.
Ficha articulo
Artículo 18.-Estructura organizativa y funcional. Corresponderá al
Auditor Interno proponer la estructura organizativa y funcional para la
efectividad del cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas de la
Auditoría Interna, en concordancia con la razón de ser y la normativa que
regula al SFE.
Ficha articulo
Artículo 19.-Organización por procesos. La Auditoría Interna estará
organizada como unidad funcional bajo un enfoque de administración por procesos
a cargo del Auditor Interno, con apoyo de los equipos de trabajo, con el
propósito de garantizar la efectividad en el cumplimiento de las obligaciones legales
y técnicas.
Dichos procesos son los Servicios Técnicos (Servicios de Auditoría,
Servicios Preventivos y Servicios de Seguimiento) así como Servicios
Administrativos, los cuales se documentarán en el Manual de Políticas y
Procedimientos Técnicos y Administrativos de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
SECCIÓN D
Del Auditor Interno y el personal a su cargo
Artículo 20.-Del
nombramiento, suspensión y remoción del Auditor Interno. El nombramiento
interino y por tiempo indefinido en el cargo de Auditor Interno lo realizará el
Jerarca con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 31 de la LGCI, lo
establecido por la CGR en los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos
de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de
nombramiento en dichos cargos" (L-1-2006-CO-DAGJ) y demás normativa que emita
el órgano contralor para las unidades de Auditoría Interna del Sector Público,
así como los requisitos que el Manual Institucional de Cargos establezca para
este cargo y clase de puesto en el MAG.
El Auditor Interno será inamovible y la conclusión o suspensión de la
relación de servicio solo podrá ser por justa causa, previo dictamen favorable
de la Contraloría, según los términos del artículo 15 de la Ley Orgánica del
ente contralor.
Ficha articulo
Artículo 21.-Jornada de trabajo. La jornada laboral del Auditor
Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna será de tiempo completo.
Ficha articulo
Artículo 22.-De las regulaciones administrativas aplicables. El
Auditor Interno dependerá del Jerarca, quien le establecerá las regulaciones de
tipo administrativo que le serán aplicables. Los demás funcionarios de la
Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas
aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento, traslado,
suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal,
deberán contar con la autorización del Auditor Interno; todo de acuerdo con el
marco jurídico que rige para el SFE. En caso de ausencia o insuficiencia de norma, será aplicable lo que
establece el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no
deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la
independencia funcional y de criterio del Auditor Interno y su personal, según
lo dispuesto en el artículo 24 de la LGCI. En caso de duda, la CGR dispondrá lo
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 23.-De las relaciones internas y externas. El Auditor
Interno debe poseer cualidades que le permitan relacionarse de manera adecuada
dentro y fuera de la organización cuando ello sea necesario, a fin de que tales
interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa, resulten efectivas,
agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las
necesidades que en materia de su competencia se presenten.
Ficha articulo
Artículo 24.-Funciones del Auditor Interno. Sin perjuicio de lo
establecido en la LGCI, el Manual Institucional de Cargos, el Reglamento de la
Estructura Organizativa del SFE, el presente Reglamento y lo dispuesto en materia de auditoría interna por
parte de la CGR, al Auditor Interno le corresponderán entre otras funciones las
siguientes:
a) Planear,
organizar, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y controlar los procesos
relativos a la actividad de la Auditoría Interna, así como disponer la
organización y funcionamiento de la Unidad, de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
b) Desarrollar
los procesos de planificación estratégica y operativa de la Auditoría Interna,
basados en la valoración del riesgo y en concordancia con la normativa legal y
técnica aplicable.
c) Actualizar
periódicamente la visión, misión y políticas de la Auditoría Interna; así como
el universo auditable.
d) Adquirir y
aplicar conocimientos, técnicas, valores y actitudes que fortalezcan la
eficacia de la actividad de la auditoría interna.
e) Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, métodos, procedimientos y
prácticas para el ejercicio de los deberes, las competencias y las atribuciones
en la prestación de los servicios de auditoría y los servicios preventivos
conforme la normativa legal y técnica.
Lo
anterior, mediante la confección del Manual de Políticas y Procedimientos
Técnicos y Administrativos de la Auditoría Interna, el cual será actualizado de
manera permanente, conforme las necesidades de fiscalización, cambios
tecnológicos, cambios en la legislación y en la normativa emitida por la CGR.
f) Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas
para la administración, acceso, revisión y custodia de la documentación de la
Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de
carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la LGCI y el 8 de la
LCCEI y sus reglamentos.
g) Determinar los
recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y financieros
indispensables para el cumplimiento de las funciones, competencias y
atribuciones de la Auditoría Interna, y efectuar la debida solicitud al jerarca
y demás autoridades administrativas del SFE, comunicando el impacto que sobre
la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de
recursos. Lo anterior, de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 de la
LGCI.
h) Formular,
presentar, ejecutar y evaluar el plan anual operativo, el plan anual de labores
y el presupuesto correspondiente para el adecuado desempeño de la gestión de la
Auditoría Interna, de conformidad con la normativa legal y técnica aplicable.
i) Administrar,
de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos humanos, materiales,
tecnológicos y financieros asignados a la Auditoría Interna.
j) Establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno de los procesos
de auditoría para garantizar su efectivo funcionamiento, de manera que se
asegure la calidad de los servicios y el logro de los objetivos fijados.
k) Implantar y
mantener actualizado un sistema de seguimiento sobre el estado de los servicios
de auditoría (de las recomendaciones y observaciones resultantes de su
gestión), de los servicios preventivos (asesorías, advertencias y autorización
de libros), así como de las disposiciones emitidas por la Contraloría y otros
órganos de control y fiscalización externos, cuando sean de su conocimiento, e
informar al jerarca (anualmente o cuando las circunstancias lo ameriten) sobre
los resultados de dicho seguimiento.
l) Delegar
funciones en el personal a su cargo, cuando amerite, utilizando criterios de
idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública. En
caso de ausencia, apoyarse en uno de los funcionarios de la Auditoría Interna,
quien responderá ante el Auditor Interno por su gestión.
m) Mantener
actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna del SFE; cumplir y hacer cumplir el Reglamento.
n) Presentar al
final de su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por la
CGR.
o) Las demás
competencias contempladas en la normativa legal, reglamentaria y técnica
aplicable a la función de auditoría interna.
Ficha articulo
Artículo 25.-Rendición
de cuentas. El Auditor Interno responderá por su gestión ante el jerarca y
ante éste presentará, al menos, el informe de labores previsto en el artículo
22, inciso g) de la LGCI y otras disposiciones que dicte al respecto la CGR; sin perjuicio de que se
elaboren otros informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo
ameriten.
Ficha articulo
Artículo 26.-Pericia y debido cuidado profesional. Los funcionarios
de la Auditoría Interna deberán reunir los conocimientos, las aptitudes, la
experiencia y otras competencias necesarias para cumplir con sus
responsabilidades individuales, observando en la ejecución del trabajo el
debido cuidado profesional, conforme lo dispuesto en el MNEAI y NEAI.
El personal de Auditoría Interna, colectivamente, debe reunir u obtener los
conocimientos, la experiencia y las aptitudes necesarias para cumplir con sus
responsabilidades.
Ficha articulo
Artículo 27.-Programa de aseguramiento de la calidad. El auditor
interno debe desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de
aseguramiento de la calidad que cubra todos los aspectos de la actividad de
Auditoría Interna, según lo dispuesto en las MNEAI, NEAI y el MNGA.
El programa debe incluir evaluaciones periódicas de calidad (externas e
internas) y supervisión interna continua. Cada parte del programa debe estar
diseñada para ayudar a la actividad de auditoría interna a añadir valor y a
mejorar la gestión institucional, así como a proporcionar una seguridad
razonable de que la actividad de auditoría interna cumple con lo dispuesto en
el ordenamiento jurídico y técnico y la normativa ética aplicable.
Las revisiones continuas del desempeño y revisiones periódicas se harán
mediante la autoevaluación anual, de acuerdo con las Directrices para la
autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías
internas del Sector Público, emitidas por la Contraloría (D-2-2008-CO-DFOE).
Los resultados de la revisión de la calidad deberán constar en un informe con
sus respectivos planes de mejora cuando así se requiera, lo cual será
comunicado al jerarca, cuando corresponda o se considere conveniente.
Ficha articulo
Artículo 28.-Del personal de la Auditoría Interna. Es potestad del
Auditor Interno respecto al personal de la Auditoría Interna:
a) Autorizar
movimientos de personal en la auditoría interna, de conformidad con lo que
establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás
normas aplicables.
b) Gestionar
oportunamente ante las instancias correspondientes lo relativo a las plazas
vacantes de la Unidad a su cargo.
Las
plazas vacantes de la Auditoría Interna deberán llenarse en un plazo máximo de
tres meses, contado a partir del momento en que la plaza adquiera la condición
de vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses por razones
debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione para tal efecto. La
disminución de plazas, de cualquier índole, deberá ser previamente autorizada
por el Auditor Interno, conforme lo dispone la LGCI en su artículo 28. En los
casos que la disminución de plazas afecte el Plan Anual de Labores de la
Auditoría Interna, deberá informarse a la CGR.
c) Vigilar y
tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría
Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y
técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y
demás disposiciones administrativas institucionales y de la Auditoría Interna
que les sean aplicables.
d) Gestionar ante
el jerarca u otros miembros de la administración activa que corresponda, la
capacitación para el desarrollo profesional de sus funcionarios y las
instalaciones físicas adecuadas para el debido cumplimiento de sus objetivos.
Los funcionarios de la Auditoría Interna
ejercerán sus funciones, competencias y atribuciones y ejecutarán su trabajo
conforme el presente Reglamento y lo dispuesto en la LGCI, la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, las NCISP, el MNGA, el MNEAI y el NEAI,
así como otras disposiciones, normas, políticas, lineamientos y directrices
dictadas por la CGR; y en forma complementaria por las normas adoptadas por el
Instituto de Auditores Internos de Costa Rica y el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica así como demás normativa internacional aplicable.
Ficha articulo
SECCIÓN E
Ámbito de Acción
Artículo 29.-Ámbito
de acción. La Auditoría Interna ejercerá sus competencias en todas las
dependencias del SFE, sus procesos, fondos públicos sujetos a competencia del
SFE (incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar) y
fondos o actividades privadas cuando estos se originen en transferencias
efectuadas con recursos del SFE; todo ello de conformidad con el artículo 22,
inciso a) de la LGCI.
Ficha articulo
Artículo 30.-Actualización de su ámbito de acción. Al Auditor
Interno le corresponde mantener actualizado y detallado el ámbito de acción por
dependencias y procesos del SFE, incluyendo fideicomisos y fondos especiales; para lo cual tomará en
cuenta, entre otros elementos, el marco jurídico y técnico, el planeamiento
estratégico y operativo, la organización administrativa, la evaluación de
resultados de la planificación de períodos anteriores (de conformidad con los
indicadores de gestión vigentes), los resultados obtenidos con el sistema
específico de valoración del riesgo institucional (SEVRI), la autoevaluación
del sistema de control interno, la información presupuestaria y financiera de
la entidad (incluyendo fideicomisos, donaciones y cualquier otro recurso sobre
el cual SFE tenga derechos, obligaciones o potestades de control), su propia
valoración de riesgos y cualquier otra información que resulte relevante.
Ficha articulo
Artículo 31.-Archivo permanente. La Auditoría Interna dispondrá de
la información sobre las regulaciones legales y de otro tipo que afecten su
ámbito de acción y su actividad como tal, mediante los sistemas de información
y archivos impresos, digitales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza que
sobre el particular mantiene el SFE.
Ficha articulo
SECCIÓN F
Relaciones y coordinación
Artículo 32.-Relaciones y coordinación.
Al Auditor Interno le corresponderá regular y administrar el manejo de las
relaciones y coordinaciones de la Auditoría Interna conforme la normativa
aplicable. Estas relaciones se enfocan principalmente al jerarca, los titulares
subordinados, la CGR y otras instancias internas o externas:
a) Relaciones internas. El Auditor Interno deberá
establecer y regular a lo interno de la Auditoría, las pautas principales sobre
las relaciones y coordinación de sus funcionarios con los auditados.
b) Relaciones externas. Es facultad del Auditor
Interno, solicitar, proveer, intercambiar información y coordinar actividades
con la CGR, con los contadores públicos que se contraten en la entidad, con
otros entes u órganos de control que correspondan y con los órganos judiciales,
para minimizar la duplicación de esfuerzos. Lo anterior, sin perjuicio de la
coordinación interna que al respecto deba darse y en tanto no se contravenga lo
dispuesto en el artículo 6º de la LGCI y 8º de la LCCEI.
c) Relaciones y comunicación efectiva. Con el fin
de mejorar el desempeño de la Auditoría Interna y propiciar un mayor
conocimiento acerca de la función que realiza, el Auditor Interno y su personal
deben mantener relaciones cordiales y una efectiva comunicación en el ámbito de
su competencia con el jerarca, el personal del SFE, las diferentes dependencias
sujetas a su fiscalización, la CGR y las demás instituciones que correspondan.
d) Formulación y ejecución del presupuesto. La
Auditoría Interna formulará su proyecto anual de presupuesto en forma
independiente, de acuerdo con su plan de trabajo y de conformidad con el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable. Cualquier divergencia de criterio
respecto a la dotación de recursos presupuestarios entre la unidad responsable
de la formulación del proyecto de presupuesto institucional y la Auditoría
Interna, será resuelta por el jerarca.
e) Modificaciones al presupuesto de la Auditoría
Interna. No podrán hacerse modificaciones al presupuesto anual del SFE que
afecten los recursos asignados al desarrollo de las actividades de la Auditoría
Interna, sin contar con la previa autorización del Auditor Interno.
f) Certificación sobre los recursos asignados a la
Auditoría Interna. Cada año el Auditor Interno debe emitir, para la
aprobación del presupuesto ordinario del SFE, una certificación correspondiente
a los recursos asignados a la Auditoría Interna; la cual debe contener su
criterio respecto a si las sumas asignadas son suficientes para atender
adecuadamente las funciones de ese año.
g) Registro presupuestario. El Auditor Interno
debe establecer mecanismos de coordinación para que el área administrativa
financiera del SFE lleve un registro separado del monto presupuestario asignado
y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto; de manera
que se controlen, tanto la ejecución como las modificaciones de los recursos
presupuestados para esa Unidad.
h) Asesoría legal. Es obligación de la Asesoría
Legal del SFE brindar a la Auditoría Interna un oportuno y efectivo servicio de
asesoría legal, cuando lo requiera para atender sus necesidades de orden
jurídico; conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la LGCI.
i) Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá
solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de
profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas (funcionarios o no del
SFE); para que realicen labores de su especialidad en apoyo a su actividad. La
solicitud será efectuada al jerarca por el Auditor Interno, o en su lugar a las
jefaturas de las Direcciones, Departamentos o Programas, cuando exista anuencia
previa de dichos titulares subordinados con competencia y autoridad para
ordenar la atención del requerimiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Funcionamiento de la Auditoría Interna
SECCIÓN A
Competencias, prohibiciones, deberes y potestades
Artículo 33.-Competencias.
Compete a la Auditoría Interna (artículo 22 de la LGCI), primordialmente lo
siguiente:
a) Realizar
auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos
públicos sujetos a su competencia institucional (incluye fideicomisos, fondos
especiales y otros de naturaleza similar). Asimismo, de acuerdo con los
artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades
privadas, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por
componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el
cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su
competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas
que sean pertinentes.
c) Verificar que
la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la
LGCI, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación
de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la
operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas
o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en
materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los
órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas
conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar,
mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban
llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a
criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del
sistema de control interno.
f) Preparar los
planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que
establece la CGR.
g) Elaborar un
informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las
recomendaciones de la Auditoría Interna, de la CGR y de los despachos de
contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento,
sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las
circunstancias lo ameriten.
h) Mantener
debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría Interna.
i) Las demás
competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica de
obligada observancia, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la
LGCI.
Ficha articulo
Artículo 34.-Prohibiciones.
El Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán
observar las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la LGCI, LCCEI y
otras regulaciones conexas.
Ficha articulo
Artículo 35.-Deberes. El Auditor Interno y demás funcionarios de la
Auditoría Interna deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el
artículo 32 de la LGCI, así como aquellas que determine la normativa emitida
por la CGR y regulaciones conexas; conforme el marco legal y técnico.
Ficha articulo
Artículo 36.-Potestades. El Auditor Interno y los demás funcionarios
de la Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades (artículo 33 de la
LGCI):
a) Libre acceso,
en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las
cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia
institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto
administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de
información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder,
para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que
consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que
realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la
administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a
cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos
públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma,
las condiciones y el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el
cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la
solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos
públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
c) Solicitar, a
funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y
las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.
d) Cualesquiera
otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Ficha articulo
Artículo 37.-Señalamiento
de plazos. La Auditoría Interna señalará (en cada caso) el plazo en el cual
deberá suministrarse lo que ha solicitado. Este plazo será establecido
considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y
urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Tal plazo
empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la
unidad correspondiente.
Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el
responsable deberá comunicarlo para su resolución a la Auditoría Interna dentro
de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.
Ficha articulo
SECCIÓN B
De los servicios de la Auditoría Interna
Artículo 38.-De los
servicios. La Auditoría Interna, en el ámbito de sus competencias, podrá
realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, estudios, análisis e
investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el SFE; a fin de:
a) verificar la
legalidad, exactitud, veracidad y corrección de las operaciones,
b) evaluar el
cumplimiento y los resultados de los planes y acciones administrativas y
c) comprobar la
eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad e impacto de la gestión.
Los servicios que proporcionará la Auditoría
Interna como producto de su actividad, se clasificarán en servicios de
auditoría y servicios preventivos.
Ficha articulo
Artículo 39.-Servicios de auditoría. Son aquellos referidos a los
distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría operativa,
auditoría de control interno y estudios de carácter especial, considerando como
parte de este último, aquellos de los que puedan derivarse posibles
responsabilidades.
Los servicios de auditoría proporcionarán exámenes objetivos de evidencia
en relación con la administración del riesgo, del control y proceso de
dirección, así como sobre asuntos específicos de la institución; con el fin de
proveer evaluaciones independientes orientadas a impulsar mejoras en la
gestión, mejorar la responsabilidad pública y facilitar la toma de decisiones.
Son parte de esos servicios, los estudios de seguimiento dirigidos a verificar
el cumplimiento por parte de la administración activa de las recomendaciones a
ella dirigidas y que fueron de su aceptación.
a) Auditoría
Financiera: Comprende la auditoría de estados financieros que tiene por
objetivo determinar la razonabilidad de los mismos, de conformidad con el marco
normativo aplicable. Otros objetivos de las auditorías financieras, con
distintos niveles de seguridad y distintos alcances de trabajo, pueden incluir:
. La presentación
de informes especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un
estado financiero.
. La revisión
de información financiera intermedia.
. El análisis
de otros aspectos específicos relacionados con la información financiera.
b) Auditoría Operativa:
Es el examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con
el fin de evaluar en forma independiente el desempeño de una entidad, programa
o actividad; a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el
manejo de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por
parte de los responsables de adoptar acciones correctivas.
c) Auditoría
de Control Interno: Comprende estudios relativos a evaluaciones del sistema
de control interno para determinar su cumplimiento, validez y suficiencia.
Dichos estudios pueden versar sobre uno o todos los componentes funcionales y
puede ser aplicado sobre un objeto de fiscalización en particular o a todo el
SFE. En este último caso, abarcará el diseño y aplicación del modelo legal y
técnicamente establecido, lo cual deberá estar definido en los planes anuales y
delimitado en el alcance de cada estudio particular.
d) Auditoría
de Carácter Especial: Comprende aquellos estudios independientes
encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero,
presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra
naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos; originados por: a) denuncias,
b) por el estudio de irregularidades determinadas al ejecutar auditorías
operativas o financieras y c) por aquellos asuntos planificados que no se
enmarcan en los propósitos de las auditorías Financieras, Operativas y de
Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 40.-Servicios
preventivos. Corresponden a las competencias establecidas para las
auditorías internas en los incisos d) y e) del artículo 22 de la LGCI, que se
refieren a los servicios de asesoría, advertencia y de autorización de libros.
Los servicios de asesoría y de advertencia deberán versar sobre asuntos que
sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y no deberán
comprometer su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus
actividades.
a. Servicio de
Advertencia: Es el servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna a la
administración activa, por medio del cual realizan observaciones en forma
escrita para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde
sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas (cuando
sean de su conocimiento); a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de
su proceder o riesgos en la gestión.
b. Servicio de
Asesoría: Es el servicio preventivo (verbal o escrito) que brinda
oportunamente el Auditor Interno al jerarca, por medio del cual emite su
criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia,
sin que sean vinculantes para quien los recibe, sin que menoscabe o comprometa
la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás
competencias y sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni
sugerir o recomendar. Queda a criterio del Auditor Interno brindar los
servicios de asesoría en materia de su competencia a otros niveles de la
organización.
c. Servicio de
Autorización de libros: Es el servicio preventivo que consiste en la
fiscalización periódica de la efectividad del manejo, autorización y control de
libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema
de control interno. Incluye autorizar mediante razón de apertura y cierre de
libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del
SFE, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios
para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de
autorización se realiza de conformidad con las normas técnicas emitidas por la
CGR específicas para ese servicio y con los procedimientos definidos al
respecto por la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 41.-Del
procesamiento y acceso de la información. La obtención, registro, acceso,
procesamiento, análisis y custodia de la información requerida como evidencia
para sustentar la gestión y supervisión de los servicios de auditoría y
servicios preventivos, se realizará de conformidad con lo dispuesto en las
normas 207 y 208 del MNGA y los procedimientos de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
SECCIÓN C
De los informes de auditoría
Artículo 42.-Comunicación
de resultados. La Auditoría Interna, una vez finalizado el trabajo de
campo, cuenta con un plazo máximo de un mes calendario para la emisión del
informe final correspondiente a los estudio de auditoría. En casos
justificados, el plazo antes citado podrá ser suspendido y/o ampliado,
situación que deberá quedar debidamente fundamentada y aprobada por el Auditor
Interno; así como documentada en el legajo de documentos respectivo. Lo
anterior, sin detrimento de la comunicación de informes parciales que se
realicen durante la ejecución de estudios de auditoría, en apego a principio de
oportunidad.
La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus auditorías mediante
informes escritos, a efecto de que la administración activa tome en forma
oportuna las acciones necesarias que posibiliten la implementación de sus
recomendaciones.
La Auditoría Interna dirigirá sus informes y consecuentes recomendaciones
al funcionario de la administración activa, que posea la competencia y
autoridad para ordenar la implantación de tales recomendaciones.
La comunicación de resultados de las auditorías se efectuará de conformidad
con lo dispuesto en la Sección IV del Capítulo IV de la LGCI y en dichas
comunicaciones se incluirá la transcripción de los artículos correspondientes
relativos a trámites y plazos. Además, tanto la comunicación de resultados de
las auditorías como la conferencia final se regularán por lo indicado en la
Norma 205 del MNGA, la Norma 2.5 del MNEAI y la Norma 2.10 del NEAI, así como
por otras disposiciones que dicte al respecto el órgano contralor.
En cuanto a los servicios de asesoría y advertencia, el Auditor Interno
definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de
comunicación sobre los resultados de este tipo de servicios preventivos,
conforme a la naturaleza de los estudios y normativa emitida por la CGR.
Ficha articulo
Artículo 43.-Declaración de cumplimiento e incumplimiento con las normas.
En el capítulo de Introducción del informe se indicará "realizado de acuerdo
con las normas" únicamente si el programa de mejoramiento de la calidad
demuestra que la actividad de la Auditoría Interna cumple con las normas
descritas en el MNEAI y en las NEAI. No obstante, todo estudio debe realizarse
usando de referencia estas normas, como herramienta de control de calidad del
trabajo realizado.
Cuando el incumplimiento de algunas normas del MNEAI y de las NEAI afecte
una tarea específica, la comunicación de los resultados debe exponer:
Ø Las normas con
las cuales no se cumplió totalmente,
Ø Las razones
del incumplimiento, y
Ø El impacto del
incumplimiento en la tarea.
Ficha articulo
Artículo 44.-Informe
parcial y final. La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá
emitir informes parciales durante la etapa de examen de sus auditorías. Toda
auditoría siempre dará lugar a un informe final.
El contenido y la estructura de los informes se definirán detalladamente en
el Manual de Políticas y Procedimientos Técnicos y Administrativos de la
Auditoría Interna, a que se hizo referencia en el párrafo segundo del inciso e)
del artículo 24 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 45.-Conferencia final. Los resultados, conclusiones y
recomendaciones de los servicios de auditoría, se comentarán (con anterioridad
a su comunicación oficial), con el funcionario a quien se dirigen las
recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su
implantación; a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto
a éstos.
Las observaciones escritas que al respecto ese funcionario proporcione en
la conferencia final, se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y
sobre ellas se manifestará la Auditoría Interna, si lo estima necesario.
La Auditoría Interna sólo deberá variar su criterio y si es del caso,
modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones
fundadas y a su entera satisfacción.
Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el
establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Ficha articulo
Artículo 46.-Audiencia para la conferencia final. La Auditoría
Interna solicitará por escrito audiencia para efectuar la conferencia final al
funcionario responsable de ordenar la implantación de las recomendaciones,
quien deberá dársela dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de
la solicitud de audiencia; salvo situación de manifiesta excepción, la cual
deberá ser puesta por escrito en conocimiento de la Auditoría Interna dentro de
los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de esa solicitud, para la
concesión de una prórroga por una única vez.
Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial
de auditoría se suministrarán conjuntamente con la solicitud de audiencia para
la realización de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor
comprensión y análisis de su contenido y brindar un debido soporte a los
comentarios a realizar por el funcionario a quien se dirigen las
recomendaciones.
Ficha articulo
Artículo 47.-Confección de acta de discusión del borrador del informe.
El Auditor Interno o el funcionario de la Auditoría Interna que realizó el
estudio, debe confeccionar un acta de la discusión del borrador de informe o
conferencia final, la cual resumirá los asuntos más relevantes ocurridos en
ella y fijará los compromisos asumidos. El acta deberá respetar el formato
establecido para este efecto y será firmada por todos los asistentes a dicha
conferencia. Una vez concluida la reunión de discusión se sellará el acta con
el sello de Auditoría Interna y será firmada por los participantes, a los
cuales se les entregará una copia de la misma. El documento original quedará
adjunto al informe discutido en el archivo dispuesto para este efecto.
Ficha articulo
Artículo 48.-Recibido de los informes oficiales. La Auditoría
Interna debe revisar que en una copia de la nota de remisión del informe,
conste la fecha de recibido y el nombre y firma del responsable de la recepción
por parte de la Administración Activa u otras instancias de control.
Ficha articulo
Artículo 49.-Errores y omisiones. Si una comunicación final contiene
un error u omisión significativa que desvirtúe su contenido, el Auditor Interno
debe comunicar, a la mayor brevedad, la información corregida a todas las
partes que recibieron la comunicación original.
Ficha articulo
Artículo 50.-Respuesta a los informes de auditoría. El funcionario
al cual la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones deberá, en los plazos
improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la LGCI, según se trate
del titular subordinado o jerarca, ordenar la implantación de las
recomendaciones o manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos
artículos; lo cual deberá comunicar a la Auditoría Interna dentro de tales
plazos.
Vencidos esos plazos sin producirse las manifestaciones de ley por el
funcionario en cuestión y sin perjuicio de las responsabilidades que tal
actuación genere, el informe de auditoría deviene en válido, eficaz y firme y
por consiguiente es obligatorio a efectos de que se implanten sus
recomendaciones, bajo pena de incurrir en responsabilidad administrativa y
civil en caso de incumplimiento injustificado, de conformidad con el artículo
39 de la LGCI.
Ficha articulo
Artículo 51.-Inconformidad con las recomendaciones. Firme la
resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por
la Auditoría Interna, esa dependencia tendrá un plazo de quince días hábiles,
contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de
su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto
debe remitirse a la CGR, dentro de los ocho días hábiles siguientes; salvo que el jerarca se
allane a las razones de inconformidad indicadas.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 38 de la LGCI, el cual además
establece que la CGR dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del
jerarca, de la Auditoría Interna o de ambos, en un plazo de treinta días
hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de
no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor,
dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, del 7 de
setiembre de 1994.
Ficha articulo
Artículo 52.-Acceso a informes. Los informes de auditoría que no
hacen referencia a eventuales responsabilidades (característica que los
diferencia de las relaciones de hechos y denuncias al Ministerio Público), una
vez puestos en comunicación de la administración activa son de libre acceso por
parte de cualquier persona pública o privada.
Ficha articulo
SECCIÓN D
De las Relaciones de Hechos
Artículo 53.-Relaciones
de Hechos. El informe de auditoría que se denomine Relación de Hechos sólo
tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades
administrativas, civiles o penales y deberá contener los elementos necesarios
para la identificación de los presuntos responsables contra los cuales se deben
enderezar las acciones que se recomiendan y precisar los hechos anómalos o
irregulares que se les atribuyen.
Ficha articulo
Artículo 54.-Informe de Relación de Hechos. El informe de Relación
de Hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna, debe ser
considerado por el Órgano Director de un procedimiento administrativo como
elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser
contrarios al ordenamiento jurídico, para que éste establezca las respectivas
sanciones a los funcionarios que se presuman responsables. Esto, sin que el
Órgano Director renuncie a sus potestades legales de establecer por sus propios
medios, la verdad real de los hechos.
Ficha articulo
Artículo 55.-Comparecencia ante el Órgano Director. Los funcionarios
de la Auditoría Interna responsables de la investigación y confección del
Informe de Relación de Hechos u otro informe, podrán comparecer en las audiencias
del Órgano Director en su carácter exclusivo de experto calificado y únicamente
serán cuestionados sobre las dudas que del informe puedan surgir en el curso
del procedimiento administrativo, en el ámbito de la materia en investigación.
Ficha articulo
Artículo 56.-Confidencialidad en las Relaciones de Hechos. Las
Relaciones de Hechos y toda la información y documentación de sustento producto
de la investigación realizada por la Auditoría Interna y en poder de ésta, son
de acceso restringido durante la investigación, la elaboración de la relación
de hechos y de su expediente y el traslado al jerarca u órgano competente, y
aún posterior a ello hasta que la instancia competente dicte el acto final.
Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen es
una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que
se guarde la confidencialidad sobre la identidad del denunciante en todo
momento y sin sujeción a límite de tiempo.
Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6º de la LGCI y 8º de la
LCCEI.
Ficha articulo
Artículo 57.-Comunicación de los Informes de Relación de hechos. Los
Informes de Relación de Hechos se dirigirán al Jerarca y les será aplicable lo
establecido en el artículo 42 del presente Reglamento en cuanto a su
comunicación. En vista de que tales informes pueden generar posibles
responsabilidades administrativas, civiles o penales, no les será aplicable lo
estipulado en los artículos 45, 46 y 47 del presente Reglamento, relativos a la
conferencia final. Los Informes de Relación de Hechos se acompañarán del
respectivo expediente, el cual debe enviarse en estricto orden cronológico y
debidamente foliado, con un índice de la documentación de prueba que lo
conforma.
La identidad del denunciante y la denuncia por él suscrita no deben ser
consideradas como parte del expediente en cuestión. La Auditoría Interna no
tiene la obligación de dar audiencia a los presuntos responsables que se
señalen con motivo de la investigación.
Ficha articulo
Artículo 58.-Solicitudes de la Asamblea Legislativa. Las solicitudes
de la Asamblea Legislativa referidas a las Relaciones de Hechos, documentación
y pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna serán satisfechas en el
tanto se trate de solicitudes que formule una Comisión Legislativa debidamente
acreditada, de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la
Constitución Política; siempre y cuando lo solicitado no forme parte de una
denuncia trasladada al Ministerio Público.
Ficha articulo
SECCIÓN E
De las denuncias
Artículo
59.-Recepción y trámite de denuncias. La Auditoría Interna dará trámite
únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o
ilegales en relación con el uso y manejo de los recursos administrados por el SFE y su presentación podrá
hacerse en forma escrita, verbal, por la vía telefónica o por cualquier otro
medio. La Auditoría Interna deberá valorar los hechos denunciados con el
propósito de determinar si procede atender la denuncia, trasladarla o
desestimarla, observando lo dispuesto en la LGCI, la LCCEI y lo que disponga al
respecto la CGR.
Ficha articulo
Artículo 60.-Criterios de admisibilidad de denuncias.
Para la admisión de las denuncias por parte de la Auditoría Interna se
establecen los siguientes criterios:
a) Los hechos
denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada,
brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, así como
el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente
los realizó.
b) Se deberá
señalar la posible situación irregular a investigar, que afecta los recursos
del Estado sobre los cuales el SFE tiene competencia.
c) El denunciante
deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
Ficha articulo
Artículo 61.-Información
adicional de la denuncia. El denunciante también deberá brindar información
complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los
fondos públicos en caso de conocerlo y, de ser posible, deberá hacer la
indicación de los probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como
la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Ficha articulo
Artículo 62.-Solicitud de aclaración de hechos denunciados. Cuando
la Auditoría Interna determine que existe imprecisión de los hechos, se
otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante
complete su información; de lo contrario, se archivará o desestimará la gestión
sin perjuicio de que sea presentada posteriormente con mayores elementos, como
una nueva gestión.
Ficha articulo
Artículo 63.-De las denuncias anónimas. Las
denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción
suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que
permitan iniciar la investigación; de lo contrario, se archivará la denuncia.
Ficha articulo
Artículo 64.-Desestimación y archivo de denuncias. La Auditoría
Interna desestimará y archivará la denuncia cuando se presente alguna de las
siguientes condiciones:
a) Si la denuncia
no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.
b) Si la denuncia
se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación
con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la
información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de
relevancia que ameritan ser investigados.
c) Si a los
hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en
otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
d) Si los hechos
denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre
el denunciante y la administración activa.
e) Si el costo
aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al
darle curso al asunto denunciado, esto conforme a los parámetros que se dicten
de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la LCCEI o, en su defecto, a
criterio de la Auditoría Interna.
f) Si el asunto
planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras
instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y
las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación
respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes
entidades y establecer la instancia que deberá atenderla.
g) Si la denuncia
presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares
sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad
por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes.
h) Si la denuncia
omite alguno de los requisitos esenciales estipulados en el artículo 60 de este
Reglamento o no cumple con las condiciones indicadas en los artículos 62 y 63
anteriores.
i) Si la
denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.
Ficha articulo
Artículo 65.-Fundamentación
del acto de desestimación y archivo de una denuncia. La desestimación y
archivo de una denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado
donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión; todo lo
cual deberá quedar debidamente especificado en los papeles de trabajo de la
investigación y en la razón de archivo.
Ficha articulo
Artículo 66.-Comunicación al denunciante. En caso de denuncias
suscritas, al denunciante se le deberá comunicar alguna de las siguientes
resoluciones que se adopte respecto a su gestión:
a) La decisión de
desestimar la denuncia y de archivarla.
b) La decisión de
trasladar la denuncia a la Administración Activa para su atención o al
Ministerio Público.
c) El resultado
final de la investigación que se realizó con motivo de la atención de la
denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le
comunicará sobre la realización del estudio y sobre la remisión del informe
correspondiente a la autoridad competente, sin aportar información,
documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.
Las anteriores
comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento
su nombre, calidades y lugar de notificación.
Ficha articulo
Artículo 67.-Confidencialidad en el trámite de denuncias. La
custodia, acceso de la información y comunicación de resultados, así como la
documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán
confidenciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la LGCI
y 8º de la LCCEI.
Ficha articulo
Artículo 68.-Resguardo de la identidad del denunciante. Todo papel
de trabajo, razón de archivo o comunicaciones a terceros generadas por la
Auditoría Interna, resultado de la denuncia que recibiera, no deben consignar
la identidad del denunciante.
Ficha articulo
Artículo 69.-Denuncias ante la Auditoría Interna sobre asuntos
disciplinarios o con motivo de la prestación de servicios de funcionarios del SFE. Serán trasladadas para el
trámite que corresponda a la respectiva dependencia del SFE, con indicación expresa de
los artículos 6º de la LGCI y 8º de la LCCEI, la cual comunicará al denunciante
lo que corresponda. Al respecto, la Auditoría Interna comunicará al denunciante
sobre el traslado de la denuncia.
Ficha articulo
SECCIÓN F
Del seguimiento de recomendaciones
Artículo 70.-Sistema
de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna deberá establecer y
mantener un sistema de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y
demás resultantes de su gestión y de las recomendaciones producto de los
estudios realizados por auditores externos contratados y de las giradas por las
demás instituciones de control y fiscalización que correspondan (cuando sean de
su conocimiento); con el propósito de asegurarse la oportuna, adecuada y eficaz
atención por parte de la Administración Activa, sin menoscabo de la responsabilidad
que a esta última le compete en la debida atención de las mismas conforme lo
establece la LGCI.
Ficha articulo
Artículo 71.-Planificación de los estudios de seguimiento. La
Auditoría Interna contemplará en su plan anual de labores, la actividad
correspondiente al seguimiento de sus recomendaciones ya aceptadas por la
administración activa o de auditores externos cuando sean de su conocimiento,
para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz implementación.
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Artículo 72.-Priorización y alcance de los estudios de seguimiento.
La naturaleza, oportunidad y dimensión de los estudios de seguimiento serán
determinadas, entre otros, por la importancia de los hallazgos reportados, la
complejidad de la acción correctiva, los riesgos a los que se enfrenta el SFE de no corregirse las
situaciones detectadas y la disponibilidad de recursos de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 73.-Solicitudes de información. La Auditoría Interna,
cuando estime conveniente, podrá solicitar al funcionario que ordenó la
implantación de las recomendaciones, o a quien corresponda, referirse por
escrito a los períodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso
alcanzado en relación con su implementación. Lo anterior, sin perjuicio de los
análisis y verificaciones que ejecutará la Auditoría Interna sobre la
información suministrada y cualesquiera otra relacionada.
Ficha articulo
Artículo 74.-Seguimiento a cargo de la administración activa. El
funcionario responsable de ordenar la implantación de las recomendaciones
deberá ejercer el control para asegurarse la adopción de todas las medidas y
acciones para su oportuna, adecuada y eficaz implantación y adoptar, de ser
preciso, las acciones disciplinarias y legales procedentes en caso de que los
funcionarios respectivos incumplan en forma injustificada sus órdenes, instrucciones,
lineamientos, directrices u otros dados para ese propósito.
Igualmente, es responsabilidad de ese funcionario proporcionar las fechas
estimadas de finalización para la implantación de cada una de las
recomendaciones a él dirigidas, en los plazos que estipule la Auditoría Interna
en sus informes o relaciones de hechos.
Ficha articulo
Artículo 75.-Incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas
por la administración activa. De comprobar la Auditoría Interna un
incumplimiento injustificado, respecto a la implantación de las recomendaciones
aceptadas por el funcionario de la administración activa responsable de su
atención, lo pondrá en conocimiento del jerarca para lo que proceda, de
conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Control Interno.
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SECCIÓN G
Del seguimiento de disposiciones
Artículo 76.-Seguimiento
de disposiciones. Conforme al plan Anual de Labores de la Auditoría
Interna, se llevará a cabo el seguimiento a disposiciones emitidas por la CGR, a efecto de asegurarse de
su oportuna, adecuada y eficaz implementación, en cumplimiento a lo dispuesto
sobre esta materia en la LGCI y en las "Directrices que deben observar las
auditorías internas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones"
y otra normativa técnica emitida por el órgano contralor.
Ficha articulo
SECCIÓN H
Del seguimiento de servicios preventivos
Artículo 77.-Seguimiento a servicios preventivos. La Auditoría
Interna dará seguimiento a los servicios preventivos de la siguiente manera:
a) Servicios
de Asesoría: Verificar si lo actuado por el jerarca o titulares
subordinados está acorde con el ordenamiento jurídico y técnico, sin perjuicio,
según corresponda, a emitir como resultado del seguimiento informes de control
interno o de relaciones de hechos. Debe tenerse en cuenta que las asesorías
brindadas no son vinculantes, pero las actuaciones de la Administración Activa
deben estar ajustadas al ordenamiento jurídico.
b) Servicios
de Advertencia: Verificar lo actuado por la Administración Activa respecto
a las advertencias que se hayan formulado, sin perjuicio de que como resultado
del seguimiento se emitan informes de control interno o relaciones de hechos.
c) Servicios
de Autorización de Libros: Se dará un seguimiento regular respecto a la
administración y el control de los libros legales que haya autorizado.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 78.-Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.-San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil
diez.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 00:46:10
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